LA REELECCIÓN Y LOS GRANDES RETOS PARA LAS INSTITUCIONES ELECTORALES.

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LA REELECCIÓN

Y LOS GRANDES RETOS PARA LAS INSTITUCIONES ELECTORALES. YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ



LA REELECCIÓN Y LOS GRANDES RETOS PARA LAS INSTITUCIONES ELECTORALES. Yairsinio David García Ortiz

Magistrado integrante de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judiaicl de la Federación



LLa reforma constitucional de 2014 incluyó, entre otras, una figura novedosa, la reelección o elección consecutiva; sin embargo el Poder Constituyente no ahondó en su especificación normativa, dejando a los operadores jurídicos frente a la relevante misión de aplicarla en los próximos procesos electorales.

D

e inmediato surgieron las preguntas provocadas por la incertidumbre

que te da el sólo conocer su propósito

• ¿L@s Diputad@s deben postularse por el mismo Distrito? • ¿Son

reelegibles

cargo

por

hayan

(elección consecutiva) pero no el cómo ni

accedido

el qué hacer para armonizar ese objetivo

independiente y, en su caso, deben

con otros que parecen incompatibles.

postularse por la misma vía?

A saber:

al

quienes

la

vía

• ¿A los candidatos independientes que busquen la reelección les serán

• ¿Qué pasa si un partido político no quiere postular a quien pretende reelegirse? • ¿Cómo se armonizará el derecho a la reelección con la obligación de postular paritariamente por razón de género?

exigibles los requisitos de apoyo ciudadano? • ¿Quienes aspiren a ser reelectos, les aplica el mismo término para separarse de su cargo para la postulación? • Si está prohibido para los gobernantes electos hablar en campaña sobre


los logros de su gobierno. ¿De

incluyó en nuestra Constitución una

qué hablarán aquellos que están

prohibición a la elección consecutiva

buscando la elección consecutiva?

presidencial, cuya base se encontró en el lema revolucionario “Sufragio

Éstas, entre muchas otras, pueden ser las

efectivo. No reelección” que enarboló

interrogantes que flotan en el ambiente

don Francisco I. Madero.

de quienes tenemos alguna responsabilidad dentro del sistema electoral.

En 1933, tras la reincorporación de la posibilidad de repetir en el encargo, que

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De ahí que me permito exponer algunas

traería de nueva cuenta a Obregón a la

reflexiones a título personal en torno

Presidencia, se culminó por erradicar la

a esos cuestionamientos que, al menos

reelección de todos los cargos electos

en el panorama actual, exploro en mi

por la vía del voto popular.

laboratorio mental para adelantarme un poco en el desarrollo de las herramientas

Así se mantuvieron las cosas hasta

necesarias para hacer frente a los distintos

febrero de 2014 cuando el Constituyente

casos prácticos que con seguridad se van

permanente trajo al orden Constitucional

a presentar.

la posibilidad de buscar la elección consecutiva para los integrantes de

¿La reelección en un derecho

las Cámaras del Congreso de la Unión,

preferente sobre la voluntad de

para los Diputados en los Estados y los

los partidos políticos?

Ayuntamientos, permaneciendo la no reelección para el cargo de Presidente

Debo iniciar recordando que en la

de la República y de los Gobernadores

constitución

de las entidades federativas.

de

1917, por

razones

históricas que todos conocemos, se


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En términos jurídicos lo que aconteció fue

desempeñan ciertos cargos de elección

que el Constituyente de 1933 limitó el

popular tienen plenitud para ejercer su

derecho al voto pasivo de quienes fueran

derecho a ser votado para el mismo cargo,

electos por vía de elección popular para

en los términos y condiciones señalados

contender por el mismo cargo durante el

por la propia Constitución.

proceso electoral consecutivo. En la evaluación del contexto político electoral

Esta

primera

actual el propio Constituyente consideró

fundamental en la respuesta de los

que no subsisten las razones vigentes en

cuestionamientos

aquella época; y a través de la reforma a

hacernos sobre el tema de la reelección

los artículos 59, 115 y 116, posibilitó la

porque,

elección consecutiva de Senadores has-

consecutiva traída de nuevo a la vida

ta por dos periodos, Diputados federales

jurídica nacional como el levantamiento

hasta por cuatro periodos al igual que a

de una restricción, podemos entonces

los Diputados locales; así como los in-

señalar que la reelección no genera un

tegrantes de los Ayuntamientos por un

derecho adquirido, sino que reconoce

periodo adicional. Así, además de reincor-

la prerrogativa de ejercer, en igualdad

porar dicha figura, estableció los periodos

de condiciones que cualquier sujeto, su

durante los cuales se podrá buscar la par-

derecho a ser votado.

si

consideración

que

concebimos

es

podemos

la

elección

ticipación por este mecanismo. En consecuencia y a diferencia de lo que Hago hincapié que en la secuencia de

muchos pudieran pensar, la posibilidad

los eventos históricos y jurídicos lo que

de ser electo para un periodo consecutivo

subyace es el derecho a ser votado. Es

no genera de forma inmediata el derecho

decir, que después de 81 años quienes

a ser postulado por el partido político


que lo llevó al poder. Esto se debe a que a

los partidos políticos, (a menos que se de-

nivel Constitucional permanece intocada

cida por la vía independiente) cumpliendo

la facultad de los partidos políticos para

los requisitos, condiciones y términos que

postular a quienes decidan en los térmi-

determine la legislación.

nos y con limitantes que expresamente exigen la propia Carta Magna, las leyes

En armonía con esta disposición, el nume-

federales y locales.

ral 41 de la Carta Magna conserva la consagración de los partidos políticos como

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Para confirmar esta primera aseveración

entes de interés público cuya finalidad es

podríamos acudir a un breve análisis de

promover la participación del pueblo en

funcionalidad. Recordemos que la respon-

la vida democrática, contribuir a la inte-

sabilidad del operador jurídico es encon-

gración de los órganos de representación

trar la finalidad de la ¿norma, regla, ley?,

política y, como organizaciones de ciuda-

sustentar su pertinencia y congruencia

danos, hacer posible el acceso de éstos

dentro del orden jurídico, para dotarla de

al ejercicio del poder público. Luego, si el

funcionalidad y eficacia, de manera que

derecho a ser votado para un cargo públi-

permita la operatividad del sistema.

co se restableció en términos de igualdad para quienes ya lo ocupan, subsiste des-

La Constitución federal en su artículo 35,

de luego la facultad del partido político

fracción II, señala entre otras prerrogati-

de decidir, de acuerdo con sus programas,

vas del ciudadano el de ser votado para

principios e ideas, a quiénes postulan

todos los cargos de elección popular; sin

como candidatos para el cargo de elección

embargo, la posibilidad de ser candidato

popular de que se trate. Sólo de esa forma

se encuentra interrelacionada con la atri-

se hacen compatibles la figura de la ree-

bución de postulación que corresponde a

lección y el sistema de partidos políticos.


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Una interpretación distinta, en el sentido

a ser votado, debe pasar primero por el

de que la reelección se tratara de un dere-

tamiz de calificación de su propio partido

cho adquirido, anularía el derecho de pos-

político a través del proceso interno de

tulación de los partidos políticos, además

selección determinado por su normativa.

de que generaría una condición de inequi-

Estas consideraciones ubican la situación

dad frente a otros militantes que aspira-

en el plano de la igualdad de derechos y la

ran al mismo cargo de elección popular.

posición predominante en la postulación de los partidos políticos. También nos

Hipotéticamente hablando, no imagino

conducen a estar en posibilidad de

cuál sería la lógica del diseño Constitu-

responder otra de las interrogantes

cional si se considerara que un sujeto, sin

formuladas.

importar el resultado de su gestión como gobernante, pensara que por el hecho de

¿Cómo se hace compatible la

haber resultado favorecido en una ocasión

reelección con la paridad?

por el voto popular, tiene posibilidades de ser reelecto y, haciendo valer su derecho

Si, como dijimos, la acción del Constitu-

adquirido para postularse, llevara al par-

yente se dirigió a ubicar el derecho a ser

tido político -obligado a postularlo- a una

votado de quienes desempeñan el cargo

catástrofe electoral con las consecuencias

para el que se compite en situación de

sabidas incluso para la propia subsisten-

igualdad con los demás ciudadanos, pero

cia de la organización política.

resguarda la facultad de postulación de los partidos políticos, es lógico señalar

De ahí que la congruencia y funcionalidad

que el instituto político, en los términos

del sistema nos lleve inevitablemente

indicados por el numeral 41 de la Ley fun-

a señalar que este sujeto, sin restricción

damental, estará en todo momento cons-


treñido a observar la paridad de género

¿La reelección de Diputados

en la postulación que realice. Dicho de

debe ser en el mismo Distrito?

otro modo, la intención de reelección no es un elemento que afecte la obligación

Continuando con el análisis que podrá

constitucional de observar las reglas pa-

dar respuesta a nuestras interrogantes,

ritarias.

es conveniente hacer mención que según el Dictamen de las Comisiones Unidas de

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Recordemos que la obligación de paridad

Puntos Constitucionales y Estudios Legis-

en la postulación obedece a una política

lativos, la reinserción de la elección con-

de estado que busca revertir el rezago

secutiva en el orden constitucional tiene,

histórico de la mujer en la participación

entre otros, los siguientes objetivos: la

de la vida política del país. Por tanto, su

consolidación de la rendición de cuentas;

observancia es irreductible.

generar incentivos institucionales para mejorar la relación con el electorado; la

Esa es la importancia de tener claro que

profesionalización en el cargo y, en con-

el marco jurídico nacional en materia

secuencia, el fortalecimiento del Poder

electoral se estructura como un sistema

Legislativo y el Ayuntamiento, elevando

y que la figura de la reelección ahora for-

su responsabilidad. Estos objetivos sus-

ma parte del mismo, por lo cual tenemos

tentan no sólo la figura de la reelección

que garantizar su funcionalidad y dotarla

en sí misma, sino también la condicio-

de contenido para permitir que sea ope-

nante incluida en las disposiciones refor-

rativa.

madas para que la elección consecutiva sólo se pueda hacer por el mismo cargo y por el mismo partido político o coalición que lo llevó a la elección.


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Ahora, si la figura de la reelección, además

¿Y los independientes?

de estar constreñida al mismo cargo, tiene como fin propiciar la vinculación

Los candidatos independientes no fueron

de los representantes populares con sus

mencionados en los artículos reformados

representados y que sean éstos los que

para dar cabida a la reelección, lo cual no

retribuyan su actuar a través del voto,

ha de ser considerado necesariamente

la funcionalidad conduce a señalar que

como una omisión; quizá la obviedad

el objetivo se alcanzará únicamente si el

en el texto deviene de lo que a todas

candidato a un periodo subsecuente, se

luces puede resolverse en términos

somete a la voluntad de quienes con su

de igualdad. La Suprema Corte de

voto lo eligieron en una primera ocasión.

Justicia de la Nación

Ahora, la reelección se limita al mismo

la posibilidad de reelección para los

cargo a fin de propiciar la vinculación

candidatos independientes se desprende

de los representantes con la ciudadanía

implícitamente del texto constitucional

y que ésta premie o castigue su actuar

en la acción de inconstitucionalidad

a través del voto. La funcionalidad

76/2016.

conduce a señalar que el objetivo sólo

la

se puede alcanzar a través del voto de

inconstitucionalidad únicamente avaló

la ciudadanía que ya fue representada

la constitucionalidad de una norma local

por dicho legislador, esto es, en el

del Estado de Coahuila, que estipula que

mismo distrito. Esta aseveración no es

los independientes podrán reelegirse

excluyente de la posibilidad de acceder

siempre y cuando se postulen por la

al mismo cargo de Diputado, por la vía

misma vía.

plurinominal.

Cabe

resolución

de

ya señaló que

mencionar esa

acción

que de

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Por tratarse exclusivamente del análisis

De ahí que para preservar su valor como

de

categórica,

medio facilitador de los ciudadanos para

quisiera pensar que las consideraciones

acceder a los cargos de elección popular,

se enfocaron en poner el derecho

la reforma de 2014 haya considerado

a ser votado del independiente en

que si un representante popular logra

equivalencia con quien hubiera llegado

estrechar el vínculo con sus representados

al cargo postulado por un partido

a través de un buen desempeño, no

político, para señalar que no existen

debe convertir su posición en un capital

razones constitucionales que lo excluyan

político codiciado por distintas fuerzas a

de la posibilidad de ser reelecto y que

aquella que lo llevó a ganar la primera

debido a ello, no se ocuparon de estudiar

elección. Esa es, desde mi óptica, la razón

los detalles del ejercicio del derecho

por la que, en su disposición, se permite

a ser votado de quien se encuentre en

la reelección por un partido político

ese supuesto. Me refiero a considerar

distinto, si y sólo si la separación del

si el análisis realizado por la Suprema

instituto político se hizo hasta antes de

Corte excluye la posibilidad de que un

la mitad del encargo.

una

disposición

tan

candidato independiente sea postulado por un partido político cuando, durante

¿Por qué este término de antes de la

la primera mitad de su mandato, se

mitad?

afilió a éste. A ese respecto pienso que

Creo que una buena razón para contestar

el restablecimiento del derecho a ser

esta pregunta es que, en teoría, antes

votado en que se traduce la reelección no

de la mitad de su mandato aún no

modificó el andamiaje constitucional que

podrían tener la certeza del refrendo

soporta el sistema de partidos políticos

de la confianza ciudadana para apoyar

en México.

su reelección. Luego, la separación del


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partido político que lo postuló y su

propuesto por un partido político que

afiliación a uno distinto, podría tener

para quienes llegaron al cargo por la

diversas razones, pero no aquellas que

vía independiente. Equidad que ha de

tienen que ver con la reelección.

trasladarse también al cumplimiento de las obligaciones previas a la postulación.

Así las consideraciones en torno a ese

Me refiero a que si la reelección sólo

posible cambio de afiliación para quienes

implica el restablecimiento del derecho

pretenden la reelección apoyados por un

a ser votado, el representante popular

partido político, pero en el caso de un

independiente que pretende reelegirse

candidato independiente ¿cuál sería la

estará

razón para dar un tratamiento diferente

que

a un candidato independiente que se

busque contender para ese cargo como

uniera a un partido político antes de la

independiente y por tanto cumplir con

mitad de su mandato y fuera postulado

los requisitos que establezca la ley para

por éste? Sinceramente no encontraría

ser candidato.

en

las

cualquier

mismas otro

condiciones

ciudadano

que

justificación, ni razonabilidad en esa limitante.

Los apoyos obtenidos en el primer proceso, al igual que los votos que lo llevaron al

Pensaría entonces que, la Corte al decir

cargo, tienen caducidad. Los primeros

que la permisión de reelección está

expresaron el deseo de una sección de

implícita en la disposición Constitucional,

la ciudadanía por ver a esa persona en

debería entenderse que la posibilidad

esa contienda electoral y los segundos

de ser postulado por una vía diferente,

la voluntad de verlo gobernando. Es así

y la excepción a esa limitante, opera

porque no es posible, en términos de la

en idénticos términos para quien fue

periodicidad característica del sistema

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democrático, pensar que en un nuevo

Hasta entonces y para muchos, habría sido

proceso electoral deba prevalecer ese

un sacrilegio hablar de reelección en el

deseo o voluntad de un contexto temporal

sistema electoral mexicano. El peso de la

diverso.

historia es mayúsculo en la idiosincrasia nacional y no en pocas ocasiones, la adap-

¿Quienes aspiran a ser reelectos

tación a las tendencias internacionales se

les aplica el mismo tiempo para

ve retrasada por ese arraigo a principios

separarse de su cargo para la

que en su momento fueron válidos.

postulación? Sin embargo, con la reelección en el orden

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La reflexión que motiva esta pregunta es

normativo, se hace obligatorio ver con dis-

por demás seria. Es posible que muchas

tintos ojos la figura y buscar su operativi-

personas no concuerden con su desarrollo

dad. Para conseguirla, es necesario que el

y encuentren una forma distinta de solu-

operador jurídico esté dispuesto a romper

ción para esta interrogante.

paradigmas en el contexto que lo hizo el propio legislador.

Esta idea parte de que en México, el sistema electoral en constante evolución, bus-

Dicho lo anterior, cito lo resuelto por la

ca progresivamente consolidar las reglas

Suprema Corte de Justicia de la Nación en

de la democracia. Cambios que en alguno

la acción de inconstitucionalidad 76/2016,

de los casos rompen paradigmas y obli-

sobre el tema que nos ocupa:

gan a una nueva forma de ver lo que hasta ese momento era dogma. Ejemplo claro

“… según lo dispuesto en las bases esta-

de lo que digo está en la reforma de 2014

blecidas en Constitución y las leyes ge-

sobre el tema de la reelección.

nerales en la materia, se advierte que


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no hay disposición alguna en la que se

posible vaciar el congreso de diputados

regule la temporalidad con la que los

y suplentes?

servidores públicos se deben separar de sus cargos para poder ser electos…”

Tal vez se piense que, para ese caso, las propias reflexiones que he hecho nos den

Por tanto, dice la Corte, el establecimien-

una solución, pues si como señalamos

to de la limitante está en el ejercicio de

obedecen a distintas fuerzas políticas

la libertad configurativa de cada Estado.

y van a tener que pasar por su proceso

Como se sabe, en todas las legislaciones

interno de elección, es posible que el

estatales se ha erigido la obligación de

problema no se generalice. Sin embargo

separarse del encargo como un presu-

¿Qué pasa si para el proceso electoral

puesto de elegibilidad para algunos ser-

municipal una planilla completa se quiere

vidores públicos que pretender postular-

postular para reelegirse? ¿Qué pasa si

se en ciertos cargos de elección popular.

eso se replica en varios Ayuntamientos?

La razón fundamental de tal disposición

Sería catastrófico para la funcionalidad

es para garantizar el principio de neutra-

del Estado.

lidad de los servidores públicos y la no aplicación de recursos públicos en las

Esa parecería ser una razón de peso para

contiendas electorales. Y de frente a la

pensar que quizá no podamos aplicar la

reelección, me hacía estas preguntas:

limitante de separación del encargo a quienes se intentan reelegir, pero si esa

Si un diputado se quisiera postular junto

fuera la razón que vamos a exponer al

con su suplente ¿Quién se queda en ese

solucionar un caso práctico, surge una

lugar? ¿Cuántos diputados del actual

nueva problemática: la inequidad entre

congreso se van a querer reelegir? ¿Es

los participantes.

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Precisamente esta aparente imposibili-

existe todo un sistema administrativo

dad de remediar un conflicto sin menos-

sancionador. Por lo tanto, es necesario so-

cabo a otros fue lo que me llevó a una

meter a un nuevo escrutinio esta restric-

conclusión más o menos final. No esta-

ción de separarse del cargo, adecuada a

mos considerando que nos encontramos

este contexto de la reelección.

ante un nuevo escenario normativo rector de los procesos democráticos y creo

Quizá esa nueva reflexión conduzca a

que tenemos que hacer una pausa para

señalar que cada candidato que desem-

entenderlo de esa forma.

peña alguna función pública, incluyendo a quienes se reeligen, debe hacerse res-

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Esta disposición es parte de un sistema,

ponsable de compaginar dentro del mar-

que perdió de alguna manera la justifica-

gen de lo legal su doble papel y respon-

ción constitucional que tenía al momento

der en términos legales a un sistema de

en que surgió Como dijimos, es un meca-

doble fiscalización -me refiero a la elec-

nismo de tutela de los valores que prote-

toral y a la de la función pública-) y de

ge el artículo 134 Constitucional, empero

responsabilidad administrativa. Esta ree-

¿será la única forma que existe para im-

valuación tendrá que aplicarse en otras

pedir que un servidor público utilice re-

figuras, como por ejemplo, las campañas

cursos con fines electorales? Creo que no,

electorales.

considero que contamos con suficientes reglas de fiscalización y un probado sis-

Recordemos que los servidores públicos

tema administrativo sancionador que lo

tienen prohibido hablar durante el pe-

garantiza. Constitucionalmente hablando

riodo de campañas para resaltar sus lo-

no esla única medida que se puede adop-

gros con fines electorales. Sin embargo,

tar para impedir la aplicación de recursos,

en el actual contexto de la reelección, no


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puedo imaginar de qué hablaría un

Sé que conforme se piense, segui-

servidor público que pretende re-

rán surgiendo interrogantes, pero

elegirse si no es de los logros de

mi intención en este acercamiento

su gobierno. Esa es la razón funda-

es poner de manifiesto que para

mental de la reelección, la que se

darle funcionalidad a la figura de la

sustenta en el vínculo entre go-

reelección -como a todas aquellas

bierno y gobernados; pensar que es

que conforman el sistema electoral

posible mantener esa prohibición

mexicano-, existen en el orden de

vacía por sí el contenido la propia

regularidad constitucional, instru-

figura.

mentos que con congruencia pueden ayudar en la solución de los conflictos que se nos presenten.

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Una publicaciรณn de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder de la Federaciรณn

MAYO 2017


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