Tema: Jurisprudencias en materia de pruebas en el juicio laboral
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Tema: Jurisprudencias en materia de pruebas en el juicio laboral
Proyectos educativos
Educación presencial con apoyo de aulas virtuales
Por: José Gumaro Email:
pp.28
profejgov@gmail.com
Ensayos
Interactuar es aprender Por: Margarita Toro
Email: mt4289@gmail.com)
p.p.35
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Educación presencial con apoyo de aulas virtuales
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Tema: Jurisprudencias en materia de pruebas en el juicio laboral
Editorial Bienvenidos a este proyecto educativo, que surge desde el centro de la tierra para América toda y el resto del mundo. En el contexto del programa de formación “Experto en Procesos E-learning” de la Fundación para la Actualización Tecnológica de Latinoamérica FATLA se promueve la creación de esta revista digital La revista tiene como propósito, proveer a los docentes-tutores información, noticias y herramientas actualizadas para su mejor desempeño. Nuestro primer número está dedicado a la visión futurista de Isaac Asimov sobre la influencia de Internet en el proceso de enseñanza y aprendizaje; de manera sencilla, explicaba el impacto que causaría. Se complementa la edición con una apreciación sobre la metamorfosis que ha sufrido el docente no como un elemento del entorno; sino como un ser humano cargado de expectativas, emociones y sentimientos, frente al nuevo hecho educativo virtual y que muchas veces les hace reaccionar oponiendo resistencia. Continua la edición, con una propuesta educativa que induce al cambio y explica el ¿cómo hacerlo? Se rescata el B-learning como un modo de iniciar y de garantizar el tránsito hacia la virtualidad y se promueve la interacción como un modo de aprender.
Disfruten de nuestros contenidos y espere el próximo número. Zulema Nweihed Editora Publicadas en: http://issuu.com/publications/salasvir es.calameo.com E:mail:salasvirtualesdeformacion@gmail.com Venezuela-abril- 2011
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Tema: Jurisprudencias en materia de pruebas en el juicio laboral
Universidad Privada Nororiental Gran Mariscal de Ayacucho UGMA Especialización en Derecho del Trabajo
Participante: Evelyn J. López Pérez Correo: ejlp.84@hotmail.com
Actualización Jurisprudencial de Temas Laborales Tema: Jurisprudencias en materia de pruebas en el juicio laboral
Sentencias relacionadas: 1) Sentencia Nº 4992, Expediente: 05-0465, de fecha 15/12/2005. 2) Sentencia Nº 1015, Expediente: AA60-S-2006-000120, de 13/06/2006. 3) Sentencia Nº 0782, Expediente: AA60-S-2008-000491, de 19/05/2009.
fecha fecha
A) Datos de la Sentencia Nº 4992 Expediente: 05-0465 Fecha: 15/12/2005 Procedimiento: Acción de Amparo Partes: MARIA MERCEDES FERRER Decisión: Con Lugar Ponente: Luisa Estella Morales Lamuño Sala: Constitucional.
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B.1) Máximas: B.1.1) Materia: Documentos públicos administrativos. Generalidades. …con respecto al documento emanado de la Dirección de Catastro de la aludida Alcaldía, donde se plantea la situación jurídica del inmueble, el cual según el Juzgador accionado es un documento público administrativo, cabe realizar las siguientes precisiones: El concepto de documento público administrativo ha sido tratado ampliamente por la jurisprudencia, y se fundamenta en que los actos escritos emanados de la Administración Pública gozan de una presunción de veracidad y legitimidad, lo que es característico de la autenticidad; ello así, formalmente para que un acto sea auténtico se requiere que esté firmado por el funcionario competente para otorgarlo, y que lleve el sello de la oficina que lo emite...
C) Comentarios La sentencia incomento, estableció que para que un documentos emanado de
cualquier
institución
de
la
Administración
Pública,
pudiera
ser
considerado y valorado como un “documento público administrativo” debe obligatoriamente estar suscrito por el funcionario público con facultad para dar fe pública a las comunicaciones de ellos emanados, asimismo deben poseer el sello de la oficina emisora, de lo contrario no podrá ser considerado como tal, y no se le podrá otorgar el valor probatorio que análogamente se le aplica, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, en cuanto a los documentos públicos. A) Datos de la Sentencia Nº 1015 Expediente: AA60-S-2006-000120 Fecha: 13/06/2006 Procedimiento: Recurso de Casación Partes: Rafael Beltrán López y Consejo Legislativo del Estado Anzoátegui. Decisión: 1- Con lugar el recurso. 2- Parcialmente con lugar la demanda Ponente: Juan Rafael Perdomo Sala: Casación Social B.1) Máximas: B.1.1) Materia: Documentos públicos administrativos. Pruebas sobrevenidas. ...el concepto de documento público administrativo ha sido tratado ampliamente por la jurisprudencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y de la Sala Político Administrativo, y se fundamenta en que los actos escritos emanados de la Administración Pública gozan de una presunción de veracidad y legitimidad, lo que es característico de la autenticidad; formalmente para que un acto sea auténtico se requiere que esté firmado por el funcionario competente para otorgarlo, y que lleve el sello de la oficina que dirige... la Sala valora las copias certificadas de las Actas de las Sesiones Ordinarias del Consejo Legislativo del Estado Anzoátegui, como un documento público administrativo, que goza de la presunción de veracidad y legitimidad en virtud del órgano del cual emanan,
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admisible en segunda instancia, por tratarse de una prueba sobrevenida en el proceso, ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por aplicación analógica de los artículos 434, 435 y 520 del Código de Procedimiento Civil…
C) Comentarios La sentencia incomento, ratificó lo establecido por la Sala Constitucional del máximo Tribunal, al indicar que los documento público administrativo deben obligatoriamente estar suscritos por el funcionario público que tenga la facultad para dar fe pública a las comunicaciones de ellos emanados, asimismo deben poseer el sello de la oficina emisora, todo ello para que los documentos emanados de cualquier institución de la Administración Pública, puedan ser considerados y valorados como tales. A) Datos de la Sentencia Nº 0782 Expediente: AA60-S-2008-000491 Fecha: 19/05/2009 Procedimiento: Recurso de Casación Partes: Benito José Delgado Bencomo y Schlumberger Venezuela, C.A. Decisión: Sin Lugar Ponente: Alfonso Rafael Valbuena Cordero Sala: Casación Social B.1) Máximas: B.1.1) Materia: promoción.
Documentos
públicos
administrativos.
Oportunidad
de
... los “documentos públicos administrativos” a diferencia del documento público negocial (artículo 1357 del Código Civil), no pueden ser aportados en cualquier estado y grado de la causa, sino en el lapso probatorio ordinario según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, es decir, pueden anunciarlo o promoverlo en el lapso de promoción y producirlos o evacuarlos en la etapa de evacuación de pruebas, criterio que esta Sala de Casación Social comparte, por lo que subsumiendo el mismo a la materia adjetiva laboral, debe entonces decirse que el “documento publico administrativo”, debe ser aportado o promovido en la oportunidad de la audiencia preliminar, como así lo exige el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y debe ser evacuado en la audiencia de juicio, como así lo señala el artículo 152 eiusdem…
C) Comentarios La sentencia incomento, nos indica que aún cuando los documentos públicos administrativos pueden ser considerados como “documentos públicos”, los mismos deben cumplir el procedimiento establecido para el resto de las pruebas comunes, es decir, que sólo pueden ser promovidos en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar, y su evacuación y
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oposición se verificará en la audiencia de juicio, tal como lo establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Conclusión sobre el tema “Jurisprudencias en materia de pruebas en el juicio laboral” A los fines de abordar el tema de las pruebas en el juicio laboral, es preciso, señalar que las mismas tienen por finalidad esencial llevar al juzgador al convencimiento
de
los
hechos
controvertidos
en
el
mismo,
al
convencimiento de la verdad, interés aunque sea procesal, la prueba judicial encuentra su basamento constitucional en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a la cual, tratándose de pruebas judiciales, las partes en el proceso judicial tienen el derecho de aportar, proponer o producir los medios de pruebas que tiendan a demostrar los hechos controvertidos afirmados o negados que le favorecen y que subsumirán en las normas jurídicas, contentivas de las consecuencias jurídicas solicitadas o pedidas por estas. Asimismo involucra el derecho a que el operador de justicia, una vez que la prueba ha sido promovida, admitida y evacuada, sea apreciada en la decisión definitiva, donde se expresa de forma motivada si la misma se aprecia o desecha, constituyendo este un derecho, un elemento que permite al justiciable saber el criterio que tomo el juzgador para apreciar o no las pruebas producidas en autos y la forma como se construyo la premisa de hecho, es decir, como se fijaron o establecieron los hechos que tiene por cierto el juez en la sentencia, todo lo cual evita la arbitrariedad judicial común en nuestros Tribunales. Ahora bien, dentro de los medios de pruebas laborales encontramos comúnmente los documentos públicos administrativos, los cuales pueden ser considerados como una tercera categoría dentro del género de las pruebas documentales, pues no pueden asimilarse plenamente a los documentos públicos a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil y mucho menos a los instrumentos privados, siendo que tienen el mismo efecto probatorio de los documentos públicos, en razón de que emanan de funcionarios que cumplen atribuciones que le han sido conferidas por la Ley, asimismo deben poseer el sello de la oficina emisora; empero, la prueba que se deriva de tales instrumentos administrativos no
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es absoluta o plena, toda vez que el interesado puede impugnarla, y en consecuencia, desvirtuarla en el proceso, mediante la utilización de las pruebas legales que estime pertinentes, es decir, son desvirtuables de veracidad y legitimidad de su contenido. Dichos documentos sólo podrán ser promovidos en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar, y su evacuación y oposición, de ser el caso, debe realizarse en la audiencia de juicio. Ahora bien, cuando un documento público administrativo aparezca como prueba sobrevenida, el mismo puede ser promovido aun en segunda instancia, siempre que su contenido incida de forma integral en la convicción del juzgador.
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Universidad Privada Nororiental Gran Mariscal de Ayacucho UGMA Especialización en Derecho del Trabajo
Participante: Ricardo Alfonso Urquiza Correo: ricardoalf1986@gmail.com Actualización Jurisprudencial de Temas Laborales Tema: Responsabilidad Patronal Derivada del Accidente de Trabajo.
A) Datos de la Sentencia: Expediente: 99-591 – Sala de Casación Social. Fecha: 17/05/2.000 Procedimiento: Indemnización por incapacidad permanente. Partes: José Francisco Tesorero Yánez vrs Hilados Flexilón S.A Decisión: Con Lugar Ponente: Dr. Omar Alfredo Mora Díaz.
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B) Materia: Derecho del Trabajo. Tanto la doctrina como la Jurisprudencia han sido uniformes al señalar que en materia de infortunios de trabajo, se
aplica
la
teoría
de
la
responsabilidad
objetiva
o
del
riesgo
profesional. De
lo
anteriormente
expuesto,
se
evidencia
que
la
teoría
de
la
responsabilidad objetiva nace del supuesto de que el daño causado por un objeto debe ser reparado por su propietario, no porque el dueño haya incurrido en culpa, sino porque su cosa, su maquinaria ha creado un riesgo, sobre el cual debe responder, indemnizando al trabajador tanto por el daño material como por daño moral. Es por ello que la teoría del riesgo profesional, aplicable al patrón por los accidentes o enfermedades profesionales que sufran sus empleados, lo hace responder objetivamente, es decir, independientemente de la culpa, tanto por el daño material como por el daño moral, siempre que “el hecho generador (accidente o enfermedad profesional) de daños materiales
pueda
ocasionar,
además,
repercusiones
psíquicas
o
de
índole afectiva al ente moral de la víctima” (S.C.C. 23-03-92). Así se declara. C) Comentarios: La importancia y relevancia de esta jurisprudencia es la consideración del accidente como algo aleatorio unido al oficio. Este algo aleatorio pesará sobre la empresa misma; es ella la que produce el riesgo y es ella la que debe repararlo. Teniendo en cuanta también que el que trabaja por su cuenta, mediante salario debe sufrir las consecuencias de los riesgos inherentes a dicho trabajo, porque es él quien los origina, y, además, porque es él quien obtiene el principal beneficio del trabajo”. Conclusión: Se puede apreciar sobre la sentencia estudiada que es la jurisprudencia “matriz” por medio de la cual se rigen los tribunales hoy día para argumentar y sustentar sus
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decisiones en los casos referentes a la responsabilidad patronal derivada del accidente de trabajo. De modo que la ley adjetiva contempla su responsabilidad objetiva a la hora de un infortunio laboral para el trabajador y es por ello como se explicaba anteriormente que al patr贸n por los accidentes o enfermedades profesionales
que
sufran
sus
empleados,
lo
hace
responder
objetivamente, es decir, independientemente de la culpa. Este es el criterio sostenido en la actualidad respecto a este
tema sujeto a
nuestra investigaci贸n.
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