“Desarrollo de la Tercerización en la Industria Minera” 11 de Julio 2013
CONTENIDO
Desarrollo de la Tercerización en la Industria Minera
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Presentación de SCAF Perú.
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“Tercerización: Lo que hay y lo que se viene” Expositor: Dr. José Balta Varillas (Socio de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados)
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“Administración de Almacenes en Minería” Expositor: Ing. Aldo Costa Nattero (Director Ejecutivo Grupo SCAF)
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“La Gestión Temprana de Mantenimiento en Proyectos” Expositor: Ing. Alejandro Fournies Latorre (Gerente General SCAF Ingeniería)
HISTORIA GRUPO SCAF
PRESENTACIÓN SCAF PERÚ
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SCAF S.A. fue creada en Chile en el año 1989.
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Los primeros trabajos se realizaron en el área del Mantenimiento Industrial, Industrial constituyéndose en la primera Consultora de Ingeniería en Chile en incursionar formalmente en esa especialidad.
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En el año 1999 la empresa incursiona en servicios de Logística a la Minería. Este hito marca el inicio del proceso de transformación de SCAF desde una Consultora, hacia una empresa de Consultoría y Servicios.
HISTORIA GRUPO SCAF
PRESENTACIÓN SCAF PERÚ
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SCAF ha desarrollado mas de 350 proyectos en la gran minería, lo que ha permitido consolidar una sólida base de conocimientos y experiencia.
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SCAF Perú se activa en 2012 como filial del Grupo SCAF, con el objetivo de replicar en el Perú las prácticas que realizamos con éxito en Chile.
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Estamos especializados en: • La Administración del Almacenamiento de Materiales. • La Ingeniería de Mantenimiento y Logística.
Administración de Almacenamiento de Materiales
Tipos de Servicios
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Administración de Almacenes • • •
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Gestión de Inventarios: •
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Servicio de Compras, Control de Materiales en Tránsito, Operación ERP (SAP, ELLIPSE,MIMS), Toma de Inventarios.
Administración de Almacenes de Herramientas: •
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Recepción, Almacenamiento y Despacho de Materiales. Auditorías periódicas, Control de Custodias, Preservación Inventario. Manual de Procedimientos Operacional y de Seguridad.
Arriendo y Control de Herramientas e Instrumentos.
Logística Inversa: •
Administración de los Reparables y Materiales Obsoletos.
Ingeniería de Mantenimiento y Logística
Tipos de Servicios
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Estudios / Consultorías • • •
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Apoyo en Proyectos: • • •
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Estrategias de Mantenimiento y de Materiales. Diagnósticos y Planes de Acción de Mantenimiento y Logística. Apoyo en Licitaciones y Contratos (Estrategias de Tercerización).
Gestión Temprana de Mantenimiento en Proyectos (Mantenibilidad y Confiabilidad). Especificación de Equipos y Apoyo en Licitaciones. Dimensionamiento de Talleres, Almacenes y facilidades anexas.
Servicios de Ingeniería: • • •
Desarrollo de Planes y Procedimientos de Mantenimiento. Servicios de Ingeniería de Mantenimiento e Ingeniería de Materiales. Servicios de Ingeniería de Apoyo a la Gestión Operacional.
Clientes SCAF
Clientes SCAF
TERCERIZACION: LO QUE HAY Y LO QUE SE VIENE José Balta
Lima, 11 de julio de 2013
QUIENES PRESTAN SERVICIOS EN UN CENTRO DE TRABAJO MINERO? Trabajadores subordinados.
Contrato de Trabajo. Planilla propia.
El empleador es el titular minero.
Trabajadores independientes.
Contrato de locación de servicios. Existen recibos por honorarios.
No están subordinados. independientes.
Trabajadores de empresas de intermediación laboral.
Para realizar actividades complementarias, temporales o especializadas.
Profusa legislación que regula actividades de estas empresas.
Trabajadores de empresas de tercerización (Ley 29245).
Para actividades principales con desplazamiento continuo.
Regulación mínima. Los contratistas mineros tienen una regulación específica más compleja.
Trabajadores de empresas de tercerización no regulada por la Ley 29245.
Encargos integrales de actividades complementarias o cuando no hay desplazamiento continuo.
Se regula por el Código Civil, cuidando siempre de no caer en el mero suministro de personal.
Son
las
DOS DISTINCIONES FUNDAMENTALES *
Tercerizaci贸n vs. Intermediaci贸n.
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Tercerizaci贸n regulada por la Ley 29245 vs. tercerizaci贸n no regulada por la Ley 29245.
TERCERIZACION VS. INTERMEDIACIÓN *
INTERMEDIACIÓN •
Una persona jurídica destaca personal al centro de trabajo de otra empresa (denominada usuaria), en la que ésta última no determina ni supervisa sustancialmente las tareas del trabajador destacado. •
Sólo pueden prestarse servicios complementarios, altamente especializados y temporales. No pueden prestarse servicios vinculados a la actividad principal de la empresa usuaria.
TERCERIZACION VS. INTERMEDIACIÓN •
En los servicios temporales, la empresa usuaria tiene bajo su poder de dirección a los trabajadores de la empresa de intermediación.
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En esencia, se trata de un mero suministro de personal sujeto a ciertas reglas.
TERCERIZACION VS. INTERMEDIACIÓN *
TERCERIZACIÓN •
Forma de organización empresarial por la que una empresa principal encarga o delega el desarrollo de una o más partes de su actividad principal a una o más empresas tercerizadoras, que la provean de obras o servicios vinculados a integrados a la misma. •
No existe suministro de personal, sino la asunción de una actividad con plena autonomía y manejo exclusivo de su personal.
TERCERIZACION VS. INTERMEDIACIÓN •
La Ley 29245 sólo abarca a la tercerización de actividades principales con desplazamiento continuo. En consecuencia, excluye a:
la tercerización sin desplazamiento continuo.
el encargo integral a terceros de actividades complementarias. las provisiones de obras y servicios sin tercerización (es decir, no hay delegación de una actividad).
TERCERIZACION VS. INTERMEDIACIÓN •
La tercerización debe cumplir con los siguientes requisitos y elementos característicos: •
Requisitos
Asumir los servicios prestados por su cuenta y riesgo. • Contar con propios recursos financieros, técnicos o materiales. • Ser responsables por los resultados de sus actividades. • Sus trabajadores deben estar bajo su exclusiva subordinación.
TERCERIZACION VS. INTERMEDIACIÓN Elementos Característicos
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La pluralidad de clientes. Contar con equipamiento. La inversión de capital. La retribución por obra y servicio
José Balta RODRIGO, ELIAS & MEDRANO - ABOGADOS
TERCERIZACION VS. INTERMEDIACIÓN *
RESUMEN Desde el ángulo legal, gran parte de la decisión gira en torno a dos factores: (i) qué es actividad principal y (ii) si se desea delegar o mantener el control de la actividad a ser sub-contratada.
LOS EMPLEADORES MINEROS *
Como regla general, los empleadores mineros: •
Tienen centros de trabajo alejados de los centros urbanos.
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Administran centros de trabajo donde confluyen diversos contratistas mineros y no mineros.
• Enfrentan agudos problemas comunitarios y sindicales. • *
Desarrollan actividades de alto riesgo.
En ese contexto, las modalidades de contratación –y en particular la tercerización– en el sector minero plantean cuando menos los siguientes aspectos complejos.
RELACIONES ENTRE CONTRATISTAS *
Debido a las particularidades de la unidad minera, suelen presentarse relaciones jurídicas o de facto entre los diversos contratistas: todos los trabajadores consumen alimentos en el único concesionario o todos se atienden en la misma clínica. * Lo ideal es que esas relaciones se establezcan directamente entre contratistas, sin participación del titular minero. La facturación debiera ser entre contratistas.
RELACIONES ENTRE CONTRATISTAS *
Alternativamente, el titular minero podría prestar dichos servicios a través de sus contratistas, cuidando siempre (i) que dicha obligación esté pactada contractualmente y (ii) que el titular minero facture el costo correspondiente al usuario del servicio. *
Debería descartarse por completo la posibilidad de que un contratista acceda a esos servicios “gratuitamente”. Ello podría ser visto en lo laboral como una señal de ausencia de autonomía del contratista y en lo tributario como un gasto de deducibilidad cuestionable.
SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL * Como regla general, cada empleador debiera ser responsable por la salud y seguridad de sus propios trabajadores. Este es un rasgo de la exclusiva subordinación y de la autonomía. * No obstante, el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería (DS 055-2010-EM) establece obligaciones a cargo del titular minero muy amplias respecto del personal de todos sus contratistas. Ello, debido también a las particularidades de la actividad minera:
SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL •
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Artículo 51°.- Las empresas contratistas están obligadas a cumplir con lo establecido en el Programa de Capacitación del titular minero.
Artículo 52°.- Las empresas contratistas, bajo responsabilidad solidaria con el titular minero, proporcionarán vivienda a sus trabajadores.
SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL •
Artículo 53°.- Las empresas contratistas mineras en responsabilidad solidaria con el titular minero, deberán proporcionar a sus trabajadores capacitación y equipos de protección personal. •
Artículo 58°.- La gestión y establecimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional (…) comprende al titular minero y a las empresas contratistas mineras y a los contratistas.
SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL • Artículo 112°.- El titular minero podrá solicitar a la empresa contratista minera y/o a la empresa mostrar los registros médicos de sus trabajadores antes referidos. Es de la mayor importancia que la relación del titular minero con los trabajadores del contratista, se limite al texto legal. Idealmente, es cada empleador quien debe velar por sus propios trabajadores, a fin de cumplir tanto con la autonomía como con la subordinación exclusiva. *
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR) * DS 003-98-SA Artículo 5°.- (…) Las Entidades Empleadoras que contraten obras, servicios o mano de obra proveniente de las empresas referidas en el párrafo anterior, están obligadas a verificar que todos los trabajadores destacados a su Centro de Trabajo, han sido debidamente asegurados conforme a las reglas del presente Decreto Supremo; en caso contrario, contratarán el seguro por cuenta propia a fin de garantizar la cobertura de dicho trabajador afectado, al IPSS y a la ONP, por las obligaciones previstas en el Artículo 88° del Decreto Supremo N° 009-97-SA.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR) *
El ejercicio de esta obligación de manera permanente, visto aisladamente, puede ser interpretado como una violación a las normas de la tercerización, que exigen autonomía y la asunción directa de los gastos de su personal por parte del contratista.
FUTURO DE LA TERCERIZACION 1. Inspecciones cada vez más estrictas. 2. Exigencia de mayor autonomía de las contratistas. 3. Incremento de las multas : SUNAFIL. 4. Litigios: nueva Ley Procesal del Trabajo
Muchas Gracias Consultas