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Conclusiones
CONCLUSIONES
La legitimación del juez constitucional se encuentra íntimamente ligada con el nivel de racionalidad contenido en sus decisiones. Su responsabilidad institucional y ante la sociedad, es satisfacer el principio de acceso a la justicia universal para todos los ciudadanos, así como la transmisión de confianza sobre la institución que representa, en aras de permitir al ciudadano acudir ante estas instancias. En el ejercicio de este ideal, debe tomar en cuenta el aspecto deontológico de su labor judicial.
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En tal sentido, los momentos de crisis política y social, son grandes momentos para poner a prueba las instituciones. En este trabajo se ha abordado el caso de Alemania, que a pesar de haber transitado de un régimen totalitario hacia uno democrático, logró consolidar al Tribunal Constitucional Federal como una de las instituciones más prestigiadas socialmente. Lo anterior, a pesar de los conflictos tan sensibles que abrían heridas del pasado, los jueces de aquella nación supieron enfrentar y resolver los problemas nacionales, a través del ejercicio discrecional de su función.
No obstante, el ejercicio de la función judicial, trae aparejada una tensión ineludible entre los principios democrático y de supre-
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macía constitucional. Dicha tensión es aun más intensa en aquellos casos donde el juzgador ejerce la discrecionalidad judicial fuerte, con el propósito de encontrar soluciones innovadoras para resolver los problemas que le presentan los justiciables. Las principales teorías sobre la discrecionalidad judicial y la indeterminación del ordenamiento jurídico, nos ayudan a contestar algunas preguntas sobre el modelo ideal de juzgador que pudiera necesitar una sociedad determinada. El modelo continental europeo y el norteamericano de la judicatura difieren en gran medida, dado que este último ha preferido un intenso activismo, donde el mismo asume un rol protagónico de las grandes decisiones políticas, económicas y sociales.
No obstante, esta visión ha sido últimamente conocida en los países latinoamericanos, verbigracia, Colombia tiene una de las Cortes Constitucionales más activas de la región, e incluso ha tenido fuertes roces con los demás Poderes, en razón de la intensa actividad que desarrolla. En los demás países de América Latina se ha dado también un fenómeno de la toma decisiones importantes en la instancia judicial, cuando se abordan problemas sobre aborto, matrimonio y adopción entre personas del mismo sexo, juzgamiento de crímenes del pasado (en aquellos países con historia de regímenes autocráticos o dictatoriales), entre otras temáticas.
Si añadimos a lo anterior, la exigencia de que, no solo los Tribunales Constitucionales, sino que todos los operadores jurisdiccionales se encuentran obligados a ejercer un control de convencionalidad (Sistema Interamericano) o de comunitariedad (Sistema Europeo), con el objeto de realizar de manera integral los valores y principios contenidos en las Constituciones y Tratados Internacionales, la labor se vuelve aún más compleja y genera mayor tensión no solo entre Poderes, sino entre ámbitos de aplicación de las normas.
Otra de las responsabilidades fundamentales que tiene el Poder Judicial como institución ante la sociedad es la rendición de cuentas. A propósito, se ha puesto en la mesa de debate la cuestión del auto-
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gobierno judicial y la medición de resultados, a partir de los criterios de la gobernanza, tales como la apertura, participación, responsabilidad, eficacia y coherencia. El autogobierno judicial es bien visto en muchos países de Iberoamérica, no obstante existen algunos otros, de acuerdo a los más acérrimos críticos del sistema, que han sufrido las consecuencias de una planificación tardía, como España, a través de su Consejo General del Poder Judicial.
Precisamente, desde el aspecto administrativo y de gestión el Poder Judicial se relaciona con los Poderes Ejecutivo y Legislativo. En tal sentido, debe ejercer los recursos tanto materiales como humanos, siguiendo los criterios de eficiencia y eficacia. La gestión de recursos se debe dar de forma autónoma e independiente. Asimismo, la cuestión de la selección de funcionarios, nombramiento de los mismos, el asunto disciplinario debe seguir formando parte del sistema de autogestión, siguiendo la tipología del gobierno judicial externo, autónomo e independiente.
En igual sentido, el juzgador debe encontrarse presto de rendir cuentas ante la sociedad, aunque en ocasiones no pareciera que fuese así en nuestros países de tradición romano-canónica, en comparación con el sistema norteamericano, donde los jueces locales mantienen una relación con la sociedad en la que se encuentren, a través de los fallos que emiten. En tal sentido, existe también la responsabilidad por error judicial, retraso y dilación indebida, funcionamiento anormal del sistema de impartición de justicia. El juez debe de responder ante la sociedad en la que se encuentre, ya sea por la vía administrativa, civil, inclusive hasta penal si fuese la situación.
Tenemos entonces una relación inescindible entre el ejercicio de la discrecionalidad judicial y la responsabilidad del juez. Un juez que ejerce la discrecionalidad fuerte, es susceptible de acarrear mayor responsabilidad. Dicho lo anterior, el vínculo entre discrecionalidad judicial y la responsabilidad es sano, siempre y cuando el ejercicio de exigencia de responsabilidades administrativas, civiles o penales, se
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encuentre plenamente orquestado, bajo un sistema de gobierno judicial transparente, activo, participativo, responsable, honesto, coherente y eficaz. El manejo cuidadoso de la administración al interior del Poder Judicial debe seguir siendo uno de los peldaños para garantizar su plena autonomía e independencia. No obstante su legitimación racional, debe continuar enlazada con su función primordial: el equilibrio de poderes y la realización plena de los valores y principios que la sociedad ha decidido respetar y compartir.
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