UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Maestría en Administración
Derecho Empresarial I
Trabajo Final
Sociedades de Garantías Recíprocas
Profesores: Dr. José María Curá / Dr. Carlos María Negri Alumnos:
Barloqui, Leonardo Carpio, Wilo Rodolfo Rosello, Sebastián
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Introducción Este trabajo tiene por objeto explicar
¿Qué es una SGR? Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) son sociedades comerciales que tienen por objetivo facilitar el acceso de las PyMES al crédito a través del otorgamiento de garantías para el cumplimiento de sus obligaciones. Han surgido como respuesta a los problemas que deben afrontar las pymes en sus relaciones de negocios con sectores de mayor tamaño o envergadura, entre las que pueden mencionarse:
• Dificultades estructurales para generar credibilidad de cumplimiento de contratos • • • • •
relacionado con temas de cantidad, calidad, permanencia, seguridad y sanidad. Falta de información sobre la región o sector al que pertenecen. Evaluación sobre la base de patrimonio neto y no de factibilidad de proyectos. Limitaciones para financiar el capital de trabajo. Financiamiento a largo plazo casi inexistente. Requerimiento de garantías hipotecarias con alto margen de cobertura.
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Marco Legal Una Sociedad de Garantía Recíproca es una sociedad comercial cuyo marco normativo se encuentra plasmado en la Ley 24.467 (Ley de PyMEs), la Ley 25.300 y 19.550 (Sociedades Comerciales) y en los decretos 908/95, 1074/01, 1076/01 y en las resoluciones de la SePyME nro. 18/98, 133/98, 134/98, 135/98, 22/01, 24/01 y 275/02. Plantea una nueva alianza entre empresas grandes, medianas y pequeñas para facilitar el financiamiento PyME, con el apoyo de incentivos fiscales explícitos que hacen viable e interesante el sistema para las partes involucradas. Ley 24.467 Esta ley fue sancionada el 15 de marzo de 1995 y tiene por objeto promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes (Art. 1). El Art. 3 expone que se facilitará el acceso de la pequeña y mediana empresa al crédito estableciéndose entre otras facilidades bonificaciones de la tasa de interés, ya sea mediante la creación de nuevos instrumentos o a través de la continuidad de los ya existentes. El Art. 4 detalla la bonificación a la que se refiere el artículo anterior, y explica que será solventada por el Estado nacional y estará especialmente destinada a: 1. Créditos para la adquisición de bienes de capital propios de la actividad de la empresa; 2. Créditos para la constitución de capital de trabajo; 3. Créditos para la reconversión y aumento de la productividad debiendo además contemplar amplios plazos de amortización, tasas comparables a las más bajas de plaza y períodos de gracia según el retorno de la inversión previsto; 4. Créditos para la actualización y modernización tecnológica, de procedimientos administrativos, gerenciales organizativos y comerciales y contratación de servicios de consultoría, etcétera; 5. Créditos para financiar y prefinanciar las exportaciones de los bienes producidos por las PYMES. Ley 25.300 Ley de fomento para la micro, pequeña y mediana empresa, sancionada el 16 de Agosto de 2000. Esta ley tiene por objeto el fortalecimiento competitivo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs) que desarrollen actividades productivas en el país, mediante la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva (Art. 1). Para el acceso al financiamiento, el Art. 2 especifica la creación del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa ("Fonapyme"), con el objeto de realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para 3
inversiones productivas a las empresas y formas asociativas comprendidas en el Art.1 de la presente ley, bajo las modalidades que establezca la reglamentación. El Art. 3 hace referencia a la creación de un fideicomiso, la cual especifica que se constituirá un fideicomiso financiero en los términos de la ley 24.441, por el cual, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, como fiduciante, encomendará al Banco de la Nación Argentina, que actuará como fiduciario, la emisión de certificados de participación en el dominio fiduciario del Fonapyme, dominio que estará constituido por las acciones y títulos representativos de las inversiones que realice. Ley 19.550 Esta ley especifica las disposiciones generales para las Sociedades Comerciales. Nos dice en su Art. 1 que habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas. DECRETOS El Decreto N° 908/95 El Poder Ejecutivo a través de este decreto reglamentó el alcance de los beneficios tributarios, estableciendo en algunos casos un verdadero cercenamiento de los mismos. Hace referencia a dos exenciones:
La exención en el Impuesto a las Ganancias La exención del Impuesto al Valor Agregado
El Decreto N° 1074/01 En el contexto del Fondo Nacional de Desarrollo para las micro, pequeñas y medianas empresas, establece las condiciones bajo las cuales se constituirá el fideicomiso, se emitirán los certificados de participación, el funcionamiento del Comité de Inversiones y su duración. Y establece las condiciones de integración de aportes, funciones, atribución e integración del Comité de Administración del Fondo de Garantía. El Decreto N° 1076/01 Establece el límite operativo de las sociedades de garantía recíproca -micro, pequeñas y medianas empresas-, la autorización para su funcionamiento, el procedimiento para la revocación, el capital social, las acciones escriturales, la cesión de acciones a terceros socios y no socios, la constitución de contra garantías, el régimen informativo, la autoridad de aplicación, la exclusión de socios partícipes, reembolsos, la responsabilidad de los socios retirados y/o excluidos, la disolución, las garantías y los beneficios impositivos. RESOLUCIONES Res. SEPyME 8/98 sobre Registro Nacional de SGR Res. SEPyME 18/98 sobre Unidad de Supervisión y Control 133/98 Res. SEPyME 134/98 sobre Requisitos a cumplir para obtener la autorización para
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funcionar Res. SEPyME 135/98 sobre Régimen informativo a cumplir por las SGR autorizadas Resoluciones SePyME N° 24/01 y N° 22/01 establecen qué condiciones debe reunir un emprendimiento para ser considerado como PyME. Requisitos para su conformación A los efectos de su constitución y durante los primeros 5 años, toda SGR deberá contar con un mínimo de ciento veinte socios partícipes, pudiendo la autoridad de aplicación modificar estos mínimos en función de peculiaridades regionales o sectoriales. El capital social está compuesto por los aportes de los socios y se representan en acciones ordinarias normativas de igual valor y números de votos. El capital mínimo para su constitución es de $ 240.000.- ($ 1020.- por PyME). La participación de los socios protectores no podrán exceder el cuarenta y nueve por ciento (49%) del capital social, y la participación de cada socio participe no podrá superar el cinco por ciento (5%) del mismo. La SGR deberá constituir un fondo de riesgo que integrará su patrimonio. Operaciones que pueden garantizar Las llamadas "operaciones activas de crédito", a cualquier término o plazo y para cualquiera de los socios participes que requieran una presentación de tal índole. Exenciones Impositivas La retribución que cobren las Sociedades de garantía Recíproca por el otorgamiento de los contratos de garantía está exenta del Impuesto al Valor Agregado (texto sustituido por la Ley 23349 y sus modificaciones). Las utilidades que generen por el ejercicio de su actividad principal, es decir el otorgamiento de garantías, están exentas del Impuesto a las Ganancias (Ley 20628). Los aportes de capital y los aportes al fondo de riesgo de los socios protectores y participes son deducibles de las utilidades imponibles para la determinación del Impuesto a las Ganancias. Dicha deducción alcanza a: • •
Los aportes de capital efectuado por los socios participes y protectores los aportes al fondo de riesgo de los socios protectores. Los importes de las utilidades destinadas obligatoriamente por los socios participes al fondo de riesgo.
Condiciones de acceso PyME a una SGR • •
Ser PyME en término de las normas establecidas por las Res.; Me 401/98, 208/93, 52/94. Presentarse a una SGR en actividad, que hará una pre evaluación de las condiciones económicas y financieras de la PyME para admitir como socios y tener normalizada la situación impositiva y previsional. 5
• • •
Adquirir acciones de la SGR (esto implica una inversión temporal de 1.000 a 2.000 pesos aproximadamente). La SGR evaluará más detenidamente las condiciones de riesgo crediticio de la PyME y determinará los límites de garantía a otorgar y su plazo. La SGR dispone de líneas de negocios directa con los bancos para que la PyME pueda acceder a créditos en mejores condiciones (tasa y plazos) que por sí misma y sin garantías líquidas.
Características y Estructura de una SGR Como se dijo anteriormente, las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) son sociedades comerciales que tienen por objeto facilitar el acceso al crédito a las pymes a través del otorgamiento de garantías para el cumplimiento de sus obligaciones. Básicamente, consiste en una estrategia asociativa entre grandes empresas y pymes. La SGR, en caso de incumplimiento del Socio Partícipe, responde frente al acreedor de la garantía. Asimismo, aporta el valor agregado del estudio y seguimiento de la viabilidad de la operación, brindando también asesoramiento técnico, económico y financiero. Estas sociedades conforman un instrumento, que permite a las pymes garantizar cualquier tipo de compromisos u obligaciones susceptibles de apreciación dineraria.
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La pyme puede entonces acceder a financiación a tasas más competitivas y a plazos más largos, mediante convenios o líneas de crédito con las SGR. La autoridad de contralor es la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (SEPyMEyDR) dependiente del Poder Ejecutivo Nacional. Misión de las SGR La misión de las SGR es la de actuar como intermediario financiero para de esa forma:
• Negociar en representación de un grupo de pymes mejores condiciones crediticias
en cuanto a costo y plazos. • Estar más cerca del empresario y tener mayor certidumbre sobre las posibilidades de éxito de sus proyectos. • Asesorar en la formulación y presentación de proyectos.
Objetivo de las SGR Las Sociedades de Garantía Recíproca tienen por objeto otorgar garantías líquidas a sus socios partícipes (pymes) para mejorar sus condiciones de acceso al crédito (entendido este como credibilidad para el cumplimiento de compromisos u obligaciones). Esta actividad la pueden realizar a través de la emisión de avales financieros (préstamos), técnicos (cumplimiento de contratos) o mercantiles (ante proveedores o anticipo de clientes) y de cualesquiera de los permitidos por el derecho mediante la celebración de Contratos de Garantía Recíproca. El papel de una SGR se comprende cabalmente en el contexto de la problemática financiera que encuentran las pymes. Estas, precisamente por ser pequeñas, presentan deficiencias financieras de carácter estructural tales como dependencia bancaria y mayor costo financiero, en comparación con empresas de mayor tamaño y gran dificultad para acceder a la financiación, en especial a mediano y largo plazo. En este contexto, el principal objetivo de las SGR cosiste en otorgar garantías a sus socios partícipes, para mejorar sus condiciones de acceso al crédito, entendido éste, como credibilidad para el cumplimiento de compromisos u obligaciones. A su vez, y como se dijo anteriormente, las SGR pueden brindar a sus socios asesoramiento técnico, económico y financiero en forma directa o a través de terceros contratados a tal fin. Integrantes de una SGR
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Las Sociedades de Garantías Recíprocas están constituidas por Socios Participes y por Socios Protectores: Socios partícipes: son únicamente los titulares de pequeñas y medianas empresas, sean personas físicas o jurídicas, acorde a los parámetros de facturación anual que fija la SEPyMEyDR. Tienen en su conjunto, como mínimo, el 50% del capital social y de los votos en asamblea, es decir que su opinión en las decisiones sociales deber ser respetada. Socios protectores: pueden ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al capital social y al Fondo de Riesgo de las SGR. Detentan como máximo el 50% del Capital Social. El Fondo de Riesgo está destinado a dar sustento a las garantías que otorga la SGR. No pueden solicitar los servicios de la SGR, ni hacer directamente uso de las garantías que proporciona la misma. Obtienen ventajas indirectas como la desgravación de impuestos. La administración de la sociedad será ejercida por un Consejo de Administración integrado por tres personas de las cuales al menos una representará a los Socios Partícipes, otra a los Socios Protectores y la restante a cualquiera de las dos clases sociales de acuerdo a lo que establezca el Estatuto Social. La fiscalización interna (control) es realizada por una Sindicatura integrada por tres personas con título profesional habilitante que tendrán una representación inversa a la que se fije para el Consejo de Administración. Funcionamiento Las pymes, ya incorporadas como Socios Partícipes, solicitan a la SGR el otorgamiento de una garantía. La SGR evalúa todos los aspectos de la solicitud: monto, plazo, riesgo, acreedor, contragarantías y emite un dictamen que es puesto a consideración del Consejo de Administración. Evaluado el proyecto y definidas las contragarantías, se elaboran los contratos correspondientes que reflejan las características del proyecto y son firmados por la SGR y el Socio Partícipe. Cumplimentando este punto se pone en marcha el proyecto para el cual se haya solicitado la garantía. Fondo de Riesgo Las SGR administran un Fondo de Riesgo cuya función es la cobertura de las garantías otorgadas a los Socios Partícipes. El mismo se compone de la siguiente manera: ⋅ ⋅ ⋅ ⋅ ⋅
Los aportes de los Socios Protectores Rendimientos de la inversión del propio fondo de riesgo El recupero de las garantías abonadas Las asignaciones de los resultados de la sociedad Las donaciones
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Garantías Como se mencionó, las SGR proveen de ciertas garantías para los Socios Partícipes, las cuales pueden ser del tipo:
• Comerciales: aquellas entidades a favor de un tercero que garantizan el cumplimento de un pago nacido de una transacción comercial
• Financieras: Garantizan el cumplimento del pago de un crédito otorgado a un socio participe ante: ⋅ ⋅ ⋅ ⋅ ⋅ ⋅ ⋅
Entidades bancarias Entidades no bancarias Mercado de capitales Descuento de cheques de pago diferido avalados Obligaciones negociables Fideicomisos Etc.
• Tecnicas: garantizan el cumplimento de una obligación de hacer de carácter técnico o profesional.
Beneficios Para el Socio Partícipe: - Permite aumentar sus garantías ante las entidades de crédito. - Amplía la capacidad de endeudamiento. - Mejora los plazos de financiación. - Reduce los costos financieros. - Canaliza líneas de financiación blandas, mediante subsidios de tasas por parte del estado y del sector privado. - Son una vía de asesoramiento e información para la pyme. Para el Socio Protector: - Exención impositiva: los aportes de capital y los aportes al fondo de riesgo son deducibles totalmente del resultado impositivo para la determinación del Impuesto a las Ganancias en sus respectivas actividades, en el ejercicio fiscal en el que se efectivicen. - Oportunidad de inversión: los activos que constituyen el Fondo de Riesgo pueden ser invertidos y obtener una renta a favor de sus titulares (socios protectores). - Desarrollo de clientes y proveedores: las SGR son una formidable herramienta tanto para profesionalizar el riesgo de exposición ante clientes pymes como de potenciar las posibilidades de acompañamiento de proveedores en la política de expansión de las grandes empresas. 9
Para los Acreedores: - Mejoran la calidad de garantía de sus deudores. - Obtienen una garantía autoliquidable. - Permiten incrementar su participación en el mercado. - Desarrollan la gestión comercial de sus líneas crediticias. - Sustituyen a los bancos en la evaluación y calificación de riesgos compensando las asimetrías de información. - Reducen el riesgo de incobrabilidad y la incertidumbre en los plazos largos. - Reducen los costos de las cobranzas. Para el Estado: - Disminución de la informalidad de la economía. - Favorecen la generación de empleo. - Incrementan la recaudación impositiva por arriba del sacrificio de la exención otorgada a los socios protectores. - Logra transparencias en la asignación de recursos por parte del Estado. Límites Operativos Con el fin de que no existan preferencias hacia determinados Socios Partícipes, la ley ha previsto que las SGR no podrán asignar a un mismo socio garantías por un valor que supere el 5% del Fondo de Riesgo- Asimismo, ningún socio partícipe puede tener una participación mayor al 5% en capital social. Por otra parte, las SGR no pueden asignar obligaciones con un mismo acreedor por mas del 25% de su Fondo de Riesgo, de manera que estas deben atender las múltiples necesidades comerciales y financieras que tienen las pymes con por los menos cuatro tipos de acreedores distintos, evitando así que las pymes queden cautivas de un solo acreedor.
Bibliografía ⋅ ⋅ ⋅ ⋅ ⋅
Ley 24.467 del Poder Ejecutivo Nacional SGR Garantía de Valores - www.garval.sba.com.ar Cámara Argentina De Sociedades Y Fondos De Garantía - www.casfog.com.ar Secretaría PyMEyDR, Ministerio de Industria - http://www.sepyme.gov.ar/
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