El Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL) es un organismo de participación, cuyo objetivo es regular y vigilar las políticas, programas, desempeño y condiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El
comitĂŠ estĂĄ conformado por delegados de prevenciĂłn, representando tanto a los trabajadores como al empleador. En ambos casos, el nĂşmero de delegados debe ser igual.
Centro de trabajo
Comité
Representantes del Patrono
Delegados de Prevención
En un número igual
Convenios internacionales Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social – LOSSS Ley Orgánica del Trabajo – LOT Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo – LOPCYMAT Reglamentos de LOPCYMAT, LOT y LOSSS Normas y Guías Técnicas emitidas por el INPSASEL INPSASEL: Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales INCRET: Instituto Nacional de Capacitación y Recreación del Trabajador
• Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Promulgada en Gaceta Oficial Nº 37600 del 30/12/2002
• Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) Promulgada en Gaceta Oficial Nº 38236 del 26/07/2005
• Reglamento Parcial de la LOPCYMAT (G.O. 38596 del 03/01/2007)
Desarrollar lo dispuesto en la Constituci贸n y en la Ley Org谩nica del Sistema de Seguridad Social Establecer bases para garantizar condiciones de seguridad, salud y bienestar en el trabajo
Establecer sanciones por incumplimiento de la normativa
Regular deberes y derechos de empleadores y trabajadores
Objeto de la LOCYMAT Art. 1
Regular la responsabilidad del patrono cuando existe culpa
Normar lo relativo a la responsabilidad objetiva de los empleadores
Según Art. 41 de la LOPCYMAT Son los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, elegidos mediante mecanismos democráticos, en votación universal y secreta, directa y libre por y entre los mismos trabajadores para ejercer la vigilancia, control y evaluación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
1.Constituir el Comité de Seguridad y Salud Laboral. 2.Recibir las denuncias sobre condiciones y medio ambiente de trabajo y tramitarlas ante el Comité.
3.Participar con el empleador en las mejoras de las acciones preventivas y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo.
4.Promover la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.
5.Coordinar
las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.
1.Acompañar a los técnicos, asesores e inspectores externos en las visitas.
2.Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo, siempre que se garantice el respeto de la confidencialidad y el secreto industrial.
3.Solicitar información sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores una vez que se tuviese conocimiento de un percance.
4. Solicitar
al empleador cualquier informe procedente de
personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud.
5. Demandar la adopción de medidas de carácter preventivo, para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su discusión.
1. Inamovilidad para los trabajadores a partir de la notificación a la Inspectoría del Trabajo con un lapso de 30 días mientras se elige el Delegado de Prevención 2. Inamovilidad desde su elección y hasta tres (3) meses después de vencido el término de dos (2) años, pudiendo ser reelecto por períodos iguales. 3. Puede ser revocado por inasistencias injustificadas a las reuniones, omisión en presentación de los informes y por incumplimiento de las convocatorias y requerimientos del Inpsasel. 4. El tiempo utilizado en sus funciones y en su formación, será considerado como parte de la jornada laboral con licencia remunerada.
• Están obligados al sigilo profesional (artículos 45 de la LOPCYMAT y 102 de la LOT). • Deben presentar informes sobre las actividades desarrolladas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral e Inpsasel.
1. Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y someterlo a la consideración del INPSASEL. 1. Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, así como la ejecución de los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social y la existencia y condiciones de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, realizando visitas que estime oportunas.
1. Supervisar los servicios de salud en el trabajo. 2. Prestar asesoramiento trabajadores.
a
los
empleadores
y
• Lugar, día, fecha y hora de constitución del Comité. • Identificación de las partes que lo integran (nombre, cédula de identidad e indicación de la parte representada). • Denominación. • Atribuciones y facultades. • Organización. • Normas sobre reuniones. • Modalidades de toma de decisiones. • Procedimiento para la reforma del estatuto. • Control social sobre los delegados de prevención.
El Comité deberá presentar durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, ante las unidades técnicas-administrativas del Inpsasel (Diresat), el informe de las actividades desarrolladas (minuta de la reuniones) adicional al Anexo 12 de los Delegados de Prevención, mediante formulario elaborado a tal efecto por el Inpsasel; en tal sentido, sólo se requerirá la presentación del Libro de Acta cuando el funcionario de inspección lo solicite en las actuaciones en los centros de trabajo.