Estudio: Estado Actual del cumplimiento del Aviso de Privacidad en las Corredurías Públicas en Mx

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ESTADO ACTUAL DEL CUMPLIMIENTO Del Aviso de Privacidad en las corredurías públicas en México



Agradecimientos:

DRA. VANESSA DÍAZ RODRÍGUEZ

Por su valiosa aportación en la elaboración del presente estudio

ESTUDIO: ESTADO ACTUAL DEL CUMPLIMIENTO DEL AVISO DE PRIVACIDAD EN LAS CORREDURÍAS PÚBLICAS EN MÉXICO.

Estudio: ESTADO ACTUAL DEL CUMPLIMIENTO DEL AVISO DE PRIVACIDAD EN LAS CORREDURÍAS PÚBLICAS EN MÉXICO by Mtro. Rodrigo Santisteban Maza is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-CompartirIgual 4.0 Internacional License.



Índice INTRODUCCIÓN

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RESULTADOS OBTENIDOS

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Distribución geográfica:

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Resultados obtenidos:

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CONCLUSIONES

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INTRODUCCIÓN

U

n elemento básico para poder determinar la credibilidad de una persona –física o moral- que requiere nuestros datos personales para cumplir una determinada función, radica esencialmente en la transparencia sobre el tratamiento que le dará a mi información, esto se logra, por lo menos en México, por medio del Aviso de Privacidad, que lo podemos definir como aquel documento (físico, electrónico, o en cualquier formato) que es puesto a disposición del titular de los datos, previo a su recolección. Dentro de la vida del ser humano, al vivir en una sociedad, se ve obligado a interactuar con otros seres, para lograr un objetivo determinado; en el mundo del comercio, esto no es una excepción, ya que se interactúa con otros entes, por ejemplo, para conformar una sociedad mercantil, o la adquisición de ciertos bienes muebles o inmuebles, tales como barcos, casas, edificios, etc; o incluso requerimos de la intervención de un tercero para que formalice la realización de un acto determinado. El común denominador de esas actividades comerciales, es la necesidad de la intervención de un fedatario público. En nuestro país, existen dos tipos de fedatarios públicos, los Notarios Públicos y los Corredores Públicos, estos últimos se centran, por así decirlo, en todo lo relativo a los actos de comercio, que van desde la formalización de un contrato de mercaderías hasta la mediación en conflictos de carácter mercantil. De una interpretación del artículo 6o. de la Ley Federal de Correduría Pública, podemos señalar que el Corredor Público es un perito en la materia de comercio, que busca con su intervención dar una certeza a los actos que le sean sometidos. Por su envestidura y core bussines, implica que en su vida diaria debe recolectar y dar tratamiento a los datos personales de las personas que desean contratar sus servicios o recibir una asesoría en determinado tema, lo cual, lo hace un sujeto obligado de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Al ser un sujeto obligado de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, implica que debe cumplir con un sin fin de obligaciones; una de las más tangibles y si no es que es la única visible del cumplimiento de esas obligaciones, es el aviso de privacidad, qué como hemos mencionado, debe ser puesto a disposición del titular, previo a su recolección y tratamiento, esto sin importar, si ese interesado actúa a título particular o en representación de una persona moral. El aviso de privacidad, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, debe ser difundido por cualquier medio físico, electrónicos (internet), medio verbal, o por medio de cualquier otra


tecnología, siempre y cuando se garantice y se cumpla con el deber de informar al titular de los datos personales de las principales características del tratamiento y en dónde podrá enterarse de los posibles cambios que pudiera sufrir ese aviso; esto con el fin, de garantizar que el consentimiento (expreso o tácito) otorgado por el titular de la información, no se encuentre viciado. El presente estudio, tiene por objetivo determinar el grado de cumplimiento de esa obligación y determinar qué tan transparentes son los Corredores Públicos al momento de recolectar y dar tratamiento a los datos personales, tomando como base, las páginas web que se encuentran publicadas dentro del director publicado por la Secretaría de Economía. Así mismo, los criterios que se utilizaron para poder determinar el grado de cumplimiento de la obligación de contar con el aviso de privacidad, se tomó como base los siguientes criterios:

Criterio

Fundamento

Empleo de frases exactas

Décimo, fracción I de los Lineamientos del Aviso de Privacidad

No remite a ligas rotas

Décimo, fracción III de los Lineamientos del Aviso de Privacidad

Identidad

Vigésimo, fracción I de los Lineamientos del Avisos de Privacidad

Domicilio

Vigésimo, fracción I de los Lineamientos del Avisos de Privacidad

Señalamiento de los datos personales Vigésimo, fracción II de los Lineamientos del recolectados Avisos de Privacidad Finalidad del tratamiento

Vigésimo, fracción III de los Lineamientos del Avisos de Privacidad

Transferencias de datos personales Vigésimo, fracción VI de los Lineamientos del (finalidad y señalamiento del Avisos de Privacidad destinatario)


Procedimiento para el ejercicio de los Vigésimo, fracción VIII de los Lineamientos del Derechos de Acceso, Rectificación, Avisos de Privacidad Cancelación y Oposición Mecanismos y procedimientos para Vigésimo, fracción IX de los Lineamientos del ejercer la revocación del Avisos de Privacidad consentimiento Forma de comunicar los cambios al Vigésimo, fracción XII de los Lineamientos del aviso de privacidad Avisos de Privacidad A cada uno de estos puntos, se le asignó el valor de un punto por su cumplimiento, o cero, en caso de que no se cumpliera.


RESULTADOS OBTENIDOS De conformidad con la información publicada por la Secretaría de Economía, existe un total de 407 Corredor Públicos en funciones, de los cuales, sólo 85 cuentan con una página web, para anunciar sus servicios y otros productos que consideran relevantes para las personas que visitan en su página.

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Distribuciรณn geogrรกfica: Los cuales, se encuentran distribuidos de la siguiente forma:

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En este punto es necesario hacer mención, que no todos los Corredor Públicos hacen referencia expresa al término de “aviso de privacidad”, algunos les denominan “Política de Privacidad”, “Términos y Condiciones” o “Aviso Legal”, lo cual, puede configurar una violación al tema de protección de datos personales, ya que, una de las condicionantes básicas, es no inducir al error al titular de los datos personales.

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Resultados obtenidos: Ahora bien, del 48.24% de los Corredores Públicos, es decir, 41 de ellos, en forma independiente a la imprecisión señalada en el párrafo anterior son los que han publicado su aviso de privacidad por ese medio. Podemos señalar que solo dos corredores públicos cumplen al 100% con todos los criterios señalados anteriormente, obteniendo una ponderación nacional aprobatoria de 6.4 de 10, y por Estado:

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La ponderación nacional por criterio analizado es:

De la gráfica anterior, sólo el 13% de los avisos de privacidad analizados señalan la identidad del responsable –es importante resaltar que, a pesar que nos encontremos dentro de una página web determinada y que nos haga presumir que el responsable, en este caso, 8


son los Corredores Públicos que publicitan sus servicios por ese medio, sea razón suficiente para omitir ese dato-. Ahora bien, otro dato fundamental, es que sólo el 10% de los instrumento analizados hacen referencia exacta de los datos personales que son recolectados por el responsable, lo que nos lleva inferir que existe que los Corredores Públicos no han cumplido al 100% las obligaciones que devienen del principio de Responsabilidad, teniendo entre otros elementos, la obligación de realizar una trazabilidad de la información que obra en sus expedientes, lo que les permitiría determinar con exactitud los tipos de datos personales que son recolectados por cada una de las corredurías. De lo anterior, también podemos inferir que el titular de los datos personales realmente no tiene una certeza, por lo menos en una primera instancia, qué datos personales tendrá que proporcionar para la contratación de un servicio determinado ofertado por el Corredor Público, lo que, no le permitiría tener un control real sobre su información, máxime que sólo 29 de los avisos de privacidad analizados, sus finalidades fueron “exactas” y no inducen al error.

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Conclusiones Del presente estudio somero, podemos observar, que tomando como base uno de las herramientas más empleadas para la búsqueda de servicios y otros productos, que es el internet, y algunos de los requisitos de forma y fondo demandados por los Lineamientos del Aviso de Privacidad, podemos determinar a manera de conclusión que menos del 85 Corredores Públicos cuentan con una página de internet y sólo 41 de ellos cuentan con avisos de privacidad publicitados por ese medio. Los cuales, al ser analizados de manera somera, se obtuvo en ese sector un promedio nacional apenas aprobatorio. Llama la atención que algunos de esos peritos en derechos, nulifican el ejercicio de los Derechos ARCO amparándose en la Ley Federal de Corredores Públicos, y sólo el 4% de los avisos analizados advierten la posibilidad de poder ejercer uno de los Derechos poco explorados en la vida práctica en nuestro país, que es el de revocación del consentimiento.

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