Grand Residences - Reglamento Interior de trabajo

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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO


FILOSOFÍA CORPORATIVA Servir y cumplir con todas las expectativas de nuestros Huéspedes es nuestro compromiso. En nosotros encontrará siempre la respuesta a sus necesidades, la amabilidad y cortesía serán nuestra carta de presentación y cada Huésped satisfecho nuestra recompensa.

MISIÓN Crear productos de propiedad vacacional y servicios personalizados para viajeros del mundo que ofrezcan extraordinarias experiencias vacacionales con el mayor índice de satisfacción al cliente en la industria.

VISIÓN Ser una organización líder en las industrias de Propiedad Vacacional y Hospitalidad ofreciéndole a nuestros socios y huéspedes productos y servicios innovadores, personalizados y de primera categoría y proporcionándoles una experiencia vacacional excepcional con el más alto nivel de satisfacción, siempre operando con ética, transparencia y responsabilidad social.


REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA EMPRESA “OPERADORA GRAND RESIDENCES, S.A. DE C.V.”, FORMULADO DE COMÚN ACUERDO CON LA UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA, REFRESQUERA, TURISTICA, HOTELERA, GASTRONOMICA, SIMILARES Y CONEXOS (C.R.O.C.), COMO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES.

DENOMINACIONES

EMPRESA: OPERADORA GRAND RESIDENCES, S.A de C.V. LEY: Ley Federal del Trabajo.

SINDICATO:

Unión Nacional de Trabajadores de la Industria Alimenticia, Refresquera, Turística, Hotelera, Gastronómica, Similares y Conexos. (C.R.O.C.)

TRABAJADORES Las personas sindicalizadas y no sindicalizadas que O EMPLEADOS: prestan sus servicios a la EMPRESA. REGLAMENTO:

El presente Reglamento Interior de Trabajo.


ÍNDICE Capítulo I

Disposiciones generales....................

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Capítulo II

Ingreso de Empleados........................

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Capítulo III

Productividad, capacitación y adiestramiento...................................

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Capítulo IV

Jornada y horarios de trabajo..........

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Capítulo V

Registro de asistencia.........................

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Capítulo VI

Pago de sueldos...................................

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Capítulo VII

Faltas, permisos, días de descanso y vacaciones...........................................

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Capítulo VIII

Seguridad e higiene............................

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Capítulo IX

Servicio de comedor...........................

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Capítulo X

Transporte de personal......................

12

Capítulo XI

Servicio de lockers...............................

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Capítulo XII

Prohibiciones a los empleados........

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Capítulo XIII

Obligaciones de los trabajadores...

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Capítulo XIV

Obligaciones de la empresa.............

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Capítulo XV

Disposiciones disciplinarias.............

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Capítulo XVI

Servicio médico....................................

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CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Este Reglamento Interior de Trabajo entrará en vigor el día de su depósito ante las autoridades correspondientes. Artículo 2.- Este Reglamento Interior de Trabajo, se revisa en términos de la Ley Federal del Trabajo en su capítulo respectivo. Artículo 3.- EL REGLAMENTO es de observancia general para todos los TRABAJADORES y EMPLEADOS que laboren en la EMPRESA, quienes quedan obligados a cumplir para el desempeño de su trabajo, con cada una de las disposiciones del presente REGLAMENTO. Artículo 4.- Además de las normas que establece este REGLAMENTO y de las órdenes que emanen de los superiores inmediatos, los TRABAJADORES y EMPLEADOS están obligados a enterarse y acatar las órdenes que la EMPRESA dicte por escrito y/o que publique en los tableros de avisos para el personal, siempre y cuando no se contravenga lo pactado en el presente REGLAMENTO, en el Contrato Colectivo de Trabajo o los derechos que la LEY establece.

CAPÍTULO II

INGRESO DE EMPLEADOS Artículo 5.- Todo trabajador de nuevo ingreso, deberá reunir los siguientes requisitos: A. Tener cumplidos 18 años de edad, lo cual se comprobará con el acta de nacimiento. B. Haber cursado la instrucción académica mínima que se requiere para desempeñar el puesto, comprobando sus estudios con el certificado correspondiente. C. Presentar la documentación básica requerida para prestar sus servicios tales como: acta de nacimiento, comprobante de estudios, identificación oficial, número de seguro social, CURP, y los que señalen las disposiciones federales, estatales y municipales vigentes, así como los que la EMPRESA considere necesarios. Todo documento original consistente en actas de nacimiento, cartilla militar, comprobantes de estudios, que sea entregado por los trabajadores a la EMPRESA deberá ser devuelto a los trabajadores en un término máximo de diez días naturales contados a partir de la fecha de su entrega. La EMPRESA podrá conservar copia fotostática de los documentos que estime pertinentes para integrarlos a los expedientes laborales, haciéndose responsable de la protección de datos personales en los términos de las leyes aplicables. 5


D. Presentar cartas de recomendación de los dos últimos trabajos. E. Cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, presentar y aprobar los exámenes de conocimientos y habilidades establecidos por la EMPRESA. F. Pasar satisfactoriamente los exámenes médicos que la EMPRESA requiera aplicar cuando lo considere necesario.

CAPÍTULO III

PRODUCTIVIDAD, CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO Artículo 6.- Los trabajadores deberán apegarse a las disposiciones de capacitación y adiestramiento que la EMPRESA designe, de acuerdo a los programas aprobados por la Dirección General de Capacitación y Productividad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Artículo 7.- Es responsabilidad del área de Recursos Humanos, a través del Departamento de Desarrollo Humano, ofrecer un programa de inducción al personal de nuevo ingreso. Artículo 8.- Es responsabilidad del Departamento de Desarrollo Humano el coordinar, administrar, publicar y determinar los cursos que sean necesarios para el desarrollo cultural y productivo del personal. Artículo 9.- El trabajador se obliga a cumplir con todos los programas, cursos, sesiones de grupo o actividades que formen parte de los mismos y a presentar los exámenes de evaluación de conocimientos, así como atender a las indicaciones de las personas que imparten la capacitación y adiestramiento, en el lugar y horarios que la EMPRESA designe. Artículo 10.- Cuando un trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la del puesto que desempeña, previo acuerdo, se estipulará si la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo y en el lugar que la EMPRESA designe para ello.

CAPÍTULO IV

JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO Artículo 11.- La jornada de trabajo del personal al servicio de la EMPRESA puede ser: A. Jornada Diurna: de cuarenta y ocho horas semanales, es la comprendida entre las seis y las veinte horas. B. Jornada Nocturna: de cuarenta y dos horas semanales, es la comprendida entre las veinte y las seis horas.

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C. Jornada Mixta: de cuarenta y cinco horas semanales, es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna. La jornada semanal y horarios de labores serán los siguientes, todos ellos en jornada continua:

De 05:00 a 13:00 hrs. De 06:00 a 14:00 hrs. De 07:00 a 15:00 hrs. De 08:00 a 16:00 hrs. De 09:00 a 17:00 hrs. De 11:00 a 19:00 hrs.

De 03:00 a 22:30 hrs. De 03:30 a 23:00 hrs. De 04:00 a 23:29 hrs. De 05:00 a 24:00 hrs. De 23:00 a 06:00 hrs. De 24:00 a 07:00 hrs.

Artículo 12.- La jornada diaria de trabajo será determinada de acuerdo a las necesidades de cada departamento sin exceder de 8 horas efectivas de trabajo, con media hora de descanso para tomar alimentos. Artículo 13.- Los horarios de labores serán fijados en cumplimiento a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, por los trabajadores y el patrón, sin afectación de la duración de la respectiva jornada de trabajo, de conformidad con las necesidades del servicio. En caso de requerirse cambiar de turno de manera definitiva, la EMPRESA recabará por escrito el consentimiento del trabajador, en el que se establecerá claramente el nuevo turno, así como la hora de entrada y salida y la fecha a partir de la cual deberá presentarse a laborar en su nueva jornada, por lo menos con 48 horas de anticipación. Artículo 14.- Los trabajadores tienen la obligación de presentarse a sus labores de acuerdo a su horario establecido. En caso de retraso, La EMPRESA decidirá si admite al empleado de acuerdo a los siguientes criterios: A. Si el trabajador es admitido a sus labores se le considerará como retardo. B. Si el trabajador no es admitido en términos de este artículo, se le considerará como falta injustificada para todos los efectos legales. C. La acumulación de tres retardos en un término de 14 días lo hará merecedor a la suspensión de un día de labores sin goce de sueldo. Artículo 15.- Los trabajadores quedan obligados a desempeñar sus labores en el lugar que la EMPRESA designe de acuerdo a su especialidad. La EMPRESA está facultada para efectuar cualquier cambio, sin perjuicio del sueldo del trabajador, obligándose éste a cumplir las órdenes que reciba en estos casos.

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CAPÍTULO V

REGISTRO DE ASISTENCIA Artículo 16.- Todos los trabajadores deberán registrar su entrada en el dispositivo electrónico o en cualquier otro sistema establecido para ello, el cual se encuentra instalado en la caseta de seguridad y áreas señaladas por la EMPRESA. Al terminar sus labores del día, registrarán en igual forma, su hora de salida. El personal que por motivos inherentes a su trabajo inicie o termine sus labores fuera de su área de trabajo, pero se encuentre en cualquiera de las empresas del grupo, deberá igualmente registrarse en el dispositivo electrónico disponible; si estuviera fuera completamente de las instalaciones, deberá obtener la autorización de su Jefe inmediato. Artículo 17.- Todos los trabajadores al momento de registrar su entrada a las instalaciones, deberán estar debidamente uniformados y con apariencia según marca el presente REGLAMENTO y las normas de la EMPRESA. En caso de que algún empleado NO porte el uniforme completo de conformidad con la política respectiva, el personal de Seguridad deberá llamar vía telefónica a su jefe inmediato y/o al departamento de Recursos Humanos para reportar dicha situación para darle el seguimiento correspondiente. Artículo 18.- Cuando en el sistema electrónico implantado para el control de asistencias, no aparezca el registro, ya sea de la entrada o de la salida el mismo día de labores, el responsable del área deberá verificar la asistencia del trabajador con el Jefe del área de adscripción del trabajador, para que éste informe si laboró la jornada completa. Si el sistema omitió registrar ya sea la entrada o salida del trabajador, éste deberá informarlo a su Jefe inmediato para que se tome en cuenta la asistencia a sus labores de ese día. Artículo 19.- El conteo de las asistencias de los trabajadores se hará de conformidad con el sistema que establezca la EMPRESA y al que se refiere este capítulo del REGLAMENTO. En caso de que un trabajador no pueda registrar su asistencia como se establece en el presente capítulo, será su responsabilidad avisar de manera inmediata a su Jefe directo y al departamento de Recursos Humanos para que su asistencia sea considerada, este aviso lo deberá dar el mismo día en que ocurra el incidente. Artículo 20.- Al trabajador que se sorprenda registrando un ingreso o salida de otro trabajador, se sancionará con una suspensión de uno a ocho días sin goce de sueldo y en caso de reincidencia podrá ser terminada la relación laboral con la EMPRESA sin responsabilidad alguna para la misma.

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Artículo 21.- Quedan exentos de la obligación de registrar sus entradas y salidas, los trabajadores que la EMPRESA determine tomando en cuenta la naturaleza de sus funciones.

CAPÍTULO VI

PAGO DE SUELDOS Artículo 22.- Los trabajadores recibirán el pago de su sueldo cada catorce días, a través de depósitos bancarios en moneda de curso legal, a una cuenta registrada a su nombre, debiendo la EMPRESA recabar el consentimiento por escrito de los trabajadores para utilizar este sistema de pago. Así mismo, los gastos o costos que se originen por la utilización de esta forma de pago serán cubiertos por el patrón. Artículo 23.- Si el día de pago de sueldos, coincidiera con un día festivo o día que no sea laborable, el depósito se efectuará el día inmediato anterior. Artículo 24.- Los días de pago de sueldos, los trabajadores deberán firmar un recibo a favor de la EMPRESA, mismo recibo que deberá contener los requisitos que establezcan las Leyes correspondientes, así como los documentos que la misma presente, por la totalidad de los sueldos devengados hasta esa fecha. Entendiendo que el otorgamiento del recibo correspondiente implica un finiquito total por parte de la EMPRESA, correspondiente a sueldos y prestaciones hasta la fecha especificada, aun cuando no se diga en el recibo mencionado. Artículo 25.- El día de pago, el trabajador deberá revisar que la cantidad señalada en el recibo coincida con el importe depositado a su cuenta. Si existiera alguna irregularidad, lo deberá comunicar de inmediato.

CAPITULO VII

FALTAS, PERMISOS, DÍAS DE DESCANSO Y VACACIONES Artículo 26.- La falta de asistencia que no haya sido autorizada con permiso previo por escrito o justificada dentro de los términos que a continuación se mencionan, se considerará como FALTA INJUSTIFICADA. Las recetas de médicos particulares o del propio Instituto Mexicano del Seguro Social, no justifican la falta a sus labores.

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Artículo 27.- Los trabajadores deberán justificar la falta a sus labores con el certificado de INCAPACIDAD expedido por el médico del Instituto Mexicano del Seguro Social. Sin este requisito, las faltas de asistencia en que incurra el trabajador se considerarán como injustificadas. Los certificados de incapacidad deberán ser enviados por el trabajador a la EMPRESA TAN PRONTO sean expedidos, haciéndolos llegar a su Jefe inmediato, quien los turnará al departamento de Recursos Humanos para su registro. Si al trabajador no le fuera posible hacer llegar la incapacidad, tiene la obligación de reportar esta situación vía telefónica a su Jefe inmediato y/o al departamento de Recursos Humanos. Artículo 28.- La falta de asistencia injustificada se sancionará de acuerdo a la disposición de cada Jefe Departamental. En caso de acumular más de tres faltas en un período de treinta días, el empleado será dado de baja de la EMPRESA sin responsabilidad alguna para la misma. Artículo 29.- El empleado podrá solicitar permiso para faltar a sus labores a su Jefe Inmediato, quien autorizará por escrito y anticipadamente con copia al Departamento de Recursos Humanos, especificando si el permiso es con goce de sueldo o sin goce de sueldo, dependiendo del motivo de la ausencia. Artículo 30.- Para disfrutar de sus vacaciones, el trabajador, deberá contar con una antigüedad mínima de un año en la EMPRESA.

CAPITULO VIII

SEGURIDAD E HIGIENE Artículo 31.- El aseo normal de las instalaciones en los departamentos que integran la EMPRESA, lo realizará diariamente el personal encargado de este servicio. Artículo 32.- Al retirarse de sus labores, cada uno de los trabajadores deberá dejar su lugar de trabajo debidamente ordenado y limpio; guardando los documentos, utensilios, herramientas y objetos que utilice en sus labores diarias. Artículo 33.- La EMPRESA tiene la obligación de proporcionar los medios de protección para evitar accidentes de trabajo, de acuerdo con lo previsto por la Comisión de Seguridad e Higiene. Los trabajadores están obligados a cumplir las disposiciones señaladas al respecto, utilizando y cuidando el equipo de protección personal que la EMPRESA les proporcione.

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Artículo 34.- El trabajador que sufra un accidente, deberá comunicarlo a su Jefe inmediato para que se tomen las medidas pertinentes. Si el empleado accidentado por su estado, no puede dar aviso; serán los trabajadores que hayan presenciado el accidente o que tengan conocimiento del mismo, quienes están obligados a dar el aviso correspondiente. Artículo 35.- En caso de accidentes graves que requieran transporte para el accidentado a la clínica u hospital más cercano, se seguirá el procedimiento que a continuación se indica: A. Se informará de inmediato al Departamento de Seguridad. B. Se otorgarán los primeros auxilios dentro de la EMPRESA. C. Se hará uso del transporte más adecuado. D. En caso de ser necesario, al accidentado lo acompañará un elemento de Seguridad, el Jefe Inmediato o a quien este designe si el caso lo amerita. E. Todo trabajador que sufra un accidente dentro de las instalaciones de la EMPRESA y no sea reportado en su momento, NO se reconocerá como accidente de trabajo. Artículo 36.- La EMPRESA avisará oportunamente de los accidentes que ocurran, al Instituto Mexicano del Seguro Social, y por su parte, el trabajador está obligado, si su condición física lo permite, a presentarse en el hospital o clínica a la que se encuentre registrado para su oportuna atención médica. Artículo 37.- Para cumplir con lo dispuesto en la LEY, se establece una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene compuesta por representantes de la EMPRESA y representantes de los trabajadores. Artículo 38.- El personal al servicio de la EMPRESA, tendrá la obligación de conocer y cumplir los reglamentos y disposiciones de seguridad que expida la EMPRESA, así como las que expidan las autoridades competentes en materia de higiene y previsión social. Artículo 39.- Los miembros de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, desempeñarán sus funciones dentro de las horas de trabajo. La Comisión efectuará una revisión periódica de las instalaciones, revisando las medidas adoptadas y levantará el reporte correspondiente. Artículo 40.- Con el fin de cumplir con las normas oficiales ambientales, todos los trabajadores deberán participar en las actividades que la EMPRESA determine y promueva en pro de la conservación de la ecología y el medio ambiente.

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CAPITULO IX

SERVICIO DE COMEDOR Artículo 41.- El servicio de comedor se sujetará a los siguientes horarios: de 11:00 am a 14:45 pm y de 16:30 pm a 18:45 pm. Artículo 42.- Los Titulares de cada departamento serán responsables de asignar el horario de alimentos del personal a su cargo, distribuyendo equitativamente a todo su personal en los diferentes horarios. Artículo 43.- Los trabajadores están obligados a guardar comportamiento en el comedor, consistente en:

un

buen

A. Respetar el horario que le fue asignado para la toma de sus alimentos. B. Evitar el apartado de lugares. C. Dar buen uso al mobiliario y al equipo del comedor. D. Evitar el uso de aparatos de radiocomunicación y/o teléfonos celulares. Artículo 44.- Para un mejor aprovechamiento de los alimentos y evitar desperdicios innecesarios, el trabajador deberá solicitar la cantidad de alimentos que realmente consumirá. Artículo 45.- Los trabajadores que utilicen las instalaciones del comedor, están obligados a dejar limpias las mesas y las sillas que hayan utilizado. Artículo 46.- Queda prohibido sacar alimentos del comedor. Al trabajador que sea sorprendido, tendrá la sanción correspondiente.

CAPITULO X

TRANSPORTE DE PERSONAL Artículo 47.- El transporte de personal es de uso exclusivo de los trabajadores y empleados que laboran en la EMPRESA, por lo que las unidades de transporte se consideran una extensión de la misma en donde rige el presente REGLAMENTO. Artículo 48.- Queda prohibido el uso del transporte de personal a: A. B. C. D.

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Personas ajenas a la EMPRESA Familiares, amigos. Proveedores. Personal que haya terminado su relación laboral con la EMPRESA


Artículo 49.- Es obligación del trabajador conservar limpias las unidades y en su caso, reportar al conductor y/o al Departamento de Recursos Humanos, los deterioros que se observen ya sea causados por el uso o por los mismos usuarios durante el trayecto. Artículo 50.- Queda terminantemente prohibido, colocar bolsas, cajas u objetos en los asientos del autobús. Artículo 51.- Es obligación de todos los caballeros ceder el asiento a las mujeres embarazadas. Artículo 52.- Es obligación del trabajador mostrar su credencial o gafete al conductor de la unidad al momento de subir al autobús, así como el no obstaculizar el paso de los demás usuarios. Artículo 53.- Sólo se permitirá el ascenso y descenso del personal en los lugares autorizados para tales efectos, sin excepción. Artículo 54.- El trabajador deberá de estar con 10 minutos de anticipación en los lugares autorizados para el ascenso a la unidad. Artículo 55.- Queda prohibido introducir alimentos, bebidas, fumar y tirar basura en el interior de la unidad. Artículo 56.- El operador de la unidad se reserva el derecho de negar el ascenso a empleados y trabajadores que se presenten en notorio estado de ebriedad.

CAPITULO XI

SERVICIO DE LOCKERS Artículo 57.- Es responsabilidad de la EMPRESA el proporcionar lockers a los trabajadores de los departamentos operativos de la EMPRESA. Artículo 58.- Para el uso de los lockers, los trabajadores se sujetarán a las siguientes normas: A. El Departamento de Recursos Humanos, es el único autorizado para asignar lockers al personal en general. B. Deben solicitar al Departamento de Recursos Humanos la utilización de un locker o cambio del mismo. C. El Departamento de Recursos Humanos, proporcionará la llave del locker asignado, misma que quedará en resguardo del trabajador quien será responsable del daño o pérdida de la misma. D. Solo se tendrá derecho a un locker por trabajador. E. Mantener el locker limpio y en buen estado. F. Participarán en los programas de higiene y control de plagas, dejando el locker abierto y libre de pertenencias, cuando así se le requiera.

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Artículo 59.- De no cumplir las disposiciones establecidas en el artículo anterior, la EMPRESA está facultada para: A. Abrir el locker. B. Vaciar el locker durante el programa de limpieza y fumigación. C. Cancelar el uso del locker por parte del trabajador por no acatar las disposiciones arriba mencionadas.

CAPITULO XII

PROHIBICIONES A LOS EMPLEADOS Artículo 60.- De conformidad con la naturaleza de los servicios que presta LA EMPRESA, queda prohibido a los trabajadores: a) Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su vida, la de sus compañeros de trabajo o de terceras personas, así como la seguridad de la EMPRESA. b) Suspender sus labores sin autorización de su Jefe inmediato. c) Utilizar las herramientas, equipo y útiles de oficina para labores u operaciones distintas de aquellas a las que están destinadas. d) Sustraer de las oficinas y de las instalaciones en general, equipo de trabajo o cualquier objeto propiedad de la EMPRESA o de sus compañeros de trabajo. e) Comunicar, revelar, sustraer o apoderarse de todo tipo de información propiedad de la EMPRESA y que es de carácter y uso confidencial, aun cuando esta haya estado a su disposición para el desarrollo de su trabajo. f ) Introducir a la EMPRESA armas de fuego, bebidas embriagantes, drogas enervantes y cualquier tipo de aparato electrónico (Incluyendo reproductores de música en cualquier formato, computadoras personales, tabletas electrónicas, videojuegos electrónicos, etc.) g) Presentarse al trabajo en estado de ebriedad o bajo el influjo de narcóticos o drogas enervantes. En este caso se procederá a documentar el estado inconveniente del trabajador y la alteración de sus facultades físicas mediante la declaración de dos testigos, levantándose el acta respectiva, negándole el acceso a sus labores y quedando a lo establecido en la LEY. Se aplicará el mismo procedimiento cuando se detecte a un trabajador en estado de ebriedad o bajo el influjo de narcóticos o drogas enervantes dentro de las instalaciones de la EMPRESA, durante el desempeño de sus labores. h) Hacer colectas, rifas, tandas y venta de artículos durante las horas de trabajo o dedicarse a hacer propaganda de cualquier tipo, ajena a la EMPRESA. i) Jugar y participar en riñas y actos de indisciplina.

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j) Desobedecer las órdenes de las personas facultadas por la EMPRESA para realizar trabajos similares o conexos a los indicados en el Contrato Colectivo e Individual de Trabajo. k) Queda prohibido para todos los trabajadores, fraternizar dentro del horario de trabajo con huéspedes y clientes, así como el acceso y uso de las instalaciones de la EMPRESA, aun cuando sea por invitación expresa de éstos. l) Recibir visitas de familiares o amigos dentro del horario de trabajo. m) Efectuar llamadas personales dentro del horario de trabajo. n) Queda prohibido a los trabajadores comer y fumar dentro de su horario de trabajo y en las instalaciones no autorizadas para ello. o) Queda prohibido para los trabajadores perturbar el orden dentro del área de trabajo con música en volumen alto y que no sea la autorizada por la EMPRESA. p) Para todos los trabajadores, queda prohibido el uso de teléfonos celulares personales en las instalaciones de la EMPRESA, por lo que al momento de ingresar a sus labores, deberán de apagarlos y ponerlos bajo resguardo en los lugares que indique la EMPRESA para tales efectos. q) Queda prohibido cualquier tipo de acoso; sexual, laboral, etc., a toda persona, sea compañero(a) de trabajo, jefe, cliente, huésped, etc. Así como cometer actos inmorales dentro de las instalaciones de la EMPRESA. r) En general, ejecutar cualquier acto que infrinja este REGLAMENTO, el Contrato Colectivo e Individual de Trabajo, la Ley Federal del Trabajo o cualquier otra legislación relacionada, en su carácter de trabajador de la EMPRESA.

CAPITULO XIII

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Artículo 61.- Serán obligaciones de los trabajadores: a) Prestar sus servicios con toda eficacia, cuidado, esmero y buena fe durante las horas laborables. b) Tratar a los huéspedes y clientes, compañeros, supervisores y representantes de la EMPRESA, con cortesía y amabilidad. c) Comunicar a sus superiores inmediatamente los comentarios que escuchen de los huéspedes y clientes relacionados con el servicio y/o de algún compañero, así como de personas que actúen en forma sospechosa, poniendo en peligro la integridad física de huéspedes, clientes, compañeros o instalaciones de la EMPRESA. d) Es obligación de los trabajadores informar y/o reportar a sus superiores, cualquier situación anómala que detecten y que violente el presente Reglamento Interior de Trabajo.

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e) Tramitar y mantener vigentes las Tarjetas de Salud, así como cualquier otro documento o requisito señalado en las Leyes y los reglamentos respectivos. f ) Es obligación del trabajador someterse a los reconocimientos médicos que la EMPRESA juzgue necesarios a efecto de acreditar que no padece alguna enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable y que no presenta incapacidad física alguna para desempeñar su trabajo. g) Presentarse a sus labores con el uniforme completo proporcionado por la EMPRESA, de conformidad con la política interna correspondiente. A. Deben cuidar su apariencia personal de acuerdo a lo siguiente: I. Mujeres: 1. Cabello recogido. 2. Maquillaje discreto. 3. Zapatos o zapatillas cerrados y lustrados. 4. Sin tatuajes ni “piercings” visibles. 5. Aretes, pulseras y cadenas discretas. 6. Uñas limpias y discretas (sin colores llamativos). II. Hombres: 1. Cabello corto (sin patilla). 2. Rasurado (sin bigote, sin barba). 3. Zapatos cerrados y lustrados. 4. Sin tatuajes ni “piercings” visibles. 5. Sin aretes. 6. Uñas limpias, recortadas y sin ningún tipo de color. Asimismo, deberá acatar la política de apariencia que emita la EMPRESA. En caso de contradicción entre la política y el presente REGLAMENTO, prevalecerá la política. B. Guardar un buen comportamiento consistente en: 1. Cortesía y buenos modales. 2. Contestar el teléfono oportunamente (antes de que timbre por tercera vez) y usando la fraseología telefónica autorizada. C. La relación con los huéspedes/clientes debe ser estrictamente profesional.

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h)

i) j) k) l)

m) n)

o)

p)

q)

D. Respetar las prohibiciones en el área de trabajo establecidas por la EMPRESA: I. No fumar. II. No masticar chicle. III. No tomar alimentos en las áreas de trabajo. IV. Vestir ropa no permitida por las políticas de apariencia de la EMPRESA. Guardar escrupulosamente y dar el debido uso a la información que posee la EMPRESA y que es de carácter y uso confidencial, de acuerdo a lo estipulado en el convenio de confidencialidad que firma el trabajador al momento de su ingreso y a lo que indica la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Conservar en buen estado todo el equipo, herramientas y utensilios que se les hayan proporcionado para la ejecución de su trabajo. Mantener despejadas las salidas de emergencia y las áreas de equipo contra incendios. Avisar oportunamente al Departamento de Recursos Humanos, los cambios de domicilio, teléfono, estado civil, nacimiento de hijos, etc. y en general toda la información personal necesaria. Todo trabajador deberá formar parte de las diversas Comisiones y Brigadas que se formen en la EMPRESA conforme a lo establecido en la LEY y en los reglamentos que se encuentren en vigor. Evitar correr en pasillos y escaleras, así como tomar atajos y utilizar pasillos y áreas no autorizadas. Todos los trabajadores deberán tener prácticas de buena limpieza, orden y prevención; apoyando en las áreas, levantando basura que se encuentren a su paso, limpiar líquidos derramados, o en su caso dar aviso al departamento encargado de esa actividad. Todos los trabajadores que por su actividad utilicen radios de comunicación, deberán asegurarse que el volumen del mismo sea el más bajo posible, esto con el propósito de evitar el ruido y molestar a nuestros huéspedes y compañeros de trabajo. Con el fin de prevenir una contingencia mayor, el trabajador deberá poner en conocimiento de la EMPRESA todo padecimiento contagioso que contraigan, tan pronto tengan conocimiento del mismo. Será también responsabilidad del Jefe directo avisar de manera inmediata al departamento de Recursos Humanos de cualquier sospecha de enfermedad o síntomas notorios que observe en el personal a su cargo. Todos los trabajadores tienen la obligación de firmar la documentación proveniente de la EMPRESA con la firma igual a la de su identificación oficial.

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CAPITULO XIV

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Artículo 62.- Son obligaciones de la EMPRESA: A. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a la EMPRESA. B. Pagar a los trabajadores los sueldos e indemnizaciones de conformidad con las normas vigentes de la EMPRESA y de la Ley Federal del Trabajo. C. Dar un trato cortés y justo a los trabajadores. D. Expedir cada catorce días a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del sueldo percibido. E. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores en los términos marcados por la Ley Federal del Trabajo. F. Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las Leyes y reglamentos. G. Participar en la integración y funcionamiento de las comisiones a formarse en el centro de trabajo de acuerdo con lo establecido por la LEY. H. Otorgar permiso de paternidad a los hombres trabajadores por cinco días laborables con goce de salario íntegro, por nacimiento y/o adopción de sus hijos. Este estará sujeto al aviso al que se refiere del artículo 60, inciso k) de este REGLAMENTO, así como de los procedimientos internos de la EMPRESA. I. Aquellas enmarcadas en el Título Cuarto, Capítulo I, Artículo 132, de la Ley Federal del Trabajo.

CAPITULO XV

DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS Artículo 63.- La EMPRESA podrá sancionar a sus trabajadores amonestándolos o suspendiéndolos de sus labores sin goce de sueldo, conforme a lo estipulado en el presente REGLAMENTO. A. Serán causa de AMONESTACIÓN, todas las faltas cometidas por el empleado que por su gravedad, no sean causa de suspensión o de rescisión de contrato, tales como: 1. Dañar la información en general, colocada en los tableros de aviso. 2. Excederse en el tiempo estipulado para el consumo de alimentos, sin causa justificada o sacar alimentos del comedor de empleados. 3. Tirar basura o cualquier objeto, alterando el buen estado de limpieza e higiene del centro de trabajo.

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4. No avisar oportunamente de sus incapacidades conforme a lo estipulado en este REGLAMENTO. 5. No portar el uniforme completo y correctamente de conformidad con la política interna correspondiente. 6. Fumar dentro de las instalaciones de la EMPRESA. 7. En general se sancionará cualquier falta, prohibición u obligación establecidas para el trabajador en todos los artículos de este REGLAMENTO Interior de Trabajo y que no se lleven a cabo por el trabajador. B. Serán causas de SUSPENSIÓN sin goce de sueldo, de uno a ocho días, las siguientes cláusulas: 1. Reincidir en faltas que impliquen amonestaciones. 2. Suspender sus labores, antes de la hora señalada sin autorización previa por parte de su jefe directo. 3. No guardar un buen comportamiento dentro de las instalaciones de la EMPRESA. 4. Proporcionar informes falsos a sus supervisores, respecto al trabajo. 5. Faltar injustificadamente a sus labores y en ocasiones repetidas. 6. Pedir o insinuar propina por algún servicio a los huéspedes. 7. No entregar en tiempo y forma la documentación que sea solicitada por la EMPRESA. 8. Registrar el ingreso y/o salida de otro trabajador. C. Son causas de RESCISIÓN de la relación de trabajo sin responsabilidad para la EMPRESA las siguientes: 1. Engañarlo el trabajador o en su caso, el SINDICATO que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; 2. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la EMPRESA o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia; 3. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;

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4. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; 5. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; 6. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio; 7. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; 8. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo; 9. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la EMPRESA; 10. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; 11. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado; 12. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; 13. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico; 14. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; 14 Bis. La falta de documentos que exijan las Leyes y Reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y 15 Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

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Artículo 64.- Cuando la EMPRESA vaya a aplicar una sanción o medida disciplinaria prevista en este REGLAMENTO, deberá practicar una investigación con la intervención de un representante del SINDICATO y el trabajador afectado, informándole a este último la falta que se le imputa, haciéndole saber que tiene derecho a presentar las pruebas que estime pertinentes. Las medidas disciplinarias serán notificadas por escrito. En caso de que se acredite la responsabilidad del trabajador, una vez agotado el procedimiento a que se refiere el presente capítulo del REGLAMENTO, deberá indicársele por escrito el número de días que será suspendido, el día de inicio de la suspensión y el día en que debe presentarse a reanudar a sus labores. Los días de suspensión que se hagan constar en el escrito respectivo de ninguna forma serán consideradas como faltas injustificadas, sino días de suspensión sin goce de sueldo. Las sanciones podrán imponerse dentro de los 30 días posteriores contados a partir del día siguiente en el que el patrón tuvo conocimiento de ésta. Pasado este término se entiende que LA EMPRESA no aplicará la acción disciplinaria.

CAPÍTULO XVI

SERVICIO MÉDICO Artículo 65.- De conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social, se hará cargo de los riesgos profesionales, atención médica, etc. del trabajador.

PUERTO MORELOS, QUINTANA ROO A 15 DE NOVIEMBRE DE 2018.

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VALORES DE LA CORPORACIÓN INTEGRIDAD • Siempre tratamos de hacer lo correcto. • La honestidad y sinceridad siempre están presentes en nuestras acciones. • Nuestros valores y principios guían nuestras acciones. • Respetamos la ley. RESPONSABILIDAD • Somos responsables por todas nuestras acciones. • Tratamos los activos de la empresa como si fueran los nuestros. • Nos comportamos siempre pensando en el éxito a largo plazo de la empresa. CONFIANZA • Compartimos información, somos transparentes con todos los beneficiarios. • Trato justo y equitativo a los beneficiarios. • Transmitir gran confianza por seguir nuestros valores y principios. • Credibilidad derivada de más de 30 años de excelente desempeño. RESPETO • Tratamos a nuestros clientes y empleados como nos gustaría que nos traten. • Reconocemos el valor que cada empleado trae a la empresa. • Buscamos diversidad en todos los aspectos de nuestro negocio.

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NUESTRO COMPROMISO MANDAMIENTOS DE LA HOSPITALIDAD 1.- Conozcamos a fondo las necesidades de nuestros Huéspedes y

respondamos a ellas con firmeza y oportunidad.

2.- Atendamos personalmente al Huésped brindándole un trato cálido y cordial. 3.- Demos siempre al Huésped lo que espera de nosotros en el momento oportuno. 4.- Acompañemos a nuestros Huéspedes hacia el sitio deseado en lugar de indicarles la dirección del mismo. 5.- Logremos que los primeros segundos sean los más importantes y los últimos decisivos al tratar a nuestros Huéspedes. 6.- Seamos nuestros propios supervisores efectuando con calidad y profesionalismo todas nuestras acciones. 7.- Tomemos una actitud de dueños de nuestros clubes cuidando el buen estado de materiales, instalaciones y el equipo a nuestro cargo. 8.- Prevengamos cualquier error más que corregirlo. 9.- Reconozcamos el valor personal de cada Anfitrión y démosle siempre un trato justo. 10.- Cuidemos nuestro aspecto físico ya que es la imagen de uno mismo y la carta de presentación de la Empresa. 23


RH-ES-001.2-GR E/ODT 12535-SEP 19


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