Universidad Gran Mariscal de Ayacucho Escuela de Derecho Facultad de Derecho Barcelona- Anzoรกtegui
Profesora: Zulema Nwehied
Bachilleres: Elvia Montiel Megan Irigoyen Isabel Barrio Yoleidi Diaz Wilmer Sarmiento Ernesto Funes Lorexnis Guarata Francis Ledezma Glorianmys Castillo Emily Cacharuco Marianny Serrano
HISTORIA DEL DERECHO AGRARIO Es el derecho destinado a regular los hechos económicos y técnicos que crean las relaciones conformadas por las actividades que se realizan para la creación y conservación de la vida y la protección de los recursos naturales rentables, es un concepto que se puede catalogar como derecho, su formación, constantemente el derecho agrario tiene que regular relaciones que se establezcan de manera cambiante como consecuencia del proceso técnico y de los fenómenos económicos que se producen.
El Derecho Agrario es una rama relativamente moderna dentro del mundo del Derecho, aunque cabe resaltar que la agricultura lleva mas 10.000 acompañando al hombre
Los antecedentes del Derecho Agrario aparecen en escena una vez que las condiciones socio-económicas pueden permitirlo, los factores políticos y sociales están acordes con el sistema jurídico entorno al tema agrario, de esta manera surge de forma inmediata el Derecho agrario.
Son numerosos los factores de todo tipo que fueron clave para el nacimiento del moderno derecho agrario que hoy en día conocemos. Hasta entonces abandonado entre las manos de antiguas leyes francesas y abandonado al uso y disfrute particular de cada ser humano. Estos Padres del Derecho agrario o factores creadores, los podemos clasificar y dividir en dos: El capitalismo, y la evolución constitucional.
El capitalismo, de por si, no fue el creador del derecho agrario, mas bien lo fue del derecho comercial, pero si que ayudo en la batalla haciendo coincidir dentro de la misma jurisdicción la explotación agrícola y la propiedad privada empresarial, el mundo de los negocios íntimamente relacionado con el sector agrario, de modo que el inicio y el impulso fue decisivo para su constitución. Los distintos avances de los esquemas constitucionales también fueron partícipes en la creación del derecho agrario. Había una necesidad imperiosa de sociabilizar las propiedades y establecer limites que defendieran los intereses sociales. El propósito era llegar a una justa repartición de los bienes, un acceso justo al trabajo, y dentro de este marco, el Derecho Agrario reunía todos los requisitos para hermanarse con el derecho constitucional.
DERECHO AGRARIO EN VENEZUELA
Etapa de Conquista: Falta de Riquezas míticas, suelo fértil Etapa Colonial: Leyes de Indias, Juzgados agrarios Etapa Independentista: promesas de tierras
DERECHO AGRARIO
El jurista venezolano Román José Duque “Es aquella rama del Derecho que persigue ajustar las relaciones jurídicas de carácter agrario a los dictados de la justicia social, con el objeto de facilitar y crear las condiciones necesarias para llevar a cabo una auténtica reforma agraria integral, para así lograr un aumento de la producción agrícola y para hacer posible una más justa y equitativa distribución de la propiedad agraria”.
El autor mexicano José Ramón Medina Cervantes: “Es una rama específica, en este caso la agraria, es indispensable que recoja los fundamentos históricos sociológicos, económicos del estado en cuestión (México) a fin de reestructurar la normatividad que regule las relaciones jurídicas de las instituciones agrarias, los sujetos agrarios, el régimen de propiedad agraria, las modalidades jurídicas agrarias, la organización para la producción rural con base en las instituciones agrarias, los procedimientos y la magistratura agraria, y otros aspectos que hagan posible conceptualización y definición del derecho agrario”.
El autor merideño Ramón Vicente Casanova: “El derecho que intenta ordenar las relaciones jurídicas que se originan en la tenencia y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, concebidos como unidad en la figura de la propiedad territorial (del estado o de las particulares, individual o colectiva), con miras a establecer una convivencia humana que sea al mismo tiempo convivencia con la naturaleza”
El maestro Mexicano Raúl Lemus García, lo define como: “Es el conjunto de principios preceptos e instituciones que regulan las diversas formas de tenencia de la tierra y los sistemas de explotación agrícola, con el propósito teológicos de realizar la justicia social, el bien común y la seguridad jurídica”.
El autor colombiano Joaquín Vanin Tello
“En la rama jurídicas de naturaleza mixta, que disciplina la tenencia y el uso de la tierra, la actividad agraria y el desarrollo rural, con el fin de lograr principalmente una adecuada estructura de la propiedad rustica, el aprovechamiento racional y la conservación de los recursos naturales renovables, lo mismo que el bienestar de la población, especialmente la campesina, todo ello conjugado crecimiento económico y justicia social”.
El autor Núñez Alcántara, Edgar Darío define el derecho agrario como: “En la conformación jurídica de las normas sustantivas y adjetivas que vinculan la actividad agrícola, pecuniaria, conservacionista y agroindustrial, con el desarrollo económico de la sociedad, expresado en leyes doctrinas, costumbres y jurisprudencia”.
DERECHO AGRARIO PARTE DEL DERECHO SOCIAL Con la evolución del derecho de la propiedad, emerger la función social que lleva a los autores y comentaristas a afirmar que al lado de las facultades y poderes que envuelven a aquel, obran también unas limitaciones y deberes que encargan el quehacer del propietario. Pese a que, en épocas anteriores se habló de la función social de la propiedad, su consagración definitiva vino al pasar la primera guerra mundial, y es en Alemania, la nación derrotada, donde la consagración obtiene rango constitucional.
DERECHO AGRARIO PARTE DEL DERECHO SOCIAL Su famosa Constitución de Weimar de 1919 proclamó que la propiedad obliga su uso y debe ser al mismo tiempo un servicio prestado al interés general y, con ello, extendió lo que pudiéramos llamar “la partida de nacimiento” del nuevo elemento conceptual. Inmediatamente el código civil italiano recogió la idea y, por su influencia, muchos otros, entre ellos el nuestro que la incorporó a su definición de la propiedad. Tomó cuerpo legal la tesis según la cual las limitaciones de la propiedad aumentan al presente por las obligaciones que nutren su función social y para doctrinarse hizo evidente el trinomio poderes, límites y obligaciones, comprendía el nuevo concepto de la institución de referencia.
PRINCIPIOS ANTI LATIFUNDISTAS artículo 307 Esta norma permite un análisis en los siguientes términos generales: 1. Es una declaratoria acerca del latifundismo como elemento contrario al interés colectivo. 2. Establece la voluntad de la ley de disponer lo conducente para que se procure su eliminación mediante formulas tributarias, que estimulen la actividad agro productiva. 3. Otra característica que se le puede deducir al artículo en comentario es que establece la obligación del Estado de proveer los medios para que los productores del campo (campesinos y demás productores) tengan acceso a la propiedad agraria. Lógicamente con el concepto de
PRINCIPIO DE LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD Ali Jose Venturini siguiete: …es aquel según el cual la propiedad de la tierra, la ocupación o posesión de la misma, y en general, toda situación de legítima tenencia, deben cumplir un papel activo en la producción agraria con arreglo a las exigencias formales y materiales establecidas al efecto según los casos…omissis…Al distinguir su operatividad hemos propuesto hablar de ‘función social norma’ para referirnos a la carga múltiple que precia y taxativamente impone a los propietarios el art. 19 de la Ley de Reforma Agraria y ‘función social-valor’, como principio general del Derecho Agrario…
PRINCIPIO DE SUSTENTABILIDAD
Este principio se ejecuta a través del desarrollo rural y sustentable, como medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario.
Se logra a través del principio de la justa distribución de la riqueza, planificado estratégicamente y de manera democrática y participativa la tenencia de la tierra, es decir; anti latifundista ya que este es contrario a los principios de justicia , igualdad, interés general y paz social en el campo.
PRINCIPIO DE LA INDIVISIBILIDAD, O MANTENIMIENTO UNITARIO DEL FUNDO Fuentes primigenias en el derecho agrario, en lo ateniente al régimen jurídico de la propiedad territorial. Unidad económica y este término es acompañado con el calificativo de ¨productivo¨. Este principio sustantivo agrario, es imprescindible para garantizar la producción agrícola. Lo agrario no se circunscribe únicamente a producir más, sino que también envuelve el perfil social. Como principio Constitucional, la tarea que el Estado se plantea, a objeto de rentabilizar las tierras con vocación agrícola y responder a la seguridad alimentaría de la población Venezolana, en tales unidades económicas productivas con el apoyo de cooperativas.
PRINCIPIOS DEL DERECHO AGRARIO SEGÚN BALLARÍN MARCIAL. 1. La propiedad debe cumplir una función social; 2. Protección máxima a la empresa agraria familiar rentable, basada en cuanto sea posible en la propiedad sobre la tierra cultivable; 3. Distribución de la propiedad: 4. Acceso a la propiedad en orden a crear explotaciones familiares; 5. Fomentar la dimensión mínima de las explotaciones agrarias, representando tal mínimo, la familiar;
PRINCIPIOS DEL DERECHO AGRARIO SEGÚN BALLARÍN MARCIAL. 6. Exigir un especial rigor a la gran propiedad; 7. Coincidencia entre propiedad y empresa; 8. Procurar la conservación de las explotaciones, especialmente las familiares; 9. Fomentar la asociación entre empresarios agrarios para la solución de los problemas comunes; 10. Planificación de las intervenciones estatales; 11. Paridad entre la agricultura y los demás sectores económicos. Esta enunciación de principios ha sido criticada por la doctrina.