PRESEA MALINALLI. A sus 52 aniversario, la UNIVERSIDAD JUAREZ AUTONOMA DE TABASCO, se consolida en su liderazgo, y como entidad formadora del hombre intelectual, ha establecido el reconocimiento MALINALLI, en la que se busca privilegiar lo mas preciado, en la literatura y las artes, los derechos humanos, y la diversidad cultural, otorgándole en esta segunda edición dichos reconocimientos al escritor, politólogo, historiador y editor HECTOR AGUILAR CAMIN, a la escritora, académica e investigadora MARGO GLANTZ, y al antropólogo EDUARDO MATOS MOCTEZUMA. La presea MALINALLI, es una obra artística del mexicano Sebastián, y representa un penacho semicircular de dos caras y evoca el encuentro de las dos culturas y la nobleza del personaje, el eje transversal de la cabeza, significa la unión de dos miradas y es una representación de la lengua como fruto del mestizaje. el pecho esta presente como símbolo de la fertilidad y el nacimiento de una nueva cultura, además el cuerpo representa la permanente evolución de nuestro pueblo. Quedo formalmente integrado el ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE TABASCO, busca la férrea defensa del maltrato de mujeres y niños, la asesoría a nuestros indígenas y la orientación jurídica y sociológica a nuestros jóvenes y adolescentes, parte sensible y vulnerable de nuestra sociedad. La integran connotados juristas mexicanos.
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La Reforma al Artículo 97 Constitucional, en Materia de Protección a las Garantias Individuales.
Utima Parte Por: Ministro en Retiro David Genaro Gongora Pimentel. Pag.6
¿Hacia una nueva Constitución Local o una Reforma Integral? Dr. y Diputado Fernando Valenzuela Pernas
Ultima Parte Pag. 10
“Opciones para la Reforma del Estado” Por: Dr. Diego Valadès Pag. 24 “Temas Actuales en Materia de Protección de Derechos Fundamentales.”“¿Los colegios de
profesionistas al sancionar a sus agremiados realizan actos de autoridad para efectos de la procedencia del Juicio de Amparo?”.
Por: Ministra Olga Sanchez Cordero Pag. 28
“El Derecho laboral como producto de la Revolución Mexicana” Por: Dra. Guadalupe Cano de Ocampo. Pag.34 “Restauración Ecológica Ambiental de las Partes altas de las Cuencas de los Ríos entre Tabasco y Chiapas”. Por: Mtro. José Luis Oropeza Mata Pag. 37
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SCJN
Suprema Corte de Juticia de la Nación LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA ES EL SERVICIO PÚBLICO MÁS FUNDAMENTAL EN UN ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO
Con el propósito de fortalecer la modernización de la impartición de justicia en México, considerando a ésta como el servicio público más fundamental que un estado democrático de derecho debe ofrecer a sus ciudadanos, e impulsar una agenda judicial común, concluyó la Quinta Asamblea Nacional Ordinaria de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ). Tras dos días de trabajo, jueces y magistrados locales y federales, así como consejeros de la Judicatura Federal, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y representantes de los diversos órganos jurisdiccionales en el país, coincidieron en que la AMIJ es el foro ideal para articular una voz común de todos los juzgadores, a fin de proponer y generar alternativas deseables en la impartición de justicia, que es clave para la gobernabilidad. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cuando en la contratación de trabajadores para un patrón participe un intermediario, cualquiera que sea la denominación que asume éste o aquél, ambos serán responsables solidarios para efectos del Seguro Social.
PATRÓN E INTERMEDIARIO SERÁN RESPONSABLES SOLIDARIOS DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL CUANDO CONTRATEN TRABAJADORES
Por tal razón, los ministros estimaron la constitucionalidad de los artículos 5-A, fracción VII y 15-A de la Ley del Seguro Social, vigentes en 2009, en virtud de que la expresión: y los demás que se establezcan en esta ley, guarda una clara relación con los diversos sujetos obligados previstos por la ley para efectos del Seguro Social. Y, por lo mismo, señalaron, de ninguna manera puede considerarse una expresión ambigua o indeterminada, y menos que otorgue a la autoridad facultades discrecionales para determinar quiénes son los sujetos obligados, con lo cual no vulnera la garantía constitucional de legalidad. Así lo resolvió la Sala al negar el amparo a una empresa que impugnó la constitucionalidad de los citados artículos de la Ley del Seguro Social, ya que, adujo, son contrarios a lo que establece la Carta Magna
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Ilustre Colegio de Abogados de Tabasco. El pasado sábado 20 de noviembre, fecha histórica por el Aniversario del Bicentenario de la Independencia de México y Centenario de la Revolución de Mexicana quedo formalmente integrado “El Ilustre Colegio de Abogados de Tabasco” cuya directiva estará integrada por los destacados abogados, Lic. José Luís Morales Rivera,Lic. Carlos López Pérez, Lic.Elías de dios Méndez,Lic.Antonio Ascensio Jiménez, en otros. Además de los ya señalados han confirmado su participación como integrantes activos del Órgano Colegiado los licenciados, Manuel Andrade Díaz, Fernando Rabelo Hartman, Felicita Suárez Castro, Guadalupe Cano de Ocampo, René Pimienta, Benjamín Gordillo, Fernando Omar Garrido Espinoza, Volter Chan Chan, Gabriel Pozo Castillo, Flor de Liz Aguilar, Mili Zugely Leyva Díaz, Alberto Zamudio Compañ, entre otros. Y Correspondio al Mag. Fed. Omar Garrido Espinoza, disertar una charla sobre LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS Y DE CIRCUITO.
Mag. Fed. Fernando Omar Garrido Espinoza, Lic. Elías de Dios Méndez
Mtros.José L. Morales Rivera y
Miembros del Ilustre Colegio de Abogados de Tabasco
“Cuarto Poder Cumple XV Años”
Lics. Antonio A. Jiménez, José Luis Morales Rivera Senador. Oscar Canto Cetina.
Lic. Saúl Pérez Galicia y sus invitados en el festejo de los XV años de “Cuarto Poder”.
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El pasado 20 de noviembre la columna “Cuarto Poder” que escribe el Periodista y Licenciado Saúl Pérez Galicia cumplió XV Aniversario de salir a la luz pública, consolidándose de esta manera, cómo la columna politica de mayor presencia en Tabascco. Esta columna se ha convertido así, en un referente de libertad de expresión vigente para los tabasqueños. Durante XV años el periodista ha deleitado con sus críticos comentarios políticos a la región sur sureste de nuestro país. Es por esa razón que se llevo acabo la celebración y festejos de dicho acontecimiento, con familiares y amigos entre ellos el Senador Oscar Canton Zetina, Homero T. Calderón, Lic. José Luís Morales y su esposa la Lic. Roció Ballado Cabañas el Lic. Antonio Ascensio Jiménez, el Lic. Manuel Cornelio Cornelio, Sr. Samuel Villegas, Locutor Gabino Martinez Arias entre otros muchos, prolongandose los festejos hasta el atardecer. Por lo que esta revista SACRIS LEX le desea al festejado Muchas Felicidades.
La Reforma al Artículo 97 Constitucional, en Materia de Protección a las Garantias Individuales. Ultima Parte Dr. Genaro Gongora Pimentel
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ara valorar justamente esta resolución, dice el investigador de la Corte, es indispensable sanear entre otros aspectos de que manera ha sido tratada la prueba ilícita en los Tribunales de otros países y en particular las excepciones a la regla de exclusión de dichas pruebas ilícitas. Al respecto, dice el investigador, encontré que diversos Tribunales constitucionales de otros países como Estados Unidos, España y Alemania por citar solo algunos de los más relevantes ya han sentado precedentes importantes sobre la percepción imposible para admitir y valorar las pruebas ilícitas, además de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene un precedente significativo al respecto inclusive muchos de estos casos son parecidos al de Lidia Cacho, pues tuvieron su origen en una intervención telefónica ilícita.
Me comento después Lidia Cacho, “si hubiera usted visto la cara de los Ministros cuando leía la conversación entre el Gobernador de Puebla y el empresario”. Para mi era necesario leer esa conversación en la televisión de la Suprema Corte y de esa forma ante la republica entera, no pensé que pudiera perderse o mejor dicho no adoptarse la extensa y cuidadosa investigación que llevo a cabo el señor Ministro Juan Silva Meza. Una vez tomada la decisión de apoyarla, aun con todo el vigor que pude y con la convicción arraigada de que se había cometido una violación grave de garantías. Nadie pensó ni por asomo en pedirme que cambiara de opinión o me ofrecieran algo a cambio de mi voto, en presionarme por instrucciones “superiores” para que rechazara el proyecto de Juan Silva Meza.
El investigador mencionado hace un examen a la regla de inadmisivilidad de la prueba ilícita en la jurisprudencia extranjera de Estados Unidos, España, Alemania en la Corte Europea de Derechos Humanos y concluye de la siguiente manera: como se podrá observar de la jurisprudencia y de las resoluciones anteriores las excepciones a la regla de exclusión pueden operar en casos especiales cuando se atente contra los derechos y las libertades básicas de la persona así como cuando los principios de la democracia liberal son puestos en riesgo. En consecuencia, con la jurisprudencia desarrollada con el derecho comparado y el derecho Internacional de los Derechos Humanos en el caso de Lidia Cacho, una mayoría de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pudo haber construido su propia reflexión, sobre las excepciones a la regla de exclusión, sin embargo no lo hizo, y con ello asumió una posición inflexible y rígida en lo relativo a la regla de la exclusión de las pruebas ilícitas sin flexibilidad que se encuentra en la resolución.
A muchas personas se les hizo extraña la resolución de la Corte por que la señora Ministra Saldaña Cortes había sostenido en la primera mitad de la sesión su apoyo al proyecto y en la segunda mitad después del breve intervalo que se acostumbra en esa segunda mitad cambio de opinión e inclino la votación a favor del Gobernador de Puebla. Pero así son las cosas, lo dice el adagio “es de sabios cambiar de opinión”. En mayo del 2006 en San Salvador Atenco, un pueblo del estado de México posiblemente a las 5:30 de la mañana entraron fuerzas policíacas en busca de los líderes de un movimiento popular. La razón de ese movimiento ya se habían expuesto antes, aquí quiero decir lo que vimos todos en la televisión, procurare ahora, antes de que pasen los recuerdos a otra etapa de los olvidos mediáticos, recordar como las fuerzas del orden abrían a patadas, las puertas de las casas y sacaban a las mujeres jalándolas de los cabellos y así en una y otra casa hasta que se cansaron. La furia fue tanta se pudo observar como levantan a garrotazos a un perro que estaba echado, a un lado de la banqueta, le habrán roto la espina dorsal. Esas imágenes, que nos llevo la televisión a todos no las he podido olvidar.
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Recibí de la Comisión Nacional de Derechos Humanos fotografías en las que se veían mujeres aventadas a la caja de un camión en donde era posible advertir piernas femeninas sin faldas. En alguna parte leí que en los territorios ocupados por los ejércitos Alemanes durante la segunda guerra mundial, se acostumbraba a hacer esto, a difundir terror a la población, doblegar sus ánimos y someterlos a la ocupación nazi, esos casos pasaban en México y no hace mucho tiempo, sin el menor respeto para las garantías individuales. Como hemos visto en páginas anteriores la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no tuvo mas remedio que hacer una investigación y designar que se violaban y de manera grave las garantías individuales. Esa fue la conclusión, lo asombroso, lo increíble es que se hiciera caso al Ministro Manuel Acosta quien dijo que los responsables solo podrían ser los policías y de bandos medios. Con eso dejo a salvo a quienes ordenaron la invasión de San Salvador Atenco, el Procurador General de la República, el Gobernador del Estado de México, el Secretario de Seguridad Pública Federal. Esta posición inverosímil, daba lugar a pensar lo siguiente, sigo con la novela: un día vendrán los medios de la Procuraduría General de Justicia de la Federación, de la Procuraduría del Estado de México, de la Secretaria mencionada decidieron reunirse para festejar su herman-
dad. En la madrugada después de una cena alegre y que sin duda había mujeres, por que no puede haber una cena alegre sin mujeres. Después en aquel alegro, alguno de los individuos propuso “que tal si reunimos a nuestros muchachos y vamos a San Salvador Atenco a partirles la madre a esos”. La preposición tuvo éxito y fueron a su encuentro con la historia, claro toda esto es ficción, por que ¿a caso se tomaría una decisión de esta calibre por los mandos medios sin la orden de los titulares superiores? Desde luego que no, eso seria absurdo tan absurdo como la proposición del señor Ministro Acosta.
mencionados. Los Ministros, dijo Ricardo Rocha en su columna, no son francotiradores de políticos como indignado decía el señor Ministro Álvarez Argumedo son, dijo el lapidario Ricardo Rocha, tapaderas de políticos. Lo dijo si los jefes y mandos medios y policías fueron detenidos y ya todos lo hemos olvidado. Otro caso delicado fue la solicitud de las dos Cámaras del Congreso de la Unión sobre los hechos ocurridos en Oaxaca en 2006. Los maestros de Oaxaca llevaron adelante un movimiento que causo graves problemas se detonaron las calles y el Centro de la Ciudad, la Universidad y la Radio Universitaria, prácticamente se acabo el turismo, los hoteles fueron abandonados por los dueños y la inconformidad de la población creció. El Secretario de Gobernación del Presidente Vi cente Fox era una persona extraordinaria, Don Carlos Ma ria Abascal, los que tuvimos la oportunidad de tratarlo estábamos encantados con su Don de gente, lo bien articulad de sus discursos, la gran inteligencia de que hacia gala, con decirles que a mi me confundía con Benedicto XVI, un día me dijo, justo cuando llegue a su oficina en Gobernación en el escritorio habían puesto el periódico de la Santa Sede con una fotografía en toda la página de su Santidad y en lugar de acordarme de Benedicto me acorde de usted. Pues bien, don Carlos Maria Abascal estaba ya en plática con todos los líderes populares de Oaxaca, no solo los maestros, sino también los representantes de distintos grupos de la población. La finalidad era llegar a un acuerdo que permitiera reorganizar el estado de conflicto en Oaxaca y a llegar su término excepcional y el nuevo gabinete de la Republica, nombro a un nuevo Secretario de Gober-
Mentira, ficcion, que no podrían dejar afuera, no podríamos dejar a fuera a quienes ordenaron la invasión y dije sus nombres y lo que le dio de indignacion el señor Ministro Álvarez Argumedo por que según el, los Ministros no tienen que ser francotiradores de políticos. Se trataba pues, de salvar el buen nombre de los titulares
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nación. Los cinco lideres principales del movimiento fueron llamados a continuar con las platicas de advenimiento en la Secretaria de Gobernación y ese día precisamente ese día en que estaban citados al Palacio de Cobián, en la mañana tuvieron una entrevista en televisión con Ricardo Rocha, saliendo de la entrevista tomaron en la Av. De los Insurgentes un taxi para que los llevara a Gobernación, pero ya no
viendo Louverture que ya eran sus amigos considerando que tenian su confianza, en correspondencia a su visita, al conducto que sin duda le aseguraron los honrados soldados y marinos napoleonicos llegaría, si tan pronto como se sintió a gusto el francés, fue detenido, cubierto de cadenas y enviado a Francia; esas fueron las instrucciones que recibió de Napoleón el general francés.
pudieron llegar, fueron detenidos por algunas de las policías, encarcelados de inmediato, enviados a diferentes prisiones de la República Visitando la tumba de los hombres lustres de Francia en alguna parte Mexicana, debo decirles, una medida brutal con un desprecio abso- esta Toussaint Louverture, se trato de una sucia traición, lo mismo pasó con los líderes oaxaqueños. Ya no están al frente de la Secretaria luto a las garantías individuales. de Gobernación, un caballero como don Carlos Maria Abas En la sesión del Tribunal pleno recordé algo en la historia de Haití. cal, todo esto lo dije en la sesión del Tribunal pleno y no tardo el periToussaint Louverture líder de la independencia había quitado a Fran- odista de siempre en estos casos, en imprimir uno o dos artículos en su cia el dominio de la provincia Haitiana, entonces Napoleón Bonaparte prestigiada columna para criticarme ferozmente. envió a una escuadra con instrucciones precisas de cómo recuperar el control. Esas instrucciones constan en una carta que recibió el fed- Tengo entendido, que hay la intención del Senado de la Republica eral a cargo de la reconquista que consistió en ganarse la voluntad del para que la facultad e investigación como caso de violaciones graves a líder Haitiano, tratarlo con el mayor respeto, decirle General y que se las garantías individuales se pasen al Ombudsman Nacional por que, viera en su sonjara cara francesa admiración por el gran militar que como me dijo un Senador, la Suprema Corte ha sido atacada, criticada consideraban que era. Una vez ganado por tantas atenciones los in- a causa de esta facultad, por eso la pasaremos a la Comisión Nacional vito Louverture a visitarlo en el fuerte donde se encontraba. Vengan a de Derechos Humanos. verlo, los recibió con grandes muestras de afecto y el ejercito rebelde Es verdad, ha sido golpeada la Suprema Corte pero en mi opinión marcho frente a los militares de Francia con gallardía, pasaba un grupo ha sido, cuando no han hecho bien su trabajo de difusión de las racon su uniforme. Poco tiempo después desfilaba otro grupo con más zones que la llevaron a decidir. Pasarle ala Comisión Nacional de los miembros del francés y con otro hermoso uniforme y luego otro más, Derechos Humanos hara que ya no vuelvan preocuparse los políticos y lo que no supieron los militares galos era que se trataba de los mismos no generar mayor importancia como no la tienen las recomendaciones negros pero con distintos uniformes. Quedaron, le dijeron, gratadel Ombudsman, ¿será esta la finalidad de la reforma?, yo pienso que mente impresionados y a su vez lo invitaron a visitar la nave capitana si. No es verdad lo que se ha dicho que la Corte quiere que se le quite, de la escuadra que mandaba el General, por cierto una de Napoleón,
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al menos, mientras me encontraba formando parte del Tribunal pleno, nunca se nos pregunto a los Ministros sobre esto.
En sesión del martes 20 de abril, la Corte acordó por unanimidad de votos, no intervenir en la investigación de delitos y por tanto no investigar el homicidio del cardenal Juan Jesús Posadas Ocam El ámbito político en un reproche a la Suprema Corte de Justicia de la po. Esto habiendo agotado todos los recursos normales que se llevara Nación aun cuándo no tenga efectos vinculantes pesa mas en el animo a la Comisión Interamericana y luego a la Corte de Derechos Humanos que una recomendación del Ombudsman Nacional por esa razón, la Interamericana. fracción panista del Senado de la republica aplazo la presentación de la reforma constitucional, ya se presento y toda vía no se explica la “Yo quiero a México entrañablemente y no necesito Suprema Corte de Justicia, la facultad de investigación de violación engañarme para querer a mi patria, sobre los males y grave a las garantías constitucionales. las flaquezas que nos agobian. ¿De que me sirven comLos Senadores panistas y el Gobernador de Jalisco, piensan y tienen prender esos males y esas flaquezas?, no para exagerrazón, que la investigación de los litigios del Cardenal Juan Jesús Posa- arlo con la ironía y el pesimismo, sino, para corregirdas Ocampo, tendría un mayor impacto mediático si la hubiera hecho los en el trabajo, muchas gracias”. la Corte, por eso en algún momento se detuvo y no se busco presentar la reforma constitucional. ¿Que sabe la jerarquía católica? ¿La Conferencia del Opiscopado Mexicano tendrá alguna seguridad de que se llevara a cabo la investigación? Como los sucesos fueron en la época del sexenio del señor Presidente Carlos Salinas, de poderse desvirtuar la investigación de la Procuraduría General de la república ¿llegara a establecer alguna relación del Gobierno federal con los poderes obscuros como ha adelantado algún medio? Esto ¿tendrá efectos en la campaña presidencial para el año 2012? Todas estas preguntas las hubiera yo podido contestar hora, pero desgraciadamente perdí mi bola de cristal, a la que acostumbraba preguntar. No tendré mas remedio como todos ustedes esperar con intensa fe cristiana a que en un futuro todo se resuelva para la mayor gloria de Dios y de su iglesia, depositaria de la única y verdadera religión.
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¿Hacia una nueva Constitución Local o una Reforma Integral? Dr. Diputado Fernando Valenzuela Pernas Ultima Parte
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enemos propuestas trascendentes que se han hecho en el ámbito federal está la propuesta del presidente del decálogo de la Reforma Política presentada por el Presidente el 15 de diciembre del 2009 que lo va a impactar sin lugar a dudas, la elección consecutiva de Alcaldes y demás miembros del Ayuntamiento por un periodo de doce años, la reelección consecutiva de Legisladores un periodo límite de doce años, nos va a impactar en nuestro ámbito. La reducción del número de integrantes del Congreso, ahí plantea inclusive en su integración cuántos de mayoría relativa y cuántos de representación proporcional. Incrementar el porcentaje de votación para que un partido político conserve su registro, generalmente son partidos políticos de registro Nacional los que contienden aquí en Tabasco del 2% al 4% su propuesta. La figura de la iniciativa ciudadana que muchas de las leyes de participación ciudadana tienen ya en los estados sin embargo están con candados muy fuertes. Incorporar la figura de candidaturas independientes, bueno todos nosotros ya sabemos que hay una resolución al respecto en el caso Castañeda y complicada también su adecuación pero ahí está la resolución hay un pronunciamiento muy serio ya en el caso de Castañeda. Implementar la segunda vuelta electoral interesantísimo esto, interesantísimo en baletaje Interesante ¿por qué?, por que en la forma en que lo plantean es sui generis. Dice “implementar la segunda vuelta electoral para la elección de Presidente de la República, se elegirá como presidente a quien obtenga más de la mitad de los votos emitidos”, ahí estamos bien, “en caso contrario pasarían a segunda vuelta los dos que hayan obtenido el mayor número de votos”, pero luego dice “esta se realizaría en la misma fecha de la elección Legislativa”. Y precisamente la crítica más
fuerte de la segunda vuelta electoral es que quien resulte vencedor en la segunda vuelta generalmente va a tener un Congreso opositor porque ya es una decisión tomada y esto fue un caso que se ensayó y por demás interesante políticamente en Argentina con Néstor Kirchner, en aquel entonces la formula todavía en el sistema electoral de Argentina permitía registrar hasta cinco candidatos por un mismo partido político lo toma ellos de la ley del gobierno de Uruguay, y el Presidente de la República convence a los contendientes que no se descalifiquen y que se registren todos para el proceso Constitucional, dicen los politólogos que la realidad de esto es que Kirchner jamás iba a pasar del 17% que traía en votos, mientras Menem traía un 27%, entonces si se hubieran ido a una elección en el interior de su partido difícilmente Kirchner le ganaba a Menem, el Presidente los convence se registran, nadie logra la mayoría, el partido Peronista tienen que presentarse uno solo y ocurre lo que se esperaba, todos los demás declinan a favor de Kirchner y Menem atento a la estrategia recuerdan ustedes, que renuncia diciendo yo ya no me voy, ya no sigo así porque en el momento que se suman todos ya está por muy arriba del 27% que ya no quedan Menem. Finalmente es lo interesante aquí, lo sui generis es que la lección de la legislatura no ha pasado todavía está pendiente, o sea, se está hablando de una segunda vuelta electoral pero todavía no se ha sometido a elección en el Congreso es una parte interesante. Reconoce la Corte la atribución para presentar iniciativas, facultad del Ejecutivo para que pueda presentar al Congreso dos iniciativas esto la verdad que es sumamente polémico Fox lo intentó, lo más lejos que llegó Fox fue el principio de responsabilidad hacendaria en la Constitución, pero Fox
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acuérdense cuando intenta la recontruccion presupuestaria le dice, mire, Congreso cuando yo mande la iniciativa del presupuesto de egresos y la ley de ingresos si tu le quieres modificar, si le modificas al presupuesto de egresos tu mismo modifica la ley de ingresos pero para modificarlo vamos a requerir que lo hagas con las dos terceras partes si no pasa la mía, y bueno ahí se rompe ese equilibrio que uno de los controles políticos hoy por hoy más fuertes es el control presupuestario. Es un ensayo interesante el de la época de Fox datos así que se plantea y ahora lo retorma el Ejecutivo y dice bueno puedo presentar dos iniciativas preferentes que deberán votarse antes de que concluya el periodo si no las votas no va positiva ficta, interesante. Por supuesto que esto no prospera en el equilibrio de poderes y menos en el control presupuestario pero ahí está sigue la idea y todavía pendiente la reconstrución presupuestaria. La facultad del Ejecutivo para presentar observaciones parciales o totales a los proyectos aprobados por el Congreso y al Presupuesto de Egresos de la Federación que es la reconstrucción presupuestaria. El último tema Oaxaca, esta la dejo como la cereza, para la reflexión, hace algunos días alguien que gusta es un actor político, pero gusta del Derecho Constitucional Santiago Creel convoca a una reforma Constitucional con la figura del Gobierno de coalición, él dice bueno aquí hay que considerarlo no abunda en ello, lo más que argumenta es que el actual proceso dice en su exposición esto es lo que escribe en su página web, el actual proceso de conformación de alianzas debe concluir en el 2012 con un gobierno de coalición, porque México ya no puede seguir con gobiernos de minoría, que hasta hoy sólo han generado reformas fallidas o deslavadas, y aquí hay una combinación de muchas cosas, como para hablar de gobiernos de minorías estaríamos frente a un sistema electoral similar a lo que comentaba de Argentina o de Uruguay, en Uruguay les funcionó el sistema de partidos allá fue sumamente fuerte ya se reformó, y los Uruguayos tenían la ventaja que no se fracturaban nunca los partidos no había disidencia jamás, porque el partido podía inscribir hasta cinco candidatos, el partido colorado y el partido blanco o sea, cinco, entonces si no se ponían de acuerdo con un candidato de unidad decían inscríbete, aviéntate, tienen el derecho hasta cinco y se llamaba Ley de lema porque el ciudadano realmente identificara o no al partido si no la programa de trabajo, al lema con el que presentaron al trabajo. ¿Quién ganaba?, en principio ganaba el partido que tuviera la sumatoria de los cinco es el partido que ganaba ganó el colorado, de estos ¿quién es el candidato?, pues el que tuviera la mayoría pero la mayoría dentro de esa lista, era una minoría impresionante frente al universo del resto de los suyos y de los demás, entonces podría ganar alguien con un 30%, en ese sistema esos son los gobiernos de minoría, ¿que es lo que está planteando el Senador Creel?, el gobierno de minoría es aquel que también gana pero si porcentaje es muy bajo con un 40% un 42% que son más o menos las tendencias 42%. Varían en los procesos de un gobierno de coaliciones y sigue diciendo “este país ya no puede gobernarse con gobiernos de minoría o más bien puede gobernarse, pero los resultados serán tan limitados como los hemos visto. Porque para romper los cuellos de botella no hay otra forma de hacerlo más que con gobiernos fuertes y esto lo da la conjunción de fuerzas políticas, hacer una mayoría es-
table, sin romper la pluralidad política”. Por qué tomó el caso concreto de Oaxaca, porque resulta que el código electoral de Oaxaca trae la misma fórmula desde el Federal a nuestra Legislación Electoral, y aquí empiezan los problemas y dice el artículo 72 y es similar al nuestro, dice “para el registro de la coalición los partidos de políticos que pretendan coaligarse deberán presentar la plataforma electoral de la coalición y en su caso el programa de gobierno de la coalición” esto no puede ser en su caso, o sea, ante una coalición sui generis que es realmente profesional se suma de facto banal, en posturas distintas , es importante que el ciudadano conozca el programa de trabajo que es lo que llama el gobierno de coalición en reforma Constitucional Santiago Creel, pero no nada más para garantizar en un momento dado un triunfo electoral o posiciones, sino al ciudadano hay que decirle cómo, qué programa de trabajo traemos no es cualquier cosa y aquí dice y en su caso el programa de gobierno de la coalición y todavía más grave o de uno de los partidos coaligados así están todas las legislaciones electorales, el 75 dice convenio de coalición contendrá en todos los casos la plataforma electoral y en su caso el programa de gobierno que sostendrá su candidato, no puede ser un asunto opcional, algo tan serio. Luego viene el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, lo reconocen por supuesto, los lineamientos y lo presento porque es un caso de laboratorio sinceramente, es un asunto en donde no se trata nada más la figura de la coalición ya nos impacta seriamente y lo estamos planteando y sin lugar a dudas esto replica para todos los estados. La figura de la coalición con la que nosotros nos estrenamos en el sistema electoral está muy lejos de esto, muy lejos porque el trato como partido único, estaba en función de las prerrogativas y del reparto de posiciones en el Poder Legislativo y fiscalmente el trato como un solo partido, pero jamás visualizó el legislador coaliciones tan especiales, tan sui generis, ¿qué va a pasar después, como van a gobernar, quien va a hacer ejercer la función administrativa política, ¿cómo van a gobernar?, de ahí lo importante
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que nosotros como estudiosos del Derecho estemos atentos, porque sin lugar a dudas en el caso de Oaxaca, es un caso más allá que el de Puebla yo siento que el laboratorio es Oaxaca, es un tema de sumo interés porque obliga a revisar la figura de la coalición, la obliga para no dejar de manera opcional los programas de trabajo. Te quieres coaligar tienes todo el derecho del mundo, pero dile al ciudadano cómo piensan gobernar, o sea, como hay la voluntad de coaligarse, también tiene que existir el deber de decirle cómo se va a gobernar porque les decía hace un momento que la Ley de lemas en Uruguay que les funcionó y en Argentina que todavía sigue vigente se vota realmente por el programa de trabajo, allá la gente vota no por el partido vota por el ciudadano y esa tendencia está marcando también la democracia en el país, cada vez están votando más por las propuestas de trabajo, que por el candidato y por quienes lo acompañan. Entonces la reflexión en esto es, que en estos tiempos ¿qué Constitución es el referente para nosotros? o las hay a partir de la de Veracruz y hasta la de Quintana Roo, ¿cuáles son los modelos que debemos tomar nosotros?, bueno la pregunta es obligada ¿que tipo de Constitución queremos?, hacia donde la queremos llevar? El problema de esto de quedarnos desfasados y aquí está el problema es que desafortunadamente el único que es el Instituto Mexicano de la Competitividad, uno de sus indicadores es el marco normativo y si nos compara frente a los demás, nos mide y nos resta, entonces si el inversionista está exigiendo uno de los mecanismos que a su juicio le esté dando resultado al inversionista competitividad tiempo que dice, bueno, no eres competitivo porque te falta constitucionalmente garantizar, tutelares derecho en un momento dado de comercio les va a ganar. Entonces el asunto no es solamente de idealizar, mucho menos de copiar es un asunto de competitividad también cuando nosotros estamos confrontando modelos normativos en estos esquemas regionales frente a un fenómeno de globalización que en Tabasco tarde o temprano y hace un buen rato nos alcanzó. Muchas gracias.
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Lic. Miguel Alessio Robles Es abogado, titulado por la Escuela Libre de Derecho, con la tesis Ensayos para la Instrumentación Jurídica de los Planes Administrativos, la cual obtuvo Mención Honorífica; además es Notario por oposición número 19 de la Ciudad de México, actualmente con licencia. Por lo que respecta a su actividad académica; ha sido Profesor y Coordinador titular de la materia de Derecho Civil en la Escuela Libre de Derecho y Profesor titular en diversas materias en la Universidad Panamericana; también ha sido profesor del curso de postgrado en la materia de Derecho Civil de la Escuela Libre de Derecho y Profesor del Curso de Postgrado en la Materia de Derecho civil de la Universidad Panamericana. Ha sido autor de diversos artículos de trascendencia no sólo en el aspecto académico, sino también en el social, como son “Dualidad: Derechos Reales y Personales”; “Derechos Preferenciales del Derecho Mexicano”, “Posesión” y “Notas para la Regulación de la Tenencia de la Tierra en el Distrito Federal”. Además, es autor del libro Temas de Derechos Reales. Hablando finalmente de su experiencia profesional, podemos mencionar que fue Socio Fundador del Despacho Alcántara y Alessio Robles, S.C., y como lo hemos señalado, Notario Público No. 19 del Distrito Federal desde el año de 1988 y, desde esa fecha, socio fundador del despacho “Alessio Robles y González” S.C.
“Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal: su importancia Institucional ante las recientes Reformas al Sistema Jurídico Mexicano”.
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uy amables todos por esta magnífica recepción, la verdad estoy muy honrado de poder inaugurar este ciclo de conferencias sobre este Congreso. Es para mí muy grato y la verdad estoy muy contento de que las Consejerías Jurídicas de las entidades Federativas como la Consejería Jurídica de la entidad Federativa de Tabasco y todas las Instituciones Gubernamentales, las Instituciones Académicas y Profesionales que están aquí reunidas hayan tenido la iniciativa de celebrar el día del Abogado con un Congreso que nos permite intercambiar opiniones, razones porque estoy absolutamente convencido de que lo que este país necesita son acuerdos, acuerdos a partir de nuestras diferencias, acuerdos a partir de nuestras diferentes formas de pensar, acuerdos a partir de nuestras distintas formaciones políticas, distintas ideas partidarias, lo que necesitamos son acuerdos y hay muchos temas a los que me voy a referir más adelante que al menos son de materia de Ley general en los que necesitamos
ponernos de acuerdo para que el Congreso de la Unión pueda hacer normas que tiendan al bien común y esa es para mí la palabra clave en la que inician y terminan todos los esfuerzos académicos y hoy iniciando con este. Si no llegamos a acuerdos a partir de esas diferencias que tiendan al bien común pasando por principios de justicia, equidad y seguridad jurídica difícilmente vamos a lograr las metas que nos hemos trazado como Gobierno, como Instituciones Académicas, como Instituciones Profesionales. Por eso cuando me hicieron el favor de invitarme lo cual repito me honra, pensé que lo mejor sería presentar las propuestas que nosotros tenemos para un Congreso Nacional de Consejerías Jurídicas, con sus similares de todas las entidades Federativas del País, con el propósito de que las Instituciones Jurídicas Gubernamentales y a través de ellas todas las Instituciones a las que me he referido los profesionales y las
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académicas puedan influenciar en los Legisladores Federales de cada una de las entidades federativas para lograr los consensos que este gobierno se ha propuesto. Entiendo que muchos de los temas que voy a mencionar, son muchos temas es una miscelánea porque así está planeado ese Congreso que espero que se pueda celebrar en la ciudad de México o en cualquier otro lugar de la república estamos en ese trabajo todavía, pero son muchos los temas que están hoy en el horno listos para salir, que sólo requieren de esos acuerdos y para lograrlo necesitamos el impulso desde abajo, el impulso de las Instituciones Académicas, el impulso de las Instituciones Profesionales; por eso yo
del Ejecutivo Federal. La Consejería Adjunta de Consulta y Estudios Constitucionales, la de Legislación y Estudios Normativos y la de Control Constitucional y Contencioso, vamos a ver rápidamente cuáles son las funciones de cada una de ellas y algunos de los puntos más importantes de lo que han hecho en esta administración y concretamente este año, repito, sé que habrá algunos temas polémicos que voy a tratar me atrevo hacerlo porque estoy convencido de que podemos dialogar y llegar a acuerdos o podemos como ha dicho el Consejero a partir de nuestras diferencias respetando la verdad de cada quien, el construir normas que tiendan al bien común.
entiendo y repito que me voy a referir a muchos temas, voy hacer lo más concreto posible en algunos de ellos, voy a pasar de largo la presentación en otros temas pero si tengo el propósito de dejársela por supuesto para que con posterioridad si tienen tiempo y paciencia la analicen y la comenten con nosotros, el correo electrónico de los tres Consejeros Adjuntos a los que me voy a referir también más adelante y el mío propio están abiertos para cualquier sugestión, crítica etcétera y nuestros teléfonos están también abiertos porque tenemos un lema allá, no solamente a los Institutos Jurídicos de cada una de las dependencias del Gobierno Federal a las que tenemos obligación de coordinar, sino todos los Institutos Jurídicos de cada una de las Entidades Federativas tenemos la obligación de tomarles la llamada o tenemos la obligación de reportarnos a sus llamada para lograr esos consensos a los que me referido, es una tarea muy ardua, es una tarea muy difícil pero creo que podemos a partir de Congresos como este lograrlo.
La Consejería de Consulta y Estudios Constitucionales que es la menos amplia en el número de personas, pero la que tiene las funciones más delicadas es más de todos los días porque revisa todos los documentos que se someten a firma del Presidente de la República entonces, ella dictamina los anteproyectos y los proyectos de decretos, acuerdos, todos los nombramientos, las resoluciones presidenciales, tratados Internacionales y además instrumentos jurídicos que las dependencias y las administraciones elaboran y pretenden someter a la consideración y firma del presidente; por esa Consejería adjunta pasan todos los documentos jurídicos que se someten a consideración y en su caso a firma del presidente. Desahoga consultas de todos los jurídicos de todas las dependencias y en realidad de todas las Direcciones Generales y jefaturas de todas las dependencias del Ejecutivo Federal, ahí van todas las consultas y ahí se tienen que resolver. elabora y propone al Consejero proyectos de decretos, acuerdos y además instrumentos a los que me he referido.
Repito la presentación es muy amplia la dejo para que después la podamos comentar, voy a pasar de largo algunos de los temas y voy a explayarme en otros temas que son muy importante para nosotros y espero que lo sean también para ustedes. En la primera parte de la presentación viene una breve presentación de lo que es la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Ahí vienen los requisitos y los del fundamento constitucional de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal a partir del ‘94, los requisitos para ser Consejero Jurídico es una simple presentación; lo que es desde el punto de vista constitucional y a partir de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Esta es una breve presentación, desde luego está en la página de la Consejería y lo podrán ver ustedes con mucho más detalle, pero estas son las tres Consejerías adjuntas que forman parte de la Consejería Jurídica
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stitucional el decreto, que es constitucional la decisión de extinguir al Organismo, repito en cumplimiento de una obligación que la Ley imponía al Presidente de la República. Hoy, qué vendrá después de esto, vendrá que una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación notifique a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje la resolución dejará de surtir efecto la suspensión definitiva que en el amparo correspondiente se otorgó, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con toda seguridad pienso yo, reconocerá no declarará sino reconocerá extintas las relaciones de trabajo y es previsible que esta resolución sea objeto de un nuevo Juicio De Amparo y eventualmente una nueva revisión quizá ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de una atracción o en competencia original, pero lo que suponemos es que sería una contradicción si la Corte ha declarado constitucional el decreto la causa del decreto mismo fuera declarado inconstitucional o sea, el hecho de que considerara que hay sustitución patronal, que evidentemente no lo hay en este caso, más adelante me refiero a ese tema pero la propuesta es un tema delicado que pongo sobre la mesa porque es un tema de gran importancia en el que la Consejería tuvo la obligación y el privilegio de coordinar a todas las dependencias del Durante 2009 la Consejería Adjunta de Consulta y de Estudios Con- Ejecutivo Federal que estuvieron involucradas en este tema: Secretaría stitucionales efectuó 1,353 revisiones jurídicas diversas, 108 decre- del Trabajo, Secretaría de Economía, Secretaría de Hacienda y todas las tos, 155 consultas, 70 instrumentos Internacionales, 543 patentes, dependencias que estuvieron relacionadas con ese tema. 293 despachos de fuerzas armadas, 69 acuerdos presidenciales, 107 También destaca por su importancia y además ayer se hizo el anuncio nombramientos, designaciones y/o propuestas presidenciales, desde el decreto con el que se crea el Organismo promotor de medios audiopropuestas para Magistrados de Tribunal Federal de Justicia Fiscal Advisuales, se ha dicho que es un medio de control de medios de difusión ministrativa, Tribunal Agrario en fin, todas las que ustedes conocen. para fomentar acciones de gobierno, para hacer propaganda política es Por su importancia nada más para señalar un ejemplo de lo que hace absolutamente falso. Lo único que pretende este Organismo descenesta Consejería adjunta, emitió el decreto por el que se ganaron di- tralizado es ampliar la señal cultural de Canal 11 y del Canal 22 es lo versas acciones en materia de salubridad en caso de la influenza, ese único que pretende, no habrá propaganda política, no habrá control de fue un decreto extraordinario, un decreto de emergencia como ust- los medios por parte del estado es absolutamente falso. edes saben pero fue un decreto en las que se tuvo que consultar a muLa Consejería Adjunta de Legislación y Estudios Normativos le correchas dependencias del Ejecutivo Federal y a muchas dependencias de sponde dictaminar todos los proyectos, los anteproyectos y proyectos las entidades Federativas para que se pudieran tomar las medidas de primero de reglamentos administrativos o los decretos que reforman emergencia que fueron necesarias. o derogan, adicionan o derogan aquellos, que las dependencias de la El decreto porque el que se extinguió el organismo descentralizado Administración Pública Federal elaboran y que tienen que someter a Luz y Fuerza del Centro. Nosotros desde que se nos consultó este la Consejería Jurídica. asunto que es un asunto de gran importancia para el país, no solaLo que hemos hecho a partir de esta administración no es recibirlos mente tuvimos que tomar en consideración la propuesta-orden de la ya que están elaborados por ellos, sino pedirles que nos llamen a sus Auditoria Superior de la Federación, la petición de los miembros del mesas de trabajo para compartir con ellos desde el principio la idea y Congreso Mexicano, sino que además tuvimos que tomar en considcompartir con ellos desde el principio de la pertinencia del proyecto de eración que la Ley obligaba al Presidente de la República a extinguir reglamento de adición o de derogación, de esa manera hemos podido el Organismo no era si quería o no quería, la verdad de las cosas es trabajar en forma mucho más sencilla en forma mucho más coordique la Consejería Jurídica tuvo que decir es obligación del Presidente nada, no queríamos ser el último filtro queríamos participar con ellos de la República extinguir el Organismo, porque se dan todas las cauen sus mesas de trabajo, no queríamos ser la odiada Consejería que sas que la Ley prevé para que se extinga; por supuesto que cuidamos llegaba el documento y lo echaba para atrás queríamos llegar a la mesa todos los detalles desde la parte administrativa hasta la que más le imdel Presidente ya con un documento consensado y así hemos funcioportaba al Presidente de la República la más sensible de todas que era nado muy convenientemente. el desempleo que se provocó como consecuencia de la extinción del Organismo. Hoy como ustedes saben más adelante viene el dato con- También elabora proyectos de iniciativas de Leyes o decretos legiscreto la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de lativos que también se someten a consideración del Presidente, dar votos de los diez Ministros presentes en la sesión declaró que es con- seguimiento al interior de la Administración Pública Federal, sobre la
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elaboración de proyectos para la expedición o modificación de disposiciones reglamentarias, con motivo de la indicación expresa en las Leyes promulgadas. Aunque yo no estoy de acuerdo ya es común y la Corte ya dijo que si es constitucional, que el Congreso ordene al Presidente de la Republica expedir reglamentos administrativos para proveer una mejor a administrativa la exacta observancia de la Ley y no sólo eso, sino que además le ponga plazo, hay veces que es muy difícil hacer un reglamento en el plazo que el Congreso de la Unión a ordenado y estamos en incumplimiento no hay sanción constitucional para ello, precisamente porque es una norma imperfecta que en mi concepto no debe existir, repito la Corte dijo es constitucional. Durante esta administración el Presidente de la República ha presentado al Congreso 90 iniciativas de Ley o decreto. Del 70% 63 han sido aprobadas; 14 se encuentran pendientes de dictamen por parte de las comisiones; 11 ya registran dictamen y 2 fueron desechadas. ¿Cuales son?, el famoso 2% del impuesto para combate a la pobreza que no fue aprobado porque se consideró que era un IVA disfrazado, la verdad de las cosas es que con todo el paquete fiscal pensábamos que los miembros del Congreso de la Unión iban a aprobar la disminución de impuesto a los ingresos y el aumento al impuesto al consumo, y yo pienso que es la reforma fiscal ideal para el país pero no lo han considerado así los señores legisladores.
eral la Reformas a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo con el objeto de digitalizar el sistema de justicia mexicano el llamado juicio en línea que empezará a operar a finales de este año, ya está licitado el procedimiento, y está contratado. Adicionalmente, esta Consejería Adjunta participó en la elaboración de 6O Reglamentos, entre los que destacan el de la Ley de Bioseguridad, el de Reglamento de la Ley General de Control contra el Tabaco y el Reglamento de la Ley Nacionalista.
Y la reforma a la ley orgánica de la Administración Pública Federal que buscara suprimir la existencia de tres dependencias del Ejecutivo Federal.La crisis internacional que desde mi punto de vista fue perfectamente bien paleada sin casi ningún punto negativo por una adecuada administración financiera requerida de todas maneras la disminución del aparato administrativo se decidió que la Secretarías de Turismo y Función Pública formaran una subsecretaría de estado en otras dependencias no se aprobó así, no se consideró conveniente por parte del Congreso de la Unión y fueron desechadas, bueno Reforma Agraria, dije Función Pública no, Turismo, Reforma Agraria y Función Pública pasara a ser una oficina de la Presidencia de la República.
La Consejería Adjunta de Control Constitucional y lo Contencioso le compete fungir como delegado en la atención de las controversias constitucionales y de las acciones de inconstitucionalidad en las que el Consejero represente al Presidente de la República. Coordinar los trabajos de las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad en las que, la Conserjería ostenta la representación del Presidente de la República. Formular las denuncias y querellas que correspondan ante el Ministerio Público, dar seguimiento a las averiguaciones previas e interponer los medios de defensa para proceder en esa materia.
De las iniciativas aprobadas y publicadas en el Diario Oficial destacan la Reforma constitucional en materia de Seguridad Pública y Justicia Penal, la Reforma PEMEX, las Reformas en materia de Seguridad Pública para crear un sistema integral que contemple la prevención, la investigación y persecución de las conductas antisociales, las Reformas a diversas Leyes y códigos en materia Penal o sea la llamada miscelánea Penal a fin de combatir la inseguridad, la expedición de la Ley Federal para el control de sustancias químicas y para sancionar a quienes fabriquen, almacenen y transporten armas químicas en territorio Nacional. La Reforma Constitucional para facultar al Congreso a legislar en materia de delincuencia organizada y secuestro, Ley Fed-
En 2009, la Consejería Adjunta de Control Constitucional y lo Contencioso atendió 37 controversias constitucionales en coordinación con las Secretarías de Estado que tienen interés jurídico en ellas o tienen, 27 se encontraban en trámite al 1° de septiembre de 2009 y 10 se adicionaron en ese mismo lapso. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió 15 controversias y 22 al día de hoy siguen en trámite. Continuara ..........................
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Asume México Presidencia de la Unión Interamericana de Organismos Electorales
(UNIORE)
didatos y autoridades acceso gratuito a radio y televisión. También estableció la prohibición para adquirir tiempos en medios electrónicos, lo que afectó intereses económicos y aspiraciones del poder político que no dejan pasar oportunidad para atacar el mandato constitucional y a la autoridad encargada de vigilar su aplicación, la cual requiere de temple para enfrentar las presiones de los poderes formales y fácticos que forman parte del gran negocio de la comunicación y esconden en la libertad de expresión sus intereses.
Sonia Picado Sotela, Presidenta del Instituto Interamericano de Derechos Humanos; María del Carmen Alanis Figueroa, Magistrada Presidenta del TEPJF; Ivonne Ortega Pacheco, Gobernadora de Yucartán; Leonardo Valdés Zurita, Consejero Presidente del IFE; y Eugenio Chicas Martínez, titular del Tribunal Supremo de el Salvador; al inaugurar los trabajos de la X Conferencia de la Unión Interamericana de Organismos Electorales. México asumió la presidencia de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) para el periodo 2010-2012 en el marco de la X conferencia de la organización, que agrupa 36 naciones de América Latina y que se lleva a cabo en esta ciudad. La presidencia será compartida entre María del Carmen Alanis Figueroa, magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), quién asumirá esas funciones durante el primer año; y Leonardo Valdés Zurita, consejero presidente del Instituto Federal Electoral (IFE), que continuará esta labor el último año. En presencia de Ivonne Ortega Pacheco, gobernadora de Yucatán; de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa; del consejero electoral Leonardo Valdés Zurita; de Sonia Picado Sotela; presidenta del Instituto Interamericano de Derechos Humanos; y de Eugenio Chicas Martínez, presidente del Tribunal Supremo de El Salvador; se inauguraron los trabajos de la asamblea que concluirán el 12 de noviembre.
La presidenta del TEPJF mencionó que “nuestra Unión debe desplegar toda su capacidad, toda su experiencia y toda su inteligencia estratégica para convertirse en una plataforma de apoyo a los organismos electorales que la integramos. Desde éstos podemos apuntalar la expansión de las democracias, como lo hemos estado haciendo estas dos décadas”. Agregó que la democracia electoral ha sido el motor de la expansión de las libertades en el continente. “Debemos comprometernos y redoblar esfuerzos para corresponder a la demanda social. Discutir temas de vanguardia, estandarizar procesos y compartir historias de éxito nos ayudará a quienes no solo somos expertos en la materia electoral sino, sobre todo, somos los responsables de la renovación del poder en el continente”. Por su parte, Leonardo Valdés, consejero presidente del IFE, expresó que las elecciones constituyen el espacio fundamental de la lucha por el poder político, por lo que la equidad en la competencia y las campañas concentran la atención del cambio democrático. Apuntó que en nuestro país la reciente reforma electoral implementó un nuevo modelo de comunicación política, que permite a partidos, can-
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Organismos electorales, instituciones estratégicas del Estado Eugenio Chicas Martínez, presidente del Tribunal Supremo Electoral de El Salvador y titular saliente de la UNIORE, indicó que desde su creación este organismo ha generado el más amplio mecanismo de observación calificada en materia electoral en Latinoamérica, lo que ha permitido desarrollar instrumentos para la asistencia técnica que sirven de apoyo al trabajo que realizan las autoridades electorales de las naciones afiliadas. Al inaugurar el evento, la gobernadora Ivonne Ortega Pacheco estableció que pocas instituciones son estratégicas para el desarrollo de una nación como los organismos electorales, ya que en ellos se construye la fuerza social del Estado y el futuro de una nación. Durante la X Conferencia de la UNIORE, que contará con la participación de magistrados del TEPJE, consejeros del IFE y especialistas internacionales se realizarán mesas temáticas con el fin de que los representantes de los organismos electorales del continente tengan un espacio para analizar los siguientes temas: financiamiento y fiscalización de los partidos políticos, los medios de comunicación y las elecciones, el uso de tecnologías y transparencia en los procesos electorales, además de la inclusión de los grupos vulnerables en la vida democrática a través de la educación cívica y la justicia electoral.
Homenaje Luctuoso a:
Luis C. Mรกrquez
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DOÑA MERY ZETINA Y LUIS C. MARQUEZ SIEMPRE PRESENTES TABASCO AYER Y HOY LOS RECUERDAN
Palabras pronunciadas por el
Lic. SAUL PEREZ GALICIA.
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iguel de Cervantes Saavedra nos ofrece diálogos quijotescos, en los que con sabiduría se refleja la inmensidad de los valores humanos. En este siglo XXI hay quienes son equiparables con sus actos al ingenioso personaje de la mancha. En tabasco Luís C. Marques convirtió veredas en caminos para el periodismo. Por la historia sabemos de hechos transcendentales, porque la historia la escriben los periodistas: a 18 años de la ausencia física de Luís C. Marques, su ejemplo esta siempre presente con nosotros y con nuestros lectores de tabasco hoy, su tarea en la prensa escrita su profesionalismo y entrega en el oficio periodístico es reconocido, local y nacionalmente, nos dejo un ejemplo a seguir para las nuevas generaciones en que hoy el periodismo esta en el avance de la tecnología y le da vuelta al mundo. Hoy en día es muy necesario luchar por Tabasco, cada día es más difícil, pero cada día más obligatorio. Hoy, hay quienes miden a los hombres por los puestos que ocupan, yo los valoro por la huella que dejan, como lo hizo Luís C. Márquez para la prensa escrita. El supremo tribunal de la historia emite su juicio sobre cada uno de nosotros, examinando si en nuestro breve tiempo de servicio cumplimos nuestras responsabilidades o no. Nuestra conducta se medirá por la respuestas a estas cuatro preguntas, ¿Fuimos hombres de valor?, ¿Fuimos hombres de criterio?, ¿Fuimos hombres íntegros?, ¿Nos entregamos verdaderamente a nuestra labor?. Yo digo que Luís C. Márquez cumplió. En el libro “perfiles de coraje”, puede leerse, “el valor en la vida es con frecuencia un espectáculo menos dramático que el valor ante el momento final; pero no deja de ser una magnifica amalgama de triunfo y tragedia. Un hombre hace lo que debe, sin importarle las consecuencias personales, los obstáculos, las presiones y los peligros, y este es el fundamento de toda moralidad humana” John F. Kennedy dijo: no preguntes que puede hacer el estado por nosotros, si no que podemos hacer nosotros por el estado, el poeta de América “Carlos Pellicer” dejo para posteridad en su poema: agua de Tabasco vengo y agua de Tabasco voy, de agua hermosa es mi abolengo y es por eso que aquí estoy dichoso con lo que tengo.
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“Opciones para la Reforma del Estado” Dr. Diego Valadés Es Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, autor entre otros de los siguientes libros: “La Dictadura Constitucional en América Latina”, “La Constitución Reformada”, “Constitución y política”, “El control del poder”, “Constitución y democracia”, “Problemas constitucionales del estado de Derecho”, “El Gobierno de gabinete” y “La parlamentalización de los sistemas presidenciales”. Es miembro del Colegio Nacional, del Colegio de Sinaloa, de la Academia Mexicana de la Lengua y de la Academia Mexicana de Ciencias y Vicepresidente de la Sociedad Europea de Cultura. Es investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México y miembro del Sistema Nacional de Investigadores con el máximo nivel, nivel 3, y bueno ha tenido también una importantísima carrera diplomática y de servicio público, además de ser distinguido académico y profesor, Dr. Valades sea usted bienvenido. (Palabras disertada a cargo de la Señora Rectora de la UJAT, Mtra. Candita Victoria Gil Jiménez)
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conveniencia de que se quedaran reinos en América asociados al reino español, un poco con la concepción que luego tuvo el imperio británico que construyo la comunidad británica, la que llaman comunidad y que vinieran a regir los nuevos reinos miembros de la casa reinante española, esto es Godoy advertía que no era necesario adiestrar las instituciones a un nuevo tipo de realidades porque ya había en México y en el resto de América, de la América española no solo demandas políticas de independencia a la autonomización, había exigencias que procedían de una clase empresarial que estaba surgiendo, de una nueva corriente cultural que también estaba consolidándose, de una nueva Voy a quitarles una parte de su tiempo para hacer una reflexión so- forma de ser que se produce hasta en nuestra propia forma de hablar, bre el tema que nos convoca, el tema de la Reforma del Estado, las hablamos distintos los mexicanos de los argentinos de los venezolanos opciones que tiene el estado mexicano para reformarse. Pero lo que y por supuesto de los españoles, había patrones culturales que se estamás me interesa en un principio y para comenzar sobre todo tratán- ban consolidando. dose de las amigas y de los amigos estudiantes, de los maestros presentes saben del tema que voy a abordar mucho más de lo que yo me podría atrever a decirles. Pero me gustaría comentar con ustedes y así tuve el privilegio de mencionarlo, de comentarlo con la Sra. Rectora es el panorama general de la Reforma del Estado ¿por qué hablamos de reformar al estado? uchas gracias señora Rectora por sus efusivas palabras y muchas gracias por darme la oportunidad de estar aquí en esta Universidad y estar en este auditorio que en efecto lleva el nombre de un Jurista a quien todos admiramos. Muchas gracias también a quienes están presentes, al Secretario de Gobierno, al Sr. Senador Herrera León, al Sr. Magistrado López y Cónde, al Sr. Abogado General de la Universidad, a la Sra. Directora de esta Institución, a todos ustedes maestros, alumnos y en especial también agradezco a mi distinguido amigo el Licenciado Lópezconde, gracias a todos.
En principio hay diferentes tesis, hay quienes dicen que se trata de una reforma política hay quienes dicen que se tiene que tratar de una adecuación inconstitucional, hay quienes dicen que se debe de hablar de una reforma de las instituciones, yo les sugiero a los presidentes que no se preocupen por las cuestiones tecnológicas en este caso, lo que importa es el fondo del asunto, el fondo del problema, la solución que se le de al funcionamiento de las instituciones en el país. Comenzare por decir que las Instituciones Públicas requieren de ajustes permanentes porque va cambiando la configuración demográfica, porque van cambiando las necesidades de la sociedad, porque van cambiando las formas de interacción con otras sociedades, en fin, porque van cambiando los tiempos. Cuando las sociedades están regidas por instituciones que se petrifican, que se inmovilizan generalmente las consecuencias que se pagan son muy elevadas, esto se puede apreciar si lo analizamos retrospectivamente por ejemplo, estamos celebrando el Bicentenario de la Independencia y el Centenario de la Revolución, ¿por que se produjeron la Independencia y la Revolución?, independientemente de que los veamos como grandes procesos históricos, como grandes procesos recriminatorios, como grandes etapas de la vida heroica de una gran nación como la nuestra, veamos las causas institucionales que las motivaron.
Lo vieron algunas personas, lo vio Godoy, lo había visto 30 años antes otro señor, Aranda que también se lo había recomendado al respectivo Rey al que servia al príncipe Carlos III pero no hicieron caso y acabaron perdiendo sus colonias, que pudieron haber dejado de ser colonias y haberse convertidos en estados asociados, en niveles de igualdad de circunstancias.
¿Qué paso con la revolución? Bueno, por fin un día salio la respuesta a una serie de demandas que la sociedad mexicana planteaba, la sociedad mexicana planteaba progreso, planteaba paz, planteaba estabilidad como condiciones de vida. Porfirio Díaz construyo entre otras cosas La causa institucional que motivo la independencia fue justamente la 16,000 Km. de vías férreas en el país, tengan ustedes en cuenta la imdiscriminación de las instituciones que regían a toda América a prinportancia de eso si advertimos que cuando se celebro el 50 aniversacipios del siglo XIX y esto había sido visto por los propios españoles. rio de la revolución en 1960 había 24,000 Km. de vías férreas, frente a Cuando se produjo el proceso de independencia el que podíamos 16,000 150 años antes y vean lo que va a pasar ahora que celebramos considerar primer ministro de España, Godoy, había advertido había el centenario y ya no tenemos ni siquiera los 16,000 km. de vías férreas dicho al monarca español Carlos IV que las condiciones de vida de que hace 100 años dejo Porfirio Díaz. todo el continente Americano regido por la corona española tenían que ser objetos de una reforma importante, en el juicio se amplio la
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para poder atender necesidades milenarias. Irak comprende esos dos grandes ríos el Tigris y el Èufrates y era necesario estar llevando a cabo obras permanentes de canalización, de desasolve, de conducción de las aguas, de evitación de estancamientos y eso se habia hecho por milenios hasta el momento en que el estado deje de funcionar dejan de operar los sistemas hidráulicos, al momento que los sistemas hidráulicos dejan de funcionar las aguas se comienzan a estancar, se comienzan a estancar y comienza a aparecer un animal que se llama comúnmente Es difícil compañeras, compañeros, advertir en este momento que es mosco, comienza a generar epidemias, comienza a degradarse la polo que le pasa a una sociedad, porque se habitúa uno a ella porque blación, comienza a disminuir la producción agrícola, comienzan a estamos viviendo y comportándonos y adecuando nuestra conducta haber pobrezas y comienza a haber violencia, todo por un proceso de diaria al entorno a lo que consideramos la normalidad, pero atrás de corrupción del estado. esa normalidad cotidiana hay una serie de demandas que nosotros mismos estamos planteando y que al no verse satisfechas esas exigen- Cuando se produce la gran expansión del paludismo y cuando perece cias de la nueva normalidad se comienzan a presentar conductas y dis- casi la mitad de la población y se facilita la invasión por parte de las huêspedes islámicas uno diria ¿que relacion tiene eso con el estado tracciones en la vida general de la sociedad. Iraquí? pues las tiene todas, había sido una falla en la corrección de las Esto se puede ver repito cuando hacemos “cortes históricos”, voy a costumbres de las tácticas y una degeneracion en la vida institucional mencionar otro ejemplo además del mexicano; porque tiene ya que y esta hay que llevarla a todo lo que les acabo de decir, son fenómenos ver también con lo que estamos viviendo. Los cortes culturales y los en cadena, la cadena del poder se había enmohecido y comenzó a proprocesos de colapso de los sistemas y de la civilización se pueden ver ducir distorsiones. en el horizonte del pasado por que se pueden emplear por ejemplo, en el siglo X, el imperio iraquí que venia de 10 imperios y una idio- Pero vamos a nuestro país, no se trata de hacer evaluación o considlogia diferente hoy sigue siendo la republica de Irak por que el impe- eraciones de naturaleza política, tenemos que ser muy cuidadosos en rio iraquí naufrago invadido por los huêspedes no metanos ¿Qué le cuanto a distinguir la libertad política que todos tenemos para emitir habrá pasado a ese imperio iraquí?, se habrá corrompido a tal punto opiniones y el análisis debe de ser lo mas riguroso y sistemático pola administración de este imperio que dejo de contar con recursos sible. Hoy estamos viendo que buena parte de las instituciones mexicaPero Díaz creyó que esto era suficiente que ya había hecho por el país todo lo que el país quería, necesitaba y podía dársele, que equivocado, el país también quería libertades públicas y estas eran las que Porfirio Díaz no había otorgado y bueno por tanto dos grandes virtudes estoy por supuesto simplificando y sintetizando, ni de la independencia ni de la revolución. ¿Que nos pasa hoy?, pues que esto mas también en un momento de ¿cristalizacion? de viejos patrones institucionales.
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nas están colapsándose, que estamos mal en materia de seguridad, estamos mal en materia de sanidad, estamos mal en materia de educación; aquí hay jóvenes muy representativos de una vigorosa sociedad, ustedes tienen que estar consientes de que solo 2 de cada 10 jóvenes en edad de educación escolar Universitaria tienen acceso en nuestro país a estas aulas, hay 8 jóvenes por cada 10 que no tienen esta oportunidad eso es un acto de injusticia lo que se esta produciendo. Estamos teniendo la mayor concentración posible de la riqueza, México tiene el 50% de su población en condiciones de pobreza y a una persona en condiciones de máxima riqueza planetaria. ¿Esto que quiere decir?, que hay algo que no esta funcionando, no esta funcionando el sistema tributario con moralidad en el siglo IX, no esta funcionando todo lo que distingue del ciclo del poder y entonces todos los días nosotros estamos viviendo las consecuencias como se vivieran en esos sistemas de degradación progresiva y en los días de nuestra vida cotidiana. El estado por tanto o la reforma del estado no es una reforma exogena, distante, estracta, propia de los políticos que nos tiene alejadas de que no tenga incidencia en nuestra vida cotidiana; por supuesto que la tiene, el estado tiene incidencia en nuestras oportunidades de trabajo el trabajo que todos los jóvenes se plantean como necesario a partir del momento en que abandonan estas maravillosas aulas y esa formidable preparación que les da esta que es una de las mejores Universidades pùblicas del país, pero aquí se cumplen, las autoridades cumplen con sus funciones académicas pero afuera, ¿se están cumpliendo también con la función de abrir a cada uno de los egresados una opción de empleo equivalente a la preparación que han adquirido? Y ¿cuando circulamos por el país si tenemos la oportunidad de poderlo hacer con tranquilidad? cuando vemos los cuadros que todos los días se nos presentan, ¿cuando vemos que los jóvenes van a las discotecas donde buscan esparcimiento muchas veces lo que encuentran es la muerte? digamos ¿es esto lo que hace a una sociedad sana y es esto algo diferente del funcionamiento del estado?, ese es el estado. Ahora ese funcionamiento del estado no depende de quienes ocupen transitoriamente las funciones de la titularidad de los órganos del poder, esa es la gran equivocación que se comenten muchas veces, que se dice que salga “A” para que entre “B” y ponerse así los ciclos de rotación, de sustitución o como se decía hace algunos años la alternancia se van a mover todos. No, la alternancia y la titularidad de los Òrganos del Poder no resuelven nada cuando lo que ya esta funcionando mal son algunos Ôrganos del poder. Continuara......
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“Temas actuales en Materia de Protección de Derechos Fundamentales.” Ministra. Olga Sànchez Cordero
“¿Los Colegios de profesionistas al sancionar a sus agremiados realizan actos de autoridad para efectos de la procedencia del Juicio de Amparo?”.
A “El gobierno tuvo su origen en el propósito de encontrar una forma de asociación que defienda y proteja la persona y la propiedad de cada cual con la fuerza común de todos.”. (Jean Jacques Rousseau).
nte todo, quiero agradecer a los organizadores de tan provechoso evento, la amable invitación que me han extendido para encontrarme esta noche con ustedes. Como siempre, es motivo de alegría, hallarme entre miembros del foro jurídico, en este bello Puerto de Acapulco, y especialmente en un recinto universitario como en el que hoy nos reunimos para tratar un tema que me parece de la mayor actualidad y vanguardia en el ámbito del derecho constitucional, y específicamente, de los derechos fundamentales. Me refiero a “La Colegiación. Nuestra función como Profesionales, de un modo u otro, siempre impactará en la sociedad. Cada una de las actividades que desarrollamos como profesionistas, bien sea de manera independiente, en la iniciativa privada, o al servicio del Estado, tiene una repercusión directa en el desarrollo de nuestra sociedad. Es obligación de cada uno de nosotros, dar lo mejor en beneficio de nuestro país.
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Los Colegios de Profesionistas, en el Estado moderno, se convierten en pieza esencial, para el desarrollo científico y tecnológico, observan el comportamiento y potencian las aptitudes en el ejercicio profesional de sus integrantes; fomentando la discusión e intercambio de ideas en los temas que en cada área del conocimiento se actualizan en la cotidianeidad de su profesión, convirtiéndose en un referente social, económico e intelectual. Por eso, la intención de esta plática será tratar de exponer un panorama sobre la actividad del ciudadano en el ejercicio de las profesiones y su incidencia frente a los derechos fundamentales de otros particulares, para así, abordar lo relativo a la Colegiación de Profesionistas, con especial atención, en las asociaciones, barras y colegios de abogados. Me parece importante, partir del hecho, de que hoy en día, la Constitución comienza a permear la totalidad del ordenamiento, iniciando, con ello, un proceso al que Ricardo Guastini ha llamado “Constitucionalización del Ordenamiento Jurídico”. Es decir, hoy la Constitución es considerada como una norma y no como un catálogo de buenas intenciones de los órganos de gobierno.
El principal postulado del moderno Estado Constitucional, radica esencialmente en la defensa de los derechos fundamentales, lo que justifica y explica al constitucionalismo actual, cuya esencia se halla en la defensa de los derechos y la limitación del poder a través de la consagración de éstos. Como acertadamente lo sostiene el jurista colombiano, Carlos Bernal Pulido: “En razón de los derechos fundamentales, el individuo se erige dentro de la comunidad y frente a ella como sujeto libre, autónomo, capaz de determinarse en lo público y lo privado y titular de ciertos intereses y necesidades cuya protección y satisfacción fundamenta la propia existencia del ámbito social.” De esa forma, los derechos fundamentales, se encuentran destinados a asegurar originariamente, la esfera de libertades de los individuos frente a las intervenciones de los poderes públicos; son derechos de defensa de los ciudadanos, en primer lugar, en contra del Estado. Pero en este contexto, el moderno Estado Constitucional, ya no únicamente se limita al reconocimiento y tutela de los derechos fundamentales frente a los entes públicos; sino que, en aras de expandir su efectividad, estos también deben abarcar la protección del individuo frente a otros particulares, cuyos actos pueden vulneran derechos fundamentales.
vadas, consagrado en el artículo 16, de la Constitución General de la República, consideró que éste es oponible tanto a las autoridades como a los gobernados, quienes al transgredir esta prerrogativa incurren en la comisión de un ilícito constitucional. Por tanto, el ilícito constitucional existe ante la omisión de los actos ordenados o la ejecución de los actos prohibidos por la Constitución.
Así, la Norma Suprema despliega su fuerza, tanto horizontal como verticalmente, reconociendo derechos, pero también imponiendo obligaciones y deberes, tanto a los entes públicos, como a los particulares en sus reciprocas relaciones; los derechos fundamentales no se limitan a actuar en las situaciones del individuo frente a los órganos e instituciones del Estado, sino que, como valores supremos que emergen de las aspiraciones del Constituyente, rigen para todo el sistema jurídico, informando también, a los vínculos recíprocos entre particulares, limitado la autonomía privada, al mismo tiempo que fungen como mandatos de actuación y deberes de tutela efectiva del Estado.
Así, para determinar si los particulares pueden cometer un ilícito constitucional, debe dilucidarse, en primer término, el sentido normativo del contenido constitucional; es decir, si del texto de la norma constitucional se desprenden principios universales dirigidos tanto a las autoridades como a particulares.
De ello derivan dos conceptos que imperan en el Estado Constitucional, por un lado, la solidaridad que debe permear en el ánimo de los individuos y su situación frente a sus pares, y por otro, el del carácter subsidiario del Estado, entendido como la función de éste, de reconocer y proteger los derechos fundamentales frente a los ataques del propio Estado o de otros particulares. La necesaria tutela de los particulares frente a actos de sus pares, ha llegado a ser un tema recurrido en la mayoría de los Tribunales Constitucionales. Uno de los que primeramente se ha ocupado de tal tema, es el Tribunal Constitucional Federal Alemán, que en el año de 1958, en el conocido caso “Lüth”, fijó un precedente, al sostener que la influencia de los parámetros valorativos establecidos por los derechos fundamentales, cobra especial validez, tratándose de aquellas disposiciones de derecho privado que abarcan normas obligatorias (taxativas) y que, por tanto, forman parte del orden público en sentido amplio; es decir, se trata de principios que, en aras del bien común deben ser obligatorias también para la configuración de las relaciones jurídicas entre particulares y, por tanto, prevalecen sobre la voluntad de los particulares.
De tal modo, en diversos preceptos de la Constitución Federal, se encuentran inscritos de manera expresa, deberes de hacer o no hacer a cargo de los particulares. Por ejemplo, el artículo 2°, de la Norma Fundamental, prohíbe la esclavitud, la cual no puede, por lógica y mayoría de razón, ser atribuida únicamente a las autoridades, sino que también opera dicha prohibición, de modo sustancial para los particulares. De igual forma, la Constitución Federal, en el artículo 4°, dispone el deber de los padres, de preservar el derecho de los menores a las satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental; con lo cual, se consigna una obligación de los padres frente a sus hijos menores de edad, la que en caso de no satisfacerse implicaría un ilícito constitucional por cuanto contraría un mandato del Código Supremo. Verbigracia, el artículo 31, de la Ley Fundamental, determina como obligaciones de los mexicanos, entre otras, hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación primaria y secundaria; así como contribuir a los gastos públicos, éstos son mandatos constitucionales cuyos destinatarios no son las autoridades, son particulares.
Los anteriores ejemplos, ponen de manifiesto, que el ilícito constitucional entraña una violación a un mandato constitucional, el cual puede ser o no una garantía, pues si bien se admite como garantía la libertad y por ello se prohíbe la esclavitud, el contribuir para los gastos En esa tesitura, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la públicos no entraña garantía alguna, como tampoco lo es la obligación Nación, en el mes de octubre del año dos mil, al analizar en un amparo de los padres de enviar sus hijos a la escuela; por tanto, toda violación a en revisión, el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones pri- las garantías implica un ilícito constitucional pero no todo ilícito con-
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stitucional implica violación de garantías. Por consiguiente, los deberes previstos en la Constitución vinculan tanto a las autoridades como a los gobernados, toda vez que tanto unos como otros pueden ser sujetos activos en la comisión del ilícito constitucional con total independencia del procedimiento que se prevea para el resarcimiento correspondiente. En relación a entes privados con incidencia en el ámbito de los derechos fundamentales de otros particulares, recientemente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se discutió, precisamente sobre la responsabilidad que recae a los particulares, cuando éstos se encuentran ejerciendo funciones propias del Estado y posicionándose así, como el Estado mismo. Dicho asunto surgió por los terribles hechos acaecidos en la Guardería ABC, en Hermosillo, Sonora. Al tener su origen, dicho caso, en el servicio de guardería desarrollado por particulares, en su modalidad de servicio público subrogado, en mi opinión, los prestadores de dicho servicio, deben responder con un alto grado de responsabilidad, a partir de omitir el cumplimiento cabal de los requerimientos impuestos por las normas mexicanas, responsabilidad que debe ser extensiva a las personas que integran la persona moral privada involucrada como autoridad material. En ese lamentable caso, al tratarse de una sociedad civil, esto es, de una sociedad de personas y no de capital o accionaria como sucede con una sociedad mercantil, los socios, administradores y representantes legales de la guardería ABC, en mi concepto, debieron tener una responsabilidad solidaria; por tratarse de un servicio público subrogado, cuya vinculación debe alcanzar a todos y cada uno de ellos. La prestación del servicio, tanto en su función de persona moral particular, como en su carácter de autoridad material, pueden ocurrir, como en ese caso: por omisión, lo que se traduce en la existencia de violaciones graves a las garantías individuales y respecto de ellas se debe determinar la responsabilidad constitucional, política y ética, tanto de los servidores públicos formales, como de quienes asumen funciones de autoridades a través de la subrogación o concesión de un servicio público.
Como podrán apreciar, la relación entre particulares y su incidencia reciproca en los derechos fundamentales, aunque puede irradiar diversos ámbitos: la libertad personal, la familia y la educación, entre otros, se muestran de manera más fehaciente, cuando las personas privadas desarrollan, por medio de una delegación, actividades que originariamente corresponderían a los entes públicos del Estado. Cobrando especial importancia, el tema que el día de hoy nos reúne en este recinto universitario: la libertad de asociación y más específicamente: “La Colegiación Profesional”.
Precisamente, uno de los principales detonantes que dio origen al control constitucional de las leyes, fue un caso originado en Inglaterra, en el año de 1610, con motivo de la colegiación obligatoria. Me refiero, al famoso caso del Doctor Thomas Bonham, quien ejercía en Londres la profesión de médico sin la autorización del Real Colegio de Médicos; lo que ocasionó que fuera emplazado a comparecer ante los censores de ese Colegio y multado por deficiencia en sus aptitudes profesionales, Sin que lo anterior, implique desconocer que en el actual Estado además de prohibirle ejercer su profesión, bajo la pena de prisión. Constitucional, se distinguen las disposiciones legales de las constitucionales en atención al particular carácter superior de ellas; éstas Debido a que Bonham no cumplió la prohibición del ejercicio profelimitan el poder y garantizan los derechos con un carácter constitutivo sional impuesta, el Colegio ordenó su detención. El ilustre Juez Edward y regulativo de los valores y fines contemplados en ella, tanto en su Coke, quien conoció del asunto, concluyó que en determinados casos, parte dogmática como orgánica, y se consolida una práctica jurídica y el derecho común debe controlar las leyes del Parlamento y, en los supolítica que permite afirmar que, en torno a la Constitución formal, se puestos en que las normas estén en contra de la razón o del derecho, o ha producido la estabilización de las conductas jurídicas y políticas de sean de imposible cumplimiento, se debe determinar su nulidad. la comunidad a que pertenece, y por consecuencia, desempeña su pa- Esa evolución expansiva de los derechos fundamentales, ha llevado a la pel ante los problemas de identificación, de unidad y de continuidad propia Constitución Política Mexicana, a integrar como parte de nuesdel sistema jurídico-político. tro sistema jurídico, a los Tratados Internacionales. Desde mí particular punto de vista, a partir de los hechos que fueron investigados a través de esa importante facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es que se debe continuar avanzando en determinar el alcance de la responsabilidad en que pueden incurrir quienes siendo particulares, prestan servicios como si fueran el propio Estado.
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responsabilidad y la ética profesionales y, como una garantía de la libertad e independencia de los periodistas frente a sus patronos, debe considerarse fundamentada en la idea de que dicha colegiación representa una exigencia del bien común; y que la organización de las profesiones en general, en colegios, no es per se contraria a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, sino que constituye un medio de regulación y de control de la fe pública y de la ética a través de la actuación y escrutinio de los integrantes de un mismo gremio. Es en ese ámbito en el que estimo, que la lesión de derechos fundamentales por particulares que tienen a su cargo facultades que originariamente corresponden al Estado, pero que la desarrollan en auxilio de la administración pública, debe ser protegida y garantizada a través de diversos mecanismos, especialmente el juicio de amparo, el cual actúa como un recurso preferente y sumario de protección de los derechos fundamentales. Bajo los razonamientos antes expuestos, presenté bajo mí ponencia, al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el proyecto de sentencia del amparo en revisión 2219/2009, en cual se analizó el proceso de reformas por el que se adicionó el segundo párrafo del artículo 4º constitucional, cuyo texto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 1942, así como el proceso de reformas por el que se aprobó su ley reglamentaria, publicada el 26 de mayo de 1945 en ese medio oficial, advirtiendo que los colegios de profesionistas fueron creados con la finalidad de estimular el orden y control de sus integrantes, así como para auxiliar al Estado en la solución de los problemas de la rama de cada una de las profesiones, por lo que el derecho de que los profesionistas se agremien tiene su razón de Así, en el caso de la colegiación profesional, es importante por la ser en el párrafo segundo del actual artículo 5º constitucional y en su claridad de su sentido, tener presente lo considerado por la Corte In- ley reglamentaria, pues la constitución de esos colegios va en función teramericana de Derechos Humanos, al pronunciarse en la opinión directa de la profesión que el propio Estado regula a través de esas asoconsultiva OC-5/85, sobre la Colegiación Obligatoria de Periodistas, ciaciones civiles, al ser una actividad de interés general que no se limita solicitada por el Gobierno de Costa Rica, en la que se sostuvo que a buscar el beneficio de sus agremiados. la pertenencia a un Colegio o la exigencia de tarjeta para el ejercicio de la profesión de periodista, no implica para nadie restricción a las En consecuencia, las asociaciones civiles que adquieren el carácter de libertades de pensamiento y expresión, sino una reglamentación que colegios de profesionistas lo son en virtud de que han obtenido un regcompete al Poder Ejecutivo sobre las condiciones de idoneidad de los istro como colegio de profesionistas ante la Dirección de Profesiones, títulos, así como la inspección sobre su ejercicio, como un imperativo dependiente de la Secretaría de Educación Pública, que así lo señala, de la seguridad pública y una garantía de una mejor protección de los y en razón de reconocérseles ese carácter por mandato de la ley, y no porque así se hayan autodenominado a través de la declaración de la derechos humanos. voluntad de sus miembros contenida en su acta constitutiva. Asimismo, la Corte Interamericana, en esa vía consultiva, manifestó que la colegiación obligatoria persigue fines de utilidad colectiva vin- De ello deriva, como pueden ustedes advertir fácilmente, que la culados con la ética y la responsabilidad profesionales; además, de que constitución y la obtención de ese registro tiene por consecuencia la atribución de ciertas facultades a favor del colegio registrado, que actúan en aras del interés común y en defensa de sus miembros. no van en relación únicamente con los intereses de los agremiados y Resaltando, que se justifica el establecimiento de la colegiación ob- que tampoco son los inherentes a una asociación civil ordinaria, de ligatoria en las profesiones que se denominan liberales, toda vez que, derecho común, sino al interés del Estado de regular el ejercicio de las además del título que asegura una preparación adecuada, también se profesiones. requiere la estricta observancia de una ética profesional, tanto por la índole de la actividad que realizan, como por la confianza que en ellos En ese orden de ideas, considero, que los Colegios de Profesionistas al depositan las personas que requieren de sus servicios. Todo ello es de sancionar a sus agremiados realizan actos de autoridad para efectos de interés público y el Estado delega en los colegios la potestad de vigilar la procedencia del juicio de amparo, ya que ejercen facultades decisorias que constituyen la expresión de una potestad administrativa, cuyo el correcto ejercicio de las profesiones. ejercicio es irrenunciable y, por ello, esas sanciones se traducen en verAdemás, la Corte Interamericana, en la opinión que les comento, in- daderos actos de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de dicó que la colegiación obligatoria como un medio para asegurar la amparo, al ser de naturaleza pública la fuente de tal potestad, pues con
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base en las atribuciones que les otorga el inciso r), del artículo 50, de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativa al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, válidamente pueden emitir actos unilaterales a través de los cuales crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas que afecten la esfera legal de los profesionistas, entre ellos sus agremiados, sin necesidad de acudir a los órganos jurisdiccionales ni del consenso de la voluntad del afectado, amén de que se establece una relación de supra a subordinación entre esas asociaciones con los profesionistas, al tener estos últimos la obligación de acatar las resoluciones que en materia de sanciones dictan esos colegios por mandato de la ley, creándose con ello unilateralmente una situación que afecta su esfera jurídica. El criterio que sostuve en el proyecto de resolución que les comento, se corroboró con el acto reclamado en el juicio de amparo, ya que en la resolución dictada por la Junta de Honor de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, Asociación Civil, no sólo se determinó suspender al quejoso seis meses en los derechos como asociado, sin exención de cuotas, esto último que puede ser ubicado en un espacio exento de control constitucional, al referirse a las relaciones de los integrantes de ese colegio, pues, además, en el cuarto punto resolutivo se ordena su publicación en la revista “El Foro”, en “cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 48 de los Estatutos…” de la mencionada Barra de Abogados.
r), de su artículo 50 (establecer y aplicar sanciones), y no de los Estatutos, Código de Ética y demás documentos relativos al funcionamiento de dicho Colegio de Profesionistas. Ello es así, en virtud de que la constitución y la obtención del registro de las asociaciones civiles que adquieren el carácter de colegios de profesionistas tienen por consecuencia la atribución de ciertas facultades a favor de esos colegios registrados, en el caso concreto, la facultad para sancionar a los profesionistas, que no van en relación únicamente con los intereses de los agremiados contenidos en los Estatutos, Código de Ética y demás documentos relativos al funcionamiento de esos Colegios, y que tampoco son los intereses inherentes a una asociación civil ordinaria, de derecho común, sino al interés del Estado de regular el ejercicio de las profesiones a través de esa asociaciones. Por ello, sostuve que al actuar en auxilio de la administración pública, esos particulares (asociaciones civiles constituidas como barras, colegios etc.), deben estar sometidos a control constitucional cuando lesionan derechos fundamentales.
Como pueden advertir, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, viene desarrollando su actividad como Tribunal Constitucional fluctuando entre dos polos; el primero representado grosso modo por la tradicional idea de la autoridad para efectos del juicio de amparo, y el segundo impulsado por la evolución de la organización del Estado, que Por ello, estimé que la orden de publicar la resolución que sanciona al delegar a los particulares facultades que constitucional o legalmente al quejoso en la revista “El Foro” le ocasionó un perjuicio en su esfera le corresponden, dota a aquellos de atribuciones que pueden lesionar derechos fundamentales, esta última postura, en el asunto que les jurídica. comento no prosperó en el Pleno de nuestro Alto Tribunal del País, Apoyé mi opinión, en el criterio que nuestro Alto Tribunal ha sus- quedando el criterio minoritario como precedente para posteriores tentado en el sentido de que “surge el interés jurídico de una persona ocasiones. cuando el acto reclamado se relaciona a su esfera jurídica, entendiendo por ésta el cúmulo de derechos y obligaciones poseídos por un Debo manifestar a ustedes, que en materia de colegiación de profesionistas, del proceso de reformas que he comentado del actual artícusujeto o varios de ellos….”. lo 5º constitucional y de su ley reglamentaria, advertí que el propio legEn ese orden de ideas, sostuve que la orden de publicar la resolución islador destacó que el origen de la reglamentación de las profesiones que sanciona al quejoso en la revista “El Foro” le ocasionó un per- derivó, en aquella época, de la falta de ética de los profesionistas al juicio en su esfera jurídica, en concreto, su derecho fundamental a la ejercer su actividad, ya que se otorgaba un valor superior a la cuestión vida privada, que contiene a su vez los derechos al honor y reputa- económica sobre la responsabilidad de su ejercicio con base en la honción, consagrados en el artículo 7º de la Constitución Política de los estidad y preparación necesaria. Estados Unidos Mexicanos, que derivan de la dignidad de la persona e implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la ac- Derivado de lo anterior, los colegios de profesionistas fueron creados ción y conocimiento que se tiene de uno frente a los demás, como lo con la finalidad de estimular el orden ético y moral de sus componentes, ha establecido la Primera Sala de la Suprema Corte en el sentido de así como para servir al Estado en los problemas de la rama de cada una que “existen una serie de derechos destinados a la protección de la de las profesiones, por lo que su constitución requiere de ciertos requivida privada, entre ellos el del honor, que es un bien objetivo que per- sitos homogéneos, objetivos y eficaces, estableciendo que la Dirección mite que alguien sea merecedor de estimación y confianza en el medio General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación social donde se desenvuelve y, por ello, cuando se vulnera dicho bien, Pública sería el nexo entre el Estado y los colegios de profesionistas. también se afectan la consideración y estima que los demás le profesan, tanto en el ámbito social como en el privado. En esa tesitura, se concluye que cuando se lesiona el honor de alguien con una manifestación o expresión maliciosa, se afecta su vida privada…, pues tanto el honor como la reputación forman parte de ella.”.
Por su parte, el artículo 50 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5°, Constitucional, en relación con la función social que tienen los colegios de profesionistas, dispone que éstos tienen por objeto la vigilancia del ejercicio profesional, a fin de que se realice dentro del más alto plano legal y moral, con la finalidad de que en los puestos públicos que Debo destacar a ustedes que la atribución de los colegios de profe- requieran conocimientos propios de determinada profesión se emsionistas deriva de las facultades decisorias que le están atribuidas en pleen a los especialistas respectivos, con título legalmente expedido y la Ley Reglamentaria del Artículo 5°, Constitucional relativa al ejerci- debidamente registrado. cio de las profesiones en el Distrito Federal, en concreto en el inciso De ello se sigue, que si bien es cierto que los colegios de profesionistas
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no actúan como órganos de gobierno, también lo es que cumplen con una función que al Estado le interesa y le es útil, en la medida en que representan una especie de control de calidad en los profesionistas y, por tanto, son controladas por medio de un registro.
calidad ética en la prestación de los servicios de representación ante tribunales; determinar la participación de universidades en los procesos de certificación de la calidad profesional y contener un régimen disciplinario de responsabilidad en materia de ejercicio profesional.
En consecuencia, considero que la colegiación obligatoria de los profesionistas es el siguiente paso a seguir por el legislador, ya que los colegios de profesionistas, al constituirse y registrarse como tales, adquieren ciertas funciones de interés público, lo cual constituye por sí mismo un bien colectivo, en tanto van dirigidos a salvaguardar los fines que se pretenden lograr con su regulación. Si como se ha destacado por el legislador, los profesionistas juegan un papel crucial en la sociedad, una de las maneras de lograr su profesionalización es la colegiación obligatoria.
Finalmente, externo nuevamente a ustedes mi agradecimiento por su asistencia; con ello, culmino mi intervención e invito a cada uno de los presentes a la reflexión de estos temas. Buenas Noches y Muchas gracias.
Si bien las barras y colegios de profesionistas han funcionado en nuestro país adquiriendo prestigio, es menester reconocer que la colegiación obligatoria aseguraría, en mi opinión, una calidad mínima en las habilidades y conocimientos de sus miembros, así como de control de pares sobre el desempeño eficiente y honesto del ejercicio profesional, todo ello en auxilio de la administración pública, al cumplir con una función que al Estado le interesa y le es útil. Algunas de las vías para alcanzar esa colegiación obligatoria fueron planteadas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de la Consulta Nacional que se convocó en agosto de 2003, de cuyo proceso derivó el Libro Blanco de la Reforma Judicial publicado en el 2006. Cito, como ejemplos, las siguientes, referidas a la colegiación obligatoria de los abogados: Propuesta 1: Establecer la colegiación obligatoria de los abogados (amplia o restringida) a nivel nacional. Lo que implicaría reformas constitucionales al artículo 5°, para establecer la colegiación obligatoria de los abogados (amplia o restringida para aquellos que representen a los particulares ante un órgano de impartición de justicia) y otorgar facultades a la Federación para legislar en esta materia; así como la expedición de una Ley Reglamentaria en materia de ejercicio profesional de abogados, donde se establezca la colegiación obligatoria (amplia o restringida como requisito para representar a una persona ante los órganos de impartición de justicia). Esta Ley debería regular entre otros aspectos, el funcionamiento, organización y facultades de los colegios de abogados; precisar las obligaciones de actualización permanente; garantizar estándares de calidad ética en la prestación de los servicios de representación ante tribunales; determinar la participación de universidades en los procesos de certificación de la calidad profesional y contener un régimen disciplinario y de responsabilidad en materia de ejercicio profesional.
Conferencia magistral de la sra. Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, organizada por la Federación Mexicana de Colegios de Abogados, el 24 de septiembre de 2010, en la ciudad de Acapulco, Guerrero.
Propuesta 2: Establecer la colegiación obligatoria de abogados (amplia o restringida) a nivel estatal, a través de la emisión de legislaciones especialidad, por el Congreso de la Unión y los Congresos de las Entidades federativas, que regulen el ejercicio profesional de los abogados en donde establezcan la obligación de colegiación como requisito para representar a una persona ante los órganos jurisdiccionales. Estas leyes deberían regular, entre otros aspectos, el funcionamiento, organización y facultades de los colegios de abogados; precisar las obligaciones de actualización permanente; garantizar estándares de
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Dra. Guadalupe Cano de Ocampo
“El Derecho Laboral como producto de la Revolución Mexicana”
En el marco de la celebración del 5º Aniversario de la Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al servicio del Estado y los Municipios. Buenos días a todos, en primer término quiero agradecer a la Sra. Procuradora por el aniversario de esta Institución tan noble, por hacerme participe de ello al pedirme que diera esta breve charla el día de hoy y sobre todo agradecerles a ustedes su presencia, estar aquí los amigos, los compañeros me llena de mucha satisfacción. Una muy querida amiga de todos nosotros, Hilda del Rosario de Gómez, cuando participaba en algún festival en una conferencia en cualquier lugar donde ella siempre por su inquietud, por su conocimiento y por su dinamismo era invitada decía, “en la cama, en la cárcel y en las conferencias se conocen a los amigos”, entonces yo les agradezco a todos ustedes aquí su presencia, los llevo en el corazón. Y se genero el comentario mientas esperábamos el inicio de esta solemne ceremonia de festejo de que yo siempre me he dedicado al Derecho Penal y que las razones del por que la vida me empujo hacia esa rama del Derecho y pude haber usado el Derecho Penal dentro del Derecho Laboral por que podríamos hablar de demandas falsas, podríamos hablar de testigos falsos, podríamos hablar de pruebas falsificadas también, en fin tantos temas de Derecho Penal que se pueden dar dentro de la materia laboral pero quise alejarme de ese campo y quise dedicar esta mañana nada mas a hacer un recuento del Derecho Laboral ¿por que?, porque como bien lo señalo la señora Procuradora estamos dentro de los festejos del bicentenario de nuestra Independencia y el centenario de nuestra Revolución, entonces si el Derecho Laboral es un producto dela revolución mexicana pues dentro de ese enfoque quise yo hacer un recuento de cómo se gesta este derecho dentro de la historia jurídica de nuestro país.
La Dra. Guadalupe Cano de Ocampo es Licenciada en Derecho por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, ahí mismo obtuvo el posgrado de Maestría y con orgullo en la misma Universidad obtuvo el posgrado de Doctor en Derecho. Es originaria de esta ciudad de Villahermosa Tabasco lo decimos con orgullo ella es ex presidente del Tribunal Superior de Justicia del estado de Tabasco, ex Secretaria de Educación, Cultura y Recreación de Tabasco. Su vida profesional se encuentra ligada al estudio del derecho el cual ha dedicado parte importante de su vida en el ejercicio profesional ha sido servidora publica en el fuero común así como en el fuero federal. En la docencia ha sido catedrática de la Universidad de la que egreso ha publicado diversas investigaciones que ha realizado como el libro “Historia de las doctrinas jurídicas” que ha servido de texto para la cátedra del igual nombre que se imparte en la escuela de Derecho así como también ensayos sobre “Derecho Penal”, “El pandillerismo sus consecuencias”, “Historia del derecho de procedimientos penales en Tabasco”, entre otros. Ha impartido conferencias como por ejemplo “el derecho al voto”, “La descentralización relativa”, entre otros y un merecido reconocimiento que recibió hace poco dentro de su actividad profesional le ha permitido ser reconocida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al otorgarle el Premio Nacional al Mérito Judicial.
Entonces hablamos del articulo 123 en la Constitución de 1917, inscrito en los festejos por el bicentenario de la Independencia de México y el centenario de la Revolución mexicana se efectúa hoy este acto organizado por la Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, a 5 años de su instalación con fundamento en el articulo 104 bis de la Ley especial aplicable. En merito del marco del festejo hablare del derecho laboral en México como uno de los logros del movimiento armado de 1910 que culmino en la Constitución de 1917 cuyo artículo 123 es la base de ese derecho, a partir del cual es posible contar a la fecha no solo con la defensa del derecho del trabajo en general si no también de la parte especial contenida en el apartado B y que es el origen de la norma jurídica aplicable a los trabajadores al servicio del Estado, que redondea su naturaleza garantista con la creación de una Procuraduría que defiende los derechos de esos trabajadores.
“Los Antecedentes Históricos del Derecho Laboral”. Escribe don Emilio O. Rabasa que “la historia de la humanidad puede afirmarse que ha sido una lucha constante por alcanzar la libertad y el respeto a la dignidad humana”, dentro de estos anhelos sitúa el jurista el nacimiento del derecho del trabajo. Don Emilio hace un repaso de la situación del trabajador desarrollando jornadas laborales inhumanas y extenuantes por un salario miserable, sin derecho para exigir prestaciones económicas en caso
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de invalides, enfermedad o muerte, siendo peores las condiciones de las mujeres y los menores de edad. Las etapas del individualismo, el crecimiento de los grandes capitales y el liberalismo económico, propiciaron estas condiciones de explotación del trabajador. Durante el siglo XIX creció la lucha obrera surgiendo movimientos sociales, para buscar soluciones a las situaciones imperantes. El Derecho del trabajo nació en Europa en los últimos años del siglo XIX contra el liberalismo económico, se opuso el principio de que era un deber y un derecho del estado intervenir en las relaciones entre obreros y patrones, dictando Leyes protectoras para garantizar un mínimo de bienestar económico social y cultural del trabajador.
Los antecedentes históricos del Derecho Laboral en México. Identificado con el titulo del trabajo y de la previsión social el articulo 123 de la Constitución política de México define los principios básicos que rigen las relacione laborales y los derechos fundamentales de los trabajadores en general. Esos principios básicos del Derecho Laboral son de naturaleza garantista o tutelar, de carácter imperativo y son irrenunciables a un por los propios beneficiarios. El artículo 123 constitucional como es de conocimiento general, esta integrado por dos apartados marcados con las letras A y B, este segundo apartado se le adiciono por reformas de 1960. Son 13 los antecedentes que se mencionan en la historia del artículo 123. 1.Los artículos 32 y 33 del estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana de 15 de mayo de 1856. 2.La comunicación de José María Lafragua a los gobiernos de los estados de fecha 20 de mayo de ese año con las cuales remitió el estatuto. 3.En el proyecto de Constitución de 1856, el artículo 37 estableció, cito: “Que las leyes del país procuraran mejorar la condición de los mexicanos laboriosos premiando a los que se distingan en cualquier ciencia o arte estimulando el trabajo y fundando colegios o escuelas practicas de artes y oficios”. 4.Ya en la Constitución del 5 de febrero de 1857 se aprobó el proyecto con el número 32. 5.En el estatuto provisional del Imperio Mexicano del 10 de abril de 1865 los artículos 70 y 74 se refirieron a la materia laboral. 6.También durante el imperio de Maximiliano se expidiò el reglamento del decreto que concedido facilidades a la inmigración extranjera. 7.Para el año de 1865 también Maximiliano expidió el decreto que liberaba las deudas de los trabajadores del campo. 8.En 1906 el Partido Liberal Mexicano expidió su programa en San Luis Missouri, Estados Unidos, en donde los puntos del 21 al 33 proponían sustanciales reformas en materia laboral como fueron, las jornadas de 8 horas de trabajo, el salario mínimo, la reglamentación del trabajo domestico y a domicilio, la prohibición del trabajo de menores de 14 años, el cuidado de las condiciones de trabajo en minas, fabricas y talleres en cuanto a higiene y seguridad, el alojamiento higiénico a los trabajadores rurales, el pago de
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indemnización por accidente de trabajo, la nulidad de las deudas de los jornaleros del campo con sus amos y la obligación del descanso dominical. 9.El cuatro de enero de 1907 Porfirio Díaz expidió un laudo para resolver los problemas laborales de los trabajadores textiles de Puebla y Tlaxcala. 10.El 25 de marzo de 1912 se firmo un pacto por Pascual Orozco que propuso la supresión de las tiendas de raya y el pago de los jornales de los obreros en efectivo, la reducción de las horas de trabajo a 10 como máximo y 12 para el trabajo a destajo, la prohibición del trabajo a menores de 10 años y de esta edad a 16 la jornada seria solo de 6 horas diarias. 11. En el articulo segundo de las adiciones, al plan de Guadalupe introducida por Venustiano Carranza el 12 de diciembre de 1914, se estableció que durante la lucha se expedirían y pondrían en vigor todas las Leyes, disposiciones y medidas encaminadas a dar satisfacción a las necesidades económicas, sociales y políticas del país, legislando para mejorar la condición del peón rural, del obrero, del minero y en general de las clases proletarias. 12.Otros antecedentes que se mencionan son los siguientes: los decretaos de Aguascalientes y de San Luis Potosí de 1914, uno, señalando la jornada de 9 horas diarias, el descanso semanal y la prohibición de disminuir los salarios y el segundo lo relativo al salario mínimo. En ese año se dictaron también disposiciones laborales en Tabasco, Jalisco y en Veracruz, el General Cándido Aguilar expidió en este lugar una Ley del trabajo y un año después se promulgo la primera Ley de asociaciones profesional. En 1915 en Yucatán se promulgo su Ley del trabajo que reconocía y daba protección a algunos de los derechos de los trabajadores. 13.El antecedente básico del artículo 123 de la constitución de 1917 es el mensaje y proyecto de Venustiano Carranza fechados el 1 de diciembre de 1916 en Querétaro.
Principales discusiones en el Congreso Constituyente. El proyecto proponía reformas al artículo 5 y las bases constitucionales para regular la legislación del trabajo en la República. El artículo 5 decía: “Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento salvo el trabajo impuesto como pena por la Autoridad Judicial”, en cuanto a los servicios públicos solo podrán ser obligatorios en los términos que establezcan las Leyes respectivas, el de las ar-
mas, los de jurado y los cargo de elección popular y obligatorias y gratuitas las funciones electorales. El estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la perdida o irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causas de trabajo, de educación o de voto religioso. La Ley en consecuencia no reconoce órdenes monásticas ni puede permitir su establecimiento cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse. Tampoco puede admitirse convenio en el que el hombre pacte su proscripción o destierro o en el que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio. El contrato de trabajo solo obligara a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la Ley sin poder exceder de un año en prejuicio del trabador y no podrá extenderse en ningún caso a la renuncia perdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos y civiles. La falta de cumplimiento de dicho contrato por lo que respecta al trabajador solo obligara a este a la correspondiente responsabilidad civil sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.
edición de las Constituciones de México que hizo el Congreso de la Unión aparecen en el debate de esos mismos artículos las discusiones de Francisco J. Mújica, Fulgencio Palavicini, Aguirre Escobar, centrados sobre todo en las consideraciones para declarar ilícita una huelga. Los Diputados constituyentes anota Rabasa, cito: “defendieron las tesis de que se consagrara en el 6to constitucional en contra de lo que afirmaba entonces la doctrina jurídica imperante en el resto del mundo, las bases del derecho de los trabajadores”. Rabasa menciona las palabras de Manjarrez, cito: a mino me importa que esta Constitución este o no dentro de los moldes que previenen los jurisconsultos, a mi lo que me importa es que den las garantías suficientes a los trabajadores”. También leemos las del Diputado Cravioto, cito: “El problema de los trabajadores así de los talleres como de los campos, así de las ciudades como de los surcos, así de los gallardos obreros como de los modestos campesinos es uno de los mas hondos problemas sociales, políticos y económicos de que se debe ocupara la Constitución, porque la libertad de los hombres esta en relación con su situación cultural y con su situación económica”, y Cravioto destaco, la importancia del tema laboral con estas frases: “Los que hemos estado al lado de esos que trabajan, de esos seres que gastan sus energías, que gastan su vida por alimentar a sus hijos, los que hemos visto esos sufrimientos esas lagrimas tenemos la obligación imprescindible de venir aquí ahora que tenemos la oportunidad a dictar una Ley y a cristalizar en esa Ley los anhelos y todas las esperanzas del pueblo mexicano”.
Leyes Laborales Mexicana El primer párrafo del articulo 123 aprobado en el Congreso Constituyente de 1916 decía: “El Congreso de la unión y las legislaturas de los Estados deberán expedir Leyes sobre el trabajo fundadas en las necesidades de cada región sin contravenir a las bases siguientes, enumeradas en las diversas fracciones del 123, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos y de manera general todo contrato de trabajo”. El artículo 5 fue aprobada casi íntegramente y las discusiones fueron mas numerosas en cuanto el titulo 6 que el Congreso pidió se denominara “De trabajo y de la previsión social” que contenía disposiciones sobre la jornada máxima de trabajo de 8 horas en horario diurno y de 7 para el nocturno, la prohibición de labores insalubres y peligrosas para mujeres y jóvenes menores de 16 años, la jornada máxima para estos de 6 horas. La prohibición del trabajo para menores de 12 años, el descanso obligatorio por cada 6 días de trabajo, el salario mínimo, la equidad en el salario, la participación en utilidades, el pago del salario en moneda de curso legal, el pago del trabajo extraordinario, la proporción de viviendas dignas en empresas agrícolas industriales y mineras, así como el establecimiento de escuelas, enfermerías, y todo servicio necesario a la comunidad. Indemnizaciones por accidentes de trabajo, la libertad de formar sindicatos, asociaciones profesionales, el derecho a la huelga para los trabajadores y de paro para los patrones, la instalación de consejos de conciliación y arbitraje y muchas mas disposiciones protectoras de la clase trabajadora.
En una primera reforma al articulo123 ese texto se modifico y en la sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 22 de agosto de 1929 se declaro reformado ese preámbulo para federalizar la materia laboral quedando en los términos siguientes: el Congreso de la Unión sin contravenir a las bases siguientes contenidas en las diversas fracciones del 123 deberá expedir Leyes sobre el trabajo las cuales regirán entre los obreros jornaleros, empleados, domestico y artesano y de una manera general sobre todo contrato de trabajo, de esta manera el Congreso de la Unión expido la primera Ley federal del trabajo el 18 de agosto de 1931 que estuvo en vigor hasta el primero de mayo de 1970 y que con varias reformas continua vigente.
El jurista Emilio O. Rabasa al comentar los artículos de la Constitución hace referencia a las opiniones de Diputados al Congreso Constituyente de 1916 en el debate del tema laboral contenido en los artículos 5 y 123, menciona a Héctor Victoria obrero yucateco, a Edilberto Hana, Froyland C. Manjarrez, Alfonso Cravioto, Luis Fernández Martínez y otros, y en la
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comprendidas entre los estados justo de Chiapas y Tabasco, pues me voy a referir a ustedes con muchísimo respeto, también quiero señalar mi agradecimiento a todos los Diputados y a todas las personas que han señalado en el transcurso de esta mañana y que gentilmente han dispuesto de su tiempo para venir a escucharme, me merecen mi mayor agradecimiento a todos. Me voy a ubicar dentro del aspecto nacional primeramente de nuestro país. Miren, la falta de un Plan Rector Forestal ha generado una enorme presión sobre los recursos naturales con que contamos en nuestro país y especialmente sobre las tierras de la vereda del rio, México es uno de los países con mayor grado de deforestación a nivel mundial, al rededor de 1.3 millones de hectáreas por año. El 65% de los aprovechamientos forestales del país son clandestinos pero hay estados como Guerrero, Michoacán, Oaxaca que llega a ser hasta del 85%, clandestino quiere decir “apoderamiento forestal fuera de la Ley”. Se ha perdido el fin de los programas de impulso productivo como PROCAMPO SAGARPA y la llamada aplicación de los estimulos directos de deforestación. Los suelos de ladera de México con más del 3% de pendientes representan el 85% de la superficie total del país y somos responsables de una producción de alrededor de 535 millones de toneladas de sedimento por año esto quiere decir que nuestro país es un país desforestado coincido sensiblemente con lo que mencionaba el representante del Colegio de México de que nuestro país es fuertemente vulnerable a la presencia de fenómenos que con frecuencia se da. México es el país con mayor inversión en infraestructura en paises de América Latina y el Caribe que proporciona su superficie claro esta, sin embargo, requiere del .13% de su capacidad total de almacenamiento por año debido a la enorme producción de sedimentos que se generan por procesos erosivos en la alta montaña de nuestras cuencas.
Mtro. José Luis Oropeza Mata
Existen estudios que indican que se siguen perdiendo 13 kilos
“Restauración Ecológica Ambiental de las partes altas de las Cuencas de los Ríos entre Tabasco y Chiapas” Muy buenos días a todos, quiero realmente expresar la presencia de
todos ustedes, son un grupo muy importante para mi, aprecio el tiempo que me han regalado, quiero también reconocer de manera notoria la invitación que me hace el Dip. José Antonio Aysa por la gentileza que tienen para mi persona de venir a exponer las acciones correctivas que tienen que ver con el manejo de las cuencas, de estas cuencas tan importantes y que bien ha señalado en Tabasco. Agradecer la presencia y la formalidad que le hace el representante del Colegio de Economía de la Universidad de Tabasco es para mi un honor dirigirme a ustedes. Quiero también dejar señalado que mi presencia aquí se debe justamente porque nosotros estamos trabajando como un grupo institucional en estas cuencas de los ríos de la Sierra, Teapa, Pichucalco y a lo largo estan
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de suelo por cada kilo de maíz producido en promedio en todo el territorio, pero hay lugares que este valor puede llegar hasta 40 kilogramos de suelo por cada kilo de maíz que se produce como es el sur de Veracruz y en las partes medias de las cuencas combinadas del rio Grijalva, Usumacinta De los 135 millones de hectáreas que imperan en nuestro estado de los recursos del país solo 25 millones están protegidos por lo que 110 millones restantes se siguen degradando. Los 4 grandes grupos de suelos que cubren el 83% del territorio nacional son altamente erosionados y a la fecha no se observa un efecto positivo en conservación de los suelos, se estima que el 80% del territorio padece algún grado de deterioro, algún grado de erosión por lo tanto la erosión como tal es un fenómeno social y también es un proceso físico que consiste en el
desprendimiento y arrastre del deposito de las partículas individuales del suelo por los agentes del intemperismo pero generalmente en nuestro país esta asociado a zonas marginadas con fuerte deterioro. Por lo tanto las causas de la degradación del territorio nacional, me voy a referir específicamente a lo que corresponde a las zonas de los ríos que mencionaba al inicio de esta plática, este es justamente el fuerte deterioro que se observa en la zona que corresponde a Chiapas, es propiamente donde inician las vertientes, los afluentes, el sistema de drenaje de las cuencas a las que yo me voy a referir. Esto del pastoreo es uno de los fenómenos con mayor alerta y todos sabemos que esto ha generado un cambio de uso en el suelo que ha eliminado con la cubierta y estos suelos se sientan sobre suelos que tienen el tipo de aprovechamiento, descansan sobre el suelo tan sensibles a los que nos hemos referido tan vulnerables la acción de los fenómenos de frecuencia lavan las lluvias torrenciales implica que vienen cargadas de lluvia de alta intensidad no pueden ser retenidas en las partes altas, se concentran rápidamente a los afluentes creando tormentas, fenómenos puntas de escurrimiento fuertemente que causan un deterioro muy grave. Ahí tiene que ver mucho el fenómeno sobre el pastoreo pero basta con salir un poquito a las partes medias y altas de nuestras cuencas para ver que este tipo de fenómenos que presentan la incultura de la lareda, que esta únicamente decidida a que se bajen grandes volúmenes de tierra, grandes extensiones de suelo que van a repercutir naturalmente en las zonas bajas de nuestras afluente, ahí tenemos el aspecto de la agricultura ganadera con señalamiento de todo lo que se ha hecho y la parte que corresponde a Tabasco con cambios en el uso de suelo se refiere justamente a este tipo de acciones pero se oyen amigos y se ven intactas y cuando estos fenómenos queden efectuados pues naturalmente que la perdida de suelo es tan fuerte que alcanza justo el material parental donde como ustedes lo ven aqui ya no hay suelo que conservar. Los incendios forestales que tienen que ver mucho en esto, el sistema itinerante de una agricultura que se nos presenta cada año en este tipo de zonas del trópico húmedo el mal uso de este tipo de suelos. Basta con que se presente una lluvia en este tipo de condiciones para que toda la península de la vegetación que pudo haber estado ahí por años para formarse para que estas semillas se integren también a los escurrimientos superficiales generando contaminaciones mucho muy importantes. Los problemas es que justamente no pueden ser retenidas las aguas de lluvias en las partes altas, el fenómeno de la infiltración procedente se producen instantáneamente que se produce Abrían extraordinarias zonas que se juntan justo antes de que estas una lluvia, los poros de los suelos están cerrados y esto aumenta la tasa aguas lleguen directamente al mar causando daños a toda la sociedad, de escurrimiento superficial. Entendemos que un escurrimiento es la no respetan absolutamente nada para finalmente el suelo de la relación que existe entre el volumen escurrido y el volumen llovido. parte alta de la montaña va directamente al mar donde es imposible La falta de cobertura produce deslizamientos y este tipo de volverlo a recuperar y llevarlo a las partes altas del afluente. ¿Por qué deslizamientos generan siempre alerta en la época de lluvia perdida es importante esto?, a la naturaleza le toma más de 500, 600 años de vida humana que son las que mas preocupan a la sociedad e dependiendo del material parental formar un centímetro de grueso y indudablemente inundaciones en tierras bajas, afectaciones de cultivo, la acción del clima le toma escasamente 8 o 10 horas hacer perder ese azolvamiento de obras hidráulicas por todas partes se observan este centímetro que tanto tiempo le tomo a la naturaleza de forma natural tipo de fenómenos, inundaciones de estas tierras si ya no tienen y si a eso le añadimos justamente el manejo atópico, todas las practicas ningún tipo de recursos los causes han perdido casi la mayor parte que necesariamente se hacen en la alta montaña pues seguramente que de su efeccion transversal ya no pueden producir grandes volúmenes el hombre es responsable justamente de este tipo de fenómenos. de agua y necesariamente los tiene que derramar la margen derecha e izquierda de los ríos generando los problemas que ustedes conocen en 2DO. FORO. CAMBIO CLIMATICO, Y SU IMPACTO ECONOMICO, EN LA CUENCA DE LOS RIOS. las planicies bajas.
ORGANIZADO POR EL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE TABASCO.
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