LA REELECCIÓN Y LOS GRANDES RETOS PARA LAS INSTITUCIONES ELECTORALES.
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LA REELECCIÓN
Y LOS GRANDES RETOS PARA LAS INSTITUCIONES ELECTORALES. YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ
LA REELECCIÓN Y LOS GRANDES RETOS PARA LAS INSTITUCIONES ELECTORALES. Yairsinio David García Ortiz
Magistrado integrante de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judiaicl de la Federación
LLa reforma constitucional de 2014 incluyó, entre otras, una figura novedosa, la reelección o elección consecutiva; sin embargo el Poder Constituyente no ahondó en su especificación normativa, dejando a los operadores jurídicos frente a la relevante misión de aplicarla en los próximos procesos electorales.
D
e inmediato surgieron las preguntas provocadas por la incertidumbre
que te da el sólo conocer su propósito
• ¿L@s Diputad@s deben postularse por el mismo Distrito? • ¿Son
reelegibles
cargo
por
hayan
(elección consecutiva) pero no el cómo ni
accedido
el qué hacer para armonizar ese objetivo
independiente y, en su caso, deben
con otros que parecen incompatibles.
postularse por la misma vía?
A saber:
al
quienes
la
vía
• ¿A los candidatos independientes que busquen la reelección les serán
• ¿Qué pasa si un partido político no quiere postular a quien pretende reelegirse? • ¿Cómo se armonizará el derecho a la reelección con la obligación de postular paritariamente por razón de género?
exigibles los requisitos de apoyo ciudadano? • ¿Quienes aspiren a ser reelectos, les aplica el mismo término para separarse de su cargo para la postulación? • Si está prohibido para los gobernantes electos hablar en campaña sobre
los logros de su gobierno. ¿De
incluyó en nuestra Constitución una
qué hablarán aquellos que están
prohibición a la elección consecutiva
buscando la elección consecutiva?
presidencial, cuya base se encontró en el lema revolucionario “Sufragio
Éstas, entre muchas otras, pueden ser las
efectivo. No reelección” que enarboló
interrogantes que flotan en el ambiente
don Francisco I. Madero.
de quienes tenemos alguna responsabilidad dentro del sistema electoral.
En 1933, tras la reincorporación de la posibilidad de repetir en el encargo, que
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De ahí que me permito exponer algunas
traería de nueva cuenta a Obregón a la
reflexiones a título personal en torno
Presidencia, se culminó por erradicar la
a esos cuestionamientos que, al menos
reelección de todos los cargos electos
en el panorama actual, exploro en mi
por la vía del voto popular.
laboratorio mental para adelantarme un poco en el desarrollo de las herramientas
Así se mantuvieron las cosas hasta
necesarias para hacer frente a los distintos
febrero de 2014 cuando el Constituyente
casos prácticos que con seguridad se van
permanente trajo al orden Constitucional
a presentar.
la posibilidad de buscar la elección consecutiva para los integrantes de
¿La reelección en un derecho
las Cámaras del Congreso de la Unión,
preferente sobre la voluntad de
para los Diputados en los Estados y los
los partidos políticos?
Ayuntamientos, permaneciendo la no reelección para el cargo de Presidente
Debo iniciar recordando que en la
de la República y de los Gobernadores
constitución
de las entidades federativas.
de
1917, por
razones
históricas que todos conocemos, se
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En términos jurídicos lo que aconteció fue
desempeñan ciertos cargos de elección
que el Constituyente de 1933 limitó el
popular tienen plenitud para ejercer su
derecho al voto pasivo de quienes fueran
derecho a ser votado para el mismo cargo,
electos por vía de elección popular para
en los términos y condiciones señalados
contender por el mismo cargo durante el
por la propia Constitución.
proceso electoral consecutivo. En la evaluación del contexto político electoral
Esta
primera
actual el propio Constituyente consideró
fundamental en la respuesta de los
que no subsisten las razones vigentes en
cuestionamientos
aquella época; y a través de la reforma a
hacernos sobre el tema de la reelección
los artículos 59, 115 y 116, posibilitó la
porque,
elección consecutiva de Senadores has-
consecutiva traída de nuevo a la vida
ta por dos periodos, Diputados federales
jurídica nacional como el levantamiento
hasta por cuatro periodos al igual que a
de una restricción, podemos entonces
los Diputados locales; así como los in-
señalar que la reelección no genera un
tegrantes de los Ayuntamientos por un
derecho adquirido, sino que reconoce
periodo adicional. Así, además de reincor-
la prerrogativa de ejercer, en igualdad
porar dicha figura, estableció los periodos
de condiciones que cualquier sujeto, su
durante los cuales se podrá buscar la par-
derecho a ser votado.
si
consideración
que
concebimos
es
podemos
la
elección
ticipación por este mecanismo. En consecuencia y a diferencia de lo que Hago hincapié que en la secuencia de
muchos pudieran pensar, la posibilidad
los eventos históricos y jurídicos lo que
de ser electo para un periodo consecutivo
subyace es el derecho a ser votado. Es
no genera de forma inmediata el derecho
decir, que después de 81 años quienes
a ser postulado por el partido político
que lo llevó al poder. Esto se debe a que a
los partidos políticos, (a menos que se de-
nivel Constitucional permanece intocada
cida por la vía independiente) cumpliendo
la facultad de los partidos políticos para
los requisitos, condiciones y términos que
postular a quienes decidan en los térmi-
determine la legislación.
nos y con limitantes que expresamente exigen la propia Carta Magna, las leyes
En armonía con esta disposición, el nume-
federales y locales.
ral 41 de la Carta Magna conserva la consagración de los partidos políticos como
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Para confirmar esta primera aseveración
entes de interés público cuya finalidad es
podríamos acudir a un breve análisis de
promover la participación del pueblo en
funcionalidad. Recordemos que la respon-
la vida democrática, contribuir a la inte-
sabilidad del operador jurídico es encon-
gración de los órganos de representación
trar la finalidad de la ¿norma, regla, ley?,
política y, como organizaciones de ciuda-
sustentar su pertinencia y congruencia
danos, hacer posible el acceso de éstos
dentro del orden jurídico, para dotarla de
al ejercicio del poder público. Luego, si el
funcionalidad y eficacia, de manera que
derecho a ser votado para un cargo públi-
permita la operatividad del sistema.
co se restableció en términos de igualdad para quienes ya lo ocupan, subsiste des-
La Constitución federal en su artículo 35,
de luego la facultad del partido político
fracción II, señala entre otras prerrogati-
de decidir, de acuerdo con sus programas,
vas del ciudadano el de ser votado para
principios e ideas, a quiénes postulan
todos los cargos de elección popular; sin
como candidatos para el cargo de elección
embargo, la posibilidad de ser candidato
popular de que se trate. Sólo de esa forma
se encuentra interrelacionada con la atri-
se hacen compatibles la figura de la ree-
bución de postulación que corresponde a
lección y el sistema de partidos políticos.
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Una interpretación distinta, en el sentido
a ser votado, debe pasar primero por el
de que la reelección se tratara de un dere-
tamiz de calificación de su propio partido
cho adquirido, anularía el derecho de pos-
político a través del proceso interno de
tulación de los partidos políticos, además
selección determinado por su normativa.
de que generaría una condición de inequi-
Estas consideraciones ubican la situación
dad frente a otros militantes que aspira-
en el plano de la igualdad de derechos y la
ran al mismo cargo de elección popular.
posición predominante en la postulación de los partidos políticos. También nos
Hipotéticamente hablando, no imagino
conducen a estar en posibilidad de
cuál sería la lógica del diseño Constitu-
responder otra de las interrogantes
cional si se considerara que un sujeto, sin
formuladas.
importar el resultado de su gestión como gobernante, pensara que por el hecho de
¿Cómo se hace compatible la
haber resultado favorecido en una ocasión
reelección con la paridad?
por el voto popular, tiene posibilidades de ser reelecto y, haciendo valer su derecho
Si, como dijimos, la acción del Constitu-
adquirido para postularse, llevara al par-
yente se dirigió a ubicar el derecho a ser
tido político -obligado a postularlo- a una
votado de quienes desempeñan el cargo
catástrofe electoral con las consecuencias
para el que se compite en situación de
sabidas incluso para la propia subsisten-
igualdad con los demás ciudadanos, pero
cia de la organización política.
resguarda la facultad de postulación de los partidos políticos, es lógico señalar
De ahí que la congruencia y funcionalidad
que el instituto político, en los términos
del sistema nos lleve inevitablemente
indicados por el numeral 41 de la Ley fun-
a señalar que este sujeto, sin restricción
damental, estará en todo momento cons-
treñido a observar la paridad de género
¿La reelección de Diputados
en la postulación que realice. Dicho de
debe ser en el mismo Distrito?
otro modo, la intención de reelección no es un elemento que afecte la obligación
Continuando con el análisis que podrá
constitucional de observar las reglas pa-
dar respuesta a nuestras interrogantes,
ritarias.
es conveniente hacer mención que según el Dictamen de las Comisiones Unidas de
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Recordemos que la obligación de paridad
Puntos Constitucionales y Estudios Legis-
en la postulación obedece a una política
lativos, la reinserción de la elección con-
de estado que busca revertir el rezago
secutiva en el orden constitucional tiene,
histórico de la mujer en la participación
entre otros, los siguientes objetivos: la
de la vida política del país. Por tanto, su
consolidación de la rendición de cuentas;
observancia es irreductible.
generar incentivos institucionales para mejorar la relación con el electorado; la
Esa es la importancia de tener claro que
profesionalización en el cargo y, en con-
el marco jurídico nacional en materia
secuencia, el fortalecimiento del Poder
electoral se estructura como un sistema
Legislativo y el Ayuntamiento, elevando
y que la figura de la reelección ahora for-
su responsabilidad. Estos objetivos sus-
ma parte del mismo, por lo cual tenemos
tentan no sólo la figura de la reelección
que garantizar su funcionalidad y dotarla
en sí misma, sino también la condicio-
de contenido para permitir que sea ope-
nante incluida en las disposiciones refor-
rativa.
madas para que la elección consecutiva sólo se pueda hacer por el mismo cargo y por el mismo partido político o coalición que lo llevó a la elección.
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Ahora, si la figura de la reelección, además
¿Y los independientes?
de estar constreñida al mismo cargo, tiene como fin propiciar la vinculación
Los candidatos independientes no fueron
de los representantes populares con sus
mencionados en los artículos reformados
representados y que sean éstos los que
para dar cabida a la reelección, lo cual no
retribuyan su actuar a través del voto,
ha de ser considerado necesariamente
la funcionalidad conduce a señalar que
como una omisión; quizá la obviedad
el objetivo se alcanzará únicamente si el
en el texto deviene de lo que a todas
candidato a un periodo subsecuente, se
luces puede resolverse en términos
somete a la voluntad de quienes con su
de igualdad. La Suprema Corte de
voto lo eligieron en una primera ocasión.
Justicia de la Nación
Ahora, la reelección se limita al mismo
la posibilidad de reelección para los
cargo a fin de propiciar la vinculación
candidatos independientes se desprende
de los representantes con la ciudadanía
implícitamente del texto constitucional
y que ésta premie o castigue su actuar
en la acción de inconstitucionalidad
a través del voto. La funcionalidad
76/2016.
conduce a señalar que el objetivo sólo
la
se puede alcanzar a través del voto de
inconstitucionalidad únicamente avaló
la ciudadanía que ya fue representada
la constitucionalidad de una norma local
por dicho legislador, esto es, en el
del Estado de Coahuila, que estipula que
mismo distrito. Esta aseveración no es
los independientes podrán reelegirse
excluyente de la posibilidad de acceder
siempre y cuando se postulen por la
al mismo cargo de Diputado, por la vía
misma vía.
plurinominal.
Cabe
resolución
de
ya señaló que
mencionar esa
acción
que de
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Por tratarse exclusivamente del análisis
De ahí que para preservar su valor como
de
categórica,
medio facilitador de los ciudadanos para
quisiera pensar que las consideraciones
acceder a los cargos de elección popular,
se enfocaron en poner el derecho
la reforma de 2014 haya considerado
a ser votado del independiente en
que si un representante popular logra
equivalencia con quien hubiera llegado
estrechar el vínculo con sus representados
al cargo postulado por un partido
a través de un buen desempeño, no
político, para señalar que no existen
debe convertir su posición en un capital
razones constitucionales que lo excluyan
político codiciado por distintas fuerzas a
de la posibilidad de ser reelecto y que
aquella que lo llevó a ganar la primera
debido a ello, no se ocuparon de estudiar
elección. Esa es, desde mi óptica, la razón
los detalles del ejercicio del derecho
por la que, en su disposición, se permite
a ser votado de quien se encuentre en
la reelección por un partido político
ese supuesto. Me refiero a considerar
distinto, si y sólo si la separación del
si el análisis realizado por la Suprema
instituto político se hizo hasta antes de
Corte excluye la posibilidad de que un
la mitad del encargo.
una
disposición
tan
candidato independiente sea postulado por un partido político cuando, durante
¿Por qué este término de antes de la
la primera mitad de su mandato, se
mitad?
afilió a éste. A ese respecto pienso que
Creo que una buena razón para contestar
el restablecimiento del derecho a ser
esta pregunta es que, en teoría, antes
votado en que se traduce la reelección no
de la mitad de su mandato aún no
modificó el andamiaje constitucional que
podrían tener la certeza del refrendo
soporta el sistema de partidos políticos
de la confianza ciudadana para apoyar
en México.
su reelección. Luego, la separación del
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partido político que lo postuló y su
propuesto por un partido político que
afiliación a uno distinto, podría tener
para quienes llegaron al cargo por la
diversas razones, pero no aquellas que
vía independiente. Equidad que ha de
tienen que ver con la reelección.
trasladarse también al cumplimiento de las obligaciones previas a la postulación.
Así las consideraciones en torno a ese
Me refiero a que si la reelección sólo
posible cambio de afiliación para quienes
implica el restablecimiento del derecho
pretenden la reelección apoyados por un
a ser votado, el representante popular
partido político, pero en el caso de un
independiente que pretende reelegirse
candidato independiente ¿cuál sería la
estará
razón para dar un tratamiento diferente
que
a un candidato independiente que se
busque contender para ese cargo como
uniera a un partido político antes de la
independiente y por tanto cumplir con
mitad de su mandato y fuera postulado
los requisitos que establezca la ley para
por éste? Sinceramente no encontraría
ser candidato.
en
las
cualquier
mismas otro
condiciones
ciudadano
que
justificación, ni razonabilidad en esa limitante.
Los apoyos obtenidos en el primer proceso, al igual que los votos que lo llevaron al
Pensaría entonces que, la Corte al decir
cargo, tienen caducidad. Los primeros
que la permisión de reelección está
expresaron el deseo de una sección de
implícita en la disposición Constitucional,
la ciudadanía por ver a esa persona en
debería entenderse que la posibilidad
esa contienda electoral y los segundos
de ser postulado por una vía diferente,
la voluntad de verlo gobernando. Es así
y la excepción a esa limitante, opera
porque no es posible, en términos de la
en idénticos términos para quien fue
periodicidad característica del sistema
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democrático, pensar que en un nuevo
Hasta entonces y para muchos, habría sido
proceso electoral deba prevalecer ese
un sacrilegio hablar de reelección en el
deseo o voluntad de un contexto temporal
sistema electoral mexicano. El peso de la
diverso.
historia es mayúsculo en la idiosincrasia nacional y no en pocas ocasiones, la adap-
¿Quienes aspiran a ser reelectos
tación a las tendencias internacionales se
les aplica el mismo tiempo para
ve retrasada por ese arraigo a principios
separarse de su cargo para la
que en su momento fueron válidos.
postulación? Sin embargo, con la reelección en el orden
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La reflexión que motiva esta pregunta es
normativo, se hace obligatorio ver con dis-
por demás seria. Es posible que muchas
tintos ojos la figura y buscar su operativi-
personas no concuerden con su desarrollo
dad. Para conseguirla, es necesario que el
y encuentren una forma distinta de solu-
operador jurídico esté dispuesto a romper
ción para esta interrogante.
paradigmas en el contexto que lo hizo el propio legislador.
Esta idea parte de que en México, el sistema electoral en constante evolución, bus-
Dicho lo anterior, cito lo resuelto por la
ca progresivamente consolidar las reglas
Suprema Corte de Justicia de la Nación en
de la democracia. Cambios que en alguno
la acción de inconstitucionalidad 76/2016,
de los casos rompen paradigmas y obli-
sobre el tema que nos ocupa:
gan a una nueva forma de ver lo que hasta ese momento era dogma. Ejemplo claro
“… según lo dispuesto en las bases esta-
de lo que digo está en la reforma de 2014
blecidas en Constitución y las leyes ge-
sobre el tema de la reelección.
nerales en la materia, se advierte que
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no hay disposición alguna en la que se
posible vaciar el congreso de diputados
regule la temporalidad con la que los
y suplentes?
servidores públicos se deben separar de sus cargos para poder ser electos…”
Tal vez se piense que, para ese caso, las propias reflexiones que he hecho nos den
Por tanto, dice la Corte, el establecimien-
una solución, pues si como señalamos
to de la limitante está en el ejercicio de
obedecen a distintas fuerzas políticas
la libertad configurativa de cada Estado.
y van a tener que pasar por su proceso
Como se sabe, en todas las legislaciones
interno de elección, es posible que el
estatales se ha erigido la obligación de
problema no se generalice. Sin embargo
separarse del encargo como un presu-
¿Qué pasa si para el proceso electoral
puesto de elegibilidad para algunos ser-
municipal una planilla completa se quiere
vidores públicos que pretender postular-
postular para reelegirse? ¿Qué pasa si
se en ciertos cargos de elección popular.
eso se replica en varios Ayuntamientos?
La razón fundamental de tal disposición
Sería catastrófico para la funcionalidad
es para garantizar el principio de neutra-
del Estado.
lidad de los servidores públicos y la no aplicación de recursos públicos en las
Esa parecería ser una razón de peso para
contiendas electorales. Y de frente a la
pensar que quizá no podamos aplicar la
reelección, me hacía estas preguntas:
limitante de separación del encargo a quienes se intentan reelegir, pero si esa
Si un diputado se quisiera postular junto
fuera la razón que vamos a exponer al
con su suplente ¿Quién se queda en ese
solucionar un caso práctico, surge una
lugar? ¿Cuántos diputados del actual
nueva problemática: la inequidad entre
congreso se van a querer reelegir? ¿Es
los participantes.
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Precisamente esta aparente imposibili-
existe todo un sistema administrativo
dad de remediar un conflicto sin menos-
sancionador. Por lo tanto, es necesario so-
cabo a otros fue lo que me llevó a una
meter a un nuevo escrutinio esta restric-
conclusión más o menos final. No esta-
ción de separarse del cargo, adecuada a
mos considerando que nos encontramos
este contexto de la reelección.
ante un nuevo escenario normativo rector de los procesos democráticos y creo
Quizá esa nueva reflexión conduzca a
que tenemos que hacer una pausa para
señalar que cada candidato que desem-
entenderlo de esa forma.
peña alguna función pública, incluyendo a quienes se reeligen, debe hacerse res-
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Esta disposición es parte de un sistema,
ponsable de compaginar dentro del mar-
que perdió de alguna manera la justifica-
gen de lo legal su doble papel y respon-
ción constitucional que tenía al momento
der en términos legales a un sistema de
en que surgió Como dijimos, es un meca-
doble fiscalización -me refiero a la elec-
nismo de tutela de los valores que prote-
toral y a la de la función pública-) y de
ge el artículo 134 Constitucional, empero
responsabilidad administrativa. Esta ree-
¿será la única forma que existe para im-
valuación tendrá que aplicarse en otras
pedir que un servidor público utilice re-
figuras, como por ejemplo, las campañas
cursos con fines electorales? Creo que no,
electorales.
considero que contamos con suficientes reglas de fiscalización y un probado sis-
Recordemos que los servidores públicos
tema administrativo sancionador que lo
tienen prohibido hablar durante el pe-
garantiza. Constitucionalmente hablando
riodo de campañas para resaltar sus lo-
no esla única medida que se puede adop-
gros con fines electorales. Sin embargo,
tar para impedir la aplicación de recursos,
en el actual contexto de la reelección, no
LA REELECCIÓN Y LOS GRANDES RETOS PARA LAS INSTITUCIONES ELECTORALES.
puedo imaginar de qué hablaría un
Sé que conforme se piense, segui-
servidor público que pretende re-
rán surgiendo interrogantes, pero
elegirse si no es de los logros de
mi intención en este acercamiento
su gobierno. Esa es la razón funda-
es poner de manifiesto que para
mental de la reelección, la que se
darle funcionalidad a la figura de la
sustenta en el vínculo entre go-
reelección -como a todas aquellas
bierno y gobernados; pensar que es
que conforman el sistema electoral
posible mantener esa prohibición
mexicano-, existen en el orden de
vacía por sí el contenido la propia
regularidad constitucional, instru-
figura.
mentos que con congruencia pueden ayudar en la solución de los conflictos que se nos presenten.
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Una publicaciรณn de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder de la Federaciรณn
MAYO 2017