Reglamento de Alumnos de la UVALL

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REGLAMENTO DE ALUMNOS Capítulo I De la admisión. ARTÍCULO 1.- El presente reglamento rige la conducta de los alumnos relacionada con el objeto propio de la Universidad Marista de Morelia, y con los miembros de la comunidad educativa. Las disposiciones que se establecen en esta regulación Universitaria son de observancia general y obligatoria para todos los estudiantes de la Universidad y demás miembros de la comunidad universitaria, por lo que su desconocimiento no exime de su responsabilidad. ARTÍCULO 2.- Alumno es quien se encuentra inscrito en la Universidad Marista de Morelia, conforme a las disposiciones aplicables, y los estudios superiores que imparte. ARTÍCULO 3.- Para que un estudiante sea admitido como alumno al nivel licenciatura, debe presentar y aprobar el examen de admisión, realizar los pagos por los derechos correspondientes a la inscripción y entregar la documentación indicada por la oficina de control escolar. ARTÍCULO 4.- El proceso de inscripción es el siguiente: I. Inscribirse al examen de admisión. II. Entrevista con el coordinador de carrera. III. Presentar el examen de admisión en las fechas calendarizadas por control escolar. IV. Aprobado el examen de admisión solicitar la ficha de depósito bancario en control escolar. V. Hacer el pago de los derechos de inscripción. VI. Entregar a control escolar la siguiente documentación : o copia de la ficha de pago de derechos de inscripción, o acta de nacimiento original o certificado original de secundaria o certificado original de preparatoria o equivalente en caso de revalidación de estudios o seis fotografías tamaño infantil o copia de la CURP VII. Una vez entregada la documentación a control escolar, este otorgará un número de matrícula al alumno. VIII. Con su número de matrícula, el alumno: o tramitará la expedición de su credencial de alumno o dará de alta sus materias en control escolar o recogerá en control escolar el horario y calendario escolar. ARTÍCULO 5.- El alumno de nacionalidad extranjera, o que siendo mexicano haya realizado sus estudios en el extranjero, además de cubrir los requisitos exigidos en los artículos anteriores, deberá presentar a satisfacción de la Institución los siguientes documentos: a) Comprobante de su estancia legal en el País (sólo en el caso de alumnos de nacionalidad extranjera). b) Constancias escolares debidamente legalizadas en el lugar de expedición, (por Notario Público si es que existe en el lugar de procedencia), apostilladas y acreditadas por la Secretaría de Educación Pública. c) El dictamen de Revalidación de Estudios realizado por la Secretaría de Educación Pública. ARTÍCULO 6.- Los alumnos que hayan cursado parte de sus estudios de nivel superior en instituciones del sistema educativo nacional, y deseen concluirlos en la Universidad Marista de Morelia, tendrán que realizar el trámite de equivalencia de estudios. Este proceso podrán realizarlo por si mismo ante la Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios de la SEP u optar por tramitarlo ante la Universidad Marista de Morelia. ARTÍCULO 7.- El trámite de equivalencia de estudios ante Universidad Marista de Morelia, se realizará bajo el siguiente proceso: a) Solicitud ante control escolar anexando la siguiente documentación. • Acta de nacimiento o documento equivalente, • Certificado de bachillerato, (en caso de especialidad, maestría y doctorado presentar el certificado de estudios de licenciatura y título). • Documento que contenga el plan y programas de estudios realizados en la otra institución de educación superior. b) Realizar el pago de derechos correspondiente. c) La Universidad Marista de Morelia, emitirá una opinión técnica y la enviará a la autoridad educativa para la resolución de equivalencia.


Una vez emitida la resolución de equivalencia por la SEP, la Universidad Marista de Morelia, lo hará del conocimiento al solicitante. ARTÍCULO 8.- Los aspirantes a cursar una licenciatura adquieren el carácter de alumnos de la Universidad Marista de Morelia con todos los derechos y obligaciones contenidas en el presente reglamento y demás reglamentos institucionales, cuando hayan cumplido totalmente los requisitos de admisión y hayan quedado debidamente inscritos en la institución. ARTÍCULO 9.- Los alumnos de nuevo ingreso con revalidación o equivalencia de estudios de licenciatura deberán cursar en la Universidad Marista de Morelia como mínimo la mitad de los semestres y el 50% de los créditos de la totalidad del plan de estudios de la licenciatura en cuestión, no obstante que tengan revalidadas materias de semestres posteriores. Y el número máximo de materias pendientes del semestre al que se inscriben y anteriores no deberá ser mayor a tres. ATÍCULO 10.- Para acreditar las asignaturas que no fueron dictaminadas como equivalentes, el alumno tendrá como máximo los cuatro períodos de regularización siguientes a la fecha de su registro como alumnos de la Universidad Marista de Morelia. ARTÍCULO 11.- El límite máximo de tiempo para inscribirse al primer semestre o a semestres subsecuentes en caso de revalidación o equivalencia de estudios será de 10 días hábiles contados a partir del primer día de clases. ARTÍCULO 12.- Una vez inscritos los alumnos de nuevo ingreso, deberán acudir a sesiones informativas sobre el modelo educativo institucional, la estructuración del plan de estudios y el tránsito curricular. Concluidas la sesión informativa, el alumno recibirá la carga académica que cursará, con sus respectivos horarios y el calendario escolar. En caso de llevar materias optativas, el alumno deberá registrarlas en control escolar. ARTÍCULO 13.- Los alumno de reingreso, no tienen que entregar documentación alguna para su reinscripción. El proceso de reinscripción será determinado por control escolar y se realizará antes del inicio de cada curso escolar. ARTÍCULO 14.- Para inscribirse como alumno repetidor a un curso se requiere haber agotado sus oportunidades de exámenes de regularización, o haberse vencido el término para presentar los exámenes de regularización respectivos, o que el alumno lo solicite por escrito a la Universidad cuando sea voluntaria la petición de repetir un curso. ARTÍCULO 15.- Los alumnos repetidores sólo llevarán las asignaturas del curso no acreditadas. ARTÍCULO 16.- La inscripción ya sea de nuevo ingreso o de reingreso será vigente sólo para el período escolar solicitado, y la misma da derecho a los alumnos a presentar exámenes ordinarios de las asignaturas cursadas, y a los exámenes de regularización de las mismas durante el período escolar siguiente previo pago de los derechos respectivos. ARTÍCULO 17.- La reinscripción de alumnos en baja temporal procede sólo si no ha transcurrido el tiempo límite máximo indicado en el artículo 16 del presente reglamento y que el plan de estudios al que se inscribió inicialmente esté vigente. ARTÍCULO 18.- En caso del alumno que solicita reingreso a la Universidad y los cursos realizados correspondan a un plan de estudios no vigente, tendrá que hacer previamente el trámite de equivalencia de estudios de acuerdo a lo establecido en los artículos 6º y 7º del presente reglamento. Capítulo II De la asistencia a clases. ARTÍCULO 19.- La asistencia asidua y puntual a clase es un hábito que permite formar en los alumnos actitudes de responsabilidad y respeto al trabajo académico. Por ello todos los alumnos y maestros deberán asistir siempre a clase, a menos que una causa de fuerza mayor lo impida. ARTÍCULO 20.- La asistencia a clases es un requisito básico pata tener derecho a las evaluaciones parciales, ordinarias y extraordinarias. Se contempla un máximo del 20% del total de las horas del curso, para que el alumno no asista a clases por motivos imprevistos, por lo que no se considera la justificación de ausencias por motivos de trabajo, viaje, enfermedad o intervención quirúrgica. Los casos especiales deberán tratarse con el Coordinador de la licenciatura respectiva. El alumno que registre un porcentaje menor del 65% de asistencias en el curso tendrá que volver a cursar la materia de que se trate. ARTÍCULO 21.- Se contará una ausencia por cada hora de clase a la que haya faltado. ARTÍCULO 22.- Las inasistencias, por cualquier motivo que se originen, no eximen de los compromisos financieros contraídos con la Institución, en tanto no se efectúe el trámite de baja correspondiente. ARTÍCULO 23.- El alumno que se ausente durante un periodo de quince días de clases sin dar aviso al Coordinador de carrera, será sancionado por sus faltas de acuerdo al Art. 84 de este Reglamento. Capítulo III De los horarios ARTÍULO 24.- Las clases y actividades se desarrollarán de lunes a viernes de 7:00 a 20:00 hrs. y los sábados de 7:00 a 14 hrs. dependiendo de los horarios asignados por los Coordinadores a cada alumno.


ARTÍCULO 25.- Los alumnos tendrán preferencia para elegir horarios, dentro de las opciones ofrecidas por la Universidad, de acuerdo a sus promedios de calificaciones e inscripción oportuna. En general, los horarios de alumnos regulares se integrarán en turnos matutino, vespertino o mixto; sin embargo, la Universidad no puede garantizar que todos los semestres de una licenciatura sean ofrecidos en el mismo horario. Capítulo IV De la convivencia universitaria ARTÍCULO 26.- La armonía, el ambiente alegre de trabajo y el buen funcionamiento de la Universidad, son responsabilidad de toda la comunidad educativa; por lo tanto, cada uno de sus miembros, en particular los alumnos, deberán cooperar asidua y responsablemente a este objetivo. ARTÍCULO 27.- Los alumnos no deben ser interrumpidos durante sus clases. Se evitarán los recados, encargos, telefonemas o cualquier otra forma de distracción. Queda estrictamente prohibido usar teléfonos celulares durante la clase. ARTÍCULO 28.- Un buen ambiente de trabajo se logrará porque el ALUMNO: a) Busca siempre la atención al prójimo, procurando servir antes que ser servido. b) Respeta y es respetado por sus maestros, compañeros y demás personas en la Universidad. Trata a los demás con educación y propicia el diálogo sincero y auténtico. d) Trabaja con asiduidad, responsabilidad y dedicación, fomenta el compañerismo, la alegría y la amistad. e) Realiza todos los trámites académicos y administrativos dentro de las fechas indicadas en el calendario escolar. ARTÍCULO 29.- Dadas las múltiples ventajas para la salud y beneficio comunitario, sólo está permitido fumar en las áreas para ello señaladas. ARTÍCULO 30.- Sólo está permitido el consumo de alimentos o bebidas en las áreas para ello señaladas. ARTICULO 31.- Cuando la Universidad organice viajes de estudio o para encuentros deportivos, así como la participación en eventos a nombre de la Universidad, el alumno actuará de acuerdo a las normas de este reglamento y estará sujeto a él. ARTÍCULO 32.- El alumno deberá usar las instalaciones y equipos adecuadamente, sin causar daños a los mismos y mantener en orden y con limpieza las instalaciones de la Universidad. Los desperfectos en las instalaciones, equipos, mobiliario escolar y material bibliográfico y didáctico en general ocasionados de manera intencional o por negligencia por los alumnos, obliga a estos, a restituir las cosas al estado que tenían. ARTÍCULO 33.- El alumno deberá asistir a la Universidad con vestuario digno, en su calidad de estudiante universitario. ARTÍCULO 34.- El diálogo y la concertación con apego a las normas institucionales serán la única vía para la solución de conflictos entre alumnos, y entre éstos y los docentes o cualquier autoridad educativa. Capítulo V. De la academia y la evaluación de los aprendizajes. ARTÍCULO 35.- Los cursos que conforman los planes y programas de estudio de la Universidad, se impartirán en periodos semestrales, establecidos conforme al Calendario Escolar de la institución. ARTÍCULO 36.- El límite máximo de tiempo para cursar una carrera en la Universidad será dos veces la duración del plan de estudios correspondiente. ARTÍCULO 37.- Para que haya un buen aprovechamiento en los estudios se recomienda que el alumno dedique su tiempo completo al estudio de su carrera, al menos los cuatro primeros semestres, a partir del quinto semestre conviene que el alumno busque trabajo en el área de estudio para un mejor desarrollo. ARTÍCULO 38.- El alumno tiene la obligación de: I. Cumplir íntegramente el plan de estudios de licenciatura que cursa. II. Cumplir las instrucciones, disposiciones y trabajos académicos y de investigación de los docentes de sus asignaturas, a fin de alcanzar un mejor aprovechamiento. Para tal efecto, se proveerá oportunamente de los libros y materiales que soliciten los profesores. III. Participar y cumplir con las actividades académicas que sean indicadas por la Universidad. IV. Atender las comisiones y encomiendas que se le confieran tanto en la Universidad como en las actividades en las que participe, como parte de su educación. V. Realizar evaluaciones, prácticas, estadías empresariales, trabajos y/o proyectos. VI. Realizar el servicio social profesional en los términos de la reglamentación sobre la materia. VII. Las demás obligaciones que se señale el presente reglamento y otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. ARTÍCULO 39.- La evaluación de los alumnos tiene por objeto: • Que la Universidad y el profesor dispongan de elementos para evaluar los resultados del proceso enseñanza-aprendizaje;


Dejar constancia del aprendizaje de los alumnos y de la calidad con la que se realiza el proceso enseñanza-aprendizaje; • Que el estudiante conozca su propio aprovechamiento. ARTÍCULO 40.- La evaluación del aprendizaje será permanente. ARTÍCULO 41.- En la Universidad habrá los siguientes tipos de evaluaciones: parcial, ordinaria y extraordinarias o de regularización. Los resultados de las evaluaciones se registrarán mediante una calificación numérica en una escala de 0.0 a 10.0 y se asentará con un número entero y una cifra decimal. ARTÍCULO 42.- La calificación mínima para aprobar una asignatura es de 6.0 Las asignaturas del plan de estudio se pueden acreditar en período ordinario, esto es durante el desarrollo del curso de acuerdo al calendario escolar, y en período extraordinario, esto es, posteriormente al término del semestre donde se cursó la asignatura. ARTÍCULO 43.- La evaluación parcial es aquella que se realizan en el transcurso del semestre. El responsable de la carrera determinará el número y la calendarización de evaluaciones parciales que se realizarán para cada una de las asignaturas del plan de estudios. ARTÍCULO 44.- Los alumnos serán notificados el primer día de clases del semestre de las actividades y criterios de evaluación de cada asignatura, incluyendo los porcentajes de las evaluaciones parciales y la ordinaria, para determinar la calificación final ordinaria del curso. ARTÍCULO 45.- Para tener derecho a la evaluación parcial, el alumno tienen que estar matriculado en la asignatura objeto de evaluación, cumplir con las fechas y horas establecidas para las mismas, y acreditar cuando menos el 80% de las asistencias del período parcial. ARTÍCULO 46.- La evaluación ordinaria es la que se realiza una sola vez al término del período lectivo o semestre, con base en la totalidad de los contenidos del programa de cada asignatura, y el alumno debe acreditar el 80% de las asistencias para tener derecho a ella. ARTÍCULO 47.- No hay exención en las evaluaciones ordinarias, y deberán realizarse en las fechas y horas establecidas por control escolar. ARTÍCULO 48.- La evaluación extraordinaria o de regularización, es la que se aplica a los alumnos que no lograron acreditar una asignatura, en el período ordinario. Los alumnos deben acreditar por lo menos un 65% de asistencias al curso para tener derecho a ella. ARTÍCULO 49.- Las formatos de las evaluaciones serán acordes a lo estipulado en los programas de estudio de cada una de las asignaturas del plan de estudio; cualquier otra forma distinta de evaluación que se pretenda aplicar, deberá ser aprobada por el responsable de la carrera. ARTÍCULO 50.- El alumno que no acredite una asignatura en período ordinario, tendrá un año para regularizarla, pudiendo presentarla hasta en dos ocasiones en evaluación extraordinaria o de regularización, una vez por semestre. ARTÍCULO 51.- La calificación que resulte de la evaluación extraordinaria o de regularización será la que acredite la asignatura. ARTÍCULO 52.- El alumno que repruebe en el período ordinario hasta el 50% de las asignaturas cursadas, tendrá derecho a exámenes extraordinarios o de regularización, y podrá ser reinscrito al semestre superior, siempre y cuando no adeude más de tres asignaturas de los dos semestres anteriores. Si la asignatura adeudada pertenece a un semestre diferente a los dos inmediatos anteriores, el alumno tendrá que ser inscrito al semestre que pertenece la materia adeudada. ARTÍCULO 53.- El alumno que no acredite una asignatura en período extraordinario, podrá inscribirse como repetidor para cursarla de nuevo. CAPITULO VI De los Derechos de los Alumnos ARTÍCULO 54.- Los derechos de los alumnos son: I. Recibir la formación para la carrera a la cual se han inscrito de acuerdo a los perfiles, planes y programas de estudios vigentes; a recibir la información oportuna relacionada con el contenido de los planes y programas de estudio, las actividades académicas que desarrolla la universidad, con los trámites escolares y con los servicios que presta la universidad. II. Libertad de expresión oral, escrita o por cualquier otro medio, siempre y cuando se respeten la moral, el orden, los derechos de terceros, los principios y reglamentos de la Universidad y no se perturbe su buena marcha. III. Mantener opiniones o puntos de vista distintos a los del profesor, siempre y cuando sean expresados con el debido fundamento, el orden, la consideración y el respeto que merecen la Universidad, el profesor y sus compañeros. IV. Difundir sus ideas en boletines, periódicos, volantes, revistas, reuniones, representaciones escénicas, siempre y cuando se cumpla con dar a conocer en la publicación o en la representación misma, los nombres de los responsables de ellas y se acaten además las normas éticas del periodismo. Las publicaciones de tipo académico deberán estar supervisadas y autorizadas por escrito por los directivos de la Universidad.


V.

Asociarse libremente siempre que no contravengan los principios o el reglamento general de alumnos, o perturben el orden impidiendo u obstaculizando las actividades académicas o administrativas. VI. Organizar seminarios u otros eventos grupales relacionados con su formación, siempre y cuando éstos se conduzcan de acuerdo con la filosofía institucional, y si en ellos participan personas ajenas a la Universidad, los organizadores deberán solicitar autorización por escrito a las autoridades de la Universidad. VII. Realizar prácticas en talleres, laboratorios y empresas, así como trabajos y/o proyectos académicos y de investigación, en atención al tipo de formación de su carrera y de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes. VIII. Obtener el beneficio de becas, siempre y cuando satisfagan los requisitos que establece el reglamento respectivo. IX. Recibir del personal docente, tutoría, asesoría y apoyo de acuerdo al modelo pedagógico. La asesoría, en ningún caso podrá ser repetición de clase. De la misma manera tienen derecho a recibir orientación vocacional en caso de ser necesario. X. Recibir calificación por cada evaluación, boleta de calificaciones por cada período parcial de evaluación. XI. Solicitar revisión de aquellas evaluaciones con cuyo resultado estén en desacuerdo. XII. Apelar las sanciones que le sean impuestas por incumplimiento de sus obligaciones académicas o por incurrir en alguna falta en la aplicación del presente reglamento. XIII. A solicitar a la Universidad la expedición de: certificado parcial o total de estudios, documentos y títulos que corresponden a los estudios realizados, siempre que hayan cumplido con los requisitos académicos y administrativos reglamentarios. XIV. Aprovechar los espacios, mobiliario, recursos audiovisuales, biblioteca, equipos de computo para alumnos y otros recursos de que dispone la Universidad Marista de Morelia para fines académicos, en actividades organizadas por el plantel, siempre y cuando estén disponibles y se recabe la autorización de las autoridades respectivas y se firme la responsiva correspondiente en caso de equipos, a fin de asegurar su buen uso. XV. Participar en las actividades deportivas, culturales y pastorales conforme a los programas y proyectos respectivos. XVI. Los demás que señale el presente reglamento y otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. ARTÍCULO 55.- Para la formación de asociaciones, los alumnos tendrán que apegarse a los siguientes lineamientos: a) Estar integradas y coordinadas exclusivamente por alumnos de la Universidad Marista de Morelia. b) Sus miembros deben ser alumnos regulares de los programas educativos vigentes. c) Sus estatutos deben estar acordes con los principios fines y reglamentos de la Universidad Marista de Morelia. d) Que sus estatutos contengan una forma democrática para la integración y funcionamiento de sus órganos de gobierno. e) Que sus actividades y actuaciones no perturben el orden impidiendo u obstaculizando las actividades académicas o administrativas. ARTÍCULO 56.- Para la recaudación de fondos las asociaciones de alumnos requieren autorización escrita de las autoridades de la Universidad. ARTÍCULO 57.- Para ejercer el derecho de petición ante las autoridades universitarias, los alumnos deben formular sus peticiones por escrito, de manera pacífica, respetuosa e institucional. A toda petición, la autoridad correspondiente, responderá con un acuerdo escrito. ARTÍCULO 58.- Para solicitar revisión de las calificaciones de las evaluaciones parciales, ordinarias y extraordinarias de las materias cursadas, el alumno deberá hacerlo por escrito al responsable de la Carrera, quien analizará dicha petición. El plazo para solicitarla vencerá al segundo día hábil contado desde la fecha de publicación de calificaciones. De igual forma la respuesta a su solicitud, deberá darse a más tardar al día hábil siguiente de aquel en que fue presentada la solicitud. ARTÍCULO 59.- Los expedientes de los alumnos son confidenciales, salvo en los siguientes casos: a) Cuando se requiera información para fines de asesoría o de registro. b) Informar sobre calificaciones y faltas de asistencia a los padres de familia, al comité de becas, o a otras personas que otorguen apoyo económico a los alumnos. ARTÍCULO 60.- Los alumnos podrán solicitar su participación en eventos formativos fuera de la institución, como seminarios, foros, simposios, talleres, viajes de estudio, actividades académicas, deportivas o artísticas. Para tal efecto, su asistencia en horario de clases se sujetará a las siguientes disposiciones: a) Siempre se irá en compañía de un maestro responsable, cuyo acuerdo de participación será recabado por los mismos alumnos.


b) Si todos los alumnos inscritos en un grupo solicitaron participar en un evento con duración menor a un día, las sesiones de clase correspondientes se pueden permutar a otro día, de acuerdo al criterio de los maestros. c) Si la solicitud de participación a un evento es sólo de una parte de los alumnos de un grupo, los solicitantes deberán aceptar el compromiso de ponerse al corriente en la asignatura y demostrarlo con la actividad indicada por el docente y con el visto bueno del responsable de la carrera. d) Las solicitudes para participar en eventos de más de un día, deberán ser por escrito y con la debida anticipación a las autoridades correspondientes, señalando en la solicitud los objetivos y programa de actividades, el nombre del profesor acompañante, comprobante de invitación o aceptación de la visita en caso de haberlos. Si solo participa parte del grupo, indicar la forma en que se repondrán las sesiones de clase. e) Si la asistencia al evento es de la totalidad del grupo, y se cubren los requisitos indicados en el inciso “d” de este artículo, se considerará equivalente a asistir a clase. Este criterio sólo podrá aplicarse por el tiempo correspondiente a una semana de clase por semestre por alumno. ARTÍCULO 61.- El formar parte de la comunidad universitaria, no autoriza la utilización del nombre o logotipo de la Universidad Marista de Morelia o el hablar en su nombre, salvo en los casos expresamente autorizados por escrito por el Rector o el Vicerrector. Capítulo VII. De las infracciones ARTÍCULO 62.- Son infracciones institucionales graves de los alumnos: a) Los actos individuales o colectivos que pretendan o impliquen el desconocimiento o desacato de las legítimas autoridades de la Universidad Marista de Morelia. b) Sobornar a los miembros de los órganos colegiados o personales o de las instancias de apoyo, para impedir el ejercicio de sus competencias o influir en la toma de decisiones. c) Comprometer la independencia de la Universidad en políticas partidistas. d) Impedir, obstaculizar o coartar los derechos reconocidos a las personas u órganos que integran la Universidad. e) Dañar intencionalmente el patrimonio de la Universidad, o los bienes particulares de cualquier miembro de la comunidad universitaria; y de igual manera la sustracción de los mismos por robo. f) Impedir la continuidad en la consecución de los fines y objetivos de la Universidad. g) Efectuar o participar en hechos escandalosos o violentos fuera de la Universidad, que por su gravedad afecte el prestigio de la misma; y cualquier otro acto que menoscabe el prestigio o buen nombre de la Universidad. h) Falsificar documentos oficiales de la Universidad. i) Utilizar sin autorización el nombre, lema, logotipo o monograma de la Universidad afectando la realización del objeto de la Institución. j) Utilizar la violencia física como medio de solución de los problemas universitarios. k) Las faltas a la moral y buenas costumbres. l) Hacer uso, poseer o distribuir bajo cualquier forma en el ámbito de la Universidad sustancias ilegales. m) Asistir a la Universidad bajo el influjo del alcohol o de sustancias prohibidas o ingerir las mismas en el ámbito universitario. n) Participación en un acto ilícito intencional, en actos deshonestos o en actos que deliberadamente atenten contra la dignidad de la persona. o) La portación de armas de cualquier tipo. p) Realizar pintas sin autorización en los espacios físicos de la Universidad. Estas causas son de carácter enunciativo, más no limitativo. ARTÍCULO 63.- Se consideran infracciones académicas: a) Los actos o manifestaciones de falta de respeto al profesor o compañeros en las actividades académicas. b) La alteración del orden en los salones de clase y otras áreas destinadas al proceso de enseñanzaaprendizaje, al estudio o a la investigación. c) La obtención ilegítima de exámenes, el copiar o facilitar la copia durante exámenes, el plagio o presentación de trabajos ajenos como propios y en general toda falta de honestidad intelectual. d) Suplantar o permitir ser suplantado en la realización de actividades académicas. e) La alteración o falsificación de documentos escolares o el uso de documentos fraudulentos o apócrifos. f) Los actos que obstaculicen cualquier actividad académica. g) El incumplimiento de los reglamentos de las instituciones en las que se realizan trabajos de campo, el servicio social, las prácticas profesionales y todo tipo de actividades relacionadas con la carrera. h) El ejercicio de liderazgo negativo. Actuar o incitar a que otros tengan conductas o actitudes contrarias al buen desempeño y orden académico, será considerado como falta grave.


i) Cualquier otro tipo de indisciplina o mala conducta que obstaculice, desvirtúe o afecte la seriedad del proceso educativo. j) El bajo rendimiento académico en uno o dos períodos parciales consecutivos. k) Sobornar a miembros del personal académico o administrativo con el propósito de modificar las evaluaciones, los resultados de éstas o de conocer el contenido de las mismas antes de su aplicación. ARTÍCULO 64- Se consideran infracciones extra-académicas: a) Los actos o manifestaciones de falta de respeto hacia el personal directivo, administrativo, docente o de servicio de la Universidad, o hacia sus propios compañeros, fuera de los lugares de trabajo académico. b) Los actos que impidan o interrumpan las actividades de los centros, oficinas o áreas de servicio de la Universidad. c) El incumplimiento del reglamento de los eventos deportivos, culturales o académicos, en los que participen los alumnos en representación de la Universidad. Capítulo VIII. De las sanciones. ARTÍCULO 65.- De acuerdo a la gravedad de las infracciones se considerarán, en este orden, las siguientes sanciones; las cuales incluyen, si es el caso, la obligación de reparar el daño: a) Amonestación verbal. b) Amonestación escrita. c) Suspensión temporal de los derechos escolares en alguna asignatura. d) Suspensión hasta por un semestre en sus derechos escolares. d) Reinscripción condicionada, debiendo quedar establecidos por escrito los compromisos adquiridos. e) Expulsión de la Universidad. ARTÍCULO 66.- Las infracciones académicas que se cometan en la clase serán juzgadas por el maestro correspondiente, quien podrá imponer como sanción desde la amonestación, hasta la suspensión del derecho de permanecer en la clase por un término no superior a una semana. En los casos que a juicio del maestro ameriten una sanción mayor, el profesor comunicará la infracción cometida al Responsable de la Carrera, quien impondrá al alumno la sanción que corresponda después de haber escuchado a las partes. ARTÍCULO 67.- Las infracciones académicas que se cometan fuera de la clase serán consideradas por el Profesor, Responsable de Carrera o autoridad correspondiente que conozca de ellas, siendo aplicable en lo demás el artículo anterior. ARTÍCULO 68.- Las infracciones académicas relativas a la deshonestidad intelectual serán sancionadas según sea el caso, con reprobación en la calificación parcial, reprobación de la asignatura, pérdida del derecho a presentar examen extraordinario, repetición del curso, e incluso baja definitiva de la universidad en caso de reiteración de faltas. Para los estudiantes que demuestren bajo rendimiento académico se seguirán dos tipos de acciones: I. Las que tienden a ayudarle a mejorar académicamente: asesorías, cursos de nivelación, realización de trabajos y/o proyectos académicos II. Las que suponen la separación definitiva del alumno de la Universidad, por reprobación en los términos del presente reglamento. ARTÍCULO 69.- Las faltas extra-académicas, serán evaluadas por la autoridad de la Universidad, quienes podrán determinar como sanción desde la amonestación hasta la suspensión por tiempo determinado del derecho a utilizar los servicios que presta la Universidad. ARTÍCULO 70.- Cuando la gravedad de la infracción académica, extra académica, y de las institucionales, a juicio de las autoridades competentes, según las disposiciones anteriores, amerite la expulsión del alumno, el caso deberá turnarse a la autoridad correspondiente, la cual después de haber escuchado a los interesados, resolverá si debe decretarse la expulsión o impondrá la sanción que corresponda. Dicha decisión será definitiva e inapelable. Capítulo IX. De las bajas escolares. ARTÍCULO 71.- Se entenderá por baja escolar la suspensión temporal o definitiva de las actividades académicas en las que está inscrito un alumno. Se consideran de dos tipos: a) Bajas Voluntarias, las cuales son solicitadas por los propios alumnos por razones personales. Las solicitudes de baja voluntaria deberán ser presentadas por el interesado y por escrito ante el responsable de la carrera quien lo hará del conocimiento de la Administración y del encargado de biblioteca, a fin de verificar que no haya ningún adeudo con la Universidad, para poder darle el cauce correspondiente. b) Bajas Reglamentarias, las cuales se deben a la infracción de algún reglamento. ARTÚCULO 72.- Los alumnos que no tramiten su baja y dejen de asistir más de 2 semanas, serán dados de baja definitiva y se notificará a la familia. Deberá tener cubierto su pago hasta el momento de la baja. Esto no exime al alumno de hacer el trámite correspondiente con las instancias que la solicitud establece, de no hacerlo seguirán siendo considerados alumnos de de la Universidad y como consecuencia la cuota semestral será exigible.


ARTÍCULO 73.-Un alumno causa baja temporal en los siguientes casos: a) Cuando el alumno después del período de exámenes extraordinarios, adeuda más de tres asignaturas de cualquiera de los cursos inmediatos anteriores; o cuando vencen sus oportunidades de regularización de una asignatura. b) Cuando se cometa una falta que de acuerdo al presente reglamento deba ser sancionada con baja temporal. c) Por el adeudo de tres meses consecutivos de colegiaturas o el incumplimiento de las prórrogas o plazos acordados para el pago de colegiaturas pendientes. ARTÍCULO 74- Un alumno podrá ser dado de baja definitiva por las siguientes razones: a) Cuando el alumno cause baja temporal por segunda vez, por incurrir en el supuesto especificado en el inciso “a” del artículo 85. b) Cuando un alumno reprueba por tercera vez la misma asignatura en período ordinario y extraordinario. c) Cuando estando de baja temporal, no reingrese a la Universidad como máximo en los dos años posteriores a la fecha de baja. d) Cuando no termine el plan de estudios de licenciatura dentro del tiempo límite establecido en este reglamento. e) Cuando el alumno cometa una falta que de acuerdo con el presente reglamento amerite baja definitiva. f) Cuando sea solicitada por el alumno junto con la devolución de la documentación original de su expediente. g) Por incumplimiento en el pago de los adeudos económicos con la Universidad. ARTÍCULO 75.- Los alumnos dados de baja definitiva por razones académicas, no podrán reinscribirse en el mismo programa académico. ARTÍCULO 76.- Los alumnos que hayan tramitado su baja voluntaria temporal, y decidan reincorporarse a la institución, deberán solicitar su reinscripción en un plazo no mayor de tres semestres, si se excede el plazo deberá solicitar una ampliación al comité académico quién revisará el caso y determinará si el alumno debe cubrir crédito por cambios curriculares. Capítulo X. De la administración ARTÍCULO 77.- El presente capítulo tiene por objeto regular el cobro de las cuotas por concepto de los servicios que proporciona la Universidad Marista de Morelia. ARTÍCULO 78.- Estarán sujetos a las disposiciones del presente capítulo los aspirantes a ingresar a la universidad y los que tengan el carácter de alumnos de conformidad con los ordenamientos jurídicos de la propia Institución. ARTÍCULO 79- La inscripción y cuotas deberán ser cubiertas dentro de los plazos indicados por la Dirección Administrativa en el talonario de pagos. ARTÍCULO 80.- Para tener derecho a calificación en cualquier modalidad de evaluación, el alumno deberá estar al corriente en sus pagos. ARTÍCULO 81.- Los pagos mensuales de colegiatura deberán realizarse en cualquier sucursal del Banco que indique la administración, durante los diez primeros días de cada mes y en los horarios establecidos para ello por cada sucursal. Si se paga con cheque, se hará a nombre de Patronato e Impulso Educativo, A.C. ARTICULO 82.- El alumno que no cubra el pago de tres meses de colegiatura en forma consecutiva, o no haya cumplido con las prórrogas acordadas podrá ser dado baja de la Universidad. ARTÍCULO 83.- Las formas, procedimientos y términos para la realización de los pagos correspondientes serán establecidos en los instructivos que para tal efecto publique la Administración de la Universidad. ARTICULO 84.- Los alumnos que no efectúen el pago de las cuotas correspondientes, en los términos y plazos establecidos, no tendrán derecho a los servicios que proporciona la Universidad y tendrán obligación de solicitar por escrito a la Dirección Administrativa una prórroga para recuperar dicho derecho. ARTÍCULO 85.- La Dirección Administrativa tiene la facultad para atender los casos no previstos con relación a los derechos por los servicios que presta la Universidad y para suscribir convenios de pago relacionados con colegiaturas y créditos por servicios educativos. ARTÍCULO 86.- La Universidad se reserva el derecho de hacer efectivo, por los medios legales establecidos, el pago de las deudas contraídos por los alumnos por concepto de cuotas y recargos que no hayan sido cubiertos en los términos y/o plazos convenidos. ARTÍCULO 87.- Los alumnos que soliciten constancias, certificados parciales o duplicados de documentos oficiales o de la Universidad pagarán las cuotas o derechos que originen estos servicios. Para ello deberán estar al corriente en sus pagos de colegiaturas.


ARTÍCULO 88.- Las cuotas por servicios académicos y administrativos se actualizarán ordinariamente cada semestre y quedarán vigentes hasta nuevo aviso, salvo casos de excepción por cambios en la economía nacional. ARTÍCULO 89.- Los aspirantes a ingresar a la Universidad cubrirán la cuota correspondiente al examen de admisión. ARTÍCULO 90.- Los alumnos de la Universidad pagarán cuotas por los siguientes conceptos: a) Inscripción o reinscripción b) Cursos propedéuticos o de nivelación c) Curso de verano o invierno d) Exámenes extraordinarios e) Cuotas mensuales de colegiatura f) Expedición de certificados de estudios parciales o totales, y constancias de estudio. g) Certificación de estudios h) Trámite de equivalencia de estudios. i) Asesoría para titulación, investigación o tesis j) Examen de Pasantía k) Examen de titulación o grado l) Registro de título o cédula profesional. m) Trámite de baja escolar. n) Las demás que establezca la Dirección Administrativa de la propia Institución o se deriven de la prestación de servicios. ARTÍCULO 91.- Los alumnos que por irregularidad académica cursen sólo algunas materias pagarán inscripción o reinscripción completa y el pago de la cuota semestral será en proporción al número de materias cursadas: a) 1 materia el 50% de la cuota mensual vigente. b) 2 materias el 75% de la cuota mensual vigente. c) 3 materias, pagarán la cuota completa. ARTÍCULO 92.- Los estudiantes que requieran cursos de nivelación, regularización, materias adicionales a las previstas en el plan de estudios, clases en horarios diferentes a los establecidos o necesiten prolongar los servicios de asesoría para concluir su investigación o tesis de grado, pagarán las cuotas establecidas para este servicio. ARTÍCULO 93.- Los alumnos que soliciten cambio de carrera o de Universidad, pagarán las cuotas que genere este servicio. ARTICULO 94.- El alumno no podrá registrar cursos, efectuar cualquier trámite escolar, ni obtener un diploma o grado académico mientras tenga algún adeudo pendiente con la Universidad. ARTÍCULO 95.- El alumno debe conservar el original de sus recibos de pago, los cuales se utilizarían en caso de solicitarse alguna aclaración. ARTÍCULO 96.- Los pagos realizados después de las fechas límite serán objeto de recargos que serán acumulativos por periodo vencido y/o fracción de retraso. Este recargo continuará en vigor mientras no se erogue o liquide el importe del adeudo a favor de la Universidad. ARTÍCULO 97- La solicitud de devolución de un pago efectuado sólo procede cuando se cancele algún curso o programa académico, o el alumno haya causado baja académica. En el último caso, se devolverá el total de los pagos realizados para el periodo en el cual no se le permitió registrar cursos, si la solicitud de devolución se presenta durante el primer mes de clases. Este trámite debe realizarse en la Administración, y para lo cual es indispensable presentar el original del recibo expedido en la caja de ingresos de la Universidad o la ficha de depósito bancario a nombre de la Universidad. ARTÍCULO 98.- Por razones fiscales, la Universidad no podrá hacer ninguna devolución después del mes de diciembre, por los pagos efectuados durante ese año civil. ARTICULO 99.- Situaciones diferentes a las contempladas en este reglamento, serán resueltas por el Comité Académico y sus decisiones son inapelables. Capitulo XI De los medios de impugnación ARTÍCULO 100.- El alumno, podrá recurrir ante el Rector y/o Secretaría Académica, a efecto de apelar por escrito la o las sanciones que le sean impuestas por incumplimiento de sus obligaciones o por incurrir en alguna falta, establecidas en el presente Reglamento. El plazo para presentar el recurso de impugnación será de tres días hábiles, contados a partir de la notificación de la sanción. La decisión que tome el Rector y/o Secretaría Académica, una vez escuchadas las partes será inapelable.



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