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Introducción
Introducción
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Bien conocida es la concepción de Aristóteles sobre justicia distributiva y justicia correctiva.193 Mientras que la primera pertenece a un esquema formal, la segunda responde a un criterio de equidad, en la cual se toma en cuenta el contexto y las cualidades de los sujetos.194 En este sentido, el rol de la equidad es prevenir que el derecho se
193 Ética a Nicomaco es un Tratado de Aristóteles que constituye la piedra angular de su filosofía sobre ética y moral, la cual ha impregnado la mayor parte del pensamiento occidental. En el Libro V de esta obra, se dedica a analizar la virtud de la justicia clasificándola en distributiva y correctiva. La primera toma un criterio aritmético o económico en torno al justo reparto, mientras que la segunda (justicia correctiva), trata de salvaguardar lo justo de ese reparto, cuando se ve desequilibrado por las relaciones particulares; ahí nace la equidad, con el fin de corregir la ley, ya que la regla universal no contempla cada situación particular. Aristóteles, Ética a Nicomaco, (trad. Gallach Palés, Francisco), Imp. del Rubio Aguas, Valencia, España, 1931, pp. 118-149. 194 MUINELO COBO, J. Carlos, La invención del derecho en Aristóteles, Dykinson, Madrid, 2011, pp. 175-176.
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Rogelio López y José Luis Leal
adhiera rígidamente a sus propias reglas, cuando las mismas produzcan injusticia.195 Nuestra posición se enfoca en la corrección de la injusticia del derecho mediante los derechos fundamentales como pautas éticas para el juzgador y el empleo de una teoría axiológico-constitucional. Nos adherimos a una visión procedimental y discursiva del derecho, pero no vacía, sino orientada hacia un horizonte de sentido, en conjugación con el empleo de la hermenéutica jurídica.
El presente capítulo plantea un estado de la cuestión sobre la concreción de los valores y principios, en aras de satisfacer la justicia y equidad por el juez constitucional. Para ello, se propone no sólo la adhesión a una visión jurídica procedimental o discursiva que acepte una reconexión conceptual entre el derecho y la moral, sino el empleo de la hermenéutica jurídica para dotar de sentido a las normas jurídicas. La justicia no puede quedar reducida a esquemas de justificación meramente formales, incluso, la lógica deóntica no es suficiente para explicar los difíciles y complejos problemas sociales sometidos a debate en la justicia constitucional.196 Por estos motivos,
195 BEEVER, Allan, «Aristotle on equity, law and justice», en Legal Theory, Cambridge University Press, Cambridge, Legal Theory, v. 10, Secc. 01, Mayo, 2004, p. 33. 196 Los primeros intentos de una lógica proposicional y geométrica (en exceso racionalista) para resolver problemas jurídicos, podemos encontrarlos en el modelo jurídico de Leibniz, a principios del siglo xviii. El jurista alemán sostenía que era posible formular un sistema de reglas deducidos de principios naturales o evidentes, los cuales se podían traducir en una especie de fórmulas parecidas a las ciencias exactas como las matemáticas. BOBBIO, Norberto, Derecho y lógica, UNAM-IIJ, México, 2006 (2ª ed.), pp. 10 y 11. En la tesis doctoral del citado autor, éste afirma que los enunciados jurídicos pueden y deben plantearse como una sentencia condicional para verificar su validez (lo justo con lo posible). HERNÁNDEZ FRANCO, Juan A., Argumentación Jurídica, Oxford University Press, México, 2010, p. 164. HERNÁNDEZ FRANCO, Juan A. y CASTAÑEDA, Daniel H., Curso de filosofía del derecho, Oxford University Press, México, 2009, p. 193. En este sentido, para Leibniz, «el derecho no puede ser injusto, más la ley si puede encerrar injusticias. Pues la ley es formulada por un acto de autoridad [...] justo es lo que en igual medida participa, de la sabiduría y la bondad».
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Justicia y equidad como valores esenciales en la ética judicial
la superación del formalismo jurídico debe ir acompañada de un entendimiento sobre los alcances de la hermenéutica jurídica y la argumentación en valores.
La organización de este capítulo tiene cuatro partes. La primera explica la conexión entre el derecho y la moral, tratando de hacer una revisión histórica del mismo, con el fin de sustraer de la misma los elementos comunes que son traídos en la actualidad para justificar el apego o desapego de las normas a la ética, ya sea una visión atenuada o reforzada, de ahí que la mayor parte del tiempo dicha conexión sea invisible, pero que siempre dota y fundamenta axiológicamente las decisiones judiciales. El segundo apartado describe los procesos éticos en los que forman parte los derechos fundamentales, en aras del cumplir con los valores de justicia y equidad, revisando las fundamentaciones iusnaturalistas y positivistas del fenómeno de positivación de los derechos en las Cartas Constitucionales.
La siguiente parte del trabajo se avoca a dar sentido al proceso de consagración de los valores y principios contenidos en las Constituciones. Al respecto, ilustraremos estos desafíos que han sido históricos para los Tribunales Constitucionales como el derecho extrema-
LEIBNIZ, Gottfried W., Tres ensayos: el derecho y la equidad, la justicia y la sabiduría, (trad. Eduardo G. Máynez), Centro de Estudios Filosóficos, UNAM, 1960, p. 11. En la actualidad, por mencionar algunos, existen también intentos por encontrar mejores formas de validez del derecho a partir de axiomas o fórmulas, como los modelos de Ferrajoli y Alexy. El modelo deóntico seguido por Ferrajoli como el cuadrado lógico de las expectativas, ha sido calificado por algunos autores como excesivamente racionalista. En igual sentido, la fórmula del peso, traducida a términos matemáticos, con calificativos de intenso, medio y leve de la afectación a cada principio, asignando un valor numérico, es otro de los ejemplos del exceso de racionalidad jurídica. MORESO, José Juan, «Alexy y la aritmética de la ponderación», en CARBONELL, Miguel (Coord.), El principio de proporcionalidad, Universidad del Externado de Colombia, Bogotá, 2007, pp. 81-98. FERRAJOLI, Luigi, Principia Iuris. Teoría del derecho y de la democracia, (La sintaxis del derecho), vol. 3, Trotta, Madrid, 2011. MAZZARE, Tecla (Ed.), Derecho y Democracia constitucional (Una discusión sobre Principia Iuris de Luigi Ferrajoli), Ara Editores, Lima, 2011.
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