EL DERECHO A DESCONECTARSE
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El derecho a desconectarse TEMPORARY-OFF
Mtro. Rodrigo Santisteban Maza
En el mundo económico-laboral en el que nos desarrollamos, ha hecho que la mayoría de las empresas, en cumplimiento de sus obligaciones – proporcionar las herramientas necesarias para el desarrollo de las funciones asignadas- entreguen a sus ejecutivos diversas herramientas tecnológicas, tales como los celulares inteligentes, correos electrónicos, los cuales, generalmente son configurados no sólo en el equipo de cómputo asignado, sino que también en esos celulares, esto con el fin de tener una pronta respuesta a un determinado tema, a pesar de no encontrase dentro de las instalaciones de la empresa, lo que ha llevado a establecer la cultura “always-on” o “siempre conectado”. Esa pequeña configuración, que sin duda al guna ha facilitado el intercambio de información, los negocios, e incluso nuestro trabajo, y sin duda alguna esto ha sido magnifico, pero ¿a qué costo? Una de las grandes conquistas laborales del siglo pasado en nuestro país, fue el establecimiento de la jornada laboral. El artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo, establece que la duración máxima de una jornada laboral es de ocho horas para la jornada diurna, de siete horas la nocturna y de siete horas y media para las jornadas mixtas. En el supuesto de exceder esas horas laborales, el trabajador tendrá el derecho de cobrar el tiempo extraordinario laborado, he incluso, el artículo 66 de la misma ley, señala que esas horas extras no deben de exceder de tres horas diarias, ni tres veces a la semana.
Ahora bien, como dicen, el tiempo es oro, frase que comprenden perfectamente el sector público y las empresas, y por eso se ha convertido en un gran aliado los teléfonos inteligentes y al correo electrónico, pero todo visto desde la lógica de lograr una flexibilidad en el espacio de trabajo, y la obtención de un mayor rendimiento de sus trabajadores; sin embargo, esto ha menoscabado de una u otra forma la privacidad y la forma lineal en que se ve el tiempo que implica la jornada laboral, ya que en muchas ocasiones, esa tecnología ha implicado la imposibilidad de desconectarse, a pesar de haber cumplido la jornada marcada en el contrato laboral. En forma independiente a lo anterior, los empleadores a pesar de que ese trabajador ha terminado su jornada, al no contar con un límite tradicional de la línea de tiempo, buscan, desean o imponen la obligación de que se encuentren pendientes del celular o del correo electrónico, para atender los asuntos fuera de ese horario preestablecido. A fin de evitar lo anterior y una merma considerable al Derecho Humano de Privacidad, e incluso, el Derecho Humano a la Familia y al libre esparcimiento, el empleador, como sujeto obligado a observar y hacer valer los Derechos Humanos dentro del centro de trabajo, se encuentra obligado a encontrar un equilibrio entre la eficiencia del negocio y los Derechos Humanos antes mencionados. En ese sentido, debe gestarse el derecho a desconectarse, que implica la posibilidad que tiene las personas para determinar libremente la eventualidad de revisar y atender los asuntos de la empresa, en específicos el correo electrónico y llamadas laborales, en un determinado horario, y la obligación de la empresa de bloquear desde sus servidores la entrega de correo electrónicos fuera de ese horario.
La adopción de ese derecho dentro de la cultura laboral, implicaría sin duda alguna la disminución de los riesgos laborales y de la generación de las brechas de seguridad, e incluso la atenuación de los costos inherentes de la implementación y mantenimiento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en virtud de que, en una primera instancia se cambiaría el nivel de estrés y todos los riesgos relacionados con él, así mismo aumentaría el nivel de productividad de los trabajadores, al encontrarse, por así decirlo, motivados para cumplir su horario de trabajo con la sabienda que contará con un tiempo adecuado y de calidad para dedicarse a él y a su familia, evitando la info-gordura. La realización de este derecho a desconectarse, las empresas lo pueden materializar, previa negociación con el o los trabajadores –tomando en todo momento en cuenta los husos horarios en los que se desarrollan los negocios- en el Reglamento Interior de Trabajo, o en las políticas internas que tengan implementadas para el uso de esa tecnología o incluso en los contratos laborales, disminuyendo adicionalmente los costos que devienen del cálculo y pago de las horas extraordinarias que se pueden generar por no reconocer el derecho a desconectarse. Es un tema difícil de implementar, ya que implica el cambio de una cultura que se encuentra imperante en muchas empresas o incluso en el sector público, sin embargo, ya contamos con antecedentes normativos en la materia, tal como es el caso de Francia, en dónde a principios del presente año, se ha empezado a gestar normativamente el tema, así como en algunas empresas con sede en el Viejo Continente, tales como el Grupo Volkswagen y Daimler en Alemania, Axa Aseguradora en Francia, que han tomado los pasos necesarios para evitar, lo que en Francia llaman “info-obesity” y “always-on”. Pasos, que sin duda alguna deberían emprenderse en nuestro país.
Mtro. Rodrigo Santisteban Maza