JUSTICIA POLITICA Y SOCIAL PARA TABASCO. La propuesta presentada por el Gobernador de Tabasco ANDRÉS GRANIER MELO, en el Foro sugerido por el PRESIDENTE FELIPE CALDERON, para presentar los elementos justifica torios, para establecer la Refinería en Tabasco, resultaron suficientes y razonables. Si bien es cierto que la Columna vertebral del sistema financiero en México, lo constituye PETROLEOS MEXICANOS, como el motor indispensable de la economía nacional derivado de su imperativo ingreso per cápita, siendo además el principal contribuyente del sistema hacendario mexicano. También es cierto que durante más de 40 años, en el estado de Tabasco, se han extraído miles de millones de barriles de petróleo, lo que nos ha convertido en el pilar de la economía regional y nacional del país. Por lo que el ingreso percibido por la venta de petróleo en el extranjero ha permitido el sostenimiento de la mayoría de las entidades federativas de la nación. Tabasco además de ser uno de los principales generadores de riquezas del país, cuenta con una excelente ubicación geográfica, conocida como la puerta de entrada del sur-sureste, una adecuada red de infraestructura carretera, pero lo mas valioso, una preparada plantilla de mano de obra calificada de personas que durante muchos años, se han instruido en las distintas universidades del estado. Hoy, El Presidente de la República, FELIPE CALDERON HINOJOSA, la COMISION TECNICA, de PEMEX, los gobernadores participantes de las otras entidades federativas hermanas, la Secretaria de Energía, el Director General de Pemex y los demás actores políticos en México, deben decidir que, POR JUSTICIA POLITICA Y SOCIAL A TABASCO le corresponda la instalación de la Refinaría.
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La Mediacion Familiar. Yamila Gonzalez Ferrer. Profesora De La Facultad De Derecho De La Habana Cuba.
Pag.8 México Como En Los Viejos Tiempos. Lic Victor Manuel Barcelo R. Ex Gobernador de Tabasco
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El Juez De Control MD. Victor Manuel Maldonado Tosca
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La Controversia Constitucional
Presentenacion Del Libro. DR. Jose Ramòn Cossio Dìaz
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“Tratamiento Preliberacional” M.D. Marcial Bautista Gómez. Magistrado De La Segunda Sala Penal
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“Virtud
O Censura”
Jade Ramírez y Priscila Hernández de Radio U deG, ganaron por el trabajo “La discriminación viaja por Avianca Las periodistas mexicanas Jade Ramírez y Priscila Hernández recibieron este jueves el Premio Internacional de Periodismo Rey de España, en la categoría de radio, de manos del monarca Juan Carlos de Borbón.En un acto celebrado en Casa de América, las reporteras del programa “Epicentro” de Radio Universidad de Guadalajara fueron reconocidas por su trabajo “La discriminación viaja por Avianca”, transmitido el 7 de abril de 2008. En su trabajo, las dos reporteras narran la historia del abogado Alejandro Anguiano, quien trató de viajar sólo a Aruba y fue impedido por la aerolínea colombiana Avianca, en un caso de denuncia de exclusión y discriminación hacia un minusválido.
Sanciona IFE a Televisión Azteca con dos millones de pesos
El Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) sancionó hoy a la empresa Televisión Azteca S.A. de C.V., con dos millones de pesos, por violar el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) en la transmisión de promocionales de partidos políticos y autoridades electorales, durante la pasada etapa de precampañas del proceso federal. En acatamiento a una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el órgano directivo desahogó, en sesión extraordinaria, el proyecto de resolución propuesto por el secretario ejecutivo, Edmundo Jacobo Molina, relacionado con el procedimiento especial sancionador abierto en contra de la mencionada empresa.
Kerry pide que EE.UU. prohíba la importación de armas de asalto El presidente del Comité de Relaciones Exteriores del Senado de EE.UU., John Kerry, pidió hoy que su país renueve una ley que prohíbe la importación de armas de asalto, para ayudar a atajar la violencia en la frontera sur. Durante una audiencia convocada por este comité legislativo en El Paso (Texas), para analizar el problema de la violencia derivada del narcotráfico, Kerry afirmó que aunque México no es un Estado “fallido”, sus instituciones “afrontan un enorme estrés por el creciente nivel de violencia” de los narcotraficantes.
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LEY DEL IEPS VIOLA PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA AL NO PERMITIR LA DEVOLUCIÓN A CONTRIBUYENTES DE SALDO A FAVOR
COMISIÓN PERMANENTE DE TABASCO PUEDE DESIGNAR A CONSEJEROS ELECTORALES PROPIETARIOS Y SUPLENTES
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), vigente en 2006, viola el principio de proporcionalidad tributaria al carecer de un mecanismo que permita obtener del fisco federal la devolución de las cantidades pagadas indebidamente por los contribuyentes.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la facultad de la Comisión Permanente del Congreso de Tabasco para designar, en los recesos del Pleno, a los consejeros electorales propietarios y suplentes del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la entidad (IEPC). Ello, en razón de que por disposición expresa de la fracción IV del artículo 116 constitucional, corresponde a las legislaturas de los estados establecer y desarrollar en su legislación, mecanismos para la integración y funcionamiento de ese tipo de organismos.
Al conceder un amparo a un quejoso, los ministros resolvieron que el artículo 5 de la ley referida viola el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, pues no permite la devolución como medio para recuperar los saldos a favor del contribuyente, ya que en su párrafo cuarto establece que cuando en la declaración de pago mensual resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá compensarlo contra los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo.
LA POSESIÓN Y PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO NO ESTÁ PERMITIDO EN DOMICILIOS PARTICULARES La posesión y portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales no están permitidas ni en domicilios privados ni mucho menos en lugares públicos, como lo es una tienda de abarrotes. Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al confirmar la sentencia de un Tribunal Colegiado de Circuito y negar el amparo a un quejoso, quien consideró que se viola en su perjuicio el artículo 14 constitucional, al no interpretar correctamente el artículo 10 de la ley fundamental.
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Sucesos En EL Mund Propone Eu A Carlos Pascual Como Embajador En México La administración del presidente Barack Obama designó a Carlos Pascual, como embajador de Estados Unidos en México. Por lo que la administración estadounidense, solicitó al gobierno mexicano su beneplácito para este nombramiento. De 50 años, Carlos Pascual nació en Cuba, emigró a EU con sus padres, y además es un diplomático de carrera con rango de embajador que conoce de cerca el funcionamiento de seguridad de la Casa Blanca. Es un experto del departamento de Estado en el diseño de planes para estabilizar y reconstruir sociedades que han vivido conflictos o choques civiles. El Diplomático cuenta con amplia experiencia en el ámbito y es un diplomático de carrera, pero resultará muy interesante un personaje con este perfil como embajador de Estados Unidos en México. Cabe mencionar que el diplomático fue Embajador de Estados Unidos en Ucrania del 2000, después coordinador para Reconstrucción y Estabilización en el Departamento de Estado. Actualmente es Vicepresidente y Director de Estudios de Política Exterior en Brookings Institución, un Centro de Investigación avanzada de Washington.
Woldenberg, Molina, Krauze y Garcíadiego recibieron la Gran Cruz de Isabel La Católica. El politólogo, el científico y los dos historiadores mexicanos fueron galardonados en nuestro país por el gobierno español. Los cuatro se sumaron a la distinción que recibió en Madrid, el escritor Carlos Fuentes, de manos del Presidente de España José Luis Rodríguez Zapatero. Los historiadores Enrique Krauze y Javier Garcíadiego, el científico Mario Molina y el politólogo José Woldenberg, recibieron la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica del embajador de España en México, Carmelo Angulo, quien los calificó como hombres hacedores de puentes entre las dos naciones. Añadió que la trayectoria de cada uno de ellos coloca a nuestro país como indiscutible foco de irradiación de cultura y conocimiento hacia Iberoamérica y el mundo.
Hillary Clinton De Visita En Mexico La Secretaria de Estado de los EEUU., Hillary Clinton advirtió en su pasada visita a nuestro paìs, que los lazos entre ESTADOS UNIDOS y México enfrentan nuevos desafíos y ratificó el compromiso de su gobierno para enfrentar conjuntamente la violencia de los carteles, que calificó de “intolerable”. “Esta situación es intolerable para los ciudadanos honestos y que cumplen con la ley tanto en México como en mi país”, señaló la funcionaria, quien reiteró que Estados Unidos admite que el problema del narcotráfico no sólo es de los mexicanos.
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Tabasco Quiere Refinería Y Petroquímica Para Rescatar Al Sur-Sureste Del Olvido El jefe del Ejecutivo estatal destacó que así lo muestra el estudio de evaluación para la instalación de una refinería y un complejo petroquímico en Tabasco, elaborado por el Instituto Mexicano de Ingenieros Químicos (IMIQ), organismo imparcial, de reconocido prestigio y autorizado en la materia, cuyo presidente del Comité Técnico de Petroquímica, Alejandro Villalobos Hiriart, presentó a los expertos de Pemex las razones técnicas por las cuales la entidad sureña es la opción más viable. El estudio presentado por el IMIQ valió, incluso, el reconocimiento de los técnicos de Petróleos Mexicanos, quienes subrayaron el hecho de que Tabasco haya sustentado su propuesta con una evaluación sólida, seria y especializada.
El gobernador de Tabasco, Andrés Granier Melo, dejó claro aquí que su estado debe ser la sede de la nueva refinería y la petroquímica de México, anunciada por el Presidente Felipe Calderón, y sustentó su demanda en cuatro fundamentos: históricos, sociales, económicos y técnicos, los cuales, aseveró, también son razones “para Pemex, para México y el Sureste”, pues de esa forma se transformará en justicia social la riqueza de esa región históricamente olvidada. Razones históricas, dijo, porque desde 1972 Tabasco contribuyó a que México pasara de ser un importador a un país exportador de petróleo crudo; sociales, porque como parte del Sur-Sureste, la entidad se ubica en la región con mayor grado de rezago y desigualdad; económicas, porque representa un área de seguridad nacional y apuesta a una transición energética sustentable, y técnicas, por su cercanía a las fuentes de abastecimiento de crudo, gas natural y gasolinas naturales, precisó.
En su argumentación, Granier Melo resaltó el hecho de que en materia energética, la tendencia mundial marca que las refinerías deben instalarse cerca de los centros de producción y de los litorales, para reducir los costos en el transporte del crudo, “y esa misma tendencia –puntualizó– es la que nos permite afirmar que Nuevo Pemex, Tabasco, es la mejor opción para la construcción del proyecto petrolero”.
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Al participar en la reunión pública de presentación de propuestas sobre la localización del complejo petrolero, convocada por el gobierno federal, Andrés Granier sentenció que “el Sur también existe”, de ahí que sea el momento de acabar con la ironía de ser una región rica y al mismo tiempo rezagada, y de pasar de los compromisos a las acciones.
Conferencia Organizada Por el TSJ-Tabasco:
La Mediación Familiar. ¡
Yamila González Ferrer. Profesora De La Facultad De Derecho De La Habana Cuba.
Buenas tardes Magistrado Presidente Rodolfo Campos Montejo, magistrados, magistradas, jueces, juezas y personal de esta institución invitadas e invitados todos, quiero antes de comenzar, agradecer al Tribunal Superior de Justicia de Tabasco y a su Presidente el Dr. Rodolfo Campos Montejo por la invitación que me formulara para impartir el curso de Mediación Familiar y esta conferencia “La mediación Familiar en Cuba”, igualmente mi agradecimiento al Maestro José Rodolfo Cárdenas Barrueta Director del Centro de Capacitación Judicial, quien de manera directa me contacto, así como a todo el equipo de apoyo de este Tribunal que tan amablemente me han atendido estos días, también quiero agradecer muy particularmente a los y a las cursistas, con los que pude sostener interesantes intercambios, que me proporcionaron una excelente oportunidad para compartir y enriquecer mis experiencias, no quisiera, no cumplir con las expectativas de que tienen en este momento, por mi conferencia,
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pero lo que mas me motiva hablarles, de nuestras experiencias, de todo lo que hemos vivido durante estos años en nuestro trabajo, en materia de derecho de familia y en particular de la mediación, si me gustaría comentar la misma, haciendo una panorámica general de como se comporta, como se ha comportado en el pasado, como se comporta en el presente y cuales son nuestras proyecciones futuras en el campo del derecho de familia cubana, para que de esta manera puedan comprender cuales son nuestras expectativas y nuestra proyección también en materia de mediación familiar, nos cuesta un poco ubicarlo en nuestra realidad y bueno y con toda la potencialidad que contamos para desarrollar este experiencia. Y bueno de esta manera comienzo, voy a ser de alguna manera una lectura comentada para no dilatar mucho el tiempo y no abusar de la amabilidad de ustedes de estar aquí presentes, en la región latino-
americana, Cuba representa un caso particular, país subdesarrollado del tercer mundo y victima por cinco décadas de un cruel bloqueo económico, comercial y financiero, impuesto por la sucesiva administración del imperio Norte Americano, exhibe sin embargo índice de desarrollo humano de país desarrollado entre otras razones por sus incuestionables logros en la salud, en la educación, la ciencia, la cultura, el deporte y el avance de la mujer que han alcanzado hasta el mas recóndito paraje de Cuba sin excluir a nadie, todas estas transformaciones han repercutido hondamente en la organización familiar, regidas jurídicamente por normativas, algunas de las cuales resultan su generis en nuestra área geográfica, esta conferencia como ya les decía pretende buscar a grandes rasgos, la historia, el presente y las proyecciones futuras del derecho de familia en Cuba, en el marco socioeconómico y político en que nos desenvolvemos así como brindar una información, una panorámica general de la aplicación de los métodos alternos de resolución de conflictos en el país, particularmente la mediación familiar en Cuba, ultima colonia de España en América, regia, el Código Civil Español, hecho extensivo en nuestro país en 1889, dicho texto legal establecía un sistema de derecho de familia con un matiz esencialmente patriarcalista, en el cual el hombre esposo o padre ejercía un control hegemónico sobre las relaciones conyugales y paterno filial, la situación de la mujer revisaba las restricciones en cuanto a la capacidad civil consagrada en el derecho histórico español. Limitando su independencia y sometiéndola a una especie de tutela perpetua por los varones de la familia, la diferencia entre los hijos legítimos e ilegítimos, y por ende la exaltación del matrimonio religioso o civil y el desconocer la existencia del matrimonio, de hecho o concubinato, al que no regulado fuera a grandes rasgos, la característica de este código en cuanto al modelo de familia, es cierto que la rebeldía, la conocida rebeldía del pueblo de Cuba, bien pronto en la historia, comenzó también a manifestar no solo contra la metrópolis con la que sostuvo una encarnizada guerra de 30 años, si no contra las leyes imperantes, y en fecha tan temprana como 1869 aun antes de que, se hiciera extensivo en Cuba el Código Civil Español, nuestros insurgentes alzados, en los campos conocidos por nosotros como mambifes, dictaron una ley de matrimonio civil, que desembarazo al matrimonio de impedimentos con motivo de rapto sin diferencias de linaje y patrimonio, estableciéndolo como un contrato civil, que podía disolverse e incluso con el mutuo consentimiento de los cónyuges regulando por primera vez en la historia del derecho de familia en Cuba, una ley de divorcio vinculado, con ello los cubanos iniciamos una tendencia divorcista unanimus divorciandis, que se ha mantenido hasta el presente . De hecho todo mundo lo sabe, que en la actualidad tiene altos índices de divorcio, esta posición sin duda, de avanzada para la época, estamos hablando de la segunda mitad del siglo XIX, no pudo ser extendida como la legislación oficial de la isla y tuvo vida mientras duro la guerra, pero una vez establecida la republica mediatizada contra oportunista intervención norteamericana, cuando ya teníamos ganada la misma en 1898, se sucedieron en nuestra historia legislativa, leyes que adquirieron el carácter discriminante y misógino del Código Civil Español, cuyo pormenorizado recuento haría demasiada larga esta exposición en estas tradiciones legales del pueblo cubano a través de su historia, no puede desconocerse el papel activo y relevante de las mujeres, que no obstante la represión y persecución sufrida durante años, desarrollaron un movimiento que reclamaba: el derecho al voto el reconocimiento de los hijos paridos fuera del matrimonio, el divorcio y otros aspectos legales que obtuvieron en un arduo proceso en las primeras décadas del pasado siglo, basta conocer, que desde 1918,
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se estableció como única forma valida del matrimonio, el civil y el divorcio como desvinculatorio desde 1930, el adulterio dejo de ser un delito, para convertirse solo en causal de divorcio, con los mismos requisitos, para que se integrara de igual forma en ambos miembros de la pareja y desde 1934, la mujer logro el derecho al voto, por ultimo, la constitución liberal burguesa de 1940 ni avanzaba, para su época y luego su ley complementaria en 1950 contaría preceptos de indiscutible valor en el entorno político y social, de esto, referirnos a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en diferentes ámbitos, la igualdad de los hijos entre otros, pero desgraciadamente, la casi totalidad de estos preceptos quedaron reducidos a meras formulaciones teóricas y se incumplían o eran ignoradas o aplicadas de forma excesiva o discriminatoria, al no crear los gobiernos de turno, las condiciones materiales y objetivas que hicieran posible su aplicación, un vuelco histórico sin duda y trascendente significo la revolución triunfante en 1959, el gobierno revolucionario aborto inmediato unas series de medidas legislativas, judiciales y administrativas, que garantizaron de inmediato el cumplimiento de los derechos humanos fundamentales de todo el pueblo y en particular de las mujeres, niños, niñas y ancianos, creándose así la base necesaria para la implementación posterior de una legislación que proclamara y sustentara estos principios, entre los cuales ocupo un lugar prioritario, luchar por erradicar cualquier tipo de desigualdad o discriminación, cuando se promulga el código de familia el 14 de febrero de 1975 es decir nuestro código mañana cumple 34 años, habían transcurrido 16 años ya del triunfo de la revolución, e importantes y conmovedores acontecimientos en el plano socioeconómico habían tenido lugar, la revolución agraria sensacional, la propiedad e inmueble urbana, la alfabetización, la nacionalización de empresas norteamericanas y nacionales, ya se habían rotos la barreras y logros de la bien incorporación de la mujer al trabajo remunerado y por tanto en el código, que emergía nuevas relaciones sociales y que proyectaba por ello un modelo de familia original para todo el continente americano, a tal consideraciones políticas y socioeconómicas se determinaron esas decisiones legislativas, se unían toda esa determinación e historia al legado, tanto de la gran revolución socialista de octubre, como de la revolución mexicana, que también influyo en nuestras desiciones y en la normativa de dicho código y razones de consideración doctrinal, como la convicción ya asumida por la mayoría de los teóricos del derecho de familia contemporáneos, con conocida excepciones conservadoras acerca de que esta rama, goce de autonomía y responde principios diferentes que los del derecho privado o civil, donde también la interdisciplinariedad, con las demás ciencias social y humanistas, desempeñan un papel preponderante, al integrarse a las ciencias que se ocupan de las familias, la concesión, entonces del derecho de familias en nuestro país se establece en una ideología y una ética determinada cuya naturaleza jurídica corresponde mas bien a un derecho social aunque no divorciado de la técnica y la riqueza doctrinal del derecho civil, por ello las normas jurídicas relativas a la familia se consignaron en textos separados de dicho código civil, en la exposición de motivos del código se deja esclarecida la razón fundamental que aconsejaba la separación de ambos textos legales, la importancia que se le confiere a la familia en nuestra sociedad y en el titulo preeliminar se expresa el primer objetivo del mismo, contribuir al fortalecimiento de la familia y en los vínculos de cariño, ayuda y respeto, reciproco entre sus integrantes si bien la materia sustantiva, fundamental del derecho de familia, estaba y esta contenida en el código de familia otras legislaciones promulgadas con posterioridad a la vigencia de este, tuvieron como centro de protección legal a la niñez y a la ju-
ventud, ampliaron y complementaron el marco teórico del mismo, la característica fundamental, de las instituciones del derecho de familia tal y como lo regula nuestro código fueron muy novedosas para su época y han sido la mayoría de ellas, posteriormente incorporadas a la normativa del derecho de familia comparado y podemos resumirlo de la manera siguiente, en primer lugar el código de familia vació con la estructura clasista y la oprobiosa discriminación de los hijos por razón de la filiación, esta ha sido la piedra angular del sistema de derecho de familia cubano, refrendado por nuestra constitución de la republica en el año 1976, en su articulo 36 desaparece por tanto la diferencia entre hijos legítimos e ilegítimos para todos los efectos parentales, paterno filiales y sucesorios, para ello se viabiliza a través de los mas idóneos medios de prueba la investigación de la paternidad y de la maternidad, cabe resaltar aquí el tratamiento, jurídico de la problemática social de la madre soltera, que puede ejercer la imputación de la paternidad, con ello el matrimonio deja de constituir la vida fundamental de legitimación de la paternidad y esta se hace descansar fundamentalmente en el reconocimiento e inscripción del hijo o hija, aunque no medie matrimonio entre los padres es decir, la filiación solo se probara con la certificación de la inscripción de su nacimiento expedidas con la formalidad establecida en la ley y así lo regula, la ley del registro del estado civil en nuestro país solo prevé a falta de ella que podrá acudirse a la prueba de la posesión continua del estado de hijo para presumir y aprobar y acreditar la afiliación al conferir al hijo lo que en la doctrina se llama titulo de estado de hijo, por otra parte desaparecen las diferencias sucesorias, tutelar, fraterno filial y parental entre los hijos pues, todos son legítimos, si son hijos reconocidos por los padres, el parentesco que tiene mas allá de la relación padre e hijo por lo que se establecen obligaciones jurídicas reciprocas entre hermanos, ya fueran de uno o dos vínculos y con los abuelos, sufren ademas determinados deberes familiares, para abuelos hermanos y tíos, como son los casos; las autorizaciones excepcionales, para contraer matrimonio de los menores de edad, determinadas acciones de oposición e impugnación a la adopción, el llamado a la tutela entre otros. El contenido del ejercicio de la patria potestad que se disputa conjuntamente por la madre y el padre implica una relación de deberes, más que de derechos para ambos con respecto a sus hijos e hijas
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menores de 18 años, se regula por tanto extinción, suspensión y privación de la patria potestad, incluso el código de familia adelanto el concepto de interés superior del niño de la Convención Internacional de los Derechos de los Niños de 1989, al establecer un concepto de arbitrio judicial que denomino en beneficio de los intereses del menor, quiero hacer aquí un breve paréntesis, para referirme a la ley de maternidad de la mujer trabajadora, que junto al articulado que tanto el código de trabajo, como otras disposiciones jurídicas laborales tienen con relación a esta protección, constituyen un ejemplo de las medidas y acciones necesarias de establecer, que han servido a lo largo de los años para proteger los derechos que en el orden laboral, deben garantizar que las mujeres y que tienen una onda repercusión en la vida familiar, quiero por tanto para que tengan una pequeña idea de la situación de la mujer en Cuba, que conozcan que la mujer en cuba somos el 46% de la fuerza laboral en el sector estatal civil, el 76% de los profesionales y técnicos de nivel medio, el 72% de los estudiantes universitarios, el 75.4 % del personal docente, el 48.9% de los investigadores científicos, el 70% el de los trabajadores de la salud y el 52% a quienes cumplen misiones internacionalistas, así como el 72% de los trabajadores de la educación y el 38% de los dirigentes, en las ultimas elecciones generales ocurridas el pasado año 2008, la mujer fue votada el 43.16% de los escaños de los diputados, por lo que estamos ubicado en el tercer lugar a nivel mundial de presencia femenina en los parlamentos, en el sistema judicial ya que estamos en el tribunal, también traje algunos datos de interés al respecto, la mujer alcanza una elevada presencia, contamos con mujer en la primera línea de dirección, pues tenemos una ministra de justicia y una vicepresidenta del Tribunal Superior Popular, en el Ministerio de Justicia, la mujer son el 40.4 de subdirigentes y 42,11 de los directores provinciales, destaca así mismo que si 21,4% de presidentes de tribunales provinciales son mujeres y que en general en los tribunales, son el 60,3 de los jueces profesionales y en la fiscalia son 71% de los fiscales y el 60 de los dirigentes y como se puede apreciar la presencia de la mujer en la sociedad cubana es muy, muy amplia. La política trazada, entonces por el gobierno cubano durante dos de estos años, con el objetivo de la promoción de la mujer unida a la labor desarrollada por la Federación de las Mujeres Cubanas, organización creada por voluntad de las propias mujeres en 1960
indudablemente arroja importantes avances si obviamente viene incidente en el plan familiar, la Federación de Mujeres Cubanas ha sido y es un factor decisivo en la iniciativa elaboración, proposición y materialización de las leyes en beneficio de la mujer, de la familia y la niñez y ha incluido decisivamente en que la legislación cubana, contemple una mirada de audición diferente de la relación hombre-mujer en la sociedad, de hecho esta organización constituye al mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, (nosotros no tenemos un ministerio de la mujer,) esta organización la que encarga su acción en este sentido, ademas es una organización que tiene iniciativa legislativa de hecho, es la que esta coordinando en estos momentos el anteproyecto, modificación al código de familia, un ejemplo de esta, ó sea de la regulaciones existentes con relación a la maternidad de las trabajadoras, por ejemplo, ó sea, lo que les quiero decir, un ejemplo de todos los trabajos que se realicen todos los derecho de las mujeres es precisamente esta ley de la maternidad que le comentaba, en Cuba no existe posibilidad alguna de que la mujer exija su relación laboral a causa de las etapas de reposo que requiere su embarazo, la mujer trabajadora tiene asegurado el derecho a la atención medica el descanso al periodo de gravidez, la lactancia, que se dan en los primeros meses de vida que lo protege de enfermedades y favorece el surgimiento, el óptimos lazos de unión emocional entre madre e hijo, así en el año 74 incluso antes del código de familia, una ley especial estableció la disposición de la maternidad, para la mujer trabajadora, con fin de lograr la eficaz protección a la madre, de su hijo e hija, esta ley que estuvo vigente hasta el 2003 se perfeccionó apartir de valorarse los positivos resultados, alcanzar sus obligaciones y la posibilidad de perfeccionar las normas de protección y hoy esta ley, se regulo, esta regulada por el decreto ley No 234 del 13 de Agosto del 2003, resultado del trabajo conjunto de la Federaciones de Mujeres Cubanas, la Central de trabajadores de Cuba y el Ministerio de Trabajo, las disposiciones de la norma jurídica se ajustan a las posibilidades actuales de nuestro país, en el campo de los servicios medicos y en el aspecto financiero, efecto, ratifica la licencia retribuida a 18 semanas, derecho únicamente reconocido en países como Dinamarca, Italia y Reino Unido, la norma Cubana establece que se disfrute seis semanas antes del parto, doce semanas después del parto, con una prestación económica igual al cien por ciento del promedio de ingreso que por concepto de salario haya recibido la trabajadora en los doce meses inmediatos anteriores, concluida la licencia postnatal la madre trabajadora puede optar por incorporarse al trabajo o por cuidar al hijo o hija si se elabora una prestación social, ascendente al sesenta por ciento de la base de calculo de la licencia distribuida por maternidad, esta prestación se abona a la trabajadoras que cumplan con los requisitos para obtener la prestación económica hasta que el hijo o hija arriba su primer año de vida o antes de esta fecha, si la madre decide incorporarse al trabajo sin perjuicio de su derecho a cogerse nuevamente a su disfrute si así lo decide mientras el niño no haya cumplido su primer año de vida, el decreto ley, regula nuevos derechos uno de los cuales tiene especial significación en el ámbito
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familiar y el que se reconoce el derecho del padre al cuidado de su hijo, atendiendo al principio de compartir la responsabilidad con la madre, la madre y el padre pueden por tanto decidir cual de los dos cuidara del hijo o hija hasta el primer año de vida, es decir se reconoce el derecho del padre al cuidado de sus hijos en esta primera etapa y en otras posteriores como puede ser licencia complementaria no retribuida etc., preservando su derecho como trabajador, este derecho quedo plasmado en el articulo 16 este cuerpo jurídico y dice así: una vez concluida la licencia postnatal, así como la etapa de lactancia materna que debe garantizarse para pronunciar el mejor desarrollo de niño y niña, la madre y el padre pueden decidir cual de ellos cuidara al hijo, hija, la forma en que distribuirán dicha responsabilidad hasta el primer año de vida y quien devengara la prestación social que se establece en dicho cuerpo jurídico debiendo comunicar la decisión por escrito a la administración del centro de trabajo de cada uno de ellos. Llegado este punto antes de iniciar los pequeños detalles de todo esto que estoy
hablando de la familia, no quiero que piensen que es bien lírico y que todo funciona de una manera tan perfecta, si tenemos una norma jurídica que obviamente esta en post de avance de la mujer, y de la no discriminación pero obviamente como lo decía ayer y hoy a los conciliadores y mediadores, nuestro país, por supuesto también tiene esteriotipo, tiene prejuicios, tiene una historia de sociedad patriarcal egocéntrica y machista y por supuesto, pueden ocurrir que aunque la mujer tenga todos los derecho, llegue una mujer a solicitar un trabajo y llegue un hombre y si esta es una mujer joven con posibilidades de salir embarazada y este hombre es también joven, pero claro no sale embarazado, pues sencillamente el administrador si no tiene un enfoque de genero, si no esta suficientemente controlado por la instancia superiores perfectamente, puede decidir por ese hombre, por solamente hecho de serlo y no por que realmente la calidad de uno o ambos que vienen junto a la calidad, sino por que sencillamente es un hombre no va a salir embarazado, no va a darles problemas y dolor de cabeza, bien esto ocurre, también ocurre que tenemos el derecho de que los papas puedan cuidar a sus niños hasta el primer año de vida, es un derecho que se utiliza muy poco, obviamente es decir, son contados los casos de padres que han asumido no solo en la familia sino ante la sociedad el hecho de cuidar a su niñito, por que su esposa sencillamente tiene un mejor trabajo, una retribución salarial mas alta que en fin son cuestiones que desde lo social, que desde el imaginario, desde el trabajo que tenemos que hacer dirigido a los valores, a la creencia, a la mujer, por supuesto que nos queda mucho y también por supuesto las mujeres mantenemos en un numero de casos considerable también como una sobrecar-
ga que se conoce también como la doble carga, la segunda jornada por que trabajamos estamos vinculadas perfectamente a lo social, igualito que a los hombres, pero cuando llegamos a la casa en muchos hogares todavía los hombres se quitan los zapatos, se ponen las chancletas y se ponen a leer el periódico o la televisión y las mujeres nos vamos corriendo para la cocina, para hacer las tareas de los niños etc. Por lo tanto en el plano, en la práctica, todavía queda mucho y por eso es tan importante, el trabajo comunitario que hace esta organización de mujeres y de manera general todos los que de una manera u otra tenemos un enfoque diferente, para percibir los problemas familiares, bueno siguiendo rapidito para ver si acabo de llegar a la mediación. En Cuba el matrimonio civil, llamado matrimonio formalizado pueden contraerlo entre si las personas de distintos sexos, que hayan cumplido 18 años, aunque carezcan de capacidad natural para procrear y para la consumación de la copula carnal, la pubertad legal se alcanza a los 16 años, los varones y 14 las niñas y te permite la formalización excepcional del matrimonio de estos menores de edad, que ocurre con autorización de los padres u otra persona facultada, incluso, si hay conflicto entre todos los que de alguna manera en un orden facultativo pueden hacerlo, el tribunal en ultima instancia autorice excepcionalmente el matrimonio de dichos menores, se admite la existencia de la unión de hechos se regule a través de la figura del matrimonio formalizado con carácter retroactivo y del reconocimiento judicial del matrimonio no formalizado, a los fines de igualar sus efectos con el matrimonio formalizado o civil y se admite los beneficios del matrimonio putativo, también en el reconocimiento judicial de la unión de hechos o sea que reconocemos una unión de hechos de buena fe, ahora en buen cubano le llamamos el caso de las dos viudas, porque al final van a la herencia dos viudas en vez de una. Se establece la absoluta igualdad jurídica entre el hombre y la mujer en el matrimonio, principio que también defiende la Constitución, bajo principios de consideración lealtad, cooperación y consideración entre los dos esposos y aplicado recíprocamente, tanto en el hombre como en la mujer y así se plasma en la legislación que establece común en conjunto regimenes económicos del matrimonio de la comunidad matrimonial de bien, se regula el divorció por justa causa, mutuo acuerdo, o mutuo acuerdo ante notario, aun con hijos menores de edad, y el divorció por justa causa sigue la doctrina del divorció remedio y no la del divorció caución, al abolir la relación causativa de causales que regulaba el derogado Código Civil Español y en el divorcio por muchas causa no se establece un divorcio sin causa, solo que no son causas preestablecidas de manera que existen los deberes de fidelidad, lealtad, etc…lo que pasa, que el simple hecho de que ambos se quieran divorciar o que uno de ellos lo quiera hacer, aun que el otro este negado eso es suficiente para que continué le proceso aun que este en rebeldía y poder llevarse a efecto la separación jurídica, de dicha pareja, sobre eso también al ser tan fácil este proceso por eso también teniendo en cuenta los supuestos del papel de la mujer, por lo general no es una mujer sumisa dependiente etc… son muchos elementos que concluyen para que en la misma medida que baja el nivel de matrimonio se eleve el índice de divorcio, entonces tiene la obligación de dar alimento,
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incluye a los cónyuges a los des cónyuges en determinados casos hasta el ascendiente y descendiente del infinito y a los hermanos la mujer que establece para menores de edad y mayores de edad declarados judicialmente incapacitados y se concibe como tutela de autoridad judicial de carácter publico o anti publico con mas fines emitidos que de regular su patrimonial, estos artículos de códigos familia que como ustedes ven son avanzados, vemos, que ya tienen 34 años de existencia pero no obstante tienen desde esa época un marcado enfoque de genero y sus claras concepciones que se dirigen a transformar la injusta división sexual del trabajo, que aun integra en el seno una parte del hogar cubano como les comentaba y uno de los aspectos de mayor temple en la cultura de desigualdad que se ha ido radicando y que reporta mayor afectaciones a la mujer por la carga de trabajo domestico, que genera entre instrumento legal contribuye a elevar las relaciones armónicas integrables de amor, solidaridad, respeto y comprensión de la pareja y en la familia antes le hablamos nuevamente de las proyecciones futuras que tenemos en materia familiar, quiero hacer una brevísima referencia al tema del aborto en Cuba y se refiere a que desde la década del 60 la intervención del embarazo de nuestro país es un servicio de salud que se garantiza gratuitamente en las instituciones hospitalarias toda vez que un principio fundamental el respeto a los derechos sexuales reproductivos de la mujer, la que tiene derecho de decidir y controlar su fecundidad, dependemos por tanto la existencia del servicio de aborto en condiciones seguras con asistencia especializada por esta razón se lleva acabo una labor educativa sistemática para que se establezcan relaciones sexuales responsables para que la pareja este informada y tengan acceso a los medios anticonceptivos adecuados en cada caso y para que de ninguna manera sea considerado el aborto, como un medio anticonceptivo, en realidad debe ser la ultima opción cuando ha fallado todo para evitar un embarazo no deseado, el código penal vigente protege la vida o la salud de la grávida regulando el delito de aborto ilícito para los casos en que este se realice fuera de la regulación de salud establecida y en ningún caso en un caso es la mujer embarazada autora del delito como proyecciones futuras si tomamos en cuenta nuestro código como les decía tiene ya 34 años aunque constituyo un libro en la definición y promoción de los valores éticos y familiares en su momento y a lo largo de todo este trabajo, y no cabe duda que es necesario modificarlo y por tanto desde hace varios años venimos trabajando en el, en su preparación, la comisión redactora la cual no hemos podido integrar a tenido en cuenta que sus causas con mayor investigaciones de la practica comunitaria y familiar de la propia organización femenina, los acuerdos del plan de acción al final del seguimiento de la conferencia de Bejín, que plasma la importancia de reformular y perfeccionar nuestra legislación de familia y como cuestión general puedo señalarles que por su importancia en el código se reconoce todavía mas el articulado tanto a la convención de los derechos del niño como de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que propone que en circunstancia excepcionales, la patria potestad de los menores de edad o mayores de edad judicialmente incapacitados puedan ser ejercida por los abuelos y abuelas, también me podría referir el papel mas importante que tienen los abuelos y abuelas en nuestra realidad y que estábamos escasos, ellos los abuelos y abuelas están escasos de herramientas que le permitan ante los tribunales exigir determinados derechos como pude ser el dé la relaciones de comunicación con sus nietos y nietas, cuantos problemas no se suscitan en nuestra realidad por eso, sin embargo los abuelos no pueden reclamar un régimen de comunicación pero también en determinados casos pudiera ser que hubiera la posibilidad de tener la guarda y cuidado en fin diferentes modalidades
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en relación a reconocer este papel de los abuelos que propone este anteproyecto, también el anteproyecto propone que se incluya la posibilidad de escuchar a niñas y niños, adolescentes en los diversos asuntos de familia que les afecten sin haber tenido la edad en estos momentos, nuestra legislación familiar solo reconoce la exploración de los menores que es como expresa la ley en los caso de adopción y tutela y siempre que unos niño tenga 7 años o mas es decir que lo que se plantea es ampliar estos derecho que nutre la convención, como les decía también, bueno es perfeccionador a todo lo relativo a la patria potestad a la guardia y cuidado que propone la guardia y cuidado compartida también otras instituciones como la patria potestad prorrogada, restablecida, en fin diferentes variantes que hace un mayor énfasis en la participación activa del fiscal. Se introduce el tema de la violencia intrafamiliar que hasta este momento no lo teníamos expresamente solo en el año 99 se incorporo en el código penal como una circunstancia agravante de la responsabilidad penal el ser cónyuge y el parentesco entre autor y la victima, pero bueno en materia familiar en nuestra ley no aparece expresamente nada al respecto y también se introducen títulos relativos a la asistencia a la madre y al padre, en circunstancias especiales se introduce uno en relativo en la asistencia a las personas adultas mayores y otra para las asistencias a las personas discapacitadas y un titulo muy controvertido con relación a los derechos de las personas o razón de su orientación e identidad de genero este es un anteproyecto todavía, esta en una parte de discusión y esperamos que antes del año 2012, pueda ser discutido como regla de nuestro país, los proyectos de leyes se disputan por toda la población por ejemplo; el año pasado se presento el anteproyecto de ley y de seguridad social en el mes de julio en la asamblea nacional y de julio a diciembre que fue la otra sesión se discutió con todos los trabajadores de todo el país lo que expresaron en diferentes formas su criterio y de hecho este proyecto se modifico en algunas de sus vertientes con respecto a lo que plantean los trabajadores fue necesario modificar por que Cuba, tiene un problema grave con el envejecimiento poblacional y con la baja natalidad y fecundidad lo que podría traer serios problemas en el futuro y creo que también este proyecto de código de familia, va a contribuir a esta necesidad que tiene nuestro país en el orden social entonces bueno hay muchos aspectos que en el plano de las discusiones están controvertidos pero seguimos hablando y esperemos que este proyecto surta efectos en los próximos años, ahora si ya la implementación de la mediación familiar en Cuba y referiré como antecedente que en nuestro país, en el caso del derecho de familia realmente no tenemos antecedentes específicos sobre mediación familiar y/o experiencias desarrolladas, no tienen mas de una década en el ámbito general de la aplicación de los métodos alternos de resolución de conflictos si existen antecedentes puedo señalar como el primero el estableci-
do por las leyes de enjuiciamiento civil de España vigente en Cuba desde 1886 hasta 1974, en la que se promulga la ley de procedimiento civil y administrativo y que establecía una especie de conciliación judicial, que consistía en actos conciliatorios de carácter obligatorio antes de promover el juicio declarativo se realizaba ante jueces municipales, las partes comparecían ante si participaban activamente en el proceso y el acuerdo tenia fuerza ejecutoria también el Código Civil Español de 1889 vigente en Cuba hasta el año 1987, con la promulgación casi los doce años, con la promulgación de la ley 59 propiciaba un acuerdo transacción mediante el cual las partes dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitaron la provocación de algún pleito o ponían un termino al que había comenzado y que las partes podían comprometer a un tercero la decisión de su contienda, esta figura no fue reformada por nuestro código civil dentro del arbitraje estatal, instituido en el país en el año 77, que funciono hasta 1991, en que su actividad paso a la jurisdicción de los tribunales, estableciéndose dos pasos una conciliatoria de carácter obligatorio en la que el acuerdo producía efecto jurídico pleno y una fase propiamente arbitral en materia de propiedad intelectual, también encontramos pronunciamiento legal apartir de la promulgación del decreto ley 203 del año 99, que marca otros principios intuitivos de acuerdo a la solución de conflictos en esta materia, estableciéndose un procedimiento de conciliación ante un órgano colegiado designado por la directora de la oficina cubana de la propiedad industrial en materia de contratación económica, se establece también por resolución del Ministerio de Economía y Planificación que las partes deben pactar en su contrato la forma y procedimiento que le permita negociar y solucionar amigablemente sus controversias antes de acudir a la vía judicial debiéndose agotar to-
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das las posibilidad de llegar a un acuerdo igualmente se ha establecido en cuanto al derecho de autor y en el sistema de arbitraje comercial internacional en particular, se desarrolla desde hace algunos años en la corte de arbitraje de la cámara de comercio de Cuba un proceso de conciliación y desde el año 2007, se estableció el proceso de mediación para la resolución de los conflictos que se presente en dichos órganos, de hecho esta es la única actividad oficialmente establecido en materia de mediación en nuestro país y ya por supuesto la corte cubana de arbitraje comercial internacional a partir de su resolución del año 2007, puso en vigor el reglamento de mediación de la corte cubana y también puso en vigor el código de ética de los mediadores en materia de conciliación judicial en económia, como afecto totalmente novedoso en el año 2006, dio a luz el decreto ley 241modificativo de la ley de procedimiento civil administrativo laboral que introdujo cambios en las normas del procedimiento económico vigente, hasta esta fecha orientados a alcanzar mayor judicialización en el proceso, preservando su flexibilidad en atención a la naturaleza de los conflictos de esta índole en correspondencia con la transformación operada en la esfera de las relaciones económicas y que paso a formar parte de dicha ley de procedimiento, el cuarto libro en su capitulo cinco regula lo relativo a la audiencia preliminar y la conciliación y queda establecido que en cualquier estado del proceso cuando el tribunal aprecie que se hace necesario o aconsejable que las partes alcancen mayor grado de comunicación, al objeto de establecer o resolver por si misma algunos de los extremos asociados a las prevenciones deducidas pueda asignar un plazo prudencial para que estas procedan a conciliar disponiendo la posibilidad de prorroga a ese afecto, los acuerdos a que arriben deberán presentarse ante el tribunal y este verificara los extremos que contengan la transacción e impartirá en su caso su aprobación mediante un auto juzgado, por el cual se pondrá fin al proceso, no cabe duda que esta regulación constituye en un fundamento esencial para nuestra pretensión en materia familiar, paralelamente se pueden explicar experiencias de algunas instituciones que han realizado puertas a la preparación y capacitación de diversos profesionales en las técnicas y herramientas de mediación, así como algunos eventos internacionales, que hemos realizado particularmente nosotros, cada dos años en el mes de enero, realizamos las conferencias internacionales de arbitraje y mediación apartir del año 2002, este año no hubo conferencia el año que viene, el 2010 que estoy haciendo la propaganda, para los que tengan interés puedan ir a Cuba a dicho evento, en materia familiar de acuerdo a lo establecido a la legislación procesal civil, podemos valorar como expresiones de conciliación judicial las establecidas para el proceso de divorcio, la liquidación matrimonial de bienes y la liquidación de cabular hereditaria, en el primer caso en el proceso de divorcio la ley de tramite le establece, que contestada la demanda el tribunal aprobara lo relativo a la guarda y cuidado de los hijos y suspensión alimenticia, si sobre ellos hubiera inconformidad de las partes en otro caso señalara día y hora para celebración de la comparecencia a fin de tratarse de los extremos en que exija disparidad, el tribunal procurara obtener el acuerdo de las partes sobre los extremos que son
objeto de la comparecencia y de no obtenerse este en todo o en parte obligara a la alegación que haga al respecto así mismo el tribunal con vista al resultado de la comparecencia, resolverá mediante actos donde corresponda sobre las medidas provisionales ateniéndose a lo que los cónyuges hayan decidido, como un acuerdo o decidiendo en otro caso lo que proceda con efecto a la liquidación de bienes ya sea en proceso sucesorio, intervención judicial, para la partición del caudal hereditario o con la liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, la ley de tramites establece que se convocara a unas juntas con la participación del fiscal, en los casos de menores no representados por sus padres o personas ausentes del territorio nacional, en este tribunal procurara encausar la discusión al objeto de obtener una solución que merezca la aceptación común, incluso proponiendo por si alguna formula que permita llegar a ese resultado y una vez obtenida dicha conformidad, dará por concluso el acto y se dictara como aprobando los acuerdos adoptados, de no existir un acuerdo entonces, se procede a la asignación de un contador partidor, a partir de la propuesta de la propia persona interesada, en su defecto ante el tribunal, seria, es decir que si esto, vamos hablar de avances en las limitaciones de los métodos alternos de resolución de conflictos en ámbitos tales como el comercial, también el abogando como hace muchos años tenemos un sistema de justicia laboral de base en que todos los centros de trabajo, se deciden de manera protegida controversias que se susciten en este ámbito y que en todo caso de disconformidad con la solución que brinde este órgano colegiado de dicho centro, es que se va al tribunal, a que este decida a continuación, bueno les comentare cuales son nuestras pretensiones, nuestras proyecciones a corto y mediano plazo en esta materia, en materia procesal estamos estudiando cambios de gran importancia a partir de los debates en el año 2003,
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han desarrollado, coordinado con la federaciones de mujeres cubanas y por la unión nacional de juristas de Cuba con la participación del Tribunal Supremo Popular, la Fiscalia General de la Republica, los buffet colectivos y en ello se han realizado tres talleres denominados procedimiento especial de familia, con el objetivo de debatir sobre la necesidad y construirla de establecer procedimientos especiales para los asuntos de familia y la creación de cada especialidad en dichos asuntos, en el tribunal popular de justicia. En estos encuentros también se ha debatido sobre al importancia de implementar la relación familiar, con un procedimiento alterno a la resolución del conflicto familiar, después de complejas y profundas jornadas de debate e intercambio durante estos años, el ultimo taller que desarrollamos en junio del 2006, dio como resultado: relevantes, acuerdos que integraban ya el consenso alcanzado en las discusiones precedentes, no cabe duda, que el mas significativo fue el de iniciar una experiencia en dos Tribunales del país, el que se hizo efectivo el 20 de diciembre del 2007, cuando en Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, aprobara la instrucción 187, esta instrucción comenzó a regir el 3 de enero del 2008 para los tribunales involucrados, en este caso dos Tribunales uno el municipio de Guanabacoa en la provincia de la ciudad de la Habana y otro en el municipio de Placetas en provincia de Villa Clara y tiene como objetivo fundamental materializar la implementación de manera experimental de algunas modificaciones en determinados aspectos de la practica judicial, en los procesos vinculados al derecho de familia, que sin contravenir en las normas vigentes permitan comprobar y validar anticipadamente, aspectos novedosos que pudieran incorporarse al ordenamiento procesal, es importante esta aclaración porque por supuesto nuestros tribunales no tiene potestad para cambiar una ley, pero si al hacer las interpretaciones, per-
fectamente pueden disponer que se realicen determinados actos respetando siempre la letra de la ley, pero de alguna manera modifiquen la manera de actuar de sus jueces, los aspectos modulares de esta instrucción son que cuando se trata de cuestiones relacionadas con menores de edad, los tribunales convocan a una comparecencia agotando las posibilidades que brinda la ley de procedimientos, la ley de procedimientos, da la posibilidad al comparecente, pero que pasa, nuestro proceso, nuestros procedimientos civiles y de familia, siempre se ha caracterizado por que prime la escritura con toda la oralidad a contrario de lo que ha pasado en materia penal hora estoy viendo que es una experiencia nueva para ustedes, nosotros tenemos que los procesos penales se dan en el juicio oral desde hace mas de cien años, por lo tanto tenemos una basta experiencia en los juicio oral en materia penal y sin embargo primada la escritura por encima de la oralidad en los procesos civiles y de familia y por lo tanto ahora el reto es de que los jueces implementen efectivamente esta comparecencia que en la practica no se utilizaba, en los procesos en que se litiga, sobre guarda y cuidado y régimen de comunicación de hijos e hijas menores de edad siempre que sea racionalmente aconsejable, el tribunal escucha en el debate por vía de exploración al menor de edad involucrado siempre que cuente con mas de siete años de edad o que su intención como ya le comentaba en el anteproyecto tiene que ser devengada limitaciones por cuestiones de la edad, por nuestro código de familia y la propia ley procesal si limita en la imposición, el tribunal no se podía ir por encima de el, dirigiéndole pregunta cuidando que modo alguno lo coloque en situación de ofrecerles respuestas que impliquen el repudio alguno de sus padres y adoptando las medidas de control necesarias, para que dicho acto se desarrolle en un ambiente propicio y con absoluta privacidad utilizando preferentemente como seres la casa de orientación a la mujer y a la familia de la federación de mujeres cubanas de territorio u otro lugar con condiciones apropiadas para que el acto se realice, aquí hago la parte de que la federación de mujeres cubanas están organizadas tanto en municipios de provincias como nación y en los municipios coincidiendo también con los tribunales de justicia, nuestro que están organizados en municipios provincias y nación en todos los municipios del país esta organización tiene casa de orientación a la mujer y a la familia con equipo de colaboradores de diferentes disciplinas y es precisamente de este equipo de colaboradores que sale el equipo técnico asesor que apoya al tribunal de manera voluntaria valga la aclaración y entonces es, en esas casas de orientación fuera del ámbito del tribunal donde se realiza las exploraciones a los menores siempre con la presencia de este equipo, el juez va sin tutora, en un animo mas informal y acompañado de psicólogos en fin de determinados profesionales de diferentes disciplinas que pueden contribuir a que esta entrevista con los menores de edad, sea todavía mas efectiva y el tribunal ademas de esta función que tiene con el equipo técnico de entrevistar a los menores, también le solicita al equipo técnico que efectué investigaciones pertinentes y emita su dictamen puesto que las condiciones actual de la ley procesal este equipo técnico asesor entra a apoyar al tribunal como parte, los peritos como todos ustedes saben todos los tribunales tienen la posibilidad de tener peritos para solicitarle determinados dictámenes en algunos aspectos y bueno este equipo técnico, el tribunal le solicita un dictamen, hace la investigación escucha los menores de ser posible y necesario y después apartir de ese dictamen que hace la sugerencias al tribunal que por supuesto no necesariamente tiene que acogerla pero son validas para el análisis que hace posteriormente la previsión y contenido en la citada instrucción posibilitan con total apego a la ley reforzar el papel conciliador del activo del juez en sede probatoria ofrecer prevacía al principio
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de oralidad, brindar celeridad en la solución de los conflictos familiares validar la intervención de un equipo asesor multidisciplinario integrado por sociólogos, psicólogos, pedagogo y otros profesionales en el ámbito de la salud y la educación, probar la viabilidad de que sea oída el niño o niña consternido en correspondencia con lo postulado en la Convención Internacional Sobre Derechos del Niño de la cual Cuba es signataria y reforzar la función ejecutiva que ejerce el
tribunal posibilitando y adoptar cualquier medida procesal en aras de la equidad procesal y lograr la efectiva ejecución de las sentencias y de las resoluciones judiciales que pongan fin al conflicto, aun cuando es muy pronto para hacer una evaluación de esta experiencia que data apenas un año, la versión actual es que cumpla los objetivos de dar un tratamiento especializado a las cuestiones de familia que se diferencian sustancialmente de todas las propias del derecho civil y patrimonial, la aplicación de la experiencia pese a su propuesta innovadora no genero resistencia en los jueces encargados de su aplicación, todo lo contrario sino que devino en una nueva metodología de trabajo y doto a los juzgadores de mejores herramientas a fin de finiquitar las contienda por acuerdo de los involucrados evidenciándose a la postre, que tal solución es incomparablemente mejor que
cualquier mandato judicial, que no cuente con la aceptación de los miembros de la familia, ha sido efectiva la puesta en practica de la comparecencia prevista, la que ha permitido resaltar como les decía el papel conciliador del Tribunal, por los sensibles asuntos de familia y ha posibilitado llegar acuerdos totales o parciales entre las partes siendo innecesarios muchos casos, la practica de prueba útil participación también del equipo técnico asesor multidisciplinario en la com-
parecencia en el auxilio que le brinda el tribunal en la investigación y los dictámenes periciales, lo que ha propiciado este, una valoración mas completa de los casos ha sido de gran provecho la posibilidad de explorar a los menores en un ambiente adecuado, como les decía las casas de orientación y con la asistencia del equipo técnico la intervención multidisciplinaria no solo dota a los jueces de información para la toma de decisiones, sino que favorece la opción de medir los que actúan como paliativos del conflicto extra proceso y el diseño de estrategias preventivas lo que ha constituido hasta el presente, el mayor logro de su intervención pues se le ha dado seguimiento a los casos a través de las casas de orientación, tampoco concluye en el tribunal sino que este equipo técnico tiene la posibilidad de continuar en la prevención, atención de estos casos independientemente por supuesto de lo que hayan decidido el tribunal y bueno tratando de que se ha cumplido por supuesto, importante resultado de la divulgación de la
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experiencia atraves de los medios de difusión masiva, que ante insuficiente por que lo valoramos todavía algo negativo, por lo poco que ha sido ha generado que varias personas incluso residentes, en otros municipios del país hayan acudido a la sede del Tribunal Municipal Popular, en donde se realiza la experiencia interesándose participe de la misma, debido a conflictos en el plano familiar presente, igualmente otros Tribunales Municipales, se han mostrado interesados, en su aplicación y en lo que respecta al auxilio del equipo técnico asesor, es decir que aunque son muchos los retos y las dificultades a enfrentar consideramos que en un futuro cercano. podrá extenderse la aplicación de la instrucción al resto de los Tribunales del País, en el tercer pendiente procedimiento de este que le hablaba de noviembre de 2006, también se acordó paralelamente este acuerdo, que como ven ha tenido efectos, aprobar las bases de procedimiento en materia familiar y creo las comisiones redactoras de los proyectos de procedimiento familiar y de implementación de la mediación en dicho procedimiento familiar, visualizando la posibilidad de una implementación real, de la mediación previa al proceso judicial y estudiando muy profundamente, como se implementaría para los casos en que hubiera presencia de violencia intrafamiliar, igualmente se acordó instrumentar procesos de mediación en la comunidad, apartir de la experiencia de la potencialidad de la federación de las mujeres cubanas en su etapa de orientación, donde están dadas las condiciones para implementar el servicio de mediación, teniendo en cuenta las condiciones y características de dichas casas, la profesionalidad y experiencia de sus colaboradores, sustentadas en un programa de conmoción especifico y en unas normas éticas que requieran el actuar de dichos mediadores, nuevamente le comento la parte por las que pensamos que se puede actuar en las normas de procedimientos familiar, en primer lugar, el mantenimiento de la estructura jurisdiccional actual, para resolver los asuntos de manera familiar, es decir tribunales municipales popular, para resolver en primera instancia los diferendos de esta naturaleza con excepción de los casos de nulidad de matrimonio y privación de patria potestad, que dada la gravedad del conflicto, que entra en área que se resuelven directamente por los tribunales provinciales, lo que en segunda instancia resolverían nada mas, la aproba-
ción en los tribunales municipales y provinciales de alta radicación, que cuenten con mas de una sección o sala en la actualidad para resolver los denominados asuntos civiles, se implementaría que una o mas de las acciones se dediquen a resolver, duramente asuntos de familia y obviamente los tribunales mas vendrían su funcionamiento de manera colegiada su integración a base de jueces profesionales y luego según el caso perder esa estructura judicial y la integración de los órganos, no impide en modo alguno la participación de especialistas o comisiones interdisciplinarias a fin de ofrecer elementos sustanciales, al órgano de justicia para resolver estos procesos, es importante que conozcan quien de los Tribunales son colegiados, tenemos por ejemplo en el caso municipal tres jueces uno profesional y dos legos que son la representación popular en la impartición de justicia y hay mas bueno es que estamos proponiendo es en si lo que se vio en la experiencia de un equipo técnico por que los jueces nuevos del tribunal no necesariamente tienen que ser psicólogos, psiquiatras no nada de eso, en si, son la dependencia del proceso selectivo que se haga en determinado momento de estos jueces. pueden tener otras profesiones o incluso ser personas jubiladas, obreros, no esta dirigido hacia una profesión en especial,, el juez lego, no así el equipo técnico que si tiene que tener determinada especialización para estos asuntos, por otra parte la imposibilidad practica de rescatar los valores de la actual ley procesal y los procedimientos que la misma establece y adicionar a la actual ley procesal, un libro destinado al procedimiento familiar, donde podrían agruparse los procedimientos que en la actualidad existen, en materia de alimentos y divorcios, que realmente están muy bien estructurado son muy ágiles, muy sencillos, además de crear procedimientos especial para los otros asuntos que no están vistos de la misma manera, los principios que deberán regir en la organización de los asuntos de familia, por supuestos ser los de mediación, concentración, oralidad y escritura, un sistema mixto que con primacía de la oralidad igualdad de las partes, amplia facultad del tribunal tanto en la practica de prueba como la dirección del proceso y resaltar el papel del juzgador, en este sentido y el impulso procesal de oficio, también la necesidad de establecer medidas cautelares, o de carácter provisional en los casos en que sea necesario, individualizar la posibilidad de implementación real de la mediación previa al proceso judicial y con posterioridad en cualquiera de sus etapas, en estos momentos la comisión redactora de las normas de mediación familiar para el procedimiento de familia, también trabaja en el anteproyecto e incorporado si se incorporaría este otro amplio de procedimiento familiar y las propuestas y sus bases también están sustentas en los postulados constitucionales, en los principios de igualdad de genero y el de interés superior del niño, también apartir dedar la posibilidad de solución armónica de los litigios a partir de principios del proceso de mediación como es la voluntariedad, neutralidad, igualdad, confidencialidad y se requiere que en el titulo dedicado al procedimiento especial de familia, se establezcan presupuestos que faciliten la mediación a estos fines, como pueden ser en la audiencia preeliminar donde debe informarse de orientar sobre la posibilidad de la mediación y sustentada así como en cualquier otro momento del proceso judicial, en que se brinde la posibilidad de la variante, de la mediación y la posibilidad de validar, el acuerdo de las partes con la resolución que se dicte siempre que el Tribunal lo considere apropiado y conforme a derecho paralelamente como lo decía nuestra experiencia comunitaria en mediación familiar, extrajudicial comunitaria que se realiza en las casas de orientación como ya les comentaba tenemos en el país, 175 casas de orientación de los 179 municipios pero hay mas casas en municipios aprobadas, hay nuevos territorios muy amplios, en donde hay mas de uno y bueno apartir de estas condiciones del equipo de la gran cantidad de personas que acuden con diversidad
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de conflictos a la casa, como significa un lugar de orientación incluso aunque es una casa que responde a los derechos de las mujeres, cada vez son mas de acuerdo a las estadísticas los hombres que también acuden a ella, por que son casas de orientación a la mujer y a la familia, por supuesto los hombres son parte de la familia, así que ellos no se ven afectados en ir ahí para resolver determinados conflictos, para poder recibir la orientación y la experiencia que ya tenemos en mediación familiar comunitaria, se inicio en el año 2007 en ocho municipios del país, ubicado en cinco provincias dos en la región occidental, una en la central y dos en la oriental, estas son realmente nuestras experiencias y por supuesto no cabe duda que el reto que tenemos frente a nosotros es grande, pero consideramos que vale la pena intentarlo y demostrar la validez y efectividad de este procedimiento en nuestro país, la razón de esto que nos impulsa es el complejo ámbito en que se desarrolla las relaciones familiares, donde se entremezclan sentimientos de diversas índoles y donde las relaciones familiar se mantiene a lo largo del tiempo, es necesario seguir trabajando tanto en los factores subjetivos, como en los objetivos, que todavía insertasen el pleno y de que existe el derecho de las mujer y otros miembros de la familia dentro de esta, es necesario continuar perfeccionando nuestra legislación, nuestros mecanismos de participación, trabajar por eliminar definitivamente los viejos patrones culturales que tienden a mantener los roles, mitos y estereotipos que siguen presente en el imaginario social como resultado de la cultura patriarcal se impacta las relaciones ínter genéricas con la reproducción de la subordinación femenina, por otra parte también se impone que los juristas, se apropien de un correcto enfoque de genero que les permita interpretar la ley con una mirada diferente y hacer análisis lo suficientemente objetivos de la relación hombremujer en la sociedad y de los conflictos que entre ellos se producen, esto redundaría en un a provechoso orientación y en una adecuada impartición de justicia en los casos que correspondan, como vimos en la actualidad, con la activa participación de la sociedad civil cubana, se tiene modificaciones sustanciales a la legislación familiar como se desarrolla estas experiencias que le comentaba de importancia en el trabajo directo con la familia, lo cual refleja la voluntad política de que la letra de la ley y su aplicación sean cada vez mas expresión de los intereses y aspiraciones de una sociedad mas plena y justa, mucho queda por decir y reflexionar las cubanas y cubanos estamos adaptados a continuar perfeccionando nuestra sociedad en este nuevo siglo, con la seguridad de que lanzaremos hacia un futuro mejor, muchas gracias por su atención y disculpen si me he extendido mucho y estaré en petición de ustedes para sus preguntas muchas gracias.
Junto con los presidentes del Tribunal Superior de Justicia, Rodolfo Campos Montejo, y de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, José del Carmen Escayola Camacho, además de la rectora de la UJAT, Candita Victoria Gil Jiménez, el mandatario emprendió la caminata del brazo de una desbordada comunidad universitaria que con arengas honró la memoria de quien marcó un parteaguas en la historia nacional. “La fuerza independiente es razón y eficacia; por eso, los jóvenes universitarios reconocemos en Andrés Granier esta pluralidad política que tiene para gobernar Tabasco, porque ha sabido rodearse de tabasqueños comprometidos con la gente”. Agregó que con la visión futurista de la rectora Candital Gil y el apoyo del gobernador, “la UJAT se ha consolidado como una de las más destacadas universidades del país por su excelencia académica”.
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Al encabezar el inicio de la colecta anual 2009 de la Cruz Roja Mexicana, el gobernador Andrés Granier Melo convocó a la población a sumarse a esta noble causa, pues se trata de una institución que vela por los demás de forma altruista, no sólo en accidentes sino también en diferentes condiciones que ponen en riesgo la vida humana. Acompañado por la presidenta del Patronato DIF Tabasco, María Teresa Calles de Granier, el mandatario duplicó su donativo previsto inicialmente en 500 mil pesos, luego de conocer las dificultades y el escaso apoyo que recibió la Cruz Roja Mexicana en 2008, cuando de siete millones de pesos estimados solamente se recaudaron cuatro millones de pesos en aportaciones económicas.
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México
Como En Los Viejos Tiempos. Por Lic. Víctor Manuel Barceló R. Ex Gobernador de Tabasco.
droga apoderándose del país; guerra civil en las calles, por hambruna y descomposición social. Ello lleva a ingobernabilidad y éxodo, para salvar la vida.
Como en los viejos tiempos, previos a la invasión imperial, en la tercera y cuarta décadas del siglo XIX, se realizan apreciaciones y preparan operativos –en que intervendría la Guardia Nacional al menos- en el estado de Texas, de infausta memoria en los anales de esa guerra injusta, plagada de traiciones, pero también de actos de heroísmo.
El país vive un alta vulnerabilidad, al interior y en sus relaciones con el imperio. Acá no se da “pié con bola” para salvar la crisis, provocada por hecatombe de la economía, que aunque allá se está tratando de resolver con medidas extremas –la expropiación del City Bank es ejemplo- no tiene visos de resolverse a corto plazo. Seguirán resultantes negativas a la nuestra, de no involucrar a la sociedad organizada, en actividades para rescatar la producción interna.
En aquel momento, un México incipiente en su sentido de patria y de nación, enfrentó a un ejército invasor, contando con pertrechos menores; en tanto su general en jefe, de vergonzante memoria –A. López de Santa Ana- se paseaba cerca de los combatientes, con el grueso de la milicia, presenciando sin actuar, como eran abatidos los aguerridos soldados mexicanos, al mando de generales y jefes que lucharon hasta lo imposible. Por eso Santa Ana es el mayor traidor. Ahora, de acuerdo a informaciones periodísticas en prensa mexicana –refrendadas en diarios texanos- se pone en práctica la “Operation Borden Star Contingency Plan”, para enfrentar la violencia desatada en la frontera con México, en caso de que, el crimen organizado ataque a sus agentes de seguridad, según Catherine Cesinger, vocera del gobernador Perry. De acuerdo a la información, considerada confidencial, podrían utilizarse tanques y aviones, junto a la Guardia Nacional, para evitar que la lucha entre cárteles cruce la frontera. The Monitor, diario de McAllen, Texas, se refiere a dicha Operación como “medida preventiva ante el posible colapso del estado mexicano”. Otro elemento, pretexto para posibles acciones es el éxodo de mexicanos –“El Paso Times”- hacia tierras texanas, que crece significativamente. Un aumento en secuestros está también caracterizado como detonante de la Operación.
Entretanto, continúa el recalentamiento de lo que queda de economía mexicana. Un estudio sobre el problema de la tortilla, del Centro de Análisis Multidisciplinario, de la Facultad de Economía -UNAM- precisa que, en agosto de 1982, un minisalario alcanzaba para comprar 26.5 Kg. de tortilla, ahora solo para seis. En el mismo año, con ese salario obtenían 292.5 piezas de pan, en 2006 solo 40.6. Ocurre lo mismo con otros bienes de la canasta popular y servicios esenciales. Lo cierto: no es remunerador el salario actual. Es insuficiente para las necesidades básicas de un trabajador, no digamos de las familias dependientes. Dedicar tiempo y esfuerzo a recuperar empleo, sería más prometedor que la “guerra” desorganizada, desatada contra el crimen organizado. Esa es la encrucijada en que el gobierno actual mete a la nación; de por medio, la única institución respetable: el ejército mexicano. Esta política lleva a los peligros que vimos líneas arriba. Incluso a que se utilicen, como pretexto por el imperio, los enfrentamientos fronterizos, para realizar, esa sí, una invasión programada. Ojala el Congreso de la Unión no se quede solo en pronunciamientos. Debe llamar a funcionarios involucrados y con ellos armar estrategias que nos saquen del hoyo económico y, a la vez, se programe una reducción de la violencia, con técnicas que dan buenos resultados en otros países, sin necesidad de que nuestra frontera sea vulnerada.
Como se recordará, en diversos “think tanks” y dependencias del gobierno estadounidense –en particular el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas que comparó la situación en México con la Paquistaní- se califica a nuestro país como estado fallido. Aún con el rechazo oficial del gobierno federal, es muy preocupante que se aprecie a la nación con esas características, mismas que -en tiempos no muy lejanos- nos hacían ver, con conmiseración a esas naciones: desvalidas, sumergidas en la corrupción, sin futuro para sus generaciones emergentes. Hoy somos una de ellas. Eso nos pone en la mira de una intervención, del tamaño que se quiera, pero al fin y al cabo una intervención. También para el asunto migratorio hay programas en el imperio. Uno, denominado “Mass migration”, presenta dos escenarios: primero, ante un colapso lento de la economía mexicana, lo que haría salir a cientos de miles hacia tierras hoy texanas. El segundo –dijo el senador Patrick- sería “un colapso de México a la colombiana” en que se contempla: asesinatos de altos funcionarios; cárteles de la
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Tabasco Une Al Mundo Para
Combatir La Trata De Personas En aras de combatir a la delincuencia organizada “en todas sus expresiones”, y dada la posición estratégica que a nivel de flujo y tránsito de migrantes tiene Tabasco, el gobernador Andrés Granier Melo unió esfuerzos con autoridades federales, estatales y municipales, así como con organizaciones internacionales, para erradicar la trata de personas. Al poner en marcha el Segundo Seminario Internacional “Mejores prácticas para combatir la Trata de Personas”, que reúne en Villahermosa a representantes de la UNICEF, Organización Internacional del Trabajo (OIT), Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica, y de los gobiernos de Brasil y Costa Rica, Andrés Granier dejó clara su disposición de encabezar el reto que representa ser el primer estado en tomar acciones concretas contra este delito. “Con este encuentro, Tabasco reafirma una vez más su firme decisión de dar la batalla al crimen organizado en todas sus expresiones, consciente del papel estratégico que le corresponde como entidad fronteriza con Centroamérica y parte del Sur-Sureste de México, zona que se ha convertido en corredor de trata de personas hacia el resto de la República Mexicana”, En el acto inaugural en el que se dio a conocer que la trata de personas se ubica como el tercer negocio ilícito más rentable en el mundo, después del narcotráfico y el tráfico de armas, Andrés Granier enfatizó que hoy que la delincuencia reta abiertamente al Estado mexicano, no se puede dar un solo paso atrás, por muy difícil y compleja que sea la batalla. “Sería aceptar una derrota cuando cada vez más debilitamos sus estructuras; abandonar nuestras instituciones cuando hoy están más fortalecidas; dejar vulnerables a nuestros jóvenes cuando cada vez son más conscientes del problema de las drogas, y sobre todo, traicionar la confianza del pueblo cuando éste se ha sumado con decisión a esta lucha”, dijo ante el secretario de Gobierno, Humberto Mayans Canabal.
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Los Mexicanos Apoyarán A La Cruz Roja Aún En Condiciones Difíciles Boletin proporcionado por la Presidencia de la República
“Hoy quiero hacer un llamado a la solidaridad y a la generosidad de todas las mexicanas y de todos los mexicanos para que, con nuestras aportaciones, e independientemente de las dificultades propias de esta coyuntura internacional que vivimos, este año podamos no sólo alcanzar, sino superar lo recaudado el año pasado y que lleguemos juntos a la meta de 250 millones de pesos en la Colecta Anual de la Cruz Roja Mexicana”, aseguró. “Ser solidario significa ser responsable no sólo del destino propio, sino también del destino de los demás”, afirmó el Presidente Felipe Calderón, e invitó a los mexicanos a participar en la Colecta Anual 2009 de la Cruz Roja Mexicana. “Yo invito a todos a que hagamos de la solidaridad el eje de nuestras acciones, a que trabajemos codo con codo pensando no sólo en nuestro propio destino, sino en el destino de los demás; a que construyamos una Nación fuerte, unida, capaz de superar cualquier adversidad y cualquier reto”, indicó. En el Hipódromo de las Américas, donde el Ejecutivo Federal entregó 232 nuevas ambulancias y 27 vehículos de rescate e inició la Colecta junto con su esposa, la licenciada Margarita Zavala, confió en que este 2009 se recaben 250 millones de pesos y superar los 240 millones del año pasado.
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Acompañado del Secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos, el Presidente Calderón destacó la necesidad de trabajar juntos para reducir la brecha que divide a los mexicanos, y el camino para lograrlo es igualar las oportunidades de los niños, jóvenes y adultos: “hacerlo como le hace la Cruz Roja, que no distingue, precisamente ni condición social, ni ideología religiosa o regional que atiende por igual al rico y al pobre; que sirve sin distingos, que ayuda a salvar vidas sin mirar a quién”.
El Juez De Control Mecanismos Necesarios Para Su Buen Funcionamiento. “Es Obligatorio Un Manual” Para Evitar Fallas.
M.D. Victor M. Maldonado Tosca. Pte. del Colegio de Abogados Constitucionalistas de Tabasco. Este humilde decálogo que escribí, para todos aquellos que se dediquen o que tienen la sexta tarea de juzgar, quiero leerles estas humildes flexiones: Es un honor para mi, hacer un reconocimiento publico y expresar mi agradecimiento al titular de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, Maestro en Derecho Miguel Alberto Romero Pérez, por brindarme la oportunidad de que se hiciera una realidad presentar esta humilde obra literaria, el decálogo de los jueces, de igual forma, mí agradecimiento a los destacados abogados, juristas, mis consultos, colegios, barras, asociaciones, abogados y abogadas que hoy me acompañan, especialmente al Doctor Antonio Rendón Valdez, mi amigo y maestro, Morelos creador del primer Tribunal de la Nación en el año 1913 en la Ciudad de Michoacán, dijo: “todo aquel que se queje, con justicia, tenga un tribunal que lo escuche, lo ampara y lo proteja contra la arbitraria”, muy cierto pero ¿quiénes realizan esa excelsa e inevitable tarea? Los jueces, los cuales deben ser sus cualidades, tal como la asentó Pierro Calamandrei, los jueces deben ser no solo cultos y sabios, si no también sencillos y humildes en su trabajo, con los justiciables y con los litigantes, lo anterior se sustenta con la primera frase del decálogo que hoy presento, ser juez implica tener intuición intelectual y capacidad de comprensión, reanudando lo anterior cabe recordar sobre el particular que Pierro Calamandrei en el elogios de los jueces escrito por un abogado expreso:
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La Reforma Constitucional procura equilibrar la satisfacción de las necesidades de legalidad y celeridad a través de jueces de control incorporados en los Poderes Judiciales (federal, estatales y del Distrito Federal, aunque a este último no siempre se designa como “poder” judicial; no obstante, lo es), que resolverán “en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos”. No es pertinente –en la primera fase la distinción que se hace entre medidas cautelares y providencias precautorias: ambas abarcan actos restrictivos provisionales del disfrute de bienes jurídicos, en aras del buen desarrollo del procedimiento principal. Tampoco es clara la expresión ¿medidas? “técnicas de investigación de la autoridad”. Se dirá que la claridad conceptual será obra de la definición de voces que entrañan afectación profunda de derechos, sobre todo cuando se trata de un texto constitucional francamente reglamentario que permite avanzar en muchos aspectos del procedimiento. A este respecto, la insistencia en un mismo tema mediante el uso de las expresiones “medidas cautelares” y “providencias precautorias” pudiera ser irrelevante, no lo es, en cambio, la ambigua referencia a “técnicas de investigación”, que invita a pensar en actuaciones reductoras de derechos y garantías, porque de ser otra cosa carecería de sentido, la invocación al juez de control. Como sea, la actuación de control tiene dos puntos de referencia indispensables. Por una parte, se extiende a cualesquiera actos de la naturaleza señalada “que requieran control judicial”. Esta norma remite a la interpretación y a la ley secundaria. Digamos, insistiendo en lo que antes manifesté que requieren ese control cualesquier acto o medidas que impliquen afectación de derechos de particulares: libertad, propiedad, intimidad, etcétera. En este sentido, el ordenamiento secundario deberá ser particularmente previsor y garantista, para dar pleno sentido a la figura procesal que ahora se instituye. Por otra parte, la función de control propone garantizar derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos.– que proviene de la reforma de 1993- de la disyuntiva “víctimas u ofendidos”. Ahora bien cabe destacar que el juez de control se convierte en custodio de los derechos subjetivos de quien figura como responsable probable, presunto responsable, indiciado, inculpado, etcétera (aunque la denominación “indiciado” es la más adecuada, puesto que aquí se trata de la fase de investigación), y que por cierto le atañe esa misma custodia en relación con el sujeto pasivo del delito, el ofendido (titular del bien afectado) y la víctima (esto es, no sólo aquel sujeto, que pudiera haber desaparecido, sino todas las personas que resienten perjuicio directo con motivo del delito cometido y resultan, por ende, víctimas de éste).
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Por ello se desprende que los jueces de control actuarán en el periodo de investigación, previa al ejercicio de la acción o acusación, sin perjuicio de que pudiera extenderse la función garantizadora, como lo prevea la ley, a otras etapas del enjuiciamiento. Aquello se deduce del empleo de ciertos términos, como solicitudes “de investigación” , además del emplazamiento del tema en el artículo 16 constitucional. Si se requiere adoptar tales medidas en esas otras etapas –y particularmente en el periodo de juicio- surge la duda acerca de la autoridad judicial facultada para disponerlas. En principio, se podría pensar que la función corresponde todavía al juez de control (aunque pesa la expresión “indiciados”, que no tiene sentido una vez que se ha dictado el auto de “vinculación” a proceso”), pero acaso resulte excesivo asignarla a éste cuando ha entrado a conocer el juez de la causa. Más sin embargo no hay que perder de vista que el cambio que se ha dado en la Constitución en torno al sistema de justicia penal es radical: pues pasa de un sistema inquisitivo a uno acusatorio; introduce la oralidad en los juicios; y coloca a la justicia alternativa como pilar del nuevo modelo, lo anterior implica no solo una modificación en las reglas del funcionamiento de las instituciones actuales, sino también la creación de nuevas figuras, como es el caso de los jueces, quienes bajo el nuevo modelo se dividirán en:
Juez de Control; b) Juez que Interviene en el juicio; y, c) Juez de Ejecución de Sentencia. más sin embargo solo tocare el tema de la figura del Juez de Control a)
El artículo 16 constitucional, en su párrafo XIII, establece la obligatoriedad de los Poderes Judiciales, (el federal y los estatales), de contar con jueces de control; que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando con ello los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes. Sin duda el juez de control, novedad aportada por la Reforma Constitucional, que ofrece aspectos positivos que la experiencia y la reflexión podrán incrementar, aliviando las actuales deficiencias de la nueva normativa sobre esta materia. Dicho juzgador se hará cargo de la autorización de algunas medidas en las actuaciones en las que está llamado a intervenir.
EL JUEZ DE CONTROL Funciones y Finalidad: Aún y cuando la Constitución sólo ha señalado de manera general las funciones y facultades del juez de control, les planteare un análisis integral a la reciente enmienda constitucional de la cual les adelantare cuáles serán algunas de sus atribuciones, de acuerdo al nuevo modelo acusatorio.
Funciones 1. Autorizar medidas cautelares y providencias precautorias en materia penal, por ejemplo: la prohibición de salir de determinada demarcación territorial; restitución provisional de bienes o derechos de la víctima; órdenes de restricción para acercarse a determinada persona o personas; vigilancia a cargo de alguna autoridad; aseguramiento de instrumentos u objetos producto del delito; protección de la integridad de la víctima; entre otras. 2. Autorizar técnicas de investigación sujetas a control judicial, consistentes en la aprobación respecto de probanzas tales como diligencias de cateo, intervención de comunicaciones (en materia federal exclusivamente), acceso a documentos o información reservada, así como cualquier otra técnica de investigación que por ley requiera autorización del órgano jurisdiccional. 3. Garantizar la legalidad de la actuación de la autoridad investigadora, ya que cada acto que pueda afectar la esfera jurídica del encausado, deberá estar previamente validado por el órgano judicial de control, quien de manera pronta e imparcial decidirá sobre el particular. 4. Expedir órdenes de aprehensión y autos de vinculación a proceso. Estas sin duda son las facultades más relevantes del juez de control, Cabe aclarar que el cambio de dos de los requisitos fundamentales que compartían dichas resoluciones judiciales ha generado controversia, y no es para menos, pues hablamos de cambiar del concepto de “cuerpo del delito” a “comisión de un hecho que la ley señale como delito”, y de “probable responsabilidad penal” a “probabilidad de que el indiciado cometió o participó en la comisión de un hecho”. 5. realizar la supervisión judicial de los convenios conciliatorios a que lleguen las partes en un proceso de justicia alternativa. 6. Dictar sentencias en los casos de procedimientos abreviados.
Finalidad Con la inclusión de la figura del juez de control se busca obtener los resultados siguientes: 1. Garantizar a todas las personas que intervienen en el procedimiento penal, que sus derechos no sean vulnerados. 2. Verificar la legalidad de las actuaciones de todos los que participan en el proceso.
2. Precisar las reglas aplicables al ámbito de sus facultades los procedimientos, plazos, y términos a observar. Puede decirse entonces en otro contexto que el Poder Legislativo, a través de un ejercicio profundo y reflexivo, deberá aclarar los múltiples cuestionamientos que surgen en torno al Juez de Control, como son: 1.
¿Qué formalidades perseguirán en sus actuaciones?
2.
¿Qué tan inmediato deberán resolver las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación?
3.
¿Cuáles serán los medios idóneos?
4.
¿A partir de qué momento y bajo qué condiciones dejará de conocer del asunto y lo turnará al juez de la causa, de acuerdo a la precisión de los preceptos legales que servirán de fundamento en su actuación.
Aspecto Económico. Otro de los factores claves para la correcta conformación y funcionamiento de estos juzgadores modelos, lo constituye el aspecto económico, pues resulta indispensable la asignación de recursos suficientes, para que con tal medida en forma retributiva se realice el siguiente ejercicio: 1. Aumento en el número de plazas del personal de apoyo; 2. Creación de nueva infraestructura en materia de ingeniería judicial, que permita el pleno desarrollo de las actividades del juez del juez de control, y el sano esparcimiento de la víctima o ofendido ;
3. Evitar que todos los casos sean resueltos por la vía del litigio (justicia alternativa y procedimientos abreviados).
3. Adquisición de mobiliario, equipos de cómputo y audio, aparatos electrónicos específicos que permitan llevar el registro fehaciente de las comunicaciones que tendrá en conjunto con el Ministerio Público y demás autoridades;
4. Agilizar y transparentar la procuración e impartición de justicia.
4.
Los legisladores locales hoy en día tienen la responsabilidad de establecer de manera acuciosa: 1. Los límites y alcances de la actividad discrecional de los nuevos Jueces de Control.
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Capacitarlos con especialistas calificados, a nivel nacional e internacional, entre ellos expertos judiciales de México, entre ellos nuevo león, chihuahua, Oaxaca, DF, y de países como Colombia, chile, y otros que brinden a los futuros Jueces de Control el conocimiento de los temas relacionados con la función que desempeñarán. En este sentido, el adiestramiento no debe abarcar solamente el aspecto jurídico-teórico, tiene que ser integral.
5. En el cual no se descuide el aspecto sicológico que les permita mantener el control de sus emociones y el manejo adecuado de su lenguaje corporal, con la finalidad de que realicen una tarea extraordinaria en base a sus funciones.
4. La cantidad de personal que se asignarán a cada nuevo juzgado; 5. El efecto presupuestario que ello generará; 6. Requisito fundamental del Juez de Control: “tener intuición intelectual y capacidad de comprensión”. 7. Solicitar a la Federación atraves del Sistema Nacional de Seguridad Publica, asignación de recursos suficientes, para que con tal medida en forma retributiva se realice el siguiente ejercicio: 8. Aumento en el número de plazas y plantilla del personal de apoyo; 9. Creación de nueva infraestructura en materia de ingeniería Judicial, que permita el pleno desarrollo de las actividades del juez del juez de control, y el sano esparcimiento de la víctima u ofendido; 10. Adquisición de mobiliario, equipos de cómputo y audio, aparatos electrónicos específicos que permitan llevar el registro fehaciente de las comunicaciones que tendrá en conjunto con el Ministerio Público y demás autoridades;
El aspecto operativo: Que determine el Poder Judicial del Estado, mediante una correcta planeación y organización sustentada en sus recursos humanos.
PROPUESTA: A).- Que el inculpado “sea juzgado por el juez de control con los antecedentes que arroje la investigación del ministerio público”. B).- REDACTAR UN MANUAL DE JUECES DE CONTROL. Que les permita desarrollarse jurídicamente en argumentación, redacción, de manera teórica y práctica, pues esta figura es de innovación y no será tarea fácil con la finalidad de:
1. Determinar el número de jueces para dicha tarea. 2. El perfil que deberán satisfacer; 3. Un exhaustivo proceso de selección;
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JUSTIFICACIÒN: Si bien es cierto el Dictamen de los Diputados dice: que el despacho de las atribuciones jurisdiccionales y la estructura misma de los órganos correspondientes “dependerá de la organización que las leyes establezcan pero también de las cargas laborales y los recursos disponibles, en razón de que seguramente en circuitos judiciales (el autor del dictamen sólo pensó en la estructura federal; habría que considerar también los distritos y las entidades federativas como es el Estado de Tabasco) pues se requerirá de algunos jueces que se aboquen sólo a resolver las medidas, providencias y técnicas señaladas, otros jueces que se constriñan a revisar las impugnaciones contra las determinaciones del ministerio público, que pueden ser cientos, y otros jueces más que se responsabilicen de substanciar el proceso hasta antes del juicio, incluso los procesos abreviados”. Por supuesto, a los jueces mencionados –uno o muchos, según el distrito, o circuito de que se trate- habrá que agregar los jueces de conocimiento de los procesos ordinarios (orales) y los jueces de ejecución.
“La Controversia
Dr. José Ramón Cossio Díaz
Constitucional” Magistrado Presidente Roldolfo Campos Montejo. Antes de entrar en materia, quiero expresar mi profundo agradecimiento al Dr. y Ministro José Ramón Cossío Díaz, a quien tengo el privilegio de conocer desde hace muchísimos años; y quien me ha distinguido con su amistad durante todo este tiempo y ahora de manera muy especial, por invitarme a la presentación de su más reciente obra “La Controversia Constitucional”. Me complace además, compartir esta mesa con dos, destacados juristas tabasqueños y muy estimados amigos el Dr. Jesús Piña y el Maestro Ulises Chávez y con la Dra. Gisela Pérez Fuentes, destacada compañera profesora de la División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades de ésta, nuestra Máxima Casa de Estudios, orgullo de todos los tabasqueños: la UJAT. Sin duda, la sola presencia del Dr. Cossío es motivo de sobra para estar reunidos esta tarde, por la supremacía jerárquica que ocupa dentro del Poder Judicial, y por su extraordinaria trayectoria académica y profesional; pero además, como valor agregado, tenemos la presentación de su libro, que no es cualquier libro, pues viniendo de quien viene, les aseguro que es una garantía. Quienes ya han tenido la oportunidad de leer esta obra o cualquiera de las 15 que le anteceden, sabrán de lo que les hablo. Y es que si algo distingue a los textos de José Ramón Cossío es la riqueza de argumentos, la claridad de ideas y el rigor científico con que escribe. Además, esa misma acuciosidad la podemos observar en su labor jurisdiccional. El Dr. Cossío es un investigador nato, un académico de excelencia y yo diría, un revolucionario del derecho. Por ello no es extraño, que actualmente sea el Ministro más joven de la SCJN y que esté llamado a ser uno de los constitucionalistas más importantes de México e Iberoamericana.
Señor Ministro, señoras y señores: Presentar un libro, un buen libro, no sólo es fácil sino además placentero, pues las razones para recomendarlo sobran y se develan por sí mismas. Es el caso en esta ocasión, pues la obra “La Controversia Constitucional” es un texto:
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Escrito con método, contenido y reflexión, pero además didáctico, pues explica con precisión y nitidez una institución como ésta, de su técnica y compleja.
En complemento al dato anterior, tan sólo en el 2008 el Pleno de la Corte resolvió 57 controversias constitucionales de 81 que tenía desde inicios de ese año.
Aborda un tema por demás importante yo diría indispensable para un sistema democrático y federal como el mexicano.
El incremento en el uso de esta figura constitucional, refleja credibilidad hacia ella, legitima su función y habla de la eficacia de quienes la operan, en este caso el Pleno y las Salas de la Corte.
Pues sin la controversia constitucional, los conflictos entre distintos poderes o entre diversos órdenes de gobierno harían inoperante nuestro sistema. Por ello, el Dr. Cossío refiere que la figura en cometo es un
A modo de anécdota quiero compartir con ustedes que la primera vez que tuve referencias sobre una controversia constitucional fue en el famoso caso, conocido a nivel nacional como “Las Cajas de la Ignominia”, donde el Gobierno de Tabasco (encabezado por Roberto Madrazo), el Procurador General de Justicia y el Presidente del Congreso del Estado, promovieron el 21 de agosto de 1995 una controversia en contra del Presidente y del Procurador General de la República. A mí me tocó estar en la sesión pública donde se sobreseyó el caso y lo curioso de ese asunto es que Madrazo en aquel entonces lejos de su costumbre y forma de ser orquestó todo un manejo mediático para dar la sensación de que habían salido victoriosos con el fallo. La realidad es que no solamente no ganaron, sino que en realidad perdieron, pues la corte sobreseyó dos de las tres impugnaciones y en la única en que se entró al fondo del asunto, se tuvo por no probada la acción y por tanto se declaró la validez del acto impugnado. Derivado de ello, se emitió la tesis jurisprudencia P./J.36/96. III. De regreso al libro, a lo largo de 20 capítulos distribuidos en 834 páginas, Cossío Díaz desarrolla el tema de forma sistemática y pormenorizada, llevando al lector de cuestiones preliminares e históricas a las distintas etapas procesales que conforman una controversia constitucional. Analicemos parte de su contenido: En el capítulo 1, se explica de forma breve pero clara el orden jurídico y constitucional mexicano, nuestro sistema federal, el principio de división de poderes que contempla la Constitución, así como la naturaleza del control de regularidad ejercido en las controversias. En el capítulo II, se exponen como antecedente de las controversias a los sistemas Estadounidense y Francés, al considerarse que el nuestro ha oscilado entre la aceptación del modelo plenamente jurisdiccional del primero y el modelo político del segundo.
medio eficaz para que diversos órganos estatales estén en aptitud de defender su esfera competencia frente a otros órganos del mismo o de distinto orden normativo” La utilización de esta institución se ha visto incrementada de manera importante en lo últimos años. Por ejemplo:
Dentro del apartado histórico, el Ministro Cossío hace una reseña que abarca desde la Constitución de Apatzingán hasta el Congreso Constituyente de 1916-1917. Así mismo, incorpora un apartado en el que analiza el contenido y evolución del artículo 105 constitucional entre 1917 y 194, y su observancia en la práctica; de igual modo, aborda de forma explícita la discusión habida en el siglo XIX en materia de controversias constitucionales. Dice José Ramón Cossío: “
De la quinta a la octava época, sólo se registraron 65 controversias; mientras que en la novena época ya se tienen casi 600 controversias (520 en Pleno y 71 en Salas);
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tuvo que ver con la elección de los modelos de resolución de conflictos. Una vez dilucidado este tema a favor primordial, aunque no exclusivamente, de los órganos jurisdiccionales, en
el XX pareciera posible esperar un proceso de consolidación de ese medio de resolución de conflictos políticos. Sin embargo la situación no avanzó de esa manera ….”
Situación ésta que da fundamento a la reforma del artículo 105 que tuvo lugar en 1994. Precisamente en el capitulo III se describe el proceso de creación del precepto en vigor derivado de esa reforma.
Ello se puede comprobar desde un punto de vista normativo, pues la única reforma al artículo 105 en la parte relativa a controversias que hubo hasta antes de la de 1994 en la cual se otorga exclusividad para conocer de las controversias a la Suprema Corte fue la de octubre de 1993, donde únicamente se da un nuevo alcance al orden jurídico del DF.
• La función, el objeto, la materia de las controversias y la relación entre su objeto y materia son explicados en los capítulos IV, V, VI, VII y VIII respectivamente.
Pero también es verificable desde el punto de vista práctico, para lo cual el Dr. Cossío echa mano de la sociología jurídica y analiza el comportamiento de las controversias promovidas en el período de 1917 a 1994. Análisis que le lleva a concluir lo siguiente: a.- La progresiva disminución del número de controversias promovidas a partir de la entrada en vigor de la Constitución de 1917;
• En el capítulo IX se aborda exclusivamente la naturaleza del control realizado en las controversias. Lo relativo a los órganos jurisdiccionales y a las partes en la controversia se ubica en los capítulos X y XI.
• En el capÍtulo XII el autor describe las disposiciones generales de la ley reglamentaria (supletoriedad, plazos, notificaciones y multas). • La improcedencia y sobreseimiento, los incidentes, la suspensión, la suplencia y las características procesales de la controversia se desarrollan de modo impecable en los capítulos XIII, XIV, XV, XVI y XVII. Sin duda uno de los capítulos más nutridos e importantes de esta obra es el XVIII donde el autor expone todo lo relativo a la sentencia, con la riqueza argumentativa e interpretativa que lo caracteriza, además de presentar una postura crítico propositiva que se observa no sólo en éste, sino en cada uno de los capítulos que integran su libro.
A modo de ejemplo traigo a cuenta las críticas que con valentía y honestidad intelectual el Ministro Cossío hace a la propia institución de la cual forma parte, cuando habla del sistema vigente de jurisprudencia en la controversia constitucional, al afirmar que lo que la Corte viene haciendo es una cuestión por completo diversa al sistema de jurisprudencia que contempla la ley reglamentaria en la materia. b. Que de 1947 a 1989 se llegó a su nula utilización; y,
c.- Que a partir de 1990 se observar su resurgimiento. Se infiere que la existencia de un de partido único y de un lismo fuerte en el período referido, por hacer poco necesario la de controversias constitucionales ser la forma legal de resolución de pues en la práctica los grandes el Presidente de la República, el de Gobernación o los propios Sin embargo, al aumentar en el país la competencia electoral, la pluralidad social y el peso dado a los preceptos constitucionales, surge la necesidad de contar con un árbitro que resolviera los conflictos “ atendiendo a la racionalidad constitucional y no a la política....”
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En efecto, si consideramos dice Cossío, en conjunto lo que actualmente acontece en materia jurisprudencia, podemos decir que a pesar de los diversos componentes que se le han dado, todavía nos encontramos ante un sistema tradicional de jurisprudencia, y no ante un nuevo sistema jurisprudencia, “con sus propias reglas de operación y que, por lo mismo, no podía regirse por lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ni, por ello, por las reglas de la Ley de Amparo” Por tanto, el Dr. Cossío denomina al actual sistema jurisprudencia “indebido modelo jurisprudencia de la controversia”
finalmente tenemos los capítulos XIX y XX que se refieren a la ejecución, obligatoriedad y cumplimiento de las sentencias, así corno a los recursos o medios de impugnación en contra de las mismas.
Un aspecto del libro que merece comentarse, pues me parece un acierto del autor, es la aclaración que hace en la introducción con respecto a que la información que se maneja tiene un corte al 15 de agosto de 2008, con lo cual da certeza sobre la temporalidad de su contenido evitando de esta forma caer en lo que él mismo llama “el equivocado esenciallismo de los estudios jurídicos” Otra cuestión que llamó fuertemente mi atención cuando terminé de leer el libro, fue el no encontrar, el apartado especial para la bibliografía. Esto puede parecer una especie de omisión u olvido, sin embargo, entiendo que algunos de los nuevos constitucionalistas sobre todo en España, publican de esta manera. Como quiera que sea, basta con echar un vistazo a sus más de 2 mil 300 notas a pié de página, para darse cuenta de la nutrida cantidad de fuentes bibliográficas que dan soporte a esta obra, en la que el autor cita a grandes clásicos de la literatura jurídica mundial como Kelsen, Weber, Couture, Chiovenda, Duverger y Sieyés; y a importantes juristas mexicanos como Tena Ramírez, Ignacio Burgoa, Fix Zamudio, Ulises Schmill, Ledesma Uribe, Pallares, Diego Valadéz, Ovalle Favela y Don Jesús Reyes Heroles, entre otros. Por último quiero hacer la siguiente reflexión: decía Jean de la Bruyére que :
“Solo un exceso es recomendable en el mundo: el exceso de gratitud”. Y al ver que este libro está dedicado por entero a la esposa del autor, y leer la larga lista de agradecimientos que contiene, uno se da cuenta de la calidad humana de José Ramón, de su sencillez, honestidad, ca-
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ballerosidad y don de gente. Por eso, quienes tenemos el privilegio de contar con su amistad, nos sentimos honrados de ello. Desde luego hay muchas cosas más que decir del libro, pero por cuestiones de tiempo, y para no dejar sin materia a mis compañeros de mesa, me guardo otras palabras y explicaciones para interés de los lectores. No sin antes recomendar ampliamente a todos los presentes que compren y lean “La Controversia Constitucional”, una obra que como pudieron escuchar es un verdadero ‘tratado sobre el tema, que sin duda forma parte ya de la bibliografía esencial que todo interesado en la ciencia del derecho debe consultar para mejor comprensión de la materia que trata. Felicito al autor por un logro más en su exitosa y extraordinaria trayectoria, y agradezco a todos ustedes por su atención y paciencia Muchas gracias enhorabuena Jose Ramon.
Conferencia Organizada Por El
TSJ Tabasco
“ Tra t a m i e n t o Preliberacional” M.D. Marcial Bautista Gómez Magistrado De La Seguna Sala Penal Buenos días quiero agradecer la presencia de mis compañeros del Tribunal Superior de Justicia así como de todas las demás personalidades que nos acompañan es un honor para mí que se me hayan dado la oportunidad de participar en este evento, y mucho mas compartir la mesa con futuros juristas como sabemos, estamos aquí para difundir y analizar las reformas penales que se dieron en el año 2008 en los logros de justicia de paz, ejecución de pena, nueva formas de terrorismo, sobre de delitos informáticos, por mi parte el tema que se expone corresponde a la adición del artículo 39 bis de la ley de ejecución de penas y de seguridad del estado de Tabasco respecto al beneficio del tratamiento preliberacional, siempre hemos dicho que la política criminal de cual quier país es una parte de la política general que los gobiernos deben contemplar en sus respectivos programas, organizamos de manera cuidadosa a diferentes actuaciones a realizar en aquellos ámbitos , donde la existencia de determinadas variables de riesgo pueden provocar la quiebra de la convivencia pacífica de los ciudadanos. Así un gobierno deberá tener en cuenta su programa político, actuación de tipo económico, social, educativo y laboral que corrijan desequilibrios en zonas muy difundidas, evitando con ello que las personas rompan las normas de convivencia y cometan delitos, creando en la sociedad un surgimiento innecesario y ahí, en nuestro estado triunfando con base a la delincuencia organizada y a la comisión de delitos de gran transcendencia como lo es la privación de la vida y el menoscabo del patrimonio y la seguridad de las personas haya puesto especial relevancia al buscar los mecanismos que permitan una buena aplicación de la ley en el ámbito de la ejecución de las penas y medidas de seguridad, como ustedes saben en denominado proceso de individualización de la pena y su posterior ejecución se producen varios proyectos o sea la legislativa la judicial y la de ejecución que le corresponde a la administración penitenciaria bajo el control del poder ejecutivo esta última es la más trece dental para en cuanto en ella se determina la duración efectiva entre la condena impuesta, pudiendo existir una considerable diferencia entre la condena nominal fruto de la individualización judicial, y la condena real fruto
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de la individualización penitenciaria, en esa parte de ejecución la pena privativa de la libertad busca la realización de una pluralidad que exime, misma que comprende tanto los aspectos de la prevención general positiva o negativa en función de sus destinatarios como los de la prevención especial. Bajo esos tópicos entendemos a la pena como sinónimo de castigo pero no como mal posicionamiento, destinado a ser un llamado a la reflexión e imposición de una medida tendente y vital, que en hecho se repita, todos pensamos que la prevención es similar en cualquier ámbito también el tribunal a un que también sabemos que no hemos sido capases de coadyuvar niveles aceptables de relación personal y
por ello nos hemos dotado de leyes para ser frente a las conductas de quien las violenten, la moderna actividad produce en la sociedad, inseguridad y dolores a los ciudadanos tabasqueños justificando que los responsables políticos tomen medida para serle frente, hoy en día en nuestra sociedad esta asiendo objeto de los sucesos más violentos y macabros lo que provoca en la persona una presión de inseguridad superior a lo real, coloca a la víctima como eje central de la justicia penal y crea sentimiento de venganza de los ciudadanos. Exigiendo a los políticos un endurecimiento cada vez mayor de las normas penales, buscando que en enfrenten a ley, hagan existir a las personas dela ligación, preparación y ejecución de delitos, es obvio que el sistema federal es un conjunto que está constituido solo por el endurecimiento de la ley sino por normas que concretan y deciden que conductas han de ser las creadas y la finalidad que le corresponda sino también por las fuertes aplicación de esas normas por los operadores jurídicos quienes en este caso se atribuye al sistema penitenciario, por ese reclamo social, en fecha 13 de diciembre del año pasado fue publicado en el periódico oficial, entre otras la reforma a la ley de ejecución de penas y medias de seguridad adicionando el artículo 39 bis el cual prohíbe conceder o in de conceder el beneficio de tratamiento pre liberación tratándose de delitos de homicidio calificado, violación secuestro, asociación delictuosa y terrorismo in independientemente del grado de participación y ejecución de los mismos, como recordaran en que cada ley de su artículo 31, 32, 35, 39 y actualmente el artículo 39 bis, aun faculta el poder ejecutivo para resolver el tratándose de esa situación obtenga ejecución la reducción parcial de pena, el tratamiento preliberacional y la preliveracion, sea abusado del otorgamiento de tales beneficios pero primordialmente la libertad preliveracional cierto que el sentenciado no solo se había favorecido sino también con la reducción parcial de pena misma que opera a favor del sentenciado independiente mente del resto de los beneficios provocando que cualquier sentenciado y en todos los delitos obtenga su libertad inmediata, sin cumplir con los requisitos de reinserción social a que anula el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este punto toral, en que se vasa la reforma recordaremos que el artículo 31 que prevé la reducción parcial de pena establece claramente que esta consiste que por cada días laborables que el sentenciado se le podrá abonar un día, esto era reducirle la pena a un 50% pero además el articulo 32 en su segundo párrafo establecía que ese beneficio de reducción parcial de pena también se le podía conceder conjunto con el beneficio de tratamiento preliveracional, lo que reducía de idea de gran
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trascendencia, la pena impuesta originalmente por el juzgador en estas ideas de endurecimiento en la ejecución penal considero que la reforma de adicionar el artículo 39 bis de la mentada ley de discusión se centro en tres objetivos primordiales, una a la lucha contra la delincuencia organizada y la seguridad pública, la adopción de nuevas medidas para proteger a las víctimas de delitos y la respuesta penal más eficaz a un que las nuevas formas de delincuencia, dando así cumplimiento al acuerdo Nacional por la Seguridad y la Justicia en la Legalidad como ustedes recordaran el gobierno Federal a firmado y que sea adoptado en nuestro estado de Tabasco, es por ello que el articulo adicionado va dirigido a los homicidas, violadores, secuestradores, terroristas y quienes se asocien para cometer delitos restringiéndoseles el beneficio de tratamiento preliveracional reformas que no suponen otra cosa sino de acomodar el régimen penitenciario a los pronósticos de teriorisidad que representa personas que difícilmente van a reinsertar que a su paso por un centro penitenciario y uno más que otro peldaño que les llevara en un futuro más o menos mediato dependiendo de la pena impuesta al ingresar de nuevo a prisión.
Reconocemos que tales reformas no solucionan en su totalidad la problemática de la moderna delincuencia organizada pero que sirva como un avance y en su momento se realice las reformas integrales que debe tener la ley de ejecución y penas y medidas de seguridad de acuerdo con las reformas de nuevos sistemas jurídicos constitucional el 14 de diciembre del 2008 entro en vigor la reforma penal y siendo la etapa de ejecución la más importante de un proceso penal se les exhorta a los operadores jurídicos, de dar cabal cumplimiento al principio de tutela adicional y efectiva que todo estado mexicano debe tener, las conductas antijurídicas a las que asemos referencia son flagelos que azotan y transfieren a la actividad humana atacando la integridad física y el patrimonio de las personas y ciudadanos honrados, trabajadores y productivas del estado de tabasco, la reforma es un mensaje delinuente y a la sociedad en general para que estén enterados y cualquier persona que incurra en las conductas mencionadas estará enfrentando la fuerza de la autoridad en un estado democrático ejemplo para controlar la paz, la armonía y la seguridad pública de las personas, por ello bienvenidas las reformas, que sea por México y que sea por nuestro estado Tabasco muchas gracias.
Mujeres Emprendedoras De Mexico Dia Internacional De La Mujer
El Día Internacional de la Mujer Trabajadora o también Día Internacional de la Mujer se celebra el día 8 de marzo y está reconocido por las Naciones Unidas. En este día se conmemora la lucha de la mujer por su participación, en pie de igualdad con el hombre, en la sociedad y en su desarrollo integro como persona. Es fiesta nacional en algunos países y es conmemorada por Naciones Unidas.
En 1974 inició su trabajo en 24 Horas, noticiero del cual posteriormente fue directora general. En 1987, asumió la conducción y dirección de ‘Muchas Noticias’, espacio que hoy se conoce como ‘El Noticiero con Lolita Ayala’. Además de su labor periodística, Lolita Ayala ha mantenido por más de 15 años una intensa labor altruista. Fue fundadora de la asociación ‘Sólo por ayudar’. Lolita ha recibido numerosos reconocimientos en México y en el extranjero, entre los que destacan la presea “Ciudad de México al Mérito ciudadano” y el premio Génesis.
Es productora ejecutiva del noticiero Las Noticias por Adela. Adela Micha comienza su carrera como periodista en Noticieros Televisa como reportera del noticiero 24 Horas bajo la dirección de Jacobo Zabludovsky. Destacan también sus entrevistas con personajes del más alto nivel, como el expresidente de México, Ernesto Zedillo y el presidente de INTEL, Craig Barret. Adela Micha ganó el Premio Nacional de Periodismo Rosario Castellanos, entregado por la jefa de Gobierno Rosario Robles por los programas “ Cuidado… Mujeres Trabajando y Somos o nos hacemos”.
Margarita Esther Zavala Gómez del Campo. Es una abogada y política mexicana, miembro del Partido Acción Nacional, ha sido Diputada Federal y del Distrito Federal. es abogada por la Escuela Libre de Derecho y tiene una maestría en la misma rama, se ha desempeñado como abogada postulante en el despacho Sodi y Asociados, S.C. [1], así como Diputada a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y como Diputada Federal plurinominal a la LIX Legislatura, durante la campaña presidencial pidió licencia a su curul de diputada. Dentro de la estructura del PAN fue Secretaría nacional de Promoción Política
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BEATRIZ PAREDES RANGEL Primera mujer gobernadora del Estado de Tlaxcala y segunda en el país (enero 1987 a Abril 1992). También ha sido Diputada federal y Senadora. Presidenta de la Cámara de Diputados. Actualmente ocupa la Presidencia del PRI.
Ivonne Aracelly Ortega Pacheco ha ocupado numerosos cargos en la estructura del PRI en Yucatán, entre los que están la de Líder del Frente Juvenil Revolucionario y Presidenta de la Comisión para la Integración de la Mujer. El 20 de mayo obtuvo una la victoria electoral con un margen cercano a los 8 puntos, la victoria más amplia en la historia moderna de Yucatán. El 27 de mayo recibió la constancia de mayoría de la elección y su nombramiento como Gobernadora Electa. Asumió el gobierno del estado el 1 de agosto de 2007
Festejo el Día Internacional De La Mujer Antonio Ascencio Jiménez Presidente del colegio De Abogados Del Sureste A.C
Recibe UJAT Escrituras Por Parte Del Gobierno Del Estado
Durante la entrega de computadoras del programa T3, el Gobernador de Tabasco Andrés Granier Melo hizo entrega de las escrituras de la Universidad Juárez Autónoma De Tabasco, nuestra maxima casa de estudios.
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Inconstitucional, Que Coaliciones Sólo Sustituyan Candidatos Por Causas De Fallecimiento O Incapacidad Permanente
Presenta Informe Preliminar La Comisión Investigadora Del Caso Oaxaca La comisión investigadora de los hechos acaecidos en Oaxaca, del 1 mayo de 2006 a enero de 2007, así como el 16 de julio de este último año, presentó el informe preliminar ante el Pleno del Alto Tribunal, y ahora corresponderá, por turno, al ministro Mariano Azuela Güitrón preparar el dictamen que será puesto a consideración de los otros ministros. Los magistrados de Circuito Manuel Baráibar Constantino y Roberto Lara Hernández, comisionados para la realización de las investigaciones correspondientes, entregaron 39 tomos con más de 6 mil 600 páginas de sus trabajos, que fueron realizados de acuerdo con las reglas a las que deberán sujetarse las comisiones de investigación, para atender lo señalado en el párrafo segundo del artículo 97 constitucional. Precisaron que se identifican a las personas que participaron en los hechos que califican como “graves violaciones a las garantías individuales”, pero corresponderá al Pleno de ministros determinar en definitiva si los hechos investigados constituyen o no violaciones graves de garantías individuales y derechos fundamentales. Los magistrados indicaron que en su informe preliminar no se adjudican responsabilidades, y que en las investigaciones no se trató de reproducir las actividades que en su momento llevaron a cabo instituciones protectoras de los derechos humanos y órganos públicos encargados de la procuración y administración de justicia, aún cuando se obtuvo su colaboración y se analizó la información y documentación que proporcionaron. Ante los ministros, los magistrados hicieron una relatoría de los hechos “que alteraron el orden público y la seguridad en la ciudad de Oaxaca y zona conurbada”, y expresaron que se examinaron diversos factores que circunscribieron el inicio y desarrollo del conflicto.
Con el propósito de garantizar elecciones auténticas y el derecho a la libre asociación de los partidos políticos en Tabasco, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó inconstitucional la sustitución ante el Consejo Estatal Electoral de los candidatos registrados por una coalición, sólo por razón de fallecimiento o incapacidad permanente. Y es que la Ley Electoral de Tabasco establece que los partidos políticos están facultados para cambiar sus postulaciones por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia; en tanto que las coaliciones sólo pueden llevarla a cabo por fallecimiento o incapacidad permanente, sin que les pueda ser aceptada la sustitución en razón de inhabilitación o renuncia del aspirante. En esa condición, precisaron los ministros, frente al proceso de registro de candidaturas, los partidos y coaliciones tienen un mismo tratamiento, igualdad que se justifica en la medida que conformado y registrado el partido político de un lado y la coalición por el otro, ambos constituyen el conducto que la ley establece para el acceso de los ciudadanos al poder público y, por ende, deben contar con las mismas garantías en cuanto a las coaliciones y plazos para el registro de sus postulaciones. Por tal razón, establecieron que al darles un tratamiento diverso a las coaliciones, en cuanto a la posibilidad de sustituir sus candidatos, genera una situación de parcialidad a favor de los partidos políticos, tal y como lo establece el artículo 223, último párrafo, de la Ley Electoral del Estado de Tabasco. Por otra parte, el Alto Tribunal resolvió que también es inconstitucional, atentar las bases del principio de representación, la porción normativa del artículo 21, párrafo primero, parte final, el cual señala: Esta disposición no se aplicará al Partido Político que, por sus triunfos en Distritos Uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación estatal emitida más el diez por ciento. Lo anterior, en virtud de que la ley electoral establece una fórmula que atenta contra el principio de representación proporcional, pues en ésta no se atiende directamente a la votación obtenida por el partido político, sino que introduce parámetros que alejan la asignación natural por porcentaje de votación.
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