Curso Virtual de Capacitaciรณn
El Supervisor y El Efectivo Manejo de la Relaciรณn Laboral
โ ข Tema 1
l
ol del
upervisor y el
erecho al
escanso 1
Objetivo
Contenido 1. Descanso Derecho Fundamental 2. Articulo 54 de la lopcymat # 12
Permitir el descanso de los trabajadores, cuando éstos han laborado por un lapso considerable de tiempo, con el objetivo de recuperar sus fuerzas perdidas por el desgaste biológico que sufre el organismo por las continuas labores y, además, asegurar con dicho descanso, una prestación eficiente de los servicios, en aras de procurar el mejoramiento de las condiciones de productividad de la empresa.
3. Articulo 120 de la lopcymat # 2, 3 y 4 4. Jornada de Trabajo
5. Tipos de descanso 6. Descanso dentro de la Jornada 7. Nacimiento del Derecho a las Vacaciones 8. Derechos De Las Vacaciones 9. ¿Cuándo se Interrumpen Las Vacaciones ? 10. Pagos de las Vacaciones 2
egĂşn el Consejo de estado, el descanso es un derecho fundamental del trabajador, y en sentido, el empleador [pĂşblico o privado] debe garantizarle al trabajador dicho derecho. 3
Cuando se desempeñen como
, capataces, caporales, jefes o jefas de grupos o cuadrillas y, en general, cuando en forma
permanente u ocasional actuasen como cabeza de grupo, plantilla o línea de producción,
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e sancionarรก al empleador o empleadora con multas de setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar. nfracciones
uy
raves
5
No asegure el disfrute efectivo del periodo
de vacaciones remunerado por parte de los trabajadores y trabajadoras, de conformidad con la ley. on esta norma el patrono no puede aplazar el lapso de vacaciones del trabajador, NO puede permitir que el trabajador labore o preste servicios durante el lapso de vacaciones, estรก obligado a asegurarle al trabajador el disfrute efectivo de ellas. 6
No asegure el disfrute efectivo del descanso de la faena diaria, de conformidad con la ley. l descanso de la faena diaria se refiere al descanso intra e inter jornada, es decir, el descanso dentro de la jornada que generalmente es de una (1) hora y el descanso entre una jornada y otra, desde el fin de la jornada diaria hasta el inicio de la siguiente. Es obligatorio que el patrono asegure el disfrute de estos descansos, que en definitiva repercutirรกn en la salud de los trabajadores. 7
Infrinja las normas relativas a la duración máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a los días.
Esta norma exige al patrono el cumplimiento de las normas relativas a la extensión de jornada, lo que no permite el trabajo en horas extraordinarias a menos que se cumplan los supuestos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo así como las limitaciones e ella establecida. De igual manera se refiere a la jornada nocturna la cual tiene una duración legal diferente a la jornada ordinaria diurna. 8
No podrรก exceder las
No podrรก exceder las
8 horas diarias,
7 horas diarias,
ni las 40 semanales
ni las 35 semanales
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Existen tres tipos de para los trabajadores.
de trabajo que, de acuerdo con lo establecido en el , no podrá ser inferior a media hora, para la colación. regido por las normas de y siguientes del citado cuerpo legal, destinado a la reposición de las fuerzas físicas e intelectuales gastadas tras un período de cinco o seis días laborados. , consagrado en el
en sus 10
La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria. quí la norma habla de un mínimo de dos jornadas con un
descanso intermedio, el que normalmente corresponde a la hora del almuerzo.
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n ese caso la ley es clara en manifestar que ese tiempo de descanso no se puede computar como dentro de la jornada de trabajo, es decir, que si el empleado trabaja desde las 8 de la mañana hasta las 12 del medio día, y luego desde las 2 de la tarde hasta las 6 de la tarde, no se puede considerar que el trabajador laboró 10 horas, toda vez que sólo laboro 4 horas en la mañana y 4 en la tarde.
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tiene el propósito de permitir que el trabajador tenga mayor tiempo para su descanso, recreación y formación, garantiza entonces una reducción de la jornada laboral junto con el derecho de que cada trabajador tenga dos días continuos de descanso cada semana.
“No es un tiempo de descanso para irse a dormir, es para la recreación y que el trabajador tenga una vida social activa durante dos días continuos”, 13
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establece como condición para el nacimiento del derecho a las vacaciones, el transcurso de UN AÑO (01) ininterrumpido de labores. este caso, el trabajador tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. periodo anual comienza a contarse desde el inicio de la relación de trabajo. años sucesivos, tendrá derecho además, de un día adicional por
cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. 15
vacaciones que se interrumpan por alguna causa no imputable al trabajador, se reanudarán tan pronto desaparezca o
cese
la
circunstancia
que
originó
la
interrupción.
urante el período de vacaciones el trabajador tendrá derecho a seguir percibiendo el beneficio de alimentación.
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a relación laboral no se considera interrumpida durante el
período
de
vacaciones,
a
los
efectos
del
pago
de
cotizaciones, contribuciones de carácter social, etc.
urante el periodo de vacaciones no podrá intentarse ningún procedimiento
de despido, traslado o desmejora en contra del
trabajador.
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Una vez que el trabajador haya adquirido el derecho al disfrute de sus vacaciones, debe –en principiodisfrutarlas. Sin embargo, el trabajador y el patrono pueden acordar la suspensión de la oportunidad del disfrute de las vacaciones, pero debe haber causa que
lo justifique y ser previamente autorizado por la Inspectoría del Trabajo. 18
olamente las inasistencias injustificadas pueden ser imputadas al periodo de vacaciones, pero condicionado a que sean siete o mĂĄs los dĂas de ausencia injustificada y que le hayan sido pagados previamente.
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La ley permite la acumulaci贸n de HASTA DOS PERIODOS VACACIONALES ( ). Luego de este lapso acumulado, el trabajador se encuentra obligado a disfrutar sus vacaciones y el patrono a concederlas.
Tambi茅n puede postergarse el periodo de vacaciones para que coincida con las vacaciones escolares. 20
La época en que el trabajador deba disfrutar de las vacaciones se acordará entre el patrono y el trabajador. establece que el derecho a disfrutar las vacaciones no
puede postergarse más de tres meses luego de nacido el derecho, salvo el derecho de acumulación o acuerdo de postergación familiar establecido en el artículo 199 antes comentado. Si no se ponen de acuerdo en la fecha, pueden acudir a la Inspectoría del Trabajo para que este organismo, previa solicitud de conciliación, fije esa oportunidad. 21
Si por acuerdo entre el patrono y el trabajador, se le paga
pero
no lo disfruta, se le tendrรก que pagar nuevamente el periodo
de
vacaciones
que
le
corresponda.
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ebemos tomar en cuenta que por mandato del
(el cual para este caso también aplica),
l pago de vacaciones y del bono vacacional deberá
realizarse en base al salario “normal” devengado por el trabajador o trabajadora en el mes inmediatamente
anterior a día de disfrute efectivo de las vacaciones. 23
n caso de que el salario sea pagado por
unidad de obra, a destajo o por comisi贸n, las
vacaciones
promedio
del
se
pagar谩n
salario
de
acuerdo
devengado
al
durante
los tres meses anteriores a la fecha en que disfrute efectivamente el derecho a las vacaciones.
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ay que recordar que el salario normal es el salario que devenga el trabajador de forma regular y permanente por la prestaci贸n de su servicio
y se conforma
con todos los pagos efectivamente hechos al trabajador durante un lapso de tiempo, que en nuestro caso es de un mes; distinto al salario integral que est谩 conformado por el salario normal mas las al铆cuotas de utilidades y bonos peri贸dicos pero fijos que se le paguen al trabajador, como el bono vacacional.
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l trabajador deber谩 disfrutar las vacaciones de manera efectiva y obligatoria. Esta misma obligaci贸n existe para el patrono o la patrona de concederlas. En caso de ser necesaria la suspensi贸n de las vacaciones, la misma debe ser autorizada por el Inspector del Trabajo, previa verificaci贸n del cumplimiento de los hechos que la motivan.
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s lo que deberán cancelar los patronos y las patronas al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones. Además del salario correspondiente,
una
bonificación
especial
para
su
disfrute
equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.
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1a4 años 23 días
5a7 años 35 días
8 a 10 años 43
10 a 13 años 54 días
14 años o más 61 días
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a nueva ley incluye cuatro días feriados adicionales para el disfrute de los trabajadores. Ellos son: el lunes y martes de carnaval, así como el 24 y 31 de diciembre. Asimismo serán considerados como días feriados los domingos, el 1 de enero, el jueves y viernes santo, el 1 de mayo y 25 de diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales. Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres por año también serán considerados como feriados. 29
eñala que son horas extraordinarias las que se laboran fuera de la jornada ordinaria de trabajo, son de carácter eventual o accidental para atender imprevistos o trabajos de emergencia. La duración del
trabajo en horas extraordinarias no podrá exceder 10 horas
semanales
ni
más
de
100
por
año. 30
e conseguirá prolongar la duración normal de la jornada de trabajo
previa autorización de la
Inspectoría del Trabajo por trabajos preparatorios o complementarios que deban ejecutarse necesariamente fuera de los límites señalados al trabajo general, por razones técnicas que no pueden interrumpirse a
voluntad o tienen que llevarse a cabo para evitar el deterioro de las materias o de los productos o comprometer el resultado del trabajo, también por trabajos indispensables para coordinar la labor de dos equipos que se relevan o exigidos por la elaboración de inventarios y balances, vencimientos, liquidaciones, finiquitos y cuentas, entre otros. 31
“
a jornada nocturna será pagada con 30% de recargo, por lo
menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna”, as horas extraordinarias serán canceladas con 50% de recargo, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria,
n
cuánto al pago del día feriado y del día de descanso la legislación ordena que “cuando un trabajador preste servicio en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con recargo de 50% sobre el salario normal”, 32
“Mientras más satisfecho se sientan los empleados su disposición para el trabajo será positiva y mayor compromiso tendrá con la Empresa”
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