Revista Juridica Sacris Lex 58

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Al Presentar su Primer Informe de Actividades como rectora de la Máxima Casa de Estudios de los Tabasqueños, y de la región, la Mtra. Candita Victoria Gil Jiménez renovó compromisos con la calidad de la educación superior y la modernización de la UJAT. Resumió los avances alcanzados en los ocho ejes rectores de dicha universidad: calidad, pertinencia y equidad; atención integral a los estudiantes –más de 35 mil actualmente- internacionalización, cultura, vinculación, administración y gestión, así como transparencia y rendición de cuentas. Durante la ceremonia efectuada en el Teatro Universitario, al que además acudieron el director de Relaciones Interinstitucionales de la ANUIES, Ezequiel Jaimes Figueroa, así como diversas autoridades del estado de Tabasco, la Rectora de la UJAT mencionó que durante 2008 se registraron 450 proyectos para el desarrollo empresarial y científico. Expresó que en coordinación con la Fundación Televisa y la Asociación de Bancos de México (AMB) se emitió la convocatoria del Programa de Excelencia Bécalos, y con el programa Movilidad Estudiantil se financió a 117 alumnos para estudiar en otras instituciones educativas mexicanas e internacionales. Candita Gil señaló que se realizaron 34 actividades relacionadas al 50 aniversario de la fundación de la universidad; se entregó la medalla conmemorativa; se reconoció a profesores en servicio con antigüedad de 35 años; se canceló el timbre postal alusivo a los festejos de la UJAT, y se celebró el Sexto Congreso Internacional de Investigación en Sexología, así como el Primer Concurso Interuniversitario de Oratoria.

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La Justicia Oral En Argentina Y Chile.Estudio Comparado. Dr. Diego Javier Slupski

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“Las Perspectivas De La Justicia Oral En España Y Alemania” Dr. Miguel Polaino Orts

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Los Jueces Ejecutores De Penas Humanizaran El Sistema Penitenciario Vigente. M.D. Victor M.Maldonado Tosca

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Nuevas Reglas Para Nuestro Porvenir. Victor Manuel Barcelo R. Ex Gobernador de Tabasco

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92 Años De La Constitución Política En MéxicoDr.

M. Jesus Del Carmen Martinez Zapata

Pag.28 “Interpretación Constitucional” Dr. Román Lazcano Fernández.

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“Virtud

O Censura”

Registro de Teléfonos Celulares Los clientes actuales tendrán un año para inscribirse Las nuevas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones para la integración del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil entrarán en vigor dentro de un plazo de 60 días. Con las nuevas disposiciones se establece que los concesionarios incentivarán a sus clientes para denunciar inmediatamente el robo o extravío de sus celulares o chips, con el fin de prevenir su uso indebido, además de que deberán reportar la venta o cesión de la línea. Los concesionarios deberán entregar estos datos al Procurador General de la República o procuradores de justicia de las entidades federativas cuando investiguen delitos de extorsión, amenazas, secuestro o cualquier otro relacionado con la delincuencia organizada.

Envía IFE Notificaciones De Audiencia A Televisoras El Instituto Federal Electoral (IFE) envió notificaciones a las empresas Televisa, TV Azteca y SKY para acudir a una audiencia, como parte del proceso especial sancionador por violar los términos para la emisión de spots en sus programaciones. El consejero electoral Virgilio Andrade manifestó que las notificaciones fueron enviadas después de las 12:00 horas a las tres empresas. Una vez que se tengan los documentos empezará a correr el plazo de 48 horas para que cada una de las televisoras acudan a la audiencia con el IFE y presenten sus argumentos. No obstante se prevee, que ambas televisoras (TELEVISA Y TV AZTECA), sean multadas con $2.5 y 2.0 millones de pesos, por incumplimiento en la trasmisión de spots electorales.

Excomunión a Narcos El cardenal secretario de estado, Tarcisio Bertone, quién es el “número dos” del Vaticano, enfatizó que la Iglesia está preocupada por los efectos del narcotráfico en la sociedad mexicana. A pesar de apoyar la excomunión, que es el castigo que utiliza la Iglesia para los mayores crímenes, Bertone admitió que su resultado sería limitado. Enfatizó que la droga “es la forma más engañosa y ruin de matar la dignidad de un ser humano y de destruir a las familias”. la Iglesia ha apoyado los esfuerzos del gobierno mexicano en su lucha contra el narcotráfico. “La excomunión es el medio más severo que la Iglesia ha empleado frente a los delitos más graves durante su historia. Pero tengo que reconocer que es un castigo que toca sólo a aquellos con conciencia eclesial, educación eclesial”, señaló el Cardenal Tarcisio Bertone.

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Jueces no gozan de fuero: SCJN La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los jueces estatales no gozan de un fuero constitucional que impida que puedan ser procesados penalmente. El máximo Tribunal llegó a la conclusión de que la Constitución Federal no les otorga a los jueces el derecho de contar con un fuero que los proteja de un proceso penal, pues esta medida sólo está contemplada para sus superiores, es decir, para los magistrados que forman parte de los Tribunales Superiores de Justicia Estatales. Consideraron correcta la reforma local mediante la cual se les quitó el fuero a los jueces estatales y sólo se dejó la protección para los magistrados. Sergio Aguirre Anguiano y Franco González Salas, recordaron que la función del fuero es evitar que un poder se coloque por encima de otro poder, o para proteger a los juzgadores de cualquier poder fáctico que les impida desarrollar su función. Aclararon, en el artículo 111 de la Constitución no se contempla a los jueces dentro de esta protección que obliga a que los funcionarios protegidos no puedan ser sometidos a un juicio penal sin antes haber seguido un proceso legislativo para retirarles el fuero.

Escuchará SCJN Opinión De Academia Nacional De Medicina, En Resolución De Asuntos

El presidente del alto tribunal, ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, destacó que muchas decisiones jurisdiccionales se motivan a partir de las definiciones técnicas y especializadas de los médicos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Academia Nacional de Medicina firmaron un convenio de colaboración mediante el cual el alto tribunal hará consultas a esa asociación civil, cuando así lo requiera al momento de resolver asuntos. Consideró que el convenio será importante para que la función jurisdiccional se allegue de opiniones y conocimiento en los temas relativos a la salud, y, en correspondencia, para que el ejercicio de la medicina cuente con los referentes constitucionales y jurisprudenciales para su libre desarrollo.

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Sucesos En EL Mund EEUU Debe Revisar La Condena A Muerte De 51 Mexicanos: La Haya La Corte Internacional de Justicia (CIJ) confirmó la sentencia en la que dictaminó en 2004 la revisión de la condena a muerte de 51 mexicanos en EEUU pero rechazó la petición de México de interpretarla. La Corte consideró por unanimidad que EEUU violó la orden de medidas provisionales dictadas el pasado mes de julio, con la ejecución en agosto pasado, del ciudadano mexicano José Ernesto Medellín en el estado de Texas. Los jueces estimaron que México no ha definido “con precisión los aspectos en disputa” con EEUU al solicitar la interpretación de la sentencia, lo que era condición indispensable para poder aplicar el artículo de los estatutos de la Corte que permitiría la interpretación del fallo.

Destituyen A Blagojevich

El vicegobernador, Patrick Quinn juramentó ante la jueza de la Suprema Corte de Illinois, Ann Burke, y un ejemplar de la Biblia que uno de sus hijos sostuvo, como nuevo gobernador del estado de Illinois en sustitución de Rod Blagojevich, quien fue cesado de su cargo en un juicio político por corrupción, el nuevo gobernador retomó la frase del Presidente Barack Obama, no sin recordar el origen de la misma en la lucha de Cesar Chávez, y expresó en inglés “yes we can”, y en español “juntos podemos”. El Senado del estado de Illinois votó hoy por unanimidad destituir al gobernador Rod Blagojevich por el escándalo político en el que se vio envuelto en relación a la sucesión en la cámara alta del escaño que dejó el presidente Barack Obama.

“Nadie Ha Sido Más Afectada” Por La Recesión En Estados Unidos Que La Comunidad Hispana: Barack Obama Obama dijo que entre los hispanos, que conforman la primera minoría en la nación, se han dado los mayores índices de desempleo, de personas sin seguro médico y de juicios de embargo hipotecario. En ese sentido, consideró “muy importante” que el Congreso apruebe lo más pronto posible el paquete de estímulo económico que ha propuesto como herramienta para reactivar la economía. “El plan no va a ser exactamente como yo lo quiero”, dijo Obama. Hizo notar que “va a tomar mucho tiempo” para que las viviendas recuperen los precios que tenían antes de la crisis, pero indicó que su gobierno está haciendo lo necesario para ayudar a que los propietarios puedan mantener sus casas sin riesgo de juicio hipotecario. “Mientras más podamos hacer eso, más se estabilizarán los precios de las viviendas”.

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Andrés Granier Melo un Gobernador comprometido con las clases mas humildes de Tabasco. Dona gobierno equipos médicos a pacientes de escasos recursos El gobernador Andrés Granier Melo encabezó este jueves la primera entrega de equipos médicos de 2009 en la Quinta Grijalva –la decimotercera en lo que va de la actual administración–, en el marco de una ceremonia en la que resultaron *beneficiadas personas de escasos recursos de los municipios de Paraíso, Cárdenas, Huimanguillo, Jalapa, Centro y Teapa. En el evento de donación de apoyos para la salud, que responde a uno de los principales compromisos asumidos por el jefe del Ejecutivo con la población vulnerable de la entidad, se distribuyeron prótesis para cadera, codo y rodilla, además de aparatos ortopédicos y auditivos

Tabasco conserva primer lugar en materia de salud bucal. Tabasco se mantiene dentro de los tres primeros lugares nacionales en salud bucal y vacunación, por lo que la administración estatal no cesará en su empeño por conservarlos, sino que mejorará todos los renglones de la medicina social, expuso el gobernador Andrés Granier Melo, al inaugurar el III Congreso Internacional, V Nacional y VII Regional Sur-Sureste de Odontología. Esto nos compromete a continuar fortaleciendo al sector, a aportar recursos crecientes y redoblar acciones, para cumplir las metas trazadas en el Plan Estatal de Desarrollo 2007-2012”, apuntó el mandatario estatal, ante el presidente del Colegio Nacional de Cirujanos Dentistas, Antonio Copin Tovar.

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La Justicia Oral En Argentina Y Chile. Estudio Comparado.

Conferencia Del TSJ Tabasco:

Dr. Diego Javier Slupski

Profesor De La Universidad de Lomas De Zamora Buenos Aires, Argentina

Estimado colegas y amigos el Dr. Diego Javier Slupski quien es el secretario judicial en la capital federal de Buenos Aires en el juzgado en lo criminal y en lo correccional federal num. 12 docente, egresado y también docente e investigador en su calidad de profesor asociado del derecho penal en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora y a quien avala los merecimientos curriculares que pese a su juventud a asesorado ya en sus actividades profesionales a investigadores, científicos, jurídicos y en su docencia universitaria, en una universidad nacional de Lomas de Zamora a la que personalizando en el aquí presente quiero testimoniar mi sentimiento de profunda gratitud y reconocimiento por que algunos años me designo profesor honorario en alto honor académico para muchos servidores para su universidad para comenzar la justicia oral en argentina y chile, estudio comparado. Muchísimas gracias Polaino Navarrete por estar mucho tiempo y por estar su familia en esta mesa primeramente quiero agradecer mi humilde hogar y felicitar al magistrado presidente Rodolfo campos Montego primero por la invitación y por el esfuerzo y compromiso personal que tiene por este proyecto de la oralidad en la implementación de la oralidad aquí en México por el esfuerzo de esta realización de este evento con destacados juristas Internacionales sabiendo que en la combinación de diferentes agendas como de magistrados locales es difícil pero ha logrado un evento de gran importancia magnifica, también quiero agradecer a la Comisión Nacional de Derechos Humanos por las invitación y en nombre de la comisión agradecer al primer visitador Raúl Plasencia Villanueva y al Dr. Luis López Guerrero junto con sus colaboradores ha facilitado que uno este acá el tema que vamos a desarrollar hoy es la oralidad y el cambio de un modelo inquisitivo intentarlo a un cambio de modelo acusatorio como en la Republica Argentina y tener referencias a la oralidad y al sistema procesal penal establecido en la Republica hermana de Chile nosotros tenemos que distinguir en Argentina 3 periodos de los que es el aspecto procesal el primer periodo que comprende de 1853 al año 1859 en donde se intenta la implementación de los juicios purpurados a partir de la decretacion de la Constitución Nacional lo cuál fue brevemente y posteriormente descartado para implementar un sistema claramente inquisitivo el segundo momento abarca desde el año 1939 al 1984 y es donde se va implementado la modificación en la Provincia de Córdova

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diferenciando dos aspectos claramente en el proceso una parte instructora y una parte plenaria sin perjuicios que sea escrito en la parte plenaria perfectamente diferenciado en la parte instructora en donde se iba hacer la recavacion de la prueba de la información que tenia relación con el sumario para posteriormente, llevar a una etapa plenaria que era donde finalmente se iba a desarrollar en forma escrita el juicio de imputado este era un juicio largo, un proceso largo donde tenia diversas características del proceso inquisitivo donde la incorporación de la prueba se realiza a través del acto del sumario en forma escrita en formación del protagonismo en la etapa de difusión por sobre el juicio es un proceso en donde se desarrolla desconcentradamente sin publicidad, sin inmediatez, sin contradicciones ni corporación de la prueba y con un formalismo temeroso a la incertidumbre de la oralidad con apego reverencial a la palabra escrita eligiendo muchas veces el dictado del testimonio se apela muchas veces la delegación de tareas ya que acumulo de las mismas notas que admitían o no permiten que los procesos se llevan resolviendo si no que se iban acumulando y que están obviamente delegados a personal subalternos por que los jueces no podían llevar a cabo adelante todas las medidas procesal que correspondían el tercer periodo que se inicia desde el año 84 este periodo establece una característica fundamental iniciándose en la península de Córdova que es toda la introducción de la oralidad para la segunda etapa ó sea para la etapa del plenario tiene una instrucción también inquisitiva que como vamos a ver posteriormente va modificando el sistema acusatorio queriendo mas modificar el sistema acusatorio para finalizar en la etapa del juicio con el desarrollo de un juicio oral, para que posteriormente comienza con la reformas de los códigos procesales de Córdova y Tucumán para finalizar en le año 92 con el dictado de la ley del año 84 que introduce la modificación del código procesal penal introduciendo como gran cambio en la oralidad en todo lo que es el Sistema Proceso Nacional y Federal. Nosotros tenemos un sistema procesal dividido en dos partes la primera parte es la que denominamos la intrucción, se desarrolla a partir de la denuncia de un particular o de la prevención policial si se inicia por la denuncia de un particular se da intervención al ministerio publico fiscal quien en la vista del articuló 180 establece si el delito a investigar, las personas imputadas en el caso que se pueda y las circunscripción de hecho, posteriormente de la vista de 180 es cuando formalmente el juez da instrucción al sumario y es donde formalmente esta inicia la causa penal, la investigación judicial en la parte instructoria es dirigida por el juez excepto por las previsiones del articulo 196 donde permite que el juez delegue en el cabeza del fiscal la investigación de la causa, lo que pasa es que tiene diversos limites ya que el fiscal puede realizar la investigación hasta el momento que el entienda que existen elementos para que el juez llame a declaración indagatoria al imputado o bien cuando el fiscal entiende que hay elementos para archivar las actuaciones, otras de la posibilidades que hay de la delegación fiscal son las modificaciones introducidas en este intento de convertir un sistema inquisitorio en un sistema acusatorio, de la introducción de las modificaciones que están previstas en el articulo 196 bis donde se establece la intervención originaria por parte del fiscal cuando el hecho siempre que no sea un caso federal cuando el hecho no tiene autor identificado, otras de las modificación intro-

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ducidas en este articulo fue la intervención originaria del fiscal para determinados delitos que son del secuestro extorsivo y los delitos de privación ilegal de la libertad, esta modificación esta basada a partir bueno, mas experimentado están ustedes del secuestro extorsivos pero en Argentina a partir de la crisis del 2001 se ha realizado una explosión de estos hecho delictivos sin contar la década de los 70 donde había secuestros extorsivos pero que tenían mas una tonada política que criminal, propiamente dicha criminal ordinaria, a partir como le decía desde el año 2001 en la crisis económica que hemos tenido nosotros que se ha producido una gran cantidad de estos tipos de delitos de secuestros extorsivos con alguna modalidad que nosotros denominamos secuestros Express ya que estos hechos son de corta duración, el Congreso a determinado que le debe de dar una respuesta y como respuesta a esto ha encontrado unas solución a mi criterio errónea pero la solución es así, que parece una modificación que fue la de implementar que el proceso tenia que estar en mano del fiscal y es el primer caso en Argentina donde se permite que el fiscal reciba declaración indagatoria, realice allanamientos y proceda la intervención telefónica , pero de todos caso debe de tener la convalidación del juez dentro de las 24 horas, esta declaración indagatoria por parte del juez va ser recibida siempre y cuando el imputado no quiera declarar ante el juez, pero lo que nunca va a poder hacer el fiscal es resolver la situación procesal del imputado que queda siempre en manos del juez, otros de los casos que se ha modificado el código procesal del año 92 es para que esos casos que existe la gracia del delito y no corresponda al criterio del juez la prisión preventiva para eso casos la intervención a un tramite que se denomina tramite interactivo 353 bis es un tramite que supuestamente ha reducido por que el fiscal interroga al imputado en el tramite 353 bis donde se ha de saber el hecho que se impute y las previsiones en su contra para posteriormente realizar la investigación y finalmente terminar el proceso con el requerimiento o no del juicio. El gran problema constitucional que tiene este caso al no haber resolución de la situación procesal del imputado por que se pasa de la declaración 353 bis que sea similar a indagatoria a proceder a la evaluación al requerimiento delegación a juicio o no el gran problema de este caso es que se están violando las garantías constitucionales y no hay posibilidad de revisión de


ninguna medida procesal ya que el requerimiento o evaluación del juicio de acuerdo a nuestro sistema procesal no es apelable y al no haber una resolución procesal por parte del juez no hay una cámara superior al juez de primera instancia que revise esa medida procesal que resuelve la situación procesal del imputado, la incorporación de la prueba se realiza mediante actas escritas y unas noticias de las partes y salvo el caso de medidas que puedan ser irreproducibles, la indagatoria siempre recibida por el juez excepto en el caso del prisionante por el fiscal de acuerdo al delito, se resuelve la situación procesal del imputado una vez recibido la declaración indagatoria que puede ser dictando el procesamiento, dictando la falta de merito o sobreseimiento puede ser un caso, sospechando que el autor participo del hecho en otros casos, entendiendo que no hay merito ni para sobreseerlo ni para procesarlo y esos desistimientos significa obviamente es el desprendimiento del imputado del procesos penal. Una vez que esta resuelta la situación procesal del imputado se encuentra firme por que los abogados suelen recurrirla se da intervención del Ministerio Publico Fiscal para que en los términos 346 se expida si hay elementos para elevar esa causa a juicio oral o no este el requerimiento de elevación a juicio; debe contener el nombre del imputado, la descripción del hecho y la calificación legal, la particularidad que los efectos del principio de congruencia, la descripción del hecho debe de coincidir con la que existe en le articulo 180 y con la recibida en la declaración indagatoria como así también en

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la manera de resolver la situación procesal del imputado, requerida la elevación de juicio por parte del fiscal se notifica a la defensa del requerimiento de la elevación a juicio quienes en su oportunidad puede o no oponerse o presentar excepciones u oposiciones, resulta estas excepciones u oposiciones en su caso instar el sobreseimiento del imputado, rechazado todo esto por el juez, el juez dicta el auto de elevación a juicio, este auto de elevación a juicio que contiene como les dije antes, que tiene la subscripción del hecho los actos del imputado, la calificación legal es el acta con el cual se inicia el debate oral el proceso oral el debate propiamente dicho se inicia con la elevación a juicio dictado por el juez, el debate oral tiene un tramite que también podremos decir es inquisitivo ya que al principio el


tribunal revisa o puede realizar una instrucción suplementaria que queda en manos de los jueces, esa instrucción suplementaria significa la posibilidad de realización de mayor medida de la prueba para realizar la parte instructora, para posteriormente hacer una situación a las partes a juicio, significa en poner en conocimiento las partes del fiscal la defensa y en su caso que haya querella, poner a las partes en conocimiento del hecho que se le imputa, las pruebas recolectadas, y en casos que ellos propugnen se propongan nuevas medidas probatorias para el desarrollo del juicio oral, posteriormente se realiza una audiencia de debate oral con la posibilidad de los jueces de preguntar lo cual demuestra que a pesar de esta introducción sigue siendo un sistema mas tildado a lo inquisidor, ahí tiene que haber presencia de las partes es decir todas las partes tiene que estar presentes ya sea el fiscal, el defensor y en su caso la querella , y el imputado teniendo lo posibilidad de no estar presente para el caso que tenga la autorización judicial y muestra que hay el principio de publicidad en el cual después vamos hablar ya que los juicios son orales y públicos eso es excepto esos casos en la que se pude afectar la honra de algunas de las personas, ó sea efectivamente solicitar en algún delito sexual y no hay ningúna posibilidad que sea un juicio publico en el caso de los tribunales orales de menores cuando se juzga los menores de edad. Hay posibilidad de incorporar la prueba por lectura lo cual impide que halla una contradicción en la prueba y lo que sucede con esto es que el proceso oral implantado en este sistema implantado de esta forma resulta ser una reproducción literal de la instrucción y ahora vamos haber cuales son las dificultades posteriormente vamos a ver las dificultades de reproducir la instrucción posteriormente a la recolección de las pruebas y a prestar testimonio de las partes y el imputado de la ultima palabra se procede a los alegatos de las partes que tiene que ser de forma oral no puede ser leídas y pueden ser leídas en algunas referencias pero no pueden ser leídas siendo primeramente el que hace el alegato es la parte del fiscal, la querella y si hay querella y si no hay entonces el fiscal para posteriormente terminar con la defensa que realiza el alegato finalmente se da la posibilidad de las ultimas palabras al imputado para que

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pueda expresar lo crea conveniente antes de dictar la sentencia para finalmente lo jueces aplicar sentencia condenatoria o absolutoria de acuerdo a lo que corresponda, hay una situación que se dio en Argentina que fue la posibilidad de aplicar sentencia sin acusación del fiscal, nosotros teníamos un caso en la Provincia de Salta, que a pesar de no haber acusación del fiscal, los jueces igual dictaron sentencia permitiéndose posteriormente la jurisprudencia y evaluando poco a poco que los jueces se puedan apartar de la acusación del fiscal de la aplicación de la pena y que puedan aplicar la pena, sin que haya una acusación del fiscal, la mayor novedad de este código fue la oralidad pero primordialmente este código es que esta extrapolado en principio del siglo y eso esta demostrado que en ninguna parte del código se menciona ningún avance tecnológico salvo el teléfono y la cámara fotográfica es un código que en los años 20 o 30 aproximadamente se traxpolo a las años 90 para aplicárselo a los años 90 así como estaba no se menciona ni el fax, no se menciona el e mail, no se menciona la computadora, no se menciona nada de eso, esas aplicaciones fueron dándose a través de nuevas reformas social como el código penal, como el código procesal, la oralidad tiene que estar dada no solamente en la etapa del plenaria sino debe estar dada en toda la etapa de la instrucción para que se un verdadero sistema oral, tiene que aplicarse la oralidad también en la etapa de instrucción, como aquellos casos que pueden ser que se resuelva en apelación o que se resuelva la situación del imputado para elevar o no la causa a juicio nosotros hemos intentado traspasar un sistema inquisitorio a un sistema acusatorio hoy contamos nosotros en todas las provincias con el proceso oral pero la última en incorporarse fue la provincia de Santa Fe que lo hizo en mes de mayo aproximadamente pero si bien tardo unos 15 y 16 años para realizar la implementación esta aprovechando la experiencia de toda la republica y ellos están haciendo un hincapié muy grande en un situación fundamental que es la capacitación, la capacitación no solamente lo jueces, la capacitación de los emplearnos subalternos, la capacitación de ministerio publico fiscal, la capacitación de los defensores, la capacitación de los abogados, para de esta forma introducir en forma cultural a la totalidad de la población lo que es el sistema procesal oral,


nosotros tenemos grandes modificación en el código procesal que dan pauta a ese traspaso a un sistema inquisitorial a un sistema acusatorio donde se ha intentado hacer una traslación lo que es tramite puramente dicho a pasar un aspecto que sea de litigio en donde las partes estén en condiciones de participar, en el proceso hemos vigorizado la etapa de investigación por manos del fiscal como le dije antes 196 bis y 193 bis hemos incorporado algunas audiencias orales para el tratamiento de algunos decisiones, algunos recursos en la elevación a juicio, hemos incorporado medidas alternativas para la resolución de juicios comos ser la previsions y el juicio abreviado, veo que todavía estamos carentes en algunas otras medidas como son la mediación penal que ya poco se esta tratando de incorporar en nuestra legislación penal, un tema que no quiero dejar de mencionar es que la oralidad de la intrucción es una modificación actual y a sucedido una situación muy importante que es, hemos incorporado hace tres meses la oralidad para los sistemas de recursos de apelación para los sistemas de los recursos ordinarios, todas las cámaras federales han realizado peticiones, protestas y acusaciones hasta tanto que no se den los medios pertinentes para implementar esa oralidad, no se llega implementar la oralidad porque las leyes son fácil hacerlas el tema es la implementación si uno pretende que los tramites sean oral pero no dan micrófono va ser imposible el cumplimiento del juicio y nadie lo va a querer hacer y nadie lo va a querer asimilar en la actualidad no se concibe el procedimiento penal en forma escrita, si no que la actividad procesal privilegiara la oralidad como eje al litigio por sobre el tramite para poner en practica los principios de sistema acusatorio adversa rial que son los siguientes : El principio de celeridad donde la oralidad da mayor plasticidad al proceso permitiendo la aceleración de los tiempos el principio de concentración y contradicción donde las partes se encuentran en una misma situación de igualdad de armas para discutir lo que es la producción de las pruebas donde las partes participan en la producción de las pruebas no es una medida honestamente realizada por el juez sin conocimiento de las partes, donde hay publicidad y transparencia porque así los actos de la administración general son públicos los actos de la administración de justicia también deberían ser públicos ya que el proceso penal es muy serio para que sea secreto. El principio de la inmediación donde el juez tiene contacto inmediato con las partes y las partes tiene contacto inmediato con el tribunal, los testigos tienen contacto con el juez, los sistemas escritos los juzgados de sentencia podrían tener un tramite de aproximadamente 8 años la parte plenaria y sin contar con la instructora y el juez no conocía ni al imputado ni a los testigos, o sea condena a una persona sin conocerle la cara ni siquiera al imputado y el quinto principio que es el principio de la continuidad los procesos orales deben

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ser continuos por que si no, se pierde el principio básico que es la oralidad, que tiene que ver el conocimiento que tienen las partes, los jueces, el fiscal y el defensor, con lo que es el desarrolló del juicio oral, para que estos sea posible es imprescindible la incorporación de abrirse los juicio orales para todos los casos que halla que tomar decisiones jurisdiccionales y al final de la investigación con la intervención de las partes, para examinar de esta forma el contenido de la acusación y establecer si procede la elevación a juicio, de esta manera se intenta restar valor al producto probatorio del sumario, para evitar la reproducción de la prueba conectada por la investigación a favor en la practica en el juicio bajo un esquena donde la oralidad es protagonista, es todo el proceso penal el papel del juez no se reduce si no se racionaliza, en la etapa mas importante del proceso que es propiamente el juicio la implementación del sistema penal, puede tener algunas dificultades que tendríamos que preverlas antes de establecerlas y son los que nosotros desde mi humilde posición me gustaría compartirla con ustedes

para que la implementación sea mucha mas sana y mucho mas normal, tenemos que prever que se tiene que pasar de jueces de sentencia a tribunales orales, con lo cual hay la implementación, la designación de los jueces hay que implementar los lugares donde no solamente va a ver despachos de magistrados si no que va ver Salas de Audiencias, hay que hacer una distribución de los jueces de sentencias que tramitan el código viejo con los jueces que van a tramitar el código nuevo y no solamente los jueces de sentencia, si no el personal, nosotros tuvimos la experiencia que los jueces de sentencia del procesos escrito se fueron designando como jueces de instrucción con lo cual la solución personal del juez estaba resuelta, paso a ser juez de sentencia a ser como juez de instrucción, el mayor problemas que tuvimos fue con los empleados, los empleados de los tribunales de sentencia fueron recayendo en bolsa de trabajo y siendo designados y los demás en juzgados de instrucción y ¿por que? Por que tenían una gran desventaja era que ningún juzgado de instrucción los quería por que no conocían el proceso nuevo entonces pasaban 4 o 5 años de la implementación del proceso y habían todavía empleados del poder judicial que desconocía el sistema procesal nuevo y por lo cual ningún juez de instrucción lo quería y terminaban en archivos en la biblioteca en la sala de sorteos, hay que implementar la reglamentación de ambos sistemas, el sistema nuevo y el sistema viejo


esto no se va a cambiar de la noche a la mañana va a haber tramites que van a seguir su curso nosotros, teníamos un sistema donde las causas que estaban en la etapa plenaria o seguían en la etapa de sentencia del código viejo, pero las causas que estaban en la etapa instructoria. El imputado debía de elegir formalmente cualquier procesos a elegir si no elegía ningún proceso se continuaba con el código viejo y si habían varias imputados y uno de ellos designaba el código viejo todo el proceso se iba por el código viejo, hay que prever iguales cambios para los jueces que vendrán en la etapa de la investigación ya que donde se llevaría a cabo la audiencia en varios actos procesales como seria la audiencia para resolver la elevación a juicio en la investigación o en la resolución de los recursos es decir la etapa instructoria, también va tener audiencia orales y hay que prever como les comentaba antes como la de las cámaras federales la implementación necesarias para que estas audiencias puedan ser llevadas por los jueces de instrucción, se propone la realización de pruebas piloto en determinadas ciudades, empezar a prever los juicios orales para determinados delitos y que no sea una sabana gigante que se aplique para toda las cuestiones, si no que implementado haber como funciona, haber si se podría implementar algunos delitos menores por ejemplo hay que prever la falta de espacio físicos ustedes calculen que no solamente van a a tener despacho los jueces, despacho de los empleados donde van a trabajar diariamente si no como les dije antes en la sala de audiencias, pero también van a tener que prever (nosotros lo tenemos previstos) la sala de testigos pero la sala de testigos no siempre puede ser única por que hay testigos que son del imputado y testigos que son de la querella, imagínense un testigo con identidad reservada que este a lado de todos los testigos propuestos por el imputado hay que hacer y reiteró una capacitación seria, programada, llevada a cabo por personas que estén en relación al tema de lo que es la oralidad, la oralidad no simplemente significa un cambio en el proceso si no también el cambio de una cultura es muy difícil para uno pasar de un proceso escrito, donde estas sentado en tu computadora, y resolvías, a tener que enfrentar a las partes, a un abogado, al imputado y hacerlo en forma corporal y verbal. Ahí esta de acuerdo, en el sistema de los nombramientos ya que las subrogancia no va a hacer lo mismo para un juez de sistema escrito que para un juez de sistema oral, un juez de sistema escrito puede llevar cinco casos a la vez pero un juez de sistema oral no puede llevar cinco juicios a la vez con lo cual hay que establecer el nombramiento nuevo de lo jueces hay que establecer un sistema para que los fiscales estén presentes en todas las audiencias y los jueces puedan prever y establecer un sistema de nombramiento ac doc de los secretarios de la fiscalía sin intención de aburrirlos, lo que es el sistemas penal Argentino me gustaría hacer una breve referencia a lo que es el sistema oral chileno en donde el sistema, donde el imputado es siempre juzgado a través del juicio oral, excepto para aquellos casos es que puedan ser resueltas la situación por algún tipo de juicio abreviado o provision donde las audiencias están to-

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das las partes presentes, pero tienen la mayor modificación importante, al menos en donde es el sistema latinoamericano que la elevación a juicio que el auto elevación a juicio por el juez, se realiza por audiencia oral una vez planteado el requerimiento a elevación a juicio por parte del fiscal, en presencia de todas las partes el juez resuelve la elevación a juicio sabiendo todos los defectos del proceso contestando la presentación de las partes y una vez que esta resuelto la elevación a juicio en términos de 48 horas deberá llevar la causa a juicio oral, como sabemos abandonar el ámbito del proceso escrito no es posible de la noche a la mañana pues en la practica afecta tanto a los particulares a los abogados, como a los integrantes del poder judicial ya se sabe que fácil de cambiar las reglas pero difícil de cambiar las costumbres por lo que podemos afirmar que estos nuevos vientos que se avecinan o nuevos cambios que se están instalando en los procesos penales y que requieren también de adecuación cultural tiene una modernización del sistema procesal que reafirma las garantías constitucionales de lo pueblos ya que los principios que conllevan estos avances concede la celeridad, pueden ser también los de la publicidad, e inmediatez entro otros.


Conferencias Del TSJ Tabasco: “Las Perspectivas De La Justicia Oral En España Y Alemania” Dr. Miguel Polaino Orts Investigador De La Universidad De Bonn Alemania

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eñores magistrados, señoras y señores permítanme que estas palabras mías sean de gratitud yo vine por primera vez al bonito estado de Tabasco hace 5 años en el año 2003 donde tuve la oportunidad de participar en una mesa, no redonda como estas en la Universidad Juárez autonoma de Tabasco y para mi ha sido una experiencia especialmente grata en tener de nuevo que regresar, ahora en esta ilustre sede del Tribunal donde me dan ustedes las oportunidades de participar con ustedes en este coloquio internacional muchísimas gracias señor presidente por las excelente acogida desde luego con esta recepción uno se siente y es un gusto sentirse tabasqueño, imagínense que van ustedes a comprar periódico el diario de la tarde en cualquiera de los diarios vespertino que se disponen aquí en Villahermosa y lee la siguiente noticia en la mañana de hoy junto a las sesiones de trabajo con el Magistrado Nieva Luna Castro con el Magistrado Aguilar con el doctor Carlos Daza etcétera, junto esa noticia lee la siguiente noticia, digamos la policía a descubierto que la ciudad de Villahermosa existe un grupo terrorista de 5 terroristas que han hecho acopio de armas de fuego y otros tipos de explosivos y que planean cometer atentados terroristas en diferentes zonas de México, Villahermosa, pero también en diferentes partes de México, en los próximos años a partir del año 2009 el estado de derecho tiene ante una situación como esta que se da con cierta frecuencia una banda terrorista que tienen armas de fuego y explosivos que planean cometer determinados atentados de carácter terrorista un estado de derecho tiene dos formas de reaccionar frente a un hecho

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semejante: Primera forma esperar hasta el año 2009 a que estos sujetos comiencen la ejecución de los actos que quieren realizar por ejemplo; un atentado contra el Palacio de Gobierno en México, un atentado terrorista en el metro de México, en el metro del Distrito Federal, un atentado terrorista contra digamos hipotéticamente con el Tribunal Superior de Justicia de Tabasco ya que es una forma hipotética, esperar hasta el año 2009 a que estos sujetos comiencen la ejecución de los actos terroristas que planean realizar y segunda posibilidad considerar que ya hoy 19 de agosto del año 2008 en que se ha descubierto esa banda terrorista y en que se ha descubierto poseen armas de fuegos y otros explosivos considerando que ya hoy han infringido un bien jurídico penalmente relevante importante un bien jurídico penalmente protegido La primera posibilidad esperar unos meses y sancionarle al menos como tentativa por esos delitos de actos terroristas que quieren realizar es responder al modelo penal del ciudadano, la segunda posibilidad sancionarles hoy como autores de un delito por posesión de armas de fuego, trafico, posesión de explosivo u otras armas de fuego lo que se le llama tenencia ilícita de explosivo o de armas de fuego y por un delito de asociación ilícita o terrorista lo que se define la ley mexicana contra la delincuencia organizada como esta forma de delito sancionarles ya hoy, por esos dos delitos esta segunda forma de reacción frente a este hecho es una forma del derecho penal del enemigo cual es la diferencia y cual es mejor, cual es no la diferencia entre la forma de reaccionar del derecho y cual es la mas conveniente en el estado de derecho, pues bueno la diferencia es que la primera forma en la primera reacción frente a ese hecho, se respeta de manera integra la personalidad de los sujetos implicados y por tanto se respeta su libertad e incluso su libertad de poseer armas de fuego, libertad de poseer explosivos e incluso la lib-


ertad de planear actos terroristas pero en esta primera forma se dice el sujeto es libre y hasta que no comience la ejecución tentativa hasta que no comience su principio de ejecución de esos actos terroristas que planea realizar no le vamos a combatir de manera penal por lo tanto esperamos unos meses y respetamos en integridad su personalidad e incluso su personalidad de poseer esa forma esa parte de su persona, por la cual puede ser armas de fuego, explosivos y planes terroristas, esta forma de reaccionar que seria un modelo del derecho penal del ciudadano que respetar íntegramente la personalidad del sujeto respondería digamos a ese principio básico del derecho penal moderno por el cual se considera que los pensamientos no delinquen, aunque el sujeto quiera cometer actos terrorista, hasta que no comience la ejecución, hasta que no me ponga en practica, hasta que no comience la ejecución del delito, por ejemplo del atentado del metro de México, el atentado contra el palacio de gobierno del año 2009 no lo vamos a combatir por que los pensamientos no delinquen aunque el sujeto quiera cometer estos atentados. Y la segunda forma ya existe una interferencia del estado, una invasión del estado, el estado ingresa es la personalidad del sujeto, y le dice haber cinco terrorista que estan en la ciudad de Villahermosa el 19 de agosto, te encontramos este arsenal de armas de fuego, una tonelada de explosivos, sabemos que tienen unos planes definidos: cometer un atentado en el año 2009 yo creo, dice el estado que ya hoy, ya esta cometiendo un modo de destabilizar la sociedad, ya hoy estas interfiriendo tu ciudadano en la relación normal que debe de tener el resto de los ciudadanos, nosotros todos nosotros, Ustedes como tabasqueños y nosotros como invitados gratamente invitados a esta ciudad ya nos sentimos atacados, agredidos, si existe este grupo de cinco jóvenes con esos planes, con esos explosivos, en la cuidad de Villahermosa como consecuencia de esta interferencia que ellos causan en nosotros, nosotros ya no tenemos la misma seguridad nos hemos visto interferidos en nuestra seguridad, el estado dice entonces ya hoy aunque no comenzaste la ejecución de los delitos que querías realizar en el año 2009, delitos fin a esos se les llama fin vamos a interferir ya hoy en tu personalidad por ejemplo; limitándote tu derecho de poseer ilimitadamente armas de fuego, ya no te vamos a permitir que tengas en tu casa

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una tonelada de explosivos y de armas de fuego y tampoco vamos a permitir que eso que en principio es un pensamiento que tu quieres cometer en el año 2009, pensamiento criminal tampoco vamos a permitir que lo tengas ¿por que? Porque ese pensamiento “ya ha sido manifestado al exterior y ya hoy genera una desestabilización una inseguridad en el mundo social ” de manera que como genera este grupo de sujetos que heredan esta inseguridad ya hoy vamos a combatirte y vamos limitar recortarte determinados derechos de tu personalidad y vamos a impedir que puedas ejercerlo libremente en la sociedad esta segunda forma ven ustedes que se trata frente a la primera del derecho penal del ciudadano esta forma trata a los sujetos, a estos cinco sujetos jóvenes que tenían estas armas de fuego los trata como foco de peligro, los trata no comos ciudadanos que respetan a los demás integralmente ciudadanos, personas con derecho si no que los trata como foco de peligro como sujetos enemigos, que por el hecho de poseer unas armas de fuego, explosivos o planes criminales ya generan hoy mismo una desestabilización ya generan una ya impiden por su comportamiento o formación de una asociación criminal terrorista ya impide que los demás ciudadanos se puedan sentir con la mínima seguridad en la vigencia de la norma. Ya hemos visto la diferencia que existe entre los dos sistemas entre la forma de combatir el derecho penal del ciudadano y la forma de combatir el derecho penal del enemigo, existe una segunda diferencia además dice recorte de la personalidad, derecho de posesión, derecho de asociación, existe una segunda diferencia si se espera al año 2009 a que los sujetos sean sancionados por que ya han comenzado la ejecución de los actos terroristas o por que ya han cometido produciendo la muerte de 200 personas como se produjeron en el metro de Madrid que se ha aludido anteriormente al atentado del 7 de marzo del 2004, si se espera a que los ordenamiento jurídicos actúen contra esos sujetos aunque esos sujetos han realizado su voluntad su plan criminal entonces el ordenamiento jurídico (digamos para poder, refiriéndose a Paul Johann Anselm maestro introductor del finalismo en Alemania el ordenamiento jurídico) llega un poco tarde el ordenamiento jurídico y eso es el derecho penal del ciudadano, actúa siempre de manera retrospectiva es decir mira como un espejo retrovisor retrospectiva y mira como un espejo retrovisor y ve lo que ha pasado en el pasado que es lo que ha sucedido en el pasado y por ejemplo en ese espejo retrovisor ve estos sujeto que han cometido un atentado, un homicidio y entonces ahora cuando tenemos un muerto encima de la mesa cuando le imputa-


mos un delito de homicidio o de asesinato, eso es el derecho penal del ciudadano el patrón normal del derecho ciudadano hasta que el sujeto no viola no lesiona un bien jurídico no se le sanciona a el como autor de un delito o por lo menos que el autor intenta cometer un delito entonces sanciona como tentativa de ese delito, pero ese delito ya esta principiado ya se ha producido una lesión tangible de un bien jurídico por ejemplo la vida, en este caso en la segunda forma de reaccionar que es atajar el peligro ya hoy atajar el peligro ya hoy, no se actúa el ordenamiento jurídico, no actúa de manera retrospectiva, no les sanciona a los sujetos y les sanciona ya hoy 19 de agosto del año 2008, no les sanciona de manera retrospectiva por lo que hicieron en el pasado, es mas miramos en el espejo retrovisor y vemos lo que los sujetos han hecho en el pasado por lo que el sujeto realizaron el pasado tampoco es mucho por lo que querían realizar vemos en el espejo retrovisor y vemos que lo que han hecho es asociarse, con formar una asociación terrorista y hacer acopio de armas de fuego y no puede ser oiga es que todavía no ha utilizado el arma de fuego para matar a nadie, es que todavía no han realizado un abuso un mal uso de esa armas de fuego, tampoco es tanto lo que ha hecho entonces en esta segunda forma en combate de ese hecho no se actúa si el ordenamiento jurídico sanciona a esos sujetos ya hoy como autores de un delito, tenencia ilícita, armas de fuego y explosivos y autores de una asociación ilícita terrorista ya no se le sanciona tanto por lo que hicieron en el pasado de manera retrospectiva cuando de manera prospectiva por lo que por el peligro que esos sujetos representan desde hoy para el futuro por el peligro que estos sujeto irradian por su conducta, tener armas de fuego, con formar una asociación ilícita, por el peligro que estos sujetos irradian desde hoy para el futuro es decir de manera prospectiva no retrospectiva y que significa de actuar de manera prospectiva y ni retrospectiva ¿Que significa eso? Eso significa introducir un componente de prevención en la forma de combatir un hecho por el derecho penal mediante el ordenamiento jurídico del derecho penal y eso introducir una forma de prevención es lo que se intenta con estas formas del derecho penal del enemigo se actúa antes cuando el peligro

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es mas pequeñito, cuando el peligro es mas reducido sin esperar que ese peligro que hoy es pequeñito se convierta en una bola de nieve en el año 2009 y genere una devastación mucho mayor, para evitar eso es por lo que se adelanta, se anticipa el modo, el momento en que el derecho penal entra en acción y no se espera en el año 2009, si no que entra en acción antes en un momento anterior cuando el riesgo es mas pequeño y cuando la forma de neutralizar ese riesgo es mas ética en el estado de derecho. Y tercera diferencia entre las dos formas de actuar que hemos visto, en una se recortan ciertos derechos de la personalidad del sujeto, derecho a la personalidad, derecho a la asociación, hemos visto que se anticipa y que se cambia ese paradigma prospectivo por retrospectivo y se introduce por tanto el componente de la prevención, tercera y muy radical diferencia entre las dos formas de combatir el hecho en esta segunda forma del derecho penal del enemigo se esta anticipando el modo, el momento en que el derecho penal entra en acción, aun momento anterior o sin esperar nada y si esta anticipando no por que el ordenamiento jurídico quiera considerar estos tipos sus enemigos y esto lo combate anticipadamente, si no porque la conductas de estos sujetos que se reúnen y hace acopio de armas de fuego ya esta generando desde el 19 de agosto del año 2008 una lesión importante, esta generando una pluralidad de victimas, el estimar que hoy ya existe unas victimas es en este caso la piedra de toque del derecho penal del enemigo, en el sentido funcionalista no en sentido desprestigiador o en sentido difuminador como han sostenido muchos críticos y superficiales críticos del derecho penal del enemigo, si no que en este sentido del derecho penal del enemigo funcionalista, la piedra de toque es la creación de una inseguridad conflictiva, es decir la creación de sujetos-victimas que ya no pueden desarrollar su personalidad en el mundo social dentro de los parámetros de normalidad, imagínense lo que sucedería si el ordenamiento jurídico Mexicano, que ahora tiene todo esos proyectos de reformas tan interesante y si el ordenamiento jurídico Argentino, el ordenamiento jurídico Español, o el ordenamiento jurídico


Alemán optara por la primera solución del derecho penal del ciudadano y dijera no vamos a sancionar a estos sujetos hasta que no cometa realmente, hasta que no hagan mas, hasta que no den un paso mas, vamos a esperar un poco y hasta que no cometa o principie la ejecución de su atentado terrorista no lo vamos a sancionar por lo cual no le vamos a juzgar hoy como autores del delito, de la tendencia ilícita de armas de fuego o explosivos o como autores de un delito de una asociación ilícita terrorista, imagínense lo que sucedería, sucedería por tanto que los delitos de posesión, tenencia y los delitos de estatus pertenencia a banda armada, asociación ilícita serian perfectamente lícitos y no se sancionaría hasta que los sujetos no dieran un paso mas, sucedería entonces que como suceden en algunos estados en Estados Unidos es absolutamente libre poseer armas de fuego y explosivos y sucedería que en una sociedad existiría miles y cientos de miles o mejor de bandas terroristas pequeñas dos o mas personas que se reúnen para cometer delitos, que no son todavía ilícitas por que todavía no han dado ese paso mas, ustedes consideran que la sociedad seria mas segura en ese caso, ustedes saldrían a la calle tranquilamente sabiendo que todo mundo tiene armas de fuego y que puede haber tipo de asociaciones ilícitas, que todavía no son ilícitas, hasta que no den un paso mas, seguramente no y ustedes no saldrían tranquilamente a la calle a partir de las 12 de la noche, sabiendo que existe estas asociaciones ilícitas porque todavía son lícitas y tampoco seguramente dejarían que sus hijos vayan a la discoteca por la noche y ustedes saldrían a tirar la basura o a comprar el pan sabiendo que existe este tipo de asociaciones, es decir había muchas mas victimas, muchas mas personas inseguras, si el ordenamiento jurídico permitiera que existiera ese, tipo de asociaciones ilícitas y sin embargo cuando lee el publico el diario de la tarde aquí en Villahermosa y ven que en esta mañana a detenido la policía a cinco sujetos que tenían armas de fuego y explosivo y que querían cometer el año que viene atentados terroristas se siente mas seguro y se han quitado un peso de encima y pues nos vamos a librar ya que la policía a llevado a cabo una neutralización efectiva de este riesgo afortunadamente, este riesgo cuando el riesgo es mas pequeño sin que el riesgo se haya desarrollado en un peligro mucho mayor por ejemplo: lamentando 200 muertos como lo lamentamos en mi país, eso significa primero, que el derecho penal del enemigo

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bien aplicado y es tarea de los legisladores, de los constituyentes inteligentes aplicar un derecho penal del enemigo, correcto, bien aplicado es no solo, existente, que existe ya y vean ustedes, la ley en contra de la delincuencia organizada en el año 96, la ley mexicana contra la delincuencia organizada no solo es existente si no que, es e incluso necesario fíjense o represéntense la situación en la que no existiera esa forma de combatir especialmente agravada contra determinados sujetos recortando parte de sus derechos, pero siempre en la medida de su peligrosidad, imagínense que no existieran estas tipificaciones del derecho penal del enemigo, en un estado de derecho y que fuera permitido tener armas de fuego, explosivos y realizar, formar asociaciones ilícitas terroristas, que no serian ilícitas por que no se actúan, probablemente las formas, la seguridad de un estado, la forma en la que un sujeto, persona en derecho se siente vinculado, amparado, protegido por la norma seria mucho menor, por que el sujeto no tendría esa protección, esa seguridad, es decir si se permitiera este tipo de conducta siguiendo un padrón del derecho penal ciudadano y no sancionamos a los sujetos hasta que no dieran un paso mas, si estuviéramos en esta forma de conducta los sujetos, toda la sociedad estaría considerablemente desprotegida, precisamente por eso se anticipa el momento en el que el derecho penal entra en acción, no por que el ordenamiento jurídico quiera tratar al sujeto como enemigo, como si fuera esto Guantánamo, sino precisamente a proveer a los ciudadanos de una seguridad a la que tiene derecho, no solamente a la que tiene derecho, todos nosotros tenemos derecho a vivir dentro de un parámetro de seguridad, si no una seguridad en la que nosotros no podríamos vivir desarrollando nuestra personalidad de manera normal dentro del parámetro de normalidad, si no existiera estos tipos de tipificación del derecho penal del enemigo. Por tanto resumiendo primero el derecho penal del enemigo ya existe y un ejemplo son estos dos tipos de delitos , los delitos de posesión en los que se anticipa el momento en que el derecho penal y no se espera que el sujeto haga un abuso o un mal uso del arma de fuego, si no que ya era posesión que genera una desestabilización, un peligro, una interferencia se considera delictiva o la asociación ilícita no se espera que los sujetos realicen, esos delitos fin si no que ya la mera


reunión, asociación, que en otros caso seria un ejercicio de un derecho fundamental, derecho fundamental de asociación reconocido en todas las instituciones políticas, en este caso se considera en una excepción por que ya genera un peligro e incluso una lección a la capacidad de desarrollarlo de la personalidad del sujeto hoy aquí y que no el 19 de agosto del año 2008 en los ciudadanos, es decir el derecho penal del enemigo ya existe en México, por ejemplo la ley contra la delincuencia organizada segundo el derecho penal del enemigo no es propio de los estados autoritarios si no que es un mecanismo ubiquitario normal en los estados democráticos tercero así debe ser, por que si no existiera esos mecanismos excepcionales la protección de los ciudadanos las victimas serian, el numero de victimas serian considerablemente mayor y yo se que aquí en México existe una gran preocupación por el tema de la victimologia por la creación de por la prevención de determinados crímenes frente a esta forma determinada de conducta y lo se por que en mi Universidad en Sevilla el profesor Polaino Navarrete dirige un curso de victimologia experto universitario en victimologia que ya tiene seis o cinco años y que

se imparte todos los años a partir de octubre en determinados casos cuando los estudiantes alumnos son extranjeros se pueden eximir la posibilidad de que estén o la obligación de que estén permanentemente en Sevilla durante un año y se puede hacer mas o menos a distancia lo se por que aquí en México lo han seguido ese curso algunos colegas compañeros de ustedes en los últimos cinco años con cierta frecuencia si alguno esta interesado yo con mucho gusto después de la prensa le doy información al respecto por que es un curso verdaderamente interesante el caso es que el derecho penal del enemigo es en tercer lugar como decíamos necesario para neutralizar el numero de victimas para que las victimas no se enfaden para

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que los ciudadanos tengan una seguridad donde pueden desarrollar su personalidad del derecho dentro de los parámetros normales, en el estado de derecho y para mantener ese estado de protección de la persona en derecho de nosotros como ciudadano, es necesario ablandar y reportar ciertos derecho de determinadas personas, en este caso los sujetos que se reúnen para formar una asociación ilícita, en todos bienvenida sea por que si no esa conducta si no se incrimina esa conducta delito de posesión de armas de fuego, explosivos y asociación ilícita etc. Probablemente la desprotección del resto de los ciudadanos como el 99 al 9 % de los ciudadanos restantes seria muchísimo mayor por eso el tercer lugar el derecho penal del enemigo en sentido funcionalista que exige probar que realmente que se ha producido esa interferencia que el sujeto es enemigo respecto a lo demás ciudadanos, que el sujeto falta el respeto a los demás ciudadanos y si es probable probar, eso si se aprueba, eso entonces esa forma de reaccionar es mas garantista y mas acorde al respeto de los derechos humanos por tanto al estado de derecho y por tanto en cuarto lugar México como España como Alemania y como todos los países civilizados tiene que plantearse el debate y de hecho lo plantea el debate de aceptar determinadas normas del derecho penal del enemigo dentro de su ordenamiento jurídico ya tiene algunas, pero en el debate que se plantea actualmente existe la propuesta de incrementar el ordenamiento jurídicos con determinadas normas del derecho penal del enemigo, esas normas son bien racionalizadas, bien aplicadas por legisladores inteligentes y cautos son necesarios, también puede revertir en un exceso pero adentro hay que intentar que esas normas pasen por el filtro de la racionalidad es decir por el filtro de la racionalidad que exige el derecho penal del enemigo del sentido funcionalista para que esas normas sean efectivas en el estado de derecho solo así señoras y señores se puede llegar a tener un ordenamiento jurídico donde convivan el 99 % de las normas del derecho penal del ciudadano y el 1% de las normas del derecho penal del enemigo para mantener el estado del derecho al 100% eso es todo muchas gracias.


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En la ceremonia de entrega de cheques por un monto global de 1.5 millones de pesos a comités de ahorro conformados por mujeres, el gobernador Andrés Granier Melo convocó a este sector a fortalecer la alianza con la administración estatal, en aras de lograr la transformación de Tabasco en beneficio de las nuevas generaciones. Acompañado por la presidenta del Sistema DIF-Tabasco, María Teresa Calles de Granier, el mandatario refrendó su confianza en la población femenil, “porque es organizada, luchona, trabajadora y no tiene miedo a nada, sobre todo cuando se trata de enfrentar las adversidades para sacar adelante a sus familias”.

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Presentación Del Libro:

Derecho Penitenciario.

Dr. Lenín Méndez Paz

Sean mis primeras palabras de agradecimiento y reconocimiento para mi UJAT y la DACSYH, por el apoyo recibido y ser el testigo permanente de mi formación como estudiante de la licenciatura, maestría y doctorado, y albergarme actualmente como profesor universitario, una Universidad que cuenta con investigadores de calidad, de hombres y mujeres que hacen ciencia en sus diferentes ramas. Quiero agradecer al Dr. Enrique Díaz Aranda por su apoyo académico desinteresado, que ante sus múltiples ocupaciones me ha distinguido y otorgado el honor de ser mi tutor, elaborar el prólogo de la obra que se presenta, y estar aquí, como siempre, en un diálogo, abierto, crítico con la finalidad de hacer ciencia en el derecho. Muchas gracias por su presencia y por compartir sus conocimientos también en derecho penal como uno de los exponentes de mayor renombre a nivel nacional e internacional. Mi agradecimiento, desde luego, al maestro Gregorio Romero Tequextle, mi profesor de derecho penal, por esa vinculación que como pocos hace entre lo que dice la norma y lo que sucede en la realidad, y además como olvidar que gracias a él, sin conocerme, sin ninguna recomendación más que la relación maestro-alumno, siendo director en ese entonces, ingresé como profesor interino a esta noble institución universitaria en el año 2001. A la Doctora Guadalupe Cano de Ocampo, que fue también mi maestra de derecho penal en Licenciatura, en la maestría en derecho penal, y compañeros de estudios del doctorado, y que sigue siendo mi maestra en el ejemplo constante de compartir sus conocimientos, sus experiencias, su disciplina y tenacidad, de ser congruentes entre lo que se piensa, se dice y se hace, lo cual es bastante difícil, mi profundo reconocimiento.

Gracias a la Editorial Oxford, que sin ninguna recomendación ni conocimiento previo, se arriesgó a respaldar una obra con la calidad que la caracteriza y cuya revisión fue meticulosa y exitosa, contacto que agradezco también al Dr. Freddy Priego Álvarez. Permítanme hacer un reconocimiento a mi familia, padres y hermanos, gracias por heredarme los principios de honradez, esfuerzo, lucha, bondad y amor, no con discursos sino con hechos diarios, con detalles que han superado obstáculos de todo tipo, ésta obra también es suya, los quiero mucho. Gracias particularmente a ustedes amigos y amigas presentes, porque han distraído un tiempo a sus actividades cotidianas, porque sin su presencia este acto no tendría razón de ser, gracias por ayudarme a conseguir la meta de que la primera presentación de mi primer libro individual fuera en casa, con personas que como ustedes me harían sentir tranquilo, en confianza. El libro que hoy se deja a su valoración es fruto de 5 años de investigación, se procuró agotar el estado del arte hasta el año 2008, seguir una metodología científica, equilibrada con un lenguaje accesible, pugnar por un derecho penitenciario humano, social, que pueda concretar gradualmente lo que hemos llamado el mito de la readaptación social y que ahora se llama reinserción.

Al Dr. Jesús Antonio Piña Gutiérrez, mi profesor en la maestría y compañero docente, gracias por su apoyo académico y por sus reflexiones críticas en la materia de derecho penitenciario y de menores, con la finalidad de poder cambiar las cosas, meta que comparto plenamente, y que desde luego despertaron en mí inquietudes académicas que hoy conformas mis líneas de investigación.

Esta obra es el sueño de un estudiante de derecho que cuando inicio el estudio de las cárceles, pensó, piensa y seguirá pensando que todavía queda mucho por mejorar la realidad penitenciaria, una realidad penitenciaria falta de infraestructura, de personal especializado, de recursos para investigación y muchas otras cosas, que desafortunadamente sigue estigmatizando y generando problemas en las prisiones, pero que en nuestro Estado tengo la plena confianza que avanzaremos porque haremos nuestros cambios normativos desde nuestro propio contexto, para alcanzar y concretar una justicia, como les digo a mis alumnos, de carne y hueso, material, concreta, realizable, que pueda ser palpable en la vida cotidiana y no en el existencia virtual de nuestro mundo jurídico o en el discurso ético.

Gracias a todos ustedes, por permitir que las nuevas generaciones puedan aprender de sus experiencias, de sus obras, pero sobre todo de su calidad humana, del trabajo académico y de investigación que tanto necesita nuestro Estado y nuestro país.

Queda pues esta obra a su consideración, comentarios, reflexiones y críticas, que sin duda, serán para hacer investigación en la campo de la realidad y no sólo del discurso. Muchas gracias.

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Los Jueces Ejecutores De Penas Humanizaran El Sistema Penitenciario Vigente. M.D. VICTOR M.MALDONADO TOSCA Recientemente hemos sido testigos involuntarios de los graves y numerosos problemas que enfrentan los centros federales de máxima seguridad, tenidos hasta hace poco como las instalaciones más seguras, de férreo control y disciplina prusiana, y en donde se albergan los delincuentes más peligrosos, como: narcotraficantes, secuestradores, ex militares, ex policías, etc. La crisis que sufren estos centros alcanzó su máxima expresión en los últimos días de 2004 y los primeros días de 2005, 2007 y 2008, por su magnitud y la urgencia con que debía atenderse, se le ubicó como un asunto de seguridad nacional. En este panorama de problemas y desafíos por el que también atraviesan las prisiones la llegada del juez de ejecución de penas permitirá despresurizar las prisiones a nivel federal bien sea en delitos del orden común y federal. Como bien sabemos desde que se aprobó el artículo 18 de la Constitución de 1917, que sienta las bases del sistema penitenciario nacional, el texto constitucional no sufrió ninguna reforma trascendente sino hasta mediados de la década de los sesenta, 99 y año 2008. Una de las propuestas sobre la cual hemos insistido es que para superar los rezagos y el deterioro del sistema penitenciario nacional, es necesario derogar el marco jurídico vigente, para dar paso a una nueva legislación. En la base de este nuevo andamiaje jurídico se encuentra la propuesta concreta de separar los aspectos administrativos con que en la actualidad se manejan y conducen las prisiones en México, de la parte que corresponde el cumplimiento llano de las penas impuestas por los jueces sentenciadores, que también está a cargo hoy de la autoridad administrativa, tanto en el fuero federal como en el fuero común. La parte fundamental de una nueva legislación se vincula con la derogación en el nivel federal de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para sustituirla por un Código Federal de Ejecución de Sentencias, en donde un nuevo acto tiene participación importante: el Juez de Ejecución de Penas. En el caso particular es necesario promover acciones legales y de estrategia financiera, para la construcción de prisiones previo convenio con el sector privado, para que éste participe

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en la edificación, remodelación, rehabilitación y mantenimiento de los centros penitenciarios, Tabasco en política penitenciaria y como entidad de vanguardia se inscribe en la modernidad de un nuevo modelo de justicia. Es momento propicio, frente a la trascendencia de la reforma aprobada por los señores diputados para crear al Juez de Ejecución de Penas, recordar lo escrito por el doctor Elías Carranza, director del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Readaptación del Delincuente, sobre este tema: (…) “lograríamos con el Juez de Ejecución de Penas la vigencia de un modelo penitenciario ‘de derechos’, un modelo basado en los instrumentos internacionales de las Naciones Unidas y de las constituciones de los países, que, sin excepción, establecen sistemas de justicia penal y de pena de prisión coincidentes con la judicialización de la pena impuesta”. Igualmente es oportuno recordar que el Juez de sentencias, es la piedra miliar sobre la que descansa el intento del siglo XXI por humanizar la readaptación social, que el siglo XIX arrojó como un espacio de la injusticia en el trato inhumano y violento a la dignidad humana, al segregar de la sociedad al sentenciado, aislándolo de toda posibilidad de regeneración”. Hay varios caminos para resolver la crisis del penitenciarismo nacional; en nuestra entidad se ha optado por la modernidad al sentar el Congreso las bases esperanzadoras de una nueva etapa en la readaptación social de los sentenciados, porque una consideración más cruda acerca de la ejecución penal como parte de todo el proceso nos lleva a recordar a Carnelutti, quien en su inolvidable obra las miserias del proceso penal escribe: “el proceso no termina con la sentencia, sino su sede, se transfiere del tribunal a la penitenciaría que está comprendida, con el Tribunal, en el Palacio de Justicia”. Habrá que recordar asimismo a los integrantes del actual Congreso, que han tomado una histórica decisión y, para mayor tranquilad de todos concluimos, invocando nuevamente algunos conceptos recientes del padre del penitenciarismo moderno en México, doctor Sergio García Ramírez: “me parece indispensable que el hilo conductor del penitenciarismo mexicano, roto varias veces, distraído otras, falsificado algunas, se recupere para bien del Derecho mexicano, pero también –y sobre todo- para bien de la moral de la República, que no debiera seguir mirando con indiferencia y lejanía la decadencia de la ejecución de penas, abatida por la improvisación, y la indolencia”. Podemos agregar que con la creación del Juez de Ejecución de Penas, y los juzgados con el mismo nombre, el Estado de Tabasco avanza en la modernidad y generosamente pone al servicio del penitenciarismo nacional una contribución histórica más.


INCONSTITUCIONAL, DEMANDAR MAYORES REQUISITOS PARA LA PENSIÓN POR VIUDEZ A HOMBRES

CIRUGÍAS ESTÉTICAS Y COSMÉTICAS DEBERÁN REALIZARSE POR PROFESIONALES DE LA SALUD AUTORIZADOS POR LA SS

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que para cualquier cirugía estética o cosmética relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud y autorizados por la Secretaría de Salud (SS). Así lo resolvieron los ministros al negar un amparo a varios quejosos que impugnaron la constitucionalidad del artículo 271, segundo párrafo de la Ley General de Salud, por considerar que en él se requiere, para el ejercicio profesional como médico, no sólo el ser titular de una patente profesional, sino la autorización de la SS respecto de la especialidad médica, y tomar en cuenta la certificación de dicha especialización registrada por las autoridades educativas.

Por transgredir los derechos de igualdad y de protección a la familia, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la inconstitucionalidad del artículo 152, último párrafo de la Ley del Seguro Social, vigente hasta junio de 1997, que establece mayores requisitos para el otorgamiento de la pensión a un viudo. Al otorgar el amparo a un quejoso, los ministros expusieron que el Poder Legislativo estableció un trato distinto en materia de género, con lo que infringió la garantía constitucional de igualdad entre mujer y hombre y el derecho de los familiares, sin distinción de género, a disfrutar de los servicios proporcionados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). En su argumentación, el quejoso consideró inconstitucional el artículo 152, último párrafo de la Ley del Seguro Social, vigente hasta junio de 1997, por exigir mayores requisitos al viudo demandante de una pensión, como son la acreditación de estar incapacitado totalmente y haber dependido económicamente de su pareja. Por ello, los ministros de la Primera Sala determinaron la inconstitucionalidad del citado artículo, porque al encontrarse en situaciones de igualdad ambas personas, deben recibir el mismo trato.

La Sala precisó que los requisitos establecidos por el segundo párrafo del artículo impugnado, no son contrarios al numeral 5 constitucional, en virtud de que no regulan el procedimiento de obtención de algún título profesional, sino son condiciones profesionales de la prestación de servicios médicos, con la finalidad de brindar protección a la salud de las personas que se someten a ese tipo de cirugías. Además, dado que los profesionales de salud no tienen un derecho adquirido al llevar a cabo todas las acciones que sus propósitos profesionales les dicten, es claro que no se viola el principio de no retroactividad, al restringir la posibilidad de realizar cirugías estéticas y cosméticas a favor de aquellos profesionales de la salud que cumplan con los requisitos establecidos. Por otra parte, los ministros enfatizaron que la autorización que debe emitir la Secretaría de Salud no es arbitraria, toda vez que la determinación que dicha institución emita, deberá cumplir con las exigencias constitucionales de fundamentación y motivación a que están sujetos todos los actos de autoridad. En ese sentido, señalaron que no pueden realizar decisiones con base en criterios subjetivos, por lo que no se transgrede lo establecido en el artículo 16 constitucional. Finalmente, la Primera Sala consideró que el artículo 271, segundo párrafo de la Ley General de Salud, impugnado por los quejosos, establece una regulación que no tiene un contenido propiamente económico por el cual se pretenda influir jurídicamente en el mercado nacional, ya que señala una serie de requisitos necesarios para realizar cirugías estéticas o cosméticas.

Es decir, no deben ser privados de un beneficio o soportar un perjuicio desigual e injustificado, como el de la imposición de requisitos adicionales para el viudo.

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Reglas

Nuevas

Por Víctor Manuel Barceló R. Ex Gobernador De Tabasco

Para Nuestro Porvenir. economías, pero no es parejo para todos los países. Algunas naciones y sectores al interior de ellos –decía Samuelson en los años sesenta del siglo XX- viven deterioros en su economía y por lo mismo, en el bienestar a causa del libre comercio. ¿Será que los neoliberales de hoy, no leyeron o estudiaron al renombrado maestro y a otros que le han seguido, profundizando los análisis?. O simplemente no les importó a quienes afectaban, en su afán de vincular nuestra riqueza al proceso imperial.

Es buen momento para ocuparnos de requerimientos de ajuste al TLC con el Norte –Canadá y Estados Unidos- que son urgentes desde hace algunos años, en que se comprobó la incapacidad del sistema de gobierno nacional para hacer los cambios profundos, que hubieran permitido ser competitivos en diversas materias, de manera particular en las producciones del campo y de la pequeña y mediana empresas. La incapacidad surgió desde el momento en que negociamos un Tratado –apenas convenio para el imperio- en que no hay reglas de apoyo a los países de menor desarrollo. De eso transcurrieron quince años, sin ajustes ni enmiendas. Trataron a la economía mexicana como si toda fuera capaz de enfrentar competencia con sectores agropecuarios -el canadiense y el imperial- que reciben enormes subsidios, frente a la miseria otorgada al campo mexicano, retaceada, fuera de tiempo y recortada, cuando las condiciones así lo “exigen”. Desde ese arranque es que se crea una situación insostenible. Sus resultados son brutales, no solo en la incapacidad productiva, de una alta proporción de tierra social y de pequeña propiedad -que ya no producen ni para la subsistencia- sino también, en el creciente éxodo de nuestros campesinos y trabajadores de la ciudad, hacia la economía estadounidense, que cada vez –por motivo de la grave recesión actual- tiene menos que ofrecer, que no sea: mal trato, imposibilidad de servicios médicos y detenciones para deportación. Además del acoso de muerte al atravesar el río Bravo, o en las candentes y heladas –según temporada- llanuras a caminar para llegar a campos de cultivo o empresas que les encargan a “enganchadores” o polleros, mano de obra mexicana. Esta es muy apreciada cuando es necesaria y repudiada cuando no se requiere. Ese es el saldo de nuestra “bienamada” vinculación con el imperio mayor de la Tierra. Con matices propios en cada uno de los tres países que integran el TLC, hay amplias capas de trabajadores y productores que se han afectado. También, grupos pequeños de empresas y trabajadores -clase alta y media- que se benefician de la libertad de comercio, aunque el gusto puede terminar a medio plazo. Otros quince países, sin firmar Tratados del tamaño del que nos ocupa, tienen franquicias para vender en el imperio los mismos productos “negociados” con México, sin abrir su mercado al 100%, como nosotros lo hicimos. Conversando con colegas, recordamos clases en Economía de la UNAM, en que estudiábamos a Paúl Samuelson, el extraordinario economista que supo indagar que el libre comercio, logra crecimientos en la asignación de recursos, para impulsar crecimiento en las

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Lo cierto es que hay que aprovechar la llegada de un nuevo gobierno en el imperio, para hacer planteamientos serios, justificados y con propuestas viables. Si seguimos encerrados en la lucha contra el narcotráfico, como principal elemento de la agenda con el Norte, no vamos a salir de la urgencia de un crecimiento adecuado de la economía, tanto para salvar obstáculos creados por la recesión, como para rescatar nuestro mercado interno, a partir de estrategias que rehabiliten las actividades agropecuarias, siguiendo la cadena productiva hasta su cúspide. La pequeña y mediana empresas no podrán despegar, con el vigor requerido, si no cuentan con las materias primas que provee el sector primario. Solo así se crearán empleos estables y remunerativos para el grueso de la población. Este es el primer paso para combatir la delincuencia, junto a una clara mejoría en las metodologías educativas –con sentido de patria y profesionalismo del profesorado- y el rescate del sector salud, que cuenta con gente de primer nivel, que se esfuerza en cumplir, pero que no cuenta con recursos médicos y medicinas necesarios, ni alicientes a sus personas, para no caer en la más abrupta burocracia. Al Programa Anti-crisis anunciado le faltan rubros, que pueden ser pretexto para negociar los cambios al TLC enunciados y la apertura de los organismos financieros internacionales para prestamos blandos al crecimiento económico. Al fin que a ese ámbito ya llegó la reciente determinación del “Grupo de los 20”, para que Keynes vuelva a la palestra y “la mano invisible del mercado” deje de manosear economías, para -al estilo Stiglitz- definamos rutas de nuestro porvenir, bajo el comando claro del Estado, como rector de todas las actividades económicas. Sería solo respetar los mandatos de nuestra Constitución política, poniendo a funcionar la economía mixta allí precisada.


1a. Sesion Ordinaria del Colegio De Abogados Del Sureste A.C. Se llevo a cabo la Primera Sesión Ordinaria del “COLEGIO DE ABOGADOS DEL SURESTE” realizada por su Presidente Maestro en Derecho ANTONIO ASCENCIO JIMENEZ, que aglutina en este momento una centena de militantes de la zona sur de Tabasco, Chiapas, Campeche y Yucatán, donde la finalidad fue debatir uno de los temas mas importantes y transcendentales para nuestro estado, como es la integración del nuevo sistema de justicia penal oral. Al evento asistió como invitado de honor a unos de los abogados mas destacados de nuestro Estado, como lo es el Maestro en Derecho, Gregorio Romero Tequextle, abogado litigante, Notario Público y Maestro de la UJAT, donde comentó sobre el nuevo esquema de la integración del sistema de justicia penal en el estado. El maestro señaló que ahora con el nuevo sistema de justicia oral penal, se debe de contar por lo menos con el doble de Jueces en los Juzgados, quienes serán los encargados de impartir justicia de forma equitativa, así como también, serán los encargados de conocer de forma directa desde el momento en que el sujeto es detenido y en ese momento determinara la su situación jurídica del mismo, y no como se ha estado manejando actualmente, en donde el Ministerio Publico es quien conoce primero de la causa y después el Juez. Reiteraba de forma acertada que ahora los abogados litigantes o como le llamamos los abogados, Representante Legal, serán los únicos que podrán tener acceso a los expedientes y en el transcurso del juicio deberán estar presentes, comentaba que con el nuevo método, los abogados que permanecen en sus despachos y son considerados dueños de los Buffet de Abogados, aquí en Tabasco, serán los únicos de forma directa quienes tengan que ir a los juzgados y estar presentes durante el juicio, labor que solían hacer los pasantes en derecho Destacaba también la importancia que tendrá la presunción de culpabilidad del indiciado, quienes tendrán como alternativa al momento de ser detenidos declararse de forma directa culpable del delito que se le imputa, a cambio de reducir la penalidad al momento que se le dicte la sentencia respectiva, trayendo un sustancial ahorro en el proceso. Pero aquí surgía

la inquietud de los abogados presentes, en donde comentaban al maestro Romero Tequextle, que podría existir injusticia en algunos casos, derivado que los abogados podrían comentarle a sus cliente que se declararan culpable sin serlo para que pudieran a salir mas rápido de prisión. Asimismo comentó que algunas escuelas de gobierno e instituciones privadas ya están llevando acabo la teatralización de casos del juicio oral, manifestando que una ocasión se reunió con el Presidente del Congreso al cual le manifestó su inquietud que no se puede estar llevando acabo interpretaciones del juicio oral penal mientras no se cuente con la creación del nuevo código de procedimientos penal oral, por lo que diputados del congreso ya deberían de estar trabajando para la creación de este código para conocer los pasos a seguir, lo cual resulta de manera acertada toda vez que los estudiantes de derecho así como los propios abogados descartan desconocer el procedimiento a seguir para que se pueda llevar acabo el juicio oral, de ahí deriva la importancia de la elaboración del Código Penal Tipo, que se pretende aplicar en todo el país, y que desde luego su presentación esta a cargo del Tribunal Superior de Justicia en Tabasco, es mas refirió; una vez aprobado el Código de Procedimientos Penales, se deberá dejar cuando menos un año, para su estudio y análisis, lo que en materia jurídica se conoce como “vacatio lege”, ya que no sería factible, que al aprobarse este código, inmediatamente se pusiera en practica, ya que traería errores en su manejo e interpretación. Algo que resalto y que además me pareció interesante ya que como se ha comentado no se tiene un código de procedimientos definido fue; que cuando se realice una denuncia privado por querella, esta podrá realizarse ante el juez de recepción o de control, y no ante el Ministerio Público, como solía ocurrir, por que este ultimo con el nuevo modelo, se convertirá prácticamente en un Ministerio Público Policial. Por ultimo señalo la necesaria creación de la infraestructura para la implementación de este nuevo modelo del sistema penal, La sesión ordinario se prolongo casi hasta el medio día, derivado de la platica en la que también predominaron chistes, y chascarrillos. En dicho evento se conto también con la presencia del DR. EN DER. LENIN MENDEZ PAZ. Así como del Doctorando en Derecho José Luis Morales Rivera, así como de distinguidas personalidades del ámbito jurídico de nuestro estado. MTRO GREGORIO ROMERO T. Y NTRO. DIRECTOR ADJUNTO JOSE LUIS MORALES RIVERA

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Años De La Constitución M.D Jesus Del Carmen Política En México Martinez Z.

elebramos en este segundo mes del año 2009 y para ser exacto un 5 de febrero el aniversario de la creación y promulgación de nuestra carta magna, máxima ley que en materia política nos rige, han transcurrido 92 años en que los legisladores es decir diputados y senadores han contribuido ha realizar innumerables enmiendas a una de las mas completas y mejores constituciones políticas en el mundo, de la cual debemos sentirnos orgullosos todos los mexicanos.

Es necesario recordar que en la elaboración de las constituciones políticas de México , contribuyeron grandes personajes de nuestra historia nacional como son: Miguel Ramos Aríspe, José María Morelos y Pavón, José María Luis Mora, Lucas Alamán, José María Iglesias, Sebastián Lerdo de Tejada, Francisco Zarco, Ignacio Comonfort, Benito Pablo Juárez García y Venustiano Carranza; sin ellos no hubiese sido posible tener leyes escritas para que nos respetaran como país y se sentaran las bases de los derechos y obligaciones como ciudadanos y hombres de esta nación.

a su manera; se practico y ensayó diversos tipos de gobierno tales como: gobierno teocrático , en la época prehispánica fue un sistema jurídico azteca que era una institución basada en la esclavitud mas bien un sistema de derecho indígena, en la época de la colonial sistema de leyes españolas, en la época independiente leyes implantadas por la corona española, monarquía absoluta, monarquía constitucional hereditaria, el imperio de Iturbide, republica federal, republica centralista, imperio de Maximiliano de Habsburgo, oligarquía dictactorial de Porfirio Díaz Mori, el gobierno democrático de francisco I Madero y José María Pino Suárez, , un Maximato encabezado por Plutarco Elías Calles, un gobierno con tintes socialistas encabezado por Lázaro Cárdenas del Río y actualmente una republica representativa democrática y federal con innumer-

“Una buena constitución es infinitamente mejor que el mejor déspota”. (Thomas Macaulay).

México, fue regido por varias constituciones políticas, así como invadido por países que nos conquistaron y saquearon, los constantes enfrentamientos entre dos grupos políticos en México liberales y conservadores que nos gobernaron con su ideología y

ables partidos políticos desde el PRI, PAN, PRD, PVEM, PT, CONVERGENCIA entre otros. Y sí hablamos de las constituciones políticas que nos rigieron destacan: Constitución de Cadíz en 1812 de corte liberal, elaborada por 300 diputado entre ellos destaca un tabasqueño ilustre DR. José Eduardo de Cárdenas y romero, esta carta magna fue fuente de inspiración de nuestra primera constitución política, el 22 de octubre de 1814 fue aprobada la constitución de Apatzingan, por el siervo de la nación donde se estipulaba “libertad para la América mexicana”. Se creo también una acta constitutiva de la federación el 31 de enero de 1824 y el 4 de octubre de 1824 se expidió la constitución política liberal naciendo la república federal, el 30 de diciembre de 1836 se publicó la llamada constitución de las siete leyes y el 14 de junio de 1843 aparece las bases orgánicas de la republica mexicana donde se ratificó el centralismo y en 1847, al acta de reforma, que restituyó la vigencia de la constitución federal de 1824; el 5 de febrero de 1857 se promulgó la constitución política de la república mexicana de tendencia individualista bajo el gobierno de Ignacio Comonfort y por último, el 5 de febrero de 1917 es promulgado nuestra actual constitución política de los estados unidos mexicanos, obra del congreso constituyente convocado por Eulalio Gutiérrez y Venustiano Carranza.

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A nuestro país lo han invadido los españoles por 300 años, posteriormente los ingleses que fracasaron en su intento de 18221825, sin embargo de 1836 y 1846 y hasta la fecha somos dominados-subordinados por los gringos, aunque en 1838 y 1862 nos atacaron los franceses con el deseo de apoderarse de nuestro territorio, llevándose y explotando nuestras riquezas materiales y culturales. Queda claro, según Felipe tena Ramírez que la constitución “es la ley suprema del país, expedida por el poder constituyente en ejercicio de la soberanía y que tiene por objeto organizar los poderes públicos creándolos y dotándolos de competencia, así como proteger frente al poder publico ciertos derechos individuales”. La constitución política surge con la lucha de la independencia de nuestro país, defendiendo y buscando libertad, igualdad, fraternidad, propiedad y seguridad jurídica, las constantes luchas entre liberales y conservadores, el evitar ser invadido por los países imperialistas, la guerra de reforma, el Porfiriato, la revolución mexicana, guerra crístera, el Maximato, la Matanza de Tlatelolco 68, las huelgas de Cananea y río blanco, plantones de los diferentes sindicatos de médicos, ferrocarrileros, maestros y el movimiento zapatista de liberación nacional en 1994, tuvo que haber derramamiento de sangre, destrucción de casas, industrias, haciendas, saqueos, destrozos en la vía pública, para erradicar la anarquía existente y poder crear un documento mas acorde capaz de resolver los problemas sociales, políticos, económicos y culturales de los ciudadanos mexicanos. Se dice que la constitución es un documento que juega un papel importante porque rige la vida de los ciudadanos, actualmente consta de 136 artículos y 19 transitorios con diferentes apartados, incisos en constantes reformas y enmiendas apegadas a los problemas existentes en la sociedad mexicana.

poder, dinero, influencia, fama, popularidad y relaciones; pero para las personas que no tienen poder que solo son ciudadanos civiles comunes y que no gozan de salarios exorbitantes en ese caso la constitución es rígida e inviolable. Ni duda, cabe que México es un país de un universo de leyes, es una nación joven con excelentes políticos, México es una república donde vale la pena vivir, luchemos juntos por abatir la desigualdad y el rezago económico, político y social en el que nos encontramos inmersos; yo me despido estimados lectores, con múltiples incógnitas que quedan volando en el aire: ¿Se respeta a cabalidad el artículo 3 y 4 de la constitución política? ¿ Hay libertad de culto en el trabajo y las escuelas? ¿ Se respeta nuestras 8 horas de trabajo con un salario digno para vivir con nuestras familias? ¿ Será que el congreso de la unión ha creado leyes a favor de nuestras necesidades y problemas para gozar de bienestar? ¿ Se ha respetado la libertad de expresión en México a lo largo de su historia? ¿ Tendrá fin algún día el uso de la fuerza del poder sobre los demás? ¿ Hasta cuando nuestra constitución se aplicara de forma imparcial sin privilegios para nadie conforme a derecho? ¿Se aplica la ley a cabalidad cuando la violan o la infringen un ciudadano con poder y dinero? ¿Proceden todas las demandas penales, civiles mercantiles en contra de los acusados? ¿Hasta cuando nuestro honorable congreso creara mas leyes que satisfagan las necesidades de la clase proletaria?. Ojalá, algún día menos esperado, tengamos una solución a todos los atropellos e injusticias en los que se ha visto la sociedad y que nuestra constitución funcione y se actué conforme a derecho para tener un México más justo, prospero y sobretodo que las normas jurídicas que nos rigen se cumplan al pie de la letra, nuestros legisladores y el poder judicial tiene la última palabra, ¡Viva nuestra carta magna!...

La constitución es pues, un documento histórico resultado de los conflictos sociales y la lucha de intereses que los múltiples grupos rebeldes manifestaron a lo largo del proceso revolucionario; esto queda reflejado en la definición y orientación de sus leyes y el tipo de instituciones que surgen de su aplicación. Podemos decir, que desafortunadamente la constitución política mexicana funciona, sirve y es flexible solo para el que tiene

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“La Importancia de la

Certificación de los Abogados” LIC. MARTHA S.CAMARENA REYES PRESIDENTA DE LA FED. MEX. DE COLEGIOS DE ABOGADOS

Al disertar su conferencia “La Importancia de la Certificación de los Abogados”, la primer mujer en ocupar la titularidad de la Federación de Colegios de Abogados del País elaboró un esbozo de la situación para los profesionistas en Mexico, los embates de empresas beneficiadas por el TLC, y la suspicacia de los abogados para integrarse en colegios y a partir de ahí, certificar su labor. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Rodolfo Campos Montejo, manifestaba ante un publico indagador que mientras en Inglaterra, Francia, Italia y Estados Unidos la certificación del gremio es una práctica que se da de forma cotidiana, en México ni siquiera se ha llegado a la Colegiación de manera obligatoria. Manifestó que sería una buena forma para garantizar un estándar de calidad con el que se evitara que personas sin preparación hagan de sus clientes víctimas de sus deficiencias y ambiciones, considero que el ejercicio de la abogacía ha venido perdiendo prestigio ante la sociedad, que encontraba en el abogado a una persona con conocimiento técnico-jurídico, vocación de servicio y cultura.

La Presidenta de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados, Lic. Martha Camarena Reyes, considero que el ejercicio de la abogacía ha perdido prestigio entre la sociedad; considerando que la certificación de los abogados sería opción para garantizar el estándar de calidad. Con la presión del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica y la falta de una legislación actualizada que proteja a los profesionistas, se ha venido dando un desplazamiento gradual, en México, solamente se registran 3.5 millones de profesionistas entre una población estimada que asciende a los 100 millones de habitantes. Advirtió Martha Camarena Reyes, Presidenta de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados, quien lamentó que existan abogados con niveles profesionales muy altos que no encuentren acomodo laboral y ante esta situación se han dedicado a realizar su profesión como taxistas o taqueros y desde el norte del país tengan que emigrar como braceros hacia los Estados Unidos.

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El Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, Rodolfo Campos Montejo, subrayo que se hace necesario buscar caminos para reivindicar a una carrera humanista y noble que necesita la sociedad, y una buena forma es la certificación, Camarena Reyes sostuvo que a partir de 1987 cuando se empezaron a proponer reformas a las leyes del ejercicio profesional que datan de 1952, se inició un proceso que tuvo su punto culminante con el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica, durante las negociaciones de este acuerdo con Canadá y Estados Unidos se habló de proteger a los profesionistas mexicanos mediante el apartado de servicios profesionales transfronterizos, pero finalmente estas cláusulas se derogaron, lo que derivó en el desplazamiento gradual de los profesionistas. Con el TLC vinieron grandes empresas a nuestro país, pero ya con su personal directivo y funcionarios de primer nivel. Como consecuencia, se contrataron profesionales mexicanos pero con sueldos de nivel técnico, una vez que estas empresas se retiraron, los profesionistas han buscado afanosamente su modus vivendi, comentó al citar paradojas como las de los médicos, ya que mientras existen miles de enfermos desatendidos por el Seguro Popular, más de cien mil médicos en el país no encuentran acomodo laboral.


La ex Diputada Local de Michoacán considero que en la actualidad urge que los abogados retomen la conciencia social que los caracterizó antaño y devuelvan a la sociedad lo que ésta les aportó mediante la educación pública. Esta conciencia social pasa por el hecho de que los abogados son consultores obligados del Estado mexicano, independientemente de quien gobierne, “porque somos el conocimiento puro”, subrayó, Mencionó que durante más de 20 años se ha luchado para que la colegiación --y con ella, contribuir a la ética profesional y evitar la llegada de pseudos abogados-- sea obligatoria en México. Ante este panorama, debemos decidir si nosotros hacemos el proceso de certificación o esperamos a que nos lo impongan, como ha ocurrido en la práctica de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública (SEP), institución que se dio a sí misma esa

facultad mediante la reforma a su ley orgánica, sin que haya una reforma a la Ley de Profesiones de por medio. Manifestando de la misma forma que se debe de realizar la certificación de los abogados, comentando que no es posible que siendo conocedores de leyes no se pueda realizar dicha certificación, teniendo de ejemplo a los contadores, que fueron los primeros en implementar la certificación como un medio que les permitiera desenvolverse de una forma mas eficaz. De la misma forma, llamó a no temer al proceso de certificación e hizo una invitación a los abogados que no pertenecen a ningún colegio o barra de abogados a que se integraran a ellos como una alternativa de solución al proceso de certificación quien le daría mas prestigio dentro de la sociedad como abogados responsables de su profesión, considero que antes de julio se logren consensos nacionales para la elaboración de un código de ética para los abogados y la conformación de comisiones de investigación para el tema de la certificación. Puntualizo que espera de forma ansiosa que para el mes de Julio de este año, los Abogados Tabasqueños en su mayoría se encuentren certificados e integrados a un colegio para ser ejemplos a seguir a nivel Nacional Camarena Reyes señaló que estos serán temas serán abordados en el mes de Julio aquí en Villahermosa, Tabasco, la cual será sede del trigésimo sexto congreso nacional de la Federación de Abogados, la cual desde su fundación cuenta con 39 años de vigencia.

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“Interpretación Constitucional” Dr. Román Lazcano Fernández:

A nombre del Centro Iberoamericano de Postgrados le agradezco que esta visión que usted tuvo de crear este primer curso de interpretación y argumentación jurídica, yo estoy seguro sin duda alguna que ha sido el mejor curso de interpretación jurídica que ha tenido el estado de Tabasco, estoy seguro, por que yo conozco diferentes Maestros que imparten esta cátedra y los investigadores como Juan Vega, Cáceres, Carmona, el Maestro Celi, créanme que son los mejores constitucionalistas del País, y que a futuro van hacer ellos quienes van a poner la vanguardia argumentativa del país, y que mejor que sea en el estado de Tabasco, cuna de grandes hombres, cuna de grandes transformaciones jurídicas, que se haya impartido, gracias a la visión de los señores Consejeros y sobre todo de la visión también de el apoyo de las Subconsejerias para que este curso se haya hecho en ese sentido. Bueno dejamos la parte política y vayamos entonces a tratar de explicar la interpretación constitucional y sobretodo cuales son los diferentes criterios de la Suprema Corte de Justicia. Con quienes ya he tenido la oportunidad de platicar más que una conferencia me gustaría recordar algunos elementos de interpretación que ustedes estuvieron analizando en los diferentes módulos del curso de diplomado de interpretación y argumentación jurídica de nada sirve en este momento regresar a las clases de Haberman, de hacer un análisis de Manuel Atiensa, tipos de razonamientos para efecto de hacer un análisis deductivo, analítico, sino tratar de hacer una interpretación sobre casos concretos tanto de la Suprema Corte de Justicia de México como de la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica y con ellos ver las dos visiones realmente que establece los diferentes criterios de la Suprema Corte de Justicia, como ustedes bien saben, la Interpretación Constitucional tiene como eje central la interpretación de que? Si tenemos un caldo de pollo, que necesitamos primero, necesitamos la cazuela sino no puede haber caldo de pollo, de la misma forma si vamos a interpretar la constitución ¿Que requerimos primero? Una constitución, quiere decir que nuestro elemento fundamental para hacer este análisis, de esa interpretación es efectivamente la propia constitución, y esto es el elemento fundamental, la norma fundamental, la carta fundamental, la carta magna, lo que da a los elementos suficientes para entender lo que es el concepto de constitución, veo unas amigas, compañeras de la maestría de algunos años, de constitucional y amparo de la Universidad Olmeca y siempre he tendido hacer preguntas en las conferencias a ustedes por lo tanto eso exige no solamente la oportunidad de escucharme sino que también ustedes; al responderme pues obviamente puedan hacer algunas preguntas y con eso enriquecer este tipo de conferencias y hacerla un poco mas fluida, si ya tenemos la constitución efectivamente entonces se crea el concepto de Norma Suprema, el concepto de principio de jerarquizacion de normas y antes de seguir con los métodos de interpretación constitucional comentarles que hay un libro que se llama “Análisis Comparado del Poder Constituyente” que habla sobre el concepto y la creación del poder constituyente y los diferentes tipos de constituyentes, asambleas constituyentes en México y en América Latina, este libro es de su servidor editado por Porrua, es un análisis y una clasificación de los diferentes constituyentes esto nos puede

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permitir sobretodo conocer ¿Por que se crea una Constitución? ¿Cuales son los elementos petrios de la propia Constitución? y hacia donde se pueden ir las Reformas Constitucionales? por que yo lo comentaba en las veces pasadas con Alexandra que cuando hacemos algún análisis sobre la interpretación constitucional es que no nos podemos ir a los efectos de la interpretación, sin conocer propiamente el sentido de la constitución, nuestra Constitución de 1917, que realmente es una constitución de carácter social, imprime un sesgo a nivel mundial sobre la necesidad de crear derecho social, por ahí la importancia de crear una constitución de carácter que otorgue en este caso a los ciudadanos la oportunidad de crear elementos de defensa respecto al estado,

¿Ustedes saben por que surge la propia Constitución? Pero cual será la razón histórica o la razón social por la que se crea la Constitución? ¿Cual es la vocación de la necesidad de crear una Constitución? Crear los pesos y los contrapesos, el llamado shak ambalan, que se requiere para que un Estado tenga los pesos y los contrapesos necesarios, por que si no de lo contrario estaríamos ante la presencia de estados propiamente tiranos o dictaduras que sin importarles los derechos de las personas ejercen de forma categórica sobre todo violar los determinados tipos de derechos con respecto de los controles de los poderes, esto hace que cuando tengamos la oportunidad de establecer los pesos y los contrapesos generamos obviamente límites para los poderes constituidos, por que las asambleas constituyentes o los poderes constituyentes tienen como objetivo primordial otorgar


garantías, derecho y establecer una parte subsecuente en materia de administración para otorgarle atribuciones y competencias a los diferentes poderes o competencias que se circuscriben en un determinado estado o en una determinada nación, porque obviamente no podríamos estar hablando idiosincraticamente, cultural, sociologicamente, o económicamente la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos a la Constitución que actualmente existe en Venezuela, en Argentina o Europeo, una constitución Europea que no solamente rompe con el paradigma del concepto de soberanía donde se fragmentan ya la soberanía y se crea una Constitución de carácter regional o de carácter europeo que integra no solamente a esta Constitución a un país determinado, sino establece a diferentes países tener diferentes tipos de lineamientos y con esto crear justicia supranacionales y tribunales supraregionales y con una política pública de carácter internacional que le permita a ese país fijar ciertos lineamientos, de hecho es como el sueño Bolivariano de crear una América a través de un concepto de constitución, este es el concepto de constitución se rompe el concepto de soberanía, este concepto de soberanía que tiene por esencia estarle otorgando a los ciudadanos esa facultad pues obviamente le imprime un sesgo y un sello diferente a las nuevas constituciones, si nosotros seguimos pensando que las constituciones tiene como objeto primordial establecer sobre todo las facultades y las competencias en este caso de las diferentes competencias es una parte esencial que reconoce en este caso Felipe Ramírez en su libro Leyes Fundamentales de México o Historia del Derecho Comparado donde analiza la constitución se divide en esta parte orgánica y en esta parte dogmática, obviamente es un criterio doctrinario que ha sido superado por la Suprema Corte de Justicia en la que se resuelve que no existe esta división asimétrica que permite establecer cuales son estas garantías individuales y cuales son efectivamente esta estructura orgánica, sobretodo por que si hacemos un análisis veremos que existe derecho social de garantías otorgadas en la propia constitución no solamente en los primeros 29 artículos que consideramos sino que existen en lo amplio de los 136 artículos de la constitución donde se otorgan derechos y acciones a los ciudadanos para que atrapen mecanismos de control constitucional y puedan ejercer este tipo de acciones de tutela, de carácter, de justicia constitucional que les permita reconocer el principio constitucional que debidamente esta señalado en la constitución, este concepto de soberanía obviamente habla de conceptos de poder constituyente o de acto constituyente y es ahí en

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el articulo 41 y 39 de la Constitución donde se establece que la soberanía será ejercida ¿Por quien? La soberanía será ejercida inalianablemente por el pueblo y ellos tienen la facultad ineludible de transformar su forma de gobierno, obviamente quiere decir que si quisiéramos transformar por completo el proceso de constitución esta soberanía a favor de los ciudadanos, esto quiere decir que nunca podríamos hablar que la constitución seria soberana, sino que la soberana es efectivamente el pueblo, lo que si podríamos hablar que es diferente es, que la Constitución es Suprema y que por lo tanto al estar por encima de los diferentes cuerpos normativos da por consecuencia que se encuentre como la norma fundamental que va a regir todos los actuares de no solamente de los funcionarios sino de los propios ciudadanos que habitan territorialmente este país. Esta pequeña interpretación se las doy por que no podemos pasar al área de interpretación constitucional sino conocemos lo que es la raxio voluntas la raxio legis que establece la propia constitución uno de los métodos de interpretación que vamos analizar es la interpretación histórica o histórica tradicionalista o histórica progresista, de los diferentes métodos de interpretación y yo siempre hago categórica la necesidad de que los futuros abogados tenemos que primero conocer la estructura básica de nuestra propia constitución, para que de ahí partamos a saber cuales son las diferentes interpretaciones que pueden hacer y yo en lo personal considero el principio de supremacía constitucional establece que será la norma suprema de la unión de esta constitución los tratados internacionales, las leyes federales y las leyes que emanen de ella, quiere decir que para mi en lo personal Constitución no solamente es el concepto de los 136 artículos de la constitución sino que se refiere a que todo es constitución y todos dirán ¡ah caray! si ustedes que trabajan en el área contenciosa, en el área de litigio , cuando existe un juicio de amparo donde señala como acto reclamado, una ley o un acto de autoridad y decretan o solicitan la inconstitucionalidad de un reglamento y es concedido por un juez federal ¿que se considera este articulo del reglamento?, es inconstitucional quiere decir que se aparta el concepto de la constitución y por lo tanto no puede ser en un sentido como constitución, es así que yo los invito a que lean debidamente que lean el articulo 133 de la constitución donde dice: será la norma suprema de la unión, esta constitución los tratados y los demás cuerpos normativos y de ahí un análisis donde señalo que para mi es la constitución como una célula madre que permite genéticamente generar diferentes cuerpos genéticos, que son los diferentes cuerpos legales, que pudieran ser las leyes federales, que pudieran ser los reglamentos, que pudieran ser decretos, acuerdos de forma lineal y en virtud de esa circunstancia poder considerar que la constitución no debe entenderse únicamente al concepto que señala los 136 artículos de la constitución, sino que debamos entender que se extiende a los diferentes cuerpos normativos, sean estos tratados internacionales, leyes federales, leyes locales, reglamentos o diversas normatividades que establecen las diferentes funciones, esa es una propuesta que yo hago desde hace varios años de acuerdo a una interpretación de carácter literal


de interpretación nos da la facultad de hacer un análisis debido de los diferentes métodos de interpretación, “interpretaxio est legis explicatio” es decir la interpretación: es la explicación de la ley, de la norma, actualmente estoy como sindico municipal y derivado de la reforma a la constitución de 1999 considero que se otorga ese principio, se varia ese principio de reserva de ley, queda otorgado nada mas a los congresos, también se delega esta facultad ahora a los ayuntamientos, y los ayuntamientos ahora ya también poseen facultades plenas y autónomas de crear diferentes cuerpos normativos o reglamentos tan es así que este principio de reserva de ley que se da por parte de la suprema corte de justicia, pues obviamente varia, cambia y se transforma para que se genere un nuevo concepto de interpretación constitucional, entonces el principio de reserva de ley no solamente es exclusivamente de los congresos, sino que se delega también hoy en día a los propios ayuntamientos y esto es importante sobretodo las áreas de la consejeria, y diferentes abogados que están aquí para que cuando se exista la posibilidad de crear reglamentación pues obviamente sobretodo las leyes orgánicas municipales o de la administración pública municipal, se establezcan normas de carácter supletorio y normas que exigen obviamente el debido cumplimiento de diferentes municipios, por que, por que sino de lo contrario pues creando textos normativos que pudieran ser inconstitucionales iban a permitir a desarrollar este sistema.

que se da de el articulo 133 de la constitución y que obviamente es una propuesta que los invito a que sigan ese análisis y veamos obviamente, por que yo siempre he manifestado que esta célula genéticamente al poseer determinados cuerpos normativos puede crear diferentes cuerpos normativos, este concepto de supremacía constitucional es lo que nos da la posibilidad de que exista justicia constitucional, no podríamos hablar de interpretación constitucional, sino un sistema de justicia constitucional y para ello tendríamos que tener por supuesto los diferentes mecanismos de interpretación constitucional, que permita a través de una acción o proceso constitucional a una autoridad, resolver sobre quien tiene derecho con respecto de este concepto de justicia constitucional, por ejemplo, los medios de control de la constitución, como ustedes tiene conocimientos son juicio de amparo, acción constitucionalidad, controversia constitucional, facultad investigadora de la Suprema Corte de Justicia, juicio para la protección de los derechos políticos electorales, juicios de revisión constitucional electoral, y yo alguna vez enumeré algunos otros mecanismos de control indirecto de la propia constitución como podría ser la ley para eliminar y prevenir la discriminación y también había señalado en su momento la ley federal de competencia económica, que señala la irregularidad de practicas indebidas o concentraciones ¿por que? Por que vienen hacer propiamente una interpretación directa de la constitución en su articulo 25 de la constitución donde se marca la rectoría económica del estado, donde se prohíbe que determinadas empresas ejerzan actos de dominio que permitan una concentración indebida o un acaparamiento de productos, por eso es importante que esta rectoría económica del estado que es un principio constitucional obviamente exige en este caso a los diferentes ministros o magistrados o jueces de distrito que al hacer la interpretación constitucional, les permitan conocer el sentido exacto de la propia constitución, entonces hicimos un análisis respecto de los mecanismos o medios de control de la constitución que pudiera ser el amparo, la controversia, la acción de inconstitucionalidad, la facultad investigadora de la Suprema Corte de Justicia así como mecanismos de recomendaciones que establece la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y que debe entenderse también como medios de control de la Constitución, ¿Estamos de acuerdo? Bueno, estos métodos

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Los contenidos y métodos de interpretación, métodos mas usuales ya aceptados por la Suprema Corte de Justicia, es importante destacar lo siguiente, la Suprema Corte de Justicia, cuando se integra y se emite obviamente por parte de los ministros, no vamos a partir que los ministros su interpretación como lo dice Manuel Atienza se apartan muchas veces de lo que ideológicamente dan entender su interpretación exacta de la ley, no se si les platicaron de un caso que Italia de una familia que ilegalmente una menos fue trasladada a Italia ella era de España y que obviamente fue adoptada por estos padres resulta que la norma establecía que aquella persona introdujera a una persona de carácter ilegal en el país cometía el delito de trafico de infantes y adoptaron a esta menor y resulta que después de 25 años se da a conocer que esta persona entra de forma ilegal al país de Italia y obviamente existe el conocimiento del delito, en el que se acredita, que esta persona fue introducida en este país de forma ilegal, resolvió obviamente una autoridad fiscal denuncia a la familia por delito de trafico de infantes, este asunto llego a la corte constitucional italiana en la corte constitucional italiana resuelve, ¿Que creen que resolvieron? La ley establece propiamente toda aquella persona que introduja o introduce a otra persona a un país de forma ilegal comete el delito de trafico de infante, y ellos registran en el país a esta niña, la adoptan por que era una niña que estaba desamparada no tenia padres de familia y resulta que la adoptan, ¿Qué creen que resolvió? Resolvió que estas personas eran culpables ¿por que? Por que en el principio estricto de la ley toda aquella persona que trafique un infante comete el delito de trafico de infante, independientemente que falta de justicia era un elemento favorable para la menor, por que estaba desamparada y que por esa misma circunstancia en un acto de humanidad, esta familia al conocerla la adopta como hija durante 20 años, pero dice la corte constitucional: si nosotros resolviéramos a favor de los padres estaríamos violentando el concepto constitucional y estaríamos otorgándole la facultad a otra personas para realizar de forma indebida el trafico de infantes, y con esto obviamente traeríamos consecuencias, como es el trafico de órganos, por que, por que los menores muchas veces se trafican para el trafico de órganos, entonces podríamos generar nosotros con esta circunstancia un cáncer mayor que un beneficio a la familia, y es interesante este tipo de interpretación que se llegan a dar con respecto de estos casos. Como ustedes bien saben, interpretar una ley es revelar el sentido que se encierra ya sea atendiendo a la voluntad es decir a la raxio voluntad o al sentido lingüístico de las palabras que utiliza o bien al sentido lógico objetivo de la ley como expresión del derecho, si yo les


pongo un caso practico, el caso practico es el siguiente, es muy sencillo, todo aquel que prive de la vida a una persona comete el delito de homicidio, por lo tanto podrá ser condenado hasta 50 años de prisión, yo les pregunto lo siguiente, un doctor que no atiende a un paciente y se le muere ¿Hay delito de homicidio? Habrá responsabilidad médica pero no hay homicidio, lo que se califica es la intención y la acción de cometer la privación de la vida de una persona, supongamos, me voy a ir a otro caso, esta un enfermo terminal y ahora con las nueva leyes del bien morir, resulta que la persona se le desconecta del aparato o del ventilador ¿Comete el delito de homicidio? Todo aquel que prive de la vida a una persona comete el delito de homicidio, la pregunta es la siguiente, una persona repele una acción injusta, actual y no provocada es la legitima defensa y le provoca la muerte a la otra persona al repeler la agresión ¿Comete el delito de homicidio? No. Quiere decir que si nos basamos al principio estricto de lo que señala la propia ley gramaticalmente estaríamos confundiéndonos de lo objetivo que existe por eso mismo de este curso que es la facultad que tiene ustedes de interpretar y argumentar y analizar sobre cuando el caso hipotético A) corresponde a la norma, y de acuerdo con este libro de manual de razonamiento del derecho de Manuel Atienza se señalan diferentes ejemplos que nos permiten, ayer estaba leyendo un libro sobre que es un negociador internacional y dice la necesidad que existe en la conciliación mas que la interpretación y dice el problema esta que la ley da justicia pero no da solución y de ahí la necesidad muchas veces de crear mecanismos alternos de solución de control porque, por que obviamente a la ley no le importa si la solución esta generando un bien, o esta generando un mal, o ambos o viceversa, y por eso mismo la necesidad de interpretar, les pregunto lo siguiente ¿Cual es el bien jurídicamente tutelado del homicidio? Toda aquella persona que cometa el delito de aborto tendrá como pena cinco años, ¿estamos de acuerdo? Y eso es obviamente para que nos vamos al análisis de cuando inicia la vida, de la concepción, de la gestación y cuando deberíamos entender cuando se encuentra suspendida, sino aquí lo que me gustaría que ustedes me interpreten es que todo aquel que priva de la vida a otro ser humano comete el delito de homicidio y el delito de aborto es todo aquel que produzca a través de una acción o una omisión la muerte de un no infante comete el delito de aborto, y se da como sanción cinco años de prisión, ¿estamos de acuerdo? Cual es la interpretación del legislador cuando por un lado ha dado 50 años de cárcel por una persona nacida y por otra 5 años de prisión cuando por un no nacido, entonces ¿Donde esta esa interpretación? ¿Donde esta ese análisis que nos va a permitir saber si existe o no existe, ese bien jurídicamente tutelado?, quiero que me digan ¿cual es el bien jurídicamente tutelado en el aborto? La vida, el bien jurídicamente tutelado es la vida, este autor nos da a entender que la propia forma puede crear supuestos que realmente son cursos de acuerdo a la interpretación que vamos analizar. Que interesante son los métodos de interpretación que ustedes estuvieron realizando,

¿Que es el método de interpretación? son reglas técnicas que privilegian alguna propiedad interna o externa de las normas para concederles un sentido único. Métodos de interpretación, cabe de existir cuantos métodos de interpretación, ustedes pueden decidir, ¡ojo!, si nosotros partimos de un supuesto falso la conclusión siempre va a ser falsa, si nosotros partimos de un supuesto verdadero siempre puede llegar a ser verdadero, y ahí muchas veces que la necesidad de que nuestro legisladores y nuestros políticos interpreten debidamente la norma y con ello no se haga un supuesto de carácter indebido que llegue a un silogismo de carácter falso, tan es así que cuando uno presenta un medio de control de la constitución anteriormente existía un criterio que debería presentarse en los conceptos de violación , ¿un que? Un silogismo jurídico, es decir,

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al presentar este silogismo jurídico premisa mayor, premisa menor, y conclusión, premisa mayor: la constitución, premisa menor: la ley o el acto de autoridad, conclusión esta es inconstitucional por que va en contra del concepto de la propia constitución y entonces se exigía en materia de amparo se analizara debidamente los diferentes conceptos de constitución, sobre todo el concepto de violación señalara un silogismo jurídico, cual es lo que hace la suprema corte de justicia cambia el criterio a través de la juridisprudencia, de el decir de derecho y señala que no se requiere de señalarle los conceptos de oración silogismo jurídico, sino que ahora se requiere que la causa pretendio o la causa del buen pedir, es lo que va a establecer la necesidad por parte del particular cuando se queja de una acción que le afecta sus derechos propiamente. Ejemplos que vamos analizar de carácter sistemático y lógico, de carácter gramatical o literal, de carácter histórico, de aplicación de adagios y el principio exegetico y obviamente podríamos mencionar el concepto comparativo, deductivo, argumento contrario y aplicación del razonamiento y analógico, el comparativo, me acuerdo que comenta un amigo, ¿Como esta tu mujer?, y le digo, comparada con quien, entonces esa es una interpretación comparativa, es decir, no podríamos basar nuestra interpretación, sino tenemos un análisis comparativo, así de sencillo tiene que ser el derecho, ¿como podemos hacer una interpretación? Comparada. El carácter sistemático, la interpretación de carácter sistematico, es aquella que correlaciona con otra para efecto de que la propia norma tiene una congruencia resulta que muchas veces


los legisladores establecen normas que se contradicen o se oponen por si mismas, y eso rompe con el principio de interpretación sistemática de una ley por que por un lado otorga una posibilidad y por otra la arresta o la niega y por eso mismo los juzgadores en este caso los funcionarios públicos por que habría que precisar el articulo 128 de la constitución da como facultad a que todos los funcionarios debemos observar el exacto cumplimiento de la constitución y de la propia ley, si no interpreta debidamente la propia constitución lo único que va a suceder es que los funcionarios estamos rompiendo uno de los principios de no respetar la propia constitución ¿estamos de acuerdo? Bueno, por eso mismo ustedes como funcionarios tiene la facultad de este control difuso de la constitución, que también señala el articulo 133 que establece que los diferentes jueces o en este caso los funcionarios debemos resguardar el cumplimiento exacto de la propia constitución, de ahí la necesidad de atacar directamente los principios de interpretación. El carácter gramatical, analiza las frases desconectadas del resto del ordenamiento jurídico que interpreta para así establecer cual es el significado, lo que les decía, todo aquel que priva de la vida a una persona o da vida a una persona es gramatical resulta que tendría en todos los centros penitenciarios todos los casos prácticos que les he comentado, ¿por que?, por que estamos haciendo una interpretación de carácter gramatical.

esta por encima el ejecutivo y luego los municipios y esta es una interpretación errónea que se ha hecho en este país, por que lo que sucede es que son diferentes competencias en un grado paralelo y horizontal y lo mismo que el gobernador del estado, el presidente de la republica y el presidente municipal, por que cada uno tiene diferentes funciones, diferentes competencias y diferentes atribuciones y es ahí donde tenemos que precisar esa interpretación debe modificarse y con ello centralizar las facultades políticas publicas de las propias atribuciones y no seguir sosteniendo que los gobernadores son súbditos de un emperador o súbditos de un ejecutivo federal sin tomar en consideración las potestades públicas del estado, esto hoy por hoy no puede seguir siendo, sino que tenemos que estar respetando de forma horizontal esas facultades constitucionales y potestades que también es cierto debe respetarse de parte del ejecutivo con respecto del municipio y con respecto del municipio obviamente, con respecto del propio ejecutivo, y no que siempre se mal entiende que jerárquicamente se encuentra en carácter vertical tan ese así que hoy por hoy, el gobierno municipal es un gobierno municipal autónomo y constitucional al igual que los gobiernos soberanos o los gobiernos de los diferentes estados, si entendemos esta radiografía del país geopolítica del país, nos va a dar la oportunidad de generar los nuevos conceptos del centralista del poder, nos permita analizar y sobretodo contrarrestar las posiciones políticas de carácter central mexicano, esto impide el crecimiento en los estados e impide el crecimiento de los propios municipios.

Concepto Teleológico

Esto es muy importante esta interpretación, cual es el concepto que da histórica idiosincraticamente social, costumbres y tradiciones de un determinado pueblo y de un determinado lugar y eso nos va a poder permitir establecer el concepto constitucional de los diferentes sistemas constitucionales estatales, no obstante que existe un concepto de supremacía constitucional federal, también existe un concepto de supremacía constitucional local, quiere decir que la constitución local tiene elementos suficientes para señalar las reglas mínimas que deberá obtener los diferentes poderes constituidos de este estado, tan es así que el estado de Tabasco al reformar su constitución puede crear nuevos apartados o un nuevo catalogo de derechos humanos, así como crear nuevas figuras jurídicas que no se contrapongan con el principio constitucional, es algo que me gustaría comentar y sobretodo lo digo con respeto a las autoridades federales, se ha creído indebidamente que el principio de jerarquía constitucional siempre es de carácter vertical, la verdad de las cosas, es que es un principio que se interpreta de un enfoque de carácter central porque tal parece ser que el ejecutivo federal esta por encima de los estados y de los estados por encima de los municipios, si nosotros basamos ese principio de carácter vertical lo que vamos a pensar que siempre

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Ustedes saben muy bien el concepto histológico que es del ser, es decir cual es el ser o la naturaleza, desde el punto teleológico es la finalidad por la que fue creada la norma, es decir, cual es la raxio legis que el legislador tiene por objetivo crear esta norma, por lo regular las normas tienen que crearse por que tiene que tener una factibilidad presupuestaria, económica, política, y social, no solamente debemos de pensar al crear una norma o una ley tratar de solucionar un problema por que lo que tal vez estaríamos haciendo es crear otro problema, y otro problema que pudiera ser mayúsculo con respecto de la solución que en ese momento estamos dando, de ahí la necesidad de interpretar propiamente, comentaba que había una solución, donde hay una ley que prohíbe en determinado país, en Canadá, quitar a los osos de los ríos, por que había un helado de la pesca de salmón por parte de los osos, resulta que se llevaban a los osos a una reserva territorial por ley y después sus bosques estaban desapareciendo por que lo que hacían los osos con los pescados al llevárselos al bosque, era que el pozo permitía mayores bosques en Canadá, entonces una ley tiene que ver todos los esquemas, todas las factibilidades y sobretodo buscar ante todo la regulación a favor de los ciudadanos si seguimos creando normas y principios que solamente sean entendido por aquellos que lo crearon lo único que va a suceder es que existan ciudadanos mas inconformes, mas insatisfechos con normas que realmente no satisfacen a la colectividad o no satisfacen el interés colectivo.

Principio De Dacto. Ustedes saben perfectamente que los principios generales del derecho como induvio prorreo, primero el tiempo primero derecho, había un caso también de interpretación donde había una mujer que había tenido una copula el mismo día con cuatro hombres, resulta que esa mujer se embaraza y tiene un hijo, ¿Quien es el padre del menor? Todo fue por que había una herencia que cobrar, el ultimo, el primero, el de en medio, ¿cual será? era el principio de primero el tiempo, primero el derecho, es un pequeño ejemplo que realmente no aplica por que obviamente requiere la prueba


de ADN para efecto de acreditar la paternidad, pero esos casos se dan y sobretodo aquellos que litigan en donde van al registro publico de la propiedad y se dan cuenta del juicio ejecutivo mercantil, no se inscribió debidamente y recae otro embargo y resulta que fue de un asunto que fue presentado con posterioridad yo les pregunto ¿Cuál es el que debe ajustarse? Aquel que se metió la demanda primero, pero indebidamente el juez no escribió en los registros públicos de la propiedad o aquel que a pesar de que fue una demanda posterior fue escrito anterior a esto, es una cuestión que tiene que darse por la interpretación que nos va a poder permitir hacer un ajuste analítico de esa situación y obviamente dependerá de la interpretación que le quiere dar sobretodo a lo que vamos a ver.

Principio Estegetico Consiste en la adición, al sentido literal de las palabras contenidas en la ley. El artículo 14 constitucional señala la interpretación gramatical y literal quiere decir que esta interpretación se puede dar siempre y cuando exista en materia penal, exista la exacta ley respecto al caso concreto no existe psicología y lo mismo sucede en materia administrativa, no hay tributo sin ley ni ley sin que establezca el tributo. Obviamente en materia civil que es lo que da la facultad de interpretación jurídica a la ley, yo tuve un caso en que la propia ley y fíjense que en Tabasco por eso tengo muy buenos amigos, de unos empresarios donde en el distrito federal incumplieron con un contrato de suministro farmacéutico pero resulta que ellos entregan mas del producto y hay un principio en el sistema internacional que se llama unidro , establece el principio de buena fe mercantil , quiere decir que todo contrato se rige bajo un principio de acuerdo de voluntad y que resulta que en este acuerdo de voluntades yo le otorgo mayor cantidad de la que me pide pero él la consume, les pregunto ¿tendrá que pagarla? Por supuesto que tendría que pagarla, porque, por que la regimos bajo el principio de buena fe, con el refresquero que llega a la tienda le deja 5 cajas de refresco y nada mas se consume dos , que es lo que sucede, lo que sucede es que tienen que consumir, obviamente estos son casos prácticos, que son casos reales que ustedes los van a vivir, que los viven a diario y que tienen la oportunidad de interpretarlos yo por ejemplo una interpretación donde digo que independientemente de que es a favor de las mujeres considero que son inconstitucionales las leyes que prevé en adopción siempre será a favor de la madre o que la guarde en custodia de los menores siempre es a favor de las madres, yo siento que rompe con el principio de equidad con respecto de los padres, con respecto de los menores, por que la propia ley esta haciendo injusta al establecer sin hacer un análisis de estudio psicológico, económico, social sobre si el padre también tiene derecho a esa custodia respecto de los menores y por eso mismo estas leyes considero que a futuro podrá ser interpretada por la propia Corte y tal vez, por que no declararla la inconstitucionalidad o la constitucionalidad de esta interpretación. Son casos que obviamente nos van a poder permitir establecer los diferentes parámetros a favor o en contra, yo en lo personal considero que tendremos que irnos al caso concreto al caso práctico que nos permita establecer quien tiene las mejores condiciones para el cuidado de los menores. Obviamente la Suprema Corte establece que ante la insuficiencia de elementos que deriven de un análisis literal, sistemático, causal, o teológico debe acudirse tanto a una interpretación histórica como la histórica progresiva.

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¿Como es la histórica progresiva? Es aquella que nos permite deslumbrar la historia de la propia constitución, respecto a los nuevos conceptos que existen, los nuevos criterios de la Suprema Corte de los Estados Unidos, trascienden de acuerdo a la integración de los ministros, tuve la oportunidad de estar en San Francisco en la Universidad de Stanford y en un libro que encontré sobre la historia de los Estados Unidos de la Suprema Corte de Justicia, obviamente los criterios derivan o cambian en medida de la integración de la Suprema Corte de Justicia o de los propios magistrados, depende de su linaje cultural, ideológico y religioso que tienen los ministros, para la propia interpretación y de ahí deriva sobre quien o no, facultativa o no facultativa, determinada interpretación y esta es una cuestión que tendrá que hacerse un análisis respecto de la nueva composición de esta Suprema Corte de Justicia, en esta novena época y analizar si tenemos una corte de carácter liberal o una corte de carácter conservador o una corte de carácter delicado y eso nos va a poder permitir hacer una interpretación realmente de lo que existe, por eso mismo muchas veces la juridisprudencia lo que hace considero, trasforma de forma indebida el sentido de la Constitución y transforma el sentido literal


o exegético muchas veces de los cuerpo normativos, ¿Esto por que se los digo?, por que si el día de mañana ustedes quieren transformar alguna interpretación y actualmente existe la jurisprudencia, en la Suprema Corte de Justicia ustedes pueden cambiar el sentido de ese jurisprudencia por que los propios ministros pueden variar ,cambiar y transformar estos criterios mismo que les permitiría a ustedes adecuarse a los nuevos tiempos que están existiendo. La materia de interpretación como lo estaba comentando se da obviamente con interpretaciones que se dan desde la quinta época en materia de interpretación de la ley, contratos e interpretación, y obviamente en conclusión los aceptados por la Suprema Corte de Justicia es el gramatical o literal, el histórico, y el sistemático.

Revisión y amparo directo La interpretación directa de una precepto constitucional como supuesto de procedencia se exige cuanto a través de ellas se determina el sentido y el alcance jurídico de la norma constitucional sobre la base de un análisis gramatical, histórico, lógico, y sistemático, eso es lo que a ustedes les va a permitir presentar a través de la acción de tutela constitucional, la facultad que la Suprema Corte de Justicia emita sentencia de carácter positivo, por que la Suprema Corte de Justicia no solamente va a presentar sentencias que declaren la inconstitucionalidad de una ley o un acto reclamado sino que la Suprema Corte de Justicia puede considerar que tal articulo es inconstitucional y por lo tanto los efectos del amparo es para que se otorguen a ese particular esta ley, supongamos, había un acuerdo o una ley que permitía en este caso acreditar solamente el doctorado aquellas personas que estudiaban en el Distrito Federal y aquellas personas que habían estudiado en el extranjero no se acreditaba el doctorado, una persona presentó un amparo y dijo que era inconstitucional por que tenia los mismos créditos que esta persona para tener el reconocimiento por parte de la SEP del doctorado, ¿Que creen que resolvió la Corte? resolvió conceder amparo para efecto de que la autoridad le otorgara el mismo tipo de derechos que la ley no le reconocía en este sentido.

Revisión en amparo directo El alcance de la expresión y la interpretación directa de un precepto constitucional como supuesto de procedencia de este recurso. Hay dos contradicciones muy interesentes en la Suprema Corte de Justicia, que establece que este criterio que se da entre dos salas, es

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que “la interpretación debe ser de carácter gramatical, sistemático y teleológico”, y de ahí deriva la interpretación que dan los ministros de la Suprema Corte de Justicia por eso mismo la doctrina de Harvard, nos permite analizar deductiva y analíticamente, recuerdo un caso que los invito a que lean de que llega y le dice oye, de seguro vienes con una investigación y aparte fuiste al campo y le dice porque, bueno primero porque vienes vestido de traje y segundo por que traes la lupa en la mano y tercero porque traes sucios los zapatos, entonces es un elemento de interpretación deductivo, eso es lo que tenemos que hacer interpretar la constitución es interpretar el sentido exacto, pero antes que nada como funcionarios, como servidores, como litigantes tenemos que buscar que nuestros ciudadanos o que los justiciables no pierdan ante la autoridad y que la autoridad también no pierda esa potestad que fue conferida por parte del legislativo y de los poderes constituidos. Es muy interesante el diplomado que ustedes llevaron ¿Por qué? Por que estoy seguro que el día de mañana; les va a otorgar las herramientas necesarias para hacer justicia y que el día de mañana que interpreten o creen una ley o consignen ante un juzgado algún tipo de tutela constitucional permitan que los justiciables exijan justicia pero sobretodo permitan que este país ejerza a través de otros medios de control de interpretación el ejercicio del docratico que ha sido concedido a los poderes constituidos. Por mi parte quiero agradecerle a ustedes y agradecer de nueva cuenta al señor consejero MIGUEL A. ROMERO PEREZ, tal vez me extendí, pero aquí me permito platicar, dialogar y mas que una conferencia donde muchas veces no entendemos al expositor, tratar de seguirle aportando a ustedes herramientas que les permita cuando emitan sus actos, emitirlos en sentido estricto y en cumplimiento de la propia Constitución. Enhorabuena y Muchas Felicidades.




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