Secretaría Particular Subdirección de Correspondencia, Archivo y Oficina de Información Pública México, D.F.13 de abril de 2011 Oficio No. OIP /993/11 ASUNTO: Respuesta a su Solicitud de Información Pública No. 0108000043011 C. RODRIGO SANTISTEBAN MAZA Presente En relación a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 31 de marzo del año en curso, registrada con el folio INFOMEX 010800043011, mediante la cual solicitó: Requiero de la manera más atenta los indicadores e información detallada y actualizada al 2010, que permite a la Secretaría de Salud cuantificar y cualificar la realidad nutricional de la población infantil, juvenil y adultos mayores en el Distrito Federal. Las políticas públicas empleadas por la Secretaría de Salud para disminuir la desnutrición en esos sectores poblacionales. (sic) .
Con fundamento en lo establecido en los artículos 11 párrafo tercero y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, 45 párrafo segundo de su Reglamento, y de acuerdo a lo señalado en los oficios número DIS/0286/11 y DAM //1137/2011 suscritos por el Dr. Jorge G. Morales Velázquez, Director de Información en Salud de esta Secretaría y el Dr. Francisco Osuna Sánchez, Director de Atención Médica de los Servicios de Salud Pública, le informo lo siguiente: 1. Indicadores e información detallada y actualizada al 2010, que permite a la Secretaría de Salud cuantificar y cualificar la realidad nutricional de la población infantil, juvenil y adultos mayores en el Distrito Federal”, al respecto le comento que derivado de las consultas otorgadas a niños y niñas de 0 a 9 años de edad, se
identificó el siguiente grado nutricional:
Concepto
Obesidad y sobrepeso Normal Desnutrición leve
Total de personas identificadas por concepto en las consultas 5,295 638,149 6,397
Desnutrición moderada
761
Desnutrición grava
88 650,690
Relativo a jóvenes y personas adultas mayores, y considerando que la obesidad es un problema de salud pública que ha ido en aumento, en el 2010 se reportaron 63, 100 detecciones positivas de obesidad, registrándose 14, 926 casos en tratamiento en el Sistema de Información en Salud (SIS).
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Secretaría Particular Subdirección de Correspondencia, Archivo y Oficina de Información Pública Para intensificar las acciones que se han realizado en la prevención y el control del Sobrepeso y la Obesidad, así como la promoción de estilos de vida saludables, en el 2010 se implementó en las 16 Jurisdicciones Sanitarias (Delegaciones), la Estrategia Nacional “5 Pasos por tu Salud para Vivir Mejor”, a través de la campaña “Muévete y Métete en Cintura”, teniendo como sitios de intervención: Centros de Salud, escuelas de nivel básico y medio superior, centros de trabajo (público y privado), participación en eventos masivos y Ferias de la Salud. Del total de la población atendida en las consultas de nutrición (9,305), el 4.3% correspondió a bajo peso, 10.2% peso normal, 31.9% sobrepeso y 53.4 obesidad cabe mencionar que la atención brindada es parte integral del tratamiento. 2. Las políticas públicas empleadas por la Secretaría de Salud para disminuir la desnutrición en esos sectores poblacionales”, es de señalar que esta Secretaría lleva a cabo el Control del Niño Sano de conformidad a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la Atención a la Salud del Niño, que a la letra dice: 9. Control de la nutrición, el crecimiento y el desarrollo del niño menor de cinco años 9.1 Medidas de Prevención: Las actividades que han demostrado ser efectivas y que deben promoverse en la comunidad, son: 9.1.1 Orientación alimentaria a la madre o responsable del menor de cinco años en los siguientes aspectos: 9.1.1.1 Alimentación adecuada de la madre durante el embarazo y lactancia; 9.1.1.2 Lactancia materna exclusiva durante los primeros cuatro a seis meses de vida; 9.1.1.3 Ablactación adecuada; 9.1.1.4 Orientación a la madre y al niño para la utilización de alimentos locales en forma variada y combinada. 9.1.1.5 Promoción de la higiene dentro del hogar, con énfasis en el lavado de manos, corte de uñas periódicamente, el consumo de agua hervida y cloración de la misma, así como en el manejo de alimentos; 9.1.1.6 Capacitar a la madre o responsable del menor de cinco años en signos de alarma por desnutrición. 9.1.2 Esquema básico de vacunación completo; 9.1.3 Desparasitación intestinal periódica mediante tratamiento con Albendazol dos veces al año; 9.1.4 Megadosis de vitamina A, en administración periódica; 9.1.5 Fomentar la atención médica del niño sano, para vigilar su crecimiento y desarrollo, en forma periódica; 9.1.6 Atención integrada del niño enfermo. 9.2 Consultas
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9.2.1 En cada consulta se deberá registrar: edad (en el menor de un año en meses y días y en el mayor de un año en años y meses), peso, talla, perímetro cefálico y evaluación del desarrollo psicomotor. 9.2.2 El personal de salud deberá otorgar al niño menor de 28 días dos consultas médicas, la primera a los siete días y la segunda a los 28. 9.2.3 El personal de salud deberá otorgar al niño menor de un año seis consultas al año, una cada dos meses. 9.2.4 El personal de salud deberá otorgar al niño de uno a cuatro años, una consulta con una periodicidad mínima de cada seis meses. 9.2.5 Se consideran como mínimas, para el registro de peso y talla de los niños en la Cartilla Nacional de Vacunación y en el Censo Nominal, las visitas a las unidades de salud con objeto de recibir las dosis del Esquema Básico de Vacunación: 9.2.5.1 Menores de un año: al nacimiento, a los dos, cuatro y seis meses de edad; 9.2.5.2 Al año; 9.2.5.3 A los dos años; y 9.2.5.4 A los cuatro años. 9.3 Somatometría 9.3.1 Longitud, talla: la longitud debe medirse acostando en un Infantómetro a los niños que no pueden ponerse de pie. Se utilizará el estadímetro en niños que pueden ponerse de pie; se deben retirar zapatos y descubrir la cabeza de objetos y peinados que alteren la medición; hay que asegurarse que el niño tenga las rodillas estiradas, la espalda recta y la vista al frente. La lectura se debe realizar frente a la escala y debe anotarse en centímetros. 9.3.2 Peso: para su medición se debe calibrar y colocar la báscula en una superficie plana (báscula pesa bebé o de piso), o colgarla de un sitio fijo (báscula de resorte), se debe retirar toda la ropa, zapatos y objetos pesados, colocando al niño en la báscula y realizando la lectura de la medición cuando el instrumento esté sin movimiento, de frente a la escala de medición y expresarse en kilogramos. 9.3.3 Perímetro cefálico: debe realizarse hasta los dos años de edad, con cinta métrica metálica, flexible, 5 milímetros de ancho, expresándose en centímetros. En caso de detectarse problema, se efectuará el seguimiento del mismo y la medición por especialistas, hasta que el niño cumpla los cinco años de edad. 9.4 Valoración del estado de nutrición 9.4.1 La valoración del estado de nutrición debe basarse en una evaluación que comprende: historia dietética, social y económica, historia clínica con énfasis en los datos antropométricos y signos de desnutrición. 9.4.2 Los índices antropométricos a utilizar en la valoración del estado nutricional son: peso para la edad, talla para la edad y peso para la talla. 9.4.2.1 Para la valoración de peso-edad, se aplicarán las Tablas 1 y 2 del APENDICE A;
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9.4.2.2 Para la valoración de talla-edad, se utilizarán las Tablas 1 y 2 del APENDICE B; 9.4.2.3 Para la valoración de peso-talla, se hará uso de las Tablas 1 y 2 del APENDICE C; 9.4.2.4 La clasificación del estado de nutrición se realizará de acuerdo a los cuadros 1, 2 y 3 del APENDICE D. 9.4.5 La evaluación del perímetro cefálico se realizará de acuerdo a las tablas 1 y 2 del APENDICE E; 9.4.6 Las unidades de salud deben disponer e incorporar en los expedientes clínicos, tablas de crecimiento y desarrollo o las gráficas que de ellas se deriven. 9.5 Medidas de control 9.5.1 Atención de la desnutrición: 9.5.1.1 Desnutrición leve: incorporarlo a un programa de orientación alimentaria, consulta mensual en la unidad de salud hasta su recuperación. 9.5.1.2 Desnutrición moderada sin infección agregada que ponga en riesgo su vida: incorporarlo a un programa de recuperación nutricia ambulatorio, consulta cada 15 días hasta que disminuya el grado de desnutrición y continuar en un programa de orientación alimentaria hasta su recuperación. 9.5.1.3 Desnutrición moderada con infección agregada que ponga en riesgo su vida: envío a una unidad de segundo nivel, al disminuir el grado de desnutrición y ser dado de alta, incorporarlo a un programa de recuperación nutricia ambulatorio, consulta cada 15 días hasta que disminuya el grado de desnutrición y continuar en un programa de orientación alimentaria hasta su recuperación. 9.5.1.4 Desnutrición grave: envío a una unidad de segundo nivel, al disminuir el grado de desnutrición y ser dado de alta, incorporarlo a un programa de recuperación nutricia ambulatorio, consulta cada 15 días hasta que disminuya el grado de desnutrición y continuar en un programa de orientación alimentaria hasta su recuperación. 9.5.1.5 En caso de sobrepeso u obesidad: integrarlo a un programa de orientación alimentaria, incrementar la actividad física y evaluar periódicamente su estado de nutrición. 9.5.2 Para clasificar la desnutrición, se emplean las mediciones de peso para la edad, peso para la talla o talla para la edad, y se comparan con los valores de una población de referencia que establezca indicadores. Actualmente se usan las tablas propuestas por la Organización Mundial de la Salud (APENDICE "A" al "F"). La interpretación de estos indicadores somatométricos es como sigue: 9.5.2.1 Peso para la edad: útil para vigilar la evolución del niño, cuando se sigue su curva de crecimiento; 9.5.2.2 Peso para la talla: el bajo peso para la talla indica desnutrición aguda y refleja una pérdida de peso reciente. 9.5.2.3 Talla para la edad: una talla baja para la edad, refleja desnutrición crónica. 9.6 Valoración del desarrollo psicomotor del niño menor de un año y de uno a cuatro años de edad.
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Secretaría Particular Subdirección de Correspondencia, Archivo y Oficina de Información Pública 9.6.1 Se realizará cada que el niño acuda a consulta para el control de la nutrición y crecimiento, utilizando los parámetros de normalidad del APENDICE F.
En este sentido en el Control del Niño Sano se administran dosis de Hierro y vitaminas A; para la atención a mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, la suplementación de Hierro y Ácido Fólico, mientras que para el adulto mayor se cuenta con consultorios que se dedican a la atención exclusiva de éstos, dichos consultorios se ubican en diversos Centros de Salud de las Jurisdicciones Sanitarias Cuauhtémoc, Miguel Hidalgo, Coyoacan, Xochimilco, Iztapalapa y Gustavo A. Madero. Finalmente, no omito comentar que esta Secretaría no cuenta con indicadores que permitan cuantificar y cualificar la realidad nutricional, sino con la información referida con antelación.
Ahora bien, con fundamento en el artículo 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se le sugiere solicitar la información ante las Oficinas de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Social, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, el Instituto de la Juventud y el Instituto para la Atención de los Adultos Mayores, todos del Distrito Federal, cuyos datos son los siguientes: Secretaría de Desarrollo Social
Responsable de la OIP: Lic. Rocío Aguilar Solache Domicilio: Plaza de la Constitución 1, 3°, Col. Centro, Del. Cuauhtémoc C.P.6068 Teléfono(s): 53458000 Ext. 8252, Ext2. Correo electrónico: oip_sds@hotmail.com
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal
Responsable de la OIP: C. Martha Patricia García Castulo Domicilio: San Francisco 1374, 5° Piso, Oficina .Col. Tlacoquemécatl, Del. Benito Juárez Teléfono(s): 55591919 Ext. 1120, Ext2. Correo electrónico: oip_dif@df.gob.mx
Instituto de la Juventud del Distrito Federal
Responsable de la Oficina de Información Pública Arq. Javier Hidalgo Ponce Domicilio: Calzada México-Tacuba No. 235 1er. Piso, Col. Un Hogar para Nosotros Del. Miguel Hidalgo Teléfono: 5341 7690 Correo electrónico: oip_ijdf@df.gob.mx
Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal
Responsable de la OIP: C. Alma Mireya Navarro Cruz Domicilio: Venustiano Carranza 49, 1° Piso, Col. Centro, Del. Cuauhtémoc C.P.06000
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Secretaría Particular Subdirección de Correspondencia, Archivo y Oficina de Información Pública
Teléfono(s): 5512 1380 Ext. , Ext2. Correo electrónico: oip_iaam@df.gob.mx acercate.gdf.adultomayor@gmail.com
Por otra parte, si usted tiene alguna duda, aclaración o requiere de mayor información, puede comunicarse con nosotros a esta Oficina de Información Pública mediante nuestro teléfono al 51321200 ext. 1801 o bien a nuestro correo electrónico oip@salud.df.gob.mx. Ahora bien, usted podrá interponer un recurso de revisión si la respuesta a la solicitud de información fuese ambigua o parcial en cumplimiento con lo que establecen los artículos 53, último párrafo, 76 y 77 de la LTAIPDF, en un lapso de 15 días hábiles a partir de la emisión de la respuesta, lo anterior con fundamento en el artículo 78 primer párrafo de la Ley en comento. Artículo 78. El recurso de revisión deberá presentarse dentro de los quince días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada… Usted podrá presentar el recurso antes mencionado: a) b)
Por el sistema electrónico INFOMEX, sólo si la solicitud de información hubiera sido presentada directamente por ese conducto. Por escrito en las oficinas del INFODF, o bien por el correo electrónico recursoderevision@infodf.org.mx, en el caso en el que las solicitudes se hayan presentado por cualquier medio: Servicio de Atención Telefónica (TEL-INFODF), correo electrónico, de manera presencial en la Oficina de Información Pública, o por el propio sistema INFOMEX.
Se notifica la presente resolución por el medio indicado por usted para recibir información y notificaciones, en términos de los artículos 3, 4, fracción IX, 26 y 51 de la LTAIPDF.
Respetuosamente me reitero a sus órdenes. Atentamente
LIC. ALEJANDRA A. AGUIRRE SOSA Subdirectora
kab*
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