Morir y Muerte

Page 1

TANATOLOGÍA MUERTE y MORIR MAESTRA: ROSA MARIA GARCIA TOLENTINO


MUERTE y MORIR Cuando nos referimos al final de la vida de un hombre concreto nos estamos refiriendo al periodo final del proyecto vital de una persona y es aquí donde la palabra muerte adquiere su mayor trascendencia y complejidad. Muchas personas se preocupan sobre qué decir cuando la persona habla sobre su muerte; algunas otras quieren hablar sobre el proceso de morir (quieren saber qué es lo que pueden esperar que suceda); algunas más quieren asegurarse que sus deseos se cumplan al momento de morir (quieren asegurarse que no se usen máquinas para mantenerlas con vida). Además, quieren saber cómo van a morir, y preguntan: “¿Qué ocurrirá en el momento en el que realmente me esté muriendo?”. Para las respuestas a estas preguntas e inquietudes, es útil acudir a los expertos sobre enfermedades terminales y manejo de duelo. Quien no sabe las respuestas a preguntas específicas, puede decir “No lo sé, pero puedo llamar a alguien que pueda respondernos estas preguntas”. Estos profesionales pueden ayudar a usted y al enfermo y/o doliente con asuntos, tales como testamentos en vida y directivas por anticipado, y le pueden explicar lo que podría ocurrir a medida que la muerte se acerca. Hablar sobre la muerte se puede considerar que es una manifestación compleja, porque es un hecho biológico y conlleva matices legales, religiosos, sociales, etc., como profesionales del trabajo social es importante tener conocimiento sobre este fenómeno desde diferentes puntos de vista, para poder proporcionar el apoyo necesario a las personas que lo soliciten, tomando en cuenta las circunstancias en que se encuentran en ese momento, así como la intervención requerida por nuestra parte.


La concepción de la muerte desde el punto de vista jurídico, por lo que hay que dejar claro que la persona está sujeta a derechos y obligaciones pues tiene una relación de convivencia con otros individuos, al terminar ese vínculo se extingue la finalidad como ser vigente, esto nos indica que deja de ser sujeto de derecho, igualmente culmina como tal en la muerte, “*la muerte tiene trascendencia jurídica, cuando es establecida clínicamente; es elemental porque su demarcación dará cavidad a que aparezcan derechos como son los del suceder (Art. 660 del C.C.), asimismo de protección jurídica de la memoria del difunto, así como la de su cadáver, de igual forma tenemos que tener en cuenta el Art. 108 de la Ley General de la Salud. Ley N. 26842 con fecha del 20 de julio del año 97, que establece: “La muerte pone fin a la persona. Se considera ausencia de vida al cese definitivo de la actividad cerebral, independientemente de que algunos de sus órganos o tejidos mantengan actividad biológica y puedan ser utilizados con fones de trasplante, injerto o cultivo. El diagnóstico fundado de cese definitivo de la actividad cerebral verifica la muerte. Cuando no es posible establecer tal diagnóstico la contestación de paro cardorespiratorio irreversible confirma la muerte. Ninguno de estos criterios demuestra por diagnóstico o corroboran por constatación de la muerte del individuo, podrán figurar como causa de la misma en los documentos que la certifiquen”, de igual manera para lo relacionado con trasplantes de órganos y tejidos se encuentra la Ley N. 28189, Ley General de Donaciones y Trasplantes de Órganos y/o tejidos humanos con fecha de 18 de marzo del año


2004 que define a la muerte como “El cese definitivo e irreversible de las funciones encefálicas”, también en el Código Civil en sus art. 15 y 16, nos menciona que se resguarda la memoria o la declaración de voluntad en vida, de una persona que ya falleció, mientras que para el derecho de familia el deceso de uno de los cónyuges provoca la disolución del matrimonio, en relación a la muerte el art. Numero 61 nos refiere que: “La muerte pone fin a la persona humana”.” Es importante saber el comportamiento que tienen las personas sobre la muerte es una trasmisión cultural, y que va variando conforme las costumbres de cada población y tiempo, anteriormente la muerte se veía como un hecho natural que unía a la familia para despedir con dignidad al ser querido en su lecho y después de su partida se realizaba en la casa el funeral con el ritual correspondiente, se demostraba respeto y amor por su difunto, en la actualidad si observamos que desde que esta grave o moribundo el familiar lo llevan a un hospital para que ahí pase sus últimos momentos, se le oculta el hecho sobreprotegiéndolo, se puede decir que se ha vuelto una muerte escondida, después del deceso la mayoría vela a sus difuntos en los velatorios donde el ritual se vuelve frio e impersonal, pues ya no se respeta el luto, se quiere olvidar rápidamente el episodio y seguir con la vida normal, esto lo podemos ver porque ya es más frecuente la cremación y en día de muertos no hay la misma afluencia de gente que en

décadas

pasadas,

es

elemental crear consciencia


en las nuevas generaciones de que se puede morir en paz conforme a las creencias de cada uno sin sentir angustia. Por último comentemos la muerte desde el punto de vista de la medicina, como se ve día a día los enfermos acuden a las instituciones médicas a pedir ayuda para que los curen de padecimientos o enfermedades, por lo que el médico debe comprometerse en su atención con la enfermedad completa del paciente

agotando

recursos

terapéuticos o paliativos para curar, apoyar y consolar al enfermo, así como evitar las muertes precipitadas e innecesaria o en su defecto no aplicar técnicas que alarguen la vida y el sufrimiento innecesariamente de los pacientes, es ahí donde entra la bioética en la medicina para velar por los derechos de los enfermos, esto nos lleva al concepto médico de muerte en la época de los cincuenta era el mismo del público general que era la suspensión permanente de las funciones cardiorrespiratorias, pero con el progreso de la terapia intensiva y trasplantes de órganos manteniendo las funciones cardíacas y respiratorias por tiempo indefinido el concepto en *México cambio con la Ley General de Salud que se reformo el 26 de mayo del año 2000, precisa la muerte de la manera siguiente: “Art. 344. La muerte cerebral se presenta cuando existen los siguientes signos: I. Pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales. II. Ausencia de automatismo respiratorio, y


III. Evidencia de daño irreversible del tallo cerebral, manifestando por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos noniceptivos. Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas. Los signos señalados en las fracciones anteriores deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas: I. Angiografía cerebral bilateral que demuestra ausencia de circulación cerebral, o II. Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica cerebral en dos ocasiones diferentes con espacio de cinco horas”.

Con esta información podemos tener el conocimiento necesario para poder intervenir de manera oportuna informando o asesorando a las personas que lo requieran, es interesante como vemos la muerte desde diferentes perspectivas pero que en sí es absolutamente lo mismo, a mi punto de vista no debemos temerle sino que es un hecho natural que tiene que suceder y de nosotros depende que sea de manera tranquila y en paz, pero si sería esencial brindarle el respeto y grandeza a las personas que ya están moribundas para que se vayan con la dignidad que merecen.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.