Revista Juridica Sacris Lex 60

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La detección de la epidemia denominada Influenza AN1H1, y el cerco sanitario impuesto, fue oportuno tanto por el gobierno federal como el gobierno local aquí en Tabasco. Desconocida por la OMS, derivado de la complejidad y de sus características, primero fue denominada Inlfuenza Aviar, posteriormente Influenza Porcina y ahora Influenza AH1N1. México tendrá una repercusión fuerte en su economía derivado de esta epidemia, por lo cual deberá establecer estímulos fiscales, por todo el año, y mas aún en ciudades consideradas como de alto rango turístico. En un nuevo reto México deberá analizar, reestructurar y reorganizar sus planes y programas de estudios, y canalizar mayores recursos presupuestarios a la Tecnología e Investigación Científica, en todas sus materias, para afrontar de manera correcta casos como la Influenza AH1N1. En una nueva era enfermedades provenientes de bacterias, virus; trasmitidas por el contagio entre personas o por la existencias de estos en el medio ambiente, acecharan a la humanidad, solo el ser humano podrá prevenirlas y combatirlas, a través de la investigación científica y del equipamiento de sofisticados laboratorios para su detección.

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Ingnauracion Foro: “Juntos por una Justicia Penal Fortalecida en Tabasco” Pag.8 La Reforma al Sistema de Justicia Penal en Mexico. Retos y Oportunidades. Dr. Carlos Nataren Nandayapa

Pag. 11 Ciudades Vecinas: Alianza Estratégica. Lic.Victor Manuel Barcelo R. Exgobernador De Tabasco

Pag.23 La Reinserción Social en los sistemas Penal, Penitenciario y de Seguridad Pública. Dr. Lenin Méndez Paz

Pag.24 Foro de Analisis y Difusión de los Codigos: Civil y de Procedimientos Civiles y Ley Organica Del Poder Judicial. TSJ Tabasco Pag. 32

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“Virtud

O Censura”

Niños prefieren nuevas Tecnologías que Juguetes Los niños ya no se divierten como lo hicieron sus padres hace dos o tres décadas, los que tienen acceso a la educación asocian la palabra jugar con el uso de celulares, reproductores de música y video, Internet o videojuegos, artículos con los que las nuevas generaciones han crecido. Los juegos de ronda fueron desplazados por las nuevas tecnologías, incluso en la escuela, donde antes se jugaban con los compañeros de clase. Los menores priorizan los artículos que funcionan con la ayuda de baterías, la computadora, consolas de videojuego o Internet. Afirma especialista que el videojuego ayuda al desarrollo de habilidades del niño y a su proceso de enseñanzaaprendizaje.

Las Principales Empresas de America Latina Tras décadas de esfuerzos para incorporar valor agregado en la actividad empresarial, la nuestra sigue siendo una región liderada sólo por conglomerados productores de materias primas. Esa podría ser, a simple vista, la conclusión más obvia que se obtiene al revisar la primera versión de las 500 Empresas más Poderosas de América Latina. Tan notorio es que si se revisan las 10 compañías que encabezan el listado, sólo dos escapan a las industrias del petróleo y el acero: el brasileño JBS, el mayor productor de carne del mundo, y la aerolínea chilena LAN, la más grande de la región. Las restantes ocho empresas pertenecen a sectores considerados como tradicionales: las petroleras PDVSA, de Venezuela; la colombiana Ecopetrol; la brasileña Petrobras, y la mexicana Pemex. A la vez, cuatro siderúrgicas completan el top ten: la argentina Ternium, la brasieña Gerdau, la mexicana Industrias CH y la también argentina Tenaris .

Reprueban a México en el Servicio de Internet La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) reprobó a México en el servicio de Internet, confirmó que es lento y caro. Ocupa el lugar 30 del ranking mundial. El servicio más rápido que ofrece es de 2 mega bits, aunque en realidad corre a 1.5. En países como Francia y Corea del Sur hay servidores que corren a 100 mega bits. En materia de precios, México es superado sólo por Corea y la República Checa.

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En Sonora: Niega Ombudsman Interponer Inconstitucionalidad

Viola Garantía de Proporcionalidad Tributaria artículo 25, fracción III, de la ley del ISR El artículo 25, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), prohíbe deducir la totalidad de las cantidades pagadas por concepto de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, afecta negativamente los ingresos de éstas, al impedir que se aplique un gravamen con base en la capacidad económica y contributiva real del patrón, con lo que se viola la garantía de proporcionalidad tributaria, prevista en la Constitución Federal.

El titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, rechazó la solicitud que hicieran mujeres de diversas organizaciones, para que interponga acción de inconstitucionalidad por la reforma que da derechos al embrión equiparables a los de las personas. Ha tenido que ser requerido en dos ocasiones por medio del amparo, para que responda a la solicitud. Denota su desconocimiento sobre la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y de los tratados internacionales, pactos y resoluciones de las conferencias mundiales sobre los derechos de las mujeres. Olvidó que la SCJN determinó que el concebido y no nacido carece del carácter de persona, en la resolución 146/2007 y su acumulada 147/2007.

CDDHO Expediente sobre el homicidio de Beatriz López Leyva. Dentro de las acciones realizadas por este organismo, se ha solicitado a los ciudadanos concejales del H. Ayuntamiento Municipal, rinda un informe detallado sobre actos constitutivos de la queja y atribuidos al Presidente Municipal de esa demarcación. Del mismo modo se giraron medidas cautelares a la Secretaria de Seguridad Pública Estatal, a la Procuraduría General de Justicia del Estado y a los Ayuntamientos de San Pedro Jicayan, y Pinotepa Nacional a efecto de que se brinde protección necesaria a los familiares, debido a los actos intimidatorios de que han sido objeto. La CDDHO estará atenta y vigilante, con la finalidad de que sea garantizada la protección a los derechos humanos de los familiares en su carácter de víctimas del delito.

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Sucesos En EL Mund El Presidente de Estados Unidos cumplió 100 días al frente del Gobierno El presidente de EU, Barack Obama, cumple sus primeros cien días en el cargo, a los que llega rodeado de una gran popularidad pero bajo la sombra de la influenza porcina que se extiende por el mundo. Ofrecerá una rueda de prensa donde repasará lo hecho durante los primeros cien días de mandato. Alcanza el hito con una gran popularidad, de cerca del 68 por ciento, expresó su satisfacción por la puesta en marcha de una agenda que considera “sin precedentes” por su amplitud y rapidez. Entre otras cosas, ha logrado la aprobación de un plan de 787 mil millones de dólares para la lucha contra la crisis económica y ha sentado las bases para el fin de la guerra en Irak, además de fijar una nueva estrategia para Afganistán y ordenar el cierre de la prisión de Guantánamo. Sesiones de preguntas y respuestas con los votantes y ha viajado en trece ocasiones, tres de ellas al extranjero (Canadá, Europa e Irak y América Latina), además de haber firmado trece leyes y 19 órdenes ejecutivas.

Influenza Humana( H1N1) Es el tema que hoy en día absorbe nuestra atención debido al gran trastorno causado en el mundo, ya que parece ser que son pocos los países que estarán libres de este mal, la influenza humana (H1N1) ha afectando en gran manera nuestra sociedad y prácticamente está paralizando nuestra nación. Este virus se denomina Coronavirus. Es un ente que para desarrollarse y multiplicarse necesita un medio ácido. El virus entra en el cuerpo a través de todas las mucosas, incluyendo los ojos, Dependiendo del sistema inmune de cada quien el virus vive en el cuerpo humano de 7 a 10 días, pero puede alargarse este lapso. Se sabe que este virus contiene componentes de los virus de la influenza porcina, aviar y humana, se transmite fácilmente de persona a persona. En cuanto a la Vacuna contra este mal se podrá contar con ella en un lapso de 4 a 6 meses, aunque los tiempos para su distribución pueden ser mayores.

Nueva Micro-Tecnología, a través de la cual se podrán detectar células cancerosas de la Próstata Un equipo de científicos británicos anunció que está a punto de desarrollar una nueva tecnología que en los próximos años ayudaría a luchar de manera mucho más eficaz contra el cáncer de próstata. Es conocida como nanotecnologías, los cuales podrán ser aplicados hacia otros tipos de cánceres agresivos. Estas propiedades magnéticas son de vital importancia; puestas en agua y por eso bio-compatibles con el organismo humano, estas nano partículas pueden específicamente “buscar” las células cancerígenas de la próstata. Cuando las nanopartículas sean inyectadas al cuerpo del paciente, los expertos en urología podrán ver en sus pantallas de MRI (imágenes de resonancia magnética) cuáles células de próstata ya están afectadas por el cáncer. Aun mejor, cuando estas micro-partículas se “aten” directamente a las células enfermas, los médicos podrán matarlas sin afectar a las células sanas.

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Con 3,250 pruebas rápidas,

fortalecio la Secretaria deSalud cruzada estatal contra la influenza Como parte de una estrategia para la detección oportuna de los casos de influenza en Tabasco, la Secretaría de Salud del estado, desde el pasado 30 de abril, distribuyó pruebas rápidas entre hospitales generales, comunitarios, de alta especialidad y centros de salud, a los cuales llegaron un total de 130 kits con 25 pruebas cada uno. Para garantizar la atención médica inmediata a los pacientes con síntomas sospechosos, el personal de salud hace una toma de muestra de la mucosa nasal, para obtener antígenos virales que permiten realizar el análisis en el menor tiempo posible y obtener el diagnostico en la etapa temprana de la enfermedad. Estos reactivos permiten, en sólo diez minutos, arrojan resultados preliminares para tomar consideraciones clínicas al momento, y otorgar tratamiento oportuno a los pacientes garantizando su recuperación. Además, uno de los beneficios de las pruebas también llamadas de tamiz es que utilizan pasos relativamente sencillos y no requieren infraestructura especial.

Día Mundial De La Tierra Durante la celebración del Día Mundial de la Tierra, que simultáneamente se festejó en todo el orbe, el gobernador Andrés Rafael Granier Melo convocó a sumarse en una sola voz en contra del deterioro que le hemos autoinfligido todos los habitantes al planeta, y convocó a asumir medidas “de una vez por todas” para revertir los efectos del cambio climático y dejar de dañarlo. Indicó que ninguna región o lugar está exento de afrontar las múltiples implicaciones negativas que están surgiendo por el daño al mundo, por lo que el cambio climático exige que todos actuemos con una visión estratégica y global, para acortar las brechas que nos dividen como mexicanos entre el Norte y el Sur, entre países ricos y pobres, y como habitantes de la Tierra entre la sociedad y el medio ambiente.

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Inaguración Del Foro:

“JUNTOS POR UNA JUSTICIA PENAL FORTALECIDA EN TABASCO”

Miguel Alberto Romero Pérez

Consejero Juridico Del Poder Ejecutivo

Uno de los grandes retos del Estado Mexicano es transformar de manera sustancial la justicia penal, hacerla transparente y respetuosa de los derechos humanos. El fortalecimiento y modernización ‘de nuestras instituciones exige un verdadero compromiso en todos los órdenes de gobierno y en la sociedad. El pasado mes el Gobernador del Estado, Químico Andrés Granier Melo, anunció la celebración de un foro de consulta dirigido a que toda persona con interés en el desarrollo de la reforma constitucional en materia de justicia penal fuese escuchada y consideradas sus expresiones en la elaboración de un nuevo Código de Procedimientos Penales Para el Estado de Tabasco. En la misma fecha el titular del ejecutivo estatal tomó la protesta a los integrantes de la Comisión Redactora de la Legislación Procesal Penal, integrada por destacados abogados; representantes de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial y coordinados por reconocidos profesores investigadores de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. Uno de los primeros trabajos de la Comisión redactora, fue establecer las bases para la celebración del foro de consulta que hoy nos reúne, en el cual pudieran recogerse las propuestas de toda persona que tuviese algo que decir respecto de la implementación de la reforma constitucional en nuestro estado. Por eso, hoy es un día importante en el ámbito jurídico estatal, nos encontramos reunidos para ser testigos del compromiso y la firme convicción de Tabasco en el proceso del constante perfeccionamiento de su marco normativo. Se abre un espacio más para la participación ciudadana, celebrando la realización del foro “Juntos por una justicia penal fortalecida en Tabasco”; como ejemplo de las acciones emprendidas por el gobierno estatal a favor de la modernización integral del marco jurídico. En la celebración de este Foro y en el marco del 50 Aniversario de nuestra Alma Mater, es importante destacar la figura de Benito Juárez como símbolo y ejemplo de todos los mexicanos:

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Tomando en cuenta que:

• Símbolo de la lucha permanente por la legalidad y la institucionalidad en el país y por la paz, el respeto a la soberanía y la convivencia entre las naciones en el plano internacional.

• La transformación del marco jurídico estatal debe ser acorde a las realidades sociales y económicas de Tabasco y; • Con leyes legitimadas y con un amplio respaldo ciudadano.

Postulados que hoy cobran más vigencia que nunca y que forman parte de nuestra Constitución, dando sustento al Estado Mexicano.

En el marco de las actividades de este foro académico se verificará un ciclo de conferencias magistrales en que se abordarán diversos temas sobre la reforma constitucional del Sistema de Justicia Penal en México, y en que participarán destacadas personalidades como los doctores Carlos Nataren Nandayapa, Raúl Plascencia Villanueva, Carlos Daza Gómez, así como el Juez de Garantía Jorge Arturo Gutiérrez Muñoz, como representante del Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua, y que abordará la experiencia en aquella entidad federativa con respecto a la reforma en el sistema judicial penal.

Conscientes de que el bienestar y la prosperidad de la nación sólo pueden conseguirse con respeto a las leyes y el fortalecimiento de las instituciones que los mexicanos hemos construido a lo largo de nuestra vida como República independiente: ese es el legado de Juárez.

• El respeto a las leyes como la fuerza moral de este Gobierno. • En Tabasco se ofrece oportunidad a los tabasqueños de construir sus leyes. • Porque la participación general de la sociedad es necesaria para nutrir los trabajos de la elaboración del nuevo Código de Procedimientos Penales. En este esfuerzo se suman las acciones en que también participan los Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo, así como la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, con la finalidad de armonizar la reforma judicial penal a nivel constitucional, con el marco jurídico estatal a través de los trabajos de la Comisión Redactora de la Legislación en Materia Penal en Tabasco. Este foro se constituye en un ejercicio abierto, transparente y participativo que se organiza en nuestra entidad para la construcción de normas más eficientes. Hechos concretos y elementos jurídicos reales, refrendan el compromiso de Tabasco por transformarse de la mano de la ley, modernizando su marco jurídico e impulsando una sólida cultura de la legalidad en la entidad.

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Se desarrollarán seis mesas de trabajo que abordarán diversos temas relacionados con la implementación del nuevo sistema judicial penal en Tabasco. Tabasco no cesará en avanzar en transformar sus instituciones y que sus leyes se encuentren a la vanguardia de las necesidades de la sociedad, con amplio sentido de responsabilidad y visión de servicio, eficiencia y calidad. Lo que queremos y buscamos es que la sociedad viva en paz dentro de la cultura de la legalidad; con transparencia procesal y administrativa, abatir la corrupción y la inseguridad jurídica. Sin embargo, no es suficiente reformar leyes, sino también reformar la manera como se ejerce la abogacía en la actualidad, por lo que desde esta tribuna exhorto a los abogados a contribuir por hacer realidad el Estado de Derecho, un pilar de nuestros valores éticos y democráticos a la Administración de Justicia. Hago un llamado a conjuntar esfuerzos en el fortalecimiento de la cultura jurídica en el estado y abrir espacios idóneos para hacer que el Derecho se torne en el eje primordial del desarrollo. Se trata de transformar profundamente las instituciones penales en Tabasco y con ello reestructurar sus instituciones para hacerlas congruentes a la nueva realidad social y normativa, dando respuesta a esta necesidad de transitar a un estadio de progreso y de equidad para todos.


LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MEXICO. Retos Y Oportunidades Dr. Carlos Nataren Nandayapa Debo iniciar como se dice en Tabasco a nivel académico y mas en esta sede, de esta prestigiosa Universidad (Universidad Juarez Autonoma de Tabasco), expresando el agradecimiento por la invitación, especialmente un agradecimiento al Poder Judicial del Estado de Tabasco, un Poder Judicial que como dije en otras ocasiones me consta es un Poder Judicial comprometido con su labor de impartir justicia, es un poder judicial estudioso, es un poder judicial que trabaja y además un poder judicial que sabe hacer amigos yo tengo muchos amigos, en la Maestría que tuve la oportunidad de estar, qué es para mi una gran satisfacción estar con ustedes esta mañana y quiero agradecer y como agradecer de dos maneras, tener un buen trato y hablando muy brevemente he calculado en media hora podemos abarcar muchos temas que pueden ser interesantes para los efectos de esta reunión. Primero que nada habría que mencionar la importancia dé un evento como este, en esta Universidad, la Reforma Penal en México; este proceso que tenemos en un ejercicio de federalismo, y a que me refiero es un proceso penal que empieza diseñado en Oaxaca y en Chihuahua que actualmente esta vigente en Morelos y en Zacatecas, que va iniciar pronto su vigencia en Durango y en Baja California, que esta empezando un proceso de planeación estratégica en este Estado en Guanajuato y en Yucatán, pregúntenme por la federación, donde esta el esquema tradicional de una reforma, un código federal que se hace y que los estados se adapten a el, esta roto y ojala sea para siempre en todos los esquemas y lo que hay que hacer es aprovechar estos espacios de difusión, para que los intereses las preocupaciones, las necesidades del foro tabasqueño, queden impresas en el código de Tabasco, me parece que hay una base que espera, recuperar las preocupaciones y sobre todo el conocimiento y la experiencia del estado de Tabasco me parece que es una muy buena oportunidad y por ahi quisiera empezar. Por que después de todo, tendrían que considerar y yo creo que se a dicho bastante y se a dicho claro que esta reforma Constitucional es una reforma peculiar modifica profundamente todo el sistema y para

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que tenga éxito depende de que todo el sistema se modifique y cuando digo todo el sistema empiezo desde la policía y no me refiero al agente estatal de investigaciones me refiero a la policía municipal y me refiero a toda la policía municipal, un ejemplo imagínese el aparecimiento de un homicidio que se encuentra reportado en un municipio Teapa, o Tenosique, quien va a llegar primero la policía municipal, por lo tanto la policía municipal tiene que tener conocimiento de una cosa que se llama cadena de custodia, es decir ¿que se encontró?, en alrededor o sea en la escena del crimen, ¿que es lo que hay? ¿donde esta?, ¿quien lo recogió?,¿en que condiciones lo recogió?¿ a donde se llevo? ¿quien hizo los análisis?, ¿porque esas pruebas recogidas en el lugar de los hechos van a ser presentadas en juicio ante el juez?, en un entorno contradictorio donde un abogado defensor podrá, poner en duda que efectivamente ese sea el objeto en particular, piensen en un cuchillo, quien lo recogió, donde esta, que exámenes de sangre, efectivamente el exámen de sangre que se le hizo a ese cuchillo era el cuchillo de la escena del crimen, esa cuestión que en realidad pareciera muy simple tiene retoques y donde lo guarda, tiene que ser explicado cuidadosamente a toda la policía, vamonos al Ministerio Publico , tiene muchos retos o tiene en realidad mucha confianza, por lo tanto hay que capacitar profundamente y hay que reorganizar a nuestra Procuraduría para que este a la altura de la confianza que le esta dando el constituyentes y hablo para darle garantía, el juez de juicio oral y el juez de ejecución, piensen en otras de las rupturas mas profundas del sistema, ahorita quien decide un beneficio de libertad anticipada, es el ejecutivo, mejor con la reforma, es una reforma que además tiene un trato distinto en tres años, tendrá que hacerlo un juez, como vamos hacer que el poder ejecutivo el encargado de administrar la prisión el CERESO obedezca al juez, como nos vamos a organizar para que de esa manera tenga el juez los elementos suficientes para decidir, ese es el tema.


Nosotros consideramos que este proceso de reforma además de ser un proceso de reforma de la periferia del país al centro, es un proceso, en cual se ofrece una oportunidad muy importante, vamos a redefinir la política criminal, vamos a rediseñar el proceso penal ¿pero para que? La idea es un proceso penal que sirva de verdad a la sociedad, esa es una buena oportunidad la idea seria plantear como hacemos que un proceso especialmente sea útil, un proceso es una oportunidad de reconstruir las instituciones, es una oportunidad, después de todo fortalecer el estado de derecho sentar las bases del estado de derecho, en fin, por eso me gustaría ahorita que se esta hablando del código, ¿que clase de código va a tener Tabasco? marcar ciertos temas que podrán ser interesantes, que pueden ser complicados en algunos aspectos vale la pena reflexionar sobre ellos, les cuento quizas mis opiniones sobre ciertos puntos y a partir de estos yo creo que los trabajos que se van a realizar pueden ser muy, muy, fructíferos podemos dar muy buenos resultados, para efecto de lo que se quiere, un autentico código Tabasqueño, probablemente el tema de la reforma en América Latina, el tema de la reforma penal, es un tema donde México lleva 20 años después lo que puede usted ver en pantalla, son todos los países donde se tienen la reforma, en algunos casos reformas parcial y en algunos casos reformas en todo el país, empezó hace 20 años, eso equivale bueno como dice un Dr. Argentino de manera muy grafica, en América latina el proceso penal es una maquina trituradora de carnes pobres, sí usted piensa como unos de los ejes de la reforma penal, una especie de justicia social 20 años son muchos años de injusticia, llegamos muy tarde, es un costo muy alto, que hay que hacer, hay que aprovechar, la experiencia, lo bueno de lo malo, de lo grave los 20 años de retrazo, es que podes voltear a ver los estados, que les ha funcionado? y que no les ha funcionado?, el pueblo de Tabasco tiene que ser heredero del conocimiento, del conocimiento de Ecuador, del conocimiento Chileno, de lo bueno, de lo que si funcionó y de lo que no funcionó, hay que preguntarle a Guatemala que no le esta funcionado ellos empezaron en el 83 con un código hecho por el Maestro Manuel Domínguez y la implementación la intentaron en 92, 93, hicieron cosas donde no les funciona hay que voltear a ver exactamente que, dije que iba ser breve y tratare de cumplirlo. El proceso de reforma, es un proceso mundial se puede ver en pantalla tiene en los años 80 en Italia, están justamente en el mismo proceso que estamos ahorita, un código completamente nuevo en Francia tienen un código completamente distinto, donde están cambiando reglas para desaparecer cosas que investigan para establecer un Ministerio Publico, en España hubo un rato, y estamos hablando de

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hace 20 años o 10 años, donde el Juez investigaba después dictada una sentencia, no había Ministerio Publico, no había distinción entre el órgano de acusación y el órgano de sentencia, por lo cual el Tribunal de los Derechos Humanos, una sentencia la castiga el GAP, los obligo a crear un conjunto de órganos, digamos el proceso de reforma al sistema de justicia penal es mundial y tiene mas o menos los mismos parámetros, si ustedes dijeran cuales son los mínimos, podríamos encontrarlos por un lado en materia de tratados de Derechos Humanos, en materia de derecho al debido proceso, que es lo que ha señalado muy acertadamente la ponencia anterior, el Dr. Raúl Placencia, lo que pueden encontrar también este proceso de unificación de definición de un nuevo proceso a nivel mundial en la Corte Penal Internacional, la Corte Penal Internacional tiene reglas de como lo es, sobre todo en la articulación del proceso y tiene reglas de nuestro sistema Romano Germano Canónico, sobre todo en la adquisición de pruebas, ojo México es parte, de la Corte Penal Internacional, revisen el articulo 21 de nuestra Constitución. Primera cuestión yo creo que vale la pena, reflexionar, el sistema que esta proponiendo la Constitución, no es el sistema de juicios orales, esto es una simplificación esta bien que se diga, digamos para hacer social la reforma pero no es fácil, no es de un entorno como este de abogados, de gente, que sabe de derecho, ¿Por qué?, porque tiene problemas conceptuales serios, primero no hay un juicio que , la propuesta que hace el cósea completamente oral, todos tienen fRases escritas digo modelo de Conatrip tiene por ejemplo una parte escrita muy importante que es la, confirmación de la acusación la formalización de la acusación, que es el termino de la parte de la investigación


y ojo no confundir con la idea de la vinculación a proceso, que eso es oral, y eso es un control que se desarrolla durante la etapa de investigación, al concluir esta etapa de investigación el ministerio por escrito tiene que formalizar una acusación, es un escrito que tiene muchos elementos en común, al día de hoy con la consignación de la averiguación previa y es ilógico no se puede plantear un proceso sin este elemento escrito, por muchas razones fundamentalmente por el tema de la defensa, cuando hablamos de juicios orales, se inicia un juicio completamente oral ahí estamos revisando simplificante, mas luego otra cuestión se identifica la oralidad como oratoria y se identifica además, con la idea del jurado, porque, por que aquí en México, tuvimos una etapa de juicios orales, con jurados hasta principios del siglo XX en México el que este interesado en el tema y que realmente es un tema apasionante, puede buscar un libro de Porrua “El Jurado

mejores argumentos jurídicos, eso nos lleva a otra cuestión muy sencilla en Estados Unidos, que es lo que siempre se dice, no esos juicios orales se parecen a los de Estados Unidos, y el modelo que tienen, ojo ellos tienen jurado, por lo tanto si importa quien habla mas bonito, aquí ustedes conocen a los jueces, a un juez a la hora de hacer su trabajo le va importar quien habla mas bonito o quien tiene mas razones jurídicas, el chiste es expresar con claridad, los argumentos jurídicos, eso es distinto al concurso de oratoria, no se trata de decir viniste de la facultad de derecho, esa es una frase comun, se trata de tener conciencia otro elemento que marca mucho la diferencia no solo con Estados Unidos si no con el proceso en Chile, en México mucha gente que sabe de teoría del delito, en Chile este conocimiento no era tan fuerte, y lo que he visto por ejemplo en Colombia donde gente que si impuso la defensa mexicana en teoria del delito, en car-

Resuelve” de autor Sodi, los mas jóvenes, mis compañeros de la facultad y mis alumnos yo les diría que el tío de Thalía que lo ubiquen, el señor era abogado litigante de los años XX y escribió un libro sobre sus memorias, el hoy cuenta como defendía a sus clientes, cuenta en uno de los capítulos se trata de un soldado que mata a su esposa, porque la descubre con otro hombre, donde la defensa organiza en función, de que era la segunda vez que se lo hacia, estamos hablando de 1910,1912, por ahí, que no solo lo engañaba sino que además se había dejado tomar fotos deshonestas, por lo cual era evidente que se había dejado llevar por la furia y el tema del jurado en México, desapareció por que, el ultimo juicio por jurado fue el de la señorita México que mato a su marido, como era muy guapa, fue absuelta, habría que aclarar que cuando estamos hablando de juicios orales, no estamos hablando de oratoria, esta es otra de las cuestiones no se trata de hablar bonito, cuando un abogado se plantee “como voy a trabajar en los juicios orales, cuando me siente que voy a decir” no se va a tratar de ver quien habla mas si no la cuestión de quien tiene

rera de derecho, marca la diferencia, esa es otra cuestión, un buen abogado, un abogado que sabe, un abogado que al día de hoy estudia la teoría del delito, por casi, casi , por gusto personal, tenga la certeza que eso le va a redituar al día de hoy. Finalmente como deberiamos entender la oralidad en un sentido estricto, la oralidad, el diseño procesal de lo que se esta hablando es simplemente oralidad como un instrumento de varios principios procesales, la oralidad como una manera de introducir pruebas y argumentos de cierta manera, el diseño del código en México esta basado mas bien por ser audiencias orales a juicio oral que no es lo mismo, estas hablando de audiencia de vinculación, audiencia de revisión, de medidas cautelares, audiencia intermedia y finalmente audiencia de juicio, pero vealo asi, la idea es que haya audiencia de juicio en los casos mas importantes, al rato tendremos un juez de Chihuahua, el primer año de implementación del sistema acusatorio en el distrito Morelos que es la ciudad de Chihuahua, son ciudades del tamaño de Villahermosa, en total hubieron 12 juicios orales, lo cual no quiere decir que no haya

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habido, miles de audiencias, que es distinto ok, pero hay una cuestión que hay que tener cuidado, hay que distinguir el proceso, del sistema de seguridad publica, son cosas muy conectadas, muy, muy cercanas pero que no son exactamente iguales, por lo tanto que diga el juicio oral es la panacea para la seguridad publica en la calle es un exageración que se vean expectativas irrealizables y/o reclamos además fundados socialmente, una sociedad que escucha que por juicio oral, le vamos a dar seguridad publica, tiene derecho a reclamar porque en el fondo la idea de la seguridad publica viene mas bien de reorganizar el sistema de policía y a partir de ahí podemos hablar de audiencias orales que dan transparencia y que permite menos corrupción colaboran, pero no es el elemento central, que es lo que hay que tener como objetivo, un sistema acusatorio, un sistema que tenga principios tales, como el de publicidad que tenga principios como la contradicción, al estado de la defensa, la concentración Alberto Bines cuando explica el tema de la concentración, lo hace de una manera muy clara muy simpática, dice haber señores; cuando ustedes hacen una fiesta le dicen al mariachi ven hoy a sus invitados, a sus amigos de la escuela le dicen ven mañana y a sus primos ven el próximo sábado, no, se invita a todos al mismo tiempo a la misma hora, esa es la idea de la contradicción, en una fiesta todos los testigos no vente tu hoy y la siguiente audiencia y la siguiente prueba es dentro de 15 días, se trata de concentrar los actos procesales esa es la cuestión y normalmente la inmediación, la idea de que solamente quien escuchan el desahogo de pruebas y lo ve directamente puede valorarla adecuadamente y eso esta en el texto constitucional y al mismo tiempo que solo la prueba fue escuchada personalmente puede ser usada para tomar la sentencia articulo 2 del apartado A la fracción decima tercera. Otro de los grandes retos importante, que hay que tener es la participación de la victima, porque es un nuevo sistema, porque después de todo, la sociedad muchas veces que es la victima o el ofendido, lo que quiere es un resultado rápido una respuesta rápida, no quiere un laberinto procesal para que al final de todo el proceso quien sabe si tenga reparación del daño, necesitamos un proceso diseñado para responder a la sociedad, por lo tanto se trata de un proceso en el que la víctima no solo sea una parte de mentiritas que dependa del ministerio publico sino que pueda tener participación directa y de hecho así están diseñadas en buena medida las audiencias normal, el texto constitucional introduce, una cuestión que tiene que ser definida en reuniones como esta, ¿hasta donde va a llegar la acción penal de los particulares? Me explico, en este momento la única persona que puede ejercer acción penal es el Mnisterio Publico con la nueva redacción del articulo 21 se dice “Habra supuestos en los cuales un particular pueda ejercer la acción penal” la pregunta es ¿Cuando?, ¿Quiénes?, ¿Qué delitos?, y en reuniones como esta cuando tiene que estar definido, la respuesta casi seria, delitos de querella patrimonial, donde no haya lesiones, ¿pero solo eso?, la propuesta del codigo modelo que esta abierta para que ustedes vean la foto completa, en otras latitudes, hay acción penal que ejerce la victima y el ministerio publico no puede y hay acción penal donde la ejerce quien no es victima, sino que tiene interés legitimo, que es lo de la acción popular, yo creo que es un tema que vale la pena discutir y hablando de acción popular incluso, recuperamos una discusión de Nuevo Leon, donde se decía es bueno que en el caso de delitos de Leza humanidad las organizaciones de derechos humanos puedan tener la acción penal y en caso de corrupción de funcionarios

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públicos, que por ejemplo la Contraloria del Gobierno del Estado pudiera tener la acción penal porque ellos son todos los que tienen los datos, esa es una base que vale la pena entrar, vale la pena decir en que supuestos vas a permitir que la acción penal no tenga, y luego consideren que el tema de la participación de la victima incide en la regulación especifica de todas las salidas alternas siempre hay que considerar ¿como queda la victima en un acuerdo reparatorio?, ¿como queda la victima en un ejercicio de la acción penal que predomina el criterio oportunidad?, ¿como queda la extensión condicional del proceso?, ¿como va a quedar en el abreviado?, la victima estamos obligados por la constitución a generarle derecho, derecho de opinar, derecho de decidir, derecho de oponerse en el proceso, el diseño del código entonces tiene que estar pasando por: pienselo asi ¿cuando ustedes van al doctor siempre hay una operación? Si ustedes consideran que el juicio oral lo pusieran solo para casos importantes hay supuestos en los cuales lo que importa mas es la absolución pronta del conflicto, darle la respuesta social rápida, por lo tanto el diseño procesal esta basado en permitir que haya salidas previas y lo único que se esta proponiendo que se esta discutiendo, es aprovechar o incorporar todas las posiciones que la constitución ya incluye me refiero al ultimo por ejemplo, al criterio de oportunidad lo vamos a ver a detalle, pero se trata de todas las salidas, la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa que tenga cabida en el proceso penal, el texto constitucional lo permite y habría que pensar en que supuestos si y cuales no, esa es la idea, y finalmente el procedimiento abreviado esta es una de las cuestiones mas complicadas de regular en el texto constitucional, dice que aquella persona que colabore tendría que tener alguna ventaja procesal, veamos en detalles, criterios de oportunidad, ¿ques es criterio de oportunidad? una buena pregunta, al día de hoy un Ministerio Publico que derivado de la averiguación previa tenga cuerpo del delito de la responsabilidad acreditada es decir derivado de toda actuacion de la averiguación previa derivado el expediente puede acreditar claramente el delito puede dejar puede no ejercer la acción penal, no es un deber una obligación, y si no lo hace es un delito, en criterio de oportunidad que la constitución introduce dice que el Ministerio Publico teniendo los elementos para ejercer la acción penal puede dejar de hacerlo ese es el punto, dígame si no es un voto de confianza al M.P., el M.P. en ciertos casos por consideraciónes de oportunidad de necesidad, de considerarlo políticamente adecuado no va a ejercer la acción penal a pesar de que pueda hacerlo, ese es el criterio de oportunidad y eso dice la Constitución, es un voto de confianza al M.P. y que es lo que dice además el legislador; determinara en que casos podrá ejercerse el criterio de oportunidad y ese es el tema cuando si y cuando no, lo que tenga


los códigos es una recopilacion de lo que se hace en Mexico, cuales son los criterios objetivos para definirlo. Zamudio dice El tema de la regulación del Criterio de oportunidad es que el ministerio publico no entienda que el criterio de oportunidad tiene su oportunidad para ser negocio ese es el tema. Si tu recuerdas un criterio de oportunidad de manera objetiva para que lo alimentes en su oportunidad eso funciona bien, si uno critica los M.P. de las maestrias de instituto de formación profesional de las autoridades del D.F. en muchos casos vale la pena que sea por decisión del M.P. que el Procurador General de la República o de Justicia del Estado quien decida el caso, en este caso se le aplica o no se le aplica, pero hay casos de minima cuantia, donde basta una circular general para decir en este supuesto si, en este supuesto no, el tema es como lo regulamos, es un gran reto. Otro elemento importante LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. La suspensión condicional es distinta de un acuerdo de una mediación entre las partes, la suspensión condicional es del fuero. Vale la pena el dia de hoy en muchos de los casos y Porque tenemos que llegar hasta la sentencia el caso típico porque no procede el estado del delito sino el delito que el legislador tiene que señalar y no restarle poca importancia o poco impacto social el delito no aportamos alimentos deberes alimentarios, si podemos meter a la carcel de la persona no importaría no hacer acuerdo frente al juez que diga hagan lo que debes y te mantienes pagando al siguiente año y entonces la acción penal se extingue, esa es la idea una extincion condicionada a la acción penal en virtud de una serie de condiciones que se deben de cumplir en un plazo que el juez establece que pueden ir de 1 a 3 años, son condiciones te dedicas a robar porque eres alcohólico, vamos a suspender el proceso vamos a obligarte a entrar a alcohólicos anónimos, si entras a alcohólicos anónimos te mantienes en este programa para el siguiente año entonces el proceso penal se extingue, la cárcel no resuelve los problemas en Mexico muchas veces nos esta acabando, el tema de la cárcel es cuando metes a alguien que no es el delincuente profesional acabas en fracaso seguido con contactos con negocios con obligaciones además el desgate familiar es intensísimo, es caro para la cárcel por muchas razones, la idea de la situación condicionada o proceso no es un acuerdo entre las partes sino es una propuesta de condición que genere salida imaginese que alguien una persona común y corriente el domingo en un alto le pega a un mercedes benz, cual seria la reparación del daño para reparar un mercedes benz de esos que valen 800 o 900 mil pesos, que tal sino lo tiene, como saldría todo el proceso porque mejor no depositamos en el juez la posibilidad de valorar entre la propuesta de reparación del daño que tiene y si el juez la considera razonable aunque la victima evidentemente no va a estar completamente de acuerdo pueda decir esto procede y el juicio no tiene razón de ser, de seguir adelante, ese es el tema del proceso condicional, son temas de no es necesarios llegar a la sentencia dado el caso particular y ojo la valoración del caso particular la hace el juez, después de una discusión entre las partes frente a el se trata de convencer o de no convencer de impedir que el juez acepte una situación condicional. El procedimiento desviado esto tiene que ver con el texto constitucional, el texto dice: si tu aceptas los hechos obtienes un beneficio procesal si colaboras, como se está regulando esto viene de la ley federal de delincuencia organizada, si tu eres un delincuente y me dices, me delatas a ciertas personas para impedir que se sigan cometiendo delitos o un tramites podemos dejar de ejercer la acción penal y está basa-

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do en la experiencia, en cierto conjunto de resultados que han existido. Sin embargo hay una parte que es difícil de explicar, se dice no confiesa hay una especie de reconocimiento de los hechos lo cual suena contra la lógica de cualquier abogado a ver, como es que reconoces los hechos pero no estás confesando, esto es importante porque además resulta, les pongo un ejemplo para que lo vean imaginase un delito que tiene una pena de prisión de entre 6 y 10 años, de acuerdo con las reglas del abreviado tendría una disminución, en caso de que se vaya al abreviado pide el M.P. la defensa está de acuerdo y entonces el M.P. puede pedir sobre la mínima 6 años por ejemplo un tercio menos hasta 4 años, se puede pedir hasta 4 años, la ventaja es, yo como imputado tendría 4 años como beneficio en vez de 6 de la mínima en incentivos para aceptarlo, ahora bien el juez tiene 2 opciones puede condenar a lo que el M.P. le está pidiendo o puede absolver y nuevamente es razón de querellar, como va a absolver si está reconociendo los hechos, 1) tiene que poder absolver porque sino resulta que el juez ya no decide, si lo único que tiene como sopa es aceptar que el Ministerio Publico le está proponiendo 4 años y se queda con eso o no los 4 años y 6 meses, la decisión ya estaría tomada, entonces la decisión es del juez, por lo tanto el juez tiene que decidir. La 2da. Cuestión el reconocimiento de hechos ya es una confesión que simplemente tiene allanamiento no voy a presentar pruebas y no las voy a discutir con lo que esta en la carpeta de investigación con lo que haz traido al juez, con eso nos quedamos y puedo contar los que hacen las jueces de Chihuahua lo que ha pasado algunas veces, me han llamado; doctor acabo de absolver en un procedimiento abreviado, esto se va a poner bueno en la prensa que sucedió le expongo el caso aprovechando que hay conocedores de derecho se trata de un robo, un robo en el centro de la ciudad de Chihuahua, están robando un gato, gato para levantar coches, la persona adentro lo ve lo escucha que están arrastrando el gato y llama a la policía lo detienen y la defensa muy hábilmente le propone el M.P. por no trabajar le dice vamonos a un abreviado y la defensa inmediatamente acepta, que quiere decir esto. Que lo único que entra para valorar por el juez es lo que el Ministeio Publico ha presentado hasta ese momento¿ y que presento?, un testigo, excluimos el reconocimiento porque no es una confesión y una pericial sobre el valor del gato, ¿se puede condonar con eso? ¿Qué exige entonces?, conocimiento, teoría del caso mayor, y vean entonces, el punto que quería decir no es una confesión, es simplemente una decisión de no voy a presentar pruebas y no voy a argumentar o contradecir las pruebas que el juez esta presentando, tu preséntalas pero nada mas, eso es lo que entra, eso es el abreviado y sobre ese abreviado, sobre esa decisión del abreviado, entonces existe una disminución de la pena y el estado gana, es una decisión de política genuina, bastante cuestionable pero una decisión de política criminal que el constituyente permanente ya introdujo, si tu me colaboras, en vez de hacértela difícil, dices va, yo te doy un beneficio procesal, que puede ser hasta una tercera parte de la minima, que dicen los códigos de Chihuahua y Oaxaca, nosotros consideramos que no debe ser de la minima, sino de la pena que el juez hubiera impuesto, no es lo mismo de 6 a 10 años, la pena le hubiere tocado 7 u 8 y sobre eso disminuyes una tercera parte, que disminuyes sobre el 6 cerrado, ese es el tema en la definicion del abreviado. Pero ojo el procedimiento abreviado se usa bastante y es una de las salidas que mas acabas cansado, por lo tanto tienen que regularlo adecuadamente definir sus alcances. Cuestiones importantes


todavía antes de la decisión de si el código sube o baja o que le pones cuantos años, si una tercera parte, el porque reformar, piensen, revisen los dictamenes de los diputados ¿Qué van a encontrar? Colapso del sistema, hay muchísimos datos, estuvo Raul Cortes aquí como primer visitador de la CNDH tienen informes impresionantes en la primera pagina te dicen el margen de impunidad es altísimo el 3% de los asuntos que procesan, el 2% tienen sentencia, de cada digamos que hubo 7 millones y medio de delitos en Mexico en los últimos 3 años, el 1% de esos delitos denunciados va a ser sancionado y además si hacemos acato de las estadísticas del CIDAC o del ICETI resulta que la cifra negra es todavia peor, que 1 de cada 4 se denuncia o 1 de cada 10, con lo cual tenemos 75 millones de delitos y solamente el 1% de 7 y medio fueron los que se condenan o incluso si ustedes quieren la menos grave 1 de cada 4 tenemos un colapso de sistema, un constituyente lo reconoce, piensen en el descrédito de las instituciones seamos realistas, se cuestiona la justicia el dia de hoy, la gente al mismo tiempo de que ya no funciona el M.P. también esta cansada de la cuestión de los delitos, de la impunidad y al mismo tiempo si vemos los datos de las estadísticas del INEGI estamos procesando a gente. Solamente el 12% de los profesores en México tenian licenciatura, que quiere decir esto aquí, no estamos procesando lo de siempre lo de América latina, estamos procesando a la gente sin recursos y además si ven ustedes los datos una vez que sea consignado, imagínese de cada 100% de consignaciones el 99 y tanto tiene una condena, resulta que entonces el sistema capta todo es una aspiradora chiquitita, es una punta pequeña, pero una vez que capta algo ya no lo deja ir, es decir tenemos pocos espacios para la defensa y si no tienen recursos económicos, sociales, culturales, lo más seguro que el proceso penal se vuelva para un ciudadano como el castigo dirás y no volverás lo atrape y quede condenado, hay un dato en la cárcel en México el 48% de la gente está en prisión preventiva y la gente que está en prisión preventiva, las 2/3 partes esta por delitos patrimoniales con un valor menor a $5,000.00, un dato que me dio la Secretaria de Seguridad Publica, en la subsecretaria encargada de prisiones; solamente el 1.7% de la gente en cárcel en México tiene pena superior a 40 años, es decir la gente que está en la cárcel es gente que está por asuntos pequeños, eso genera que haya paradoja como la que señala muy acertadamente Memo Zepeda, en Mexico las condenas liberan, es una paradoja; te condenan 3 años de prisión pero como ya estuviste procesado 3 años te puedes ir, ese tipo de cuestiones es lo que esta detras, tenemos que decidir que tenemos que reformar, que resultados espera socialmente ademas porque aquí esta el conocimiento jurídico de Tabasco, pero se trata la gente que me requiere esto, es la gente que esta ahorita tomando un taxi aqui afuera, que espera mas seguridad publica, respeto a los derechos humanos, Raul hizo una defensa brillante de los derechos humanos que se esta malvirando en este sistema especialmente en el mismo proceso se trata de haz entender que este tiene que ser un país con estado de

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derecho y ahí Garcia Ramirez lo dice muy claramente llenar un país de leyes no es recrear estado de derecho, es una cuestión cultural y es de eso que trata el caso, esta lamina de que reformar nosotros lo consideramos como la Secretaria, la secretaria técnica se refiere a la secretaria técnica que trae gobernación la encargada de impulsar de colaborar con todas la entidades que están elaborando la reforma en Mexico. ¿Cuál es los objetivos de una Reforma? Luchar, combate a la impunidad, al mismo tiempo un marco donde haya vivido proceso, la paradoja son las tensiones evidentes en todo diseño procesal. Cuando hablamos de proceso acusatorio, lease 2do. Transitorio del texto Constitucional, delimita claramente que artículos son los que están específicamente hablando de sistema acusatorio, estas son las reglas del juego por el sistema, estas son las oportunidades que les decía, me quedaría con la ultima se trata de convertir la Reforma del Proceso Penal en una oportunidad, fortalecer al es-


tado de derecho en este país. Un minuto para hablar de proceso de implementación. El proceso de implementación y créanme el proceso de implementación en Tabasco está bien pensado es un proceso inteligente, empieza por definir el marco jurídico, pero es el primer plazo, es un plazo de un proceso implementación estratégica más amplia, se trata de discutir cómo va acabar el contenido concreto a las figuras constitucionales, pero también va a saber cuales son las necesidades que vas a cumplir en la implementación como vas a diseñar tu proceso de capacitación, como vas a socializar la Reforma, en que momentos vas a empezar, ese proceso ese diseño, esa discusión, si fuera solo de cambiar leyes, señores piénsenlo asi tenemos 400 decretos de Reforma Constitucional, si fuera por cambiar la ley esto seria Suiza el proceso en conmutación es un proceso mas amplio. He estado trabajando últimamente en el órgano que se encarga de la Reforma penal, y quiero que sepan que la Reforma de Tabasco es una Reforma que nosotros consideramos prioritaria ¿Por qué? Porque es un proceso de implementación que esta reflexionado, esta pensado, se quiere llevar sin prisas pero sin pausas, es un proceso que en Tabasco tiene fortalezas, es un estado que tiene medios materiales, medios personales para pelear Reformas que están planeando lo cual no siempre se ha hecho y se podría considerar entonces que la Reforma para el proceso en Tabasco es importante no solo para los tabasqueños sino para todo Mexico, se trata piénsenlo asi Chihuahua y Oaxaca empezaron en el 97 y su Reforma fue en el 96 texto constitucional 2007 y 2006, el texto constitucional del 18 de

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junio de 2008, los procesos que realmente están respondiendo el texto constitucional son los procesos que se están dando ahorita, permítanme decirles Durango es el primero que esta haciéndolo, es el primero que empieza después de la Reforma Constitucional ustedes el proceso que estamos viviendo en Tabasco, el proceso del que ustedes son parte es como el de Guanajuato y como el de Yucatan, son prioritarios, importantísimos, fundamentales para el éxito. Déjenme decirles que el resto del país los esta mirando y podría decir que el éxito o el fracaso de procesos de Reforma como el de Yucatan, como el de Guanajuato, como el de Tabasco, van a impactar en el resto del país, por eso la verdad es que yo quiero terminar felicitando a los organizadores de este evento, la idea de una reflexión social, la idea de invitar a los operadores, la idea de abrir a la discusión, me parece que es básica, es importantísima, no se puede, digamos basta esas inercias donde hay tal código; señor Ministerio Publico aplíquelo, tenemos que cambiar esas cosas y sobre todo tenemos que aprovechar el conocimiento y la experiencia de la gente que realmente vive el proceso, por eso concluyo felicitando a los organizadores del evento, felicitando esta muy digna casa universitaria (UJAT), me parece que es un gran ejercicio que se esta haciendo, celebro que además sea en la universidad, es el lugar en el cual debe hacerse y no queda mas que reiterar que estoy a sus ordenes para cualquier comentario o sugerencia. Muchas gracias.


México Defendió a la Humanidad Al actuar con firmeza y prontitud: Presidente F. Calderón Informaciòn proporcionada por Comunicaciòn Social de la Presidencia de la Republica.

El Presidente Felipe Calderón afirmó que México ha defendido a toda la humanidad de la propagación del virus de la influenza, presente en el país, al actuar con firmeza y prontitud, con la prioridad de proteger a los mexicanos. En la Celebración del CXLVII Aniversario de la Batalla del 5 de mayo, el Titular del Ejecutivo destacó que en esta contingencia inédita el Sistema de Salud mexicano ha respondido y funcionado adecuadamente. Aprovechó para enviar un reconocimiento a los médicos y enfermeras, que “con su actitud valiente, han salvado muchísimas vidas”, pero también a los ciudadanos por su respuesta ejemplar. Acompañado por los Secretarios de la Defensa Nacional, Guillermo Galván Galván; Marina, Mariano Francisco Saynez Mendoza, y Gobernación, Fernando Gómez Mont Urueta, así como por el Gobernador de la entidad, Mario Marín Torres, el Mandatario mexicano resaltó la importancia de mantener las medidas preventivas, ya que el virus aún no ha desaparecido. “Todos tenemos una responsabilidad que cumplir para superar esta situación, como tenemos una responsabilidad que cumplir ante cada amenaza y cada riesgo que, de cualquier signo, se ciña sobre la Nación”, subrayó. Al evocar al General Ignacio Zaragoza, el Presidente Calderón aseguró que estos episodios de la historia nacional alientan a los mexicanos a alcanzar nuevos triunfos en la defensa de los intereses nacionales. “Ésta no es la primera vez que México se ha visto sometido a una prueba tan difícil, ni será la última. Pero son las adversidades las que forjan el carácter de los pueblos y de las personas”, indicó. Al finalizar su discurso, el Mandatario mexicano y los representantes de los Poderes Legislativo y Judicial realizaron una Guardia de Honor ante el monumento a Zaragoza.

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Válidas, Obligaciones y Sanciones a Todo Servidor Público que Incumpla la Ley Administrativa de Servidores Públicos

Sociedades de Solidaridad Social, Obligadas al Pago de Cuotas Al IMSS, por lo que hace a sus socios La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las sociedades de solidaridad social deben cubrir cuotas de seguridad social, respecto de sus socios, al estar sujetos al régimen del seguro social obligatorio. Lo anterior es así, mencionaron los ministros, si se toma en cuenta que dichas sociedades no utilizan trabajadores asalariados y los fines sociales de los mismos deben cumplirse por los socios.

Además de que el fondo de solidaridad social, puntualizaron, se integra con la parte proporcional de las utilidades obtenidas que acuerden los socios aportar al mismo, así como con los donativos que para tal fin se reciban de las instituciones oficiales y de personas físicas y morales, y sólo podrá aplicarse, entre otras cosas, al pago de las cuotas previstas en el régimen del seguro social obligatoAsí lo determinó al negar un amparo a un quejoso que fue sancio- rio. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las obligaciones, sanciones y el procedimiento a que se sujetará todo servidor público por incurrir en faltas administrativas, establecidas en la Ley Federal de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos, no viola los principios de legalidad, seguridad jurídica y defensa constitucionales.

nado por la Contraloría Interna del Instituto Federal Electoral, al considerar que incumplió su obligación de desempeñar su empleo, cargo o comisión, sin pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, razón por la cual fue suspendido en el encargo y sancionado económicamente. Los ministros consideraron que los artículos 8, fracciones I, II, III, XIII y XXIV, 13 y 21 de la citada ley, no violan la Carta Magna. Ello, en virtud de que los artículos 8 y 13 de ninguna manera dejan en estado de incertidumbre al servidor público sobre la conducta calificada de infractora, ya que ésta se encuentra determinada en los principios que la rigen: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de las funciones de todo servidor público. En la resolución, la Sala precisó que el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos no es violatorio de la garantía de defensa constitucional, al no establecer un periodo en el que se brinde la oportunidad de formular alegatos al funcionario sujeto a proceso. Los ministros señalaron que los alegatos son opiniones, conclusiones lógicas o consideraciones parciales de las partes a favor de sus respectivas pretensiones, sin que puedan tener la fuerza procesal para que el juzgador los acoja en la sentencia. En estas condiciones, la Sala concluyó que si bien el artículo 21 no contempla un periodo procesal específico para que el funcionario sujeto a proceso de responsabilidad administrativa rinda alegatos, no quiere decir que es inconstitucional, toda vez que dichas manifestaciones no tienen la fuerza legal para la autoridad que resuelve conforme a dichos alegatos.

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Así lo establecieron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de Circuito que sostenían criterios diferentes respecto a si las sociedades de solidaridad social deben cubrir o no cuotas de seguridad social respecto de sus socios, al estar sujetos o no del régimen del seguro social obligatorio.


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Ciudades Vecinas:

Alianza Estratégica. Conforme avanza el año, es más visible la profunda crisis que vivimos en México. Esta nace de los efectos de políticas erradas que se aplican desde hace más de dos décadas, al romperse con estrategias creadas, al ritmo del movimiento revolucionario de 1910, que conformó la Constitución Política de 1917. La nación vivió crecimiento intenso, superior al 6% anual, varias décadas, hasta que los Chicago Boys, enquistados en el gobierno y el partido que le da razón de ser revolucionario a aquel borran, poco a poco pero sin pausa, todo vestigio de ese movimiento que costó más de un millón de vidas, de lucha fratricida para darle sentido social a la tarea de gobierno, misma que desaparece, por arte y magia del neoliberalismo rampante.

Por: Lic. Victor Manuel Barceló R Ex. Gobernador De Tabasco

En ese medio se habló recio de exigencias de pobladores de tales ciudades, de creciente importancia en cuanto a: número de habitantes, recursos naturales ilimitados y perspectivas de turismo interno e internacional, así como de alternativas comerciales internacionales, mediante la conexión de los océanos, Pacífico y Atlántico, a través de vías ferroviarias y camineras por el Istmo de Tehuantepec, conectando los puertos de Salina Cruz con Coatzacoalcos, Dos Bocas y otros que ofrezcan las condiciones para el manejo mercantil y productivo. Se hicieron referencias a la pobreza, incluso miseria en que viven sus pobladores, “durmiendo en cama de oro”. En ese evento pedimos atención a la urgencia de llevar la política fiscal, hacia un rumbo federalista, para que los municipios cuenten con una porción adecuada de la renta nacional, mediante la aplicación creciente de recursos fiscales, de los que ahora apenas si pintan en porcentaje. El municipio es piedra de toque de todos los problemas de la población nacional. Requiere, por ello, fortalecer en la práctica lo que por ley (Art. 115 de la Constitución) le corresponde para acrecentar su autonomía y cumplir acciones, en beneficio de sus pobladores.

Esperar reacciones positivas del grupo que detenta el poder nacional, resulta irracional. No poseen -nunca lo han tenido- el sentido de patria que se requiere, ni el manejo de herramientas para retomar el rumbo de la economía –a pesar de la crisis que desde el imperio nos impacta-. Estrategias que están siendo ensayadas con éxito en naciones decididas, aun con menos tradición de identidad nacional; Naciones que sin pasar por un proceso revolucionario armado, toman en serio su compromiso social e impulsan cambios profundos en la manera de enfrentar la vida toda, de sus pobladores. México posee herramientas para intentar la recuperación del mercado interno, que provea empleos suficientes para nuestra población. Basta apoyarse, en primera instancia, en preceptos constitucionales de rectoría del estado y defensa de nuestros recursos naturales, para decidir estrategias que enfrenten y superen emergencias del momento. Pero eso requiere imaginación, para crear caminos de organización social y gubernamental, que nos lleven a ello. Un empeño reciente, en tal sentido, es el del sureste –Ciudades Vecinas se denomina el grupo, en que participa la sociedad organizada, que se presenta como “Una alianza estratégica para el desarrollo de nuestra región”-. Es una ruta, para impulsar a gobiernos estatales y al federal, a voltear hacia una región olvidada del desarrollo nacional: el sur-sureste de la nación mexicana. Esto nace en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a iniciativa de su Presidente municipal en funciones y se fortalece con el concurso inicial de la autoridad municipal de Villahermosa y de Coatzacoalcos. A ese grupo fundador se adhieren en segunda reunión –apenas realizada en Villahermosa- Escárcega, Ciudad del Carmen, Palenque, Tapachula y Salina Cruz.

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En ese sentido, recordamos que, como resultado de gestiones efectuadas durante el año 2008, en que la Presidencia de la Federación Nacional de Municipios de México (FENAMM) recayó en el Presidente municipal de Centro. Villahermosa, se realizaron gestiones y cabildeos que llevaron al acrecentamiento de diversas asignaciones presupuestales, que para el 2009 llegaron a $65, 443.7 millones. Pareciera cantidad importante, y lo es por el incremento logrado; pero está lejos de lo que correspondería al orden de gobierno municipal, del total de $3 billones, 45, 478 millones, a que asciende el gasto total del gobierno federal. Comparar cifras muestra cuan irrisoria es la participación municipal, cuyo presupuesto de gasto anual, se integra en un 60%, del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF). Seguirá así, en tanto no se ajusten diversas leyes que conforman la política fiscal, para hacerla federalista, tales como: la de Coordinación Fiscal; de Ingresos; Derechos y el Presupuesto de Egresos de la Federación. El municipio es origen del régimen de gobierno mexicano, merece considerársele más allá de sus funciones de servicios, e incorporarle a un nuevo proyecto de nación, que arranque con la reconstrucción de la economía y la vida social de todos los mexicanos.


La Reinserción Social en los Sistemas Penal, Penitenciario y de Seguridad Pública. Dr. Lenin Méndez Paz

I. La Reinserción Social Como Vínculo Sistemático

está dirigida a personas, a seres humanos con una vida de aciertos y áreas de oportunidad; funcional porque faculta a las autoridades e instituciones a una serie de actividades que deben cumplir con eficiencia, lo anterior reconocido en los artículos 3 fracción II, 25, 26, 39, 40, 41, 49, 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.2 En atención a lo anterior, la reforma penal y penitenciaria de 2008, así como la expedición de una nueva Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en enero del presente año, deben entenderse que forman parte de este constante mejoramiento social y cultural para el pueblo mexicano.

Vivimos en un Estado de derecho y para ello no basta que exista un conjunto de normas jurídicas sino es necesario que existan procedimientos que hagan que eso que se dice en el discurso jurídico se concrete en la práctica, porque como hemos repetido insistentemente la norma por sí misma no cambia la realidad, porque en nuestra vida cotidiana al ama de casa, al albañil, al señor de la esquina, al chofer, al profesor, al alumno, a ese ente social que desconoce las sinfonías encantadoras de una norma lo que le interesa es palpar, sentir que las prisiones son eficientes, que existe un derecho penal justo, y que la seguridad pública la pueda percibir en sus actividades diarias. Por ello somos partidarios que además nuestro Estado debe ser democrático,1 entendiéndolo no como discurso político o forma de gobierno sino como una forma de vida fundada en el constante mejoramiento social y cultural del pueblo mexicano; social porque

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En estos sistemas tanto penal como penitenciario, un elemento que en la realidad nos indica si esas áreas de prevención, procuración, administración, ejecución, apoyo post penitenciario y protección a la sociedad logran o no ser eficaces, es precisamente con la “reinserción” social, porque de no lograrse implica que estos sistemas han fallado, por ello este tema es el elemento estructural del presente estudio.

Habría que reflexionar y criticar si la reforma planteada en el artículo 18 y 21 Constitucional, establecen lineamientos para disminuir la problemática severa en las prisiones, que impactan desde su infraestructura, personal, hasta el respeto a los derechos humanos, la cultura de la violencia y la existencia de una masa carcelaria que provocan problemas sociales en la realidad, o puede suceder que como al derecho penal, al derecho penitenciario y ahora al sistema nacional de seguridad pública con una reforma, con cambio de palabras se espere que como por arte de magia la problemática desaparezca.


II. La Reforma Penal-Penitenciaria al Artículo 18 Constitucional En la parte que nos interesa de la reforma al artículo 18 Constitucional; permite que los sentenciados del orden federal puedan ahora compurgar sus penas en penales locales. En este sentido, se comparte el criterio que en la realidad esa limitación no significa una prohibición, pues las normas secundarias y federales permiten esta colaboración institucional, que sigue haciéndose normalmente sin mayores problemas jurídicos. En la realidad una gran parte de los sentenciados y procesados federales se encuentran en centros penitenciarios de las entidades federativas, lo cual ocasiona aumento en la población y en consecuencia elevan la problemática propia de las prisiones locales, entonces ahora se le otorga esa facultad al órgano federal para que sin ningún límite pueda hace sus traslados imperativamente, disminuyendo su población pero aumentado la de los Estados. La federación no debe abusar de esta disposición, pues debe entender la problemática generalizada de infraestructura, personal y presupuesto del sistema penitenciario local; también debe ser flexible para que los sentenciados por delitos comunes puedan ser trasladados a los penales federales, pues generalmente existe una serie de procedimientos y trámites burocráticos que impiden agilizarlos.

debe llamarse reinserción social, con lo que se otorga un significado mecánico a todo un proceso.4 Una adición al último párrafo del artículo 18 Constitucional, consiste en que tratándose de la delincuencia organizada se excepcione el derecho respecto a que deben compurgar su pena cerca del domicilio del reo, ello para disminuir los riesgos de fuga o violencia interna, y en lugares que cuenten con la seguridad y las instalaciones necesarias para la protección de la integridad. Consideramos, hasta ahora, que no hay necesidad de lo anterior, la normatividad secundaria es suficiente para ordenar los traslados correspondientes, precisamente en caso urgente, caso en los cuales no se le pide el consentimiento al sentenciado, sin mayor problema jurídico, lo que si hace falta en la práctica es la mejora en las relaciones inter-institucionales de colaboración para realizar estos trámites administrativos. Contrariamente al negarse este derecho significa que estamos realizando una selección de buenos y malos, de personas peligrosas y no peligrosas, en lo cual no se pensó ni se tuvo como meta cuando se efectuó la reforma a esta parte que ahora se pretende adicionar, máxime que la finalidad es el contacto familiar y su posible readaptación o reinserción. Reducir este derecho como esquema de combate ante la delincuencia organizada, es un signo que el Estado se encuentra en una etapa de desesperación, que utiliza de primera mano la coacción, la

La federación generalmente impone sus traslados a las entidades, pero es reacia a la concesión de espacios en sus penales para los sentenciados por delitos comunes, por ello las normas secundarias deben superar esta contradicción y lograr un equilibrio. Deberá cuidarse que los sentenciados no sean victimizados cuando sean trasladados a un penal federal de seguridad máxima o media, principalmente cuando no cumplan con el perfil criminológico requerido.3 Estos cambios no permiten solución al problema de la prisión, no es una alternativa ni un medio adecuado para concretar o dar facilidades por la tradicional readaptación social, que ahora

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amenaza, la restricción y afectación de los derechos humanos, para intentar focalizar el peligro que no se combate con otros medios.5 No puede estar el combate de unos cuantos por encima de la garantías de los gobernados,6 queriendo justificar la lucha al crimen organizado a un costo alto de violación a los derechos humanos, pues se pasaría de un estado de derecho a uno policíaco o autoritario, y hasta se puede interpretar como que el narcotráfico gana la guerra frente al Estado7 al impacientarlo y demostrando total intolerancia. El deber estatal de combate a la delincuencia organizada, al narcotráfico es legítimo y plausible, pero ello no significa que debe hacerlo con medios ilícitos,8 a costa de reducción de derechos, la seguridad pública no es una función que se mantenga al margen de límites constitucionales, pero al parecer la reforma los convierte en incompatibles.9 Se intenta ir entonces por la vía coactiva, por la más fácil, la delincuencia organizada es el enemigo10 y hay que combatirla con todo, sólo esperamos que el día de mañana los enemigos no seamos nosotros mismos. En las consideraciones del dictamen de la Cámara de Diputados, se menciona el cambio de la palabra pena corporal por pena privativa de libertad, y la supresión del término reo por el de sentenciado, lo que consideramos correcto, pero no basta para mejorar la realidad pentenciaria. Se reconoce en esta discusión legislativa que el tema penitenciario ha sido abandonado tanto legislativamente como presupuestariamente, considerándose como un gasto en el que se tiene que economizar. Pero no se presenta un cambio sistémico sino de lenguaje y con temas intrascendentes para resolver la problemática penitenciaria como cambiar la palabra readaptación por reinserción. Se declara que se violan los derechos humanos, aunado a que la educación, el trabajo y la capacitación no se logran al carecer de las condiciones necesarias para su ejercicio, problema que se agrava cuando se agrega el derecho a la salud y al deporte, a pesar de la precariedad económica en los servicios médicos, de atención social. Debe pensarse en la cantidad de médicos, especialistas, enfermeras, hospitales, medicinas y demás aspectos que conforman esa aspiración de atención a la salud de manera digna, lo cual no se tiene; máxime que incluso las personas libres no cuentan con estos servicios, sino que tienen que luchar contra procedimientos tortuosos para lograr-si acaso- el bienestar físico o emocional. Hay millones de personas enfermas que no están privadas de su libertad, y millones que no hacen deporte; acaso entonces esas personas no tienen derecho a esa inserción social, cómo superar entonces esas debilidades estatales ante la población general y garantizarlas a las personas privadas de su libertad, pues entonces debemos cometer delitos para que tengamos garantizados dichos elementos.

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Si el trabajo, la capacitación y la educación no se han llevado a la práctica a como se indica, entonces nada garantiza que la salud se realice de una mejor forma, insistimos en que es imperativo el cambio no de escritorio sino en el campo de batalla. Consideramos que no es aumentando los medios para lograr evitar la reincidencia como se mejora la realidad penitenciaria, sino llevar a la práctica los que ya existen, o aplicar mecanismos para su aplicación gradual. Un cambio aparentemente novedoso es el de sustituir el término de readaptación por inserción social, pues legislativamente se consideró que el término es inadecuado para nombrar el momento en que los sentenciados terminan sus condenas y se insertan nuevamente en su entorno social. Refieren que la prisión al ser una institución total y excluyente, no es posible que durante ella logren su readaptación social; pero cabría preguntarnos que entonces en prisión si se logrará la inserción social, o si acaso las sanciones penales se reducen únicamente a la prisión. Manifiestan que la reinserción social tiene como nuevo objetivo el procurar que los reclusos no vuelvan a delinquir, lo cual dudamos porque el cambio de palabra, de lenguaje, no genera el cambio, máxime si no se tiene un cimiento teórico y procedimientos específicos que la hagan realidad, además esa finalidad también se tenía con la readaptación. Reinserción es como incrustar un clavo, un objeto, algo mecánico, se supone entonces que el individuo ya estuvo inserto en la sociedad, y ahora se le vuelve a reinsertar, pero ello no significa que no reincidirá, más aún todos se reinsertarán pues llegaran al colectivo social como un sujeto más; pero hay que reflexionar al lugar, al espacio, a las características sociales, económicas, familiares y hasta políticas en las que estaba inscrito el sujeto, luego entonces de nada sirve la reinserción social o como llame el término en el futuro, si no se combate el factor criminógeno en donde vivirá el sentenciado, y si no se le brindan los accesos políticos, económicos, sociales, jurídicos, salud, vivienda y demás que son ofertados en el discurso constitucional. Se establece que los penales de máxima seguridad deben ser para la delincuencia organizada e internos que requieran medidas especiales, sea por el peligro de fuga, la comisión de los delitos en el centro penitenciario, peligros de terceros hacia el penal o afectación psicológica a la población penitenciaria, pero estos límites no se mencionan en la reforma.


No obstante que en México el auge penitenciario se inicia en 1960 y concluye en 1970,16 es el ejemplo vivo que el problema de la prisión como pena y establecimiento ofrece alternativas de solución, como la prisión abierta,17 aplicada generosamente y con resultados satisfactorios en su momento,18 hay que retomarla, opinión que no comparte Ramírez Delgado,19 pero que fue recomendada por el Congreso de Ginebra, de Naciones Unidas desde 1955,20 y que desafortunadamente no existe en la práctica. 21 Desafortunadamente como hemos revisado, al derecho penal y al penitenciario se le está usando para todo, como un remedio infalible,22 pero no es así, tiene sus límites, tiene su competencia, como aquél que vende ropa o carne, no podemos pedirle que venda sombreros o leche. No lo puede todo ni ha de resolver los problemas de justicia existentes en el país, y ello debe tenerse presente para el diseño de una planeación general en los ámbitos educativos, económicos, políticos, sociales si es que queremos luchar de fondo contra la inseguridad y la injusticia. Afortunadamente el quinto transitorio establece que este nuevo sistema de reinserción social, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria sin que exceda de 3 años; y el octavo se refiere a la partida presupuestal para el diseño de la reforma legal, construcción y operación de infraestructura. Lo anterior no significa un cambio penitenciario de fondo sino de forma y lenguaje, lo que si impacta es la reforma al tercer párrafo del artículo 21 que establece: la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial, luego entonces pueden entenderse la judicialización confusa del sistema penitenciario, pues no se observa con claridad en la reforma, lo cual sería de suma importancia, pues el legislador debió ser muy claro si lo que se pretendía era judicializar la actividad penitenciaria, 11 con la finalidad de otorgar mayor certidumbre a los problemas de corrupción hacia el interior de los centros penitenciarios, y que se menciona de forma genérica en el artículo 21. Se avala el cambio de la palabra pena corporal por pena privativa de libertad; hace suyo el comentario de la colegisladora sobre el abandono presupuestal, político y legislativo del sistema penitenciario, en las que siempre se quiere economizar, siendo lugares donde se violan sistemáticamente los derechos humanos. Ante este panorama, vale la pena recordar el trabajo de Manuel de Lardizábal y Uribe con su obra Discurso sobre las Penas12 en 1782, quien tiene una visión humanitaria y penológica adelantada a su tiempo, al igual que la de Francisco Peña a quien hace referencia Barrón,13 Alfonso Quiroz Cuarón, Sergio García Ramírez, Antonio Sánchez Galindo,14 César Barros Leal, Ruth Villanueva Castilleja,15 Jorge Ojeda Velásquez, Luis Rodríguez Manzanera, y muchos otros, fruto de la experiencia, el contacto práctico, y la investigación en la realidad, son ejemplos de la ardua tarea que se viene realizando desde el siglo XX, pero que sólo han encontrado ecos esporádicos para su aplicación real.

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III. Plan Nacional de Desarrollo y Programa Nacional Penitenciario El plan nacional de desarrollo, establece en su objetivo 6 el fortalecer el sistema penitenciario para garantizar que se haga respetar la ley y se apoye la entonces readaptación social de manera eficaz; en la estrategia 6.1 se afirma invertir en infraestructura, con tecnología, separación con perfil criminológico, estrategia criminal; la estrategia 6.2 dispone el combatir la corrupción, vigilancia para evitar redes de delincuencia hacia el interior de los penales; en su estrategia 6.3 se fija en combatir la sobrepoblación;23 pero reconoce las debilidades y aspectos negativos del derecho penitenciario. Por su parte el programa nacional penitenciario 2009-201224 también es acorde en reconocer éstas áreas de oportunidad del sistema penitenciario, donde las prisiones son espacios de contención; se pretende homologar y constituir un sistema penitenciario mexicano; resulta positivo que exista una planeación por objetivos y líneas de acción, el reto es cumplirlo en la realidad.

Iv. El Sistema Nacional de Seguridad Pública. Mediante decreto publicado el 02 de enero del presente año, aparece una nueva Ley General que establece el Sistema Nacional de Seguridad Pública, en ella se menciona en su artículo 2 que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esa Ley, en las respectivas competencias


establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el artículo 3, establece que la función de Seguridad Pública se realizará también por los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, además reconoce como una institución de Seguridad Pública al Sistema Penitenciario en el numeral 5; y por instituciones policiales a los cuerpos de custodia de los establecimientos penitenciarios. El sistema nacional tiene como integrante, conforme al artículo 10, a la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario; que se integrará por los titulares de los órganos de prevención y de reinserción social o sus equivalentes de la Federación, los Estados y el Distrito Federal, y será presidida por quien designe el titular de la Secretaría conforme al artículo 30. Son funciones de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario: impulsar la coordinación del Sistema Penitenciario Nacional; promover la homologación de los mecanismos, sistemas y procedimientos de seguridad en los centros penitenciarios de reinserción social; proponer al Consejo Nacional, políticas, programas y acciones en materia de reinserción social; proponer mecanismos para implementar la educación, el deporte y el trabajo comunitario como mecanismo de reinserción social; plantear criterios para eficientar los convenios que se celebren entre la Federación, los Estados y el Distrito Federal, a efecto de que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia, extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa, con estricto apego a las disposiciones legales aplicables; promover el intercambio, registro, sistematización y consulta de la información de seguridad pública en las bases de datos criminalísticos y de personal, en términos del artículo 31. Conforme al artículo 120 se especifica que el Sistema Nacional de Información Penitenciaria es la base de datos que, dentro del sistema único de información criminal, contiene, administra y controla los registros de la población penitenciaria de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en sus respectivos ámbitos de competencia. La base de datos deberá contar, al menos, con el reporte de la ficha de identificación personal de cada interno con fotografía, debiendo agregarse los estudios técnicos interdisciplinarios, datos de los procesos penales y demás información necesaria para la integración de dicho sistema, conforme al numeral 121.25 No obstante, la reinserción social, el tratamiento penitenciario requiere de la seguridad a través de la disciplina institucional,26 sean de seguridad mínima, media o máxima; y esta seguridad pública requiere brindar tranquilidad, paz a la sociedad. La inseguridad en esta crisis penitenciaria se traduce en sobrepoblación, corrupción, crisis de autoridad, tratamiento inadecuado, procedimientos administrativos burocratizados, servicios médicos insuficientes, alimentación insuficiente, trabajo artesanal, por ello la gran mayoría de las personas privadas de su libertad y de los centros penitenciarios sobreviven milagrosamente. Se han concedido tantos “derechos a los internos”, negocios lícitos e ilícitos

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en el interior de los penales que por costumbre se han entendido como parte adecuada en esa vida cotidiana, por ello quien quiera aplicar la norma penitenciaria corre el riesgo de afectar estos intereses y provocar motines que pueden producir lesiones y homicidios, pues atentaría contra la seguridad existente. Debe valorarse también en su punto medio la forma imperativa de los sentenciados de exigir los servicios del penal y de la capacidad para denunciar los mínimos detalles de insuficiencia, aunado al manejo de los medios de comunicación, que desnudan la inseguridad mínima en los penales y la convierten en máxima. Si aunamos a lo anterior que a enero de 2009, la población total es de 222,123, siendo hombres 210,871, 94.93% y mujeres 11,252, 5.07%; la población del fuero común 171,812, equivale al 77.35%, siendo procesados 71,819, 32.33% y sentenciados 99,993, 45.02%; en la población del fuero federal es 50,311, equivale al 22.65%, siendo procesados 19,760, 8.90% y sentenciados 30,551 13.75%.27

V. La Reforma Penitenciaria que se necesita En la antigüedad, la cárcel era un lugar para esperar frecuentemente la muerte, aceptada ideológica y teológicamente. La finalidad era exterminar al sujeto, castigarlo, vengarse. La prisión como pena surge hasta el siglo XVIII con el fin conveniente de sustituir el castigo corporal y la pena de muerte, con función de explotar al hombre; se consolida en el XIX, su finalidad es la retribución y el castigo. En el siglo XX surge el movimiento científico, técnico, penológico, criminológico, que se concreta en el tratamiento, progresivo, técnico, individualizado y con los consejos técnicos interdisciplinarios, con la función de cambiar la personalidad del sujeto privado de su libertad, para readaptarlo, con apoyo del trabajo, la capacitación y la educación. Sistema fortalecido con la humanización de la pena y la sustitución de la misma, pero sin resultados positivos para la readaptación que ahora se llama reinserción. Ante ello, por pena de prisión, se entiende la sanción penal por autoridad competente y en términos de ley, con motivo de la realización de un delito, y que generalmente, al menos en la realidad mexicana y tabasqueña, culmina ejecutándose en un establecimiento penitenciario, cuya función sigue siendo de castigo y cuya finalidad normativa de readaptación (ahora reinserción) no se logra en la realidad. No obstante, un buen inicio es entender la readaptación como la finalidad esencial de la pena de prisión, en la preparación en el uso de la libertad del individuo, de su actuación futura, de concientizarlo par afrontar su realidad de marginación que tendrá en libertad, que sea preventivo en su actuación, pero en última instancia dejarlo en la libre elección en sus decisiones, ello


también puede trasladarse al término reinserción. Con el sustento de un Estado no sólo de Derecho, sino también Liberal, Democrático, Social, Funcional, se propone que el sistema penitenciario entiende a la prisión como pena y sea abordada en sus funciones y finalidades en los distintos ámbitos, a base de principios funcionales penitenciarios. En el ámbito legislativo, (punibilidad), con fines de prevención general se aplicarían los principios de intervención mínima, subsidiariedad, legitimidad y el carácter público de la norma. En materia jurisdiccional, (punición), para fortalecer la prevención anterior se ubicarían los principios de culpabilidad, fragmentariedad, proporcionalidad, presunción de inocencia, jurisdiccionalidad; y finalmente para la ejecución de penas, por prevención especial, los principios de readaptación (ahora reinserción), humanidad y realidad. En los tres órdenes, serían aplicables los principios de defensa y justicia social, prevención y de precaución, certeza, pronta e ineludible, de individualización, legalidad, utilidad, reparable y económica. Debe manifestarse que existen funciones no declaradas de la pena de prisión, como las psicosociales, por ejemplo la idea subyacente de castigo por parte de las víctimas y que la traslada a las autoridades, la manipulación del término justicia con castigo de privación de la libertad, la estigmatización y etiquetamiento social, los efectos trascendentes negativos hacia el ámbito personal y familiar, el fortalecimiento de subculturas, de criminalización, con efectos socializantes negativos.

aproximadamente de entender la prisión como una pena inútil y negativa, y debe bastar el presente siglo para resolverla alternativamente, y no con una simple reforma de lenguaje al sistema penitenciario y restringiendo garantías a los sentenciados por delitos realizados por la delincuencia organizada. Del análisis normativo realizado sobre la pena de prisión, se obtuvo que, en términos generales, sus supuestos resultan adecuados, lo lamentable es que no tienen aplicación en los hechos, los beneficios legales y penitenciarios son similares. Existe una dispersión estadística respecto a la pena de prisión, la falta de una metodología adecuada hace que se encuentren datos contradictorios, sin embargo se logró encontrar que más del 50% de la pena de prisión impuesta en México no rebasa los cinco años. La pena de prisión se convierte en un factor criminógeno, domina el más fuerte, es neurotizante, provoca alteraciones en la salud, hay actos de violencia, ansiedad, depresión, estado desmoralizante, carencia de afecto, vida solitaria, insomnio, enfermedades físicas por la higiene, alimentación; duración arbitraria y anticientífica, con ausencia de correcta individualización penal y penitenciaria; es antieconómico, costosa, tanto en personal, infraestructura, alimentación, traslados, gastos desde las áreas de policía, Ministerio Público, judicial, las terapias, los tratamientos médicos, los servicios, además del daño psicológico y hasta moral, el dolor sufrido, el impacto en la sociedad. Afecta a la familia, la cual se deteriora o se desintegra, con efectos morales, económicos y laborales; ataca en su mayoría a la clase marginada; puede usarse como arma y control político; resulta estigmatizante, porque marca, etiqueta, se le considera como un peligro, hay una repulsa de los grupos sociales; se abusa de la pena de prisión; y además muchas veces no es justa, no logra que sea funcional la prevención general ni especial, ni su fin de readaptación o reinserción. Se debe distinguir la alternatividad formal que es la dada de manera expresa por la norma, y las informales que se traducen en vías indirectas para evitar la pena de prisión, como seria la prescripción, el perdón, el desistimiento, la suspensión de la pena y demás. Las alternativas reales a la pena de prisión, se ubican tanto en el aspecto axiológico de principios funcionales como en el ámbito práctico que inciden en el derecho penitenciario, debiendo aceptar que la pena de prisión sigue siendo necesaria y no es posible su abolición absoluta, pero debe ser funcional.

En el ámbito jurídico se encuentra la estigmatización bajo los términos de peligrosidad, buena conducta, estudios de personalidad, primodelincuente, reincidente, prisión preventiva, libertad provisional, antecedentes penales; en el ámbito político subsisten principalmente los intereses de control y poder. Debemos aprender de la historia, han pasado dieciocho siglos de evolución sangrienta del funcionamiento de la cárcel como custodia, dos siglos

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Por lo tanto se requiere una reforma integral del sistema penitenciario; para quienes se encuentran compurgando una pena de prisión es posible la alternatividad penal, mediante la existencia de un procedimiento de resolución de conflictos, como la conciliación o mediación que ya son retomados en la reforma; y para reincidentes y con trastornos se necesita la


terapia y medios especializados; para los de impacto mediano la prisión con beneficios legales o penitenciarios parecidos a los sustitutivos penales; para los graves la prisión, pero modificada y con el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidas legalmente; para los leves, la sustitución, la colonia penal y las prisiones abiertas; a la víctima se ha de buscar la reconciliación y cumplir la reparación del daño causado. Se deben mantenerse los avances, pero a su vez ampliar y corregir los beneficios de remisión parcial de pena, libertad preparatoria, tratamiento preliberacional, modificación no esencial de la pena de prisión, que debieran mencionarse constitucionalmente. Se requiere despenalizar algunas conductas delictivas; la aplicación jurisdiccional de la suspensión de la pena, y de no aplicarla cuando el activo haya sufrido consecuencias graves en su persona, o presente senilidad, o precario estado de salud, los llamados criterios de oportunidad. Es posible ampliar el tope para la procedencia de los beneficios legales; adoptar como política jurisdiccional la alternatividad penal; archivo de averiguaciones previas o procesos en casos de delitos culposos, en delitos no graves, patrimoniales o no, si se cubre la reparación del daño y el delito no se haya realizado bajo el influjo de bebidas embriagantes, estupefacientes o psicotrópicos. El apercibimiento o la amonestación severa puede ser una forma sustitutiva de la pena de multa o para delitos levísimos; la multa puede ser sustitutiva para delitos leves. La suspensión de la pena de prisión puede proceder en el caso de acreditar una situación económica extrema, para una pena corta cuando se haya cumplido una parte, puede ser condicionada a jornadas de trabajo a favor de la comunidad, y extenderse hasta un tiempo de 5 años de prisión o más. Se ha de buscar mayor efectividad en la sanción de restricción o privación de derechos, como de licencia para conducir, o para médicos, o en su defecto las sanciones administrativas de tránsito pueden ser acompañadas por un curso vial, lo mismo sucede con la pérdida de patria potestad, de la autoridad marital, suspensión del ejercicio de las mismas, es prudente una sanción en caso de su inobservancia. Debe retomarse la figura de la probation o libertad vigilada, o tratamiento a prueba, o suspensión de la imposición de la sentencia, y la libertad condicional, pudieran ser otorgados incluso para penas largas, cuando ya la persona hubiese cumplido una parte de la sanción. Se requiere una política penitenciaria de alternatividad a la pena de prisión, donde se apliquen los principios ya mencionados, con una visión preventiva

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integral, en un Estado de derecho, liberal, democrático, social y funcional. En este sentido, es posible ampliar el número de casos de desistimiento de la acción penal, la suspensión del procedimiento penal, incorporar un medio alternativo de solución de conflictos, preservar la coherencia y congruencia entre pena y bien jurídico, protección efectiva jurídica integral a víctimas y ofendidos, implantar la figura del juez de ejecución o su equivalente,( pero que no se establece con claridad) y la reforma conducente, y que ahora se propone, en el artículo 17 Constitucional a efecto de reconocer la mediación o conciliación como forma de resolver los problemas penales. La política penitenciaria tiene que plantear una diferente labor institucional para lograr efectos disuasivos de las sanciones; divulgar investigaciones para conciencia social, desmitificar la existencia de los “delincuentes, utilizar medios de comunicación, hacer conciencia de la importancia de contar con nuevas y mejores sanciones, actitud positiva y abierta de la colectividad, opinión favorable de sectores del gobierno, aceptación por los jueces de la alternatividad. Ha de establecer la diferencia entre penas y las medidas de seguridad y ser aplicadas, especificar que las penas se compurgan de manera sucesiva y no simultánea, y establecer un límite que pudiera ser de cincuenta años. Establecer el trabajo en beneficio de la víctima, que puede actuar como sustitutivo total o parcial, además puede reconocerse la existencia de un fondo para la reparación de daño a las víctimas del delito. Establecer el principio que el juez puede imponer la pena de prisión sólo cuando sea ineludible para los fines de justicia, prevención general y especial. Ampliar y fortalecer la figura de la conciliación ante los jueces de paz locales, ampliar la relación de los delitos de querella, la renuncia al procedimiento penal, modalidades diferentes para el otorgamiento del perdón, esquemas justos, en los que se haga extensiva la aplicación de las ejecutorias dictas en apelación y en juicios de amparos que determinen la libertad de quien la recurre, salvo que existan pruebas que lleven a una solución diferente, una cultura hacia la paz, hacia evitación de juicios. Se requieren investigaciones prácticas, realistas, sociológicas como se hicieron en el pasado, donde se tome en cuenta a los sujetos privados de su libertad, para con ello obtener respuestas claras y concretas no discursivas y de papel. Desafortunadamente será un trabajo arduo, cansado, y posiblemente sin la importancia requerida ni atención de las autoridades penitenciarias, en busca de la alternatividad penal. Ojalá que el sueño de que el derecho penal y penitenciario cambie se haga realidad por la vía pacífica y no por la violencia.


Arriba 2do Crucero a Dos Bocas, Paraíso Tabasco El gobernador Andrés Granier Melo se reunió con integrantes de la Federación de Cruceros en cuyo marco intercambio opiniones sobre el arribo y la estancia del crucero Zuiderdam en Tabasco. En el encuentro celebrado en la Quinta Grijalva estuvieron los titulares del API Dos Bocas, Roberto de la Garza Licón, de Turismo, Paloma Rives Robles y el representante de la Asociación de Cruceros para el Caribe, Javier Gallardo Guzmán.

“Para crear a futuro toda una nueva ruta, el artesano tiene que trabajar con mayor calidad su producto y estar ahí ese día, atendiéndolos bien, seguir la capacitación con guías turísticos, con taxistas, hoteleros, restauranteros, con el idioma inglés,todo esto con la finalidad de dar una grata impresion a los turistas que arriben al puerto”, .

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Foro de Analisis y Difusión de los Códigos: Civil y de Procedimientos Civiles y Ley Organica Del Poder Judicial Conferencia Organizada Por El

TSJ-Tabasco

La Razón de la Cuantia y de la Materia M.D Lorena Denis Trinidad Buenos días, es un honor para mi en verdad estar compartiendo la mesa con compañeros, con algunos maestros, con usted señor Presidente (Mtro. Rodolfo Campos Montejo) y con todos los que nos acompañan, antes de empezar la ponencia, en si quisiera aclarar que vamos a abordar la competencia de los jueces de paz a raíz de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco, hago esta aclaración por que en la siguiente mesa también se abordara este tema pero a la luz de las Reformas del Código de Procedimientos Civiles en Vigor, la Justicia de Paz ha tenido diversas denominaciones, vamos a estructurar esa ponencia en los siguientes apartados. Tenemos primero los antecedentes; la importancia que ha tenido esta Justicia de Paz, las deficiencias que ha presentado a lo largo de su historia, la competencia de estos Jueces de Paz y finalmente daremos unas conclusiones.

La Justicia de Paz no es algo novedoso ni de reciente creación, surge en el siglo XIX y es adoptada por el Derecho Francés, muchos autores hablan incluso que en el derecho azteca ya existía la Justicia de Paz a la que se le denominaba teuittli y eran los Jueces de barrios, aun cuando han tenido diversas denominaciones los Jueces de Paz llamados también Jueces Municipales, alcaldes, o incluso Jueces Conciliadores, hay dos funciones en particular que han tenido a lo largo de su desarrollo. La primera es en resolver la competencia y que conocen cuestiones de mínima cuantía y la segunda es la cual me parece muy interesante, es lo relativo a que son Jueces Conciliadores, siempre desde su historia han tenido esta función, ahora muchas veces estos al principio únicamente eran designados por el poder ejecutivo y duraban en su encargo un año, pero posteriormente esa justicia se fue profesionalizando al grado de que actualmente en nuestro Estado se requiere para ser Juez de Paz, ser Licenciado en Derecho y contar con la Cedula Profesional

M.D Lorena Denis Trinidad

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correspondiente, la Justicia de Paz en nuestro Estado surge en 1839, se eleva a Rango Constitucional en 1850 y hubo veinte años en los cuales no aparecía la Justicia de Paz, se ignora los motivos, en la exposición de motivos no se explica realmente por que desapareció y esto fue de 1877 a 1997. En un año se crea lo concerniente a la Justicia de Paz y se vuelve a abordar este particular ahora que deficiencia presentaba esta justicia de paz, bueno en primer lugar podemos decir que los acuerdos que se realizaban eran inejecutable, que pasaba por ejemplo si María y Pedro acordaban lo concerniente a un reconocimiento de adeudo por $500 pesos y se pactaba un día determinado para el cumplimiento de la obligación, sin embargo, si María no cumplía no pasaba nada, ahí estaba el acuerdo en los Juzgados de Paz pero estos eran inejecutables estas son las cuestiones realmente que vio el Juzgador Tabasqueño. Otro problema que se presentaba en Tabasco en lo concerniente a la Justicia de Paz era en el proceso conciliatorio, por que si bien existía, este en realidad no estaba reglamentado y no había un procedimiento, así que cada juez adoptaba su propio estilo. Existió también otra cuestión que es lo referente a que los Jueces de Paz conocían únicamente de 182 veces el salario minino, así se establecía su cuantía, entonces que era lo que ocurría, ocurría que la realidad social y la realidad económica pues se modifico y esos 182 días de salario mínimo realmente se consideraba deficiente y por ultimo, debía equilibrarse la Justicia de Paz con los Juzgados de Primera Instancia, dado la carga de trabajo que presenta una y otra entonces estas eran las deficiencias que presentaban la Justicia de Paz. Aun cuando eran de gran importancia, en su importancia de estas, podemos encontrar que se trata de fortalecer el sistema de justicia en el poder judicial igualmente es de importancia establecer una verdadera justicia de paz, por que debía de existir una justicia pronta, imparcial, gratuita y se trataba de que los procedimientos ya no fueran tan tardados ni formalistas, por el contrario se trataba de que fueran procedimientos rápidos y así tener la Sociedad Tabasqueña una justicia mejor y mas humanitaria. Ahora bien dada las deficiencias y la importancia que tenia esta Justicia de Paz, dado que cada rango estatal de acuerdo al departamento de estadísticas, en el 2008 hubo mas de 1000 conciliaciones en los Juzgados de Paz, fue necesario reformar las competencias, ¿como se reforma esta competencia?, la abordaremos en dos partes, la competencia por razón de cuantía y se modifica de 182 veces el salario mínimo a 250 veces el salario mínimo lo que da lugar aproximadamente a $12,957 pesos y si lo tomamos por un año a 1082, también se modifica la competencia por razón de materia así y esto me parece muy interesante, investigando me encuentro que Tabasco, es uno de los primeros Estados en Latinoamérica en establecer en Justicia de Paz cuestiones Familiares, entonces se da competencia a los Jueces de Paz para establecer lo concerniente a conciliaciones en la materia familiar y en la materia civil. Las extralimitaciones están en el articulo 457 del código de procedimientos civiles en vigor y también aquellos asuntos que fueran inviables o inconciliables pues esto es de gran trascendencia, inclusive puede conocer un Juez de Paz de cuestiones de renta, lo cual no nos debe de asustar por que hay países como Argentina y Uruguay que

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M.D Lorena Denis Trinidad incluso establecen en la Justicia de Paz, juicios contradictorios, este tipo de asuntos de cuestiones de arrendamiento, así que podemos pensar muy pronto quizás en una nueva reforma, se amplia igual la competencia respecto en informaciones de dominio, informaciones, inscripciones de posesión, esto queda del conocimiento de Juzgados de Primera Instancia, también se da para la teoris deslinde y todo las consignaciones relativas en energía de luz, pago de agua potable o pago de deuda, pero limitados a las cuantías correspondientes. Como vemos se amplia bastante la competencia de los Juzgados de Paz, como dije en un principio no era algo novedoso pero como conclusión de esto podemos decir, la importancia que tiene en realidad los Juzgados de Paz, por que no solamente le dan oportunidad a las personas de acudir y estar, ver para algunos, puedan dar resultados que sean asuntos de menor cuantía, para ellos es realmente todo su patrimonio o inclusive su libertad, así que todos los que tienen que ver con la Justicia de Paz y han estado en la Justicia de Paz, que estoy segura que en esta sala los hay, inclusive ya Jueces de Primera Instancia y Magistrados, siéntanse orgullosos por pertenecer y haber pertenecido a la Justicia de Paz ,por que evitaron conflictos mayores, evitaron delitos mas graves e inclusive sirvieron como instrumento a una justicia humanizada. De tal manera que como diría Eduardo Couture en su libro de “principios generales del derecho procesal civil” la justicia progresa a medida que se humaniza y esto es lo que estamos realizando, humanizando esta justicia, entonces bien por ampliar las competencias de la Justicia de Paz, bien por las Reformas en pro de la Sociedad Tabasqueña gracias.


Las Reformas a los Artículos. 58, 153, 165, 205, 256-Bis, y 285 del Código Civil en Tabasco Lic. Maria Del Carmen Valencia Perez

Lic. Maria Del Carmen Valencia Buenos días señor presidente buenos días al amable auditorio que hoy nos honran con su presencia muchas gracias por asistir. A mi me corresponde hablar a cerca de las reformas a los artículos. 58, 153, 165, 205, 256-Bis, y 285 del código civil en la entidad. En el art. 58 del código civil se precisa la naturaleza de la participación del Ministerio Publico en los juicios de modificación o cambio en el nombre, así como del registro civil, anteriormente su redacción decía que debería oírse al Ministerio Publico. Hoy en día con las reformas la redacción queda de la siguiente manera: “Ninguna modificación o cambio en el nombre tendrá validez sino se hace por sentencia dictada en juicio en que se de la intervención que la ley señala al Ministerio Publico y al registro civil”, en primer lugar es importante resaltar que la reforma procura hacer un cambio notable, la participación del Ministerio Publico en esta clase de juicios, pues pretende darle una participación mucho más activa. Con la función que venía desempeñando esta institución se encontraba restringida ya que su intervención era de simple oidor por tanto a partir de la vigencia del nuevo texto hace que la actividad del Ministerio Publico sea más dinámica con la finalidad de vigilar el procedimiento, la legalidad de este, cumplir estrictamente con la ley y de que no se lesionen por supuesto intereses de la sociedad. Así mismo esta reforma establece y suprime la intervención que se otorgaba al director del registro civil, ahora será a través de sus representantes Legítimos que son los ofi-

ciales del registro civil, pues son ellos los que tienen la legitimación por realizar hechos constitutivos y modificativos del estado civil, el de las personas resultando por tanto eficaz intervención al tratarse de asuntos en los cuales se investigan cuestiones inherentes a los actos jurídicos donde también tienen una participación como autoridad administrativa, aunado a que es un órgano auxiliar del estado, también se regula concubinato, en estas reformas estableciendo su concepto, las causas de terminación y los derechos de los concubinos incluyendo los alimentos. Tenemos que en el artículo 153 se le adiciono un 2do. párrafo que literalmente dice articulo 153 formalidades “Habrá concubinato cuando una pareja de hombre y mujer sin impedimento para contraer matrimonio viva públicamente como si fueran marido y mujer durante un año, o menos si hubiera hijos. En la dicción de este articulo se establece la acepción gramatical de la palabra concubinato, pues aun cuando en nuestra legislación sustantiva ya existía esta figura era necesario se instituyera la formalidad de su existencia, por lo que ahora podemos distinguir con claridad los casos en los que se actualiza, ya que es una realidad que hoy en día la relación de un hombre y una mujer, con el propósito de formar una unión estable y permanente sin que exista un matrimonio es cada vez más frecuente; además de que no puede dejar de reconocerse que también por el solo hecho de vivir Perez como marido y mujer se generan lazos por un tiempo establecido, por la ley se generan y se constituyen lazos afectivos, máxime si existen hijos, es de puntualizarse que el concubinato se funda en el propósito de la pareja de hacer una vida en común y permanente de hecho sin formalidad legal alguna, tiene lugar entre un hombre y una mujer en el párrafo que se adiciono, se establece que para la existencia de la figura del concubinato es necesario que la pareja no tenga impedimento para contraer matrimonio, que vivan juntos públicamente como marido y mujer, entendiéndose con ello la necesidad de hacer una vida en común que sin haber contraído matrimonio, la pareja viva como cónyuges con exclusividad y permanencia, disfrutando de un domicilio común durante un año o menos si hubiere hijos, esto es que duren en su convivencia, términos que hasta antes de la reforma no se establecía, decepcionándose en esta regla el termino de un año, a un término menor a este cuando hubiera o hubieren hijos y aquí cabe mencionar que al tener los concubinos un hijo es necesario el transcurso un año, sin que ello signifique que la sola procreación de un hijo genere el concubinato ya que lamentablemente en ocasiones la procreación de los hijos suele ser producto de relaciones verdaderamente transitorias, por lo que es necesario que además se den los otros requisitos, que sin mencionarlos con excepción del relativo al termino de un año, a su vez se reforma el párrafo 2do. en el articulo 165 esto para suprimir el concepto que del concubinato ahí se había señalado, aun sin mencionar su nombre, esto para evitar caer en una repetición pues ya en el numeral 153 de la ley sustantiva se formaliza su existencia conceptualizándolo. En el artículo 200 se

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Foro de Analisís y Difusión de los Codigos: Civil y de Procedimientos Civiles y Ley Organica Del Poder Judicial adiciona también un articulo 156-bis, en donde se da la terminación del concubinato y dice de esta forma “Terminación del concubinato” la relación del concubinato termina por las siguientes causas fracc. I. Por acuerdo mutuo entre las partes. Fracc. II. Por abandono del domicilio común por más de 6 meses por parte de uno de los concubinos fracc. III. Por muerte de alguno de los concubinos y fracc. IV. A voluntad de cualquiera de los concubinos mediante aviso judicial. En este sentido al ser el concubinato una figura jurídica de notoria relevancia dentro de nuestra sociedad, pues este tipo de relaciones es cada día mas común y por ende resulta fundamental que se hayan establecido las causas por virtud de las cuales puede llegar a su fin, lo que resulta de vital trascendencia ya que al establecerse causas para su terminación, también se da paso si fuera necesitarse a los derechos que los concubinos adquieren durante vigencia del mismo, de igual manera considero una novedad en nuestro código sustantivo civil en esta Reforma sobre todo con lo que se establece a la fracc. II y IV puesto que en esta se hace referencia a un domicilio común y al abandono de este y a la intervención del órgano jurisdiccional a través del aviso judicial, se adiciona al art. 285 el párrafo V, que faculta a los concubinos en caso de terminación de la relación a reclamarse mutuamente alimentos, bajo los siguientes lineamientos. Articulo 285 derecho de reclamar alimentos párrafo V. “La terminación del concubinato permite a los concubinos reclamarse mutuamente alimentos en los términos establecidos por el matrimonio”, obligación alimentaria que se prolongara por un tiempo igual al que haya durado la relación, siempre que el acreedor no contraiga nupcias, ni establezca un nuevo concubinato y viva honestamente; la vigencia del derecho para ejercer esta acción será de un año, contado a partir del día siguiente de la disolución de la unión. Aquí cabe destacar que la adición de este párrafo, otorga la seguridad jurídica a los concubinos para ejercitar un derecho que tenia vedado como consecuencia de la simple separación. Con las relaciones del concubinato nacen espontáneamente y por ende pueden terminar de igual modo en cualquier momento, de tal manera que los derechos y obligaciones que nacían de dicha relación solo subsistían mientras el vinculo perduraba. Estamos en una situación intolerable de no obtener derecho a su subsistencia y en la mayoría de los casos, sino es que en casi todos a quien se desprotegía era a la mujer, por lo que a partir de las Reformas y aun cuando se haya dado por terminado el concubinato, los concubinos queden en actitud de reclamarse alimentos, otorgándoles el derecho que se cumpla con esa obligación por un tiempo igual al que hubiere durado la relación, sin embargo su cumplimiento estará condicionado a que el acreedor no contraiga nupcias, ni establezca un nuevo concubinato y además que viva honestamente, así como también se contempla la vigencia del derecho para ejercer esta acción; en este sentido las recientes reformas a los artículos 153, 155, 256-bis y 285 del código civil vigente en nuestro estado, son el resultado de la preocupación del estado de velar y proporcionar seguridad jurídica, a través de las instituciones facultadas para ello, a aquellas parejas que han decidido vivir bajo la figura del concubinato, toda vez que con la misma se establecen derechos sucesivos inherentes a este tipo de relaciones, instituyéndose la formalidad de existencias vigencia y terminación para efectos de resolver sobre la declaración de derechos en beneficio de estas parejas.

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Por otra parte se reformo el numeral 205 del código civil que anteriormente establecía que las deudas contraídas por ambos cónyuges o por uno de ellos, seria con cargo a la sociedad conyugal condicionando ahora la reforma que: las deudas serán a cargo de esta siempre y cuando sean en beneficio de ambos, lo que no se preveía en el texto anterior del articulo 265 reformado y ello originaba la práctica de contraer deudas, que traían un compromiso y afectación a la sociedad conyugal, principalmente las de origen patrimonial donde había aprovechamiento por uno solo de los consortes a sabiendas de que el afectado no sería el causante sino la sociedad conyugal, con la reforma lo que se pretende es la protección del patrimonio de la sociedad conyugal, lo anterior atendiendo a que esto es una comunidad de bienes e intereses entre los consortes, que tiende a la conservación y aprovechamiento mutuo, por estar hecha e interrelacionada con los objetivos del matrimonio, en el que los contrayentes unen sus personas, intereses y esfuerzos para dirigirlos a la satisfacción de los faltos fines que con este vinculo se persigue, por lo que el texto del numeral 205 reformado quedo de la siguiente manera articulo 205 Deudas “Las deudas contraídas durante el matrimonio por los consortes o por solo uno de ellos en beneficio de ambos será a cargo de la sociedad”. Muchas gracias.

Consecuencias del Divorcio respecto de los alimentos de los hijos”, “Alimentos a la mujer como consecuencia del Divorcio Necesario” y “El Derecho Cuando el Divorcio se decrete por la Causal Novena”. M.D Guadalupe Jiménez López Juez 2do. Civil de Primera Instancia

Yo me voy a referir a tres artículos substanciales en la reforma los artículos 284, 285 y 286 del código civil, estos artículos se encuentran formando parte de la sección tercera relativa a las disposiciones del divorcio; la mecánica de mi exposición es hacer un comparativo entre el texto anterior y el actual para desprender algunos efectos jurídicos. En primer término tenemos que el texto original del artículo 284 del código Civil en vigor en su 1º y 2º párrafo prevé las consecuencias que debe soportar el cónyuge culpable respectos de los bienes adquiridos de su consorte o adquiridos en comunidad, seguidamente el mismo párrafo dispone que en todo caso el juez podrá o tomara las medidas necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los ex cónyuges o con relación a los hijos y por ultimo terminaba con un párrafo que


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M.D Guadalupe Jiménez López decía “los ex consortes tienen la obligación de alimentar a los hijos hasta que lleguen a la mayoría de edad o mientras se encuentren incapacitados”, la reforma de este articulo consistió en suprimir este último párrafo. Este último párrafo advertía una limitante al derecho de otorgar alimentos a los hijos entonces era un criterio que era contradictorio incluso con la jurisprudencia definida existente en la actualidad que especifica claramente que el derecho a percibir alimentos por un hijo no se es automáticamente al llegar a la mayoría de edad, sino se ha demostrado que este hijo tenga ingresos suficientes para poder allegárselos, no se es automáticamente con el hecho de llegar a la mayoría de edad, ahora esta jurisprudencia a la que me refiero es jurisprudencia, definida de la Novena Epoca derivada de la contradicción de tesis 169 del 2006, entonces la reforma lo que hace en este sentido es adecuar el texto, el texto del artículo 284 a las disposiciones legales actuales pero también es conveniente comentar que los supuestos que contempla nuestro código para que cese la obligación de otorgar alimentos ya se encuentran previstos en el artículo 317 del mismo código civil, entonces al encontrarse prevista una disposición limitante en el artículo 284 lo que importa era una aparente contradicción o antinomia jurídica entre el texto del artículo 284 y el texto del artículo 317, eliminar el párrafo del 284, lo que hace precisamente es eficientar la utilidad de nuestro código; por otra parte también debemos comentar que la forma en que se encontraba redactado el artículo 284 lo único que nos demostraba era una deficiencia en la técnica legislativa. Porque no era posible que existiera una condicionante del derecho de otorgar alimentos en el capítulo relativo al divorcio y por otra parte en el capitulo especifico relativo a los alimentos y a las hipótesis para que cese la obligación de otorgar alimentos, ya se encuentran previsto todo lo dispuesto, entonces

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aquí lo que debe prevalecer era un principio de especialidad es decir debía prevalecer lo dispuesto por el artículo 317 y hacerlo como en este caso eliminar el párrafo del artículo 284 como correctamente lo hace la reforma en cuanto al artículo 285, que me corresponde comentar los párrafos 1º y 2º, anteriormente disponían de forma literal “la mujer que carezca de bienes y durante el matrimonio se haya dedicado a las labores del hogar o al cuidado de los hijos o que este imposibilitada a trabajar tendrá derecho a alimentos”, seguidamente el otro párrafo dice “el marido inocente solo tendrá derecho a alimentos cuando carezca de bienes y este imposibilitado para trabajar”, la reforma de este articulo consistió en agregar al primer párrafo la palabra inocente para quedar de la siguiente manera “la mujer inocente que carezca de bienes…” y todo lo demás queda igual la intención de adicionar este articulo se centra en privilegiar el principio de igualdad procesal entre el hombre y la mujer, todos sabemos que el artículo 4º constitucional nos indica que el hombre y la mujer son iguales ante la ley entonces el texto del articulo en la forma en que se encontraba redactado pues prácticamente hacia una distinción le imponía al hombre que para tener derecho a hacerse acreedor a los alimentos, derivado de un divorcio tuviera además que cumplir con los demás supuestos del articulo, tuviera que tener la cualidad de ser inocente hipótesis o requisito que no le exigía a la mujer entonces la reforma lo que trata de hacer es privilegiar ese artículo 4to. Constitucional, pero también esta reforma tiene un criterio orientado por una jurisprudencia definida que ya se encuentra en vigor, que es una tesis que puede ser consultable con el rubro alimentos, derivados del divorcio necesario supuestos de procedencia del derecho de la ex cónyuge inocente a recibirlo, derivado de la contradicción de tesis 159 del 2006 el ultimo artículo, que me corresponde comentar es el artículo 286. Este articulo Prevé la condicionante para hacerse acreedor a obtener alimentos con motivo de un divorcio y que se refiere a todas las causales excepto a la número 9 que era de reciente introducción en nuestro código y no dejaba o no preveía ningún supuesto, no debemos olvidar que la causal número 9 del artículo 272 la causal de divorcio nos dice que es “la separación de los cónyuges por más de un año independientemente de la causa que la haya originado”, entonces ese aspecto al decir independiente provoca una confusión entre si debía calificarse o debe calificarse al declarar el divorcio de que algún cónyuge es culpable o inocente, pues bien


la reforma de artículo 286 consistió en agregarle un párrafo más en los siguientes términos al declararse procedente el divorcio por la causal Novena del numeral 262 de esta ley independientemente de que no haya declaración de inocencia o culpabilidad, se fijaran alimentos al ex cónyuges que reúna los extremos de los párrafos 1º y 2º del artículo 285 del presente código, el artículo 285 que es el que acabamos de comentar, se refiere a los supuestos para hacerse acreedor obviamente aclarándose en este último párrafo que comento con independencia de la declaratoria de inocencia o culpabilidad. La importancia de esta última reforma radica en eliminar la incertidumbre que se generaban al autorizarse un divorcio por esta causal por que era imposible aplicar la taxativa de inocencia prevista para las demás causales como no lo tenía previsto el artículo 286 y además posiblemente que estuviera causando perjuicio a acreedores alimentarios que teniendo derecho no se hubiera beneficiado con esta situación del decreto de los alimentos en un divorcio, ante la laguna que tenía el artículo 286, muy atinada la reforma en este sentido. y con esto termino mi intervención muchas gracias.

quiera de los motivos alguna promoción pendiente al impulso del procedimiento entonces dicho expediente caducara; ahora bien que es lo importante de ese término, este término es de 3 meses es un término especial porque el termino de la caducidad que vamos a ver más adelante, es de 120 días, entonces siempre hay que tener pendiente que los divorcios necesarios el termino determina en 3 meses, ahora en el sig. Tema que me toca se refiere a la facultad del juzgador para omisión esto está contemplado en el art. 114 de código procesal antes de la reforma el art. Decía “Los juzgadores podrán impartir tiempo aunque no lo pida las partes ordenar que se subsane toda omisión que en la subsanación, así como se reponga o corrija las afectaciones judiciales defectuosas, con el único fin de que se regularice el procedimiento, ahora bien en que estribó la reforma a este articulo le agregaron una parte que dice “sin lesionar derecho legalmente adquiridos por las partes” en eso estriba la reforma, antes el juez tenia la facultad de que en cualquier momento si veía un error dentro de las actuaciones se declarara nulo y ordenar que se repusiera el procedimiento. Ahora hay una solvedad si va a lesionar derechos adquiridos no puede hacerlo, un ejemplo seria que una diligencia confeRelativo a los plazos de caducidad en los casos de sional por ejemplo al desahogarse por alguna divorcio necesario a la facultad del juzgador para de las partes no se le notificara al oferente de subsanar omisiones o regularización del la prueba mismo que lo ofreció ofreciendo su tema de oposiciones o no, en dicha prueba si Procedimiento lazos de extincion de la instancia por no llega la persona que se lo iba a absolver y caducidad y los nuevos requisitos o previsión de se le declara confeso, pero posteriormente el requisitos para el ofrecimiento de pruebas. juez dice momento, no le notificamos al autor el desahogo y hay un derecho adquirido si, la confesión hecha por la parte demandada, entonces el juez ya no puede declarar de oficio MD. Oscar Pérez Alonso aunque vea el error la separación del procedJuez Primero Civil De Primera Instancia imiento esto también se modifica en el art. 236, nada más que aquí se agregan también para los magistrados, se refiere a lo mismo no pueden lesionar derechos adquiridos por las partes, en otro punto la reforma, que es muy interesante, y de hecho hay que tener muy Gracias con permiso Buenos días, quiero agradecer al Mtro. en en cuenta por las partes se refiere a la caducidad por instancia Derecho Rodolfo Campos la invitación realizada al suscrito para en el punto 1º inciso A del art. 150 del código procesal, antes de estar en este Panel, saludos a mis compañeros panelistas, con su la Reforma, se veía que la caducidad operara en pleno derecho permiso tomando en cuenta que el tiempo es breve en siguientes cualquiera que sea el estado del proceso desde el emplazamiento minutos comentare las reformas que se hicieron y el código civil y es aquí donde uno tiene que estar pendiente hasta la situación referente a “La modificación del plazo de caducidad del divorpara sentencia, si transcurridos 120 días hábiles contados a partir cio”, así como del “acotamiento de las facultades del juzgador de que haya surtido efecto la notificación de la ultima determipara subsanar omisiones”, “lazos de Extinción de la instancia por nación judicial, no hubiere promoción de cualquiera de las partes caducidad” y “la puntualización de los requisitos del ofrecimientos entienda a enjuiciar el procedimiento. Que sucedió en la Reforma del pruebas” referente al primero de ellos se modifico el código del año pasado, modifica que hace el emplazamiento ahora la civil referente al numeral 264 mismo que se refiere al plazo de Reforma dice desde el primer auto que se dicta en el mismo, que caducidad del divorcio necesario, mismo art. Decía antes de la significa que muchas partes promovieron expediente, ordenaron reforma del año pasado que cuando los cónyuges dejen pasar más el procedimiento no encontraron a las partes y el expediente ahí de 2 meses sin continuar el procedimiento de divorcio, la autoridad quedaba, entonces el juez no podía promover la caducidad en el administrativa o judicial que conozca el mismo declarara de oficio juicio del expediente porque el mismo código decía a partir del la caducidad y mandara el archivo al expediente respectivo, muy emplazamiento, a partir de la Reforma del año pasado desde bien en que estribó la reforma del año pasado, en esta reforma primer auto si pasan 120 días y no promueven entonces eso se va pasaron de 2 meses a 3 meses el termino que se le da a las partes a caducar. hay varias jurisprudencias que traigo para comentar para que promuevan, si en ese termino de 3 meses alguna de las rápido, que por ejemplo las actuaciones de juez de juzgado son partes si en este caso del demandado deje de promover por cual-

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MD. Oscar Pérez Alonso aptas para la intervención del término de la caducidad, si uno provee un exhorto y el exhorto lo que va tiene 120 días se está terminando, porque las actuaciones realizadas con ese exhorto son aptas para promover la interrupción de la caducidad y eso hay que tomarlo muy en cuenta, claro no vaya a ser que como es un exhorto lo dejes allá y no promuevas nada allá lo que obviamente te va a pasar lo mismo va a caducar, tiene que tener promociones tendientes a que dicho exhorto de impulso con procedimiento. Ahora hay un antecedente que dice que la Reforma es en materia Mercantil, pero que se aplica claramente en nuestro código, que dice “la cantidad a deslindarse en materia mercantil, el numeral 76 Código de Comercio, que es el mismo que quedo en nuestro código que autoriza decretarlo aun cuando no se haya practicado el emplazamiento no viola el art. 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esta es una relación que se refiere más que nada a la emplazamiento que se hacen, entonces el abogado siempre tiene la facultad de ir ante el juez para que haga los actos tendientes al emplazamiento y deja transcurrir el termino de los 120 días, pues entonces es omiso no. Ahora bien otro que vi interesante a las resoluciones de los actuarios cuando un actuario va hacer una constancia o algún tipo de diligencia esta no interrumpe la prescripción, es la actuación del juez porque tu vas con un actuario 2 o 3 veces y el deja pasar 1 mes 2 meses y de pronto estas llegando a los 120 días y no promueves para entrar al procedimiento entonces esas

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actuaciones no te van a servir para interrumpir el plazo y entonces hay que tenerlo muy en cuenta que es la última actuación judicial, obviamente que las promociones que van tendientes a pedir copias o ir al abogado no interrumpen el procedimiento, no son aptas para interrumpir la prescripción tienen que ser aquellas que impacten al juez a realizar algún tipo de acuerdo a impulsar el procedimiento, ¿como impulsar el procedimiento?, cuando pides emplazar una parte, cuando le solicitas que se abra el termino probatorio alegatos situación para sentencias,. Esas son las que de acuerdo a la de la corte sirven para que se escuche el procedimiento y no produzca la caducidad del mismo. Por último en cuanto a los temas que me toco se refiere a “La puntualización de los requisitos del ofrecimiento de pruebas”, esos requisitos están puntualizados en el numeral 235 del Código Procesal, mismos que antes de la Reforma decían: “Que deberán ser ofrecidas relacionándolas con los puntos de hechos que se pretende demostrar” de los escritos que se sigue el debate, si no se acepta relación de forma precisa serán desechadas las pruebas, nosotros esto ya lo sabemos la relación de que la Reforma en que antes decía: relacionado con los puntos de hechos ahora se dice: en relación con los hechos que se pretende demostrar, de igual forma los que no reúnan esos requisitos de ofrecimientos relacionándolos con los hechos que se pretende demostrar, obviamente que serán desechados. Por mi parte es todo agradezco su comprensión para escuchar y muchas gracias.




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