Anexo legal sobre participación de la comunidad educativa La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) y la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (LEA), abordan de manera sustancial la participación y colaboración de todos los componentes de la comunidad educativa para conseguir una educación de calidad, concediendo especial relevancia al alumnado y al profesorado, e impulsando la participación de familias y de asociaciones de madres y padres, así como promoviendo la implicación de otros colectivos que de forma altruista, libre y voluntaria realizan actuaciones en el ámbito educativo. Por otra parte, la LEA aborda la cooperación entre administraciones y entidades en el ámbito educativo, centra la colaboración en el papel esencial de la Administración local en educación, y reconoce en su artículo 177 la importante labor de colaboración que entidades de voluntariado realizan o podrían realizar en la mejora de los centros educativos de Andalucía. El Decreto 328/2010, de 13 de julio, por los que se aprueban los Reglamentos Orgánicos de los centros sostenidos con fondos públicos, desarrolla aspectos esenciales de organización y funcionamiento de los centros educativos, impulsan su autonomía pedagógica, organizativa y de gestión y profundizan en la participación de la comunidad educativa a través de nuevas formas de colaboración e implicación en el proceso educativo del centro. La Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas. En el mismo sentido, el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades colaboradoras de la Enseñanza viene a reforzar, aún más si cabe, la participación y corresponsabilidad de las familias y demás agentes implicados en el éxito escolar de todo el alumnado andaluz.
Participación de la comunidad educativa : •
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Unión Europea: Resolución del Consejo de la Unión Europea, de 25 de noviembre de 2003: Necesidad de sensibilizar a las familias, fomentar su participación en la vida y las actividades de la escuela, que los jóvenes participen en los distintos niveles de gestión de la escuela, interactuar con las entidades formativas del territorio y todas las entidades que brindan la oportunidad de aprender, acciones comunes con interlocutores locales, con el voluntariado, asociaciones, empresas... (en CE/JA, 2006, "Proyecto LEA":48-51) Constitución Española de 1978 (Artículo 27.7): implicación de los familiares participando de una forma activa en los centros sostenidos con fondos públicos LODE (Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación): libertad de asociacionismo de padres y madres y la posibilidad de creación de asociaciones de alumnos, reconociendo además su derecho a utilizar los locales del centro para realizar actividades (Artículo 5.4 y 7.2., en cuanto a padres y alumnos, respectivamente). Con la LOE han quedado modificados algunos artículos de la LODE (concretamente el 4.1, 4.2, 6.3 y 6.4): aquí la novedad no es que se hable de participación en el control y función, sino, en el caso de los padres, de “participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos”, y en el caso de los alumnos, “participar en el funcionamiento y en la vida del centro” y además “participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias”.
Autonomía Pedagógica y obligaciones de los Órganos de Gobierno LOE Los Centros educativos pueden organizar planes de trabajo y organización de sus recursos económicos, materiales y humanos específicos (Artículo 120.3). Los centros pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, ampliación del horario escolar (Artículo 120.4)