Comparación procedimiento oral agrario y del trabajo

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Anรกlisis Comparado LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

18-05-2005

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UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO VICERECTORADO ACADÉMICO/DECANATO DE POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DEL TRABAJO NÚCLEO BARCELONA

ANÁLISIS COMPARADO SOBRE LAS CONEXIDADES EXISTENTES, ENTRE LOS PROCEDIMIENTOS ORALES DE PRIMERA INSTANCIA, EN MATERIA LABORAL Y AGRARIA Trabajo de Grado presentado como requisito parcial para optar al Titulo de Especialista en Derecho del Trabajo

Autora: M.Sc. Abog. Zulema Argelia Nweihed Gómez C.I. Nº: 5.487.203 Tutor: Dr. Henry Agobián Viettri Barcelona, marzo 2007 2


CAPITULOS • • • • • • •

I EL PROBLEMA Planteamiento del Problema Formulación del Problema Objetivos Delimitación del Problema Justificación Limitaciones

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II MARCO REFERENCIAL Antecedentes del Estudio Bases Teóricas Conexidad Histórica Conexidades Doctrinarias entre Ambos Procedimientos La Justicia Social en el Contexto Constitucional Vigente De la justicia social y el sujeto beneficiario Evolución del Derecho Procesal Social Del Derecho Procesal del Trabajo Principios aplicables al Procesal Laboral Del Derecho Procesal Agrario Principio sobre la “Humanización del Proceso”. La Oralidad: Breve Reseña La Oralidad en el Ordenamiento Jurídico Venezolano La Oralidad y el Código Procesal Civil Modelo para Iberoamerica. La Oralidad Aplicable a Ambos Procedimientos Bases Legales del Estudio Comparado

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III MARCO METODOLÓGICO Diseño y Tipo de Investigación Tipos de Fuentes Presentación de la Información

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IV DESARROLLO DE LAS CONEXIDADES, SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS, ESTRUCTURAS Y COMPARACIONES GRÁFICAS

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Generalidades Determinación de las Conexidades Existentes Conexidad Constitucional Conexidad Jurisdiccional Conexidad Legal Conexidad Procesal

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Semejanzas y Diferencias Específicas La Demanda La Reforma de la Demanda La Admisión de la Demanda Consecuencia jurídica de la no corrección Notificación / Citación La Audiencia Preliminar La Contestación de la Demanda Audiencia de Juicio / Audiencia de Pruebas La Sentencia de Primera Instancia Del Despacho Saneador Medios Probatorios La Defensa Pública Las Cuestiones Previas La Reconvención Las Medidas Cautelares

• • • • •

Diferencias Estructurales entre Ambos Procedimientos Conformación de Ambas Jurisdicciones Acciones Previstas en Ambas Legislaciones Estructura Organizativa Circunscrip. Judiciales Comparaciones Gráficas en Ambos Procedimientos

V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

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RESUMEN •

Por tratarse de un estudio comparado entre dos procedimientos jurisdiccionales, el objetivo general sirvió para su delimitación hasta la etapa de sentencia en primera instancia. Aplicándose durante la investigación un diseño documental, bajo un modelo jurídico-dogmático y un enfoque tipo jurídico-comparativo. La especificidad del estudio, se centró en el desarrollo de las semejanzas y diferencias, según su desarrollo procesal, iniciando con la demanda (vista en materia laboral y agraria y así sucesivamente), reforma de la demanda, admisión de la demanda, notificación/la citación, audiencia preliminar, contestación, audiencia de juicio y audiencia de pruebas, sentencia de primera instancia, del despacho saneador, los medios probatorios, la defensa pública, las cuestiones previas frente a la justicia procesal social, la reconvención, las medidas cautelares, el arbitraje y la intervención de terceros. El estudio determinó la progresiva pérdida de las conexidades entre el procesal laboral y el agrario, afectando la “coherencia” y la uniformidad del procesal social venezolano. Como recomendación se sugirió dar difusión a ambas disciplinas en forma conjunta, en función del fortalecimiento de la justicia social; así como, la necesidad de municipalización de la fase de mediación en materia laboral y su real incorporación a la materia agraria.

Descriptores: Procedimiento Oral Laboral, Procedimiento Oral Agrario, Procesal Social Venezolano, Justicia Social, Estudios Comparados. 4


RESUMEN GRÁFICO Procedimiento Oral Laboral PROCEDIMIENTO ORAL AGRARIO

Demanda, Reforma, Admisión, Notificación DEMANDA Reforma, Admisión, Citación

Juicio

CONFLICTO/

AUDIENCIA PRELIMINAR JUICIO

Contestación

contestación, audiencia de juicio

Audiencia Preliminar (No obligatoria)

Audiencia de pruebas

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

Modelo: jurídico-dogmático Enfoque tipo jurídico-comparativo Conclusión: El estudio determinó la progresiva pérdida de las conexidades entre el procesal laboral y el agrario, afectando la “coherencia” y la uniformidad del procesal social venezolano. Recomendación: el fortalecimiento de la justicia social; la municipalización de la fase de mediación en materia laboral e incorporación a la materia agraria. Descriptores: Procedimiento Oral Laboral, Procedimiento Oral Agrario, Procesal Social Venezolano, Justicia Social, Estudios Comparados. 5


El Problema (extracto) •

Actualmente se observa, mediante una rápida revisión del procedimiento ordinario oral laboral, que la audiencia preliminar fue concebida como un escenario previo al juicio, que permite entre otras funciones la conciliación o aplicación de otros medios alternativos de resoluciones de conflictos. Y es tan previa, incluso, frente a otros actos propios de los litigios entre partes, como lo es la contestación de la demanda laboral y las decisiones de otras incidencias. Por su parte, en el procedimiento ordinario oral agrario, también identificado con las realizaciones del proceso por audiencias, se observa que la primera audiencia (preliminar) no es tan preliminar; ya que ésta transcurre una vez realizados varios actos procesales que atacan al fondo del asunto.

Formulación:

Todo lo anterior, permite establecer un análisis comparado respecto a: ¿si los actuales procedimientos ordinarios orales, tanto el laboral como el agrario, mantienen esa conexidad que los caracterizaba hasta hace poco tiempo; o si por el contrario, tomaron caminos separados?

En consecuencia, las semejanzas o diferencias entre ambos procedimientos, van a influir en la caracterización, consolidación, debilitamiento o fortalecimiento de la pretendida uniformidad, simplificación y eficacia de trámites; así como en la forma oral, breve y pública que establece la estructura procesal del país, a tenor de lo previsto en el artículo 257 de la Constitución Bolivariana que encabeza el presente estudio.

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Objetivo general: Comparar las conexidades existentes entre los procedimientos orales ordinarios, en primera instancia, en materia laboral y agraria.

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Objetivos especĂ­ficos

Determinar las conexidades existentes entre los procedimientos orales ordinarios laboral y agrario en los ĂĄmbitos histĂłrico, doctrinario, constitucional, jurisdiccional, legal y procesal.

Establecer las semejanzas y diferencias procesales, entre el ordinario agrario y el laboral.

Diferenciar las estructuras judiciales que rigen a los procedimientos.

Comparar grĂĄficamente los procedimientos. 8


• El estudio advierte la inconveniencia de la remisión genérica que hace el art. 253 de la LTDA, a las normas contenidas en el C.P.C., siendo que el procedimiento agrario estuvo vinculado al procedimiento laboral desde el año 1976 hasta el 2001; por disposición de las legislaciones especiales que regían a ambos procedimientos.

Justificación Teórica

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Justificación Práctica • Recae sobre el comportamiento de la oralidad adoptada como sistema, en ambos procedimientos. • Situación ésta que debería influir en la cohesión y uniformidad del procesal social venezolano; pero que el acercamiento del agrario a la doctrina civilista, podría poner en riesgo. 10


El retardo en que ha incurrido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en implantar la organización judicial del nuevo procesal agrario; lo que obligó a recurrir, en vez de a un tribunal especializado, a varios de competencia múltiple o plena; a los fines de conocer ¿cómo se ha comportado la administración de justicia con el nuevo procesal agrario?.

Influyó también la poca bibliografía especializada en materia agraria, a diferencia de la laboral, que no hay quejas sobre el particular.

LIMITACIONES

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Marco Referencial • ANTECEDENTES • Nuñez Alcantara (2003), compara la Casación Agraria con la casación Laboral, considerando a ésta última mucho más afín con el sentido que la materia casacional tiene en el Derecho Social. • Sugiere además, la creación de una norma para la legislación agraria, similar a la prevista en el art. 10 de LOPT, que establezca un sistema de valoración de todos los medios probatorios a través de la sana crítica y no que algunos de ellos (documentos, confesión) se valoren por la vía tarifaria. 12


Cont…

• Zambrano (2005), comparó la situación que pudiera originarse por la ausencia de las partes, en el desarrollo de la audiencia probatoria en el oral agrario; con el efecto que produce la misma situación en materia laboral (art. 151 LOPT). A su vez, extiende la comparación a los arts. 506 del CPC concatenadamente con el 1354 del C.C.V; estableciendo que en la jurisdicción agraria, se producen similares efectos que en la jurisdicción laboral. 13


Cont… • El Magistrado Levis Ignacio Zerpa (2002), explica el propósito del “Argumento de la Coherencia del Ordenamiento Jurídico” con la analogía que suponen las jurisdicciones agraria y laboral, a favor de la justicia social. Supongamos que se está comparando soluciones de un determinado problema en el área del Derecho Agrario y luego se comparan esas soluciones con soluciones expresa (sic) en el área del Derecho Laboral, llegando a la conclusión que las soluciones son diversas o que ellas son contradictorias, que una parece más justa que la otra; obsérvese que no se trata de contradicciones de norma a norma para el caso concreto, se trata más bien de falta de coherencia en las soluciones del ordenamiento en su totalidad. No parece razonable que situaciones que guardan gran analogía (subrayado nuestro), tengan solución expresa de manera distinta, porque rompen la regla de oro de la justicia, que es la noción de tratar iguales a los que son iguales o tratar muy semejante a los que parecen ser muy semejantes. Esta es otra manera de entender el argumento a coherentia, pero con una elevación mucho mayor de la que se está considerando aquí. (p. 240) 14


Conexidad Histórica

Bases Teóricas Del estudio Comparado.

La justicia social en contexto Constitucional y el sujeto beneficiario.

Del Derecho Procesal del Trabajo/ Ppios.

Conexidades Doctrinarias

Evolución del Derecho Procesal Social

Del Derecho Procesal Agrario/ Ppios.

Importancia del Ppio. Sobre “La Humanización del Proceso”

La Oralidad: Breve reseña. La Oralidad: En el ordenamiento Jurídico Venezolano La Oralidad y el Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica

La Oralidad aplicable a ambos Procedimientos 15


Conexidad Histó Histórica:

Autores y Doctrinas Para bases teóricas

Luis María Olaso (1997) socialización del Dcho. Sujeto “parte vulnerable”

Ppios Procesal Laboral Marín Boscán (2003) González Escorche (2003) (Ver sgte)

Los Juzgados agrarios aplicará aplicarán en el proceso las disposiciones pautadas en la Ley Orgá Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo y en la presente presente Ley, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales especiales para ventilar la acció acción. El incumplimiento de estas disposiciones en la sustentació sustentación y decisió decisión de proceso y recursos legales será será causa de reposició reposición de oficio por el Juzgado de Alzada. (Art. 17 LOTPA 1976)

Conexidades Doctrinarias

Nuñez Alcantara (2003) Marín Boscán (2003) González Escorche (2003) Del Derecho Procesal Agrario/ Ppios. Hernández A. (2005). Arguello (2004). (Ver)

La Oralidad: Newman (1999) La Oralidad: En el ordenamiento Jurídico Venezolano C.P.C. 1986 C. P.C. M.I. Loutayf (2005) (ver exp. Motivos)

Importancia del Ppio. Sobre “La Humanización del Proceso”

Ambos Procedimientos: Bruzual (2003) Marín; Hernández; Zambrano; 16 Arguello;


Principios Procesal Laboral • • • • •

• • • • • • • • • • •

El principio de la gratuidad Principio de la oralidad Principio de Inmediación Principio de la Publicidad Principio del Impulso Procesal (dirección del proceso) y la Perención de la Instancia (dado el carácter social del laboral, establece el art. 203 que no corre el lapso de prescripción y no se aplica la consecuencia jurídica del art. 1.972 del Código Civil). Principio de Preclusión Principio de Concentración Principio de Lealtad Procesal Principio de la Celeridad Procesal Principio de la Conciliación Principio de la Inversión de la Carga de la Prueba Principio de la Primacía Realidad sobre los Hechos Principio de la Sana Crítica Principio de la Uniformidad Procesal Principio de Extra y Ultra Petita Principio de Humanización del Derecho Procesal (máxima constitucional art. 26 CRBV)

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Ppios. Del Procesal Agrario • • • • •

Aumento de los poderes del Juez: Principio inquisitivo (corresponden en la reforma LTDA 2005 a los arts. 163, 164, 201,202, 207 y 254). No formalista (sino finalista) (LTDA 2005, art. 165) Oral (mixturizado) (LTDA 2005, art. 197 y 198) Concentración (LTDA 2005, art. 204) Gratuidad. No lo expresa taxativamente, remite al artículo 26 de la constitución y por analogía el Dr Argüello ubica la gratuidad en la prestación de la asistencia jurídica gratuita a favor del campesino (LTDA 2005, art. 210). Inmediación y Publicidad (LTDA 2005, arts. 199 y 200)

Humanización del Proceso. Previsto en el proceso agrario en toda su concepción sustantiva y procesal en función del aseguramiento de:…el interés general de la colectividad en la producción agropecuaria y como fuente de producción de alimentos; El interés superior de los productores agropecuarios en la propiedad de la tierra que cultiva eficientemente; En la aplicación preferente de las normas que integran el derecho sustancial agrario; En la preservación del interés social sobre el interés particular. (p.213)

Poder cautelar (LTDA 2005, arts. 163 y 207) 18


Reproduce Loutayf parte de la exposición de motivos del CPCMPI, en los términos siguientes: “La audiencia se concreta a través de la reunión de los tres sujetos esenciales del proceso (el tribunal y las partes), y la forma natural de realizarse ésta, conforme a su propia manera de ser: “actum triarum personae”. Lo cual supone realizar los actos en forma conjunta; los diversos tramos del proceso, concentrando su actuación”. “… esta actuación, relativamente contemporánea, por la reunión de quienes protagonizan el proceso, permite el intercambio, la ratificación y la más fácil descripción (y comprensión) del pasado, que importa y es trascendente, con las narraciones, muchas veces complementarias (y a través de pedidos de aclaraciones), aún con las ineludibles contradicciones”. Este proceso oral, agrega “… es el de hablar y oír (audire-audiencia), que constituyen los modos naturales y concurrentes de desenvolvimiento” . Y concluye “…la oralidad, no como punto de partida, sino como consecuencia de la necesaria presencia, copresencia- de los sujetos en la audiencia”. (p. 3)

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Bases legales: Art. 257 C.R.B.V

LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

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MARCO METODOLÓGICO Tipo de investigación: Jurídico Comparativo (identifica similitudes y diferencias) Presentación de la información: En tablas y gráficos descriptivos de los actos procesales, propios de cada procedimiento.

MODELO JURIDICO DOGMÁTICO (estudia las estructuras del Derecho) (Sánchez 2005)

Técnica documental: fichas electrónicas contentivas de extractos, citas referenciales.

Fuentes: Primarias (bibliografía) y Secundarias: índices sobre decisiones TSJ, comentarios sobre leyes o sentencias. Medios electrónicos.

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DESARROLLO DELAS CONEXIDADES, SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS, ESTRUCTURAS Y COMPARACIONES GRテ:ICAS

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• Conexidad Constitucional C.R.B.V. El Proceso Instrumento de Justicia

Estructura de los procedimientos jurisdiccionales en Venezuela: breves, orales y públicos. JURISDICCIÓN LABORAL

JURISDICCIÓN AGRARIA

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Estructura Procesal prevista Constitucionalmente Mandato Constitucional Genérico Procesal Laboral

Art. 257: Simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites. Procedimiento breve, oral y público. Justo omisiones de formalidades no esenciales.

Procesal Agrario

Art. 257: Simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites. Procedimiento breve, oral y público. Justo omisiones de formalidades no esenciales.

Ambos Procesos

Mandato Constitucional Específico

Mandato Constitucional Común a Ambos Procesos

4to. Aparte de la 4ta. Disposición transitoria. Establece una jurisdicción laboral autónoma y especializada. Principios: gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del juez o jueza del proceso. NO

Art. 26 Derecho al acceso a los órganos de justicia; tutela y prontitud en la decisión. Garantía de justicia: gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Art. 258 … La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos. Art. 262 Adscripción de las materias, laboral y agraria a la Sala de Casación Social. Numeral 5, Disposición cuarta transitoria Elaboración de una Ley Orgánica sobre la Defensa Pública.

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Conexidad Jurisdiccional SALA CASACIÓN SOCIAL

LABORAL

SALA ESPECIAL AGRARIA Y AMBIENTE

MENORES Niños,(as) y adoslecentes. 25


Importancia de la sala de Casación Social para el fortalecimiento del Procesal Social Venezolano •

Ponente Omar Mora Exp. R.C.N-AA60-s2002-00305 del 10-04-03. respecto a la consideración sobre el carácter especialísimo de la Sala Social en razón de las materias que conoce y la desaplicación del art. 324 del C.P.C, en los casos que le compete:

…vista la importancia que tiene para la sociedad en general y en consecuencia para el Estado, la materia laboral, agraria y de menores, en virtud de la función social que ejercen, resultaría contradictorio ante el texto constitucional, el limitar el acceso a la justicia, exigiendo el cumplimiento de formalidades, a aquellos sujetos que intervienen en procesos de esta naturaleza, lo que en definitiva impediría la búsqueda de la justicia social, la cual forma parte de los principales objetivos de todo Estado Democrático y Social de derecho y de justicia, fin éste, al que como Máximo representante del poder judicial, estamos obligados a garantizar. (Sent. N°241 p.2).

GESTION AÑO 2006

Sala Plena 5 Casación Civil 281

1200 1000

Casación Penal 175

800 600 400

Casación Social 695

200 0

Sala Constitucional 809 Sala Electoral 75 Sala Política Administrativa 989

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Conexidad Legal: Principios comunes y específicos Principios Legales Comunes

Específicos

Procesal laboral LOPT Art. 2: Brevedad, oralidad, publicidad, inmediatez, concentración. Art. 2: Uniformidad, gratuidad, celeridad, prioridad de la realidad de los hechos y equidad.

Procesal agrario LTDA Arts. 166, 198: Oralidad, brevedad, concentración, inmediación, Publicidad. Arts. 166, 198: Carácter social del proceso Arts. 207, 271: Interpretación y aplicabilidad legal, bajo los principios constitucionales de seguridad y soberanía nacional.

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Ppios. Comunes (ubicaci贸n textos legales) Principios comunes

Procedimiento Laboral LOPT

Procedimiento Agrario LTDA

Oralidad

Art. 3

Art. 199

Brevedad

Art. 2

Art. 198 y Art. 204

Concentraci贸n

Art. 2

Art. 198 y Art. 204

Inmediaci贸n

Art. 2

Art. 198 y Art. 200

Publicidad

Art. 4

Art. 198 28


LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO (LOPT) Gaceta Oficial N° 37.504 de fecha 13/08/02. Vigencia plena a partir del 13/08/03 Evaluación a partir del 13/08/08

LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO (LTDA) 1ra. Promulgación: 13/11/01 Reforma Parcial Gac. Ofic. Extraordinario N° 5.771 de fecha 18/05/05.

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I: Principios Generales TITULO II: DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO Capítulo I: Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo Capítulo II: De la Defensoría Pública de Trabajadores Capítulo III: De la Competencia de los Tribunales del Trabajo TITULO III: DE LA INHIBICIÓN Y LA RECUSACIÓN Capítulo I: De las Causales de inhibición y Recusación Capítulo II: De la Tramitación… TITULO IV: DE LAS PARTES Capítulo I: Generalidades Capítulo II: Litisconsorcio Capítulo III: Intervención de Terceros Capítulo IV: De los Efectos del Proceso TITULO V: DE LOS LAPSOS Y DÍAS HÁBILES TITULO VI: DE LAS PRUEBAS Capítulo I: De los Medios de Prueba, de su Promoción y Evacuación Capítulo II: De la Prueba por Escrito Capítulo III: De la Exhibición de Documentos Capítulo IV: De la tacha de Instrumentos Capítulo V: Del Reconocimiento de Instrumento Privado Capítulo VI: De la Prueba de Experticia Capítulo VII: De la prueba de Testigos Capítulo VIII: De la Tacha de Testigos Capítulo IX: De la Declaración de Parte Capítulo X: De las Reproducciones, Copias y Experimentos Capítulo XI: De la Inspección Judicial Capítulo XII: Indicios y Presunciones TITULO VII: PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO Capítulo I: Procedimiento en Primera Instancia Capítulo II: De la Audiencia Preliminar Capítulo III: Arbitraje Capítulo IV: Del Procedimiento de Juicio Capítulo V: Del Procedimiento de Segunda Instancia Capítulo VI: Recurso de Casación Laboral Capítulo VII: Control de la Legalidad Capítulo VIII: Procedimiento de Ejecución TITULO VIII: DE LA ESTABILIDAD EN EL TRABAJO Capítulo I: De la Estabilidad Capítulo II: Del Amparo Laboral TITULO IX: VIGENCIA Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Capítulo I: Vigencia Capítulo II: Régimen Procesal Transitorio Nota: Derogó a la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo (LOTPT) del 16/08/1940.

TITULO V: DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL AGRARIA Capítulo I: Disposiciones fundamentales Capítulo II: De los Procedimientos Contenciosos Administrativos Agrarios y de las Demandas contra los Entes Estatales Agrarios Capítulo III: De la Segunda Instancia Capítulo IV: Disposiciones Comunes al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y a las Demandas contra los Entes Estatales Agrarios Capítulo V: De la Sala Especial Agraria Capítulo VI: Procedimiento Ordinario Agrario Capítulo VII: La Competencia Capítulo VIII: Introducción y Preparación de la Causa Capítulo IX: Reconvención Capítulo X: Intervención de Terceros Capítulo XI: Audiencia preliminar Capítulo XII: Audiencia de Pruebas Capítulo XIII: Procedimiento en Segunda Instancia Capítulo XIV: Ejecución de la Sentencia Capítulo XV: Recursos de Casación Agrario Capítulo XVI: Procedimiento Cautelar Capítulo XVII: Desconocimiento de Instrumentos Capítulo XVIII: Procedimientos Especiales Capítulo XIX: Régimen Procesal Transitorio Nota: La LTDA derogó a la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios (LOTPA), publicada en la Gaceta oficial N° 3.015 Extraordinaria del 13/11/1982.

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Comparación general entre el procedimiento ordinario laboral y el agrario. Objeto/Comparación

El Proceso

Procedimiento laboral LOPT

Procedimiento agrario LTDA

Art. 3: Art. 164: Oral, breve y Sujeto en cualquier contradictorio. grado y estado, a la Art. 6 realización de una Contempla la audiencia utilización de los conciliatoria. medios alternativos Mecanismo de de solución de solución alternativa conflictos del conflicto. (conciliación, mediación y arbitraje) 30


Objeto/Comparación

Procedimiento

Procedimiento laboral LOPT

Procedimiento agrario LTDA

Art. 123: Art.165: Oral, aunque admite la Constituye un instrumento forma escrita en la fundamental para la demanda y otros actos realización de la justicia. expresamente No ha lugar, a reposición consagrados por ley. por omisión de formalidades no esenciales. Arts: 197 y 210: Oral, aunque admite la forma escrita en la demanda y otros actos expresamente consagrados por ley. Art. 199: Sustanciación oral en forma de audiencia o debate. Art. 263: Los procedimientos especiales se tramitarán por el Código de Procedimiento Civil. 31


Objeto/Comparación

Procedimiento laboral LOPT

Procedimiento agrario LTDA

Arts. 4 y 11: Públicos (salvo disposición legal o por razones de seguridad, moral o protección de la personalidad); formalidad legal, más no formalista.

Art. 198: Las disposiciones y formas del procedimiento oral son irrenunciables. El incumplimiento genera reposición. Art. 273, 274, y 16ta. Disposición transitoria: Publicación de los actos en Gaceta Oficial Agraria; pero mientras dura su implementación, se publicarán en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Los Actos

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Objeto/Comparación El Juez (Poder Cautelar) .Continuación cuadro 5. Cont. Poder Cautelar

Procedimiento laboral LOPT Arts. 5; 6; 10; y 11: Intervención activa; actuación de oficio y direccionalidad; norte de sus actos: la verdad; tutela efectiva de los derechos sociales a favor de los trabajadores; rector del proceso; impulso personal; promotor de los medios alternativos de solución de conflictos; presenciar el debate probatorio y pronunciamiento personal de sentencia; podrá ordenar pagos por conceptos distintos a los requeridos, siempre que hayan sido discutidos en juicio; apreciarán las pruebas según las reglas de la sana crítica; en caso de dudas valorarán aquéllas favorables a los trabajadores. P.Único Art. 158 Constituye causal de destitución el hecho, que el Juez de Juicio no decida la causa, dentro de la oportunidad legal. LOPT

Procedimiento agrario LTDA Art. 23: Podrá desconocer hechos, actos o negocios fraudulentos. Art. 163: El Juez agrario velará de oficio por: 1. La continuidad de la producción agroalimentaria. 2. La continuidad de los servicios públicos (entorno agrario). 3. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente. 4. El mantenimiento de la biodiversidad. 5. La conservación de la infraestructura productiva del Estado. 6. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo. 7. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos. Arts: 164, 206: Acordar de oficio la realización de una audiencia conciliatoria. 33


Objeto/Comparación

Procedimiento

Procedimiento agrario LTDA

laboral LOPT El Juez . Cont. Poder Cautelar

LOPT

LTDA Arts. 199, 201, 202, 203: Poder discrecional en el debate probatorio, para interrogatorios, decretar providencias, aligerar los trámites de actuaciones; ordenar la práctica de cualquier medio probatorio, pruebas no evacuadas. Art. 207: Poder cautelar intra y extra littem, en pro del aseguramiento de la continuación de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar paralizaciones, desmejoramiento o destrucción. De vínculo obligatorio para todas las autoridades públicas. Arts. 254: El juez agrario podrá dictar medidas de oficio, cautelares provisionales que protejan el interés colectivo, en función del productor rural, los bienes agropecuarios, la utilidad pública agraria y la actividad agraria; cuando considere que se ponga en peligro el proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. Arts. 256 al 258: Procedimiento cautelar. 34


Objeto/Comparación

Las Partes

Procedimiento laboral LOPT LOPT Art. 9: En caso de duda en la aplicación o interpretación de una norma legal, colisión de normas, apreciación de los hechos o pruebas, se aplicarán las que más favorezca al trabajador. Art. 46: Las personas naturales podrán actuar por si mismas o por medio de asistencia o representación de abogados en ejercicio. Arts. 28 y 206: Crea el Servicio de Defensoría Pública de Trabajadores, que se regirá por la Ley orgánica sobre la Defensa Pública; para desarrollar las competencias previstas en los artículos 33 al 41 de la ley Orgánica del Trabajo. Art. 51: Contempla el litisconsorcio activo y pasivo. Limitando a veinte (20) personas como máximo, por Sentencia S.C.S., de fecha 25-03-04. Ponente Omar Alfredo Mora Díaz. Caso: Sindicato Nacional de Trabajadores Caballericeros, Aprendices, Capataces, Serenos de Cuadra, Similares y Conexos de Venezuela Vs El Instituto Nacional de Hipódromos (I.N.H.). Arts. 52 al 56: Establece la Intervención de Terceros o tercería.

Procedimiento agrario LTDA LTDA Arts. 204, 205: Acordar, previa aprobación del Juez, la abreviación y concentración. Celebrar transacción. Art.13 (norma sustantiva): Son sujetos beneficiarios todos los venezolanos y venezolanas, que hayan optado por la producción agraria o el trabajo rural como principal ocupación. Art. 270: Las funciones de defensa del campesino, serán ejercidas por la Defensoría Especial Agraria. Adscrita al Tribunal Supremo de Justicia. La competencia permite a los Defensores interponer demandas y todas las actuaciones judiciales y extrajudiciales necesarias. Prestar asesoría legal o cualquier otra actividad de apoyo jurídico. Art. 210: Si el actor incoa la causa sin estar asistido de abogado, el Juez notificará al defensor agrario (en el supuesto que el actor coincida con la figura de beneficiarios de la ley). Arts. 227 al 230: Igualmente comprende la Intervención de Terceros

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Objeto/Comparación Procedimiento laboral LOPT Art. 65: Lapsos Los lapsos son establecidos legalmente; en ausencia de indicación expresa responderán al principio de celeridad procesal. Art. 136 En ningún caso la Audiencia preliminar podrá exceder de cuatro (4) meses. No establece lapso máximo para la prolongación de la audiencia de juicio. Art. 150: La audiencia de juicio, se fija dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del 5to., día hábil siguiente al recibo del expediente por ante el tribunal de juicio. Art. 158: Sólo contempla el término de sesenta (60) minutos para el pronunciamiento oral de la sentencia (concluido el debate probatorio); so pena de destitución del Juez, en caso de violación del término indicado. Art. 159: La publicación y consignación de la sentencia (reproducción por escrito del pronunciamiento oral), se realizará dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la conclusión del debate probatorio.

Procedimiento agrario LTDA En relación con los lapsos el proceso ordinario agrario, no contempla un término máximo para la prolongación de la audiencia preliminar, habida cuenta, que no le otorga carácter obligatorio a la misma. Razón por la cual, la comparación se aplica a la audiencia de pruebas, denominada de juicio en el laboral

Art. 232: La audiencia de pruebas, no podrá exceder de treinta (30) días continuos. Art. 233: La audiencia de pruebas, se fija dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la verificación de la audiencia preliminar o de la evacuación de las pruebas que por su naturaleza deban evacuarse antes del debate probatorio. Art. 237: No establece término horario, para el pronunciamiento oral de la sentencia. Sólo expresa que concluido el debate oral, el Juez se retirará por un tiempo perentorio. Art. 238: Luego de finalizada la audiencia de pruebas y dictado el pronunciamiento verbal del juez, se extenderá por escrito la sentencia y se agrega al expediente dentro del lapso de diez 36 (10) días.


Objeto/Comparación La Justicia

La Jurisdicción

Procedimiento laboral LOPT

Procedimiento agrario LTDA

Arts. 8: Gratuita y demás actuaciones notariales y registrales.

No se caracteriza en forma expresa. Pero por aplicación general del sistema jurídico venezolano, se entiende gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones.

LOPT Arts. 1, 12 al 27: Especial Laboral. Autónoma, imparcial y especializada. Comprende dos (2) fases en 1ra. Instancia: Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución; y Tribunales de Juicio. 2da. Instancia: Tribunales Superiores Laborales Casación: Sala Social del TSJ.

LTDA Arts. 162; 195; 196 y 197: Especial Agraria. Casación: Sala Social del TSJ. Por su especialidad e interés social, se crea la Sala Especial Agraria. Art. 269: Creación y dotación de los Juzgados de Primera Instancia Agraria. Actualmente la mayoría de los Circuitos Judiciales, carecen de tribunales especializados en materia agraria, forman parte de los tribunales de 1ra. Instancia con competencia múltiple.

37


Objeto/Comparación

Procedimiento laboral LOPT

Procedimiento agrario LTDA

Supletoriedad

Art. 11: En ausencia de disposición expresa, el juez determinará los criterios a seguir; en tal sentido, podrá aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico en general. Siempre que la norma pretendida no contrarié el carácter tutelar del derecho del trabajo.

Art. 253: Remite expresa y exclusivamente, en todo lo no contemplado en el procedimiento, a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil.

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Semejanzas y Diferencias Específicas, en los Procedimientos Ordinarios en Primera Instancia Laboral y Agraria

• En relación con este punto, se procedió a comparar en forma específica desde la demanda hasta las sentencias de primera instancia de ambos procedimientos; la información se presentó en forma de tablas, seguidas de la indicación de Diferencias; Semejanzas y Comentarios. • Dicho punto ocupó el 25% apróx., del trabajo y se ubica desde la pág. 57 hasta la 94. • Por dicho motivo, se procede a la presentación en forma gráfica de los actos procesales comparados. 39


Enunciación de los actos comparados en forma especifica • La Demanda • La Reforma de la Demanda • La Admisión de la Demanda • La no corrección • Notificación/Citación • La Audiencia Preliminar • La contestación • Audiencia de Juicio/ Aud. de Pruebas • Sentencia de primera Instancia • Despacho Saneador

• • • • •

Medios Probatorios La Defensa Pública Las Cuestiones Previas La Reconvención Medidas cautelares o preventivas de aseguramiento • El arbitraje • Intervención de Terceros

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ESQUEMA GENERAL DEL PROCEDIMIENTO ORAL ORDINARIO LABORAL Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Presentación demanda, Admisión y Notificación

Audiencia Preliminar -Mediación y Conciliación -Arbitraje -Promoción de pruebas

Ejecución Sentencia

Despacho Saneador Contestación de la Demanda

Tribunal de Juicio Audiencia de Juicio -Exposición, alegatos. -Evacuación de Pruebas -Decisión

Tribunal Superior del Trabajo

Audiencia y decisión Sala de Casación Social

Recurso de Casación Recurso Control de legalidad .

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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA (PREPARACIร N DE LA CAUSA)

Auto Subsanador Oscuridad u Ambigรผedad en el libelo No Subsana: No ha lugar a la Admisiรณn

Demanda Oral o Escrita Promociรณn de pruebas: -Documentales -Identificaciรณn de testigos - Posiciones juradas Auto de Admisiรณn

Contestaciรณn de la demanda Oral o escrita Promociรณn de pruebas: -Documentales -Identificaciรณn de testigos - Posiciones juradas

Citaciones: 1.- Personal 2.- Carteles 3.- Diligencias

En la Contestaciรณn puede ocurrir: -Contradicciรณn -Convenimiento .Defensas perentorias -La Admisiรณn de los hechos -La Oposiciรณn de cuestiones previas - Reconvenciรณn -Intervenciรณn de terceros

Lapso Probatorio

Trabazรณn de la Litis

Audiencia Preliminar

Casaciรณn: Sala Especial Agraria Grรกfico 12. Desarrollo general del Procedimiento Ordinario Agrario en Primera Instancia. Aportes de estudiantes de pregrado. Adaptaciones propias (2006) Sala Casaciรณn Social Audiencia Probatoria Oral

SENTENCIA ORAL

Apelaciรณn

Tribunal Superior Agrario

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Diferencias estructurales entre ambos procedimientos Conformación de Ambas Jurisdicciones: • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •

Procedimiento Ordinario Oral Laboral (Art. 14 LOPT): autónomo, especializado: 4ta., disposición transitoria CRBV. Circuitos Judiciales (Art. 15 LOPT). Primera Instancia Fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tribunales Unipersonales (Art. 17 LOPT) Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución Fase de Juzgamiento Tribunales Colegiados o Unipersonales (Art. 19 LOPT) Tribunales de Juicio del Trabajo Segunda Instancia Tribunales Superiores del Trabajo Casación Sala de Casación Social Procedimiento Ordinario Oral Agrario (Arts. 197, 240, 244 LTDA): especializado e interés social: 195 LTDA. Primera Instancia Tribunales de Jurisdicción Agraria (Arts. 197, 208 LTDA) Segunda Instancia Juzgado Superior Agrario Casación Sala de Casación Social Sala Especial Agraria 43


Acciones previstas en ambas legislaciones Los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje; Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Competencia de los Tribunales del Trabajo (Art. 29 LOPT)

Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos. 44


Acciones previstas en ambas legislaciones

Competencia de los Tribunales Agrarios (Art. 208 LTDA)

Acciones declarativas, petitorias, reinvidicatorias y posesorias en materia agraria. Deslinde judicial de predios rurales Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria. Acciones derivadas del derecho de permanencia. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria. Acciones derivadas de contratos agrarios. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria. Acciones derivadas del crédito agrario. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas. En general, todas las acciones y controversias entre particulares 45 relacionados con la actividad agraria.


Carácter residual de la Jurisdicción agraria • La disposición prevista en el artículo 263 de la LTDA establece que las acciones petitorias y posesorias agrarias, se regirán de acuerdo con los procedimientos especiales previstos en el Código de Procedimiento Civil, para similares acciones; tales como las petitorias, el juicio declarativo de prescripción y la acción de deslinde de propiedad contiguas … adecuándose a los principios rectores del derecho Agrario. • A excepción de la acción petitoria de uso más común, como lo es la reinvidicación, que se trata a través del juicio ordinario agrario. • Cabe reproducir los datos del Tribunal Superior Tercero Agrario. • … durante los años 2000 y 2001 el setenta por ciento (70%) de las causas procesadas fueron bajo la modalidad de juicios especiales, de los cuales el cuarenta (40%) son interdictos y el resto fundamentalmente amparos constitucionales, ejecución de hipotecas y juicios monitorios. El treinta por ciento (30%) que constituyen los juicios ordinarios, están causados por resoluciones o cumplimientos de contratos y acciones reinvidicatorias de propiedad. (p.40). 46


Estructura Organizativa por Circunscripciones Judiciales

• Para abril 2006 la estructura organizativa por circunscripciones judiciales del país, publicada en la WEB del TSJ destaca la sobredotación de recursos físicos y humanos a la jurisdicción laboral frente a la agraria. En la mayoría de los circuitos judiciales laborales existe –por lo menos-, un mínimo de cuatro (4) tribunales de primera instancia en Fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución. • Por su parte, a la Jurisdicción Agraria a pesar de su especialidad ratificada en la ley de tierras vigente, aún no le ha sido reinvidicada su total autonomía funcional; la que perdiera desde la decisión del Consejo de la Judicatura en el año 1992 de adscribirla a otros tribunales de primera instancia, denominados de “competencia múltiple”. 47


TRIBUNALES DE LA REPUBLICA POR JURISDICCIÓN

EJECUTORES 8%

LABORALES 15%

PENAL 42%

M UNICIPIOS 18% CONTENCIOSO ADM INISTRATIVO 2%

TRIBUNALES DE LA REPUBLICA POR JURISDICCIÓN

LOPNA 5% CONTENCIOSO TRIBUTARIO 1%

CIVIL, M ERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, AGRARIO 9%

Tribunales de la República por Jurisdicción. Nota: Guevara y Aponte. En PET. Escuela Nacional de la Magistratura. 48 (2005).


Conclusiones

Ambos procedimientos, tanto el laboral como el ordinario agrario, se rigen por los principios de simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites; de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de la C.R.B.V.

Históricamente ambas disciplinas (laboral y agraria), se habían caracterizado por su componente social, producto de las constantes luchas de clases, derivadas de las violaciones a la más íntima razón del ser humano; tanto trabajador (a) como campesino (a), pescador (a), pequeños (as) o medianos (as) productores rurales.

Desde el año 1976, la legislación agraria hizo depender el procedimiento jurisdiccional ordinario agrario del destino y suerte del procedimiento ordinario laboral. Convirtiéndose tanto la materia laboral como la agraria, en los pilares fundamentales del nuevo Derecho Procesal Social venezolano. 49


cont. Conclusiones /Conex. HistóricaDoctrinaria

• De lo anteriormente expuesto, se concluye que la conexidad histórica que unía a ambos procedimientos, se percibe interrumpida con la promulgación de las nuevas legislaciones que los rigen en la actualidad. En tal sentido, se considera que el procesal laboral apuesta a la función “conciliadora” que ofrece la oralidad con la institución de la Audiencia Preliminar, más que a la del contradictorio.

• Por su parte, el nuevo procesal agrario se apega más a la propuesta conservadora de las instituciones procesales como la citación, cuestiones previas, preservando el principio contradictorio del procedimiento ordinario civil venezolano. • En relación con las conexidades doctrinarias se observaron importantes nexos, en función tres (3) elementos, a saber: a) de la denominada justicia social y el sujeto beneficiario; b) del derecho procesal social; y 3) de la oralidad principalmente. 50


cont. Conclusiones / Justicia Social- Conexidad Constitucional • La Justicia Social está vinculada al sujeto beneficiario denominado por la doctrina inicialmente, como el “hiposuficiente”, luego se conoció como el “débil jurídico”; no obstante, en criterio de la autora y siguiendo las definiciones ligadas al concepto de desarrollo sustentable de los pueblos, pueden ser considerados como “grupos o partes vulnerables”, facilitando y uniformando en un lenguaje internacional la identificación del sujeto, cuyos derechos e intereses tienden a protegerse. • A su vez, la Justicia Social se materializa en su aspecto sustantivo en el Derecho Social y se expresa procesalmente a través del principio de la “humanización del proceso” que envuelve tanto a la materia laboral como a la agraria. Por su parte, la oralidad surge en el proceso como una manera de socializar la justicia. • La conexidad constitucional de los procedimientos orales tanto laboral como el agrario, se basa en los principios de oralidad, brevedad y publicidad de sus actos, a tenor de los previsto en el artículo 257 de la C.R.B.V. 51


cont. Conclusiones/ Conexidad Jurisdiccional • La conexidad jurisdiccional se fortalece en la constitución de las Salas del TSJ, manteniéndose en la Sala de Casación Social las materias: laboral, agraria, y de niños, niñas y adolescentes. Destacándose a partir del año 2002 un aumento considerable de causas ingresadas y decididas de carácter “social”.

Para el año 2000 (fecha anterior a la promulgación de ambas leyes) la Sala de Casación Social aportaba el 8,80% de causas (ingresadas y decididas) y para el 2005 la misma Sala aportó el 14,61% del total de causas, superando la labor jurisdiccional de las Salas Civil y Penal; sólo superada por la actividad de las Salas Político-Administrativa y Constitucional.

52


En lo referente al área jurisdiccional, la estructura organizativa de la jurisdicción laboral es más compleja que la agraria; por cuanto aquélla divide la primera instancia entre los tribunales de sustanciación, mediación y ejecución, y los tribunales de juicio. En cambio la jurisdicción agraria comporta la misma modalidad que la materia civil, se conoce la primera en un mismo juez, la segunda instancia y Casación. En cuanto al número de tribunales creados para satisfacer las necesidades de justicia, es indudable que la jurisdicción laboral supera en estructura y recursos a la materia agraria; la que sólo cuenta con dos tribunales de primera instancia con competencia exclusiva, a saber en la zona metropolitana de la Gran Caracas y el estado Lara. En el resto del país, la jurisdicción agraria comparte con otras materias afines o no, la primera instancia.

cont, Conclusiones •

Tomando como referencia datos suministrados en el estudio y analizados en proporción con los tipos de acciones agrarias ejercidas en los juzgados de primera instancia, cabe destacar que sólo el 30% de los juicios están causados por resoluciones o cumplimientos de contratos y acciones reinvidicatorias de propiedad. Ello debe interpretarse como una debilidad que afecta a la oralidad en la materia agraria; en contraposición al fortalecimiento de un proceso oral laboral que pretende sustraerse de los formalismos y rigurosidad que imponen los criterios civilistas. 53


Cont. Conclusiones / Conexidad Legal- Procesal • Respecto a la conexidad legal, ésta es una consecuencia directa de la conexidad constitucional, que se expresa en los textos legales que adoptan la oralidad como característica común para los dos procedimientos; al igual, que desarrollan los demás principios comunes que los rigen, a saber: la brevedad, la concentración, la inmediación y la publicidad de los actos.

La conexidad procesal deriva de antecedentes históricos-legales, que les fueron propios a las materias laboral y agraria. No obstante, hoy día esa conexidad se concentra, también, en el principio de la oralidad; entendida como un mecanismo de facilitar el acceso a la justicia, pero que a la vez es fuente de diferencias y semejanzas procesales. 54


cont. Conclusiones /Conexidad Procesal • Puede advertirse que los dos procedimientos sufren riesgo de transformar sus estructuras a las formas civilistas, toda vez que la materia agraria olvidó su vinculo procesal con el antiguo procedimiento laboral –por remisión legal- y remite supletoriamente al CPC; y por su parte, el procedimiento laboral, remite analógicamente a las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico general -entiéndase CPC-. Cuando está demostrado en doctrina, que las jurisdicciones agraria y laboral conforman el nuevo Derecho Procesal Social venezolano, y lo viable en pro del fortalecimiento de esta tercera rama del derecho, sería que se socorrieran mutuamente. 55


cont. Conclusiones/ Conexidad Procesal • El estudio comparado, demostró que aún no podemos hablar de un proceso oral venezolano con rasgos de uniformidad y de fortalecimiento, frente al proceso civil. • El procedimiento laboral se encuentra en su fase de prueba, sujeto a los cambios, modificaciones o supresiones que se propongan en la revisión de la ley que está prevista para el año 2008.

• Por su parte, el procedimiento agrario también está sujeto a la promulgación de la una ley procesal separada de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario; ese escenario sería conveniente para definir el rumbo del proceso oral agrario, en el sentido de acercarse más al laboral y su sentido social o mutarse por completo con el procedimiento civil y perder el camino andado. 56


cont. Conclusiones •No obstante, todo lo anterior está sujeto a la vez, a ¿cuál será la forma que adoptará el nuevo procedimiento civil?, que en criterio de los máximos representantes del TSJ, va en busca de una reforma que incorpore la oralidad al proceso.

• • •

ACTUALIDAD: Nota de prensa TSJ: Jueves, 01 de Marzo de 2007 Modernización del Poder Judicial En marcha procesos orales en tribunales de municipio. Desde el 1° de marzo, los juzgados de municipio del área Metropolitana de Caracas y la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, son competentes para tramitar a través del procedimiento oral asuntos en materia Civil y Mercantil

Los juzgados de municipio desde el 1° de marzo conocen los asuntos cuyo interés principal de la demanda no excede las 2.999 unidades tributarias, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nro.2006000066, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia el 18 de octubre de 2006, lo que significa un aumento de la cuantía.

La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, durante el acto de implantación de la oralidad en los Tribunales de municipio del Área Metropolitana de Caracas, aseguró que con la puesta en marcha del procedimiento oral "se comienza a andar un camino hacia una nueva estructura del sistema judicial, el cual está inserto en el cuadro de la modernidad". Destacó la Magistrada Yris Peña Espinoza, que la implantaciòn de la oralidad en los tribunales seleccionados responde a un “proyecto piloto”. También anunció que los integrantes de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, de la Sala Civil se darán a la tarea de trabajar en el proyecto de C.P.C., el cual estará "adaptado a nuestras realidades, a los nuevos cambios y nuevos retos. Debemos adecuar el sistema de justicia a los postulados constitucionales", manifestó la magistrada. 57


Recomendaciones Con miras al fortalecimiento del sentido de justicia social, que comporta la adopción de un verdadero Derecho Procesal Social venezolano, se hace necesario difundir en la academia, foros, congresos, además de los logros de la jurisdicción laboral venezolana; los logros, los principios y la organización de la jurisdicción agraria del país. •

Precisar muy bien, las fortalezas y debilidades de ambas jurisdicciones en el ámbito procesal, con intención de lograr cierto grado de uniformidad En los procedimientos; de manera que les permita suplirse mutuamente, en la práctica diaria que desarrollan los operadores de justicia.

58


cont. Recomendaciones • Ante la debilidad que comporta el procedimiento ordinario agrario, respecto a la incorporación de la oralidad, sólo en un 30% aproximadamente de las causas agrarias, por cuanto, la mayoría se rigen por procedimientos especiales; se propone un desglose de las causas, para que ese 30% pueda acoger el procedimiento oral en la forma como lo desarrolla la Ley Orgánica Procesal laboral. •

• Otro aspecto ligado al anterior, que podría facilitar la división de la primera instancia en materia agraria, entre las fases de “sustanciación, mediación y de ejecución” y de “juicio”; podría estudiarse en función, de “municipalizar” verdaderamente la justicia social agraria, trasladando a todos los jueces de municipio la fases conciliatoria en materia agraria y sólo cuando ésta no se lograre, se pasaría a los jueces de instancia el caso, previa elaboración del Despacho Saneador por aquél. 59


cont. Recomendaciones • En relación con el procesal laboral, debe pronunciarse en la etapa de revisión, sobre las figuras o elementos siguientes:

– En relación con la demanda, debe pronunciarse sobre la omisión de exponer los fundamentos de derecho, en se fundamenta la acción; – La reforma de la demanda; no la contempla (tampoco la prohíbe) – La perención por omisión de corrección de la demanda; – Sobre la reconvención; – Respecto a las cuestiones previas que están eliminadas durante la realización de la audiencia preliminar, pero pudiera ocurrir su oposición en fase de juicio al momento de la contestación de la demanda que no fuera tratada en la audiencia preliminar; – Revisar la notificación y sus formas; – Entre otros. 60


Cont. Recomendaciones •

Se sugiere para la justicia laboral, no medir la efectividad de la misma, basados únicamente en los números de casos resueltos, que aporta la aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos; toda vez, que se estaría en presencia de un solo indicador. •

Para obtener un verdadero “Baremo” deben considerarse varios indicadores; a saber: a) el tiempo de desarrollo de los casos que pasan a juicio; b) los meses de prolongación de la audiencia preliminar; y c) el tiempo real de ejecución de las sentencias dictadas. Todos esos elementos (indicadores) evitarían distorsiones, que pudieran presentarse por un excesivo afán de resolución de los casos, como resultado de la aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos, en su fase preliminar.

De manera que se entienda que el objetivo no sea evitar el juicio, por si mismo; sino, que los juicios laborales sean emblemáticos o expresión real del ejercicio de los principios constitucionales de celeridad, brevedad, oralidad, simplificación y concentración de los actos procesales.

En la medida que los juicios laborales tarden menos tiempo en su realización, se podría considerar el verdadero fortalecimiento de la justicia social, el enriquecimiento doctrinario y jurisprudencial del derecho del trabajo y se garantizaría la ocurrencia de uno de los fines generales del derecho, a saber: la consolidación de la seguridad jurídica en el ámbito laboral venezolano. 61


cont. Recomendaciones

Otro aspecto que serviría de base para futuros estudios, se centra en la misma recomendación que se sugirió para la jurisdicción agraria, se trata de “municipalizar la justicia laboral” delegando en los jueces de municipio las funciones de mediación y sustanciación en la fase preliminar de los conflictos laborales (independientemente de la cuantía). Ellos ejercerían la función mediadora y contralora a través del despacho saneador, que remitirían al Juez de Primera Instancia (de Juicio y Ejecución); en caso de no lograr el convenimiento de las partes en conflicto.

Lo anterior, transformaría la actual estructura organizativa de la jurisdicción laboral, pero produciría para el Estado dos beneficios: a) ahorro considerable de recursos y b) acercaría la justicia a su esencia natural, servir a la sociedad a quien se debe. 62


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En nombre de los trabajadores, las trabajadoras, los campesinos, campesinas, pescadores y pescadoras y por la Justicia Social‌

muchas gracias por su atenciĂłn

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