Boletín Mensual de AG asesores | Vol 1 | Num 2

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Boletín Mensual |Volumen 1 |Numero 2 |Año 2014 |Septiembre

Septiembre es “Mes del Testamento y las Herencias” El objetivo de esta campaña es fomentar entre la población la cultura del testamento, y con ello lograr que la ciudadanía tome conciencia de la importancia de otorgar su disposición testamentaria.

¿Ya Tienes el Tuyo Actualizado?


Índice  ¿Qué es un Testamento? – Lo que debes de conocer

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acerca de este importante documento

 Los Costos de Heredar - ¿Sabes lo que tus Familiares o

Herederos Ajenos a tu familia tendrán que Erogar para obtener lo que con amor y legalidad les dejaras?

 Las Sucesiones Empresariales – Un Testamento entre

Socios de una empresa no siempre es suficiente, habrá que contar con un Capital. ¿de donde lo obtendrás?

 La Mejor Herencia para Nuestros Hijos –

Patrimonio, Dinero, Propiedades. Sin duda todo es de gran Beneficio, pero existe algo invaluable y que se puede heredar en vida y con beneficios inmediatos.

Nuestro servicios

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El Objetivo: Fomentar entre la población la cultura del testamento, y con ello lograr que la ciudadanía tome conciencia de la importancia de otorgar su disposición testamentaria.

Septiembre: Mes del Testamento En el año 2003, la Secretaría de Gobernación convocó al Notariado Mexicano para promover entre la población el otorgamiento de testamentos.

En las fechas del mes de septiembre se ven incrementados los horarios y días de atención al público en sus oficinas y reduciendo en más del 50 % los honorario que fija el arancel correspondiente.

¿Qué pasa si usted no hace testamento? Por un lado, los juzgados se ven sobrepasados en cuanto a sucesiones intestamentarias; por el otro, esta falta de prevención financiera trae consigo una problemática grave a las familias del fallecido: Su familia se enfrentará a gastos y pérdidas de tiempo. Con frecuencia, también se enfrentará a problemas entre quienes consideren tener derecho a recibir los bienes del difunto. Cuando alguien fallece sin haber hecho un testamento, el intestado se tramita en una Notaría si se cumplen ciertos requisitos de ley, o ante un juzgado de lo familiar con ayuda de un abogado. Cuando alguien fallece sin haber hecho su testamento, el Juez o el Notario que atiendan el caso determinan qué personas son las herederas por ley.


¿Como se hace un Testamento?

¿Qué es un Testamento? Es la única forma legal, segura y eficaz para que cuando una persona fallece sus bienes y derechos vayan a quien ella decida. Así, los herederos no reciben problemas sino un apoyo en una época de por sí difícil. El testamento se puede hacer a partir de los 16 años de edad.

Usted decide:

 El testamento se hace ante Notario. No se requieren testigos salvo en casos especiales, o si así lo solicita ya sea el interesado o el Notario.

Quién entregará sus bienes a los herederos: el Albacea

 Puede hacerse cuantas veces se desee. Sólo es válido el último testamento que se haya realizado legalmente. Con uno nuevo, el anterior se invalida automáticamente.

Quién vigilará que el Tutor desempeñe bien su cargo: el Curador

 Se entrega Una copia quien lo otorga. El original queda siempre en el libro (protocolo) del Notario.  Si se extravía, el Notario puede expedir otra copia del mismo o señalar qué hacer para obtenerla.

A quién encomendará el cuidado y educación de sus hijos menores: el Tutor

Si quiere dejar una pensión alimenticia para una persona especial  Durante el mes de Septiembre los Notarios reducen el costo del testamento para adultos mayores y población en general.  Hacer un testamento no significa que alguien se va a morir. ¡Significa que quiere vivir con tranquilidad!

 Hacer un testamento mantiene la armonía y la seguridad de la familia.  Si quienes fallecen sin testamento supieran los problemas que dejan a sus seres queridos… ¡lo elaborarían inmediatamente!  Sólo se necesita una hora y una identificación oficial con fotografía para acudir con su Notario y hacer su testamento.


Colegio de Notarios de México

http://www.colegiodenotarios.org.mx/  ¿Qué es un testamento público abierto y para qué sirve?  ¿Tengo que preparar una lista de mis bienes para hacer testamento?

Para mayor referencia con respecto a lo que se necesita para la creación de su testamento, sírvase de consultar:

 ¿Al hacer testamento pasan mis bienes a ser propiedad de los herederos que designe?  ¿A quién se le entrega la escritura del testamento una vez firmado?  ¿Qué funciones desempeña el albacea que designe en mi testamento?  ¿Es necesario que designe a un tutor en mi testamento?  ¿Cuánto cuesta el testamento?  ¿Qué debo hacer si quiero modificar mi testamento?  ¿Si estoy casado, es necesario que mi marido o mi mujer haga testamento?  ¿Qué pasa si no hago testamento?  ¿Me interesa otorgar testamento, qué debo hacer?


Si bien un Testamento pondrá a nuestra familia y a nuestros herederos en una posición legalmente acorde para obtener lo que podemos dejarles con amor y compromiso de velar siempre para su beneficio, el siguiente paso es colocar esos bienes y propiedades de manera legal a nombre de los Herederos.

Inmuebles Pudiesen existir distintos panoramas al

Los Costos de Heredar… para los Herederos

Para hacer el cambio se recurre a un juicio sucesorio, esto representa un desembolso que va desde $15,000 pesos por avalúo y notificaciones. Duración del proceso: entre 12 y 18 meses. Una vez que termine, deberás pagar los impuestos mencionados en el primer punto.

momento de heredar un bien inmueble. Algunos ejemplos a considerar. 1. Existe testamento y el inmueble no tiene deudas En este caso solo deberás cubrir los impuestos de traslado de dominio y derechos de Registro Público de la Propiedad, además de los honorarios del notario. Esto equivale entre el 4% y 8% sobre el avalúo del inmueble. 2. La persona falleció y no dejó testamento

3. No hay testamento y el inmueble tiene deudas Estos adeudos pueden ser por Servicios (agua, luz o predial). Si la persona que heredó desea quedarse con la propiedad, deberá cubrir las deudas y realizar los trámites de los pasos 1 y 2. 4. Inmueble con deudas que sobrepasan su valor Si tiene problemas financieros y no los puedes cubrir o son mayores al valor de la propiedad, puedes Renunciar a la herencia. Esta opción se conoce como herencia a beneficio del inventario, y se realiza mediante un juicio sucesorio. Los gastos y costos se calculan con base al valor del inmueble y van entre 4 y 10%. 5. Si la hipoteca no está liquidada Las hipotecas cuentan con un seguro de vida que en caso de fallecimiento cubre el saldo insoluto del crédito. Cuando se firman las escrituras originales, existen cláusulas que permite transferir la propiedad libre del gravamen en caso de fallecimiento del acreditado.

Los costos deberán ser cubiertos por los herederos. Cuando heredas una propiedad a varias personas, éstas se vuelven copropietarias, para evitar futuras disputas, lo recomendable es determinar el porcentaje de la propiedad que le corresponde a cada quien.


En los contratos mercantiles que las personas celebramos con instituciones financiera, se asigna un apartado en donde se Designan a los Beneficiarios de las Cuentas en caso de Fallecimiento. Al momento de contratar un Seguro, una Cuenta Bancaria o algún instrumento de Inversión Bursátil .

Debe Ser de Prioridad Tomar unos Minutos para Analizar Quienes Serán los Beneficiarios.

Los Costos de Heredar… para los Herederos

Dinero en cuentas bancarias e instituciones financieras Si se cuenta con una Designación de BENEFICIARIOS en los contratos mercantiles, los Herederos o Beneficiarios podrán acudir a la institución para solicitar la transferencia o la entrega del Dinero en las cuentas o de las Pólizas. Por esta Herencia, Familiares Directos (Ascendentes o Descendentes) no se toma como un Ingreso Acumulativo y es Libre de Gravamen de Impuesto Sobre la Renta. Si no se cuenta con un Testamento o Designación de Beneficiarios… Se deberá realizar un Juicio Sucesorio, donde se asignen a los Beneficiarios Herederos. Con el fallo a favor de los interesados, se acude a las instituciones bancarias a solicitar el dinero en las cuentas. Ya que estas Herencias solo pueden ser asignados a familiares directos, con relación sanguínea con el fallecido, es Libre de Gravamen de Impuesto Sobre la Renta.


¿que sucederá en nuestras empresas al momento que un socio llegase a faltar dentro de nuestra organización por fallecimiento o invalidez?

Existen 2 contextos que denotaremos.

¿Es Prudente la entrada de un Familiar del Socio Fallecido a la toma de decisiones de la Sociedad?

1.Por un lado, como podemos dejar en manos de nuestra familia el legado empresarial que hemos construido.

Cada caso es distinto. Pero Asegurable.

2.Por el otro, como dejar a nuestra familia el beneficio económico de el legado que hemos desarrollado en cooperación con algún socio empresarial.

La Herencia de Empresas y Acciones

En este contexto de Heredar nuestra empresa, también podríamos tomar en cuenta Que Heredaremos de Nuestra Empresa cuando decidamos Retirarnos, laboralmente hablando, y cambiar la Dirección de la misma con Nuestros Hijos y Hombres Clave.


La Entrada de Familiares a la Sociedad de la Empresa Como legitimo derecho, al momento de que un Socio de nuestra empresa llegase a Fallecer, los Familiares son acreedores a los títulos de las acciones que en proporción le corresponden.

¿Sera el Cónyuge o los Hijos de Tu Socio los adecuados para continuar tomando las decisiones de la empresa? ¿Qué otra Opción tenemos?

Desde una Perspectiva Cautelaria, existen 2 maneras de Solucionar o Solventar las Acciones para evitar conflictos familiares-laborales: :.Acumular o Guardar un Capital dentro de las Arcas de la Empresa con el Valor de las Acciones de las que cada uno de los Socios es Participe en la Empresa.: Solo resultara de utilidad cuando en las arcas se cuente con la cantidad suficiente para liquidar el valor de las acciones. Se deberá pagar los impuestos correspondientes por la acumulación de ese capital. De deberá Crear un Plan de Inversión y Destinar una parte de los Ingresos de la empresa para este Objetivo.

:.Contratar con una Póliza de Hombre Clave, la cual prevé la Entrega de una Suma Asegurada si llegase a Fallecer alguno de los Socios o tuviese que retirarse de la sociedad por una Invalidez.: Contaran con Opciones de Liquidación. Protección por Fallecimiento e Invalidez para cada uno de los Socios. Es Deducible de Impuestos (ISR). Según el Nivel de Protección, será el costo de la Prima. Al Final del Contrato, Generara Rendimientos y un Capital* que puede utilizarse para Pago de Pasivos Laborales.


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