Royal Resorts Reglamento Interior de trabajo

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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO


FILOSOFÍA CORPORATIVA Servir y cumplir con todas las expectativas de nuestros Huéspedes es nuestro compromiso. En nosotros encontrará siempre la respuesta a sus necesidades, la amabilidad y cortesía serán nuestra carta de presentación y cada Huésped satisfecho nuestra recompensa.

MISIÓN Crear productos de propiedad vacacional y servicios personalizados para viajeros del mundo que ofrezcan extraordinarias experiencias vacacionales con el mayor índice de satisfacción al cliente en la industria.

VISIÓN Ser una organización líder en las industrias de Propiedad Vacacional y Hospitalidad ofreciéndole a nuestros socios y huéspedes productos y servicios innovadores, personalizados y de primera categoría y proporcionándoles una experiencia vacacional excepcional con el más alto nivel de satisfacción, siempre operando con ética, transparencia y responsabilidad social.


ÍNDICE Capítulo I

Disposiciones generales ...................................3

Capítulo II

Ingreso de Empleados .......................................3

Capítulo III

Capacitación y adiestramiento .......................4

Capítulo IV

Jornada y horarios de trabajo .........................5

Capítulo V

Registro de asistencia ........................................6

Capítulo VI

Pago de sueldos ...................................................7

Capítulo VII

Faltas, permisos, días de descanso y vacaciones .............................................................7

Capítulo VIII

Seguridad e higiene ...........................................8

Capítulo IX

Servicio de comedor ........................................10

Capítulo X

Transporte de personal ...................................11

Capítulo XI

Servicio de lockers ............................................12

Capítulo XII

Prohibiciones a los empleados .....................13

Capítulo XIII

Obligaciones de los trabajadores ................14

Capítulo XIV

Obligaciones de la empresa ..........................17

Capítulo XV

Disposiciones disciplinarias ..........................18

Capítulo XVI

Servicio médico .................................................20 Disposiciones generales .................................20


REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO ROYAL RESORTS

DENOMINACIONES

EMPRESA: LEY: Ley Federal del Trabajo SINDICATO: Unión Nacional de Trabajadores de la Industria Alimenticia, Refresquera, Turística, Hotelera, Gastronómica, Similares y Conexos (C.R.O.C.) EMPLEADOS: Las personas sindicalizadas y no sindicalizadas que prestan sus servicios a la empresa. REGLAMENTO: El presente Reglamento Interior de Trabajo.


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-

EL REGLAMENTO es de observancia general para todos los TRABAJADORES y EMPLEADOS que laboren en la EMPRESA, quienes quedan obligados a cumplir para el desempeño de su trabajo, con cada una de las disposiciones del presente REGLAMENTO.

Artículo 2.-

Además de las normas que establece este REGLAMENTO y de las órdenes que emanen de los superiores inmediatos, los TRABAJADORES y EMPLEADOS están obligados a enterarse y acatar las órdenes que la EMPRESA dicte por escrito y/o que publique en los tableros de avisos para el personal.

CAPÍTULO II

INGRESO DE EMPLEADOS Artículo 3.-

Todo trabajador de nuevo ingreso, deberá reunir los siguientes requisitos: A.- Tener cumplidos 18 años de edad, lo cual se comprobará con el acta de nacimiento. B.- Haber cursado la instrucción académica mínima que se requiere para desempeñar el puesto, comprobando sus estudios con el certificado correspondiente. C.- Presentar la documentación básica requerida para prestar sus servicios tales como: acta de nacimiento, comprobante de estudios, identificación oficial, número de seguro social, CURP, y los que se consideren necesarios. Para el personal que maneje productos perecederos y de consumo humano, la Tarjeta de Salud expedida por la Secretaria de Salud del Estado y otros documentos requeridos. D.- Presentar cartas de recomendación de los dos últimos trabajos. E.- Cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, presentar y aprobar los exámenes de conocimientos y habilidades establecidos por la Empresa. F.- Pasar satisfactoriamente los exámenes médicos que la Empresa requiera aplicar cuando lo considere necesario.

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Artículo 4.-

Sólo se admitirán familiares cuando exista la vacante en otra plaza y en un Departamento diferente al del familiar.

Artículo 5.-

Sólo se aceptarán reingresos de aquellos trabajadores cuya separación de la Empresa haya ocurrido dentro de un marco normal y cordial.

CAPÍTULO III

PRODUCTIVIDAD, CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

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Artículo 6.-

Los trabajadores deberán apegarse a las disposiciones de capacitación y adiestramiento que la Empresa designe, de acuerdo a los programas aprobados por la Dirección General de Capacitación y Productividad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 7.-

Es responsabilidad del área de Recursos Humanos, a través del Departamento de Desarrollo Humano, ofrecer un programa de inducción al personal de nuevo ingreso.

Artículo 8.-

Es responsabilidad del Departamento de Desarrollo Humano el coordinar, administrar, publicar y determinar los cursos que sean necesarios para el desarrollo cultural y productivo del personal.

Artículo 9.-

El trabajador se obliga a cumplir con todos los programas, cursos, sesiones de grupo o actividades que formen parte de los mismos y a presentar los exámenes de evaluación de conocimientos, así como atender a las indicaciones de las personas que imparten la capacitación y adiestramiento, en el lugar y horarios que la Empresa designe.

Artículo 10.-

Cuando un trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la del puesto que desempeña, previo acuerdo, se estipulara si la capacitación se realizara fuera de la jornada de trabajo y en el lugar que la empresa designe para ello.


CAPÍTULO IV

JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO Artículo 11.-

La jornada de trabajo del personal al servicio de la Empresa puede ser: A.- Jornada diurna: de cuarenta y ocho horas semanales. B.- Jornada nocturna: de cuarenta y dos horas semanales. C.- Jornada mixta: de cuarenta y cinco horas semanales.

Artículo 12.-

La jornada diaria de trabajo será determinada de acuerdo a las necesidades de cada departamento sin exceder de 8 horas efectivas de trabajo, con media hora de descanso para tomar alimentos.

Artículo 13.-

La empresa, de acuerdo a las necesidades de operación, queda facultada para modificar el horario de departamentos que la integran o de aquellos trabajadores que lo considere necesario, previo aviso de veinticuatro horas.

Artículo 14.-

Los trabajadores tienen la obligación de presentarse a sus labores de acuerdo a su horario establecido. En caso de retraso, la Empresa decidirá si admite al empleado de acuerdo a los siguientes criterios: A.- Si el trabajador es admitido a sus labores se le considerará como retardo. B.- Si el trabajador no es admitido en términos de este artículo, se le considerará como falta injustificada para todos los efectos legales. C.- La acumulación de tres retardos en un término de 14 días lo hará merecedor a una suspensión de un día sin goce de sueldo.

Artículo 15.-

Los trabajadores quedan obligados a desempeñar sus labores en el lugar que la Empresa designe de acuerdo a su especialidad. La Empresa está facultada para efectuar cualquier cambio, sin perjuicio del sueldo del trabajador, obligándose éste a cumplir las órdenes que reciba en estos casos.

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CAPÍTULO V

REGISTRO DE ASISTENCIA

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Artículo 16.-

Todos los trabajadores deberán registrar su entrada en el dispositivo electrónico establecido para ello, el cual se encuentra instalado en la caseta de seguridad y áreas señaladas por la Empresa. Al terminar sus labores del día, registrarán en igual forma, su hora de salida. El personal que por motivos inherentes a su trabajo inicie o termine sus labores fuera de su área de trabajo, pero se encuentre en cualquiera de las empresas del grupo, deberá igualmente registrarse en el dispositivo electrónico disponible; si estuviera fuera completamente de las instalaciones, deberá obtener la de autorización de su Jefe inmediato.

Artículo 17.-

Todos los trabajadores al momento de registrar su entrada a las instalaciones, deberán estar debidamente uniformados y de acuerdo al artículo 84 de este Reglamento Interior de Trabajo. En caso de que algún empleado NO porte el uniforme completo, el personal de Seguridad deberá llamar via telefónica a su jefe inmediato y/o al departamento de Recursos Humanos para reportar la situación.

Artículo 18.-

Cuando por algún motivo el trabajador no registre su hora de entrada y/o salida, le será descontado el o los días correspondientes de su sueldo, considerándose falta injustificada.

Artículo 19.-

Al trabajador que se sorprenda registrando un ingreso o salida de otro trabajador, se sancionará con una suspensión de uno a ocho días sin goce de sueldo y en caso de reincidencia podrá ser terminada la relación laboral con la empresa sin responsabilidad alguna para la misma.

Artículo 20.-

Quedan exentos de la obligación de registrar sus entradas y salidas, los trabajadores que la Empresa determine


CAPÍTULO VI

PAGO DE SUELDOS Artículo 21.-

Los trabajadores recibirán el pago de su sueldo cada catorce días, a través de depósitos bancarios en moneda de curso legal, a una cuenta registrada a su nombre.

Artículo 22.-

Si el día de pago de sueldos, coincidiera con un día festivo o día que no sea laborable, el depósito se efectuará el día inmediato anterior.

Artículo 23.-

Los días de pago de sueldos, los trabajadores deberán firmar un recibo a favor de la Empresa, así como los documentos que la misma presente, por la totalidad de los sueldos devengados hasta esa fecha. Entendiendo que el otorgamiento del recibo correspondiente implica un finiquito total por parte de la Empresa, correspondiente a sueldos y prestaciones hasta la fecha especificada, aun cuando no se diga en el recibo mencionado.

Artículo 24.-

El día de pago, el trabajador deberá revisar que la cantidad señalada en el recibo coincida con el importe depositado a su cuenta. Si existiera alguna irregularidad, lo deberá comunicar de inmediato.

CAPÍTULO VII

FALTAS, PERMISOS, DÍAS DE DESCANSO Y VACACIONES Artículo 25.-

La falta de asistencia que no haya sido autorizada con permiso previo por escrito o justificada dentro de los términos que a continuación se mencionan, se considerará como FALTA INJUSTIFICADA. Las recetas de médicos particulares o del propio Instituto Mexicano del Seguro Social, no justifican la falta a sus labores.

Artículo 26.-

Los trabajadores deberán justificar la falta a sus labores con el certificado de INCAPACIDAD expedido por el médico del Instituto Mexicano del Seguro Social. Sin este requisito, las faltas de asistencia en que incurra el trabajador se considerarán como injustificadas. Los certificados de incapacidad deberán ser enviados por el trabajador a la Empresa TAN PRONTO sean expedidos, haciéndolos llegar a su Jefe inmediato, quién los turnará al Departamento de Recursos Humanos

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para su registro. Si al trabajador no le fuera posible hacer llegar la incapacidad, tiene la oligacion de reportar esta situación via telefónica a su Jefe inmediato y/o al Departamento de Recursos Humanos. Artículo 27.-

La falta de asistencia injustificada se sancionará de acuerdo a la disposición de cada Jefe Departamental. En caso de acumular más de tres faltas en un período de treinta días, el empleado será dado de baja de la Empresa sin responsabilidad alguna para la misma.

Artículo 28.-

El empleado podrá solicitar permiso para faltar a sus labores a su Jefe Inmediato, quien autorizará por escrito y anticipadamente con copia al Departamento de Recursos Humanos, especificando si el permiso es con goce de sueldo o sin goce de sueldo, dependiendo del motivo de la ausencia.

Artículo 29.-

Para disfrutar de sus vacaciones, el trabajador, deberá contar con una antigüedad mínima de un año en la Empresa.

CAPÍTULO VIII

SEGURIDAD E HIGIENE

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Artículo 30.-

El aseo normal de las instalaciones en los departamentos que integran la empresa, lo realizará diariamente el personal encargado de este servicio.

Artículo 31.-

Al retirarse de sus labores, cada uno de los trabajadores deberá dejar su lugar de trabajo debidamente ordenado y limpio; guardando los documentos, utensilios, herramientas y objetos que utilice en sus labores diarias.

Artículo 32.-

La Empresa tiene la obligación de proporcionar los medios de protección para evitar accidentes de trabajo, de acuerdo con lo previsto por la Comisión de Seguridad e Higiene. Los trabajadores están obligados a cumplir las disposiciones señaladas al respecto, utilizando y cuidando el equipo de protección personal que la empresa les proporcione.

Artículo 33.-

El trabajador que sufra un accidente, deberá comunicarlo a su Jefe inmediato para que se tomen las medidas pertinentes. Si el


empleado accidentado por su estado, no puede dar aviso; serán los trabajadores que hayan presenciado el accidente ó que tengan conocimiento del mismo, quienes están obligados a dar el aviso correspondiente. Artículo 34.-

En caso de accidentes graves que requieran transporte para el accidentado a la clínica u hospital más cercano, se seguirá el procedimiento que a continuación se indica: A.- Se informará de inmediato al Departamento de Seguridad. B.- Se otorgarán los primeros auxilios dentro de la Empresa. C.- Se hará uso del transporte más adecuado. D.- En caso de ser necesario, al accidentado lo acompañará un elemento de seguridad, el Jefe Inmediato o a quien éste designe si el caso lo amerita. E.- Todo trabajador que sufra un accidente dentro de las instalaciones de la empresa y no sea reportado en su momento, no se reconocerá como accidente de trabajo.

Artículo 35.-

La Empresa avisará oportunamente de los accidentes que ocurran, al Instituto Mexicano del Seguro Social, y por su parte, el trabajador está obligado, si su condición física lo permite, a presentarse en el hospital o clínica a la que se encuentre adscrito para su oportuna atención médica.

Artículo 36.-

Para cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo, se establece una Comisión de Seguridad e Higiene compuesta por Representantes de la Empresa y Representantes de los trabajadores.

Artículo 37.-

El personal al servicio de la Empresa, tendrá la obligación de conocer y cumplir los reglamentos y disposiciones de seguridad que expida la Empresa, así como las que expidan las autoridades competentes en materia de higiene y previsión social.

Artículo 38.-

Los miembros de la Comisión de Seguridad e Higiene, desempeñarán sus funciones dentro de las horas de trabajo. La Comisión efectuará una revisión periódica de las instalaciones, revisando las medidas adoptadas y levantará el reporte correspondiente.

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Artículo 39.-

Con el fin de cumplir con las normas oficiales ambientales, todos los trabajadores deberán participar en las actividades que la empresa determine y promueva en pro de la conservación de la ecología y el medio ambiente.

CAPÍTULO IX

SERVICIO DE COMEDOR Artículo 40.-

El servicio de comedor se sujetará a los siguientes horarios: De 11 a.m. a 2:45 p.m. y de 4:30 p.m. a 6:45 p.m.

Artículo 41.-

Los Titulares de cada departamento serán responsables de asignar el horario de comida del personal a su cargo, distribuyendo equitativamente a todo su personal en los diferentes horarios.

Artículo 42.-

Los trabajadores están obligados a guardar comportamiento en el comedor, consistente en:

un

buen

A.- Respetar los horarios establecidos B.- Evitar el apartado de lugares C.- Dar buen uso al mobiliario y al equipo del comedor D.- Evitar el uso de aparatos de radiocomunicación y/o teléfonos celulares.

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Artículo 43.-

Para un mejor aprovechamiento de los alimentos y evitar desperdicios innecesarios, el trabajador deberá solicitar la cantidad de alimentos que realmente consumirá.

Artículo 44.-

Los trabajadores que utilicen las instalaciones del comedor, están obligados a dejar limpias las mesas y las sillas que hayan utilizado.

Artículo 45.-

Queda prohibido sacar alimentos del comedor. Al trabajador que sea sorprendido, tendrá la sanción correspodiente.


CAPÍTULO X

TRANSPORTE DE PERSONAL Artículo 46.-

El transporte de personal es de uso exlusivo de los trabajadores y empleados que laboran en la Empresa.

Artículo 47.-

Queda prohibido el uso del transporte de personal a: A.- Personas ajenas a la Empresa. B.- Familiares, amigos. C.- Proveedores. D.- Personal que haya terminado su relación laboral con la empresa.

Artículo 48.-

Es obligación del trabajador conservar limpias las unidades y en su caso, reportar al conductor y/o al Departamento de Recursos Humanos, los deterioros que se observen ya sea causados por el uso o por los mismos usuarios durante el trayecto.

Artículo 49.-

Queda terminantemente prohibido, colocar bolsas, cajas u objetos en los asientos del autobús.

Artículo 50.-

Es obligación de todos los caballeros ceder el asiento a las mujeres embarazadas.

Artículo 51.-

Es obligación del trabajador mostrar su credencial o gafete al conductor de la unidad al momento de subir al autobús, así como el no obstaculizar el paso de los demás usuarios.

Artículo 52.-

Sólo se permitirá el ascenso y descenso del personal en los lugares autorizados para tal efecto, sin excepción.

Artículo 53.-

El trabajador deberá de estar con 10 minutos de anticipación en los lugares autorizados para el ascenso a la unidad.

Artículo 54.-

Queda prohibido introducir alimentos, bebidas, fumar y tirar basura en el interior de la unidad.

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Artículo 55.-

El operador de la unidad se reserva el derecho de negar el ascenso a empleados y trabajadores con aliento alcohólico, así como aquellos que no cumplan con las condiciones de higiene necesarios.

CAPÍTULO XI

SERVICIO DE LOCKERS Artículo 56.-

Es responsabilidad de la Empresa el proporcionar lockers a los trabajadores de los departamentos operativos de la Empresa.

Artículo 57.-

Para el uso de los lockers, los trabajadores se sujetarán a las siguientes normas: A.- El Departamento de Recursos Humanos, es el único autorizado para asignar lockers al personal en general. B.- Deben solicitar al Departamento de Recursos Humanos la utilización de un locker ó cambio del mismo. C.- El Departamento de Recursos Humanos, proporcionará llave del locker asignado, misma que quedará en resguardo del trabajador quien sera responsable del daño ó pérdida de la misma. D.- Solo se tendrá derecho a un locker por trabajador. E.- Mantener el locker limpio y en buen estado. F.- Participarán en los programas de higiene y control de plagas, dejando el locker abierto y libre de pertenencias.

Artículo 58.-

De no cumplir las disposiciones establecidas en el artículo anterior, la Empresa está facultada para: A.- Abrir el locker. B.- Vaciar el locker durante el programa de limpieza y fumigación. C.- Cancelar el uso del locker por parte del trabajador por no acatar las disposiciones arriba mencionadas

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CAPÍTULO XII

PROHIBICIONES A LOS EMPLEADOS Artículo 59.-

Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su vida, la de sus compañeros de trabajo o de terceras personas, así como la seguridad de la Empresa.

Artículo 60.-

Suspender sus labores sin autorización de su Jefe inmediato.

Artículo 61.-

Utilizar las herramientas, equipo y útiles de oficina para labores u operaciones distintas de aquellas a las que están destinadas.

Artículo 62.-

Sustraer de las oficinas y de las instalaciones en general, equipo de trabajo o cualquier objeto propiedad de la Empresa o de sus compañeros de trabajo.

Artículo 63.-

Comunicar, revelar, sustraer o apoderarse de todo tipo de información propiedad de la empresa y que es de carácter y uso confidencial, aun cuando esta haya estado a su disposición para el desarrollo de su trabajo.

Artículo 64.-

Introducir a la Empresa armas de fuego, bebidas embriagantes, drogas enervantes y cualquier tipo de aparato electrónico (Incluyendo reproductores de música en cualquier formato, computadoras personales, tabletas electrónicas, videojuegos electrónicos, etc.)

Artículo 65.-

Presentarse al trabajo con aliento alcohólico o bajo el influjo de narcóticos o drogas enervantes

Artículo 66.-

Hacer colectas, rifas, tandas y venta de artículos durante las horas de trabajo o dedicarse a hacer propaganda de cualquier tipo, ajena a la Empresa.

Artículo 67.-

Jugar y participar en riñas y actos de indisciplina.

Artículo 68.-

Desobedecer las órdenes de las personas facultadas por la empresa para realizar trabajos similares o conexos a los indicados en el Contrato Colectivo e Individual de Trabajo.

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Artículo 69.-

Queda prohibido para todos los trabajadores, fraternizar dentro del horario de trabajo con huéspedes y clientes, así como el acceso y uso de las instalaciones de la empresa, aun cuando sea por invitacion expresa de éstos.

Artículo 70.-

Recibir visitas de familiares o amigos dentro del horario de trabajo.

Artículo 71.-

Efectuar llamadas personales dentro del horario de trabajo.

Artículo 72.-

Queda prohibido a los trabajadores comer y fumar dentro de su horario de trabajo y en las instalaciones no autorizadas para ello.

Artículo 73.-

Queda prohibido para los trabajadores perturbar el orden dentro del área de trabajo con música fuerte y que no sea la autorizada por la empresa.

Artículo 74.-

Para todos los trabajadores, queda prohibido el uso de teléfonos celulares personales en las instalaciones de la Empresa, por lo que al momento de ingresar a sus labores, deberán de apagarlos.

Artículo 75.-

Queda prohibido cualquier tipo de acoso; sexual, laboral, etc.,. a toda persona, sea compañero(a) de trabajo, jefe, cliente, huésped, etc. Asi como cometer actos inmorales dentro de las instalaciones de la Empresa.

Artículo 76.-

En general, ejecutar cualquier acto que infrinja este Reglamento, el Contrato Colectivo e Individual de Trabajo, la Ley Federal del Trabajo o cualquier otra legislación de relacionada a su carácter de trabajador de la Empresa.

CAPÍTULO XIII

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

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Artículo 77.-

Prestar sus servicios con toda eficacia, cuidado, esmero y buena fe durante las horas laborables.

Artículo 78.-

Tratar a los huéspedes y clientes, compañeros, supervisores y representantes de la Empresa, con cortesía y amabilidad.


Artículo 79.-

Comunicar a sus superiores inmediatamente los comentarios que escuchen de los huéspedes y clientes relacionados con el servicio y/o de algún compañero, así como de personas que actuén en forma sospechosa, poniendo en peligro la integridad física de huéspedes, clientes, compañeros o instalaciones de la Empresa.

Artículo 80.-

Es obligación de los trabajadores informar y/o reportar a sus superiores, cualquier situación anómala que detecten y que violente el presente Reglamento Interior de Trabajo.

Artículo 81.-

Tramitar y mantener vigentes las Tarjetas de Salud que se requieran de acuerdo a la Ley y los Reglamentos respectivos.

Artículo 82.-

Es obligación del trabajador someterse a todos los reconocimientos médicos y toxicológicos que la Empresa juzgue necesarios a efecto de acreditar que no padece alguna Enfermedad profesional, contagiosa o incurable y que no presenta incapacidad física alguna para desempeñar su trabajo.

Artículo 83.-

Es obligación del trabajador participar en todos los operativos y exámenes antidoping y de alcoholímetro que la empresa implemente y que considere necesarios a efecto de acreditar que no se encuentra bajos los influjos del alcohol y/o de algún tipo de droga enervante.

Artículo 84.-

Presentarse a sus labores con el uniforme proporcionado por la Empresa, en buen estado, limpio y dando una grata impresión. A.- Deben cuidar su apariencia personal de acuerdo a:

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B.- Guardar un buen comportamiento consistente en: 1.- Cortesía y buenos modales 2.- Contestar el teléfono oportunamente (antes de que timbre por tercera vez) y usando la fraseología telefónica autorizada. 3.- La relación con los huéspedes/clientes debe ser estrictamente profesional. C.- Respetar las prohibiciones en el área de trabajo establecidas por la Empresa: 1.- No fumar 2.- No masticar chicle 3.- No tomar alimentos 4.- No vestir ropa no permitida por las políticas de apariencia de la Empresa Artículo 85.-

Artículo 86.-

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Guardar escrupulosamente y dar el debido uso a la información que posee la Empresa y que es de carácter y uso confidencial, de acuerdo a lo estipulado en el convenio de confidencialidad que firma el trabajador al momento de su ingreso y a lo que indica la Ley Federal de Proteccion de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Conservar en buen estado todo el equipo, herramientas y utensilios que se les hayan proporcionado para la ejecución de su trabajo.

Artículo 87.-

Mantener despejadas las salidas de emergencia y las áreas de equipo contra incendios.

Artículo 88.-

Avisar oportunamente al Departamento de Recursos Humanos, los cambios de domicilio, teléfono, estado civil, nacimiento de hijos, etc. y en general toda la informacion personal necesaria.

Artículo 89.-

Todo trabajador deberá formar parte de las diversas comisiones y Brigadas que se formen en la Empresa conforme a lo establecido en la Ley y en los Reglamentos que se encuentren en vigor.

Artículo 90.-

Evitar correr en pasillos y escaleras, así como tomar atajos y utilizar pasillos y áreas no autorizadas.


Artículo 91.-

Todos los trabajadores deberán tener prácticas de buena limpieza, orden y prevención; apoyando en las áreas, levantando papeles que se encuentren a su paso, limpiar líquidos derramados, o en su caso, llamar al departamento encargado de esa actividad.

Artículo 92.-

Todos los trabajadores que por su actividad utilicen radios de comunicación, deberán asegurarse que el volumen del mismo sea el más bajo posible, esto con el propósito de evitar el ruido y molestar a nuestros huéspedes y compañeros de trabajo.

Artículo 93.-

Con el fin de prevenir una contingencia mayor, el trabajador deberá poner en conocimiento de la empresa todo padecimiento contagioso que contraigan, tan pronto tengan conocimiento del mismo.

Artículo 94.-

Todos los trabajadores tienen la obligación de firmar toda la documentación proveniente de la empresa con la firma igual a la de su identificación oficial.

CAPÍTULO XIV

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Artículo 95.-

Son obligaciones de la Empresa: A.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a la Empresa. B.- Pagar a los trabajadores los sueldos e indeminizaciones de conformidad con las normas vigentes de la Empresa y de la Ley Federal del Trabajo. C.- Dar un trato cortés y justo a los trabajadores. D.- Expedir cada catorce días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del sueldo percibido. E.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores en los términos marcados por la Ley Federal del Trabajo. F.- Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las Leyes y Reglamentos. G.- Participar en la integración y funcionamiento de las comisiones a formarse en el centro de trabajo de acuerdo con lo establecido por la Ley.

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H.- Otorgar permiso de paternidad a los hombres trabajadores por cinco dias laborables con goce de salario integro, por nacimiento y/o adopción de sus hijos. Este estará sujeto a la clausula del articulo 88 de este Reglamento, asi como de los procedimientos internos de la Empresa. I.- Aquellas enmarcadas en el Título Cuarto, Capítulo I, Artículo 132, de la Ley Federal del Trabajo.

CAPÍTULO XV

DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS Artículo 96.-

La Empresa podrá sancionar a sus trabajadores amonestándolos en sus labores sin goce de sueldo conforme a lo estipulado en el presente Reglamento. A.- Serán causa de amonestación, todas las faltas cometidas por el empleado que por su gravedad, no sean causa de suspensión o de rescisión de contrato, tales como: 1.- Dañar la información en general, colocada en los tableros de aviso. 2.- Excederse en el tiempo estipulado para las comidas, sin causa justificada o sacar alimentos del mismo. 3.- Tirar basura o cualquier objeto, alterando el buen estado de limpieza e higiene del centro de trabajo. 4.- No avisar oportunamente de sus incapacidades conforme a lo estipulado en este Reglamento. 5.- No portar el uniforme completo. 6.- Fumar dentro de las instalaciones de la Empresa. 7.- En general se sancionará cualquier falta, prohibición u obligación establecidas para el trabajador en todos los artículos de este Reglamento Interior de Trabajo y que no se lleven a cabo por el trabajador. B.- Serán causas de SUSPENSIÓN de uno a ocho días las siguientes cláusulas: 1.- Reincidir en faltas que impliquen amonestaciones. 2.- Suspender sus labores, antes de la hora señalada. 3.- No guardar un buen comportamiento dentro de las instalaciones de la Empresa.

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4.- Proporcionar informes falsos a sus supervisores, respecto al trabajo. 5.- Faltar injustificadamente a sus labores y en ocasiones repetidas 6.- Pedir o insinuar alguna propina por algún servicio a los huéspedes. 7.- No entregar la documentación que le sea solicitada por la Empresa. C.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para la EMPRESA las siguientes: 1.- Ocasionar intencionalmente, daños materiales durante el desempeño de sus labores a las instalaciones de la Empresa, al equipo de trabajo, de transporte, máquinas de oficina y taller, enseres y objetos relacionados con su trabajo. 2.- Comprometer intencionalmente (por imprudencia o descuido inexcusable), la seguridad de la Empresa o de las personas que se encuentren en ella. 3.- Cometer actos inmorales en la Empresa o lugar de trabajo. 4.- Acumular más de tres faltas de asistencia en treinta días, sin permiso del Jefe inmediato o sin causa justificada. 5.- Desobedecer las instrucciones de los representantes de la Empresa, sin causa justificada, siempre que se trate de funciones, materia del contrato de trabajo. 6.- Negarse a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades. 7.- Concurrir a sus labores con aliento alcohólico o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes. 8.- Difundir información confidencial de cualquier índole en perjuicio de la Empresa. 9.- Robar a la Empresa, a los clientes y huéspedes, o a compañeros de trabajo, sin importar la cantidad. 10.- Incurrir, durante sus labores, en faltas de PROBIDAD u HONRADEZ. 11.- Proporcionar información falsa a la Empresa en cuanto a sus datos personales, estado de salud, escolaridad y conocimientos aplicables al puesto para el que fueron contratados, asi como documentación que no pueda ser comprobable

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12.- Incurrir en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos, asi como hostigamiento laboral y/o sexual en contra de compañeros, Jefes o Representantes de la empresa. 13.- Cometer fuera de servicio, faltas contra representantes de la Empresa, Jefes, compañeros o sus familiares faltas tales que imposibiliten la relación laboral. 14.- Sustraer documentos y/o información de cualquier naturaleza, propiedad de la Empresa o relacionados con el trabajo, y que estos no deban salir de la misma. 15.- Faltar al cumplimiento del Contrato Individual de Trabajo motivado por prisión o por efectos de una sentencia ejecutoria. 16. Por causas análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves o de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

CAPÍTULO XVI

SERVICIO MÉDICO Artículo 97.-

De conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social; el Instituto Mexicano del Seguro Social; se hará cargo de los riesgos profesionales, atención médica, etc. del trabajador.

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 98.-

Al aplicarse las sanciones especificadas en este Reglamento, se expedirá un memorándum haciendo constar las circunstancias del caso.

Artículo 99.-

Este Reglamento Interior de Trabajo entrará en vigor el día de su depósito ante las autoridades correspondientes.

Artículo 100.- Este Reglamento Interior de Trabajo, se revisa en términos de la Ley Federal del Trabajo en su capítulo respectivo.

CANCUN QUINTANA ROO A 07 DE AGOSTO DE 2015

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VALORES DE LA CORPORACIÓN INTEGRIDAD • Siempre tratamos de hacer lo correcto. • La honestidad y sinceridad siempre están presentes en nuestras acciones. • Nuestros valores y principios guían nuestras acciones. • Respetamos la ley RESPONSABILIDAD • Somos responsables por todas nuestras acciones. • Tratamos los activos de la empresa como si fueran los nuestros. • Nos comportamos siempre pensando en el éxito a largo plazo de la empresa. CONFIANZA • Compartimos información, somos transparentes con todos los beneficiarios. • Trato justo y equitativo a los beneficiarios. • Transmitir gran confianza por seguir nuestros valores y principios. • Credibilidad derivada de más de 30 años de excelente desempeño. RESPETO • Tratamos a nuestros clientes y empleados como nos gustaría que nos traten. • Reconocemos el valor que cada empleado trae a la empresa. • Buscamos diversidad en todos los aspectos de nuestro negocio


NUESTRO COMPROMISO MANDAMIENTOS DE LA HOSPITALIDAD 1.- Conozcamos a fondo las necesidades de nuestros Huéspedes y respondamos a ellas con firmeza y oportunidad. 2.- Atendamos personalmente al Huésped brindándole un trato cálido y cordial. 3.- Demos siempre al Huésped lo que espera de nosotros en el momento oportuno. 4.- Acompañemos a nuestros Huéspedes hacia el sitio deseado en lugar de indicarles la dirección del mismo. 5.- Logremos que los primeros segundos sean los más importantes y los últimos decisivos al tratar a nuestros Huéspedes. 6.- Seamos nuestros propios supervisores efectuando con calidad y profesionalismo todas nuestras acciones. 7.- Tomemos una actitud de dueños de nuestros clubes cuidando el buen estado de materiales, instalaciones y el equipo a nuestro cargo. 8.- Prevengamos cualquier error más que corregirlo. 9.- Reconozcamos el valor personal de cada Anfitrión y démosle siempre un trato justo. 10.Cuidemos nuestro aspecto físico ya que es la imagen de uno mismo y la carta de presentación de la Empresa.

RH-ES-001 E/ODT 11241-ENE 18


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