Enfermedades y accidentes laborales

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ENFERMEDADES Y ACCIDENTES LABORALES

Enfermedades y Accidentes Laborales.


ENFERMEDADES Y ACCIDENTES LABORALES

ASPECTOS GENERALES Título del Recurso: Enfermedades y Accidentes Laborales. Propósito: Conocer sobre el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral INPSASEL, las enfermedades ocupacionales, los accidentes laborales, como ingresar al sistema online, para la declaración de las enfermedades y accidentes, tal como lo estable la Ley. Dirigido a: Discentes UNES. Palabras Claves: INPSASEL, Accidente, Incidente. Estructura del Recurso Educativo: •

Conceptualización Básica

Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL)

Causas y Clasificación de los Accidentes Laborales

Declaración de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales

De las prestaciones, programas y servicios del componente de prevención, seguridad y salud laborales

Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008)

Investigación de los accidentes laborales Duración de la Navegación: 45 minutos.

RECONOCIMIENTOS Autor(a): Universidad Nacional Experimental de la Seguridad Diseñador(a) instruccional: Rosaliht Rivero. Especialista(a) en contenido: Pedro Pérez. Fecha de Creación: 06 de marzo de 2015


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Conceptualización Básica A continuación se presentan algunos conceptos básicos necesarios para el desarrollo de este encuentro. Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo que no implica daños a la salud, que interrumpe el curso normal de las actividades que pudieran implicar daños materiales o ambientales. Accidente Laboral: Según lo establecido en el artículo 69 de la LOPCYMAT, se tiene que: Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Serán igualmente accidentes de trabajo: 1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes

físicos,

mecánicos,

químicos,

biológicos,

psicosociales,

condiciones

meteorológicas sobrevenidas en las mismas circunstancias. 2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo. 3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido. 4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior. Lesiones: Efectos negativos en la salud por la exposición en el trabajo a los procesos peligrosos, condiciones peligrosas y condiciones inseguras e insalubres, existentes en los procesos productivos.


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Enfermedad Ocupacional: La LOPCYMAT en su artículo 70, la define como: Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud. Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) Estimados y estimadas estudiantes a continuación se presenta la información sobre el INPSASEL, tal como está establecida en la LOPCYMAT y su Reglamento. Finalidad Artículo 17. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales tendrá como finalidad garantizar a la población sujeta al campo de aplicación del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, las prestaciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y el cumplimiento del objeto de la presente Ley, salvo las conferidas al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores. Competencias del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Artículo 18. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales tendrá las siguientes competencias: 1. Ejecutar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.


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2. Presentar para su aprobación al órgano rector, conjuntamente con el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 3. Proponer los lineamientos del componente de salud, seguridad y condiciones y medio ambiente de trabajo del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 4. Proponer al Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo los proyectos de normas técnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo. 5. Aprobar guías técnicas de prevención, que operarán como recomendaciones y orientaciones para facilitar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. 6. Ejercer las funciones de inspección de condiciones de seguridad y salud en el trabajo, estableciendo los ordenamientos y plazos de cumplimiento en caso de violación de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias generales de las Unidades de Supervisión, adscritas a las Inspectorías del Trabajo. 7. Aplicar las sanciones establecidas en la presente Ley. 8. Asesorar a trabajadores y trabajadoras, a empleadores y empleadoras, a las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, así como a sus organizaciones representativas, en materia de prevención, seguridad y salud laborales. 9. Calificar el grado de peligrosidad de las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, así como de las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio. 10. Crear y mantener el Centro de Información, Documentación y Capacitación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. 11. Promover el desarrollo de investigaciones y convenios en el área de seguridad y salud en el trabajo con los organismos científicos o técnicos nacionales e internacionales, públicos o privados, para el logro de los objetivos fundamentales de esta Ley.


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12. Desarrollar programas de educación y capacitación técnica para los trabajadores y trabajadoras y los empleadores y empleadoras, en materia de seguridad y salud en el trabajo. 13. Revisar y actualizar periódicamente la lista de enfermedades ocupacionales. 14. Investigar los accidentes y las enfermedades ocupacionales, estableciendo las metodologías

necesarias

para

ser

aplicadas

y

realizando

los

ordenamientos

correspondientes. 15. Calificar el origen ocupacional de la enfermedad o del accidente. 16. Elaborar los criterios de evaluación de discapacidad a consecuencia de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales. 17. Dictaminar el grado de discapacidad del trabajador o de la trabajadora. 18. Registrar y acreditar los Comités de Seguridad y Salud Laboral, los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, personas naturales y jurídicas que presten servicios o realicen actividades de consultoría y asesoría en el área de seguridad y salud en el trabajo, y supervisar su funcionamiento. 19. Coordinar acciones con otros organismos del sector público y del sector privado, con competencia en seguridad y salud en el trabajo para el ejercicio efectivo de sus funciones. 20. Establecer los principios para la elaboración, implementación y evaluación de los programas de seguridad y salud en el trabajo. 21. Tramitar las prestaciones a que hubiere lugar y ordenar a la Tesorería de Seguridad Social el pago de las prestaciones en dinero causadas ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional según lo establecido en la presente Ley. 22. Prestar apoyo técnico especializado a los organismos competentes en materia de certificación y acreditación de calidad. 23. Crear y mantener actualizado el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinación con el Ministerio con competencia en materia de salud, en correspondencia con el Sistema de Información del Sistema de Seguridad Social.


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24. Fortalecer los mecanismos de integración, coordinación y colaboración entre los órganos y entes nacionales, estatales y municipales con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo. 25. Asesorar al Ejecutivo Nacional sobre la suscripción y ratificación de tratados, convenios y acuerdos internacionales en materia de seguridad y salud en el trabajo. 26. Requerir la acción de los organismos de seguridad del Estado para el cumplimiento de sus competencias. 27. Realizar peritajes legales, a través de experticias calificadas o informes técnicos, en materia de seguridad y salud en el trabajo. Control tutelar Artículo 23. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales estará sometido a mecanismos de control tutelar, por parte del Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, en el ámbito de control de gestión de las políticas desarrolladas y ejecutadas; en la evaluación de la información obtenida y generada por el Instituto en la materia específica de su competencia; en la evaluación del plan operativo anual en relación con los recursos asignados para su operatividad y en la ejecución de auditorías administrativas y financieras en la oportunidad que su funcionamiento genere el incumplimiento de atribuciones, funciones, derechos y obligaciones, de conformidad con la Ley Orgánica de Administración Pública, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y las disposiciones reglamentarias aplicables. Estos mecanismos de control tutelar no excluyen cualquier otro que sea necesario para el cumplimiento de sus fines por parte del Ministerio de adscripción. Del patrimonio y fuentes de ingreso Artículo 24. El patrimonio y las fuentes de ingreso del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales estarán integrados por: 1. Las asignaciones previstas en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal, las cuales deben contemplar un apartado especial para la promoción y prevención en materia de salud y seguridad laborales.


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2. Los bienes muebles e inmuebles que pertenecen al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. 3. Los bienes muebles e inmuebles que por orden del Ejecutivo Nacional le sean transferidos para el cumplimiento de sus fines. 4. Las contribuciones especiales que, por vía de la convención colectiva de trabajo, obtengan las organizaciones sindicales para cumplir cometidos específicos del Instituto. 5. Recursos provenientes de acuerdos internacionales y organismos multilaterales, previa autorización del Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo 6. Las tasas provenientes de la inscripción en el registro y acreditación de las instituciones, empresas, organismos y operadores del área de seguridad y salud en el trabajo. 7. Donaciones, legados, aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciba de personas naturales o jurídicas nacionales de carácter público o privado. 8. Cualesquiera otros bienes que adquiriere por otro título. 9. La administración de estos recursos estará regida por la regla de severidad del gasto. Tasas por registro y acreditación Artículo 25. Los servicios de registro y acreditación realizados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, causarán el pago de las tasas que se detallan a continuación: 1. Registro de empresas e instituciones que desarrollen actividades de asesoría, capacitación y servicios en el área de seguridad y salud en el trabajo, diez unidades tributarias (10 U.T.). 2. Registro de profesionales que desarrollen actividades de asesoría, capacitación y servicios en el área de seguridad y salud en el trabajo, cinco unidades tributarias (5 U.T.). 3. Acreditación de empresas e instituciones que desarrollen actividades de asesoría, capacitación y servicios en el área de seguridad y salud en el trabajo, cinco unidades tributarias (5 U.T.) anuales.


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4. Acreditación de profesionales que desarrollen actividades de asesoría, capacitación y servicios en el área de seguridad y salud en el trabajo, dos coma cinco unidades tributarias (2,5 U.T.) anuales. La acreditación tanto de las empresas e instituciones, como de los profesionales antes mencionados deberá ser renovada anualmente. Causas y Clasificación de los Accidentes Laborales En el medio ambiente de trabajo se pueden presentar un sin número de accidentes de laborales, estos a su vez, serán ocasionados por diversos factores y se clasificaran según el agente que causa la lesión y según la lesión producida. Por ello, se toma como prioridad los efectos que los accidentes causan en el ser humano (el trabajador). Desde el punto de vista de la prevención, se deben analizar las causas que provocan el accidente, para así, poder determinar las acciones a seguir para minimizarlas o eliminarlas. Características de un Accidente de Trabajo 1. Estos pueden ocasionar o no lesiones o heridas. 2. Es un acontecimiento en determinado tiempo y lugar, que arroja resultados inesperados. 3. Los accidentes interrumpen el normal desenvolvimiento de los procesos de trabajo. 4. Se produce por un contacto físico: persona-objeto; persona-superficie; objetosuperficie; objeto-medio ambiente o persona-medio ambiente. 5. En muchos casos pueden ser complejo, donde se involucran varias causas. Causas de los accidentes laborales Son todas aquellas que contribuyen con la ocurrencia del accidente, entra las cuales se tienen: a- Complejo hombre-máquina: La persona contribuye con sus acciones, tanto por lo que hace, como por lo que deja de hacer, estos se deben a prácticas inseguras de trabajo. b- Complejo hombre-medio ambiente de trabajo: son los causados por efectos físicos de los equipos, máquinas, herramientas, productos, estructuras, condiciones climáticas, iluminación, ventilación, entre otras que pueden afectar a los trabajadores. Categorías de las causas:


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1- Causas humanas (Actos inseguros): Es la acción inmediata o falta de procedimientos, propia o por terceros que produce el accidente. 2- Causas humana indirectas (Factor personal inseguro): Son las condiciones mentales, emocionales, físicas entre otras, que afectan a la persona y que contribuyen a que el trabajador actué de forma insegura, estas son difíciles de determinar debido a que son un factor interno del trabajador y psicológicamente disminuye su grado de atención y por ello, puede generar un accidente. 3- Causas directas del medio ambiente de trabajo (Condiciones inseguras): Es el ambiente físico de trabajo, compuesto por todos los elementos necesarios como: máquinas, materiales, herramientas, planta física, productos, condición de los equipos, la iluminación, el ruido, las vibraciones, la ventilación, el orden y la limpieza de las áreas y de la maquinaria, entre otros aspectos de todo lo que rodea al trabajador que se convierte en un riesgo o peligro para sus funciones. 4- Causas indirectas del medio ambiente de trabajo (Condiciones climatológicas): Estas son dominadas por la naturaleza y en muchos casos son previsibles, tales como: Fuertes precipitaciones, calor, radiación solar intensa, vientos fuertes, sismos, movimientos de masa, entre otros; que se pueden presentar al momento de trabajo, o los trabajadores se vean obligados a trabajar bajo esas condiciones. Otras causas de los accidentes:  No respetar los procedimientos de trabajo.  No utilizar los equipos de protección personal.  Conducir a exceso de velocidad. No cumplir con las normas de seguridad y las

señalizaciones establecidas.  Realizar trabajos sin la autorización correspondiente o sin la capacitación debida.  Realizar bromas entre compañeros de trabajo, dentro del área de labor.  Fumar en áreas donde haya productos inflamables.  Entre otras.

Factores asociados a los accidentes de trabajo


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Falta de conocimiento (no sabe): La falta de conocimiento o de habilidad se da, cuando la persona no tiene las habilidades y competencias para ejecutar un trabajo asignado, debido a que no ha recibido la instrucción o capacitación para tal. Muchas veces puede ocurrir, cuando se le asigna a un trabajador una actividad distinta a la que realiza cotidianamente y el supervisor no se cerciora si tiene conocimiento para realizarlo.

Falta de motivación (no quiere): Son actitudes indebidas que se pueden dar cuando el trabajador no quiere realizar un trabajo, o lo quiere hacer de forma rápida para evitar esfuerzos. Se puede dar de forma consciente o inconsciente en el trabajador.

Falta de capacidad física o mental (no puede): Se da cuando se selecciona de forma inadecuada al trabajador para un cargo, ya que sus características físicas o mentales no le proporcionan habilidades para resolver de forma práctica y segura sus funciones.

Elementos importantes de los accidentes laborales Hay ciertos elementos que se convierten en factores de los accidentes de trabajo y que es importante implementar medidas para prevenirlos, entre ellos, se tiene:  Fuente del accidente: Esta es el origen o el elemento de trabajo que produce el

accidente o lesión en el trabajador.  Agente del accidente: Es el medio físico, químico, eléctrico u otro en el medio

ambiente de trabajo que ejerce la acción directa en la generación del accidente; estos pueden ser: materiales, medios de producción, herramientas o la estructura física.  Tipo de accidente: Es la forma en que se produce el contacto entre la persona y el

agente. Clasificación de los tipos de accidentes 1- Accidentes en los que el material va hacia el trabajador:

Golpeado por.

Atrapado por.


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Atrapado entre.

Contacto con.

2- Accidentes en los que el hombre va hacia el material. •

Golpeado contra.

Contacto contra.

Aprisionado por.

Caída del mismo nivel.

Caída de diferente nivel.

Otros.

3- Accidentes por el movimiento relativo indeterminado. •

Por sobre esfuerzo.

Por descuido.

Por exposición.

Secuencias complejas de los accidentes: 1. Pérdidas/Costos. 2. Accidente/contacto. 3. Causas inmediatas/síntomas. 4. Causas básica/problemas reales. 5. Causas acumuladas/enfermedades ocupacionales. 6. Falta de control/administración. 7. Acciones preventivas/corrección. Ejemplos de Actos Inseguros •

Realizar trabajos para los que no se está debidamente capacitado.

No dar aviso de las condiciones de peligro o riesgo que se observan, o que no están señalizadas.

Utilizar herramientas o equipos de trabajo defectuosos o en mal estado.

Adoptar posturas incorrectas durante la realización de un trabajo en el cual se manejan cargas.

Trabajar en condiciones inseguras o a velocidades excesivas.


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No utilizar o eliminar los dispositivos de seguridad de las máquinas o instalaciones. Reparar maquinarias o instalaciones de forma provisiona, no segura o con los equipos encendidos.

Usar ropa de trabajo inadecuada.

Sobrepasar la capacidad de carga de la maquinaria elevadora o vehículos industriales. Introducirse en espacios confinados sin las previsiones de seguridad y sin verificar las condiciones de saturación de oxígeno.

Colocarse debajo de cargas suspendidas.

Levantar pesos excesivos, que sobre pasan la capacidad del trabajador.

No tomar las precauciones necesarias mientras se dirige al trabajo y cuando sale de él. Otras.

Ejemplos de condiciones inseguras •

Falta de protecciones y resguardos en las máquinas e instalaciones.

Falta de sistemas de alerta, alarma o corrección.

Escasez de espacio para trabajar cómodamente o lugares de almacenamiento.

Niveles de ruido excesivos.

Protecciones y resguardos inadecuados.

Falta de orden y limpiezas en las áreas de trabajo.

Almacenamiento incorrecto de materiales.

Falta de señalizaciones de seguridad (información, cumplimiento, seguridad).

Iluminación inadecuada.

Pisos o suelos en mal estado.

Huecos no resguardados en el suelo.

No usar el calzado de seguridad.

Mal ubicación de los sistemas eléctricos y no señalizados.

No señalización e identificación de los materiales peligrosos.

Lesiones producto de los accidentes de trabajo


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Existen muchas lesiones producto de los accidentes laborales, y estas estarán determinadas según el agente causal y la magnitud del accidente en sí. Aquí te mostraremos algunos ejemplos: •

Fracturas.

Quemaduras.

Heridas abiertas.

Contusiones.

Hemorragias internas.

Amputaciones.

Paros cardiacos.

Hemorragias severas.

Pérdida de la memoria.

Lesiones cerebrales.

Paraplejia.

Cuadriplejia.

Muerte.

Entre otras.

De acuerdo a lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento, tenemos lo siguiente: De la Calificación del Origen Ocupacional de los Accidentes y Enfermedades Artículo 76. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, previa investigación, mediante informe, calificará el origen del accidente de trabajo o de la enfermedad ocupacional. Dicho informe tendrá el carácter de documento público. Todo trabajador o trabajadora al que se la haya diagnosticado una enfermedad ocupacional, deberá acudir al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para que se realicen las evaluaciones necesarias para la comprobación, calificación y certificación del origen de la misma. Interesados para solicitar revisión de la calificación. Artículo 77. Podrán ejercer los recursos administrativos y judiciales contra las decisiones del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales:


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1. El trabajador o la trabajadora afectada. 2. El empleador o empleadora del trabajador o de la trabajadora afiliada. 3. Los familiares calificados del trabajador o de la trabajadora establecida en el artículo 86 de la presente Ley. 4. La Tesorería de Seguridad Social. Declaración de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales En la LOPCYMAT, está establecido lo siguiente: De la declaración de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales De la declaración Artículo 73. El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia del accidente de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato. La declaración formal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales deberá realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad. El deber de informar y declarar los accidentes de trabajo o las enfermedades ocupacionales será regulado mediante las normas técnicas de la presente Ley. Otros sujetos que podrán notificar Artículo 74. Sin perjuicio de la responsabilidad establecida en el artículo 73, podrán notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, el propio trabajador o trabajadora, sus familiares, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, otro trabajador o trabajadora, o el sindicato. El Instituto también podrá iniciar de oficio la investigación de los mismos.

Participación de los cuerpos policiales u otros organismos Artículo 75. En caso de accidente de trabajo que amerite la intervención de los cuerpos policiales u otros organismos, éstos informarán de sus actuaciones al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.


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En el Reglamento de la LOPCYMAT, se encuentra lo siguiente: Artículo 83. Del deber de informar inmediatamente de los accidentes de trabajo El patrono, patrona, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, debe informar y notificar la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el comité de seguridad y salud laboral y el sindicato. La notificación al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales deberá realizarse dentro de los sesenta (60) minutos siguientes a la ocurrencia del accidente y, la del comité de seguridad y salud laboral y el sindicato deberá realizarse dentro de las doce (12) horas siguientes. La notificación al Instituto podrá ser escrita o, realizarse a través de su portal Web, vía telefónica o fax. Esta notificación debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Identificación y dirección del patrono o patrona. 2. Identificación, dirección, número telefónico de quien suministra la información, indicando el carácter con que actúa. 3. Identificación del trabajador o trabajadora víctima del accidente. 4. Lugar, dirección, hora y fecha del accidente de trabajo. 5. Descripción sucinta de los hechos. 6. Los demás que establezcan las normas técnicas. Se entenderá como no realizada la notificación que no cumpla con los requisitos previstos en este artículo. Artículo 84. De la declaración formal de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales

Adicionalmente a lo previsto en el artículo anterior, el patrono, patrona, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, debe realizar la declaración formal de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales por ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al sindicato, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia


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del accidente o del diagnóstico de la enfermedad. A tal efecto, deberán efectuar la declaración en los formatos elaborados por el Instituto. Se entenderá como no realizada la declaración formal que no cumpla con los requisitos previstos en el formato. Artículo 85. Otros sujetos que podrán notificar También podrán notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales la ocurrencia de un accidente o una enfermedad ocupacional, el propio trabajador o la trabajadora, sus familiares, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, el Delegado o Delegada de Prevención, cualquier otro trabajador o la trabajadora, o el sindicato. De acuerdo al formulario elaborado a tal efecto por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. El Instituto también podrá iniciar de oficio la investigación de los mismos. Artículo 86. De la suspensión de la relación de trabajo por discapacidad temporal En caso de suspensión de la relación de trabajo a consecuencias de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, el tiempo que dure la discapacidad temporal se computará para el cálculo de la prestación de antigüedad. De la responsabilidad del empleador o de la empleadora en las enfermedades ocupacionales de carácter progresivo Artículo 72. En aquellas enfermedades ocupacionales de especial carácter progresivo, en las cuales el proceso patológico no se detiene, aun cuando al trabajador o trabajadora se le separe de su ambiente de trabajo, la responsabilidad del empleador o de la empleadora continúa vigente, hasta que pudiere establecerse su carácter estacionario y se practicase

una evaluación definitiva. No se extiende dicha responsabilidad en el caso de que el estado patológico sea complicado o agravado por afecciones intercurrentes, sin relación con el mismo, o sobreviniere el deceso por circunstancias igualmente ajenas a tal condición. Información inmediata por internet del Accidente Laboral


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Instructivo www.inpsasel.gob.ve http://www.inpsasel.gob.ve/documentos/documentos_notificacion/instructivo_iia.pdf Información inmediata de accidentes por internet www.inpsasel.gob.ve http://usuarios.inpsasel.gob.ve/informacion Notificación en línea del accidente laboral Notificación en línea: www.inpsasel.gob.ve http://usuarios.inpsasel.gob.ve/notificacion Instructivo para la notificación de los accidentes laborales Notificación de Accidentes por parte de otros sujetos. Otros Sujetos que Podrán Notificar los Accidentes de Trabajo Podrán Notificar los Accidentes de Trabajo:. En concordancia con el artículo 74 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en lo sucesivo Lopcymat y el artículo 85 del Reglamento Parcial de la presente ley podrán notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, el propio trabajador o trabajadora que sufrió el accidente, sus familiares, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, otro trabajador o trabajadora, o el sindicato. El Instituto también podrá iniciar de oficio la investigación de los mismos. Lapso para la Notifica Lapso para la Notifica Notificación:  En este sentido la Lopcymat no prevé un lapso específico para la Notificación del Accidente de Trabajo por parte del propio trabajador o trabajadora que sufrió el accidente, sus familiares, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, otro trabajador o trabajadora, o el sindicato; sin embargo usted debe considerar realizarlo lo más pronto posible con el fin de que el instituto proceda a su investigación en el menor tiempo para precisar las causas que lo motivaron y emitir los ordenamientos necesarios.


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Quienes pueden Notificar: Además de la obligación que tiene el empleador o empleadora de informar inmediatamente el accidente de trabajo también lo puede realizar las siguientes personas: •

El propio trabajador o trabajadora que sufrió el accidente

Los familiares del trabajador o trabajadora que sufrió el accidente

El Comité de Seguridad y Salud Laboral  Delegado o Delegada de Prevención

Otro trabajador o trabajadora

El sindicato.

Cuáles Accidentes se deben Informar: La LOPCYMAT establece en su artículo 69 la definición de accidente de trabajo: “Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. En este sentido se desprende de este articulado que todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, indistintamente de su gravedad puede ser notificado al instituto por parte del propio trabajador o trabajadora que sufrió el accidente, sus familiares, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, otro trabajador o trabajadora, o el sindicato. Formas de Notificar Formas de Notificar: La información de los accidentes de trabajo puede ser procesada por el portal Web del instituto, vía telefónica o fax de la diresat de la jurisdicción donde ocurrió el suceso; a continuación se indican los procedimientos que usted puede seguir por cada una de estas vías de comunicación: 1... Portal Web: Portal Web: El procedimiento a seguir para informar por el portal Web es el siguiente: Ingrese a la dirección http://www.inpsasel.gov.ve/ Seguidamente proceda abrir en la sección Declaración de Accidente de Trabajo ubicada en la parte superior izquierda de la página el link Notificación de Accidente, donde inmediatamente se desplegará el formato a ser empleado. Proceda al llenado del mismo con la información


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allí solicitada. Una vez vaciada correctamente la información proceda hacer click en el campo denominado “enviar la información” 2... Vía Telefónica: El procedimiento a seguir para informar vía telefónica se realizará por el 0800----inpsasel INPSASEL, es decir 0800---4677273 4677273 4677273, en horario de oficina. 3... Vía Fax: Vía Fax El procedimiento a seguir para informar vía fax se realizará de acuerdo a la DIRESAT de la jurisdicción donde ocurrió el accidente, en ese sentido usted puede usar el formato establecido en la página Web del instituto y proceder a su llenado manualmente y enviarlo al fax de la DIRESAT correspondiente: Procedimiento para el Llenado de la Planilla Procedimiento para el Llenado de la Planilla: A continuación se presenta la estructura del formato establecido para la notificación del accidente, el cual encontrará en nuestra página Web: Parte I: Datos de Quien Notifica Usted es. 1. Indique si usted es el Trabajador(a) Accidentado, Familiar del Accidentado, Delegado(a) de Prevención, Otro Trabajador(a) o Miembro del Sindicato. 2. Datos Personales. Cédula. Indique nacionalidad y número del cedula del Trabajador Accidentado. Nombres. Indique Nombre(s) de quien notifica la información. Apellidos. Indique Apellido(s) de quien notifica la información. Teléfono. Indique el Número Telefónico de quien notifica la información. Parte II: Datos del trabajador o trabajadora víctima del Accidente 3. Cédula. Indique nacionalidad y número del cedula del Trabajador Accidentado. 4. Teléfono. Indique el Número Telefónico del Trabajador Accidentado. 5. Primer Nombre. Indique Primer Nombre del Trabajador Accidentado. 6. Segundo Nombre. Indique Segundo Nombre del Trabajador Accidentado. 7. Primer Apellido. Indique Primer Apellido del Trabajador Accidentado. 8. Segundo Apellido. Indique Segundo Apellido del Trabajador Accidentado. Parte III: Datos del Centro de Trabajo donde ocurrió el Accidente 9. Nombre de Establecimiento, Sucursal o Centro de Trabajo. Indique el Nombre del Establecimiento, Sucursal o Centro de Trabajo donde ocurrió el accidente. 10. Estado. Seleccione el Estado donde está ubicado el Establecimiento, Sucursal o Centro de Trabajo donde ocurrió el accidente. 11. Municipio. Seleccione el Municipio donde está


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ubicado el Establecimiento, Sucursal o Centro de Trabajo donde ocurrió el accidente. 12. Dirección. Indique la dirección exacta donde está ubicado el Establecimiento, Sucursal o Centro de Trabajo donde ocurrió el accidente. Parte IV: Datos del Accidente 13. Gravedad. Seleccione la Gravedad del Accidente (Leve, Grave o Mortal). 14. Lugar preciso del Accidente. Indique el lugar preciso dentro o fuera del centro de trabajo donde ocurrió el accidente. 15. Hora. Indique la Hora del accidente. (Hora Militar, Ej. 14:20) 16. Fecha. Seleccione el Día, Mes y Año del accidente. 17. Breve Descripción de los Hechos. Indique una breve descripción de los hechos ocurridos en el accidente. 18. ENVIAR INFORMACIÓN presione esta tecla para finalizar la NOTIFICACIÓN DEL ACCIDENTE. Instructivo de llenado de la declaración formal de accidente de trabajo www.inpsasel.gob.ve http://www.inpsasel.gob.ve/documentos/Inst_decla_accid_Trabajo.pdf Planilla para la declaración manual de accidentes de trabajo www.inpsasel.gob.ve http://www.inpsasel.gob.ve/moo_medios/registro-en-linea.html


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