LA COSNTITUCIÓN, LOS DERECHOS HUMANOS Y FUNDAMENTALES.
ROY LADER LÓPEZ CARDONA
UNIVERSIDAD DEL QUINDIO FACULTAD DE INGENIERIA, INGENIERÍA DE SISTEMAS Y COMPUTACIÓN ARMENIA 2017
Contenido 1.
Introducción ................................................................................................................................ 3
2.
La Constitución ........................................................................................................................... 4 2.1 Clasificación de las constituciones. .......................................................................................... 4 2.1.1 Constituciones escritas y no escritas (consuetudinaria). ................................................. 4 2.1.2 Constituciones rígidas y flexibles. ..................................................................................... 4 2.1.3 Constituciones normativas, nominales y semánticas. ..................................................... 4 2.1.4 Constituciones normativas y programáticas. ................................................................... 5 2.1.5 Constituciones ideológicas y utilitarias. ........................................................................... 5 2.2 Estructura de la Constitución. .................................................................................................. 5 2.3 Contenido de la Constitución. .................................................................................................. 5 2.3.1 Normas relativas a la organización del Estado, o parte orgánica. ................................... 5 2.3.2 Declaraciones de derechos o parte dogmática. ............................................................... 6 2.3.3 Normas ajenas a la organización del Estado o neutras. ................................................... 6
3.
Derechos Humanos y derechos fundamentales. ....................................................................... 6
4.
Pirámide Jurídica de Kelsen. ...................................................................................................... 6
5.
Bibliografía .................................................................................................................................. 8
1. Introducciรณn Con este documento se pretende reunir un conjunto de conceptos relacionados a la Constituciรณn, derechos humanos y derechos fundamentales, mediante los cuales se facilita en entendimiento y/o comprensiรณn de los aspectos relacionados al tema en cuestiรณn. Dichos conceptos se describen de forma breve y concisa, estableciendo la relaciรณn necesaria a otros elementos del contexto con el fin de garantizar que el lector afiance el conocimiento sobre los mismos.
2. La Constitución La constitución no es una cosa sino una función. Esta función constitucional es esencial al orden jurídico debido a que es la que permite identificar los diferentes elementos que forman un orden jurídico. Los materiales jurídicos (leyes, testamentos, tratados, constitución, sentencias, entre otros), así como los actos que los crean y aplican, no son independientes los unos de los otros. Los materiales jurídicos se encuentran en tal forma relacionados que para el orden jurídico opere es necesario que los actos que los crean se produzcan o efectúen en un cierto orden que va de los actos jurídicos condicionales (como actos legislativos), a los actos jurídicos condicionados (pronunciamiento de sentencias, ejecuciones, etcétera). Hernán Olano plantea que la constitución es la fuente primaria de la cual se derivan todas las reglas que rigen y regulan a la sociedad. A partir de la Constitución de 1991 se han promulgado un gran número de leyes así como varios actos legislativos, y se han proferido una gran cantidad de fallos interpretativos por parte de la Corte Constitucional. Según lo establecido por Aristóteles, la Constitución es un conjunto organizado de disposiciones que “configura y ordena los poderes del Estado por ella construidos, y que por otra parte, establece los límites del ejercicio del poder y el ámbito de libertades y derechos fundamentales, así como los objetivos positivos y las prestaciones que el poder debe cumplir en beneficio de la comunidad”. También puede entenderse como el instrumento normativo fundamental de plasmación objetiva de la regulación del ejercicio del poder político, que contiene las reglas básicas para el equilibrio entre gobernantes y gobernados, fijando límites y controles al poder de los primeros, y derechos y obligaciones para los segundos, según lo refiere el profesor Ernesto Jorge Blume Fortini.
2.1 Clasificación de las constituciones. A continuación se presenta una clasificación de las constituciones propuesta por el constitucionalista español Antonio Carlos Pereira Menaut.
2.1.1 Constituciones escritas y no escritas (consuetudinaria). En esta clasificación se tiene como criterio la formalización o no en un texto escrito, aunque no hay ningún país que tenga su Constitución totalmente escrita, tampoco ninguno que carezca totalmente de la Constitución escrita.
2.1.2 Constituciones rígidas y flexibles. Se toma como criterio la dificultad para enmendarlas. Las flexibles pueden ser enmendadas por el cuerpo legislativo como cualquier otra ley, sin necesidad de un procedimiento especial; en cambio las rígidas son aquellas que requieren un procedimiento especial distinto del que se sigue en la elaboración de leyes ordinarias.
2.1.3 Constituciones normativas, nominales y semánticas. El criterio es el grado de concordancia entre lo que formalmente proclama la Constitución y lo que realmente ocurre en la vida del país. La normativa es una Constitución viva, efectivamente vivida por gobernantes y gobernados, no es suficiente que sea válida en el sentido jurídico-formal sino que
realmente debe estar integrada en la sociedad. La nominal es una Constitución maximalista que no permite que la situación social, cultural y económica no tenga una completa adecuación a los enunciados constitucionales. La semántica no es más que la formalización de una situación en la que los gobernantes ejercen un dominio, pleno y exento de control, sobre los gobernados, poder ser aplicada sin que ello limite el ejercicio del poder, de tal forma que si no hubiese Constitución formal alguna, la vida del país sería igual.
2.1.4 Constituciones normativas y programáticas. Toman como criterio la naturaleza jurídica o política de la Constitución, aplicabilidad y eficacia jurídica de las cartas magnas. Las constituciones normativas pretenden que directa e inmediatamente se aplique, como las otras leyes, esta clasificación nace del constitucionalismo angloamericano. La Constitución programática, organiza solo lo esencial, en el resto de materias se limita a proclamar los rumbos y directrices fundamentales que deben seguir la vida política y la legislación ordinaria.
2.1.5 Constituciones ideológicas y utilitarias. En este tipo de constituciones se toma como criterio el contenido ideológico. Las constituciones ideológicas lo que contiene es un programa ideológico. Las utilitarias se presentan como un documento puramente utilitario, destinado a regular sin intenciones ideológicas, la vida política de un país aunque un mínimo de ideología es inevitable en todo Constitución.
2.2 Estructura de la Constitución. De forma general la Constitución organiza el ejercicio del poder; esta organización puede descomponerse en cierto número de reglas que determinan el estatuto de los gobernantes y paralelamente precisan los fines de su actividad. El objeto de la Constitución es tanto establecer la estructura del Estado y su gobierno como determinar la organización social y política de los gobernados. En la Constitución se establecen elementos como la legitimidad, autoridad y competencia.
2.3 Contenido de la Constitución. Las constituciones contienen aquello que tiene por objeto, es decir señala las reglas de funcionamiento del Estado, establece procedimientos de acuerdo a reglas establecidas en toda técnica gubernamental. Dicho contenido obedece fundamentalmente a los objetivos que esta se propone y, los de organizar el ejercicio del poder y fijar los principios de la acción pública, mediante la consagración de los derechos y libertades de que son titulares los asociados, individual o colectivamente. Por eso las constituciones deben contar con dos tipos de normas: las de carácter orgánico y las de carácter dogmático. Las primeras son aquellas que se refieren directamente a los objetivos señalados: organización del poder del Estado las segundas consagran los derechos, libertades y responsabilidades de los asociados y establecen los principios filosóficos que deben inspirar la acción de los gobernantes.
2.3.1 Normas relativas a la organización del Estado, o parte orgánica. En toda Constitución se consagran lineamientos esenciales, las normas que definen el Estado, su sistema de gobierno, su régimen político, su división territorial, las referentes a la población, la nacionalidad, ciudadanía, las que determinan las titularidad del poder público, su distribución en ramas u órganos, los procedimientos para la designación de los gobernantes y sus atribuciones, las
reglas sobre el ejercicio del poder, los controles y limitaciones a que están sometidos los gobernantes, los términos de su mandata y, en general, las condiciones en las cuales deben organizarse el Estado y ejercer su poder soberano. Estas normas varían en cada Constitución según el Estado.
2.3.2 Declaraciones de derechos o parte dogmática. Se llama de forma genérica a la parte dogmática de la Constitución como las declaraciones de los derechos, es decir los derechos del individuo frente al Estado.
2.3.3 Normas ajenas a la organización del Estado o neutras. Las Constituciones incluyen una serie de normas que no se refieren directamente a la organización del Estado y tampoco a las relaciones con las declaraciones de los derechos o parte dogmática, pero que por la importancia de las materias que regulan, se considera necesario y conveniente incorporar dentro de la ley fundamental para hacerlas más estables.
3. Derechos Humanos y derechos fundamentales. Los derechos fundamentales se encuentran plasmados en las constituciones de los Estados, debido a la magnitud e importancia que los caracteriza. Se les denomina así (fundamentales) por la relevancia de los derechos que agrupa el concepto: aquellos derechos que se consideran vitales para el desarrollo individual y social de las personas, con independencia de factores como condición social, religión, preferencia sexual o nacionalidad. Generalmente los derechos fundamentales son derechos humanos reconocidos por el Estado o los Estados en cuestión, es decir, son derechos humanos positivados. La diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales resulta importante, ya que no todos los derechos humanos han sido reconocidos como derechos fundamentales. De ahí que podemos afirmar que no todos los derechos humanos son derechos fundamentales. En definitiva, la expresión derechos humanos tiene un contenido mucho más amplio que el de derechos fundamentales. La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida en más de 500 idiomas.
4. Pirámide Jurídica de Kelsen. Kelsen señalaba a la Constitución como la norma positiva de mayor jerarquía, la cual se encuentra en la cúspide de la pirámide jurídica y de la cual se deriva el fundamento de validez del resto de normas que se encuentran por debajo de ella. Concibiendo todo el ordenamiento jurídico como un
sistema de normas, y siendo el objeto de la Ciencia del Derecho, precisamente la norma jurídica, Kelsen defiende que la validez de todas las normas jurídicas emana y depende de otra norma superior, a la que el resto deben su validez y su eficacia. El ordenamiento jurídico sería pues jerárquico, escalonado, una especie de pirámide cuya cúspide ocuparía la Constitución como norma suprema del sistema normativo de un Estado y por debajo de las cuales, con una eficacia derivada de la norma fundamental, estarían las leyes, los reglamentos, otras disposiciones gubernativas de carácter general, los actos administrativos, entre otras en función del rango jerárquico del órgano que la emana y de los efectos (generales o particulares) que tales normas tengan.
5. Bibliografía Blume Fortini, E. (1998). La defensa de la constitución a través de la ordenanza municipal. Lima: Grijley.