Participación de la comunidad educativa en los centros educativos

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Anexo legal sobre participación de la comunidad educativa La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) y la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (LEA), abordan de manera sustancial la participación y colaboración de todos los componentes de la comunidad educativa para conseguir una educación de calidad, concediendo especial relevancia al alumnado y al profesorado, e impulsando la participación de familias y de asociaciones de madres y padres, así como promoviendo la implicación de otros colectivos que de forma altruista, libre y voluntaria realizan actuaciones en el ámbito educativo. Por otra parte, la LEA aborda la cooperación entre administraciones y entidades en el ámbito educativo, centra la colaboración en el papel esencial de la Administración local en educación, y reconoce en su artículo 177 la importante labor de colaboración que entidades de voluntariado realizan o podrían realizar en la mejora de los centros educativos de Andalucía. El Decreto 328/2010, de 13 de julio, por los que se aprueban los Reglamentos Orgánicos de los centros sostenidos con fondos públicos, desarrolla aspectos esenciales de organización y funcionamiento de los centros educativos, impulsan su autonomía pedagógica, organizativa y de gestión y profundizan en la participación de la comunidad educativa a través de nuevas formas de colaboración e implicación en el proceso educativo del centro. La Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas. En el mismo sentido, el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades colaboradoras de la Enseñanza viene a reforzar, aún más si cabe, la participación y corresponsabilidad de las familias y demás agentes implicados en el éxito escolar de todo el alumnado andaluz.

Participación de la comunidad educativa : •

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Unión Europea: Resolución del Consejo de la Unión Europea, de 25 de noviembre de 2003: Necesidad de sensibilizar a las familias, fomentar su participación en la vida y las actividades de la escuela, que los jóvenes participen en los distintos niveles de gestión de la escuela, interactuar con las entidades formativas del territorio y todas las entidades que brindan la oportunidad de aprender, acciones comunes con interlocutores locales, con el voluntariado, asociaciones, empresas... (en CE/JA, 2006, "Proyecto LEA":48-51) Constitución Española de 1978 (Artículo 27.7): implicación de los familiares participando de una forma activa en los centros sostenidos con fondos públicos LODE (Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación): libertad de asociacionismo de padres y madres y la posibilidad de creación de asociaciones de alumnos, reconociendo además su derecho a utilizar los locales del centro para realizar actividades (Artículo 5.4 y 7.2., en cuanto a padres y alumnos, respectivamente). Con la LOE han quedado modificados algunos artículos de la LODE (concretamente el 4.1, 4.2, 6.3 y 6.4): aquí la novedad no es que se hable de participación en el control y función, sino, en el caso de los padres, de “participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos”, y en el caso de los alumnos, “participar en el funcionamiento y en la vida del centro” y además “participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias”.

Autonomía Pedagógica y obligaciones de los Órganos de Gobierno LOE Los Centros educativos pueden organizar planes de trabajo y organización de sus recursos económicos, materiales y humanos específicos (Artículo 120.3). Los centros pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, ampliación del horario escolar (Artículo 120.4)


Promoviendo compromisos con las familias y buscando actividades que puedan desarrollar conjuntamente los padres, profesores y alumnos para la mejora del rendimiento escolar (Artículo 121.5) Función del Consejo Escolar: “fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos (Artículo 127.i) Función del Claustro: debe promocionar la experimentación, la investigación pedagógica y la formación del profesorado del Centro (Artículo 129.d) Función del Director: “impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno”(Artículo 132,g) Autoevaluación: se pretende favorecer la autoevaluación de los centros (Artículo 145.2)

Personas ajenas al centro educativo Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado • •

Se reconoce la utilidad social del voluntariado y su participación en asuntos de índole general. La acción voluntaria, según esta Ley, se basa en el compromiso libre, responsable y altruista de los voluntarios… La educación es uno de sus posibles ámbitos de actuación.

Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación •

La educación es un importante instrumento de lucha contra las desigualdades y la consecución del estado del bienestar, buscando que todo el alumnado consiga los mismos objetivos, que se asegure la igualdad de oportunidades según los principios de normalización y de integración escolar, que se desarrollen actitudes de comunicación y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativas. Que se promueva la coordinación y colaboración de distintas administraciones, instituciones, asociaciones y ONG’s para el desarrollo de acciones compensadoras y de solidaridad.

Orden de 11 de noviembre de 1997: • Procedimiento a seguir: las entidades de voluntariado presentarán un Proyecto de voluntariado a la dirección del Centro, ésta lo presentará ante el Consejo Escolar, se decidirá su incorporación o no al Plan Anual de Centro, y se elaborará una memoria final sobre cada Proyecto. • Se incluye expresamente la idea de “colaborar en la atención a los alumnos durante el desarrollo de las actividades educativas complementarias y extraescolares”, entre otras posibles actividades. • Actividades de colaboración: "Contribuir a incrementar la oferta y el tiempo de utilización de determinados servicios escolares, tales como salas de estudio, bibliotecas, instalaciones deportivas y otros similares" • Seguro de Responsabilidad Civil: "La asociación o entidad colaboradora, previamente al comienzo de las actividades, deberá acreditar ante elConsejo Escolar del Centro que se han cubierto suficientemente, mediante póliza de seguro, los riesgos que puedan derivarse de la actividad de los voluntarios. De igual modo, deberá acreditar que su propia participación como tal está cubierta por una póliza de seguros en vigor que cubra la responsabilidad civil directa o subsidiaria según los casos". • Coordinación a cargo del Jefe de Actividades Complementarias y Extraescolares. Decreto 155/1997: •

Uso de las instalaciones de los Centros públicos: "Los locales e instalaciones de todos los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía podrán ser utilizados fuera del horario lectivo por los centros docentes, municipios y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la realización de actividades educativas, culturales, artísticas, deportivas o sociales, de conformidad con el procedimiento que establezca la Consejería de Educación y Ciencia".


Orden de 26 de Junio de 1998: • Cualquier persona puede solicitar las instalaciones: " Los locales e instalaciones de los centros docentes no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, podrán ser utilizados por los Municipios y otras entidades, organismos o personas físicas o jurídicas, en los términos establecidos en la presente Orden" • Uso de las instalaciones por la comunidad educativa: "Los profesores, las asociaciones de alumnos, las asociaciones de padres y el personal de administración y servicios podrán utilizar las instalaciones de su Centro para las reuniones propias de cada sector o vinculadas específicamente al Centro. En este supuesto, deberá efectuarse la comunicación al Director con la antelación oportuna del calendario de las respectivas reuniones. El Director podrá modificar dicho calendario si se deducen interferencias con actividades previamente programadas o que hayan sido organizadas por el propio Ayuntamiento. La utilización, en todos estos casos, será gratuita". • En caso de no ser personas de la Comunidad Educativa: "Cuando la utilización de las dependencias de un Centro Docente Público sea una entidad pública o privada, organismos o personas físicas o jurídicas o el Ayuntamiento, en los casos de centros que impartan enseñanzas distintas a las señaladas en el apartado anterior, se presentará solicitud ante el Director del Centro con la suficiente antelación, el cual resolverá de acuerdo con las normas generales establecidas y comunicará dicha resolución a los interesados". • Instalaciones a utilizar: "la utilización de los locales e instalaciones de los Centros Docentes Públicos podrá recaer en dependencias tales como Biblioteca, Salón de Actos o Aulas y, en su caso, las instalaciones deportivas". • Cuándo utilizar los espacios: "La utilización se realizará fuera del horario lectivo y, en su caso, durante los fines de semana y períodos de vacaciones escolares, debiendo extremar los usuarios en estos casos la vigilancia del Centro y el mantenimiento de las instalaciones".

Asociaciones de padres y madres • • • • •

INSTRUCCIONES de 17-7-2009 de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa para la solicitud de inscripción en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza. DECRETO 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza (BOJA 17-04-2009). REAL DECRETO 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública. (BOE 13-1-2004) DECRETO 28/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las Asociaciones de Alumnos de los centros docentes no universitarios en el ámbito de la C.A. de Andalucía (BOJA 1-3-88) DECRETO 27/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las APAs de centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 1-3-88).

Convivencia Escolar •

RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2011, de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, por la que se reconocen centros docentes pertenecientes a la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz» como Centros Promotores de Convivencia Positiva (Convivencia+), durante el curso 2010/2011 (BOJA 03-11-2011). ORDEN de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas (BOJA 07-07-2011).


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ORDEN de 11 de abril de 2011, por la que se regula la participación de los centros docentes en la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz» y el procedimiento para solicitar reconocimiento como Centros Promotores de Convivencia Positiva (Convivencia+) (BOJA 03-05-2011). DECRETO 81/2010, de 30 de marzo, de modificación del Decreto 3/2004, de 7 de enero, por el que se establece el Sistema de Información sobre Maltrato Infantil de Andalucía (BOJA 20-04-2010). Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. (BOJA 18-12-2007) ORDEN de 11-7-2007, por la que se regula el procedimiento para la designación del coordinador o coordinadora de la Red Andaluza de «Escuela: Espacio de Paz» y de los miembros de los gabinetes provinciales de asesoramiento sobre la convivencia escolar, así como las actuaciones a desarrollar por los mismos. (BOJA 27-7-2007) Corrección de errores de la Orden de 27-2-2007, por la que se regula la asistencia jurídica al personal docente dependiente de la Consejería de Educación de todos los niveles educativos, a excepción del universitario, y se establece el procedimiento para el acceso a la misma (BOJA 24-4-2007). ORDEN de 27-2-2007, por la que se regula la Asistencia Jurídica al personal docente dependiente de la Consejería de todos los niveles educativos, a excepción del universitario, y se establece el procedimiento para el acceso a la misma. (BOJA 21-3-2007) Corrección de errores del Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos (BOJA 16-3-2007). REAL DECRETO 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar. (BOE 15-3-2007) DECRETO 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos. (BOJA 2-22007) INSTRUCCIONES de 10-6-2005, conjuntas de la Direción General de Infancia y Familias y de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación sobre ejecución de las resoluciones de declaración de desamparo de menores en los centros educativos de Andalucía. REAL DECRETO 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. (BOE 7-1-2005) (Extracto de contenidos referidos a Educación) ORDEN de 11-2-2004, por la que acuerda la publicación del texto íntegro del Procedimiento de Coordinación para la Atención a Menores Víctimas de Malos Tratos en Andalucía (BOJA 26-2-2004) DECRETO 3/2004, de 7 de enero, por el que se establece el sistema de información sobre maltrato infantil de Andalucía. (BOJA 16-1-2004) ORDEN de 25-7-2002 por la que se establece el Plan de Cultura de la Paz y la No Violencia (BOJA 5-102002) DECRETO 42/2002, de 12 de febrero, de la Consejería de Asuntos Sociales, del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa (BOJA 16-2-2002)


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