Servicio Pan Americano de Protecci贸n
Curso Virtual
El Supervisor
Tema 2
y
de
Capacitaci贸n
El Efectivo Manejo
de la
Relaci贸n Laboral
S uspensión de la R elación L aboral Objetivos
Contenido 1. Articulo 71 de la Ley Orgánica
Conocer los supuestos “suspensión
2. Ausentismo
de la Relación Laboral” que presenta
la nueva Ley Orgánica del Trabajo, 3. Articulo 72de la Ley Orgánica los Trabajadores y las Trabajadoras 4. Supuestos de Suspensión Laboral (LOTTT), resumiendo los aspectos
5. Accidente de trabajo
claves. 6. Accidente Itinere 7. Enfermedad Ocupacional
El Supervisor Debe Estar Preparado en: Ausentismo
Manejar y Prevenir el Conflicto Laboral
Medidas disciplinaria s
Reposos y Permisos
Afrontar la Estricta Normativa
Suspensi贸n de la Relaci贸n Laboral Definici贸n
Es la suspensi贸n temporal de la actividad Laboral del Trabajador (a) por causas legalmente admitida, vinculada al propio trabajador (a), al empleador (a), o ajena a ambas partes,
sin
que
el contrato de trabajo pueda ser disuelto. por ello
Art. 71 de la Ley Orgánica “La Suspensión de la Relación de Trabajo,
No pone fin a la Vinculación Judicial Laboral existente entre el patrono o la patrona y el trabajador o trabajadora”
Ausentismo El Ausentismo Laboral es el conjunto de Ausencia de los empleados a su Trabajo, justificada o no.
Ausentismo Entre los Ausentismos
Justificados
encontramos en la Legislaci贸n los supuestos de suspensi贸n de la relaci贸n de trabajo prevista en los
Art铆culos 72 y 73 de LOTTT
Ausentismo Entre los Ausentismos
NO Justificados
En cuanto totalicen 3
inasistencias o
más en el período de 30 días, configuran una causal de despido justificado
Literal f Art. 79 de LOTTT
Art. 72 de la Ley Orgánica Supuesto de Suspensión
Art 72. Procede en los siguientes casos: a) La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador durante un período que no exceda de 12 meses. b) La enfermedad o accidente no ocupacional que incapacite al trabajador durante un período que no exceda los 12 meses.
Accidente de Trabajo Art铆culo 69.
Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesi贸n funcional o corporal,
permanente o temporal,
inmediata o posterior, o la
muerte, resultante de una acci贸n que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo,
por el hecho o con ocasi贸n del trabajo.
Accidentes ITINERE Establecido en el Numeral
3 del artículo 69 de la
LOPCYMAT
3.
Los accidentes
que sufra el trabajador o la trabajadora
en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
Accidentes ITINERE En
el caso
Transporte Propio,
del uso del trabajador debe cumplir con la normativa vigente:
el
1. Licencia de conducir vigente y del grado o categoría que corresponda al tipo de vehículo a motor respectivo, y el certificado médico de salud integral vigente, según la Ley de Transporte Terrestre. 2. Tener un plan de mantenimiento del vehículo, mantenerlo en buenas condiciones de seguridad (numeral 5 del artículo 72 de la Ley de Transporte Terrestre).
3. Hacer uso de los equipos de protección personal, según sea el caso, como por ejemplo el uso del cinturón de seguridad para vehículos a motor (numeral 5 del artículo 73 de la referida Ley de Transporte Terrestre).
Accidentes ITINERE Transporte propio
El empleador debe notificar de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres (notificación de riesgos) por ese tipo de accidente (distinto a la notificación de riesgos por el cargo desempeñado en
la
empresa),
y
capacitarlo
en
seguridad
vial,
específicamente en manejo defensivo en su condición de conductor y de acuerdo al vehículo utilizado (en el marco
de las 16 horas trimestrales de capacitación).
Accidentes ITINERE Transporte NO propio En el caso
Público
de uso del Transporte
Terrestre
en la modalidad de colectivo (previsto en el artículo
115 de la Ley de Transporte Terrestre), por parte del trabajador tiene la obligación de informar la línea de transporte que utiliza, ruta y tiempo estimado; y por parte del empleador, igualmente notificarlo de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres (notificación de riesgos) por ese tipo de accidente; y capacitarlo en seguridad vial, específicamente en su condición de peatón, entre otras obligaciones.
Accidentes ITINERE RUTAGRAMA
Accidentes ITINERE Establecido en el Numeral
4 del artículo 69 de la
LOPCYMAT
4.
Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.
Enfermedad Ocupacional Artículo 70. Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. ……….
Enfermedad Ocupacional …….Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el ministerio con competencia en materia de salud.
Art. 72 de la Ley Org谩nica Supuesto de Suspensi贸n
Art 72. Procede en los siguientes casos: c) Permiso por maternidad o paternidad. d) El cumplimiento servicio civil o militar. e) El conflicto colectivo.
f) La privaci贸n de libertad en el proceso penal, cuando no resulte en sentencia condenatoria.
Art. 72 de la Ley Org谩nica Supuesto de Suspensi贸n
Art 72. Procede en los siguientes casos: g) El permiso para el cuidado del c贸nyuge, ascendientes y
descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, en caso de necesidad y por el tiempo acordado entre las partes.
Art. 72 de la Ley Orgánica Supuesto de Suspensión
Art 72. Procede en los siguientes casos: h) La licencia concedida al trabajador para realizar estudios o para otras finalidades de su interés.
Art. 72 de la Ley Orgánica Supuesto de Suspensión
Art 72. Procede en los siguientes casos: i) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia la suspensión temporal de las labores, en cuyo caso deberá solicitarse autorización a la I del Trabajo dentro de las 48 horas siguientes a la ocurrencia de los hechos que ameritan la suspensión, la cual no podrá exceder de 60 días.
Aspectos Que Hay Que Tomar En cuenta El patrono estaría a pagar al trabajador ciertas prestaciones o dinero en algunos casos, por ejemplo en el caso de que la suspensión se deba al descanso pre y postnatal y no haya asegurado a la trabajadora o aun asegurándola el régimen del Seguro Social sea parcial, es decir que no cubra el embarazo. En el caso del literal “i”, si la suspensión dura mas de 60 días, el trabajador puede retirarse justificadamente y reclamar al patrono el pago de la indemnización establecida en el art. 125 de la LOT. Si la relación de trabajo impone, ya sea por Ley, convenio colectivo, resolución etc., la dotación de vivienda o alimentación (que no sea por Cesta Ticket-ojo) el patrono tendrá la obligación de continuar cumpliendo esta obligación. La suspensión de la relación de trabajo como medida disciplinaria contra el trabajador fue derogada por el actual Reglamento de la Ley del Trabajo.
“Para trabajar con éxito, téngase caridad en el corazón y paciencia en la ejecución” Don Bosco