UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
PARTICIPANTE: ROSANGELA SIRA BRANDT C.I.N°: V- 14.997.766 Sección: Saia B Cátedra: Derecho Tributario Profesora: Abogada Emily Ramírez
BARQUISIMETO, MAYO 2016.
Fuentes de Derecho Tributario Fundamentalmente, se puede definir como los diferentes métodos por los cuales se origina una ley o norma jurídica. En otras palabras, las fuentes del derecho es aquello de donde surge, nace o se origina el derecho. Por consiguiente, el COT establece en su Art. 2 cuáles son las fuentes del derecho tributario, entre ellas se encuentran: 1. Las disposiciones constitucionales. 2. Los tratados, convenios o acuerdo internaciona les celebrados por la República. 3. Las leyes y los actos con fuerza de ley. 4. .Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, Estadales y municipales. 5. .Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
AMBITO DE APLICACIÓN. Son tres cuestiones que hay que resolver al abordar el tema de la eficacia de las leyes tributarias en el tiempo; En primer lugar, se trata de determinar el momento en que la ley comienza a obligar; En segundo lugar, es se realizar análoga investigación tendiente a fijar el momento en que la ley deja de obligar; y en tercer lugar, es precisar las situaciones y actos jurídicos regulados durante su vigencia. Seguidamente, la entrada en vigencia o determinación del momento en que la norma tributaria se hace obligatoria, no tiene lugar a dudas, ya que la misma ley señala la fecha de su entrada en vigencia.
Igualmente, la Constitución en su Art. 174, expresa: "La Ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente "Cúmplase" en la Gaceta Oficial de la República. Las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento del término previo a su aplicación que ellas deberán fijar. Si no lo establecieran, se aplicará vencido los sesenta (60) días continuos siguientes a su promulgación. Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde que la ley entre en vigencia, aunque los procedimientos se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores. En tal sentido el Art. 8 del COT, establece cuando entran en vigencia las leyes tributarias.
APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL ESPACIO.Cada país ejerce su poder de imposición dentro de sus límites territoriales señalados o inherentes a su soberanía. Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas. Las leyes tributarias podrán crear tributos sobre hechos imponibles ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional, cuando el contribuyente tenga la nacionalidad venezolana o este domiciliado en Venezuela. Según el Art. 11 del COT "Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas".
INTERPRETACION DE LAS LEYES TRIBUTARIAS Interpretar la ley es descubrir su sentido y alcance, correspondiéndole al intérprete determinar qué quiso decir el legislador con esa norma y en qué caso es aplicable. De tal modo el CCV en su Art. 4 expresa que: "A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas: y, si hubiere todavía dudas, se aplicarían
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS TRIBUTARIAS CLASIFICACIÓN JURÍDICA a) Ley : es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia cuyo incumplimiento conlleva a una sanción. 1) Ley, 2) decretos ley, 3) reglamentos, 4) tratados internacionales, 5) providencias administrativas
6)
doctrina
y
jurisprudencias,
7)
usos
y
costumbre.
b) Decretos ley: Disposición de carácter legislativo que, sin ser sometida al órgano adecuado, se promulga por el poder ejecutivo, en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, previamente determinada. c) Reglamentos: es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración pública y con valor subordinado a la Ley. d) Tratados Internacionales: es un acuerdo entre dos o más Estados, o entre una nación y una organización internacional, en virtud del cual los signatarios se comprometen a cumplir con determinadas obligaciones. e) Doctrina: conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del derecho que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aun no legisladas. Jurisprudencia: es el conjunto de decisiones de los tribunales sobre una materia determinada, de las cuales se puede extraer la interpretación dada por los jueces a una situación concreta. g) Usos y Costumbres: Usos, constituye la práctica, estilo o modo de obrar colectivo o generalizado que se ha introducido imperceptiblemente y ha adquirido fuerza de ley. Por su parte la Costumbre, es un hábito o tendencia adquirido por la práctica frecuente de un acto.
Finalmente, la providencia administrativa es un concepto jurídico que corresponde al área del Derecho Administrativo; este acto es llevado a cabo cuando las decisiones de la Administración Pública no tienen el carácter de decretos o resoluciones, es decir se consideran como un trámite o comunicado sin sustento jurídico ni justificación legal alguna. VACATIO LEGIS Se denomina, en derecho, al periodo que transcurre desde la publicación de una norma hasta que esta entra en vigor.
Bibliografía Código Orgánico Tributario...http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_ven_anexo5.pdf. dacostacarnevali21.blogspot.com/2009/08/teoria-general-del-derecho-tributario.html. Ramírez García, Víctor Ramón. 2004-2005. Manual De Derecho Tributario Venezolano
Editorial Rufino Antonio Torres Rodríguez http://www.apuntesytrabajos.info/2011/10/tributos- diferencia-entre-tasa.html