Revista del colegio de ingenieros de Venezuela Junio-Julio 2016 Edición N°1
Un ingeniero no es una copia, es original y se atreve a cambiar una realidad, no importa el tiempo o el espacio, todo es posible mientras crea que es así.
CLI, ACTIVIDADES DE UN EQUIPO CREATIVO E INNOVADOR El FUTURO DE VENEZUELA Y OCCIDENTE
EDITORIAL Desde tiempos pretéritos las civilizaciones se han encargado de elaborar normas y leyes con el fin de regular la convivencia, mantener el orden, la justicia, el equilibrio y la paz de sus integrantes. Así mismo, es de mencionar que las leyes o normas pueden estar o no escritas. Es así que las pequeñas comunidades normalmente se rigen por un código normativo no escrito (tribus, pequeñas aldeas etc...), es lo que se llama costumbre. Sin embargo, con el crecimiento y desarrollo de las sociedades se hizo inevitable la recopilación de normas por escrito para que todo el mundo pudiera conocerlas y cumplirlas. De la misma forma, el crecimiento de las diferentes actividades sociales, económicas y Políticas han traído consigo una colección de leyes con el objeto de prohibir, sancionar, y permitir diferentes acciones y conductas. Por lo que se pueden señalar la constitución, la ley de tierras, el código civil, el código penal, entre otros. Igualmente, se debe resaltar que el presente trabajo estará dedicado al análisis de otra de las leyes venezolanas sumamente importantes como lo es la ley del ejercicio de la ingeniería, la arquitectura y profesiones afines, establecida especialmente para regular el comportamiento de dichos profesionales durante su ejercicio. La misma fue publicada por la Gaceta OficialN° 25.822 de fecha 26 de noviembre de 1958 y se encuentra organizada en 13 capítulos, 41artículos, una disposición transitoria que va desde el artículo 37 al 40 y una disposición final integrada por el artículo 41. Por Carlos Escalona Carlos_escalona19@hotmail.com 1
Integrantes Roysnell Heredia Carlos Escalona
Andry Urquiola Jesus Pineda Thaniuska Castro
.
2
CONTENIDO Contenido COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA. ......................................................................... 5 ORÍGENES DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA. .......................................... 5 Asamblea: ...................................................................................................................................... 9 Junta Directiva: ............................................................................................................................. 9 ................................................................................................................. 10 MISIÓN........................................................................................................................................ 11 VISIÓN......................................................................................................................................... 11 FUNCIONES. .............................................................................................................................. 12 OBJETIVOS................................................................................................................................. 12 ...................................................................................................................................... 14 DISPOSICIONES GENERALES ......................................................................................... 14 ..................................................................................................................................... 14 DE LOS PROFESIONALES Y LAS ESPECIALIDADES ................................................. 14 .................................................................................................................................... 15 DEL USO DEL TITULO ......................................................................................................... 15 ................................................................................................................................... 15 DEL EJERCICIO PROFESIONAL Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL ......................... 15 .................................................................................................................................... 17 DE LA OFICINA COORDINADORA DEL EJERCICIO PROFESIONAL PARA LA EJECUCION DE OBRAS, PROYECTOS Y SERVICIOS ................................................ 17 ................................................................................................................................... 18 DEL AMBITO DE LA PROFESION ..................................................................................... 18 .................................................................................................................................. 20 De los Colegios y Centros de Ingenieros, Arquitectos y Profesionales Afines. ............ 20 ................................................................................................................................. 23 DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL ...................................................................... 23 .............................................................................................................................. 25
3
DE LA FEDERACION DE COLEGIOS Y CENTROS DE INGENIEROS, ARQUITECTOS Y PROFESIONALES A FINES. .............................................................. 25 ............................................................................................................................... 29 DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION ........................................................... 29
4
COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA.
COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA. El Colegio de Ingenieros de Venezuela es un cuerpo moral de carácter público y, como tal, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la ley; su sede está en la Capital de la República Bolivariana de Venezuela.
ORÍGENES DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA. El Colegio de Ingenieros de Venezuela tiene una tradición gloriosa que remonta a los años de la Independencia y cuyo más alto representante es Antonio José de Sucre, el Gran Mariscal de Ayacucho, y el Cuerpo de Ingenieros Militares que con él abrazaron la causa republicana. Después vendrá a sumarse otra de las grandes glorias venezolanas en el campo de la
ciencia de la matemática. Juan Manuel Cajigal, primer presidente del Colegio y fundador de la célebre Academia de la que egresaron los primeros ingenieros formados en la República: nombres tan eximios como los de Rafael María Baralt, orgullo de las Letras de América; Manuel María Urbaneja, Olegario Meneses, Juan José Aguerrevere, integran la primera promoción de jóvenes puestos al amparo del sabio Cajigal. Seguirán otras promociones sobre cuyos hombros reposará la ingente tarea de construir físicamente una nación bajo las peores condiciones de una Venezuela destrozada por la guerra y sumida en la miseria
Antonio José de Sucre
5
Desde entonces, es largo el camino andado, que culmina con más de 120.000 ingenieros, arquitectos y profesionales afines que hoy integran el CIV.
Juan Manuel Cajigal Colegio de Ingenieros de Venezuela se instala el 28 de Octubre de 1861, en virtud del Decreto del Presidente de la República Manuel Felipe Tovar, de fecha 24 de Octubre de 1860, en el cual a la vez reglamenta a la Academia de Matemáticas y se crea el Colegio de Ingenieros; en este acto estaban presentes 22 ingenieros de los 61 que inicialmente habrían de integrarlo, pues eran muy pocos los hombres consagrados a esta profesión, que en el curso de nuestra historia se han identificado con todas las tareas del desarrollo de Venezuela. En el Art. 45 de dicho decreto se expresa lo siguiente: “Todos los Ingenieros de la República constituirán un Cuerpo que se denominará “Colegio de Ingenieros”, que el Gobierno toma bajo su protección y al servicio de éste como órgano de consulta, adscrito al Ministerio de Guerra y Marina hasta el año 1881, en el cual fue adscrito al Ministerio de Educación, pasando así a integrarse a las organizaciones civiles.
Manuel Felipe Tovar La creación del Colegio de Ingenieros obedece a recomendación efectuada por el Ing. Olegario Meneses en informe elaborado en el año 1844 y acogida por el Ministerio de Guerra y Marina. El Acta de la Junta preparatoria del Colegio de Ingenieros, la cual se efectuó el 27 de octubre, día anterior a su instalación, la cual se efectuó en la sede del Colegio de Santa María, situado entre la Esq. de Veroes a Jesuitas. El Director es el Comandante de Ingenieros Juan José Aguerrevere y como Secretario el Teniente de Ingenieros, Francisco de Paula Acosta. El colegio surgió como un organismo puramente científico, 6
dependiente del Estado y al servicio de éste como órgano de consulta, adscrito al Ministerio de Guerra y Marina, pues el ejercicio de la ingeniería constituyó siempre una actividad de carácter militar hasta el año 1881, en que fue adscrito al Ministerio de Educación, pasando así a integrarse a las organizaciones nacionales, sobre todo en los sucesivos períodos presidenciales de Guzmán Blanco y de los seguidores de su partido, durante la más activa etapa en el ramo de la administración pública en el siglo XX. De ese tiempo quedan como nombres de gran brillo, los de Tébar, fundador del Ministerio de Obras Públicas, Juan Hurtado Enrique y Luciano Urdaneta, los arquitectos de mayor renombre del Guzmancismo, muchas de cuyas obras aún perduran; Vicente Marcano, el gran químico venezolano del pasado siglo; los hermanos Nevett, Roberto García, Alfredo Jahn y Adolfo Ernst, de origen alemán, quien rindió en Venezuela toda su obra de científico naturalista. En 1922, después de un período de relativa calma, el CIV fue reactivado bajo la iniciativa de Germán Jiménez, ingeniero de la era de los ferrocarriles en Venezuela, el ingeniero Vicente Lecuna, quien más tarde habría de convertirse en el más insigne historiador de la vida y obra de Bolívar. En esa fecha discute finalmente aprueba el primer proyecto de Ley de Ejercicio de la Ingeniería, estatuto en el que se establece la
facultad del CIV para formular los aranceles de honorarios profesionales y velar por los más altos intereses generales del gremio, que lo convierte en fiel celador de la ética profesional. A partir de ese momento se inicia una etapa de crecimiento del CIV y su importancia se consolida sin desmayo en resguardo del crédito profesional y de la aplicación rigurosa de las mejoras técnicas en las obras públicas y privadas y a él se debe en gran medida la introducción de las modernas ciencias y de los más avanzados procedimientos que han dado como fruto la grandiosa Venezuela de nuestros días, con sus audaces autopistas y viaductos, las gigantescas obras hidráulicas, las empinadas edificaciones y los grandes complejos industriales en proceso y en formación. El CIV había vagado de un sitio a otro sin residencia propia, primero en el Colegio de Sta. María donde se instaló, luego en la Cámara de Comercio, en cuyos salones se reinstaló en 1922, para fijarse finalmente en la vieja casa de la Universidad Central. Por último adquiere asiento propio en su edificio de Parque los Caobos, donde se instaló en 1941, cuando se inauguró su nueva sede, iniciada en 1940 gracias al Ing. Enrique Jorge Aguerrevere, para ese entonces Ministro de Obras Públicas, y erigida conforme al proyecto de Luis Eduardo Chataing, uno de los grandes 7
arquitectos de la Venezuela contemporánea. Contaba entonces el país con un millar de ingenieros, arquitectos y profesionales afines. El colegio de ingenieros es un cuerpo moral de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines. Este organismo
tiene como fin principal, servir como guardián del interés público y actuar como asesor del estado en asuntos de su competencia, fomentando el progreso de la ciencia y de la tecnología, vigilando el ejercicio profesional y velando por los intereses generales de los profesionales que agrupan en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus agremiados.
8
ORGANIGRAMA DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA. Asamblea:
L
a Asamblea es el órgano máximo deliberante del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Está compuesta por:
1 2 3
-Mesa Directiva. -Comisión Delegada (Principales). Suplentes.
Junta Directiva: La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo del Colegio de Ingenieros de Venezuela, y su Presidente será al propio tiempo Presidente del Colegio de Ingenieros y ejercerá la representación jurídica del mismo, con facultad para delegarla, previa autorización de la Junta. Está compuesta por:
1 Junta Directiva Nacional. 2 Presidente 3 Vicepresidente. 4 Tesorero. 5 Secretario. 6 1er. Vocal. 7 2do. Vocal. 8 3er vocal
.
9
.
El Tribunal Disciplinario es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a la presente Ley y su Reglamento (salvo los casos de ejercicio ilegal) o por violaciones a las normas de ética profesional. 1 Presidente. 2 1er vicepresidente.
través del “ Reglamento Electoral del C.I.V, promulgado por la Asamblea Nacional de Representantes del C.I.V, rigen y orientan las actividades electorales para los Órganos, Organizaciones y Entes, integrantes y adscritos al Colegio de Ingenieros de Venezuela. 1 Presidente. 2 Secretario General. 2 1er. Vocal. 4 2do. Vocal. 5 3er. Vocal
3 2do vicepresidente. 4 Secretario General. 5 1er Vocal.
El Consejo Electoral es la máxima autoridad, en materia electoral, que a
10
MISIÓN, VISIÓN, FUNCIONES Y OBJETIVOS. MISIÓN.
Promover e impulsar los conceptos básicos que regirán el desempeño del nuevo gremio, mediante el diseño y elaboración de una propuesta sobre la nueva Ley de Ejercicio de la Ingeniería y sus Reglamentos, mediante el desarrollo de un conjunto armónico de mecanismos de participación democrática de los agremiados, facilitando modalidades organizativas necesarias para desarrollar una opinión especializada desde el ámbito tecnológico, sobre la posición del país ante el proceso de globalización mundial, impulsando procesos de evaluación y de relanzamiento de las instituciones interna del CIV, con el fin de reforzar nuestra presencia en el movimiento tecnológico nacional, creando centros de estudios, dedicadas al desarrollo de temas de interés nacional. Concertando planes presupuestarios integrados a nivel nacional, en los que se practique la solidaridad como medio para superar las situaciones deficitarias presentes en diversas regiones, a fin de implantar las medidas que garanticen la preservación del patrimonio de los agremiamos, mediante mecanismos automatizados de control de gestión y garantizar un pulcro desempeño. Con
un estilo gerencial basado en la transparencia, respetando las realidades concretas, nitidez en las relaciones con los agremiados en el ámbito del territorio Nacional .
VISIÓN. Queremos un Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Afines, formado sobre la base de un espacio válido para el desarrollo y crecimiento integral de nuestros profesionales, donde prevalezca el espíritu de solidaridad, respeto a los agremiados y a la Nación Venezolana, con valentía moral en lo institucional, democrático y participativo, que garantice la pulcritud en lo administrativo, fundamentado en una vocación promotora enfocada en la creación de una matriz de opinión sobre los temas más sensibles del país, consolidándonos como el catalizador fundamental en el proceso de desarrollo económico y social, realizándolo bajo el signo de la especialización, permitiendo el surgimiento de un estado promotor, estudioso, incansable de nuestras oportunidades, el cual fortalezca su propia acción en las materias de
educación salud y justicia.
11
MISIÓN, VISIÓN, FUNCIONES Y OBJETIVOS. FUNCIONES.
El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendrá como funciones principales los siguientes: 1 Servir como guardián de interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia. 2 Fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica.
3 Vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros. 4 No podrá desarrollar actividades de carácter político, partidista o religioso, ni asumir actitudes de la índole expresada.
OBJETIVOS 1 Velar permanentemente los intereses de la colectividad.
por
2 Gestionar la promulgación o reforma de disposiciones legales relativas al ejercicio profesional, a la colegiación y a otras materias de interés público, cuando así se justifique.
deban actuar en inspecciones oculares y en avalúos y otras experticias en general. 5 Mantener vivo en sus Miembros el espíritu universitario y estimularlo hacia una constante superación.
4 Designar a petición de las autoridades administrativas o judiciales, los profesionales que
6 Fomentar el progreso de la cultura, de la ciencia y de la técnica; en especial, prestando su concurso para el mejoramiento de los planes de estudio y el adecuado funcionamiento de facultades, escuelas y de institutos de enseñanza especializada y de investigación.
7 Promover las relaciones con otras entidades profesionales,
nacionales o extranjeras, persiguen fines similares.
3 Actuar en los asuntos específicos de su competencia como asesor del Estado.
que
12
8 Enaltecer el ejercicio profesional en beneficio de la sociedad, vigilando el cumplimiento de las disposiciones legales que lo rigen, cuidando de la eficiencia de los servicios profesionales, procurando que los cargos públicos que requieren idoneidad técnico-científica sean desempeñados por colegiados de la especialidad correspondiente, y velando por el decoro, la disciplina y la solidaridad entre sus Miembros. 9 Fortalecer el espíritu de colegiación mediante el desarrollo de una firme conciencia profesional y el establecimiento de las más estrechas relaciones profesionales y sociales entre sus Miembros; en particular, orientando la iniciación del profesional novel. 10 Recibir y tramitar ante el órgano competente del Poder Público, las denuncias por infracciones a las disposiciones que rigen el ejercicio profesional sin perjuicio de la iniciativa que reconoce la Ley a otras personas naturales o jurídicas. 11 Dictar y aplicar las normas de ética profesional y gremial, sancionando a sus Miembros por violación de las mismas, de las disposiciones del presente Reglamento Interno, de los Reglamentos orgánicos promulgados
por la Asamblea Nacional del Colegio, y de los Reglamentos Especiales, Resoluciones y Acuerdos emanados de los órganos del Colegio, todo ellos sin perjuicio de la decisión que pueda corresponder a la autoridad pública competente. 12 Reconocer, mediante las distinciones que se establezcan, la actuación profesional, gremial y de investigación destacada o meritoria y la colaboración eficaz de los Colegiados para con la Institución. 13 Defender los derechos de los Colegiados en todo cuanto se relacione con el ejercicio profesional y gremial. 14 Servir de mediador o de árbitro a solicitud de las partes en los conflictos entre profesionales y entre éstos y personas naturales o jurídicas en los casos en que lo considere conveniente. 15 Procurar que los Miembros y sus familiares gocen de un nivel de vida decoroso y estable, arbitrando normas y medios eficaces de seguridad y previsión social. 16 Todo lo demás que resulte armónico con los fines que le atribuye la Ley de Ejercicio.
13
patentes o impuestos comercio – industriales. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: El ejercicio de la Ingeniería, la arquitectura y profesiones afines se regirá por las normas establecidas en la presente Ley, su Reglamento y el código de ética profesional, los acuerdos y resoluciones que dicten la Asamblea Nacional de representantes y demás leyes que rigen la materia. Artículo 2: Los organismos de la administración pública se abstendrán de dar curso a solicitudes y realizar cualquier clase de trámite para la ejecución de trabajos profesionales o de obras y servicios de Ingeniería, Arquitectura y profesiones afines que no presenten el certificado de ejercicio profesional (CEP), definido en el artículo 11 y no llenen los demás requisitos de esta Ley y su Reglamento. Los funcionarios que intervengan en dichas solicitudes y trámites son responsables por el cumplimiento de esta disposición.
DE LOS PROFESIONALES Y LAS ESPECIALIDADES Artículo 4: Son profesionales a los efectos de esta Ley los egresados de las Universidades Venezolanas que hayan obtenido el título de Ingeniero, Arquitecto, o de profesiones afines. Se incluyen a los profesionales naturales del País, que hayan obtenido su título en el exterior y revalidado en las Universidades Nacionales. Artículo 5: También se considerarán profesionales los graduados en el exterior por institutos acreditados de educación superior en especialidades de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones afines, de las cuales no existan títulos equivalentes en el País, a juicio de las Universidades Nacionales, siempre de dichos títulos hayan sido reconocidos por éstas, y hayan cumplido con el requisito establecido en el artículo 18.
Artículo 3:
Artículo 6:
El ejercicio de las profesiones de que trata esta Ley no es una industria y por tanto no podrá ser gravado con
Las actividades profesionales para las cuales capacita cada título serán determinadas por el Ministerio de Educación Superior previo informe 14
del Consejo Nacional de Universidades y de la Federación de Colegios y Centros de Ingenieros, Arquitectos y profesiones afines de Venezuela.
DEL USO DEL TITULO Artículo 7: El uso de los títulos propios de los profesionales a que se contrae la presente Ley estará sometido a las consideraciones siguientes: a) Las denominaciones de “Ingenieros”, “Arquitectos”, o “Profesión afín”, reconocidas por las Universidades Nacionales y el Consejo Nacional de Universidades (CNU), quedan reservadas exclusivamente para los profesionales a quienes esta Ley se refiere, debiéndose adicionar con la mayor precisión posible, cuando corresponda, la calificación de la especialidad, de forma tal que no haya posibilidad de error o duda al respecto. b) En los nombres de Sociedades Mercantiles, Civiles y en Cooperativas con profesionales a los que se refiere esta Ley, no se incluirá la denominación de Ingeniero, Arquitecto u otro cualquiera de los títulos de las profesiones a que se refiere la presente Ley, si todos sus asociados no se han inscrito, y por ende no aparecen en el registro numérico de los títulos que a tal
efecto mantendrá la Federación de Colegios y Centros de Ingenieros, Arquitectos y profesionales afines. Se exceptúan de esta disposición las Sociedades extranjeras o sus filiales cuya actividad en el País se limite al orden cultural, para lo cual se solicitará la autorización correspondiente por ante el Colegio o Centro respectivo. Artículo 8: Se considera usurpación de los títulos a los que se refiere esta Ley, además de los casos previstos en el Código Penal, el empleo por personas que no los tengan de términos, leyendas, insignias, dibujos y demás expresiones de las cuales pueda inferirse la idea del ejercicio profesional. Constituirá agravante, a los fines de este artículo, la utilización de medios de publicidad o propaganda.
DEL EJERCICIO PROFESIONAL Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL Artículo 9: Constituye ejercicio profesional, con las responsabilidades inherentes al mismo, el desempeño de funciones que requieran la capacitación proporcionada por la educación superior de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones afines, la docencia y la investigación en materias específicas en la formación de profesionales a que se contrae esta Ley. También se 15
considerará ejercicio profesional el desempeño de Gerencias, Direcciones, Coordinaciones o cualquier otro cargo técnico, administrativo o supervisorio para lo cual se requiera de los títulos profesionales a que se refieren los artículos 4, y 5 de esta Ley. Artículo 10: Los documentos técnicos tales como estudios, anteproyectos, proyectos, esquemas técnicos, consultas, asesorías técnicas, avalúos, peritajes, experticias, planificación, esquemas de funcionamiento de obras y servicios de Ingeniería, informes técnicos, planos, mapas, cálculos, presupuestos y valuaciones con todos sus anexos, memorias descriptivas, croquis, minutas, estudios preliminares y definitivos, gerencias, inspecciones, coordinaciones y direcciones de obras, procura de bienes necesaria para las obras o procesos de ingeniería o sus servicios anexos; operación, mantenimiento y reparación de sistemas de producción, docencia de la Ingeniería, Arquitectura y profesiones afines; dibujos, textos y fotografías, imágenes satelitales interpretadas, programas, software, bases de datos, diseños d páginas Web, estudios de impacto ambiental, planes y programas de seguridad e higiene industrial, y cualquier otro producto generado por la actividad intelectual de los profesionales a los que se
contrae esta Ley, son propiedad intelectual del profesional o de los profesionales actores de los documentos descritos; por consiguiente, ninguna persona natural o jurídica, podrá hacer uso de ellos sin el consentimiento expreso del autor o autores, salvo las excepciones de Ley. Artículo 11: Para que cualquiera de los documentos técnicos a que se refiere el artículo anterior pueda ser presentado y surtir efecto en oficinas de instituciones públicas o privadas, o para que su contenido pueda ser utilizado, parcial o totalmente por cualquier persona o entidad, deberá llevar la identificación y firma de su autor o autores con el número de inscripción correspondiente (Visado), y estar certificado en el Colegio o Centro de Ingenieros, Arquitectos y profesiones afines de la jurisdicción correspondiente, a través de la oficina coordinadora del ejercicio profesional. El Reglamento establecerá las normas del Visado. Artículo 12: El profesional solo podrá ejercer la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título que posee en la elaboración de proyectos y estudios propios de dicha especialidad, descrita en los artículos 4 y 5 de esta Ley. Artículo 13: 16
Los profesionales a que se refiere esta Ley que desempeñan cargos públicos nacionales, estadales, municipales o comunales no podrán ejercer actividades profesionales particulares que colidan con la Constitución y las leyes de la República, ni tener vínculo con intereses comerciales cuando dichas actividades y vinculaciones estén relacionadas con las funciones propias de los cargos que desempañan; Se exceptúan actividades de carácter docente. Sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales de los cuales sea parte la República Bolivariana de Venezuela, no se permitirá el ejercicio de la profesión a los Ingenieros, Arquitectos y profesiones afines que sean extranjeros originarios de Países en los cuales no se permita el ejercicio de dichas profesiones u otra equivalente a los Venezolanos.
DE LA OFICINA COORDINADORA DEL EJERCICIO PROFESIONAL PARA LA EJECUCION DE OBRAS, PROYECTOS Y SERVICIOS Artículo 14: A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente, se crea la Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional (OCEPRO), adscrita a cada Colegio o Centro respectivo con ámbito de acción en la jurisdicción correspondiente. Su función será velar por el ejercicio legal de la profesión de la Ingeniería,
Arquitectura y Profesiones afines de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento; asesorar a os entes autorizados de las comunidades organizadas en los proyectos que sean de la competencia de las profesiones a que se contrae esta Ley, así como de cualquier normativa y procedimiento que a tal fin emita la Federación. Parágrafo Primero: La OCEPRO establecerá una clasificación de los profesionales de la Ingeniería, Arquitectura y profesiones afines, considerando los grados académicos obtenidos, los cursos de extensión o de mejoramiento profesional realizados, la experiencia en el ejercicio de la profesión, entre otros, para lo cual emitirá un certificado de ejercicio profesional (CEP). Este requisito será se presentación obligatoria en las empresas públicas y privadas, instituto de educación superior y cualquier otro, para la contratación de personal profesional en proyectos, obras, servicios y cualquier otro trabajo en la materia. Parágrafo Segundo: Un equipo multidisciplinario conformado por el Director de OCEPRO, los presidentes de las Sociedades profesionales y los Decanos de las Facultades de Ingeniería y Arquitectura, evaluará los casos de los profesionales que aspiren a ejercer en un campo 17
distinto al de su especialidad y dictaminará al respecto. Parágrafo Tercero: El visado de proyectos contemplará entre otros requisitos, un documento denominado multifirma, que incluirá el nombre, número de registro de la Federación, el C.E.P. y la firma correspondiente de el o los profesionales responsables del proyecto. Parágrafo Cuarto: Los funcionarios o entidades públicas o privadas se abstendrán de darle curso a los documentos mencionados en el artículo 9 de la presente Ley, que no sean acompañados de la aprobación expresa de la OCEPRO correspondiente. La infracción a lo dispuesto en este parágrafo será sancionada de acuerdo a lo establecido en esta ley y su Reglamento.
DEL AMBITO DE LA PROFESION Artículo 15: La ejecución de proyectos de cualquier especialidad relacionadas con las profesiones a las cuales se contrae esta Ley, así como cualquier otra actividad que amerite la participación de profesionales amparados por esta Ley, deberá realizarse con la participación de los mismos a fin de garantizar la eficacia, exactitud técnica y seguridad en la
ejecución de dichos proyectos. Los profesionales deberán abstenerse de prestar su concurso profesional cuando esta disposición no sea cumplida y dejen de acatarse las normas y prácticas que ellos indiquen con ese fin. La OCEPRO, a fin de dar cumplimiento a lo anteriormente previsto, designará el personal técnico calificado y necesario para dar cumplimiento a esta disposición. Artículo 16: Toda persona natural o jurídica que realice proyectos, construcciones, instalaciones o trabajos para entes públicos o privados, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo anterior, designará ante ellos como representante técnico a un profesional en ejercicio, quien entre otras de sus atribuciones tendrá la de discutir los asuntos técnicos con los representantes de las oficinas de la Administración Pública encargadas de otorgar la permisología correspondiente. El documento de acredite esta representación deberá ser certificado por la Oficina Coordinadora del Ejercicio de la Profesión del Colegio o Centro de adscripción del profesional. Artículo 17: En los diferentes aspectos del proyecto y de la ejecución de construcciones, instalaciones y trabajo, la participación de los profesionales debe quedar clara y 18
expresamente determinada a los efectos de determinar su responsabilidad. La planilla para las multifirmas contendrá la identificación y firma de los profesionales responsables del proyecto, así como la de los profesionales residentes e inspectores de la obra. Esta planilla deberá ser verificada y conformada previamente por la Oficina coordinadora del Ejercicio Profesional (OCEPRO) del Colegio de Ingenieros, Arquitectos y profesiones afines de su jurisdicción.
contrae deberán inscribir sus respectivos títulos por ante La Federación, sin cuyo requisito le estará prohibido su ejercicio profesional. Parágrafo Único: No podrán inscribir sus títulos los extranjeros graduados en el exterior en cuyos Países de origen no se permita el ejercicio de la profesión a los venezolanos, tal como lo prevé el artículo 13 de esta Ley. Artículo 20:
Artículo 18: Durante el tiempo de ejecución de una construcción, instalación o trabajos, o cualquier otro tipo de obra, es obligatorio para el dueño de la misma colocar en sitio y bien visible al público, un cartel que contenga: a) El nombre de la Obra, el de su propietario y el del constructor; b) El nombre del profesional designado como representante técnico; c) El nombre del profesional designado como Ingeniero residente; d) El nombre del profesional designado como Ingeniero Inspector; e) Los respectivos números de colegiación a los efectos de los dispuesto en el artículo anterior; y f) Los permisos (numeración) que a bien exijan las autoridades competentes. Artículo 19: Para ejercer cualesquiera de las actividades que regula la presente Ley, los profesionales a que ella se
Estará, exceptuados de lo establecido en el artículo anterior, así como de los requisitos exigidos en los artículos 4 y 5 de la presente Ley, los extranjeros graduados en el exterior que sean contratados por entidades públicas o privadas cuyos servicios profesionales sean de carácter temporal y para un ejercicio específico, para lo cual previamente se haya comprobado la inexistencia y disponibilidad de profesionales especializados en estos servicios por ante el Colegio o Centro respectivo, y coetáneamente por ante la Federación. A tal fin, las entidades públicas y privadas solicitarán por ante el Colegio o Centro correspondiente, la respectiva autorización, quien la otorgará al solicitante el permiso de ejercicio del profesional propuesto.
19
De los Colegios y Centros de Ingenieros, Arquitectos y Profesionales Afines. Artículo 21: Existirá un Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Profesionales Afines en cada Estado y en los Distritos Metropolitanos de la República Bolivariana de Venezuela. Su sede estará en la capital de la respectiva Entidad; salvo sus excepciones, tomando para ello inicialmente el índice poblacional donde funcionará el Colegio respectivo. Parágrafo Primero: Podrá constituirse un Centro de Ingenieros, Arquitectos y Profesionales Afines en la capital de cada municipio en el cual residan o laboren un número no menor de quinientos (500) profesionales y que en correspondencia dirigida por al menos diez por ciento (10%) de ellos, soliciten al Colegio de su adscripción. Así mismo podrán constituirse Centros de Ingenieros, Arquitectos y Profesionales Afines como conurbación de dos o más municipios siempre que cumplan con los requisitos de esta Ley. Parágrafo Segundo: Para el área metropolitana de Caracas, el sistema imperante hasta la entrada en vigencia de la presente Ley, seguirá siendo el mismo aplicable, con lo cual
existe y El Colegio de Ingenieros del Área Metropolitana de Caracas. Parágrafo Tercero: En la estructura organizacional de los Colegios o Centros existirán, entre otras, OCEPRO, la Dirección de Colocaciones la Dirección Académica, las cuales dependerán jerárquicamente de la Junta Directiva correspondiente. Artículo 22: Los Colegios y Centros de Ingenieros, Arquitectos y Profesionales Afines son corporaciones profesionales de carácter público, con personería jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones y facultades que señalen la Ley, el Reglamento, las normas y el Código de ética profesional, y entre sus atribuciones estarán: a) Ser guardianes del interés público y asesores del Estado en asuntos de su competencia. Cuando el Estado solicite asesoría y el Colegio o Centro se pronuncie, esta será vinculante. b) Participar activamente en las comisiones de contrataciones de proyectos, obras y servicios asociadas a las profesiones a las cuales se contrae esta ley, con el fin de velar por la buena práctica de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, así como por el resguardo de
20
los intereses Estado.
presupuestarios
del
c) Defender los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros. d) Contribuir en la permanente elevación y actualización del nivel técnico-científico de los agremiados, su bienestar social y el de sus familias. e) Velar por el decoro y la vigilancia del correcto ejercicio de la profesión. f) Velar por que exista y se mantenga una constante atención e interacción con las comunidades organizadas, consejos comunales y cualquier otra forma de organización comunitaria en pro de contribuir con la solución de los problemas asociados a las actividades relacionadas a la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines. g) Fomentar el progreso de la técnica y la ciencia, a través de la vinculación con la comunidad y en perfecta armonía con el ambiente. h) Autorizar las solicitudes de los entes públicos y privados para el ejercicio temporal de la profesión tal como lo prevé el art. 19 de la presente ley, a través de la OCEPRO de la jurisdicción de donde se tramite la solicitud.
i) Promover la constitución de sociedades, asociaciones, fundaciones, cooperativas y cualquier otro tipo de agrupación asociativa que propendan al emprendimiento de iniciativas y el desarrollo de los Profesionales, todo ello de acuerdo con lo contemplado en el marco jurídico de la República Bolivariana de Venezuela. j) No desarrollará actividades de carácter político partidista o religioso, ni asumirá actitudes de la índole expresada. Artículo 23: Los Colegios y Centros tendrán los siguientes órganos: 1.- Asamblea de Representantes 2.- Junta Directiva 3.- Tribunal Disciplinario 4.-
Contraloría
5.-
Comisión Electoral
Parágrafo Primero.La Asamblea de Representantes, es el máximo órgano, deliberante y autoridad, de los Colegios y Centros del país. Estará integrada por los profesionales electos, en número de cincuenta (50) como mínimo más un (1) representante adicional por cada un mil (1.000) miembros inscritos, los cuales serán electos por votación universal, directa y secreta, aplicando el sistema de representación 21
proporcional. Las atribuciones y funciones que deba cumplir estarán de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación correspondiente que se establezca al efecto. Aquellos Colegios que reúnan en su seno menos de mil (1000) agremiados podrán constituir la Asamblea de Representantes con un mínimo de veinticinco (25) delegados. Parágrafo Segundo.La Junta Directiva es el máximo órgano ejecutivo y administrativo de los Colegios y Centros. Estará integrado por siete (7) miembros principales. El Presidente, VicePresidente, Tesorero, Secretario y tres Vocales, electos por votación universal, directa y secreta, aplicando el sistema de representación proporcional. Las atribuciones y funciones serán las dispuestas en la reglamentación correspondiente que se establezca al efecto. El Presidente ejercerá la representación jurídica del Colegio, pudiendo delegarla previa autorización de la Junta Directiva. Parágrafo Tercero.El Tribunal Disciplinario es el órgano encargado de conocer y decidir sobre las denuncias que se instauren contra los miembros de los Colegios y Centros por infracción a la presente Ley y sus Reglamentos así como a las violaciones del Código de Ética profesional. Además, tienen a su cargo prevenir, investigar y sancionar
a los profesionales a los que se contrae la presente ley por los hechos que atenten contra la ética pública y la moral. Tendrá autonomía funcional y estará integrado por cinco (5) miembros principales. El Presidente, Vice-Presidente, Secretario y dos (2) Vocales, electos por votación universal, directa y secreta, aplicando el sistema de representación proporcional. Las atribuciones y funciones serán las dispuestas en la reglamentación correspondiente que se establezca al efecto. Parágrafo Cuarto: La Contraloría es el órgano al cual le corresponde la supervisión y control de la gestión presupuestaria y financiera de los Colegios y Centros, así como la investigación de aquellos hechos que atenten contra la sana administración de su patrimonio. La designación del titular se hará a través de la Asamblea de Representantes, y requerirá el voto favorable de los dos tercios (2/3) de sus miembros. Las atribuciones y el funcionamiento serán de acuerdo con el reglamento elaborado al respecto. Parágrafo Quinto.La Comisión Electoral tiene por objeto establecer la normativa para la elección de las autoridades de los Colegios y Centros de Ingenieros, Arquitectos y Afines. La conformación numérica, designación de sus miembros y su funcionamiento será 22
de acuerdo con el reglamento que a tal fin establezca la Asamblea de Representantes. Parágrafo Sexto.Podrá existir el Consejo Consultivo como asesores de los Órganos de los Colegios y Centros. Estará conformado por los Ex–Presidentes de Colegios y Centros (anteriormente Centros y Seccionales) y podrá ser ampliado a criterio de las Juntas Directivas de los Colegios y Centros, pero sus decisiones no son vinculantes.
DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL Artículo 24: Se crea el Sistema de Previsión Social (SPS) de los Ingenieros, Arquitectos y Profesionales Afines con el objeto de garantizar el bienestar social y económico del agremiado y sus familiares. Dicho sistema cubrirá a todos los profesionales que estén debidamente inscritos y solventes en cada uno de los Colegios y Centros. Tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio. Su sede principal estará en la ciudad de Caracas, estableciendo oficinas en los Colegios y Centros. Este sistema proveerá oportunamente los medios apropiados para cubrir eventualidades derivadas de la discapacidad temporal o permanente,
parcial o absoluta y de la vejez o muerte; así como la creación de planes y programas de salud integral; igualmente creará cajas o cooperativas que fomenten el ahorro, planes de retiro, pensiones, seguros, adquisición de vivienda y en general, cualquier otra actividad que le permita cumplir el objeto esencial de su existencia. Parágrafo Primero: Podrá asociarse o promover alianzas con otras entidades de reconocida capacidad y solvencia en el ramo; así como crear la Unidad de Estudio Social (UES), adscrita a cada oficina del sistema en los Colegios y Centros, con el objeto de velar por las condiciones socioeconómicas y de salud de los agremiados y sus familiares. Su funcionamiento y atribuciones estarán en concordancia con lo previsto en el reglamento que a tal fin desarrolle la Asamblea General del SPS. Parágrafo Segundo: Los Ingenieros, Arquitectos y Profesionales Afines, y sus familiares, gozarán de los beneficios del Sistema de Previsión Social solo si aquellos están solventes con el Colegio o Centro al cual pertenezcan. Estará exento del cumplimiento de esta disposición el agremiado que justifique su insolvencia, previo informe de la Unidad de Estudio Social (UES) y aprobación de la Junta
23
Directiva del respectivo.
Colegio
o
Centro
Artículo 25: El Sistema de Previsión Social tendrá una Junta Directiva, electa por votación directa y secreta y su duración será de tres (03) años, pudiendo ser reelecta. Estará conformada por siete (7) miembros, con los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres (3) Vocales. La misma deberá presentar anualmente a la Asamblea General del Sistema de Previsión Social para su consideración y aprobación, el presupuesto de funcionamiento así como la memoria y cuenta de su gestión. La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes. Artículo 26: La Asamblea General, será el máximo órgano deliberante del Sistema de Previsión Social, contara con una Mesa Directiva de cinco (05) miembros, los cuales serán electos por la misma Asamblea para un periodo de tres (03) años, entre los Presidentes de las Delegaciones Regionales del Sistema. Se reunirá semestralmente de manera ordinaria y extraordinariamente por convocatoria de la mayoría de la Mesa Directiva, o cuando lo soliciten el veinticinco por ciento (25%) de sus miembros y tendrá entre sus atribuciones y funciones las siguientes:
a) Conocer y aprobar el presupuesto anual de funcionamiento, el cual le deberá ser presentado por la Junta Directiva del SPS en el lapso del último trimestre del año inmediatamente anterior a su aplicación. b) Conocer y aprobar la memoria y cuenta anual del SPS, la cual deberá ser presentada por la Junta Directiva en el primer trimestre de cada año. c) Conocer, analizar y aprobar proyectos y planes de desarrollo social, habitacional, de salud y cualesquiera otros tendientes al mejoramiento socioeconómico de los agremiados. d) Darle la aprobación a los Convenios Institucionales que promueva la Junta Directiva con el objeto de cumplir con los fines y propósitos del SPS. e) Designar al Contralor del Sistema mediante el voto favorable de los dos tercios (2/3) de sus miembros y con base en los criterios establecidos en el reglamento que a tal fin se elabore. f) Aprobar y modificar el Reglamento Interno de Funcionamiento así como los demás instrumentos normativos y funcionales de carácter especial. g) Publicar anualmente en un diario de circulación nacional y por los medios electrónicos que tenga la 24
Federación y los Colegios y Centros de Ingenieros, Arquitectos y profesionales afines, los estados financieros y demás instrumentos de comprobación necesarios que evidencien la situación económicafinanciera del Sistema de Previsión Social.
Artículo 28:
Parágrafo Único:
b.Los aportes ordinarios y extraordinarios de los miembros de los Colegios y Centros.
La Asamblea General del SPS estará conformada de la siguiente manera: a) Por los miembros del Comité Ejecutivo de la Federación b) Por los Miembros de la Junta Directiva del SPS c) Por los Presidentes de los Colegios y Centros de Ingenieros, Arquitectos y Profesionales Afines d) Y podrán asistir, sólo con derecho a voz, los Presidentes de las Oficinas Regionales del SPS. Artículo 27: Se crean las Oficinas Regionales del Sistema de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y Profesionales Afines en cada sede donde funcione el Colegio o Centro. Su funcionamiento y atribuciones estarán señaladas en el reglamento que a tal fin apruebe la Asamblea General.
El Patrimonio del Sistema de Previsión Social (SPS) estará constituido por: a.- La alícuota correspondiente a la inscripción en los Colegios o Centros.
c.Los aportes que le asigne la Federación por intermedio de su Consejo Superior. d.- Los beneficios que produzcan la contratación de Seguros Colectivos o Individuales y otros negocios de lícito comercio. e.- Los aportes o donativos que le hagan sus miembros o cualesquiera otras personas o entidades, públicas ó privadas. f.El producto de los bienes o valores donde El Sistema tuviere sus Capitales o Fondos de reserva. g.Las utilidades o ganancias que se deriven de servicios especiales.
DE LA FEDERACION DE COLEGIOS Y CENTROS DE INGENIEROS, ARQUITECTOS Y PROFESIONALES A FINES.
25
Artículo 29: Se crea la Federación de Colegios y Centros de Ingenieros, Arquitectos y Profesionales Afines de la República Bolivariana de Venezuela, en lo adelante denominada “La Federación”, la cual queda integrada por los Colegios y Centros existentes y aquellos que se constituyan. Tendrá carácter gremial y profesional, personería jurídica y patrimonio propio y su sede estará en la Capital de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 30: La Federación fomentará el bienestar personal, el intercambio técnico, científico, cultural, social y deportivo entre sus agremiados; y entre estos y las comunidades. Su Patrimonio, y sus fondos provendrán de la inscripción y registro de título de sus agremiados, de la venta del papel de seguridad del visado, del diez por ciento (10%) del total mensual recaudado por los Colegios y Centros provenientes del visado; y por las contribuciones, aportes y demás donaciones que le confieran los entes públicos y privados; y por todo aporte lícito. Artículo 31: Corresponde a la Federación: 1.- Es guardian del interés público y ente asesor del Estado
2.- Establecer el Código de Ética Profesional que asegure la dignidad del ejercicio de la profesión y la estimación pública que merece. 3.- Mantener el registro numérico de los títulos de Ingenieros, Arquitectos y Profesionales Afines, para lo cual permanecerá la numeración existente del antiguo Colegio de Ingenieros de Venezuela; así como establecer la cuota de sostenimiento mensual y su distribución. 4.- Mediar en los conflictos que surjan entre los Colegios, entre estos y los Centros, entre los Centros; y así como entre aquellos y sus agremiados. 5.- Colaborar en el orden académico y científico con las instituciones que se ocupan del estudio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones afines. 6.-Promover eventos a través de los Colegios y Centros, con el fin de fortalecer los conocimientos profesionales de sus agremiados de tal forma que permitan orientar a la opinión pública acerca de los beneficios que se derivan del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines. 7.- Auspiciar intercambios culturales y científicos con Academias y Gremios profesionales e Institutos de Educación Superior nacionales y extranjeros.
26
8.- Colaborar con los Colegios y Centros en la creación del espacio físico adecuado para el funcionamiento del Sistema de Previsión Social y todo lo concerniente al establecimiento de este sistema.
mismo los beneficios socioeconómicos que correspondan.
9.- Apoyar a los Colegios y Centros en la contratación de condiciones socioeconómicas con los entes públicos y privados necesarias para el bienestar de sus agremiados.
Son Órganos de la Federación:
10.- Elaborar conjuntamente con la Asamblea Nacional de representantes su reglamento interno, así como el de estos; y todas aquellas normas y procedimientos necesarios para su cabal funcionamiento; así como contribuir con la creación de normas para la mejor defensa del honor, la dignidad, el decoro y la ética en el ejercicio de la profesión. 11.- Establecer conjuntamente con los Colegios y Centros la remuneración mínima que deben recibir en contraprestación por sus servicios, los Ingenieros, Arquitectos y Profesionales Afines que laboran tanto en la administración pública como privada, cooperativas y cualquier forma de asociación productiva, así como el Tabulador de Salarios y Honorarios Mínimos según se trate de trabajadores o funcionarios dependientes de una relación laborar entre estos y su patrono, o de profesionales en libre ejercicio, procurando incorporar en el
12.Establecer relaciones Internacionales para el cumplimiento de sus fines. Artículo 32:
1.-El Consejo Superior 2.- El Comité Ejecutivo 3.- El Tribunal de Apelaciones. 4.- La Contraloría 5.- La Asamblea de representantes de la Federación. Artículo 33: El Consejo Superior de la Federación estará integrado por los Presidentes de los Colegios y Centros de las Entidades Regionales del País y el Comité Ejecutivo de la Federación; sus funciones son de asesoría y consulta, pero sus decisiones no son vinculantes. Artículo 34: El Comité Ejecutivo de la Federación es el órgano Ejecutivo y Administrativo; funcionará en la Capital de la República y estará integrada por siete (7) miembros que se denominarán: Presidente, VicePresidente, Tesorero, Secretario y tres (3) Vocales, cada uno de ellos con sus respectivos suplentes. El Presidente ejercerá la representación 27
jurídica de la Federación, pudiendo delegarla previa autorización de la Junta Directiva. Las faltas temporales del Presidente las llenará el VicePresidente, pero deben establecerse cuáles serán las faltas temporales y las formas y requisitos para ser llenadas las mismas, todo lo cual será establecido en el Reglamento de la presente Ley. Las faltas absolutas serán llenadas por el suplente electo para cada cargo, y en caso de producirse la falta absoluta de ambos, el cargo será ocupado por quien designe el grupo electoral por medio de que fue electo la persona de que se trate la falta absoluta. La elección del Comité Ejecutivo de la Federación se hará en la oportunidad en la cual se efectúen las elecciones de Colegios y Centros de Ingenieros, Arquitectos y profesionales afines; durarán tres (3) años en el ejercicio de sus funciones, y serán electos por votación directa, universal y secreta de los agremiados, aplicando el método de la representación proporcional, y por lo indicado en el Reglamento interno y el Reglamento electoral. Artículo 35: El Tribunal de Apelaciones tendrá autonomía funcional, y conocerá de las causas que los agremiados eleven a su consideración y que hayan sido conocidas y resueltas por los Tribunales Disciplinarios de los respectivos Colegios y Centros. Igualmente conocerá de las
controversias ocurridas entre estos. Estará conformado por cinco (5) miembros, quienes serán electos por votación directa, universal y secreta de los agremiados, aplicando el método de la representación proporcional. Su Funcionamiento estará en concordancia con el Reglamento que a tal efecto elabore la Asamblea General conjuntamente con la Federación. Artículo 36: La Contraloría será el órgano al cual corresponda la supervisión, control de la gestión presupuestaria y financiera de los órganos de la Federación; así como la investigación de todos aquellos hechos que atenten contra la sana administración de su Patrimonio. El titular y su suplente serán electos por votación directa, universal y secreta de los agremiados y su funcionamiento estará en concordancia con el Reglamento que a tal efecto elabore la Asamblea General conjuntamente con la Federación. Artículo 37: Para ser miembro del Tribunal de Apelaciones y de la Contraloría de la Federación, se requiere: a) Tener más de veinte (20) años de inscrito en el Registro Nacional de Ingenieros, Arquitectos y profesionales afines b) Estar solvente con las cuotas de sostenimiento de la Federación, 28
del Colegio o Centros de Ingenieros, Arquitectos y profesionales afines c) No haber sido sancionado con sentencia firme por el Tribunal disciplinario del Colegio o Centro a que corresponda, y que dicha sentencia haya sido ratificada por el Tribunal de Apelaciones de la Federación.
DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION Artículo 38: Ejercerán ilegalmente la profesión: a) Las personas que sin poseer título respectivo se ocupen de realizar o prestar servicios públicos o privados que la presente Ley reserva a los profesionales a que la misma se contrae. zz
b) Los profesionales a que se refiere esta Ley, que sin haberse inscrito en la Federación, o sin haber sido autorizados de conformidad con la presente Ley, se anuncien como tales o realicen actos o presten servicios en actividades a las que se contrae esta Ley. c) Los profesionales que habiendo sido contratados de acuerdo con lo establecido en esta Ley, excedan los límites señalados en sus autorizaciones. d) Os titulares colegiados que ejerzan especialidades para las cuales no les autorice el título o la
certificación del ejercicio profesional (CEP), expedida por la Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional (OCEPRO). e) Los titulares colegiados que amparen con su nombre a personas que ejerzan ilegalmente; ejerzan estando suspendidos del ejercicio; o conozcan o encubran actividades que atenten contra el buen ejercicio profesional f) Quienes ejerzan un cargo público para el cual se requiera ser profesional de la Ingeniería, Arquitectura o profesiones afines, y no estén debidamente registrados en la Federación, o incumplan las obligaciones que les impone la presente Ley Parágrafo Primero: Los funcionarios o empleados públicos y los profesionales colegiados están obligados a denunciar por ante los Colegios o Centros cualquier caso de ejercicio ilegal de la profesión del cual tengan conocimiento, así como cualquier infracción o inobservancia a las disposiciones comprendidas en esta Ley, su Reglamento y el Código de Ética Profesional. Parágrafo Segundo: Cualquier persona natural o jurídica podrá denunciar por ante el Colegio o Centro de Ingenieros, Arquitectos o Profesionales afines de la entidad correspondiente, el o los casos que a 29
su juicio puedan estar tipificados como ejercicio ilegal de la profesión, o como acciones violatorias de las disposiciones de esta Ley o de su Reglamento. Artículo 39: Se establecerán sanciones:
las
siguientes
a) Amonestación privada por parte del Tribunal Disciplinario del Colegio o centro correspondiente al agremiado que incumpla con el pago de las contribuciones obligatorias que esta Ley o su Reglamento establezcan b) Amonestación Pública en el ámbito del Colegio o Centro correspondiente a quienes habiendo sido sancionados con amonestación privada reincidan en el incumplimiento de sus obligaciones. Están exentos de la aplicación de esta sanción aquellos profesionales que para ese momento demuestren su insolvencia económica, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Capítulo VIII del Sistema de Previsión Social.
condena a la cual haya sido sentenciado por los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela d) Multa de mil (1000) a dos mil (2000) Unidades Tributarias (UT), las violaciones a lo dispuesto en el artículo ____ de esta Ley. e) Multa de de mil (1000) a dos mil (2000) Unidades Tributarias (UT) las violaciones a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la presente Ley f) AGREGAR TODA LAS MULTA Y SANCIONES QUE CONSIDERE LA COMISION DELEGADA O LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES Parágrafo Único: La Suspensión del ejercicio de un profesional no anula ni cancela su inscripción por ante la Federación, pero deberá hacerse constar mediante una nota marginal en el Libro de Registro de Títulos Nacionales, extranjeros o de autorizaciones. En la Federación recae la responsabilidad de dar a conocer dicho acto a los Colegios y Centros.
c) Suspensión del ejercicio profesional por el tiempo que dure la
30
GHJHJ
31