El hermano estado de Chiapas en un acto insólito adopto los objetos del milenio establecidos por la ONU, modificando 42 artículos de su constitución, pertenecientes al ejecutivo y 62 artículos que benefician a los municipios. ¿Pero que pretenden los chiapanecos? 1) Erradicar la pobreza extrema y el hambre. 2) Lograr la Enseñanza Primaria Universal, esto es asegurarse que niñas y niños concluyan la educación primaria. 3) Promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer, derivado de que el trabajo de la mujer tiene mayor probabilidad de no ser remunerado. 4 ) Reducir la Mortalidad de los Niños Menores de 5 años. 5 ) Mejorar la Salud Materna, esto es la mayoría de las muertes y las discapacidades maternas podrían prevenirse a través de servicios de salud reproductiva adecuados antes, durante y después del embarazo. 6) Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades, ya que se conoce que a finales de 2006, aproximadamente 39,5 millones de personas en todo el mundo vivían con el VIH. 7) Garantizar la Sostenibilidad del Medio Ambiente. 8) Fomentar una Alianza Mundial para el Desarrollo. Sin duda Chiapas es un ejemplo nacional al cual debe seguir las demás entidades del país, ya que busca que prevalezcan los derechos indispensables que permitan la sobrevivencia del ser humano en la tierra.
www.UJAT.mx 50 Aniversario de la Universidad Visita El Sitio Web De La UJAT
2
Balance y Perspectiva de La Justicia Electoral Dr. José De Jesús Orozco Henríquez.
Pag.8
Cómo legitimar resultados Electorales legales.
Lic. Victor Manuel Barcelo R.
Pag. 16
“El voto Jurisdiccional y mi disenso en el Máximo Tribunal”
Ministro. Genaro David Góngora Pimentel
Pag.24
Ley de Salud del Estado de Tabasco
Mtro Edison Mateos Payro Oropeza
Pag. 32
3
“Virtud
O Censura”
EL PAIS NECESITA MAS CIENTIFICOS MARIO MOLINA PREMIO NOVEL DE QUIMICA México necesita generar más científicos y de excelencia, por lo que debe convencer a más estudiantes para que se dediquen a esta actividad que es “altamente satisfactoria”, y para ello se debe garantizar que obtengan un trabajo en las universidades o institutos del país, aseguró Mario Molina, Premio Nobel de Química. Al emitir un mensaje de agradecimiento, en la ceremonia en la que se les entregó el Doctorado Honoris Causa del Centro de Investigaciones y Estudios Avanzados (CINVESTAV), el científico mexicano demandó se realice una mayor inversión en educación y en investigación científica en nuestro país .Explicó que es altamente rentable la inversión en un sector como el de la ciencia, y naciones como México, aseguró “nos podemos dar el lujo de invertir en ciencia fundamental. Es importante tener ciencia aplicada y de tecnología para contribuir al desarrollo del país”.
MADRE DE MICHAEL JACKSON TENDRA LA CUSTODIA DE SUS TRES HIJOS El juez Mitchell Beckloff de la Corte Superior del Condado de los Ángeles otorgo a Katherine Jackson, mama del rey del pop la custodia de los tres hijos del fallecido cantante Michael Jackson, la madre biológica de los niños mayores podrá visitarlos. El juez garantizo un 83,5por ciento de la cantidad solicitada por los abogados de la madre del fallecido en concepto de manutención para los tres menores.
4
Formas procesales demoran a la Suprema Corte de Justicia en el caso ABC. El ministro José Ramón Cossío pidió dar oportunidad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de pronunciarse en agosto sobre el caso de la guardería ABC de Hermosillo, Sonora, pues recordó que se rige por tiempos establecidos.Cossío Díaz reconoció la molestia de la sociedad, luego de que se resolvió turnar el caso a Sergio Aguirre Anguiano para que revise de nueva cuenta la solicitud y la SCJN ejerza su facultad de atracción y determine si existieron violaciones graves a garantías individuales.”Entendiendo la molestia de la ciudadanía, con esta decisión también me parece que es necesario que se entienda que nosotros actuamos por formas procesales que tenemos elaboradas de mucho tiempo y que son las mismas que aplicamos en todos los casos”, dijo en entrevista.Pidió a quienes se inconformaron con el aplazamiento del caso hasta el segundo periodo de sesiones del año, que se dé la oportunidad de emitir un pronunciamiento bien estudiado hasta agosto. Cossío Díaz también pidió que “si es el caso, formar una comisión y presentar sus resultados”.
Inconforme La Iglesia Catolica Por Operativo En Michoacan Un impresionante operativo de militares y policías federales, al menos 200 elementos cercaron el inmueble religioso donde se encontraban familias enteras acompañado a una adolecente en su misa de 15 años y detuvieron a 10 hombres presuntamente relacionados con el crimen organizado, ya con las puertas cerradas dejaron en libertad a mujeres y niños, lo que ocasiono que el episcopado mexicano realizara una enérgica protesta por la invasión a la iglesia de esa localidad, por parte de autoridades encargadas de combatir la delincuencia. Habiendo posteriormente pedido disculpa la SSP, a la iglesia católica en México. Por lo que la población se pregunta: ¿hasta donde puede vulnerar las autoridades los recintos religiosos para combatir el narcotráfico?
5
Sucesos En EL Mund Muere Corazón Aquino Ex Presidenta De Filipinas Filipinas declaro 10 días de luto por la muerte de la ex Presidenta Corazón Aquino, fallecida a causa de un cáncer de colon, las banderas fueron izadas a media asta en el país y centenares de ciudadanos colocaron cintas amarillas simbólicas en los automóviles, Aquino fue presidenta desde 1986 hasta 1992 y su lucha política llevo a la caída de la dictadura de Ferdinand Marcos, fue una de las primeras mujeres en Asia en ocupar la máxima representación de su estado o gobierno.
El albanés Ismail Kadaré, premio Príncipe de Asturias de las Letras
El escritor albanés Ismail Kadaré, de 73 años, cuya obra se centró en el totalitarismo, sus mecanismos y las complicidades que lo hacen posible, fue galardonado con el premio Príncipe de Asturias de las Letras 2009.Entre los finalistas figuraban los escritores holandés Cees Nooteboom, italiano Antonio Tabucchi, checo Milán Kundera y británico Ian McEwan.Considerado uno de los grandes autores de la literatura universal, cuya obra ha sido traducida a más de cuarenta idiomas, El tema central de su obra, plasmado en todos sus libros, es el totalitarismo, sus mecanismos de funcionamiento y las complicidades que lo hacen posible, una obsesión literaria que termina en ‘El palacio de los sueños’ (1988), publicada en 1981 en Albania, cuando todavía imperaba la dictadura comunista.Sin embargo, a partir de la caída del comunismo, Kadaré siguió sondeando el alma de las sociedades totalitarias, plasmadas en libros como ‘Tres cantos fúnebres por Kosovo’ (1999) y ‘Frente al espejo de una mujer’ (2002).
Periodistas venezolanos detenidos en Honduras Los periodistas de Venezuela, la mayoría del canal de televisión Tele sur, fueron detenidos varias horas por las autoridades hondureñas en lo que el embajador venezolano Armando Laguna calificó como un acto de “acoso”. El grupo, que incluye al menos un comunicador del canal oficial Venezolana de Televisión, fue detenido el sábado por la noche y llevado por la policía a una fiscalía, ante denuncias de que el vehículo que utilizaban había sido declarado desaparecido por una empresa arrendadora, dijo a la AP Larry Sánchez, técnico de equipo satelital de Tele sur. Sánchez dijo que él y el resto del equipo periodístico de su país fueron detenidos, así como el conductor del vehículo de nacionalidad hondureña, una versión que confirmó posteriormente el subcomisionado de la policía Héctor Iván Mejía en rueda de prensa .El embajador Laguna aseguró a APTN (la sección de televisión de la AP) que él tuvo que intervenir ante las autoridades para que liberaran en horas de la madrugada a los venezolanos, a los que se les despojó por un rato de sus pasaportes
6
Arranca construcción de Sistema de Alcantarillado
Protegerá al Municipio de H. Cárdenas de futuras inundaciones “Lo mejor de todos los inconvenientes que nos pueda provocar su construcción, es que sabemos que al final, una vez terminada jamás nos volveremos a inundar a consecuencia de las lluvias. Este trabajo es algo que reconocemos, gobernador, y por lo que seguramente se quedará presente en la historia de nuestro pueblo”
En medio de un ambiente popular plenamente festivo, el gobernador de Tabasco Andrés Granier encabezó aquí el inicio de la construcción del Sistema de Alcantarillado Pluvial de esta ciudad, con lo cual se responderá a una añeja demanda de la población al evitarse posibles inundaciones durante la época de lluvias intensas. Reunido con cientos de cardenenses, el mandatario tabasqueño destacó la importancia de esta acción, misma que incluirá la construcción de dos mil 985 metros lineales de colectores, y cuya inversión global superará 420 millones de pesos. En una primera etapa, en el sistema de alcantarillado se aplicarán 64 millones 483 mil pesos para beneficio de casi 26 mil habitantes asentados sobre la avenida Lázaro Cárdenas y calles aledañas, en una extensión de 86 hectáreas de esta cabecera municipal.
7
Balance Y Perspectiva De La Justicia Electoral Dr. José De Jesús Orozco Henríquez. Buenas tardes agradezco cumplidamente a la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado Tabasco de manera muy especial a su titular Lic. Miguel Alberto Romero, así como a la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco y al Instituto Electoral de Participación Ciudadana, la valiosa oportunidad que me brindan y a demás de ser muy grato visitar esta bella y pujante ciudad que ante la adversidad de hace unos meses ya un par de años pero que seguíamos a lo lejos con mucha preocupación pero que da un gran gusto ver como se levanta, totalmente airosos y luchando. Es una muy grata oportunidad, en verdad aprecio mucho la muy generosa presentación de mi amigo el Maestro Miguel Alberto Romero Pérez con motivo del tema que se me asigno sobre balances y perspectiva de la Justicia Electoral. Me permitiría mencionar de entrada que desde mi perspectiva, la reciente Reforma Constitucional en materia Electoral, contiene mucho mas aciertos, que dificultades. Estoy convencido, que contribuirá a garantizar mejores condiciones de equidad para la competencia electoral y a una cabal impartición de justicia electoral. Para esta exposición he seleccionado, entre muchos, los siguientes aspectos de la reciente reforma Constitucional y Legal, en que se traduce en relevantes atribuciones y formidables retos para la Justicia Electoral. Por una parte me gustaría abordar la facultad conferida al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en lo futuro Tribual Electoral, para inaplicar normas legales, presuntamente inconstitucionales. Así mismo abordare el control jurisdiccional de los procedimientos de fiscalización de los recurso de los partidos políticos, por otra parte la garantía jurisdiccional de la democracia interna de los partidos políticos También quisiera formular alguna reflexión sobre el Federalismo Judicial Electoral, con posterioridad el régimen de las llamadas candidaturas independientes o no partidistas, ya casi para concluir también alguna mención sobre el nuevo marco Constitucional y Legal de la propaganda electoral en la radio y la televisión.
8
En cuanto al primer tema que anunciaba, una de las más trascendentes reformas a la Constitución de 2007, fue aquellas que confieren a las Salas del Tribunal Electoral atribuciones para inhabilitar en casos concretos las leyes sobre la materia electoral que sean contrarias a la Constitución. De este modo, se avalo por el órgano revisor de la Constitución la interpretación jurisprudencial de la Sala Superior, había formulado con relación al antepenúltimo párrafo de la fracción segunda del artículo 100 Constitucional el cual no se modifico, relativo que la única vía para plantear la no conformidad de leyes electorales a la Constitución, es la prevista en el propio articulo 105 y a través de la cual dicha Sala, me refiero a la Sala Superior del Tribunal Electoral, sostenía que tal, disposición solo significa que las normas legales electorales únicamente pueden ser objeto de control directo o abstracto, en una sentencia a través de una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte, acarreando obviamente la declaración de invalidez respectiva esto es la expulsión de tal normas legal inconstitucional del sistema, cuando dicha ejecutoria sea prueba cuando menos por ocho ministros. Lo cual no riñe, sostenía la Sala Superior del Tribunal Electoral en sus jurisprudencias, con la atribución que se consideraba la propia Sala que tenia al conocer de un medio de impugnación especifico en contra de determinado acto o resolución electoral, en cuyo caso la sala ejercía un control incidental o concreto, mediante la consideración de inaplicar en el caso particular esta norma legal electoral por ser contraria a la Constitución con la consecuente revocación en lo resolutivo solo del acto o resolución electoral al que la norma legal había servido de fundamento. De esta manera pues, la Sala Superior consideraba que por una parte estaba la atribución de la Suprema Corte en la “acción de inconstitucionalidad” para invalidar con efectos generales normas legales en materia electoral presuntamente inconstitucionales y por otro lado la facultad de la Sala del Tribunal Electoral de in-aplicar, en casos concretos, esta
disposición legal presuntamente inconstitucional sin hacer pronunciamiento general acerca de la validez o invalidez de la norma legal correspondiente. Con dicha reforma de 2007, se dejo sin efecto la resolución de contradicción de tesis de la sala del pleno de la Suprema Corte que en el año de 2002 sostuvo precisamente lo contrario en el sentido de que la Sala Superior del Tribunal Electoral carecía de atribuciones para inaplicar en casos concretos normas legales presuntamente inconstitucionales, pero que había provocado, esta decisión de la Suprema Corte tuvo un efecto seguramente no deseado, pero era dejar en estado de indefension a ciudadanos o agrupaciones políticas, o incluso partidos políticos de nueva creación que no habían tenido oportunidad de combatir la presunta inconstitucionalidad de alguna norma legal. De ahí pues se había generado una laguna jurídica en el sistema de justicia electoral, a pesar de que uno de los propósitos explícitos de la reforma de 1996 había sido que se constituyera un sistema integral de justicia electoral. Pero estos casos ya con la reforma explícitamente el constituyente le confiere tales atribución a la Sala del Tribunal Electoral, y ya en la actualidad si podemos considerar que existe un sistema integral de justicia electoral, de ahí que yo quiero rescatar este aspecto que es muy importante y que en realidad debemos de tener presente que ya el artículo octavo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos incluso el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, prescribía o prescribe, que el derecho de toda persona de contar con un recurso efectivo ante un tribunal tercero e imparcial previamente establecido con el objeto de salvaguardar sus respectivos derechos. De ahí pues, que en la medida en que México, no preveía de estos medios de impugnación fue lo que provoco que en el caso de Jorge Castañeda, que se condenara al estado mexicano a que con una indemnización, tomando en cuenta que en el 2006 regia el criterio de la Suprema Corte, no había encontrado el ciudadano Jorge Castañeda, con un
9
recurso efectivo ante un tribunal tercero imparcial previamente establecido. Pero ya cuando fallo en agosto del año pasado la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso Castañeda, era el caso que se ya había aprobado la reforma del 2007 que ya preveía este mecanismo razón por la cual ya no condeno en otro aspecto a que se tuviese que establecer dicho medio y solo se concreto a una condena en económico en lo pecuniario con objeto de indemnizar los gastos que había realizado en el litigio el ciudadano Jorge Castañeda. El otro tema que decía que me gustaría abordar es el relativo al control jurisdiccional de los procedimientos de fiscalización de los recursos de los partidos políticos a través de la reforma de 2007 también se fortaleció el procedimiento de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, por ejemplo al establecerse que el órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral encargado de fiscalizar el origen y destino los recursos de los partidos políticos no serian oponibles los secretos bancarios fiduciarios ni fiscal, por lo cual también se elevo a nivel constitucional la jurisprudencia de la Sala Superior que así lo había interpretado respecto de que dicho Consejo General del IFE contaba con dicha atribución o atendiendo a lo establecido en la entonces ley Hacendaria, a considerar que hacia atribuciones de autoridad Hacendaria en materia fiscal en esta tarea el Consejo General por eso no le era oponible, pero que no había obtenido una eficacia plena, a pesar de que uso de camino una reforma legal. Pero el hecho de que ya también se establezca a nivel constitucional, que puntualice por el órgano revisor de la Constitución, estimo que un aspecto fundamental que esto contribuirá a que el consejo general del IFE pueda realizar de manera más cabal sus atribuciones. Cabe señalar que desde el caso conocido como los amigos de Fox,
el Tribunal Electoral había ya interpretado de esta manera de que no eran oponibles al secreto bancario, ni el fiduciario ni el fiscal pero sobre todo en este caso lo relevante, era el secreto bancario y que fue lo que permitió acceder a cierta información, a la autoridad fiscalizadora del IFE y que llego a identificar que hubo una doble contabilidad por parte del candidato, o sea, del grupo que había apoyado ya la postulación del entonces candidato presidencial y se le llego a imponer una sanción. Sin duda, decimos hoy de que con esa atribución podrá ejercer el Instituto Federal Electoral, reitero, con mayor eficacia sus atribuciones. Aquí incluso solo lo menciono por este aspecto de perspectiva, aun cuando soy sin duda partidario de seguir concentrando en la actualidad toda la materia electoral en el Instituto Federal Electoral, no hay que descartar si a mediano plazo o incluso en un futuro más lejano, se le pudiera descargar de algunas de sus funciones y no, no hay que descartar que sea la de fiscalización en materia electoral, previo a reforzamiento de sus atribuciones al órgano constitucional autónomo, al que se le encomiende
la fiscalización de todos los recursos públicos y que se le confiera a este órgano autónomo como puede ser la Auditoria Superior de la Federación u órgano equivalente por la conveniencia de conferírsela a un organismo especializado y evitar por una parte duplicidades en un país con recursos escasos y por la otra el recurrente desgaste que le provoca al Instituto Federal Electoral su ejercicio, lo cual con frecuencia contamina y propicia injustificadamente cuestionamientos en el desempeño de su función primordial de organizar las elecciones. Y desconocer que debe ponderarse cualquier reforma por en particular, pues el Instituto Federal Electoral, a pesar de las dificultades que ha enfrentado en diversas ocasiones también ha demostrado, estoy convencido en mayor eficacia que las presenta en otros países donde se encomienda esta función de fiscalización, a un tribunal de cuentas que se encarga de la fiscalización de los recursos de los partidos políticos. También tenemos la experiencia por ejemplo de estados vecinos de ustedes, en Chiapas, en cuanto a que se ha creado un órgano especializado en esta competencia pero desde mi perspectiva desde el momento en que no se le dota simultáneamente de recursos suficientes, técnicos humanos y económicos es también la eficacia muy limitada, de ahí puede ser que si se llega ponderar o pedírsele a un órgano distinto estas tareas, yo, insisto, no lo vería de entrada mal, pero deberíamos asegurarnos que ese otro eventual órgano si este dotado de los recursos técnicos, humanos y financiero para poder ejercer cabalmente sus atribuciones. Otro tema que también deseo abordar es el relativo a la garantía jurisdiccional de la democracia interna de los partidos políticos. Esta reforma también del 2007 es de un aspecto de gran importancia es la que establece la procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de actos de los partidos políticos que vulneren los derechos de sus afiliados, en el entendido de que en tales casos los interesados deberán haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstos en las normas internas de los partidos políticos. Al respecto la Constitución ahora establece que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señale la propia Constitución unánime. De este modo nuevamente, el órgano previsor de la Constitución asumió una jurisprudencia donde la mayoría de la Sala Superior del Tribunal Electoral estableció la procedencia de dicho juicio en tales casos ante un cambio de criterios y después como lo anunciaba ya nuestro Consejero Jurídico después de que quien, ahora había quedado solo en la minoría es el que en algún precedente y en un voto particular anunciaba la procedencia de dicho juicio, directamente contra otros de los partidos es el caso de que cambio el criterio y la mayoría lo asumió y estoy convencido, como lo ha demostrado en forma vigorosa el Tribunal Electoral en su primera integración como también en la integración actual, este juicio se ha convertido en un medio idóneo para promover y garantizar judicialmente la democracia interna de los partidos políticos a través de la tutela de los derechos de los ciudadanos, de votar, de ser
10
votados y de asociación y expresión libre individual a los partidos políticos, de este modo diversas ejecutorias han determinado por ejemplo, la declaración de inconstitucionalidad de los estatutos de algún partido político, que se considerara que no satisfacían el contenido mínimo democrático previsto legalmente la revocación del registro de candidatos de distintos partidos políticos a cargos de elección popular, en virtud de haber postulado a un candidato distinto al que en principio había ganado el procedimiento interno de selección. También ha declarado el Tribunal Electoral en diversas ocasiones la nulidad de elecciones interpartidarias tanto de dirigentes como de candidatos a cargos electivos, cuando no se cumplió la normativa estatutaria asi como también se ha llegado a revocar sanciones que han impuesto partidos políticos a sus afiliados en aquellos casos en que no se han seguido el debido procedimiento estatutario, o cuando se han llegado a violar sus derechos fundamentales al turnar la sanción puede ser la libertad de expresión. Ciertamente y según lo pruebe la Constitución se corre el riesgo de que atendiendo a la ley de hierro de las garantías partidarias a las que elude el IFE, eventualmente el legislador ordinario puede adoptar un criterio respectivo en cuanto a la competencia del Tribunal Electoral, sin embargo debe tenerse presente en todo caso lo predicho en el artículo 17 constitucional y los instrumentos Internacionales de Derechos Humanos suscritos y ratificados por México en cuanto al derecho a una justicia completa y eficaz ante un tribunal previamente establecido con el objeto de garantizar la protección judicial de los derechos político electorales de los ciudadanos en contra de actos definitivos de los partidos políticos. De acuerdo con la tendencia que se aprecia en el derecho comparado de garantizar judicialmente los derechos humanos también en el transito privado y particularmente frente a los agentes que se encuentren en situación de predominio y potencialmente en actitud de vulnerar los derechos fundamentales de cierto conglomerado. Sin duda la consolidación de la democracia electoral pasa por la ampliación de la democracia interna de los partidos políticos. Es claro que con esta regulación que en general se pretende de los partidos políticos y su democracia interna y esta intervención que llegan a tener los órganos del poder público y que también se llega a plantear como una indebida intervención, creo que toda reforma debe de buscar y no solo la reforma legal si no también los criterios jurisprudenciales que emita un órgano jurisdiccional deben buscar un equilibrio o la armonización mejor entre dos derechos fundamentales. Por un lado el derecho a la libre autoorganización de los partidos políticos y otro el derecho fundamental de sus agremiados a participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria. De ahí pues que este, estimó, debe ser la pauta que guie, tanto al órgano legislativo en su caso como eventualmente a todo órgano jurisdiccional en esa tarea. Permítanme abordar ahora el tema del Federalismo Judicial Electoral. Una de las reformas que me parecen inadecuadas del 2007 junto con la relativa a la ampliación de la contraloría interna del Instituto Federal Electoral es la que establece que el propio IFE, mediante convenios con las autoridades electorales locales pueda organizar los comicios locales. En mi opinión en lugar de pretender centralizar la función electoral, a mediano plazo debemos avanzar hacia la descentralización en la materia, teniendo en cuenta el carácter dinámico del sistema federal, que permite la unidad nacional o la adversidad regional, según las necesidades cambiantes de cada específico país, frente algunas voces aisladas que propugnan por una mayor centralización para conferirle, por ejemplo, a las
11
Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la resolución de los conflictos electorales locales argumentando que a diferencia de lo que se observa en el ámbito federal no en todas las entidades federativas que han logrado implantar en la práctica los principios de legalidad, imparcialidad, perfecta objetividad e independencia cabria ponderar desde mi perspectiva, en un futuro mejor convendría que se desconcentrara o incluso descentralizara aun más la resolución de los medios de impugnación electoral para transferir tal atribución a primera instancia, a los Tribunales Electorales locales, no solo respecto de las elecciones locales, si no incluso de las elecciones federales, al menos en las de diputados y senadores. Con independencia de que se reservara algún medio de impugnación para que en su oportunidad equivalente al juicio de revisión Constitucional Electoral la instancia superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, equivalente a la sala Superior se transfiera precisamente la revisión de tal medio de impugnación, de las resoluciones que en su caso omitieren ya los Tribunales Electorales Locales. Esto es que se tendría obviamente, esto implicaría que acarrearía la desaparición de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y que entonces fuesen los Tribunales Electorales locales que adquieran esta primera instancia sujeta solo a lo que en su oportunidad se pudiera impugnar ante, reitero, la Sala Superior seria su competencia o su órgano
plena independencia e imparcialidad. Un aspecto también que sería fundamental es que también, las 13 entidades federativas cuyo Tribunal Electoral no tiene carácter permanente desde mi perspectiva esto debe superarse toda vez que uno de los requisitos indispensables para que podamos contar con una autentica independencia y plena independencia es la estabilidad en el cargo por parte del juzgador, de ahí que también sea indispensable. Así pues creo que si bien me pronuncio por que a mediano plazo pueda existir esta descentralización de la justicia electoral en los términos que he dicho, si previamente que debe fortalecerse a los tribunales electorales de las entidades federativas en aquellos en que todavía no cuentan con las garantías judiciales orgánicas y procesales correspondientes y que quizá que al efecto se podría reforzar el artículo 116 de nuestra Constitución para que se les dote de estas garantías a los magistrados electorales locales. O bien también, se podrían ampliar en el ámbito de cada entidad federativa en su respectiva Constitución.
equivalente en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Lo anterior sin duda requiere previamente de un fortalecimiento de los Tribunales Electorales locales a fin de asegurar en mayor medida su autonomía funcional orgánica aun dentro del respectivo Poder Judicial, en los estados que aun lo conservan o como órganos públicos autónomos que todavía en algunas entidades federativas de las 32 podemos apreciar que mientras 19 forman parte del tribunal electoral del poder judicial en 13 entidades federativas siguen tendiendo el carácter público autónomo. Desde mi perspectiva no es tan, significativo donde se ubique al órgano si no que auténticamente al órgano competente y a sus miembros se les otorgan las garantías judiciales orgánicas, para que puedan ejercer cabalmente y desempeñar la función con
12
Déjenme abordar ahora lo relativo al régimen de las candidaturas independientes. La reforma prevé que las constituciones y leyes de los estados garantizaran que los partidos políticos tengan reconocido el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción con los relacionados con comunidades indígenas. Este tema de las candidaturas independientes dio lugar en el año 2002 en el Tribunal Electoral a uno de los debates más interesantes y significativos por la trascendencia que habría podido tener en nuestro país. No sé si ustedes recuerden el caso de Michoacán, el que se denomino así, en cuanto a que un ciudadano había solicitado, ser registrado ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán como candidato a la gubernatura. Y es el caso que el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacano negó el registro fundando en que la Ley Electoral de Michoacán establecía que solo los partidos políticos podrían postular candidatos. Ante esto, promovió el interesado un oficio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano ante la Sala del Superior del Tribunal Electoral y se dio un debate muy rico, muy interesante y cuando íbamos a resolver este asunto hubo tres posiciones distintas en la Sala, las tres posiciones llegábamos a la misma conclusión pero con razones distintas, el magistrado ponente, el magistrado Leonel Castillo y también en su oportunidad en este mismo sentido, el magistrado Reyes Zapata, sostuvieron entre otros argumentos pero quizás el toral era de que en virtud la Constitución no establecía que solo los partidos políticos
podían postular candidatos el hecho de que el legislador de Michoacán lo estableciera así, era inconstitucional. Sin embargo sostenía que en virtud de que esto no estaba en actitud de las Salas Superior de acoger plenamente la pretensión del ciudadano, que era de que se le ordenara al Instituto Electoral de Michoacán a registrarlo porque consideraba esta posición, que estaban involucrados diversos aspectos de financiamiento público para contender, fiscalización de los recursos y si eran varias disposiciones que no permitían que el Tribunal necesariamente deberían estar reguladas legalmente y que no estaba en aptitud el órgano jurisdiccional de repartir en el caso concreto. Razón por lo cual aunque se le considerara inconstitucional, la ley electoral de Michoacán se invitaba al legislador a que ajustara la normativa de Michoacán, a lo que dice la Constitución y se previeran candidaturas independientes. Lo cual hubiera tenido, se imaginaran una consecuencia en el sistema político electoral mexicano muy relevante, pero bueno, el caso es que no era un problema de consecuencias, era lo que establecía la Constitución. Hubo una segunda posición que fue de la magistrada Navarro y el magistrado Fuentes, esto es público, es muy interesante por la tres posiciones, por la argumentación que cada uno de los magistrados, aportamos para motivar el sentido de nuestro voto, a lo que voy es de que esta segunda posición sostenía que toda vez que el artículo 41 constitucional, la interpretación que le daba esta posición, si establecía que solo los partidos políticos podían postular candidatos, entonces la ley electoral de Michoacán era constitucional y por eso confirmaba la negativa de registro como también lo hacia la primera posición, confirmar la negativa de registro esta posición desierta fueron dos magistrados y hubo una tercer posición que finalmente fue la que prevaleció y fue la que estaba formando parte el magistrado José Luis de la Pesa (Q.E.P.D.), el magistrado Fernando Ojestos y un servidor, a mi me toco hacer el engrose en el sentido de que era claro que sosteníamos que la Constitución establecía que solo los partidos políticos podían postular candidatos en eso nos acercábamos a la primera posición del magistrado ponente, pero sosteníamos que ahí no se impedía que necesariamente el legislador tuviera que establecer candidaturas independientes, sino que era una potestad de cada estado decidir si se permitía o no las candidaturas independientes. Esto incluso involucro, en las diversas posiciones de los magistrados sobre todos en la primera del magistrado ponente y la del engrose, también analizar los que establecía la convención Americana de Derechos Humanos, que también llegamos a interpre-
13
tarla, en cuanto a que parte de los agravios era que desde la perspectiva del actor se violaban los derecho político electoral a ser votados previstos en instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Considerábamos en esta posición que el derecho político electoral a ser votado era de base constitucional pero de configuración
y había un ámbito ahí que podía el legislador definirlo sin que esto implicara que se violara la Constitución o la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En el caso especifico decía esta posición que sosteníamos nosotros, que para conformar un partido político en Michoacán se requería el 0,14% del padrón electoral, acordamos que no era un requisito obligatorio era accesible para un ciudadano conformar un partido político, no era algo que pudiera, reitero, hacerlo anulatorio o de imposible cumplimiento y de ahí que sostuvimos esto. Cabe señalar y retomando lo del caso de Jorge Castañeda que hacía alusión al inicio de esta sesión, que en su oportunidad cuando esto se planteo por parte de Jorge Castañeda ante la Corte Interamericana invocando lo previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y considerando que el estado mexicano le había violado su derecho político electoral a ser votado en 2006, que pretendió ser registrado como candidato a la presidencia con carácter independiente la Corte Interamericana de Derechos Humanos con argumentos distintos, adicionales pero que hubiéramos considerar en esencia coincidentes que sostuvimos la mayoría en el caso de Michoacán, también estableció que la Convención Americana sobre Derechos Humanos no existe un derecho humano, un derecho fundamental a ser candidato independiente de hecho podríamos decir que mientras la mayoría de los países americanos no contemplan la candidaturas independiente para ser presidente, de las 18 raíces latinoamericanas de la parte continental o sea 17 mas la República Dominicana, de estos 18 países, 10 no contemplan candidaturas independientes para la presidencia 8 si, en 8 países de América latina si se prevén las candidaturas independientes, pero en cambio a mí y con esto concluyo la parte de candidaturas independientes, a mí lo que si me preocupa, es esta reforma al artículo 116 que establece que también en el ámbito de las entidades federativas deben garantizar que solo los partidos políticos puedan postular candidatos lo cual implica que incluso en el ámbito municipal se exijan que solo puedan ser candidatos los postulados por los partidos políticos, con excepción de las elecciones bajo el sistema de usos y costumbres en comunidades indígenas y ahí si los legal
prevén esta Constitución nos exige que sean postulados por los partidos políticos, de hecho en Chiapas, en Oaxaca en Nayarit bajo el sistema de usos y costumbres indígenas que prevén este tipo de elecciones, pues no participan los partidos políticos. Pero la parte en que si en el resto de las elecciones si manifiesto mi inquietud en cuanto, a que si no hay la posibilidad de candidaturas independientes incluso en el ámbito municipal, eso pudiera implicar un, requisito que pudiera hacer nugatorio el acceso de los ciudadanos a los cargos de elección popular, porque pretender que para llegar a un cargo de elección popular como regidor es indispensable también conformar un partido político o asociarse, ahí si me surgen honestamente dudas. Estoy convencido, me toco estar en la mayoría les decía en el caso de ejecutivo y legislativo federal lo mismo que yo llegaría en el local siendo potestad de cada estado o no , pero ya no por lo que establece el 116 pero que si este requisito, lo menciono, a mi me inquieta si no es una carga excesiva un requisito que no estuviera respetando el núcleo esencial o básico del derecho humano a ser votado. El último tema que quiero abordar con ustedes, es lo relativo a la libertad de expresión la parte relativa creo que es uno de los temas que más se ha llegado a coaccionar el hecho de que se haya establecido, el derecho exclusivo de los partidos políticos, para a que los tiempos a difundir propaganda electoral en radio y televisión y la consecuente prohibición a los propios partidos y en general a cualquier otra persona a contratar Yo quiero mencionar que desde mi perspectiva se ha llegado a cuestionar lo sabemos que para algunos el hecho de que no pueda, algún grupo intelectual, hay amparos que promovieron los llamados intelectuales, un grupo de personas que estiman que se les estaría vulnerando sus derechos a la libertad de expresión desde mi perspectiva no es a si, para mi se trata de armonizar otros dos derechos fundamentales. Por un lado el derecho fundamental, ciertamente a la libertad de expresión, pero también hay otro derecho fundamental es acceder a los cargos públicos sin condiciones de igualdad, incluso es lo que establece la convención Americana sobre Derechos Humanos. De ahí pues que la tarea de armonizar estos derechos seria precisamente una potestad del legislador para resolver el constituyente y establecer o no estos límites y yo creo que la libertad de expresión no es absoluta y no con el objetivo de armonizar se pueden establecer estos límites con el objeto de garantizar reitero el acceso en condiciones de equidad y que no sea el dinero en determinado momento, el factor determinante para obtener una elección. Esto que se considera que hiere la libertad de expresión o que es anti democrático si me permito señalar que este mismo sistema, este mismo limite, se presenta en países como Gran Bretaña, como Francia, como España entre los europeos, Italia y Alemania pero lo que se refiere a los europeos. Por lo que se refiere a América latina algo equivalente también existe en Brasil, en Chile y ahora México y creo que varios de estos estados nadie dudaría en considerarlos también democráticos, sino que no hay ningún problema, incluso hay un caso y con esto prácticamente concluyo: en 2001 la Corte Europea de Derechos Humanos al sostener la compatibilidad entre la legislación Suiza y el artículo 10 de la convención Europea de Derechos Humanos establece el derecho político electoral a ser votado, admitió la Corte Europea de Derechos Humanos la posibilidad de que la libertad de expresión encuentre determinados límites en vista de la consecución de la igualdad de condiciones de los sujetos políticos toda vez que sostuvo la Corte Europea el pluralismo político y social debe ser puesto a resguardo de la capacidad, influencia de los potentes grupos económicos con el objeto de asegurar la igualdad de oportunidades en la contienda política. Desde mi perspectiva esto es lo mismo que en el caso de México se intento hacer, desde mi perspectiva, para bien, fue una decisión valiente por parte del legislativo pero que ahí algunos por que cambiaron de parecer; me dan la impresión legisladores o los factores reales del
en materia electoral
14
poder son muy persuasivos, el caso es de que pudiera ahí el riesgo de alguna contrarreforma. Yo si me pronuncio en el sentido de que este aspecto, de que se haya restringido, de hecho ya estaba desde antes, que los particulares no podían contratar tiempo en radio y televisión para apoyar a algún partido político, a algún candidato esto ya estaba desde antes en el sentido legal y lo único que se hizo fue elevarlo al nivel constitucional. Yo creo que como existen en otros regímenes democráticos del mundo e incluso lo han sostenido algunos Tribunales Regionales, la corte Interamericana no se ha pronunciado sobre el particular pero si el tribunal Europeo de Derechos Humanos creo que es una reforma viable sostenible, jurídicamente solida y que no hay problema. La otra parte y ahora si concluyo es la parte de la reforma en esta materia, es lo relativo a que las prohibiciones de denigrar que ya va al contenido y no cuanto al acceso de los medios de radio y televisión si no al contenido de que la propaganda política que utilicen los partidos políticos no podrá denigrar a las personas ni a las instituciones ni calumniar a las personas. Desde mi perspectiva, si hubiera el interés, pudiéramos profundizar sobre lo particular yo no estoy de acuerdo en la primera prohibición en este sentido si asumo una posición más liberal yo creo que debemos aceptar un mayor ámbito de crítica y más en la contienda electoral y con mayor energía incluso y firmeza se pueda criticar, se pueda criticar en nuestro país en todo régimen democrático, esto creo que debemos demostrar una mayor tolerancia hacia esta critica incluso, por la persona, me refiero incluso los candidatos que se colocan en una posición de que si aspiran a un cargo público pues deben también mostrar un mayor grado de tolerancia, esa es mi perspectiva, si se debe dejar todavía el requisito de la prohibición que si se calumnia a las personas por qué no se puede considerar que exista un derecho al insulto o un derecho a calumniar evidentemente, ese si lo dejaría pero la primera parte, respetuosamente por los legisla-
15
dores constituyentes se que a muchos no les agradan las campañas llamadas de negativas etc. a mí me da la impresión que con la formula que se arribo no lo van a evitar y sin embargo generan constante roces y se involucra excesivamente a la Autoridad Electoral, yo creo que en ninguna parte del mundo se involucra en el desarrollo del proceso electoral a la Autoridad Electoral como en México, claro lo que pasa es que también los partidos políticos se percatan que en las sesiones del consejo general son unas cajas de resonancia, hacen planteamientos con la expectativa de que también tenga una resonancia su posición. Pero bueno el caso que esto desgasta mucho la autoridad y yo creo también que una elección en ese sentido pueda ser mas abierta, pueda ser mas benéfica. Disculpe que me haya extendido tanto en la exposición pero reitero lo grato que significa para mi esta valiosa oportunidad de conversar con ustedes y visitarles y mil gracias a todos por su atención.
Cómo legitimar resultados Electorales legales. Por Lic. Víctor Manuel Barceló R. Una de las fundamentales cuestiones es la Reforma del Estado, por la amplitud de su concepción, que requiere del aprovechamiento de análisis concienzudos, que ya se tienen en algunas instituciones de la sociedad civil, como “Constitución y República”, y en la Academia, el Instituto de Investigaciones Económicas y la Facultad de Economía de la UNAM, y el propio Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Cámara de Diputados, entre otras. Urgirán reuniones públicas de análisis para decidir rutas de trabajo a las comisiones de la Cámara de Diputados y la de Senadores, según el caso.
Los resultados de la elección del 5 de julio, para conformar la CXI Legislatura, fueron -cifras más o menos-, los previstos por encuestadores y analistas. Llama la atención el nivel de abstencionismo y la presencia activa del abstencionismo a través del voto nulo, que requieren análisi, sobre todo por los momentos tan delicados que está viviendo la nación. De “vote pronto” representan sendas descalificaciones a gobiernos y políticos. México es considerado internacionalmente, como la más peligrosa y decadente región del Planeta debido: al incremento constante en su inseguridad interna; al mayor impacto negativo en sus actividades económicas, tanto por condiciones de la economía internacional, como debido a la incapacidad del gobierno para ofrecer empleo a los mexicanos. La nación vive – a juicio de organismos multilaterales como la ONU- la peor crisis de su historia reciente. El bolsillo de los jefes de familia lo corrobora. Bajo tal óptica, iniciemos una ojeada a los asuntos fundamentales de la Agenda Nacional, que tendrá en sus manos la CXI legislatura, que se definió en las urnas. Su atención adecuada a los intereses del pueblo, con la aprobación de leyes que recuperen y mejoren los niveles de vida generales, será carta que podrán jugar las distintas bancadas, para legitimar su elección, raquítica, pero legal.
16
Para ello consideraremos que terminó el auge neoliberal y deja empantanada la vida de los países periféricos –México entre ellos- cuyas economías respondieron, por décadas, a dictados del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial, como sustento e impulso del sistema capitalista, regido bajo normas neoliberales, del denominado Consenso de Washington. El pretexto fue: sostenimiento o implante de una democracia, diseñada para permitir la influencia plena de trasnacionales en la vida de los pueblos, base de la globalización de la economía y la existencia, universales. Democracia con calificativos o rutas premarcadas, no es democracia. Varios de los países que sufrieron tal sojusgamiento, decidieron y están en camino de blindar sus esfuerzos financieros y productivos internos modificando, de fondo, su sistema de vida. Para ello dan pasos para rehacer su democracia interna mediante más participación de la población organizada. A su maltrecha economía, sin apoyos de las instituciones financieras tradicionales, se le crean organismos regionales que la apuntalen. La meta es fortalecer la economía interna de cada país, para el rescate de sus mercados y desarrollar mercados regionales que respondan a los intereses de los países que forman parte de cada organismo integrador. Por su lado, los países hegemónicos –en especial el imperio al Norte de nuestro territorio- otean el peligro de perder control sobre la economía mundial, afectando la globalización –trasnacionalización de sus capitales, empresas y mercado- y acuerdan diversos cambios en la operación de los organismos financieros multinacionales, que ellos regentean. Pero es la hora que no se
Dichas naciones, entre las que se cuenta un número creciente del ámbito latinoamericano, han conformado mecanismos de financiamiento, al interior de las organizaciones en que se agrupan. El uso de recursos de su banca de desarrollo y la capacidad negociadora de varios organismos de dichos países, para constituir financieras o bancos regionales, que responden a las normas pactadas entre ellos, permite avanzar hacia la recuperación de los mercados internos, sin depender de medidas monetaristas, que se aplicaban para sustentar a empresas transnacionales. Los éxitos obtenidos, llevan a revisar sus sistemas económicos y sociales y resolver muchos de los problemas vigentes, en su economía, en su política y en su práctica social.
concretan tales, o lo hacen, pero sin variar parte de las reglas impuestas, con el imperio al frente, que sigue siendo su accionista privilegiado. Prestan, pero para atender emergencias financieras de los países –a México para apuntalar el valor peso-dólar- despreciando líneas de producción agropecuaria y a pequeñas y medianas empresas, quienes proveen el monto fundamental del empleo en nuestras naciones. La presión internacional les pondrá en ruta correcta, según se espera. Mientras, un grupo de países –incluso del ámbito americano, con México dentro de ellos- siguen plegados a las determinaciones del “Consenso de Washington”, que –entre otras cosas- les llevó a privatizar servicios públicos, con resultados tan graves, como lo ocurrido en Sonora, en una “guardería”, en que perdieron la vida casi cinco decenas de bebés y niños. Otros pueblos ya rompieron el cordón umbilical con el imperio, o están muy cerca de hacerlo, Lo hacen llevando al poder a grupos nacionalistas, utilizando estrategias políticas novedosas para escapar del control externo. Los gobiernos de estos países, fundamentalmente al sur del Continente Americano, son tachados de socialistas, pero sus desarrollos políticos, si bien son altamente nacionalistas e incorporan a grupos amplios de población, en las decisiones, que se anuncian ante masas de gente que siguen con pasión sus determinaciones, no responden a los cánones del marxismo, para lo cual sería la clase obrera en el poder, o grupos venidos de los trabajadores del campo, quienes detentaran el control del gobierno. Pueden catalogarse como movimientos a la izquierda del capitalismo -¿capitalismo de estado o socialismo sui géneris?- que muestran el cansancio de los grandes núcleos de población de tales países, pisoteados y burlados por diversos gobiernos en turno, en sus empeños por mejorar su calidad de vida. Esta tendencia cunde en la región, muy a pesar del llamado de atención de grupos “contras” representado en la situación hondureña, para que se detenga el imparable cambio de ruta de los países americanos y del caribe.
17
Si la nueva Legislatura dedica sus tiempos a la atención de lo fundamental para el país, seguramente partirá de los estudios realizados, a que nos referimos líneas arriba –y a trabajos hechos al interior de sus organizaciones partidarias de análisis- para conocer que se ha hecho ya y cómo retomar rumbos, o crear otros, en base a dichas experiencias, En ese empeño y en tanto se decide como relacionarnos con el mundo, para bien de todos los que habitamos el territorio nacional, convendría dedicar tiempo y esfuerzos a delinear, como prioridad de la Agenda Nacional, la Reforma del Estado. Dentro de este amplio rubro, se consideraría fundamental reformar la Ley Electoral, revisando las contingencias en que funcionó y qué se opuso dentro de la misma, en la ruta al fortalecimiento de la democracia. Aquí lo que urge es definir un punto de partida para la recuperación, antes que nada, de la relación entre el pueblo y sus representantes, a quienes la gente nombra por inercia, pero a quienes no conoce. Estos, al no haber establecido auténtica relación con sus representados, no se sienten obligados, ni cuentan con los mecanismos idóneos, obligatorios, para consultarles sus pasos en el Congreso. Menos aún, cuando su elección fue con pobreza de votos. Reiteramos, para que la elección del 5 de julio, adquiera legitimidad, deberá atender la “vox populi”. Esta busca reformar el estado mexicano, para fortalecer la visión futura de una nación, para usufructo de todos. Valdría por ello iniciar la Reforma del Estado, empezando por conformar una Ley electoral que abra la puerta a la democracia, al interior de los partidos y, por esa vía, al fortalecimiento de la democracia y la justicia social en el país.
Toma de protesta: “Colegio de Abogados Unidos A. 18
19
Se consolida UT como un campus ejemplar por su calidad académica Quienes realmente queremos a Tabasco apostamos al trabajo conjunto y a la búsqueda de metas compartidas, y para alcanzar estos objetivos no debemos caer en provocaciones ni pleitos estériles, sostuvo el gobernador Andrés Granier Melo, al asistir como invitado al Primer Informe de Actividades de la rectora de la Universidad Tecnológica de Tabasco (UT), Saraí Aguilar Barojas. La universidad oferta once carreras, las cuales se encuentran certificadas por la Norma ISO 9001:2008, y en el año que al cual se refiere el informe, se celebraron tres exámenes de ingreso ejecutados por el Centro Nacional de Evaluación (Ceneval).
20
Dia del abogado
Mtro. Merlín Suárez Narváez Mtra. Candita Victoria Gil Jiménez Dr. Jorge Abdo Francís
21
22
Sector Vivienda, Fundamental para la Generación de Empleos: Presidente Calderón Boletin Enviado Por la Presidencia de la Republica
El Presidente Felipe Calderón aseguró que el sector vivienda se consolidará como uno de los principales motores de la economía, por lo que su dinamismo será fundamental para generar crecimiento y empleo para millones de mexicanos. Al respecto, informó que en el primer semestre de 2009 se otorgaron más de 570 mil financiamientos y subsidios en esta materia, de los cuales el Gobierno Federal impulsó 90 por ciento. Durante la Toma de Protesta del Consejo Directivo 20092010 de CANADEVI, en el Marco del XXIII Encuentro Nacional de Vivienda, el Mandatario resaltó que las políticas empleadas por esta Administración para estimular la construcción, financiamiento o venta de vivienda han sido las correctas, ya que han funcionado en un entorno recesivo. “En otros países la situación financiera ha golpeado severamente la creación de vivienda nueva; en México hemos actuado todos: CANADEVI, el Gobierno Federal, los diversos actores, para convertir a este sector en una palanca fundamental de la economía nacional”, aseveró. Acompañado del Secretario de Desarrollo Social, Ernesto Cordero Arroyo, así como de Ismael Plascencia Núñez, Presidente entrante de la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda, el Titular del Ejecutivo Federal hizo un llamado a los gobiernos locales a fin de establecer parámetros de transparencia en el otorgamiento de permisos para vivienda, que faciliten la construcción de desarrollos habitacionales y así beneficiar a los más pobres. El Presidente Calderón enumeró los apoyos que su Gobierno ha destinado a este sector, como el Pacto Nacional por la Vivienda y el Programa Ésta es Tu Casa, dirigido a personas que ganan hasta cuatro salarios mínimos y que cumplirá próximamente con medio millón de subsidios otorgados; los financiamientos por 20 mil millones de pesos; así
23
como la agilización y mejoramiento por parte del INFONAVIT de la regulación en el otorgamiento de créditos, a través del Programa de Apoyo a Compradores de Vivienda, que inició en mayo de este año.
“Yo estoy convencido, amigas y amigos, de que a través de un manejo responsable de la economía, un sector financiero sano y empresarios responsables y solidarios, como ustedes, muy pronto saldremos de esta coyuntura”, expresó.
“El voto Jurisdiccional y mi disenso en el Maximo Tribunal” Genaro David Góngora Pimentel Ministro de la SCJN Es un honor estar en la casa de la Cultura Jurídica de Tabasco, agradezco la presentación tan generosa de este libro de Don Carlos Manuel Bautista Soto, Segundo Magistrado y muy querido amigo del DR. Jorge Abdo Francis, la presencia de magistrados, jueces, funcionarios y publico en general, también la presencia de la Juez de Coatzacoalcos que vino de aquella lejana jurisdicción y contare algo de un paisano de la juez, este paisano ha sido diputado, senador y actualmente senador, secretario del senado, cuando todavía nos dejaban, afortunadamente ya acabo esa ceremonia, íbamos a escuchar el informe del Presidente de la República en una jardinera (autobus descubierto) del lado izquierdo estaban en primer lugar a todos los 11 ministros, en ese entonces acababan de elegir los cardenales a Joseph Alois Ratzinger, (EL PAPA DE LA IGLESIA CATOLICA) entonces el diputado Francisco Arrollo Vieira se dirigió a donde yo estaba por que la publicación de la elección de RATZINGER fue la foto del papa y la foto mía y se acerco Arrollo Vieira con sus manitas así llenas de devoción y me dijo su santidad, me puede dar su bendición y yo viendo el recogimiento espiritual de Arrollo Vieira lo bendije, pero luego me excedí, por que le dije ego absolvo pecatos tuli y se fue tan contento, yo me quede tan preocupado, por que no lo escuche
24
en confesión, afortunadamente esa preocupación se me acabo por que en una comida, que compartí con Monseñor Carlos María Abascal, que si sabia de religión, le pregunte acabo de hacer esto, me dijo: “mire ministro, la única forma de absolver sin confesión previa, es cuando hay peligro inminente de muerte, ah pero dijistes que estaba en la Cámara de Diputados”, si señor, “ahí puede haber”. De esto que cuento al principio, para iniciar una platica, me acorde, ahora que estuve en Argentina, fui a una conferencia de abogados y maestros ambientalistas y dos de ellos también comenzaron no hablando del Ratsinger sino de otras cosas, Antonio Bariloski uno de los mas sabios abogados ambientalistas comenzó diciendo a mi se me conoce mas que por mis textos de derecho ambiental, por mis dos novelas eróticas, una LA SILLA EXTREMA y la otra ME ENCANTA QUE ME PONGAN CUERNOS entonces el mas ancianito ya jubilado de los abogados ambientalistas, apunto yo ya las leí y ese mismo abogado y maestro ambientalista, comenzó su conferencia diciendo la historia de un show Argentino, que fue como a cincuenta Universidades y siempre decía la misma conferencia, exactamente igual, hasta que un dia le dijo a su chofer ¡oye! ya te la sabes (la conferencia) y el chofer dijo si señor, pues si lo ha dicho cincuenta veces, (el conferencista le dijo) hazme un favor, aquí no me conoce nadie y yo voy a sentarme en la ultima fila así como tu te sientas y tu vas a conferir, paso el chofer y se aventó la conferencia, pero algo sucedió, que algún maestro dijo, ¡oiga maestro! yo no entiendo esta parte por que usted dice esto y no esta claro, es lo que le quiero preguntar, entonces el chofer dijo upss, que pregunta tan fácil, mi chofer que esta alla sentado la puede contestar con mucha facilidad, por favor contesta y ya el maestro Antonio Bariloski se levanta y contesta, cada quien tiene su manera. Cuando fui honrado Juez de Distrito, Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, lo tome como algo muy común, así había sido durante muchos años, encontrar afuera en la calle de Bucareli, cantidad de campesinos, tengo ochenta y tantas demandas diarias en los tres Juzgados que habían entonces en materia administrativa ahí en Bucareli No, 18 se estaba cayendo, en fin, hacia treinta y cinco años que no pasaba, había campesinos veracruzanos con traje de manta, indígenas Coras con sus orgullosos trajes regionales, ejidatarios de Baja California, ganaderos de Chihuahua, de toda la República, hasta que un día me encontré un voto particular hizo tres del Ministro Bíchuelo, que llego hacer Gobernador de Querétaro y ahí decía algo tan claro el 107 Constitucional , dice en una de sus fracción, que es juez competente el lugar donde se ejecute, si hay ejecutado o este por ejecutarse el acto reclamado, es lo que dice el 107, pero hacia treinta y
cinco años que por mayoría de votos o de tres votos, la segunda sala había dicho ¿No puede ser? el juez o el lugar o la autoridad responsable, las autoridades responsables en este país, que era extremadamente concentrado estaban todas en la capital, entonces, un regalo a los abogados de la capital, tan evidente lo que dice el 107, comencé a declarar de mi competencia por razón de territorio y a enviar a los juzgados de distrito, donde se ejecuta o trate de ejecutarse el acto reclamado los asuntos, los abogados están acostumbrados a tener todo en la capital y tener que viajar, que si vienen los abogados de provincia los llevaban a conocer al juez a los magistrados y ministros en lo que se conoce como, la alta política judicial, qué tiene mucho de política y nada de judicial y se los presentaban veían como se llevaban, dé a cuartos con los altos funcionarios judiciales, todo cambio y tuvieron que viajar y despachos importantes comenzaron a poner, sucursales en Guadalajara, en Tijuana, en Monterrey en otros lados, era un voto en particular que había estado escondido treinta y cinco años, hasta que alguien, yo, revisando el semanario Judicial de la Federación, lo encontré, lo invoque, estaba invocando la Constitución. Habido votos particulares, muy históricos, muy interesantes, en el siglo XX, tuvimos algunos casos de investigación, de violaciónes graves de garantías individuales, la primera fue que el ametrallamiento, por el Ejercito de los inactistas de la ciudad de León Guanajuato, se canso el gobierno de los inactistas y ordeno al ejercito que los ametrallara y los mato a casi todos, se hizo la investigación, el gobernador renuncio, también era general igual que el presidente, y yo me imaginó, esto ya es novela, esta aparte, que el presidente le ha de haber dicho ¿hermano que hiciste? mira hombre, que hiciste, agregado militar, te gusta Francia, España, donde quieras y se fue, después tuvimos el caso de Aguas Blancas, del vado de Aguas Blancas, toda la república pudo observar en la televisión, como las fuerzas del gobierno local , mataron a 17 campesinos incluso dándoles el tiro de gracia, se bajaban de un camión y los mataban, 17 muertos, fue algo que salió en televisión y conmovió a la república entera, como ustedes saben, la investigación del 97 solamente puede hacerse si lo pide el Presidente de la República o alguna de las Cámaras o la Suprema Corte de Justicia, no pueden hacerse si la pide una ONG, pues la pidieron varias ONG, solicitando que algún Ministro hiciera
25
suya la investigación y yo la hice mía, en el pleno dije que se haga la investigación, no me hicieron caso ¿Cómo? no hombre, meternos en líos de ninguna manera, no me hicieron caso, desde entonces paso algo, esto lo he dicho en muchas entrevistas, pasó algo que a veces digo es ético, el Presidente de la República lo pidió, pidió la investigación, y entonces si se hizo la investigación, le dije yo a los ministros como es posible que habiendola pedido yo y todos se hayan reído y ahora que el Presidente de la República todos digan “si papá”, eso no es lo mismo, fue una extraordinaria investigación, porque tuvo una parte sociológica y una parte penal, fueron dos grandes Ministros don Humberto Román Palacios y don Juventino Castro y Castro, hacer la investigación, es una verdadera notable investigación, después llego el caso de Lilia Cacho, a Lilia Cacho todo mundo o casi todo el mundo viene del mundo todo lo que escuchamos radio, televisión, escuchamos la conversación entre alguien que se supone que es el gobernador, y alguien que se supone que es el que le pide el favor, para que le pongan un verdadero correctivo a esta mujer y accedió a
ponerle un correctivo, y toda la estructura Judicial del Estado, se aprovecho para buscarla en Cancún y llevársela a Puebla, como es posible que toda la estructura de un estado se aproveche para castigar a una periodista, por algo que escribió. 500 diputados son todos, pidieron la investigación y ganamos por un voto que se hiciera la investigación con muchas dificultades la votación pero se logro que se hiciera la investigación, 500 diputados no son cualquier cosa, se abre la investigación y luego cuatro ministros votamos a favor de Lilia Cacho, por que éramos diez en ese momento, y 6 por que no se había violado gravemente las garantías de Lilia Cacho, alguien dijo hombre estos se utiliza cuando hay muchos muertos, casos como el de Agua Blanca y entonces pregunte y que esperan que maten a Lilia Cacho, total 6 votaron por que no hubo violación grave de garantías individuales y cuatro por que si habían, los cuatro acabamos de sacar un libro que se llama LAS COSTUMBRES DEL PODER EL CASO LILIA CACHO en donde cada uno hace un estudio del tema, sobre todo de la facultad de investigación del senado, existe en el senado de la república la idea de quitar, la facultad de investigación, me han dicho mira nada mas perjudica la Corte, sale mal parada la Corte con esta facultad de investigación hay que quitarla, para que ya no se haga esto lo que pasa es que no ha habido decisión no se dan las condiciones, para que se haga la investigación y se llegue a un buen termino hasta el ultimo momento, no se dan las condiciones actuales, yo estaba pensando que debería guardarse para cuando hubiera las condiciones y se pudieran hacer, pero si se quita como parece ser que se va a quitar en mil ochocientos y
26
tantos, a finales del porfiriato se fusilo a ciertos números de desafectos al régimen de don Porfirio en Veracruz, el general gobernador (todos los gobernadores eran generales) compañero de don Porfirio, recibió un telegrama diciéndole mátalos en caliente, los fusilo sin juicio inmediatamente, siguiendo las ordenes. Entonces Don Ignacio Vallarta, Presidente de la Suprema Corte, mando algunas personas de la Corte a investigar el caso, reunieron el material suficiente para sancionar al gobernador y las otras gentes que habían intervenido y los llevaron a donde deberían llevarlo al Congreso y el Congreso no les hizo caso, pero dice, Tena Ramírez utilizo Vallarta la estructura constitucional para ordenar la investigación, eso lo hice yo también en el pleno de la Corte y a donde esta ahora Vallarta, ahí esta en una estatua gigantesca, ahí esta Vallarta en la entrada de la Corte, después tuvimos el caso de Atenco, en Atenco también vimos todos en la televisión, bueno todos los que estábamos viendo televisión en ese momento, como se pateaban, se tiraban las puertas de las casas, como sacaban a las mujeres jalándolas del pelo, como golpeaban con garrotes, a medio mundo, el pueblo se peleó y desde luego perdio, se mandaron muchos soldados y policías, eso todo el mundo lo vio, ese caso de Atenco fue otro caso evidente, público, sin embargo, la Corte dijo hubo, violación grave de garantías individuales, hay culpables, ¿y quienes son los culpables? los policías y los mandos medios y ya, y quien ordeno lo de Atenco y nada, los policías y mandos medios hasta ahí hay toda una estructura, doctrinal en doctrina y jurisprudencias diciendo que debe irse hasta las cumbre, hasta quien ordena el acto reflector y sancionarlos a todos, hasta donde esta la orden? de donde salió la orden?, pero solamente tres ministros, resolvimos en esa forma
los demás dijeron no, no, policías y mandos medios hasta ahí nos quedamos, ahí falta otro libro algún día se hará, cual es el futuro de la investigación de violación grave de garantías individuales, por lo que yo leo en el senado y se va a suprimir pero por lo que he leído de Tena Ramírez y si la historia del fusilamiento, de agárralos y mátalos en caliente de Veracruz, se puede utilizar la estructura constitucional, para realizar una investigación, pero no están dadas las condiciones, en que forma mas educada puedo decir, pues es así, no están dadas las condiciones, hemos tenido otros casos muy especiales, a finales del sexenio de don Vicente Fox, se aprobó el presupuesto de egresos de la Federación como ustedes saben es competencia exclusiva de la Cámara de Diputados, se mando al diario oficial, se publico, entro en vigor comenzó ya publicado a aplicarse y entonces alguien le calentó la cabeza al Presidente Fox y presento un veto, al presupuesto de egreso y la Suprema Corte admitió el veto al presupuesto de egreso, el veto solamente puede presentarse dentro del período Legislativo, no cuando ya esta publicado y se mencione que ya entro en vigor la disposición eso nunca se había dado, eso lo dijeron en la televisión, no lo estoy diciendo yo, por primera vez, y entonces agregue y ahora que va a pasar?, cuando vengan y pregunten todos los abogados del mundo como un veto Presidencial cuando ya esta publicado, y ya entro en vigor la disposición y como le admiten el veto Presidencial, nosotros podemos contestar si y que, a poco no inventamos nosotros los mexicanos el juicio de amparo, ¡sí inventamos el juicio de amparo no podemos inventar un veto Presidencial! una vez que ya entro en vigor la ley por que no si hemos inventado el juicio de amparo pero seguían enojados y entonces escribí un libro sobre el presupuesto de egresos federales así por lo que anda ahí. Hay otro caso que me llamo mucho la atención y me llamo la atención por que me dolió fue un asesinato en Nuevo León, en la pagina 134 se da razón de este asesinato, Reynaldo Álvaro Pérez Tijerina fue condenado a prisión por un homicidio, entonces el abogado lo defendió en una forma muy inteligente, el abogado dijo el articulo 309 del código penal, para el estado de Nuevo León es inconstitucional, por que no establece un termino o un periodo para que las lesiones pasen a ser homicidio, no hay ningún periodo, eso es inconstitucional establecía
27
sesenta días, de donde se le han sacado los sesenta días?, para la mayor parte de los códigos penales de la república del siglo XVIII, de un tramite español que reviso los libros un hospital español de la época y dijo si pasa mas de sesenta días, es lesión, por que pasaron mas de sesenta días y no se murió si es menos de sesenta días es homicidio y lo que pasaba en el siglo XIX es que no habían antibióticos, actualmente muy bien puede durar no sesenta, sino noventa días que fue lo que dijo la Corte puede durar un año o mas, contésteme porque puede ser un gobernador, puede durar mucho mas, platicando con una Juez del Fuero Común, me contaba el caso, de que hay veces que no puedo dormir, cuando saco del closet de la memoria el caso de un joven de un muchacho, varios muchachos jugaban en una gasolinera y agarraron al mas chiquito y le metieron por el ano la manguera del aire y le echaron aire y le rompieron las vísceras y lo dejaron en un estado terrible y pues pasado los sesenta días y tuve que soltarlos, tuve que soltar a los que hicieron esto y ese es algo que lo recuerdo y no me deja dormir, consultando con un oncólogo me decía mire ministro, estoy tratando en este momento el caso de una mujer, que en un asalto le golpearon un seno hace dos años y ahorita tiene un cáncer en ese seno.
Hay otro caso que quiero comentarles que es la expropiación, siempre me pareció desde que era yo profesor de esta materia de Administrativo y Juez de Distrito en el Distrito Federal, que debía de haber garantía de audiencia previa tratándose de expropiación, no hay ninguna disposición en la Constitución, que diga que debe ser posterior, igual que los impuestos, de los tributos y no preveia, hay un estudio de don Gabino Praga, que fue un extraordinario ministro, en donde se dice que por la urgencia, por las razones nacionalistas debe ser posterior y no previa, esta idea se inicio con la expropiación petrolera, si hubiera sido previa y no posterior hubiera sido muy difícil sacar adelante la expropiación petrolera, si leen ustedes un libro que se llama LA GUERRA SECRETA DE MÉXICO, verán como el Presidente Cárdenas fue poco a poco platicando con los ministros, de la Corte, para que se cambiaran algunas jurisprudencias y preparar la expropiación, bueno se presentan algunos casos y yo me opongo a estos, tuvimos nada mas cinco votos, no ganamos en esta ocasión, cinco votos por que, la garantía de audiencia deberían ser posterior y lo que queríamos audiencia previa sacamos cinco, una de las personas que no voto me dijo Genaro, no podemos estar con usted, por que uno de los que promovieron amparo es el azul, el azul no es un panista, el azul es un narcotraficante, que había promovido amparo, el Esparragosa así es su apellido bueno se perdió pero viene el caso de los ingenios azucareros y entonces se volvió a invocar la garantía de audiencia previa y volvimos a hacer un esfuerzo los que estábamos en ese plan, invocando sobre todo el
28
tratado de libre comercio, en el tratado de libre comercio se dice, que los canadienses y nuestros primos los norteamericanos, que firmaron con nosotros el tratado, antes de expropiarnos, deberá de informárseles la intensión de expropiar antes de la expropiación, la intensión de expropiar y con nosotros no, con los mexicanos no, nada mas con los canadienses y con nuestros primos los norteamericanos pues que bien, esta así es, entonces a la persona que había votado en contra,en la otra vez, le dicen oye aquí no estas en el cine, no; No, entonces ya me di cuenta y entonces sacamos ocho votos, ahora la expropiación es con garantía de audiencia previa, caramba unas series de injusticias, la garantía de audiencia posterior, increíble todos posiblemente sabemos algunas historias, de como la garantía de audiencia posterior daba lugar a toda clase, de chicanada del estado para no pagar, para alargar los asuntos toda esta platica y todo este libro es para convertir en la finalidad de que no se dejen pasar los votos particulares, los votos particulares nos hacen mas llevadera la existencia, a los de la minoría a los que hacemos votos particulares son un llamado a la inteligencia del futuro, que posiblemente estudien el problema y vean que puede cambiarse el criterio, les agradezco a todos su presencia yo se que venir a una conferencia es un verdadero sacrificio, a tal grado que se dice, que ir a visitar a un amigo a la cárcel es un sacrificio, visitar a un amigo que salió del closet es un sacrificio, y venir a una conferencia, también lo es, por eso siendo pues todos, los que estamos aquí amigos, se los agradezco gracias.
LOS INTOCABLES La primera Revista Politica-Imparcial e Incluyente en Tabasco.
Revista Mensual
100% Critica
29
Ley de Salud del Estado de Tabasco Mtro Edison Mateos Payro Oropeza
Tengo que dar muchas gracias Dr. Nuñez por sus palabras agradezco la forma en que se expreso de mi persona y de igual manera el reconocimiento es mutuo y para mi también es un honor compartir este momento con usted. Para iniciar quisiera agradecer al Mtro. Miguel Alberto Romero Pérez la invitación para participar en este ciclo, así mismo, a todos los miembros de la Consejería Jurídica, ya que es un evento muy importante, que nos permite acercarnos a todos los abogados, principalmente que trabajamos en el gobierno y sobre todo con los abogados litigantes en el medio y a alumnos es vital, esa coyuntura esa relación puesto que nos permite analizar diferentes temas sobre todo a quienes hablemos, desde conferencistas con temas que estamos viviendo día a día y compartirlos con aquellos, que de una u otra manera lo conocen, pero no lo manejan diariamente, entonces eso nos va a permitir, conocer diversos temas y sobre todo hacer un analices con mayor profundidad, para comprender los mismos y poder hacer mejores razonamientos dentro de la abogacía. Muchas gracias a todos por acompañarnos y tratare de dar mi mejor esfuerzo, para que todos, podamos comprender el alcance de la reforma a la ley de salud y como bien dijo la Dra. Nidia, si queda algún comentario o alguna duda trataremos de discutirla de manera más personal.
30
¿El espíritu del por que la Reforma? Básicamente la población al ser un elemento del estado, este tiene que velar por todos los derechos de la misma. El derecho a la salud es un derecho natural que tienen todos los hombres, por lo tanto los gobiernos en sus tres niveles tienen que regular que esta sea cumplida. Reconocemos el derecho que todos tenemos a todas las actividades que nos gustan, así reconocemos el derecho que tienen los fumadores de disfrutar de un tabaco, de un cigarrillo, de un puro, de un pitillo, como quieren llamarles o como quieran que sea el producto que finalmente están fumando valga la redundancia. Pero también reconocemos la necesidad de salvaguardad el derecho natural que tienen aquellos que no fuman, entonces dentro de esta esfera de competencia, el legislador determino que derecho es mayor, por tanto, el derecho a salvaguardar la salud de toda la población resulta ser un derecho de mayor competencia que el derecho que tienen los fumadores a disfrutar de esta actividad. Por tanto el legislador busca con el decreto 087, regular que el consumo del tabaco sea realizado en una esfera donde no afecte a aquellos gobernados, que no gozan de este gusto y por tanto tener ambientes 100% libres de humo de tabaco, que es finalmente el justificante primario de esta reforma planteada. Debemos identificar, que el fumar no solo es el hecho de ingerir un tabaco o fumar un cigarrillo, va más allá, es una enfermedad, el tabaquismo por tanto es una dependencia que se crea en el enfermo, una adición, a la nicotina por consumo del mismo ya sea masticado o aspirado. Vemos sobre todo que aquellos que disfrutan el beisbol como muchos jugadores mastican el tabaco para mantener humectada la boca, bueno, esa es una faceta mas, hay otros que relacionan el fumar cigarrillo en las diferentes facetas, una imagen social, una actividad, o sencillamente el gusto por tabasco, este no afecta en un momento dado el ambiente o no impregna la ropa o los cabellos con el humo, si no también afecta y principalmente es el por que de la reforma el aparato digestivo, el circulatorio y el respiratorio pero sobre todo el sistema nervioso, vemos a complejidad del asunto. Favorece el desarrollo de enfermedades cancerígenas, en las vías respiratorias
principalmente, incrementa en las mujeres el riesgo de aborto, la perdida de peso en el producto durante el embarazo. Vemos así cuales son las consecuencias principales del tabaquismo. De la población total del planeta estimado, se sabe que el 30% de los adultos fuman, esto representa mas de mil cien millones de personas en todo el planeta, pero sobre todo la cifra mas alarmante es quede esos mil cien millones de personas, ochocientos millones viven en países pobres. Entonces vemos que es alarmante la cantidad de personas que en el porcentaje consumen tabaco en países pobres que incluyen países subdesarrollados y países en vías de desarrollo, incluyendo México que todavía no sabemos si se considera un país de reciente industrialización o si queda todavía como un país en vías de desarrollo. Es causa directa de cuatro millones de muertes al año en todo el mundo, de continuar esta tendencia para el año 2020 habrá más de diez millones de muertes anuales por enfermedades relacionadas por el consumo de tabaco y 7 de cada 10 personas ocurrirán en países en vías de desarrollo, esto es México es uno de los fuertes candidatos a cumplir con esta estimación. En América las personas que se asocian al consumo de tabaco causan mas de medio millón de muertes prematuras y disminuyen muchos años la vida saludable a la población, vemos que cada año por diferentes factores el índice de cantidad de años vividos va disminuyendo, entonces el consumo de tabaco es un factor mas que nos estima la reducción en cuanto a años de vida útil que el ser humano va teniendo. La carga que ocasiona en términos de enfermedad, invalidez, pérdidas productivas, accidentes y costo por el uso del servicio de salud resulta, en algo incalculable. Desconocemos a ciencia cierta la cantidad económica que va a generar a los países en vías de desarrollo, el cubrir las necesidades relacionadas al consumo de tabaco, sabemos de manera individual y hacemos estimados, en cuanto al sector salud, pero muchas cifras se desconocen por que muchas personas no se atienden directamente en los hospitales del servicio publico que son los que regularmente llevan una estadística de atenciones. Desconocemos la estadística, sobre todo en lugares donde no hay tan libre acceso a servicios de salud, en lugares en cerranís, en lugares como la sierra en Chiapas estamos hablando de los altos de Chiapas, es un poco difícil llevar un control de estas estadísticas. Se esta haciendo un esfuerzo por mantener por saber los limites y los alcances de esta enfermedad pero si, a ciencia cierta se desconocen los alcances. México es un ejemplo mundial del control de estadísticas al servicio de salud, pero no asi países de Latinoamérica específicamente centro América, por eso a nivel mundial es muy difícil llevar para la Organización Mundial de la Salud (OMS) llevar esta estadística mundial. En México trece millones de personas fuman, pero esta no es una cifra alarmante cuarenta y ocho millones pasivos son afectados por causas del tabaquismo. El Concejo Nacional contra las Adicciones (CONADI) informa que en el país mueren alrededor de 122 personas diario por cuestiones asociadas al tabaquismo. En nuestro estado, en Tabasco, de acuerdo a la encuesta nacional de adicciones el 22% de la población de 12 a 65 años, son fumadores activos, el 10% corresponde a población adolescente, esta es la parte alarmante de la estadística en nuestro estado. El dato relevante es que en la población la encuesta marca que el 52% de la
31
población son fumadores pasivos. Básicamente en nuestro estado, más de la mitad de la población sufre afectaciones relacionadas con el tabaco. Los lugares de disposición involuntaria de acuerdo a la estadística nacional son en primer orden, los restaurantes efectivamente, pero lo alarmante es que el 35% refiérase al hogar, es decir, en nuestras casas es donde se esta recibiendo la mayor afectación por el humo de tabaco, en áreas de trabajo el 17% y en escuelas el 11%. Los gastos generados por atención médica, es lo que a nosotros nos afecta, principalmente al sector salud puesto que de los recurso que se emplean para destinar al medicamento, utilizado para la atención del paciente se utiliza una fuerte cantidad, para darle atención a aquellos que sufren alguna enfermedad relacionada al tabaco. La hospitalización de una persona por padecimiento leve relacionado al consumo de tabasco asciende a los $14,500.00
en promedio diarios. Si una persona lógicamente se le atiende de uno a dos días que es el periodo proporcional que se pasa en el hospital recibiendo esa clase de atención, estamos mencionando que estamos ejerciendo alrededor de $30,000.000 por esta atención. Ahora, el problema no va ahí, el problema es cuando estos pacientes son graves o representan ya una etapa terminal de enfermedad relacionada al tabaquismo, que es donde ya se va a erogar la cantidad de $48,000.00 a 50,000.00 diarios un paciente terminal que esta en nuestras instalaciones 10, 15 días conectado a los aparatos a haciendo el uso de una respiración artificial, haciendo uso de diversas actividades, se va a erogar la cantidad de $50,000.00 diarios. En esta grafica podemos determinar todos los químicos relacionados al cigarro, como vemos son bastantes químicos, un cigarro de tabaco contien 4,000 químicos en promedio. Entre los químicos que mas nos afectan son aquellos relacionados a bacterías que es el carburo, aquellos relacionados al combustible que es el metanol, la boquilla del cigarro esta pintada de blanco, por lo tanto tienen pintura, la nicotina que se utiliza para insecticida, el amoniaco que se utiliza para limpiador de inodoros, en fin. Son distintos los químicos empleados parar la realización de un cigarro y que afectan de manera directa o indirecta la salud de los individuos. En esta otra grafica podemos apreciar los porcentajes en los cuales el ser humano refiere, alguna afectación cardiovascular principalmente, en 40, 45% de los fumadores pueden sufrir disminución del flujo sanguíneo, leucemia metaloide del 15 al 20%, cáncer de laringe y boca de 15 al 20 %, cáncer de estomago de 15 al 20%, anemias, taquicardias, infartos el 45%, estos son los porcentajes de acuerdo al consumo de tabaco. Principalmente los hombres deben de preocuparse por que la disminución del flujo sanguíneo les provoca otros problemas que no creo que quieran pasar. Entre los daños principales a la salud encontramos al sistema nervios, la vista, la tráquea, los pulmones, circulación sanguínea, hígado, estomago, riñones y sobre todo el apetito sexual. Los daños principales a la salud los vemos en que al fumar por varios años las células de los pulmones se dividen muy rápido y forman unas masas llamadas tumores. En esta nueva grafica identificamos dos pulmones. El de la
32
derecha es un pulmón relativamente sano y el de la izquierda es un pulmón afectado por un tumor. Así es como se aprecia la afectación que hace el consumo del tabaco, en los pulmones de los seres humanos. Con fundamento en el artículo IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafo tercero, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco en su articulo IV se establece un derecho a la protección de salud en toda la población, por lo cual se crea el decreto 078 con el propósito de evitar el consumo de tabaco en determinadas aéreas. No es prohibir el consumo de tabaco, si no regular el consumo del mismo. En el artículo 124 la Constitución Federal señala que las facultades que no estén expresamente otorgadas a los funcionarios federales serán competencia de los estados, por tanto, esto faculta al estado de Tabasco para derogar y adicionar los artículos que a continuación vamos a analizar con la finalidad de regular el consumo de tabaco. El justificar que el decreto 078 nos interesa por que para tomar decisiones para enfrentar el problema de adicción al consumo de tabaco, estas reformas tienen como finalidad garantizar la protección a la salud y el derecho a un ambiente saludable, de las personas no fumadoras, se pronuncia a favor de cuidar la salud de los tabasqueños y evitar los efectos nocivos de la adicción al tabaco, a los niños y adolecentes. Se da competencia a los municipios, a la Secretaria de Salud, de Seguridad Publica y de Educación, para aplicar y vigilar el cumplimiento de estas disposiciones y el Congreso Local aprobó un artículo transitorio que establece la entrada en vigor a los noventa días, después de la publicación del mismo. Quedando estas reformas de la siguiente manera: el artículo 153 bis. En el estado de Tabasco queda prohibido fumar en los siguientes lugares:
Fracción 1 En el interior de edificios públicos en posesión del gobierno estatal en cualquiera de los tres poderes. En los órganos autónomos, empresas estatales y de participación, así como en cualquiera de las instalaciones bajo el control del gobierno del estado y de los muni-
cipios. Por lo tanto todos los edificios públicos ya sean propiedad o estén en posesión deberán de ser espacios 100% libres de humo de tabaco, por tanto deberán cumplir con las disposiciones establecidas por la Secretaria de Salud y deberán de tener esta certificación. Deberán recibir la placa conmemorativa de que es un espacio libre de humo de tabaco y tendrá que ser exhibida al público en general continuando con las especificaciones de no permitir el fumar en su interior.
de capacidades diferentes. Alguna vez se nos hizo una pregunta, en el parque centenario 27 de febrero. Bueno sencillamente alrededor del parque hay una malla que regula o que señala específicamente toda el área donde esta establecido se considere el centenario por tanto dentro y fuera del centenario mientras estén en las premisas del mismo no se podrá fumar. Hablamos de lo que es la Olimpia XXI, mientras estén dentro de la malla que delimitan el parque, no se podrá fumar.
Fracción 2 En el interior de los establecimientos comerciales, locales cerrados, empresas, industrias, en expendios fijos de alimentos y bebidas alcohólicas y no alcohólicas, en servicios de hospedaje, en bares, discotecas o en establecimientos de bailes eróticos. La fracción dos es la que causo mas revuelo sobre todo con las empresas particulares, por que es lo que nos faculta a la Secretaria de Salud de prohibir, ahí si, el fumar en el interior de esos locales. ¿es claro señalar locales cerrados de cualquier giro. Por tanto en el interior de los restaurantes, discotecas o bares, no se pueden fumar en su interior, aunque tengan un espacio designado para fumar, sencillamente esta prohibido totalmente. Prestadores de servicio de cualquier tipo comercial
Fracción 7.- Bibliotecas públicas, hemerotecas o museos.
Fracción 4- En los establecimientos particulares de cualquier giro en que se proporcione atención directa al publico y que contenga areas comerciales o de servicio. Muchas personas alegaban que de acuerdo a la fracción dos eran en lugares cerrados, que por tanto en las terrazas o en lugares abiertos se podía fumar, la fracción cuatro establece estos lineamientos habla de establecimientos particulares de cualquier giro y sobre todo en donde haya servicio de alimentos y bebidas. Entonces la fracción cuatro es la que faculta a que en las terrazas o en lugares abiertos como un kiosco, como en un evento unos quince años, que tenga una carpa pudiera inducirse el consumo de tabaco. Fracción 5.- En hospitales, clínicas, centros de salud centros de atención médica, publico, sobre todos sociales o privados, salas de espera, auditorios, bibliotecas o cualquier otro lugar cerrado de las instituciones médicas y de enseñanza. Al hablar de enseñanza significa todas las instalaciones en donde se proporciona educación en todos los niveles incluidos universidades. Fracción 6.- En instalaciones deportivas y parques recreativos aun en el caso de instalaciones al aire libre, en unidades destinadas al cuidado y atención de niños y adolescentes, personas de la tercera edad y personas
33
Fracción 8.- Centros de educación inicial, básica, media y superior incluyendo auditorios, bibliotecas, laboratorios, instalaciones deportivas, salones de clases y sanitarios. En esta universidad, en esta división sencillamente vemos, que si me preguntas si puedo fumar en el estacionamiento en donde esta el carro dicen ellos, diría que no, porque hay una malla que delimita toda la universidad, por tanto estamos, aunque sea un espacio al aire libre, estas adentro de la universidad, por tanto no se puede fumar. Si alguien quiere fumar un cigarrillo tendrá que salir a la banqueta y en el área pública, en la calle tendría que fumar. Fracción 9.- En los cines, teatros y auditorios cerrados a los que tenga acceso el público general. Fracción 10.- Los vehículos de servicio de transporte publico que circulen en el estado. Fracción 11.- Los vehículos de transporte de escolares o transporte de personal. Fracción 12.- En cualquier otro lugar de cuya empresa donde determine la Secretaria de Salud mediante la comunicación que ordena respecto al mandato el
,,periódico oficial del Estado. El articulo 154 señala que no solo para nosotros los de intención de regular el consumo de tabaco si no que también en la educación, en la familia se debe establecer esto, es decir, forzar para que los padres de familia en su hogar les den el ejemplo a sus hijos. Todos los que son padres saben que muchos hijos tienden a imitar el comportamiento de los padres, entonces, si uno le dice al hijo que no puede fumar pero el hijo ve que el padre fuma, se fuma una cajetilla diaria, entonces no podemos exigirles el cumplimiento a los hijos. El artículo 154 bis establece: los propietarios, responsables, ocupantes, encargados, apoderados o conductores de establecimientos y vehículos a que se refiere el artículo 153 bis deberán fijar en el interior los letreros que claramente señalen la prohibición de fumar. Estos letreros tienen una dimensión establecida, deberán ser de 10 cm de alto por 20 cm de ancho, deben de colocarse en lugares visibles en las instalaciones de los restaurantes, bares o discotecas y en los vehículos de transporte público. Cuando un establecimiento se niegue a cumplir con las disposiciones de este decreto, se podrán hacer a creedores a sanciones administrativas de la autoridad competente. La Secretaria de Salud, dentro de las sanciones que tiene establecidas puede ser de una amonestación con apercibimiento puede ir una multa, puede ir un cierre total o parcial del establecimiento, puede ser un cierre temporal o definitivo, e incluso tenemos la facultad por reglamento de arrestar a aquel propietario o responsable del establecimiento que no cumpla con estas disposiciones hasta por 36 horas. Cuando una persona se niegue a cumplir con las restricciones de los propietarios, responsables, ocupantes, encargados, apoderados o conductores deben de dar aviso forzosamente a la policía preventiva para que esta, cuando un ciudadano se niegue a cumplir con la disposición, sea puesto a disposición de la autoridad y sea sancionada civilmente por esta actividad. Es decir, no serán muchos los que piensen, “bueno si yo le prohíbo a mi cliente se va a ir, me va a hacer mala fama”, bueno después de ser insistente en que este, deje de fumar y no cumple, se verán obligados a llamar a la policía, por que si llegara a haber un dispositivo de vigilancia sanitaria por parte de la Secretaria de Salud y esta persona es reincidente, ya sabemos cuales son las sanciones administrativas a que se hace acreedor. No creo que ningún propietario o administrador de algún negocio se quiera arriesgar al cierre de su negocio temporal, por que implica muchas pérdidas económicas. La autoridad competente de acuerdo al artículo 154 bis 1, es Secretaria de Salud como bien lo dijo el Mtro. Miguel Alberto Romero Pérez, es a esta Secretaria por mandato del Poder Legislativo, que le toca regular el cumplimiento de las disposiciones relativas al consumo de tabaco. El artículo 154 bis 2, establece que los centros recreativos, deportivos y parques la autoridad municipal, ya no la Secretaria de Salud, si no los Ayuntamientos deberán de trabajar de manera conjunta, con la Secretaria, con el Gobierno del Estado para colocar los letreros que establezcan la prohibición de fumar. Habíamos hablado al inicio
34
de que es una responsabilidad compartida de los tres niveles de gobierno, el Gobierno Federal, el Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales. La violación a las disposiciones establecida en este decreto se sancionan con multas de hasta mil veces el salario mínimo vigente. Si bien es cierto que nos permita la Secretaria de Salud determinar las sanciones que se aplicaran, en estos momentos no se ha establecido la sanción, puesto que la mayoría de los establecimientos han estado cumpliendo con estas disposiciones. El programa de trabajo que tiene la Secretaria para el cumplimiento del decreto 078 tiene como objetivo principal promover y verificar el cumplimiento del mismo. Esta modificación que se hace antes de que entrara en vigor la ley, se estuvieron sosteniendo diferentes reuniones con las cámaras nacionales con la CANACO, CERVITUR, etc., con los hoteleros, con los restauranteros, con los dueños de bares, con diversos sectores del gobierno principalmente y del sector privado para hacerles los comentarios relativos al alcance que tenia la reforma, para hacerles de su conocimiento que la intención de la Secretaria de Salud no era, una vez que entrara en vigor la ley aplicar las acciones correspondientes, sino lo que se quería era el reconocimiento a la prohibición de no fumar en lugares cerrados y que se cumpliera con la ley, por lo tanto lo que queríamos era que nos apoyaran para que se cumpliera con el decreto y sobre todo, tratar de que no se exponga de manera involuntaria al humo de tabaco a: niños, a jóvenes y sobre todo a aquellos no fumadores. Los objetivos específicos eran dar a conocer los elementos del decreto 078 mediante acciones de fomento dirigidas a todos los establecimientos, verificar que los establecimientos cumplieran con elementos del decreto 078, íbamos a hacer verificaciones sanitarias, proteger la salud de personas que involuntariamente se exponen al humo de ta-
baco. Si a alguien no le gusta fumar, bueno sencillamente podría pedir a aquellos que fumen en un lugar cerrado, que por favor apagaran su cigarrillo o que le diga a los dueños o responsables del área que le pidiera a aquel que esta consumiendo que dejara de hacerlo. Al incumplir con estas disposiciones La Secretaria de Salud tiene competencia para regular distintos giros los expendios fijos de alimentos y bebidas de cualquier tipo con venta y sin venta de bebidas alcohólicas como restaurantes, fondas, coctelerias, cafeterías, neverías, papelerías, panaderías, taquerías, torterías, loncherías, tortillerías, expendio de jugos y licuados, lo que quieran, en todos ellos tendrá competencia la Secretaria de Salud para regular el consumo de tabaco. Industrias de alimentos, fabricación de quesos, agua purificada, rastros, almacenes de distribución de alimentos, carnicerías y específicamente en los establecimientos de bebidas alcohólicas como bares, centros nocturnos, cantinas, cervecerías, discotecas, table dance, centros de juego y billares. En el interior de plazas comerciales siempre y cuando exista actividad relacionada con la venta de alimentos y de bebidas alcohólicas, la gran mayoría de las plazas que todos conocemos y que existen en el estado tienen una sección de alimentos y de bebidas, tiendas de autoservicio, cines, y comida rápida. Existen campañas más agresivas, incluso la campaña que nosotros tomamos, en el Estado fue una campaña de concientización, tuvimos muchos acercamientos con los lideres de diferentes sectores, manifestándoles cual era la causa, el por que queríamos un lugar libre del humo del tabaco, cuales eran las consecuencias del consumo de tabaco, y por tanto se les solicito el apoyo para que pudiéramos cumplir. No era una prohibición a fumar si no era una petición a cumplir con los lineamientos. Encon-
35
tramos varias campañas, sobre todo una de las mas agresivas era la campaña Europea contra el tabaco, en las cajetillas de cigarros en Europa ya contienen imágenes especificas de los daño que ocasiona el fumar y no sabemos como se ha establecido ya lo que te produce el fumar. Esta campaña es del 2004. Otros países que han utilizado estas campañas son Brasil y Canadá. La función de La Secretaria de Salud no es prohibir el consumo del tabaco, nunca ha sido esa la intención, así como tampoco, ha sido que de golpe se deje de fumar en los diferentes establecimientos. Ha sido una campaña de concientización, realmente hasta estos momentos hemos realizado nada mas amonestaciones, como apercibimiento , no hemos cerrado ningún local, por que haya incumplido diversos establecimientos con la ley, teníamos mucha preocupación de que la gente se amparara en contra de la aplicación de la ley de salud puesto que la Ley Federal para el consumo de tabaco establece en su transitorio, que la Ley Federal se deberá de aplicar en el Estado de Tabasco, es decir, se harán modificaciones a la ley estatal para el cumplimiento con la Ley Federal. La Ley Federal señala que diversos establecimientos deberán de tener un espacio para fumadores, la de nosotros no, la de nosotros es mas estricta, pero lo que si les puedo decir es que a nivel Nacional ha sido mas aplaudida nuestra ley por la forma en que regula el consumo de tabaco e incluso a la ley que se aplica en el Distrito Federal. E incluso la ley que se aplica hemos tenido mas éxito debido al apoyo de todos los establecimientos, tanto públicos y privados, hemos registrado nada mas, tres amparos en cuanto a establecimientos que permiten el consumo de tabaco, pero, y ahí esta el pero, se permite fumar en esos tres establecimientos, pero en espacios que sean ajenos al trafico de no fumadores es un espacio exclusivo, para fumadores y por tanto mientras no salga el reglamento de la Ley Federal, gozan de la podría decirse, de impunidad o de la protección esta Ley Federal en cuanto al tabaco. Tenemos ya el borrador del reglamento. El reglamento Federal señala que no se podrá fumar en explanadas, en balcones, en terrazas, por tanto una vez que entre en vigor el reglamento, los tres establecimientos que gozan del amparo tendrán que tener sus espacios totalmente cerrados, 100% libres de humo de tabaco. Por tanto, por ahí hay solamente una cuestión. En las terrazas, el mismo decreto 087 en su fracción 12 señala que “aquellos lugares que La Secretaria de
Salud determine como lugares donde no se debe consumir y por tanto la COFEPC Que es la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios determina que en los lugares donde hay consumo de alimentos y se mezclan con tabaco hay una afectación para aquellos no fumadores. Por tanto, nosotros habremos de emplear este reglamento de la COFEPC Para regular el consumo de tabaco en los establecimientos que gozan de terrazas. Hay también una petición de los hotelero, que dice que” deben de tener cuartos de hotel para fumadores”. Bueno yo los invito a ustedes a entrar a un hotel, que prendan ustedes el clima y al no ser fumadores, díganme si les va a gustar que cuando sientan el aire del clima, sientan un aire oliendo a cigarrillo, yo creo que no les va a gustar esta parte, entonces, si se permite o no, cuestión de los Diputados, tendrán que tener mecanismos que dividan la parte de los fumadores a los no fumadores, entonces, esta ley es perceptible, pero si les puedo decir que ha gozado de mucho apoyo del Estado y sobretodo del reconocimiento Nacional pero sobre todo de Organizaciones no Gubernamentales, debido al apoyo que se le ha dado para el cumplimiento de la misma. Muchas gracias espero no haberlos aburrido con mis comentarios.
36
Transita Tabasco por camino de la democracia y la libertad: AGM
“De nuevo la supremacía del Estado de Derecho es la prioridad, porque no puede haber libertad sin leyes; ni leyes que no afirmen las libertades del pueblo; ni autoridades que garanticen su pleno ejercicio” Tabasco transita por el camino de la democracia y la libertad a través de un Estado de Derecho vigente, con autoridades que avanzan en la transformación del marco jurídico local, respaldadas por la decidida participación ciudadana, en particular por el esfuerzo de los abogados tabasqueños, aseguró el gobernador Andrés Granier al poner en marcha las Segundas Jornadas Jurídicas que concluirán el próximo 10 de julio. Señaló que a través de este encuentro académico, que tiene como eje central la Cultura de la Legalidad y Fortalecimiento del Estado Democrático de Derecho, se celebra trabajando en el sistema jurídico el Día del Abogado, y lo más importante, “se avanza en el perfeccionamiento de las leyes que nos permiten una convivencia armoniosa en la que prevalecen el respeto a la libertad y la democracia”.
37
El mandatario tabasqueño aseguró que la iniciativa de los profesionales del derecho permitió el éxito del foro de consulta para la creación del nuevo código penal, el cual, anticipó, será una realidad por los recursos que garantizó el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
INVÁLIDO, POSTERGAR PROCESO ELECTORAL EN PUEBLA, HASTA 2013
LA CORTE DELIBERARA SOBRE: GUARDERIA ABC, FUERO MILITAR, TASA UNICA (IETU), DEPOSITOS EN EFECTIVO, Y ANATOCISMO A LA INVERSA EN AGOSTO/2009. El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, recordó que en este periodo de receso, obligatorio por ley, se mantienen órganos y comisiones para estar atentos a las necesidades que pudieran surgir; la ley ordena suspensión de actividades, pero no la atención, precisó. En la clausura del primer periodo de sesiones de este año, recordó que conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, una vez concluido este periodo, porque la ley establece que el trabajo jurisdiccional se organiza, para su mejor atención y despacho, en dos grandes periodos. El trabajo se ordena, no se interrumpe, precisó, al indicar que el primer día hábil de agosto iniciaria el segundo periodo de sesiones.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como inconstitucional el artículo tercero transitorio del decreto de reformas a la Constitución Política del Estado de Puebla, porque postergaba hasta el 2013 la realización del próximo proceso electoral en la entidad. Por tal razón, las elecciones para renovar la gubernatura, las diputaciones y los ayuntamientos deberán llevarse a cabo el primer domingo de julio de 2010. El Alto Tribunal subrayó que no existe justificación para postergar, hasta el 2013, los comicios en el estado. Ello, porque el artículo 116, fracción IV, inciso a) de la Constitución Federal, reformado en 2007, establece que las constituciones y las leyes de los estados, en materia electoral, garantizarán que las elecciones locales tengan lugar el primer domingo de julio del año que corresponda, y el inicio del proceso comicial en Puebla será en la segunda semana de noviembre próximo. Y es que el Constituyente Permanente del Estado de Puebla estableció en su reforma, que la uniformidad de la jornada electoral para elegir gobernador, diputados y ayuntamientos deberá llevarse a cabo el primer domingo de julio de 2013. En ese sentido, el Pleno de ministros señaló que postergar los procesos electorales resulta inconstitucional, ya que aún y cuando el estado de Puebla determinó que sus comicios se llevarán a cabo el primer domingo de julio del año que corresponda a la elección, estableció una excepción a la vigencia de esa disposición, lo cual no puede realizar ni siquiera por única ocasión. Por otra parte, los ministros validaron el voto universal como único medio de expresión de la voluntad popular en la materia electoral; que el Instituto Electoral Estatal podrá convenir con el IFE, que éste se haga cargo de la organización de los procesos comiciales locales, y que el Código en la materia deberá instituir las bases obligatorias para la coordinación entre el IFE y las autoridades electorales de la entidad en materia de fiscalización de las fianzas de los partidos políticos.
38
Detalló los “grandes temas” que se tratarán en las próximas deliberaciones del Pleno del alto tribunal, como la resolución sobre la solicitud para que se ejerza la facultad de investigación prevista en el artículo 97 constitucional, párrafo segundo, respecto a los hechos en la guardería ABC, en Hermosillo Sonora. Asimismo, los alcances y limitaciones del fuero militar; la discusión y dictamen sobre la investigación realizada por los hechos en el estado de Oaxaca; la resolución sobre los juicios de amparo en contra del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), y la resolución sobre los juicios de amparo en contra de los Depósitos en Efectivo. También, indicó el ministro Ortiz Mayagoitia, los amparos en contra de la capitalización de intereses en cuentas de ahorro o inversión, presentados por las instituciones financieras, conocido coloquialmente como anatocismo inverso. Además, el Pleno deliberará sobre la acción de inconstitucionalidad y los casi 3 mil amparos relativos a las leyes de protección a los no fumadores; la definición sobre la procedencia del amparo directo en contra del juicio político, y las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral de los estados. Se decidirá sobre una contradicción de tesis relativa a la posesión de narcóticos para consumo personal, y las acciones de inconstitucionalidad relacionadas con las modificaciones a las constituciones de algunas entidades federativas, agregó el ministro presidente. El compromiso del Pleno de la SCJN es permanente, dijo al referir que el Tribunal Constitucional permanece atento, dignamente representado por los ministros que integrarán la Comisión de Receso.