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Aplicación Práctica
Reparos tributarios y su contabilización Aplicación de la NIC 12 Ficha Técnica Autora : C.P.C. Luz Hirache Flores Título : Reparos tributarios y su contabilización. Aplicación de la NIC 12 Fuente : Actualidad Empresarial Nº 275 - Segunda Quincena de Marzo 2013
1. Introducción Siendo este mes de regularización del impuesto a la renta, con la presentación de la declaración jurada anual, muchas empresas identifican sus reparos tributarios para obtener la renta neta imponible; sin embargo, su contabilización aún resulta complicada para muchos colegas. Los reparos tributarios son las Adiciones y Deducciones tributarias que una empresa informa en su DJ Anual, las que podrán ser de dos clases: permanentes o temporales. La finalidad de este informe es repasar la NIC 12 Impuesto a las ganancias; y su representación e incidencia de los Reparos Tributarios identificados al cierre del ejercicio.
2. Aspectos generales 2.1. Definiciones a tener en cuenta A efectos de una adecuada comprensión respecto de la incidencia contable de los reparos tributarios al cierre del ejercicio, es necesario que tengamos en cuenta las siguientes definiciones desarrolladas por NIC 12 Impuesto a las ganancias: Resultado contable:
Es la ganancia neta o la pérdida neta del periodo antes de deducir el gasto por el impuesto a las ganancias.
Ganancia (pérdida) Denominado también como Renta Neta Impofiscal; nible; es la ganancia (pérdida) de un periodo, calculada de acuerdo con las reglas establecidas por la autoridad fiscal, sobre la que se calculan los impuestos a pagar (recuperar). Gasto (ingreso) por Es el importe total que, por este concepto, se el impuesto a las ga- incluye al determinar la ganancia o pérdida neta del periodo, conteniendo tanto el impuesto nancias corriente como el diferido. Este gasto o ingreso por impuesto a la renta la reconocemos en la cuenta 88 Impuesto a la renta como saldo deudor (gasto) o acreedor (ingreso). Impuesto corriente
Es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto a las ganancias relativo a la ganancia (pérdida) fiscal del periodo.
La NIC 12 desarrolla de manera amplia el reconocimiento, medición y revelación de los activos tributarios diferidos y pasivos tributarios diferidos, por ende es necesario también considerar su definición con mucha atención: Activos por impues- Son las cantidades de impuestos sobre las ganancias tos diferidos a recuperar en periodos futuros, relacionadas con: - diferencias temporarias deducibles; - compensación de pérdidas obtenidas en periodos anteriores, que todavía no hayan sido objeto de deducción fiscal; y - compensación de créditos no utilizados procedentes de periodos anteriores. Pasivos por impues- Son las cantidades de impuestos sobre las ganancias tos diferidos a pagar en periodos futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles.
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Como podemos observar, la definición nos lleva a identificar el impuesto a la renta diferido respecto de cantidades que podrían ser recuperadas en ejercicios futuros, generando este hecho el reconocimiento de un activo tributario diferido. Y en el caso de tratarse de cantidades que resultarán imponibles (esto quiere decir gravables) en ejercicios futuros, estos implicarán el reconocimiento de un pasivo tributario diferido. La identificación de estas cantidades son las denominadas diferencias temporales, cuya definición es como sigue: Diferencias tempo- Las diferencias temporales pueden ser: rales: - Diferencias temporarias imponibles. Son aqueSon las que existen llas diferencias temporales que dan lugar a cantidaentre el importe en des imponibles al determinar la ganancia (pérdida) libros de un activo o fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando pasivo en el estado el importe en libros del activo sea recuperado o de situación finanel del pasivo sea liquidado; o ciera y su base fiscal. - Diferencias temporales deducibles. Son aquellas diferencias temporales que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado.
Debemos recalcar que la NIC 12 solo define las Diferencias Temporarias, ya que estas tienen incidencia en ejercicios futuros, sea para su recuperación o para su gravamen, por cuanto está relacionada al reconocimiento del impuesto a la renta diferido. Sin embargo, siendo que las Diferencias Permanentes no se encuentran definidas en esta norma, sí son de su alcance ya que se encuentran relacionadas al reconocimiento del impuesto a la renta corriente (gasto o ingreso). Podemos definir entonces como Diferencias Permanentes, a aquellas cantidades que NO son imponibles, ni deducibles al determinar la ganancia o pérdida fiscal; debiendo reconocerse en el ejercicio1 en el cual se incurrió en tales cantidades. 2.2. Reparos tributarios - base fiscal según la NIC 12 La base fiscal de un activo o pasivo es el importe atribuido, para fines fiscales, a dicho activo o pasivo (párrafo 5 NIC 12). A efectos de identificarla adecuadamente, debemos remitirnos a las normas tributarias, las que desarrollan los siguientes criterios de medición: - Causalidad del gasto con relación al ingreso imponible (art. 37° Ley del IR). - Fehaciencia del gasto y su sustentación documentaría (art. 21° Reglamento de la LIR). - Límites de gastos deducibles (Art. 37° Ley del IR). - Identificación de gastos no deducibles (art. 44° Ley del IR). - Costo computable (art. 20° Ley del IR). - Ingresos gravables o imponibles (art. 1°, 2° y 3° Ley del IR). - Ingresos inafectos o exonerados (art. 18° y 19° Ley del IR). - Valor de mercado para fines tributarios (art. 32° Ley del IR). - Oportunidad de reconocimiento de los ingresos y gastos para fines fiscales (art. 57° LIR). - Bancarización, entre otros. 1 En el ejercicio en que Devengo, esto quiere decir cuando ocurren.
N° 275
Segunda Quincena - Marzo 2013