MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
“La convivencia es un reto que implica reconocer que los demás son otros, distintos de mí y con los mismos derechos. Convivir es descubrir que los demás son una oportunidad para que todos y cada cual crezcamos en común. Así nadie tendrá que sobrevivir ni sentirse amenazado por el resto.” Instituto San Carlos...Tu Casa
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INSTITUTO SAN CARLOS ___________________________________________________________NOMBRE
____________________________________________T. I o C.C
____________________________________________ GRUPO
____________________________________________ EPS
________________________ PADRE/MADRE/ ACUDIENTES
_____________________________________TELEFONO FIJO
_______________________________________TEL CELULAR
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Manual de Convivencia
CONTENIDO PRESENTACIÓN……………………………………………...6 OBJETIVOS…………………………………………………...9 GLOSARIO DE TERMINOS…………………………….........9
CAPÍTULO 1
SOPORTE JURÍDICO………………………………................18
CAPÍTULO 2
PLATAFORMA ESTRATÉGICA E IDENTIFICACIÓN DEL I.S.C…………………………….......27
CAPÍTULO 3
ADMISIONES Y MATRICULAS…………………….............33
CAPÍTULO 4
RENOVACIÒN DE LA MATRICULA……………............... ..38 COSTOS EDUCATIVOS……………………………...............39 LA ASISTENCIA ESCOLAR……………………….................42 CONDUCTO REGULAR……………………………...............44
CAPÍTULO 5
COMUNIDAD EDUCATIVA.....................................................45
CAPÍTULO 6
GOBIERNO ESCOLAR……………………………………………………...68
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CAPÍTULO 7
OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA................................................................................76
CAPÍTULO 8
ADOPCIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÒN DE LOS ESTUDIANTES………………………………………...............94
CAPÍTULO 9
EVALUACIÓN DE NORMALIZACIÒN O COMPORTAMIENTO……………….......................................123
CAPÍTULO 10
DEBIDO PROCESO Y CLASIFICACIÓN DE FALTAS……………………………..........................................125
CAPÍTULO 11
INFORMACIÒN, NOTIFICACIÓN Y RECURSO DE REPOSICIÓN…………….........................................................156
CAPÍTULO 12
NORMAS DE HIGIENE Y SALUD PÚBLICA…………………………………………...................158
CAPÍTULO 13
MEDIOS DE COMUNICACIÓN INTERNA……………………………………………...............160
CAPÍTULO 14
REGLAMENTOS ESPECÍFICOS………………………………………...............161
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CAPÍTULO 15
SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO....................................................................170
CAPÍTULO 16
DISPOSICIONES FINALES..............................................................................173
“Lo más atroz de las cosas malas es el silencio de la gente buena”. (Gandhi)
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PRESENTACIÓN “San Juan Bautista De La Salle nunca redactó reglamentos que no hubieran sido previamente experimentados en la vida diaria; tuvo mucho cuidado en observar primero la vida y respetar sus leyes” El instituto San Carlos no es ajeno a este concepto Lasallista, es observante de los cambios que se presentan en la sociedad actual, en nuestros jóvenes y en las leyes colombianas y universales. El que hacer cotidiano de los estudiantes, educadores y comunidad en general fueron punto de partida para el análisis y diseño del presente Manual de Convivencia. Nuestro establecimiento educativo es un lugar de privilegio para que nuestros alumnos aprendan a vivir juntos y desarrollen las capacidades para convertirse en ciudadanos que defiendan y promuevan la no violencia, el respeto mutuo y la colaboración. En consecuencia, la cultura de la convivencia es parte fundamental de la misión institucional, y así está expresado en el Proyecto Educativo Institucional. Por ende, intencionar e integrar en el proceso de enseñanza aprendizaje los contenidos, habilidades y actitudes que contribuyan la construcción de una cultura escolar respetuosa de la diferencias y de la dignidad, promotora de la paz y la justicia apelan a deberes propios del trabajo escolar, así como, a las expectativas de aprendizajes de docentes, estudiantes y acudientes. Tal es la razón del manual de convivencia y la Ley de Educación lo expresa así: “Las instituciones educativas tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definirán los derechos y obligaciones de los estudiantes. Los padres o acudientes y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos estarán aceptando el mismo.” (Artículo 87 de la Ley 115/94)
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RESOLUCIÓN RECTORAL N° 082 30 de Noviembre de 2010 POR LA CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR DEL INSTITUTO SAN CARLOS La Rectora del INSTITUTO SAN CARLOS, en su calidad de Presidente del Consejo Directivo y en uso de las facultades que le otorga la Ley 115 de 1994 y el Decreto Reglamentario 1860 del mismo año y CONSIDERANDO: 1. Que la Constitución política de Colombia, Artículo 67, consagra la educación como un derecho fundamental de la persona, con la función de formar a los ciudadanos en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia 2. Que los Artículos 73 y 87 de la Ley General de Educación, Ley 115 de 1994, establecen el uso del Manual de Convivencia para todos los centros educativos. 3. Que en el literal c del Artículo144 de la misma Ley 115 señala como función del Consejo Directivo la adopción del Manual de Convivencia Escolar de conformidad con las normas vigentes, lo cual se encuentra reglamentado en el Artículo 23 del Decreto 1860. 4. Que el numeral 7 del Artículo 14 del Decreto 1860 incluye el Manual de Convivencia Escolar en el Proyecto Educativo Institucional. 5. Que el Artículo 17 del Decreto 1860 reglamenta el contenido del Manual de convivencia, sin perjuicio de aquellos otros temas que tengan relación con los derechos y obligaciones de los diferentes estamentos de la comunidad educativa para la sana convivencia escolar. 6. Que en los últimos años han sido derogadas algunas normas y reemplazadas por otras regulaciones, lo que hace urgente el acoplamiento normativo de nuestro manual en materia jurídica y procedimental. Instituto San Carlos...Tu Casa
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7. Que las propuestas de reformas se han puesto a consideración, deliberación y consenso de los diferentes estamentos de la comunidad educativa. 8. Que el Consejo Directivo según Acta No. 012, acuerdo 027 del 30 de Noviembre de 2010, aprobó efectuar las modificaciones pertinentes al Reglamento o Manual de Convivencia Escolar. 9. Que se atendió a los requerimientos establecidos en la Ley. RESUELVE: ARTÍCULO 1° Aprobar la reforma al actual Reglamento o Manual de Convivencia Escolar en sus niveles: Preescolar, Primaria y Bachillerato. ARTÍCULO 2° Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. ARTÍCULO 3° Entregar copia del texto completo del Reglamento o Manual de Convivencia Escolar, de modo que sea ampliamente conocido por todos los miembros de la Comunidad Educativa. ARTÍCULO 4° Remitir la presente Resolución a la Secretaría de Educación Municipal. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en la Rectoría del INSTITUTO SAN CARLOS a los 30 días del mes de Noviembre de 2010. La presente Resolución rige a partir del 9 de Diciembre de 2010, fecha en que se efectuarán las matrículas correspondientes al año lectivo 2011
DIANA STELLA AGUIRRE GRAJALES Rectora
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OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA General Establecer un marco de referencia para las relaciones interpersonales entre los diferentes miembros de la comunidad educativa, con el fin de que puedan alcanzar una convivencia armónica, fundamentada en valores con otros y con su entorno. Específicos 1. Servir de instrumento de resolución de conflictos en las relaciones interpersonales entre los diferentes miembros de la comunidad educativa. 2. Favorecer la formación de ciudadanos democráticos y participativos a través del conocimiento y ejercicio de sus deberes y derechos. 3. Establecer las pautas de comportamiento social entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa fundamentado en la disciplina, el orden y el respeto.
GLOSARIO DE TÉRMINOS Cuando sea necesario aplicar el Manual de Convivencia, debo tener en cuenta las siguientes definiciones: ACCIÓN CORRECTIVA: Acción tomada para eliminar las causas de una no conformidad, defecto o cualquier situación indeseable existente, para evitar su repetición.
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ACTO EDUCATIVO: Establecimiento de la relación entre el educando y el educador que busca el logro de las metas del estudiante. ACUDIENTE: Persona que asume las responsabilidades de los padres, cuando éstos no están en capacidad de responder por el estudiante frente a la Institución, desde el instante en que se firma la matrícula. ESTUDIANTE O EDUCANDO: Es la persona a quien va dirigida la prestación del servicio educativo. AMONESTACIÓN: Llamada de atención verbal o escrita que se hace a padres, acudientes o estudiantes, sobre aspectos deficitarios de disciplina, conducta, habilidades y destrezas. ANTIJURIDICIDAD: Comportamiento contrario a lo estipulado en el manual de convivencia, los reglamentos o la ley. APELACIÓN: Recurso que se interpone ante la instancia superior para que revoque o anule la decisión de la instancia anterior. ASISTENCIA: Concurrencia a un lugar y permanencia en él. La matrícula conlleva la responsabilidad del estudiante de asistir al proceso educativo brindado por la institución en horarios fijados, este proceso no se reduce solamente a clases, sino que comprende todas las actividades programadas por la Institución Educativa. AUTONOMÍA: Característica de la persona que le permite la libertad de opción y decisión. AUTORIDAD: Estamento o persona que ejerce el mando y puede exigir obediencia. APELACIÓN: Recurso que se interpone ante la instancia superior para que revoque o anule la decisión de la instancia anterior.
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ASISTENCIA: Concurrencia a un lugar y permanencia en él. La matrícula conlleva la responsabilidad del estudiante de asistir al proceso educativo brindado por la institución en horarios fijados, este proceso no se reduce solamente a clases, sino que comprende todas las actividades programadas por la Institución Educativa. AUTONOMÍA: Característica de la persona que le permite la libertad de opción y decisión. AUTORIDAD: Estamento o persona que ejerce el mando y puede exigir obediencia. BUEN COMPORTAMIENTO: Es la forma adecuada de observar determinadas conductas en beneficio propio y comunitario, acatando las normas que rigen la sana convivencia. CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE: Es aquella que aumenta la responsabilidad del que cometió la falta. CIRCUNSTANCIA ATENUANTE: Es aquella que disminuye la responsabilidad del que cometió la falta. COMPORTAMIENTO: Capacidad de autodominio que se expresa en actitudes comportamentales que manifiestan adhesión responsable a los principios y normas, acordes con la filosofía de la institución, que favorecen la formación personal y la convivencia armónica dentro y fuera del colegio. Sugiere responsabilidad y convicción. COMPROMISO: Responsabilidad que asumen los padres o acudientes y el estudiante, con el fin de mejorar sus dificultades. COMUNICACIÓN: Capacidad que tiene cada persona de entrar en diálogo con los demás. Instituto San Carlos...Tu Casa
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COMUNIDAD EDUCATIVA: Conjunto de personas agrupadas por estamentos en la diversidad de roles y de niveles de participación, que aseguran la convergencia y la continuidad de la acción educativa en la realización del Proyecto de la Institución De conformidad con el Artículo 6º de la ley 115 de 1994 y el Artículo 18 del decreto 1860 de 1994 . CONCILIACIÓN: Acuerdo voluntario al cual se llega por la libre expresión de los estudiantes, padres e institución, ante un hecho determinado, como causal disciplinaria. CONDUCTA: Forma de actuar de todo ser humano en la sociedad y que se debe ajustar a una serie de pautas socialmente aceptadas dependiendo del papel y estatus de los individuos. En la escuela nos planteamos seriamente el tema de la educación en valores y le asignamos el objetivo de orientar al estudiante en su realización personal, de modo que pueda ahondar en el sentido de la identidad como persona y como miembro de una comunidad. CONFESIONALIDAD: El Colegio se define practicante de la religión Católica, pretende vivirla y comunicarla a sus miembros. CONFLICTO: Situación que se presenta entre dos o más personas por desavenencia, desacuerdo o dificultad para establecer una relación afable. CONSENSO: Consentimiento unánime. CONSTITUCIÓN POLÍTICA: Es el conjunto de normas coherentes entre sí y constitutivas de un Estado. La actual Constitución Política colombiana consta de 380 Artículos y rige desde el 20 de julio de 1991.
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CONTRATO DE FORMACIÓN INTEGRAL: El contrato de formación integral es una estrategia pedagógica, con la cual se busca que la institución, los educadores, los educandos y padres de familia o acudientes, se comprometan a generar acciones correctivas que mejoren las deficiencias que el educando presenta en alguna, algunas o todas las dimensiones de su proceso de formación integral en cualquier momento del año escolar. CONVIVENCIA: Conjunto de relaciones interpersonales que regulan las relaciones entre los miembros de la Comunidad Educativa. CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS: Formas de reforzar las actividades y respuestas apropiadas de los estudiantes en el proceso educativo, buscando estimular su presentación en toda la Comunidad. DEBER: Obligación moral y jurídica correlativa a un derecho que nace de la conciencia del ser como persona, sujeto de derechos. DEBIDO PROCESO: Conjunto de garantías de los estudiantes, que se traducen en procedimientos, instancias y competencias en aras de facilitar la defensa técnica, conforme a los principios Constitucionales y Legales. (Cfr. Art. 26 Código de la infancia y la adolescencia) DERECHO: Conjunto de principios, conceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas y facultad natural del hombre para ser legítimamente lo que conduce a su realización como persona. El estudiante es el principal protagonista de su proceso de aprendizaje y maduración, y desde las primeras edades tiene capacidades propias que el mismo debe ejercitar y que nadie puede sustituir.
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DISCIPLINA: Es un adiestramiento o experiencia que corrige, modela, fortifica o perfecciona; los estudiantes se deben iniciar en la participación para aprender a integrarse en el cuerpo social y conseguir así la madurez y responsabilidad que necesitan para afrontar con espíritu solidario las situaciones o dificultades de cada día. DOLO: Comportamiento realizado de manera premeditada. EDUCACIÓN INTEGRAL: Es la educación que promueve el desarrollo armónico EDUCAR: Es un proceso continuo mediante el cual la sociedad busca orientar al individuo hacia la satisfacción de las necesidades propias de cada comunidad en un momento determinado de la persona en todos sus aspectos. ESTIMULO: Estrategia educativa que reconoce los esfuerzos de los estudiantes en el proceso de crecimiento integral y valora su respuesta positiva a las intervenciones educativas. ÉTICA: Rama de la filosofía que estudia los fundamentos de lo que se considera bueno, debido o moralmente correcto. También puede definirse como el saber acerca de una adecuada gestión de la calidad. FALTA: Desacierto al que el estudiante llega cuando incurre en el quebranto de sus deberes o cuando no hace uso responsable de la libertad, afectándose y/o afectando la Comunidad Educativa y trae como consecuencia una sanción acorde con la comisión de la falta. FICHA DE FORMACIÓN INTEGRAL DEL ESTUDIANTE U HOJA DE VIDA: Instrumento que contiene la identificación del estudiante, su historia académica y los conceptos de carácter evaluativo integral emitidos al final de cada grado y la escala valorativa.
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FLAGRANCIA: Es el evento en el cual un estudiante es sorprendido en la ejecución de un acto no permitido. LIBERTAD: Es el desarrollo de la capacidad para tomar decisiones a la luz de los valores que dan sentido a la vida humana, asumiendo responsablemente las consecuencias de las decisiones. MANUAL DE CONVIVENCIA: Medio pedagógico con que cuenta la Institución para la búsqueda de la autonomía personal y el compromiso frente a unos valores que hagan posible la construcción de una sociedad de derecho, democrática, participativa y pluralista mediante la orientación y regulación del ejercicio de derechos y libertades de los estudiantes y del cumplimiento de sus deberes. (Cfr. Decreto 1860 ARTÍCULO 17) MATRÍCULA: Proceso de vinculación con el establecimiento educativo, una vez se han llenado los requisitos exigidos. MERITO: Actitud que merece ser homenajeado o premiado MORAL: Conjunto de costumbres, creencias, valores y normas de un individuo o grupo social determinado que sirven de guía para obrar bien; es decir, orientan acerca de lo bueno o lo malo, lo correcto o lo incorrecto, de una acción. NORMA: Regla general que dirige nuestro comportamiento, lo orienta a nivel personal y en las relaciones sociales, y facilita la convivencia y la armonía entre los miembros de una misma comunidad. NOTIFICACIÓN: Medio idóneo para dar a conocer el contenido de una decisión. PADRE DE FAMILIA: Es por mandato legal el representante de los estudiantes o educandos. Instituto San Carlos...Tu Casa
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PEDAGÓGICO: Proceso metodológico que proporciona la conversión o cambio de la persona desde su interior. PENSIÓN: Valor pecuniario que se debe cancelar mensualmente al establecimiento educativo como contraprestación por el servicio de educación; es diferente a otros pagos. PERFIL: Conjunto de cualidades que expresan el desarrollo de las dimensiones del ser humano e identifican a la persona, según la Propuesta Educativa del INSTITUTO SAN CARLOS, permitiéndole realizarse según su rol. PROHIBICIÓN: Son aquellos comportamientos expresamente definidos que no están permitidos. PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL PEI: Guía para la comunidad educativa en todos los procesos curriculares. Están consignadas todas las acciones pedagógicas de la institución. RECURSO DE REPOSICIÓN: Instrumento jurídico para manifestar ante quien profirió el acto administrativo las razones de hecho y de derecho por las cuales no se esta conforme con la decisión. RESPETO: Trato considerado, observable en el acatamiento de las normas o instrucciones relacionadas con la socialización. RESPONSABILIDAD: Valor que expresa la capacidad del ser humano para asumir las consecuencias de sus actos. SINGULARIDAD: Es el valor que cada persona posee como única, irrepetible, individual, con un proyecto de vida propia.
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SUJETOS DISCIPLINADOS: Estudiantes o educandos, padres de familia, acudientes, educadores, administrativos y directivos. SUSTANCIAS PSICOACTIVAS: Son sustancias, drogas o medicamentos que actúan sobre el sistema nervioso central produciendo efectos neuropsicofisiológico. TÍTULO: Es el reconocimiento otorgado a un estudiante al finalizar su ciclo educativo. TRASCENDENCIA: Es la necesidad que tiene todo hombre de ir mas allá de sí mismo, de todo cuanto lo limita porque experimenta que sólo el Ser Absoluto puede colmar sus aspiraciones totales. VALOR: Es todo aquello que da sentido a la vida personal y social, todo aquello por lo cual vale la pena vivir. Es un don que le permite a la persona ser un elemento positivo para la sociedad.
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CAPÍTULO 1 SOPORTE JURÍDICO Artículo 1º. Las siguientes son las leyes y decretos sobre los cuales se soporta la construcción del presente Manual: La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará a la persona en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia en la práctica del trabajo y la recreación para el mejoramiento cultural científico y tecnológico, además de la protección del medio ambiente. El estado, la sociedad y la familia son los responsables de la educación. El presente Manual de Convivencia o Reglamento Escolar interno del INSTITUTO SAN CARLOS, se fundamenta en la Constitución Política de Colombia, la Ley de la Infancia y la Adolescencia, la Ley General de Educación y su reglamentación parcial el decreto 1860 del 03 de Agosto de 1.994. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA: Todas las normas contenidas en el presente manual son coherentes con la Constitución Política de Colombia. Artículo 1º. Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalecía del interés general. Artículo 2º. El Estado debe promover la participación de todos. Artículo 13º. Libertad e igualdad ante la ley sin discriminación alguna.
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Artículo 15º. Derecho a la intimidad y al buen nombre. Artículo 16º. Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Artículo 20º. Derecho a la libertad de opinión y rectificación. Artículo 23º. Derecho de petición y pronta resolución. Artículo 33º. Nadie está obligado a declarar contra sí mismo o cónyuge, o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad. Artículo 41º. Conocer de la Constitución, el civismo, la democracia y participación ciudadana. Artículo 43º. Igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres. Protección especial a la mujer embarazada y cabeza de familia. Artículo 44º. La educación, la cultura y la recreación son derechos fundamentales de niños, entre otros. Artículo 45º. El adolescente tiene derecho a la protección y formación integral, a participar en los organismos públicos o privados. Artículo 67º. La educación de un servicio público con función social, al que tienen derecho todas las personas. Artículo 68º. Los establecimientos educativos podrán ser fundados por particulares y darán participación a la comunidad educativa en la dirección. Idoneidad, profesionalización y dignificación del EDUCADOR. El estudiante no puede ser obligado a recibir educación religiosa en los Establecimientos del Estado. NOTA: En el INSTITUTO SAN CARLOS como institución privada Católica, el padre, madre o acudiente y el estudiante, asumen y se comprometen con la orientación religiosa como área fundamental en el plan de estudios. Artículo 70º. Fomento y promoción de la cultura, a través de la educación. La cultura es el fundamento de la nacionalidad. Artículo 95º. Todo colombiano tiene el deber de engrandecer y dignificar la comunidad nacional. Ejercer los derechos implica responsabilidades y deberes.
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LEY 115 DE 1994: Artículo 73º. Proyecto Educativo Institucional. Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos educadores y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para educadores y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos. Artículo 87º. Reglamento o Manual de Convivencia. Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos(as) al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo. Artículo 94º. En todos los establecimientos de educación básica y de educación media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un estudiante del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes…. DECRETO 1860 DE 1994: Artículo 17º.- Reglamento o Manual de Convivencia. De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia. El reglamento o manual de convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los estudiantes(as) y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa.
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En particular debe contemplar los siguientes aspectos: 1. Reglas de higiene personal y de salud pรบblica que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservaciรณn individual de la salud y la prevenciรณn frente al consumo de sustancias psicotrรณpicas. 2. Criterios de respeto, valoraciรณn y compromiso frente a la utilizaciรณn y conservaciรณn de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos. 3. Pautas de comportamiento en relaciรณn con el cuidado del medio ambiente escolar. 4. Normas de conducta de estudiantes y educadores que garanticen el mutuo respeto. Deben incidir la definiciรณn de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto. 5. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de diรกlogo y de conciliaciรณn. 6. Pautas de presentaciรณn personal que preserven a los estudiantes(as) de la discriminaciรณn por razones de apariencia. 7. Definiciรณn de sanciones disciplinarias aplicables a los estudiantes(as), incluyendo el derecho a la defensa. 8. Reglas para la elecciรณn de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de voceros en los demรกs consejos previstos en el presente decreto. Debe incluir el proceso de elecciรณn del PERSONERO de los estudiantes. 9. Calidades y condiciones de los servicios de alimentaciรณn transporte, recreaciรณn dirigida y demรกs conexa con el servicio de educaciรณn que ofrezca la instituciรณn a los estudiantes(as). Ver: Artรญculo 4 Decreto Nacional 2253 de 1995. 10. Funcionamiento y operaciรณn de los medios de comunicaciรณn interna del establecimiento, tales como periรณdicos, revistas o emisiones radiales que sirvan de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre expresiรณn.
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11. Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los estudiantes de material didáctico de uso general, libros, uniformes seguros de vida y de salud. 12. Reglas para uso del bibliobanco y la biblioteca escolar. DECRETO 1290 DE ABRIL 16 DE 2009: Por el cual se reglamenta los propósitos de la evaluación del aprendizaje y los criterios de promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media, se concede autonomía institucional para establecer el SIEES, “sistema institucional de evaluación de los estudiantes después de ser aprobado por el Consejo Académico". Así mismo establece la Escala de valoración de desempeño nacional y se autoriza a que cada establecimiento educativo definirá y adoptará su escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación. Para facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos, cada escala deberá expresar su equivalencia con la escala de valoración nacional: En cuanto a la Promoción escolar, autoriza a que cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes además del porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante. Ordena la norma Incorporar en el proyecto educativo institucional los criterios, procesos y procedimientos de evaluación estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes, definidos por el Consejo Directivo y presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados en los grados evaluados.
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Registro escolar: Los establecimientos educativos deben llevar un registro actualizado de los estudiantes que contenga, además de los datos de identificación personal, el informe de valoración por grados y el estado de la evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan. Conforme al Decreto 1290, el establecimiento educativo, a solicitud del padre de familia, debe emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes periódicos. Respecto a la Graduación la permite solo cuando los estudiantes hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados por el establecimiento educativo en su Proyecto Educativo Institucional, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias. DECRETO 2277 DE 1979
ESTATUTO EDUCADOR:
Este Decreto establece el régimen especial para regular las condiciones de ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro de las personas que desempeñan la profesión EDUCADOR en los distintos niveles y modalidades que integran el sistema Educativo nacional, excepto el nivel superior que se regirá por normas especiales. DECRETO 1108 DE 1994. Capítulo III. “PORTE Y CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES”: "Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas". Artículo 9º. Para efectos de los fines educativos, se prohíbe en todos los establecimientos educativos del país, estatales y privados, el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
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LEY 12 DE 1991 “CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ”: LEY 1098 DE 2006 LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Artículos significativos para la convivencia social y la defensa de los derechos de los infantes y adolescentes: Artículo 10º. Corresponsabilidad: Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. Artículo 15º. Ejercicio de los derechos y responsabilidades: Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico. El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo. Artículo 19º. Derecho a la rehabilitación y la resocialización: Los niños, las niñas y los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas garantizados por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este determine en desarrollo de las correspondientes políticas públicas. Artículo 26º. Derecho al debido proceso. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados. En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados, los niños, las niñas y los adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta.
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Artículo 28º. Derecho a la educación. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política. Artículo 39º. Obligaciones de la familia. La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada. Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes: 2. Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la infancia, la adolescencia y la familia. 3. Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su autonomía. 4.Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo. “ Artículo 43º. Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos: Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán: 1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los Instituto San Carlos...Tu Casa
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demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes. 2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros(as) y de los educadores. 3.Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. DECRETO 1286 DE 2005 “Por el cual se establecen normas sobre “la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados mediante EL CONSEJO DE PADRES Y LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA”
“Hemos aprendido a volar como los pájaros a nadar como los peces; pero no hemos aprendido el sencillo arte de vivir como hermanos.”
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CAPÍTULO 2 PLATAFORMA ESTRATÉGICA E IDENTIFICACIÓN INSTITUCIONAL Artículo 2º. PLATAFORMA ESTRATÉGICA: IDENTIDAD DEL COLEGIO: El Instituto San Carlos, es una institución educativa de carácter privado y confesional católico, autorizado legalmente por el Ministerio de Educación Nacional para impartir enseñanza formal en los niveles de educación preescolar, básica primaria, básica secundaria y media académica, en jornada única, en calendario A y con modalidad académica.La razón social que identifica al Colegio es INSTITUTO SAN CARLOS, y su representante legal es la Rectora. El Instituto San Carlos es una Institución Educativa y a la vez es una obra Apostólica de la Provincia Lasallista de Medellín, de la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas. Esta ubicado en la diagonal 79 15-123, barrio Belén, de la ciudad de Medellín. Teléfono 342 3400, fax 256 28 15. MISIÓN “El fin de este Instituto es procurar educación humana y cristiana a niños y jóvenes, especialmente a los pobres, según el ministerio que la iglesia le confía” (Regla N°3 de los Hermanos de la Salle). VISIÓN En el 2014 el Instituto San Carlos será una institución educativa formadora de hombres comprometidos con su entorno, en constante interacción con el mundo, con sentido humano y trascendente, que apoyados en el desarrollo tecnológico, el manejo de una segunda lengua y su capacidad emprendedora, asuman el reto de ser buenos cristianos, buenos ciudadanos y buenos lasallistas.
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VALORES La educación Lasallista se centra en la persona y está orientada especialmente a los niños y jóvenes. Educa en los valores humanos y cristianos enfatizando especialmente en: La fe, la justicia, el servicio, el compromiso y la fraternidad. La fe: Ayuda a establecer una relación estrecha con Dios, a reconocer a Jesucristo como el camino, la verdad y la vida, y a sentir la presencia del Espíritu Santo como luz y fuerza para hacer juicios, y tomar decisiones. La Fe se vivencia a la luz del evangelio y es el valor que da sentido a la vida. La Justicia: Orienta a la persona hacia la búsqueda equitativa en su relación con los demás, dando a cada cual lo que le pertenece, favoreciendo el derecho a la igualdad, la defensa de los derechos humanos, y la educación para la paz. El Servicio: Es toda acción encaminada a ayudar a los demás como respuesta a una necesidad o a una carencia. Este valor está muy apoyado en la fe y en la fraternidad, así también en el reconocimiento de que las otras personas son nuestro prójimo y nuestro hermano. El Compromiso: Es la obligación adquirida en el Bautismo con la iglesia de Dios. Es la voluntad de poner todas las fuerzas y el pensamiento al servicio de la causa de Dios y del hombre. La fraternidad: Relación de interacción armónica, cordial y justa que favorece el crecimiento humano. Implica el respeto y la aceptacion del otro, ya no como individuo de una especie, sino como persona. FE FRATERNIDAD
SERVICIO
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COMPROMISO
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JUSTICIA
Artículo 3º. NUESTROS SÍMBOLOS SON: EL FUNDADOR: San Juan Bautista De La Salle.
EL LEMA: “Educamos Humana y Cristianamente” LA BANDERA:
EL ESCUDO:
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HIMNO DEL INSTITUTO SAN CARLOS CORO Salve, salve, Instituto San Carlos Cuna y templo de ciencia y virtud, Do a la sombra del labaro santo Nos embriagan torrentes de luz. I Como lumbre de estrella divina Que esclarece las sombras del mundo Tú naciste en el seno fecundo De un cristiano y patriota ideal; Y por eso el señor te bendijo Con los dones de opimo tesoro Más preciado en sus gemas que el oro El tesoro de fe y lealtad. II Hoy regalas amparo y carisma A tus hijos que henchidos de anhelos De error descorriendo los velos Van buscando las auras del bien Y nos muestras las sendas de gloria Tras las cimas de mágico encanto Y nos cubres de amor con tu manto Protección de virtud y de fe. III Tu presente y tu origen auguran De tus fastos la espléndida gloria Con que el cielo mañana tu historia Cantará y tus laureles sin fin;
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Y tu cielo nimbando de estrellas Ante el mundo tu gloria pregona, Y prepara brillante corona A tu excelso y feliz provenir. IV Lealtad, Religión, Patriotismo Es el lema que en férvida llama Nuestros jóvenes pechos inflama Y nos lanza a los campos de honor; Y luchas como bravos leones Defendiendo los santos pendones De la Patria, la Ciencia y de Dios. Artículo 4º. UNIFORMES Y USO: El uniforme representa la imagen de la institución frente a la sociedad y a la comunidad educativa, por lo tanto debe ser llevado con dignidad y respeto, atendiendo a las siguientes indicaciones: Uniforme de diario para preescolar: Sudadera con el nombre de la institución. Camiseta blanca con el escudo del colegio. Tenis de amarrar totalmente negros Delantal azul claro estilo camisero con el escudo del colegio. Medias blancas. Chaqueta con el escudo del colegio. Uniforme de diario para primaria y bachillerato Jean clásico azul oscuro. Talla del estudiante, bota recta, sin bordados, desgastes o adornos) Camiseta blanca con el escudo del colegio. (Talla del estudiante). Va por dentro del pantalón. Debajo de ésta puede llevarse una camiseta totalmente blanca, manga corta, siempre y cuando se lleve por dentro del Jean. Correa negra. (obligatoria) Instituto San Carlos...Tu Casa
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Chaqueta con el escudo del colegio. Medias azules oscuras. Tenis de amarrar totalmente negros. Uniforme de educación física para todo el alumnado: Sudadera de la institución.(bota recta) Pantaloneta verde con el escudo del colegio. (se usa debajo de la sudadera y es de carácter obligatorio a partir de 4to grado para la clase de ed. Física). Medias blancas. Camiseta blanca con el escudo del colegio. Tenis de amarrar totalmente negros. Parágrafo 1: Los niños del preescolar deben utilizar con el uniforme el delantal correspondiente, azul claro con el escudo del colegio. Parágrafo 2: Exhortamos a todos los estudiantes a usar correctamente el uniforme, así como respetarlo y portarlo con orgullo, dentro y fuera de las instalaciones del Colegio. Parágrafo 3: El adecuado porte del uniforme San Carlista incluye el corte de cabello en estilo clásico, sin colas, mechones, tinturas, decoloraciones, cortes laterales o copetes. El estudiante debe estar bien peinado dejando su cara despejada y si amerita asistir afeitados. Artículo 5º. PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL: El INSTITUTO SAN CARLOS fundamenta su Proyecto Educativo Institucional en la Constitución Política de Colombia, Ley General de Educación, Decretos reglamentarios y la Ley de Infancia y Adolescencia. Artículo 6º. FILOSOFÍA EDUCATIVA DEL INSTITUTO SAN CARLOS: Se basa en la propuesta Educativa de San Juan Bautista de la Salle, la cual se caracteriza por formar al ser humano de manera integral, con fundamento en los valores del Evangelio y el desarrollo de altas competencias para un buen desempeño en la sociedad.
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CAPÍTULO 3 ADMISIONES Y MATRÍCULAS Artículo 7º. ADMISIÓN DE ESTUDIANTES NUEVOS. (Inciso 2 del Artículo 17 del decreto 1290): Como instancias de educación privada, EL INSTITUTO SAN CARLOS se reserva el derecho de admitir estudiantes que solicitan ingresar a ella. En todos los casos, el Comité de Admisiones, analizará la documentación aportada por el estudiante y comprobará si el candidato proviene de una institución cuyos criterios de evaluación y promoción coincidan con los de nuestro colegio. Si esta condición se cumple, el estudiante será matriculado en el grado al que fue promovido en su institución de procedencia. Si es necesario, nuestro colegio implementará los procesos de nivelación y apoyo para que el estudiante admitido pueda asumir nuestras exigencias académicas y formativas. . Estudiantes para jardín: Los aspirantes a ingresar al grado jardín deben tener 4 años cumplidos a Enero 31 del año de inicio de su proceso académico. No se requiere como prerrequisito haber cursado algún año en otra institución educativa. Presentar en la institución el proceso de entrevistas y socialización dispuestas para el grado. Estudiantes para transición: Los aspirantes a ingresar al grado transición deben tener 5 años cumplidos a Enero 31 del año de inicio de su proceso académico. Debe haber cursado y aprobado el grado Jardín en una institución educativa reconocida por la secretaria de educación. Presentar en la institución el proceso de entrevistas y socialización dispuestas para el grado.
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Estudiantes para otros grados: Los aspirantes para el grado primero deben tener 6 años cumplidos a Enero 31 del año de inicio de su proceso académico, para los otros grados se tendrán en cuenta aquellos niños con un máximo de un año de diferencia de acuerdo a la edad de iniciación. Haber cursado y promovido del grado inmediatamente anterior en una institución educativa reconocida por la secretaría de educación. No presentar en su institución de procedencia como registro valorativo final Insuficiente en ninguna de las áreas. Tener la disciplina en la institución de procedencia como mínimo un registro valorativo final de sobresaliente. Presentar y pasar satisfactoriamente en el Instituto lo correspondiente a entrevistas y pruebas respectivas acordes a cada grado. Estar a paz y salvo con la institución de procedencia. Artículo 8º. COMITÉ DE ADMISIÓN: El comité de admisión de estudiantes nuevos está conformado por: 1. La Rectora de la institución, quien junto con el Consejo Administrativo define el número de cupos disponibles para cada grado. 2. Coordinador del grado respectivo al que se está efectuando el procedimiento de admisión. 3. Sicóloga de la sección respectiva al que se está efectuando el procedimiento. 4. Docentes del grado respectivo quienes participan en la elaboración de las pruebas y su aplicación. El número de docentes participantes se define de acuerdo a la necesidad de cada grado. Artículo 9º. MATRÍCULAS: La matrícula es un acto jurídico voluntario que formaliza la vinculación del aspirante admitido. Se realiza mediante un “Contrato de prestación de servicios educativos”, que podrá renovarse para cada año académico si se ha dado cabal cumplimiento a los compromisos académicos, acompañamiento y obligaciones de tipo económico contraídas. Mediante este contrato las partes: INSTITUTO SAN CARLOS, Padre y Madre de Familia o Representante legal y estudiante, se com-
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prometen a conocer, aceptar y respetar tanto sus cláusulas como este Reglamento o Manual de Convivencia. En caso de no presentarse el día y la hora señalada para la matrícula, sin justificación ni autorización de la Rectora, el colegio dispondrá del cupo. Artículo 10º. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA MATRICULA: Los documentos que se deben presentar al colegio para el ingreso de un estudiante a la institución por primera vez son: 1. Cuatro Fotografías tamaño 3x4. 2. Fotocopia del documento de la EPS a la cual se encuentre afiliado el aspirante. 3. Constancia de estudios y de comportamiento, paz y salvo del Colegio donde estudiaba en el momento de hacer la solicitud. 4. Factura de pago de derechos de matrícula cancelada 5. Otros a juicio de la Rectora. Artículo 11º. PROCEDIMIENTO: Para los grados Jardín y Transición el procedimiento es el siguiente: 1. Se fija la fecha por parte del Consejo Académico (la cual corresponde al primer semestre académico) para dar inicio a las inscripciones respectivas en las cuales se debe presentar por parte de los aspirantes la siguiente documentación: Original o copia del registro civil de nacimiento. Comprobante de tesorería del colegio del pago correspondiente por efectos de inscripción. Será el Consejo Administrativo quien defina el monto exacto para este procedimiento. Foto tamaño cédula. 2. Se entrega el día de la inscripción la siguiente documentación a los aspirantes, la cual debe ser diligenciada y entregada a la institución según fecha estipulada por el comité de admisión: Formato de inscripción. Informes descriptivos correspondiente al año lectivo.
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Formato de informe del proceso de formación integral el cual debe ser diligenciado en la institución de procedencia. Constancia de Paz y salvo de la institución de procedencia. Presentar en fecha previamente establecida los formatos anteriormente descritos. 3. Se cita al aspirante y sus padres o acudientes al trabajo de socialización e inducción donde se les explica la filosofía y propuestas institucionales. 4. Se cita a entrevista con la sicóloga de la sección a los padres de familia o acudientes. 5. De acuerdo al número de cupos disponibles previamente establecidos por el Consejo Administrativo, se publican los resultados de los niños admitidos y se entrega la solicitud correspondiente. Para los otros grados el procedimiento es el siguiente: 1. Se fija la fecha por parte del Consejo Académico para dar inicio a las inscripciones respectivas en las cuales se debe presentar por parte de los aspirantes la siguiente documentación: Original o copia del registro civil de nacimiento. Comprobante de tesorería del pago correspondiente por efectos de inscripción. Será el Consejo Administrativo quien defina el monto exacto para este procedimiento.. Foto tamaño cédula. 2. Se entrega el día de la inscripción la siguiente documentación a los aspirantes, la cual debe ser diligenciada y entregada a la institución según fecha estipulada por el comité de admisión: Formato de inscripción. Informes descriptivos del año lectivo y del año anterior. Ficha de seguimiento u hoja de vida. Formato de informe del proceso de formación integral el cual debe ser diligenciado en la institución de procedencia. Constancia de Paz y salvo de la institución de procedencia. 3. Presentar en fecha previamente establecida los formatos anteriormente descritos.
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4. Se cita al aspirante a prueba de habilidades y conocimientos. 5. De acuerdo al número de cupos disponibles previamente establecidos por el Consejo Administrativo, se publican los resultados de los niños admitidos y se entrega la solicitud de matrícula correspondiente. Parágrafo 1: Para el proceso de matrícula debe presentarse el estudiante con sus padres de familia o acudiente autorizado. Parágrafo 2: El estudiante pendiente de nivelación de una o varias áreas deberán aplazar la matrícula hasta tanto realice las actividades necesarias para aprobar o no definitivamente el grado.
“Lo que debe hacer la escuela es inculcar con vehemencia en el estudiante la urgente necesidad de romper todo escollo que impida el diálogo como hábito y como principio” Carlos Iván Zúñiga Guardia
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CAPÍTULO 4 RENOVACIÒN DE MATRICULA Artículo 12º. RENOVACIÓN DE MATRÍCULA: Para la renovación de la matrícula es necesario: 1. Solicitar anualmente, por escrito y en la fecha que el colegio lo determine, la renovación de la matrícula para el año siguiente. (Devolución de la reserva de cupo) 2. El Colegio procederá a la verificación del cumplimiento de las competencias académicas y comportamentales del año que finaliza para la ubicación en el Grado respectivo y/o negación de dicha renovación. 3. Acreditar el Paz y Salvo por costos educativos, Biblioteca, materiales puestos a su disposición, etc., en el año que termina. 4. Cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por la secretaría del colegio. 5. En caso de no presentarse el día y la hora señalada para la renovación de matrícula, sin justificación ni autorización de la Rectora, el colegio dispondrá del cupo. Artículo 13º. CAUSALES PARA LA NO RENOVACIÓN DE LA MATRICULA. 1. Cuando falte a más del 20% de las actividades escolares sin justificación. 2. Cuando por falta grave o gravísima sea separado del colegio, según este reglamento. 3. Cuando se compruebe que se han entregado al plantel certificaciones o informes falsos o cuando cumplido el plazo estipulado por las normas vigentes en la institución no se entreguen los documentos requeridos. 4. Cuando el estudiante sea objeto de intervención penal o judicial, pérdida de la libertad o reclusión.
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5. Cuando pierda el grado por dos veces consecutivas. 6. Cuando no se encuentre a paz y salvo con la Institución. 7. Cuando obtenga en comportamiento normativo una valoración de insuficiente al finalizar el año lectivo, previo análisis de la comisión de normalización. 8. Cuando no se presente a diligenciar el proceso de matrícula o renovación de la misma en los días señalados. 9. Cuando haya incumplimiento en los compromisos estipulados en el contrato de formación integral. Artículo 14º. COSTOS EDUCATIVOS: Cada usuario del servicio educativo se compromete a pagar los costos educativos en cuotas iguales, según especificaciones del contrato de matrícula. Parágrafo 1: La no cancelación de costos educativos en su totalidad, permitirá a la institución la no renovación del contrato de matrícula para el año inmediatamente siguiente, sin perjuicio de exigir el cobro ejecutivo por la vía judicial contra el avalista de la obligación. Parágrafo 2: Los estudiantes de la educación media (grados 10º y 11º) podrán ser retirados de clases, por el no pago de pensiones, durante el año lectivo en curso. (Corte Constitucional, sentencia SU-624, Agosto 25/99) Artículo 15º. OTROS COBROS PERIÓDICOS: Son las sumas que se pagan por servicios del establecimiento educativo privado, distintos de los conceptos de matrícula y pensión (Cfr. Dec. 2253/95). Se pagan cada año al firmar o renovar la matrícula y cubren aspectos como: salidas pedagógicas (visitas a lugares de interés como museos, parques, biblioteca, gimnasios, centros culturales y otros), jornadas recreativas (día del niño, día de la juventud, día de la familia, recreos animados), jornadas culturales (proyectos de investigación, actos culturales de cada área, semana cultural) y convivencias (de integración, pastoral) los cuales han sido aprobados por la Secretaría de Educación. (Documento que reposa en la administración de la institución para su verificación). Instituto San Carlos...Tu Casa
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Artículo 16º. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE MATRÍCULA: El colegio podrá dar por terminado el contrato de matrícula, en el momento en el que se compruebe cualquiera de las causales siguientes o flagrantes violaciones a este reglamento o Manual de Convivencia, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que puedan ocasionarse con la infracción de alguna de las normas estipuladas: 1. Voluntad expresa de las partes. 2. Terminación del año académico lectivo. 3. No haber separado el cupo dentro de las fechas asignadas. 4. El no pago oportuno de los deberes económicos o el no haber cancelado la totalidad de la deuda del año anterior. 5. Incumplir con alguna de las cláusulas del contrato de matrícula, compromiso o cualquiera de las obligaciones contraídas al momento de la firma del mismo. 6. Cuando por prescripción médica o psicológica, se considere inconveniente la permanencia del estudiante en la institución o que requiera para su formación de una institución especializada. 7. Cuando se tiene un compromiso académico o de normalización y en el Consejo Académico de Evaluación respectivo se verifique su incumplimiento. 8. La reprobación de un grado por segunda vez, durante su permanencia en el plantel, a partir del grado primero. 9. Cuando la normalización al final del año escolar sea evaluada en un nivel bajo, por parte del Consejo Académico de Evaluación. 10.Cuando se determine como una estrategia formativa a una falta la no renovación de matrícula para el año siguiente. 11.Cuando el estudiante reinicia su proceso académico y una vez terminado el proceso de nivelación persista en la insuficiencia de las competencias en cualesquiera de las áreas, considerándose que no se ajusta a las exigencias académicas requeridas. 12.Cuando se incumpla con las cláusulas establecidas en una resolución Rectoral de tipo académico.
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Artículo 17º. PAGO DE MATRÍCULA Y PENSIONES: El INSTITUTO SAN CARLOS está clasificado en el régimen de libertad regulada y su sistema para los cobros de matrícula, pensiones y otros costos educativos, para el año escolar, se rige según los siguientes términos: 1. La pensión anual se cobrará en once (11) cuotas o valores iguales, a razón de una (1) en la matrícula, considerada como suma pagada por anticipado, y una (1) en cada uno de los diez (10) meses escolares, de febrero a noviembre. 2. Se elabora facturación mensual, la cual es entregada al estudiante durante los primeros cinco (5) días de cada mes. Desde el recibo de la factura hasta el día veintidós (22), no se cobra ningún tipo de recargo. Del 23 al 30, se genera recargo, si no realizó el pago durante todo el mes se le cobra interés de mora. Este recargo siempre se cobrará mes vencido, lo que quiere decir que le llegará en la facturación del mes siguiente. El interés por mora mensual se liquidará a la tasa de interés legal vigente, fijada para el sector financiero. Parágrafo: sanciones: Con dos meses de atraso o más, el padre de familia es remitido a una empresa externa quien hará el cobro asumiendo a su vez el pago de honorarios e intereses. Si al finalizar el año escolar los atrasos en las pensiones persisten, el padre de familia será reportado a las centrales de riesgo (PROCRÉDITOFENALCO Y DATACRÉDITO). De alguna manera mantener la morosidad, puede afectar la reserva del cupo para el año siguiente. Artículo 18º. COBROS EVENTUALES: Estos cobros no están incluidos en el costo de matrícula, pensiones y otros cobros y deben ser cancelados al momento de solicitarse el servicio, son acordados y aprobados por el Consejo Directivo. 1. Certificados y constancias de estudio. 2. Retiro espiritual. 3. Derecho de grado y diploma (estudiantes de undécimo grado). 4. Cursos PRE-ICFES (estudiantes de undécimo grado). 5. Daños ocasionados por el estudiante durante el año lectivo. Instituto San Carlos...Tu Casa
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6. Duplicados del diploma o actas de grado. 7. Pago de transporte a salidas extracurriculares. Artículo 19º. LA ASISTENCIA ESCOLAR: Todo estudiante matriculado en el INSTITUTO SAN CARLOS, debe cumplir con las horas escolares establecidas por el colegio y la inasistencia injustificada a más de un 20% de las actividades académicas del año escolar es considerada causal para la no promoción al finalizar el año, de acuerdo a la autonomía institucional autorizada por el Decreto 1290 de 2009. Desde la Coordinación de Sección se ejerce el control diario de asistencia a clases. Inasistencias: Se da cuando un estudiante no se hace presente a la jornada académica. La inasistencia sólo se justifica cuando: 1. Se presenta incapacidad médica, o fórmula médica 2. Por calamidad doméstica, por muerte o enfermedad de familiares cercanos. 3. En los casos en los cuales el estudiante esté representando al colegio, al municipio, al departamento o al país, en actividades pastorales, culturales, deportivas y otras que autoricen las directivas del colegio. En caso de inasistencia a clase los padres de familia o acudiente autorizado deberán dar aviso durante las primeras horas del día, de la no asistencia del estudiante, el motivo y en caso de tener incapacidad médica remitirla a la institución lo más pronto posible. El estudiante debe presentar a su regreso la incapacidad médica o excusa debidamente firmada, comunicando el motivo de la inasistencia. A partir de este momento tendrá cinco (5) días hábiles para entregar y presentar trabajos y evaluaciones correspondientes al tiempo de su ausencia. En caso de no presentarlos el estudiante no tiene derecho a reclamar. En caso de inasistencia prolongada por enfermedad, se le realizará un plan especial de instancias para ponerse al día.
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Retardos: El estudiante que llegue al colegio después de las 7:00 am., debe registrar su hora de llegada en la recepción y dirigirse a la Coordinación de Sección para recibir la autorización de ingresar a las clases. Cuando un estudiante llega tarde y tiene una evaluación programada, debe presentarla según la programación de la Coordinación Académica. Si un estudiante llega tarde a clase, debe presentar la autorización firmada por el directivo o educador con quien estaba. Las llegadas tarde al salón, después de los descansos por tres ocasiones será causal de suspensión interna en la institución con asignación de talleres formativos y el estudiante deberá responsabilizarse del cumplimiento de todas las actividades desarrolladas en clase durante su ausencia. Permisos: Los permisos para salir de la institución se deben solicitar, al menos con un día de anterioridad. Para la salida, el estudiante debe estar acompañado de uno de los padres de familia u otra persona designada por estos y presentar en recepción la autorización debidamente firmada. Para participación en eventos deportivos y de representación del colegio, se elaborará un formato por parte de cada entrenador donde aparecerá el listado de los estudiantes y la hora de salida estipulada por él, y se firmará en este orden: Entrenador, el (la) Coordinador de Sección, Rectora. El entrenador deberá contar con la previa autorización escrita de los padres de familia y/o acudiente, quienes asumen la responsabilidad. Para salir del aula o ausentarse de una actividad escolar o comunitaria como homenaje a la bandera, eucaristías, actos culturales, formaciones generales y otras, requiere autorización por escrito del respectivo coordinador(a) y/o educador(a). El colegio sólo concede autorización para salir antes de la hora ordinaria, en casos excepcionales, como problemas serios de salud del estudiante o calamidades domésticas intempestivas. Instituto San Carlos...Tu Casa
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Parágrafo 1: La Coordinación de Sección, no dará autorización de representación a los estudiantes si presentan dificultades académicas o disciplinarias. Parágrafo 2: El estudiante que deje de presentar una actividad escolar por inasistencia debidamente justificada, tendrá derecho a que se le fije fecha y hora para la presentación o evaluación de dicha actividad, lo cual deberá solicitar inmediatamente regrese a la institución. Parágrafo 3: En recepción no se recibirán trabajos u objetos escolares olvidados para los estudiantes debido a que se esta formando en la responsabilidad y demás valores. Otras Actividades: El Colegio no propicia ni se hace responsable de las actividades desarrolladas por los estudiantes del grado Undécimo, como: Prom., anuarios, excursiones, desfiles, rifas, etc. Artículo 20º. CONDUCTO REGULAR: El conducto regular corresponde a las diferentes instancias que debe seguirse para la resolución de una situación sea de tipo académico, comportamental ó de convivencia en la vida escolar: 1. Docente del área y/o asignatura. 2. Titular del grupo. 3. Coordinación de Sección. 4. Jefe de área. 5. Coordinación Académica. 6. Rectoría. 7. Consejo Académico 8. Consejo Directivo. Parágrafo: Cada uno de estos pasos, deben gestionarse en contacto con los estudiantes y padres de familia. Son entes de consulta y asesoría, el departamento de orientación psicopedagógica y capellanía.
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CAPÍTULO 5 LA COMUNIDAD EDUCATIVA Articulo 21º. LA COMUNIDAD EDUCATIVA: Está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, que se ejecuta en nuestra institución educativa. La Comunidad educativa está conformada por: 1. Los estudiantes matriculados. 2. Padres de familia o acudientes. 3. Los educadores vinculados a la Institución. 4. Los directivos docentes, los psico-orientadores y los administradores escolares. 5. Personal de servicios generales. 6. Los egresados organizados para participar. 7. Los representantes de la Comunidad. Parágrafo: Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la conformación de los diferentes estamentos educativos y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del Gobierno Escolar usando los medios y procedimientos establecidos por la ley y el Colegio. Artículo 22º. LOS ESTUDIANTES: Se adquiere el carácter de estudiante del INSTITUTO SAN CARLOS en el momento de firmar la matrícula y el contrato escolar, previo la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, La Secretaría de Educación del Municipio y los Reglamentos del Colegio. El estudiante del INSTITUTO SAN CARLOS, se distingue por: • Ser respetuoso de sí mismo, los demás y su entorno. • Ser solidario y servicial con su familia, el colegio y especialmente con los más necesitados. Instituto San Carlos...Tu Casa
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• Hablar y actuar siempre con la verdad • Ejercer liderazgo constructivo, proyectándose en el entorno como una persona emprendedora. • Estudiar con compromiso y dedicación. Artículo 23º. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES: Constitución Nacional Artículo 44º: Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Como integrante del Instituto San Carlos el estudiante tiene derecho a: 1. Conforme con la Constitución Política de Colombia y la religión católica, el derecho a la vida es inviolable, igualmente el reconocimiento a la dignidad de toda persona. 2. Ningún estudiante será sometido a agresión física, psicológica y/o verbal. 3. Todos los estudiantes recibirán la misma protección, trato respetuoso, amable, sincero y de diálogo por parte de las directivas, educadores y empleados del colegio y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación
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por razones de raza, sexo, origen familiar o nacionalidad, lengua, religión y opinión, en el contexto de los principios filosóficos y religiosos que rigen a los colegios de la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas. Parágrafo: El colegio promoverá las condiciones para que la equidad sea real y efectiva, y adoptará medidas tendientes a que no se presente ninguna discriminación. 4. Todos los estudiantes tienen derecho a su intimidad personal y familiar, así como al buen nombre y honra, razón por la cual el colegio debe respetarlos y hacerlos respetar. 5. Todos los estudiantes tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás, el reglamento o manual de convivencia del colegio y la Constitución Política. 6. Se garantiza a los estudiantes la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opinión, utilizando los medios de comunicación que el colegio tiene establecidos. Esta expresión de pensamiento y opinión debe hacerse respetuosamente, teniendo en cuenta para ello los derechos que tienen las personas y la institución. 7. Todo estudiante tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las directivas y educadores por motivos de interés general o particular, por sí mismo o a través de sus representantes en las diferentes instancias de participación. 8. Todo estudiante tiene derecho a recibir respuestas sobre las peticiones que dirija a las directivas y educadores, ya sea personalmente o a través de sus delegados en las diferentes instancias de participación. 9. Todo estudiante tiene derecho a que el colegio aplique en sus actuaciones el debido proceso, establecido en el reglamento o Manual de Convivencia y en el Proyecto Educativo Institucional. 10. Todo estudiante tiene derecho a estar informado de todo lo relacionado con el proceso educativo institucional, políticas, estrategias, planes, resoluciones, acuerdos y decisiones tomadas por la autoridad competente. 11. Todo estudiante tiene derecho a participar de manera dinámica Instituto San Carlos...Tu Casa
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y constructiva en el proceso educativo, de tal manera que se le propicie el crecimiento como persona integral. 12. Participar en las diferentes actividades del colegio siempre y cuando reúna las condiciones exigidas para cada una, y tenga la autorización escrita de los padres y/o acudientes cuando la actividad lo amerite. Parágrafo: Para hacer efectivo este derecho el estudiante puede: Elegir y ser elegido para los distintos organismos de participación, teniendo en cuenta los requisitos que establece la Ley, el Proyecto Educativo Institucional y el reglamento o Manual de Convivencia. Revocar el mandato de sus representantes en los casos y en la forma como está establecido por los estatutos del Consejo de Grupo y de Estudiantes. Participar en forma dinámica en el proceso de aprendizaje, en actividades académicas, culturales y deportivas dentro y fuera del colegio. Participar en la evaluación sobre la calidad educativa del colegio, aportando sugerencias para mejorar el servicio. Participar en las celebraciones litúrgicas y recibir los sacramentos de acuerdo con su edad. Participar en las convivencias formativas, pertenecer a los grupos apostólicos y demás actividades pastorales que el colegio ofrezca. Participar en los grupos de proyección social del colegio. Participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional, y Manual de Convivencia Escolar según su nivel de competencia. 13. Todo estudiante tiene derecho a mantener, con todos los agentes de la comunidad educativa y particularmente con los educadores, relaciones respetuosas, por medio del diálogo, que favorezcan la acogida y la aceptación. 14. Disfrutar un sano y buen ambiente de clase, no contaminado por algún compañero que interfiera u obstaculice el desarrollo normal de las actividades pedagógicas del grupo y de la clase.
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Derechos Académicos: 1. Los estudiantes tienen derecho a una formación integral en las dimensiones: corporal, estética, comunicativa, cognitiva, ética, espiritual, religiosa, afectiva, social y política, acorde con el bien común. 2. Conocer los principios que orientan la legislación educativa del país, la filosofía y principios del colegio. 3. Conocer los objetivos y programas académicos de cada asignatura y/o área del Plan de Estudios, así como las pautas de trabajo para cumplirlas a cabalidad. 4. Tener a su servicio la biblioteca de la institución, las aulas de clase y aulas especializadas, laboratorios, medios informáticos, áreas deportivas, material pedagógico, servicios generales y otros necesarios en sus labores educativas. 5. Conocer el Sistema Institucional de Evaluación así como los criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción de conformidad con el Decreto 1290 de 2009. 6. Conocer y objetar oportunamente el resultado del proceso de formación consignado en la ficha de formación integral del estudiante. 7. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de las estudiantes y promoción escolar de conformidad con lo establecido por el Decreto 1290 de 2009. 8. El estudiante tendrá derecho a que se tengan en cuenta las excusas justificadas por sus ausencias, firmadas por sus padres y/o acudientes, o por los médicos y/o entidades acreditadas presentadas oportunamente. 9. Recibir una educación integral con educadores idóneos y bien calificados. Derechos Sociales: 1. El estudiante tendrá derecho a conocer el reglamento o Manual de Convivencia del colegio a través de la lectura individual, familiar y grupal. Instituto San Carlos...Tu Casa
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2. Todos los estudiantes tendrán derecho a recibir orientación y formación en y para la democracia. 3. Los estudiantes tendrán derecho a disfrutar del descanso, el deporte y de las distintas formas de recreación en los tiempos y lugares previstos para ello. 4. El estudiante tendrá derecho a que se le expida el carne estudiantil, cancelando su costo, el cual no podrá ser retenido por ningún miembro de la institución, salvo para casos de verificación de identidad. 5. Recibir reconocimientos públicos cuando se haga merecedor a ellos y a que sean valoradas sus actuaciones sobresalientes en el ámbito pastoral, deportivo, académico, científico, cultural y de convivencia, dentro y fuera del colegio, la ciudad y/o el país. Derechos Éticos, Morales Y Religiosos: 1. Recibir una educación con base en los principios católicos y con las orientaciones de la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas. 2. Solicitar orientación a todos sus educadores y a participar en todas las actividades y programas que ofrece el currículo del colegio, con el fin de recibir una formación integral. 3. Ser educados a la luz de los valores Lasallistas. 4. Vivenciar el proceso de construcción de su personalidad mediante la libertad, la singularidad y la autonomía, en las distintas actividades que ofrece el Proyecto Educativo Institucional. 5. Vivir en un ambiente de honestidad, respeto y responsabilidad consigo mismo y con los demás. Artículo 24º. Deberes y responsabilidades de los estudiantes: “El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo”. (Art. 15 ley 1098 de 2006 “Ley de la Infancia y la Adolescencia”)
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Desde el momento mismo de ingresar al plantel el estudiante se compromete a acatar las normas que la orientan hacia la autonomía, la libertad, que está condicionada y limitada por las exigencias de la convivencia; la participación y la autoestima y no a la represión o miedo físico y social; por ello acatará, aceptará y acogerá libremente los deberes que la acercan a la identificación y la pertenencia a la Institución, los cuales son: 1. Conocer, acatar y respetar la filosofía educativa del Instituto San Carlos, sus principios, fines, objetivos y valores éticos, religiosos, cívicos e ideológicos, respetar y defender los símbolos de la Institución y todo lo consignado en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y en el Manual de Convivencia. previamente aceptados en el momento de la matrícula. 2. Valorar y respetar la vida en todas sus manifestaciones como el don más preciado que nos ha legado el Creador. 3. Cumplir puntualmente con tareas, lecciones, trabajos, horarios escolares y demás actividades individuales y colectivas programadas por el colegio. 4. Permanecer en el lugar asignado durante el tiempo previsto para las diferentes actividades programadas 5. Mantener un buen comportamiento en el colegio y fuera de él, de acuerdo con los principios humanos, éticos y cristianos. 6. Practicar la urbanidad y los buenos modales. 7. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios. 8. Llevar y entregar oportunamente a sus padres y/o acudientes toda información que sea enviada por el colegio y regresar los desprendibles debidamente firmados por ellos, dentro del plazo estipulado. 9. Respetar y valorar el trabajo de todos sus compañeros y de los empleados de la institución. 10. Entregar a la Coordinación de Sección todo objeto que encuentre y que no le pertenezca. 11. Respetar, defender y cuidar el buen nombre del colegio, procurando expresarse con cariño y lealtad.
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12. Ser honesto en todas las manifestaciones de su vida escolar y cotidiana. 13. Cuidar la planta física, los materiales de trabajo y enseres de la institución. (mantener las sillas en buen estado sin rayones o manchas). 14. Participar de manera respetuosa en los actos comunitarios y demás actividades a las que sean convocados dentro y fuera del colegio. 15. Ser solidario ante las calamidades, dificultades o accidentes que pudieron presentarse, contribuyendo a su debida solución. 16. Contribuir con un ambiente de respeto mutuo y tolerancia en la solución de los conflictos por la vía del diálogo. 17. Preocuparse de manera real por alcanzar los Estándares e indicadores de desempeño en las diferentes áreas del conocimiento. 18. Portar el uniforme de gala y/o de educación física en el día fijado en su horario escolar. 19. Entender y aceptar que el colegio no se hace responsable de los objetos costosos y/o delicados que traiga a la institución. 20. Presentarse a refuerzo en los días y horas fijadas por la institución en tiempo extracurricular. 21. Asistir puntualmente a las clases y demás actividades programadas por la institución. 22. Asistir con seriedad, responsabilidad y compromiso a las actividades complementarias en las que se inscribe. 23. Ausentarse del colegio con la autorización escrita de sus padres, o cuando ellos lo recojan personalmente. Artículo 25º. ESTÍMULOS: Un estímulo es un reconocimiento que hace la institución al estudiante que se destaca en el cumplimiento de sus deberes y en la vivencia de los valores reconocidos en la estrella Lasallista: fe, compromiso, servicio, justicia, fraternidad. En el instituto San Carlos son considerados estímulos:
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1. Asignación de responsabilidades por parte del docente y delegación de funciones. 2. Reconocimiento al esfuerzo, dedicación y colaboración posibilitándoles un tiempo dedicado al deporte y actividades recreativas. 3. Comunicación escrita a los padres de familia de los estudiantes destacados por algún motivo reconociendo su labor. 4. Reconocer públicamente y a través de los medios escritos de la institución a los estudiantes o grupos que hayan dejado en alto el nombre de la institución en eventos deportivos, culturales, artísticos y académicos. 5. Consignar el cumplimiento de las competencias del estudiante en la ficha de seguimiento de formación integral, en los informes descriptivos y en el cuaderno observador. 6. Exaltación con izada de banderas a aquellos estudiantes que se destacan por su excelente desempeño en las diferentes actividades de la institución. 7. Representar al instituto en algún evento científico, cultural, deportivo, académico, social ofreciendo las posibilidades y oportunidades que se requieran para participar. 8. Reconocimiento especial a los bachilleres que iniciaron su ciclo escolar desde preescolar hasta el grado undécimo ininterrumpidamente. (imposición del escudo de oro San Carlista en acto público de graduación). 9. Reconocimiento público a los estudiantes con mejor desempeño en las pruebas de Estado del año lectivo. 10. Reconocimiento público a los estudiantes que presentan eficacia y calidad en los proyectos institucionales tales como: plan lector y escritor, muestra pedagógica, concurso de oratoria, ortografía, etc. 11. Proclamación Pública de los Bachilleres: Se llega a la ceremonia por invitación personal del Colegio para el estudiante y la familia merecedora.
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Reconocimientos especiales: 1. Cuadro de Honor por periodos académicos. Reconoce: Excelencia: Se otorga a los estudiantes de cada grupo que se destaquen durante el periodo por su excelente proceso académico y de formación integral. Superación: Se otorga a los estudiantes de cada grupo que se destacan por su esfuerzo y superación en el periodo académico, demostrando interés por ser mejores cada día. 2. Escudos de Excelencia académica, Superación personal y Lasallismo: Se conceden a tres estudiantes por grupo que durante el año escolar se destaquen por su excelencia académica, por su esfuerzo constante por superarse y por destacarse en la vivencia de todos los valores lasallistas. 3. Premiación deportiva: Se otorga medalla a los estudiantes y equipos ganadores en los juegos interclases en las diferentes disciplinas deportivas. Además a aquellos estudiantes y equipos que obtienen triunfos representando a la institución en eventos realizados a nivel local, departamental, nacional o internacional. Aquellos estudiantes que pertenecen a selecciones municipales, departamentales o nacionales tendrán también una medalla de reconocimiento. 4. Esfera de Oro Lasallista. Se otorga a un estudiante del grado undécimo que haya cursado como mínimo desde sexto grado en la institución y que cumpla con el perfil Lasallista. Artículo 26º. LOS PADRES DE FAMILIA: Los padres de familia son miembros activos y participantes de la comunidad educativa del colegio, por lo tanto, su misión no termina con el simple hecho de matricular a su hijo en el curso que le corresponda, ya que sólo mediante una actitud vigilante, interesada y comprensiva de su parte, permitirá complementar adecuadamente la labor educativa. En la medida de lo posible, el colegio planteará
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acciones que propendan por una formación integral de los padres de familia para que brinden a sus hijos un trato justo y acomodado a las circunstancias que estamos viviendo. Artículo 27º. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA: Conforme a lo consagrado en la Constitución Política de Colombia, la ley 115 de 1994 “Ley General de Educación”, la ley 1098 de 2006 “ley de Infancia y Adolescencia”, al Decreto 1290 de 2009, “Evaluación y Promoción de los Estudiantes” y al Decreto 1286 de 2005 “Normas sobre la Participación de los Padres de Familia en el Mejoramiento de los Procesos Educativos”, son deberes de los padres de familia o acudientes los siguientes: 1. Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria. 2. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales. 3. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso de educativo. 4. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa. 5. Apoyar y asumir la filosofía, los objetivos, el manual de convivencia y las actividades académicas y formativas del colegio. 6. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes. 7. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desa-
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rrollo de los planes de mejoramiento institucional. 8. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos. 9. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo. 10. Conocer y respetar los principios de la formación católica y la filosofía de la institución: educación religiosa escolar, sacramentos, convivencias y demás expresiones de la fe. 11. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar. (Articulo 14 decreto 1290 de 2009) 12. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes. (Articulo 14 decreto 1290 de 2009) 13. Recibir los informes periódicos de evaluación. (Articulo 14 decreto 1290 de 2009) 14. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos. (Articulo 14 decreto 1290 de 2009) 15. Comprometerse a crecer en virtudes humanas y cristianas, de suerte que puedan convertirse en modelo de los hijos y tengan autoridad moral para exigirles. 16. Proporcionarles en el hogar un ambiente adecuado para su desarrollo integral, que puedan experimentar el gran gozo de la unidad y la paz. 17. Favorecer el desarrollo integral de su hijo dando continuidad en la casa a las exigencias que hace el colegio 18. Como representante de sus hijos, se comprometen dentro del proceso de formación integral, a atender oportunamente los requerimientos del colegio y asistir puntualmente a las reuniones, talleres, encuentros, conferencias, escuela de padres, entre otros, que se programen, en aras de optimizar la educación de sus hijos. 19. Proveer a sus hijos de los uniformes requeridos por el colegio y velar por su buena presentación personal y el porte digno de ellos.
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20. Proveer a sus hijos permanentemente de los elementos didácticos necesarios para el proceso formativo. 21. Cumplir oportunamente los compromisos económicos de los padres de familia con el colegio, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes. 22. Responder por los daños materiales que sus hijos causen en la institución. 23. Ejercer la responsabilidad parental como complemento de la patria potestad establecida en la legislación civil. Es además, la obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación. Esto incluye la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que los niños, las niñas y los adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos. En ningún caso el ejercicio de la responsabilidad parental puede conllevar violencia física, psicológica o actos que impidan el ejercicio de sus derechos. (Artículo 14 Ley 1098 de 2006) 24. Garantizar la custodia y cuidado personal. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral. La obligación de cuidado personal se extiende además a quienes convivan con ellos en los ámbitos familiar, social o institucional, o a sus representantes legales. (Artículo 23 Ley 1098 de 2006) 25. Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo. (Artículo 39 numeral 8 de la Ley 1098 de 2006) 26. Asumir el enfoque coeducativo y sus políticas. 27. No fumar en las zonas frecuentadas por los estudiantes dentro del colegio, 28. Ser solidario, de manera especial, ante las calamidades, dificultades o accidentes familiares que puedan presentarse entre los integrantes de la comunidad educativa. 29. Ser leal, objetivo y cortés en los justos reclamos siguiendo el conducto regular. Instituto San Carlos...Tu Casa
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30. Tomar parte activa en las reuniones de padres de familia, festividades y actividades del colegio. 31. Participar en el Consejo Directivo, Consejo de padres o Comités para impulsar la calidad en la prestación del servicio educativo. Parágrafo 1: La falta de acompañamiento de los padres o acudientes y la ausencia a reuniones superior a un 20% y demás actos programados por la Institución, generan un compromiso especial, evaluable cada período por el Coordinador(a) del grupo. El incumplimiento de este compromiso trae como consecuencia la pérdida del cupo en el Colegio. Parágrafo 2: Es obligación de los padres de familia o acudientes, presentarse ante el titular de grupo o coordinación respectiva para justificar su ausencia en una entrega de informes u otra convocatoria hecha por el colegio. Artículo 28º. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA: Conforme a lo consagrado en la Constitución Política de Colombia, la ley 115 de 1994 “Ley General de Educación”, la ley 1098 de 2006 “ley de Infancia y Adolescencia”, al Decreto 1290 de 2009, “Evaluación y Promoción de los Estudiantes” y al Decreto 1286 de 2005 “Normas sobre la Participación de los Padres de Familia en el Mejoramiento de los Procesos Educativos”, son derechos de los padres de familia o acudientes los siguientes: 1. Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley 2. Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo. 3. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el Proyecto Educativo Institucional, el manual de convivencia,
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el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional. 4. Ser atendidos(as) por el profesorado y/o directivos, para conocer los procesos en las dimensiones formativas, según horarios establecidos con anterioridad. 5. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal educador y directivo de la institución educativa. 6. Hacer reclamos justos y respetuosos dentro del tiempo fijado por las normas legales e institucionales. 7. Participar en el proceso educativo que desarrolle el Instituto San Carlos, y de manera especial en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional. 8. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos. 9. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos. 10. Conocer la información sobre los resultados de la pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del Instituto San Carlos, establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos(as). 11. Elegir y ser elegido como miembro de la junta directiva de la Asociación y el Consejo de Padres, a partir del segundo año de participación en el colegio y en el Consejo Directivo, siempre y cuando lleve por lo menos tres años de vinculación 12. Participar en asambleas, reuniones de padres y actividades programadas 13. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos. 14. Tener acceso al departamento de orientación psicológica y espiritual siempre y cuando sea en beneficio de las familias de la Institución. Instituto San Carlos...Tu Casa
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15. Presentar propuestas y sugerencias orientadas al mejoramiento institucional. 16. Aportar a la solución de problemas y dificultades en el proceso formativo de su hijo(a), acorde a lo estipulado en el manual de convivencia. 17. Participar en programas y eventos del colegio relacionados con su recreación, bienestar y capacitación. 18. Recibir apoyo en el proceso formativo de su hijo(a), mediante asesorías y talleres dados en las escuelas de padres. Artículo 29º. LOS EDUCADORES: El Educador es la persona nombrada por la institución para el acompañamiento, orientación, dirección y animación de un área y/o grupo, es el responsable inmediato del proceso de desarrollo armónico y de la formación integral del estudiante en el colegio. Los educadores como factor fundamental del proceso educativo: 1. Recibirán capacitación y/o actualización profesional. 2. Llevarán a la práctica el Proyecto Educativo Institucional. 3.Mejorarán permanentemente el proceso educativo con estrategias pedagógicas pertinentes acorde con el Plan de Estudio del colegio, mediante el aporte de ideas y sugerencias a través del Consejo Directivo, Consejo Académico y las juntas educativas. Artículo 30º. DERECHOS DEL EDUCADOR: De conformidad con la Constitución Política, la Ley General de Educación, el Código Sustantivo del Trabajo, su contrato de trabajo o de prestación de servicios, y en especial el educador del Instituto San Carlos tiene derecho a: 1. Recibir el carné que lo acredita como directivo docente del Instituto San Carlos de la Salle. 2. Recibir el manual de funciones, el manual de convivencia del instituto, el reglamento interno de trabajo y copia del contrato de trabajo. 3. Participar en los procesos de planeación, ejecución y evaluación
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de los proyectos y programas de la institución. 4. Presentar propuestas y sugerencias para el mejoramiento de los procesos y la calidad institucional. 5. Ser escuchado oportunamente por sus directivos o instancias pertinentes en las dificultades presentadas con estudiantes, padres de familia u otros miembros de la institución. 6. Recibir un trato justo, respetuoso y cordial por parte de todos los miembros de la comunidad educativa. 7. Elegir y ser elegido como representante de los maestros ante el Consejo Directivo y demás organismos existentes en el colegio. 8. Ser orientado oportunamente de manera oral o por escrito en los desaciertos que se presenten en su desempeño profesional. 9. Recibir capacitación permanentemente para cualificar su práctica docente y su desempeño profesional. 10. Participar en actividades deportivas, recreativas, culturales y sociales que le brinden descanso y un sano esparcimiento. 11. Ser evaluado periódicamente por la instancia correspondiente, con miras a su mejoramiento pedagógico. 12. Recibir oportunamente los implementos y materiales necesarios para el desempeño de su labor docente. 13. Recibir oportunamente orientación humana, espiritual y psicológica que le garanticen bienestar. 14. Ser reconocido como persona y en su desempeño docente mediante estímulos brindados por la comunidad educativa. 15. Todos los derechos contemplados para los maestros en el reglamento interno de trabajo del INSTITUTO SAN CARLOS. Parágrafo: Cuando los educadores incumplan sus deberes de tal manera que afecten en normal desarrollo de las actividades bajo su responsabilidad, o las exigencias que implican su profesión, cometan actos contra la moral o incumplan lo establecido en el manual, los estudiantes o el padre de familia podrán acudir ante la Rectora para que estudie el caso y determine los procedimientos a seguir, conforme al reglamento interno del trabajo.
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Artículo 31º. DEBERES DE LOS EDUCADORES: De conformidad con la Constitución Política, la Ley General de Educación, el Código Sustantivo del Trabajo, su contrato de trabajo o de prestación de servicios, y en especial el educador del Instituto San Carlos tiene el deber de: 1. Cumplir la Constitución y las leyes de Colombia. 2. Promover el conocimiento y cumplimiento de la filosofía educativa de la institución. 3. Formar a los alumnos en los valores cristianos y los valores propios de la nación colombiana, irradiando estos principios en todas sus acciones formativas. 4. Orientar al alumno, al padre de familia o acudiente, frente a las dificultades académicas y/o comportamentales y sobre los correctivos que se asumen. 5. Dinamizar el Proyecto Educativo Institucional, Manual de Convivencia Escolar y proyecto del área a la cual pertenezca. 6. Acompañar el desarrollo de actividades complementarias y de refuerzo y de recuperación cuando le sea asignada esta responsabilidad. 7. Dar a conocer oportunamente a los alumnos la estructura del área, estándares e indicadores de competencias, metodología y criterios de evaluación. 8. Cumplir la jornada laboral y asignación académica de acuerdo con las exigencias institucionales. 9. Preocuparse por su actualización permanente en los campos de la ciencia, la tecnología y su actividad pedagógica. 10. Brindar un trato respetuoso justo y cortés a los estudiantes, padres de familia y demás personas de la institución, atender a los padres de familia y a los estudiantes en el lugar y en el horario establecido. 11. Dar un trato cortés a sus compañeros y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito. 12. Exigir puntualidad, uso correcto del uniforme, buena presentación personal, orden y respeto en las clases y demás actividades que
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estén a su cargo. 13. Hacer acompañamiento durante los descansos y actos comunitarios programados por la institución. 14. Atender oportunamente dificultades comportamentales, de modo que el estudiante no sea retirado o excluido del aula y de la actividad de clase. 15. Asistir puntualmente a las reuniones y demás eventos programados por la institución. 16. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos, materiales, laboratorios y salones confiados a su manejo. 17. Ser justos al evaluar a cada estudiante teniendo en cuenta las diferencias individuales. Considerar la evaluación como un proceso continuo, imparcial y completo 18. Cumplir las órdenes inherentes a su cargo que le imparta su jefe inmediato. 19. Observar una conducta pública acorde con el decoro y dignidad del cargo. 20. Velar por el cumplimiento de los fines de la educación. 21. Brindar orientación permanente a los estudiantes para su desarrollo integral frente a la toma de decisiones. 22. Escuchar las sugerencias e inquietudes de la comunidad educativa. 23. Crear un ambiente de amistad y respeto participando activamente de este, con todo el personal de la institución y la comunidad circundante. 24. Cumplir a cabalidad con el manual de funciones asignado para el cargo. 25. Respetar y cumplir con el reglamento interno de trabajo. 26. Informar a los padres de familia sobre los criterios, métodos y procedimientos pedagógicos empleados para lograr el desarrollo integral de los estudiantes. 27. Velar por el bienestar emocional de las estudiantes e informar oportunamente cuando se tenga conocimiento de: MALTRATO FÍSICO, NEGLIGENCIA Y ABANDONO FÍSICO, MALTRATO Y Instituto San Carlos...Tu Casa
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ABANDONO EMOCIONAL O ABUSO SEXUAL, AGRESIÓN SEXUAL O EXPLOTACIÓN SEXUAL que se esté dando a un estudiante por parte de un miembro de la comunidad educativa o de un tercero ya que la denuncia de uno de estos actos sobre los(as) alumno(as) prevalece sobre el secreto profesional. Parágrafo 1: El incumplimiento de los deberes y funciones establecidos por el colegio para los maestros, será motivo de proceso disciplinario por parte de las instancias correspondientes y acorde con lo estipulado en el régimen interno de trabajo. Parágrafo 2: Se consideran como deberes del docente titular de grupo: (además de las anteriores) 1. Programar todas las actividades de su grupo de acuerdo con el (la) coordinador(a). 2. Llevar seguimiento individual de sus estudiantes con el fin de contribuir en su proceso de formación integral. 3. Propiciar un clima de confianza y buenas relaciones en su grupo. 4. Dirigir las reuniones de padres de familia de su grupo, teniendo presente que es un colaborador en la labor formativa de la familia. 5. Participar en las reuniones en las que se traten problemas o temas relacionados con los estudiantes a su cargo. 6. Recoge la información de todos los docentes que pasan por su grupo, manteniendo el control de todos aquellos aspectos que tengan incidencia en la formación de sus alumnos. 7. Asume directamente la responsabilidad de todo aquello que tenga relación con su grupo. 8. Se mantiene informado de las decisiones y/o acuerdos de los comités o áreas. 9. Acompaña al grupo en todos los actos comunitarios. 10. Acompaña y orienta su Consejo de grupo. 11. Participa en un programa de acompañamiento a los estudiantes que presentan dificultades académicas y/o comportamentales. 12. Elabora hace seguimiento al proyecto de grupo. 13. Convoca al grupo de apoyo de padres de familia para el desarrollo de las actividades programadas en el proyecto de grupo.
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Artículo 32º. RECONOCIMIENTOS PARA LOS DOCENTES: 1. Hacer reconocimiento a los docentes que se destaquen en su desempeño laboral dentro de la institución y en el ámbito del distrito Lasallista, con copia a la hoja de vida. 2. Dar a conocer públicamente procesos significativos que los docentes gestionan. 3. Exaltar la labor educativa del maestro teniendo en cuenta su antigüedad (5, 10, 15, 20 años) en la institución. 4. Otorgamiento de media beca para los hijos, a partir del grado cuarto grado, de los docentes que lleven 3 o más años en la institución en forma continua. Artículo 33º. ACCIONES CORRECTIVAS PARA LOS DOCENTES: Frente a la ocurrencia de una falta por parte del docente se tomarán las medidas formativas, correctivas y sancionatorias dispuestas en el reglamento interno de trabajo y el Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 34º. DEBERES DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES. 1. Conocer y respetar los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa. 2. Dar a conocer los principios, la filosofía, el Proyecto Educativo Institucional, manual de funciones asignado por la institución y sus cambios. 3. Fortalecer los aspectos positivos y trazar estrategias y planes de trabajo para convertir las dificultades en fortalezas, una vez conocido el resultado de la evaluación de desempeño institucional. 4. Dirigirse con respeto, dignidad a todos los miembros de la comunidad educativa. 5. Conocer el proceso formativo de los estudiantes. 6. Conocer y Practicar la filosofía Lasallista, los principios y criterios que orientan la institución. Instituto San Carlos...Tu Casa
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7. Demostrar un comportamiento ético y moral en su vida personal y social. 8. Desempeñar sus funciones de manera idónea, efectiva y asertiva, liderando procesos institucionales. 9. Respetar las diferentes formas de pensamiento, vivenciando el valor de la tolerancia y el respeto 10. Asistir a las actividades y capacitaciones programadas por la institución y comprometerse a servir de multiplicador entre compañeros y demás miembros de la comunidad educativa. 11. Participar proactivamente en el proceso de la evaluación institucional y distrital. 12. Asumir con ética y profesionalismo las disposiciones de la institución y la normatividad vigente. 13. Portar visiblemente el carné durante la jornada laboral y en todas actividades programadas dentro de la institución. Artículo 35º. DERECHOS DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES. 1. Recibir el carné que lo acredita como directivo docente del Instituto San Carlos de la Salle. 2. Recibir el manual de funciones, el Manual de Convivencia del instituto, el reglamento interno de trabajo y copia del contrato de trabajo. 3. Ser escuchado por los educandos, padres de familia y docentes en las recomendaciones que se haga en el proceso de acompañamiento y cuando se presenten dificultades, atendiendo al conducto regular. 4. Ser evaluados según el perfil establecido en el PEI, manual de funciones y reglamento interno de trabajo e informado oportunamente de los resultados. 5. Recibir una corrección fraterna, en forma directa, privada y oportuna. 6. Que se les faciliten los recursos adecuados para el buen desempeño de su labor. 7. Ser informado de la terminación de su contrato laboral de acuerdo a la Ley.
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8. Ser reconocido y estimulado por los logros obtenidos durante el ejercicio de su labor como directivo docente. 9. Recibir el apoyo necesario para la capacitación profesional, que le permita cualificar su quehacer. 10. Conocer el resultado de la evaluación Institucional de cada año. 11. Ser escuchados en sus iniciativas y sugerencias que aporten al crecimiento institucional y distrital. 12. Demás derechos que aparecen en el Reglamento Interno y Código Sustantivo de Trabajo. Artículo 36º.ASOCIACIÓN DE EXESTUDIANTES: Es el organismo que agrupa a los exalumnos y que fundamentalmente servirá de apoyo, guía y colaboración con el quehacer institucional en beneficio de los estudiantes a través de sus representantes en los Consejos Directivo y Desarrollo Humano. Artículo 37º. REPRESENTACIÓN DE LA COMUNIDAD CIRCUNDANTE O SECTOR PRODUCTIVO: El INSTITUTO SAN CARLOS ha tenido una importante influencia en el desarrollo del Municipio y en las personas y familias que lo habitan las cuales se destacan por ser comprometidas, con sentido de pertenencia y presencia permanente en el Consejo Directivo de la Institución.
“Para mejorar la convivencia en los centros es necesario enseñar a tomar conciencia de los problemas y a asumir responsabilidades. El alumno debe aprender a ganar y a fracasar.”
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CAPÍTULO 6 GOBIERNO ESCOLAR Artículo 38º. GOBIERNO ESCOLAR: Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo disponen el Artículo 142 de la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001 el Artículo 68 de la Constitución Política y los Artículos 19 al 25 del Decreto 1860 de 1994. Artículo 39º. PERFIL DE LOS MIEMBROS: Para la designación o elección de las personas que participarán en los diferentes órganos del Gobierno Escolar y en otras instancias, tendremos en cuenta los siguientes criterios o perfil: 1. Idoneidad ética y profesional 2. Actitudes y valores acordes con el Proyecto Educativo Institucional 3. Grado de pertenencia a la institución 4. Disponibilidad para el servicio 5. Capacidad de liderazgo 6. Identificación con la filosofía educativa de la institución. 7. Tiempo de vinculación a la institución – 2 años mínimo8. Encontrarse a paz y salvo por todo concepto con la institución. 9. Para los educadores, estar vinculados de tiempo completo Artículo 40º: ESTRUCTURA DE LOS ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR: La estructura de los órganos de gobierno del colegio queda conformada así: 1. Rectora. 2. Consejo Directivo. 3. Consejo Académico.
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Artículo 41º. LA RECTORA: Es la representante legal del establecimiento y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar, cumple entre otras, las siguientes funciones de conformidad con lo ordenado por el Artículo 25 del Decreto 1860 de 1994 y el Artículo 10 Ley 715 de 2001. Decreto 1860 de 1994 1. Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar; 2. Velar por el cumplimiento de las funciones educadores y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto; 3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento; 4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria; 5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa; 6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico; 7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia ; 8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional; 9. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local; 10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y 11. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.
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Ley 715 de 2001 1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa. 2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del gobierno escolar. 3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar. 4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución. 5. Dirigir el trabajo de los equipos educadores y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas. 6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal educador y administrativo. 7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos. 8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal educador, y en su selección definitiva. 9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de educadores, directivos educadores y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. 10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los educadores, directivos educadores y administrativos a su cargo. 11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes. 12. Proponer a los educadores que serán apoyados para recibir capacitación. 13. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos. 14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución. 15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la institución educativa al menos cada seis meses. 16. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los educadores a cargo de cada
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asignatura, los horarios y la carga educador de cada uno de ellos. 17. Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo. Artículo 42º. EL CONSEJO DIRECTIVO: Es el máximo organismo de participación de la comunidad educativa, que asesora y acompaña al Rectora en la orientación pedagógica y administrativa del Colegio, para la adecuada implementación y acomodación del PEI. Se reúne de acuerdo con las exigencias de Ley, la conveniencia que juzgue la Rectora o a petición de alguno de sus miembros. Dicho organismo estará conformado por personas todas con voz y voto, las cuales serán elegidas durante los 60 días siguientes a la fecha de iniciación del año escolar. Como instancia de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del colegio, su principal tarea es la toma de decisiones que contribuyan al el correcto funcionamiento de la institución. Artículo 43º. MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del colegio estará Integrado por: La Rectora del establecimiento educativo, quien lo presidirá y convocará ordinaria y extraordinariamente; dos representantes de los docentes de la institución; dos representantes de los padres de familia; un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la institución; un representante de los ex-estudiantes de la institución, y un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector productivo. Para la elección de los representantes a que se refiere este Artículo, el Gobierno Nacional establecerá la reglamentación correspondiente que asegure la participación de cada uno de los estamentos que lo integran y fije el período para el cual se elegirán. Parágrafo 1: El profesorado, personal de administración elegido, contarán con un suplente, quien será elegido en la misma sesión, por votación directa y mayoría simple. Tanto los titulares como los Instituto San Carlos...Tu Casa
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suplentes deben estar vinculados al colegio de tiempo completo y con antigüedad de más de dos años. Parágrafo 2: A las reuniones del Consejo Directivo, podrán asistir, previa invitación, cualquier miembro de la comunidad educativa. Los invitados solo tendrán derecho a voz no a voto. Artículo 44º. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo Directivo cumple entre otras, las siguientes funciones de conformidad con lo ordenado por los Artículos 143 y 144 de la Ley 115 de 1994, los Artículos 21, 22 y 23 del Decreto 1860 de 1994 y el Decreto 1290 de 2009 en lo concerniente a plan de estudio, evaluación y promoción. 1. Redactar su propio reglamento y ceñirse a él. 2. Reunirse ordinariamente cuatro veces al año y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo exijan, por convocatoria del la Rectora. 3. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad superior, tales como las reservadas a la dirección administrativa, por ser un establecimiento privado. 4. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre educadores y administrativos con los(as) estudiantes del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia. 5. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución. 6. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevas estudiantes. 7. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal educador presentado por la Rectora. 8. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. 9. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la
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consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos. 10. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa. 11. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de los(as) estudiantes que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad de el (la) estudiante. 12. Participar en la evaluación de los educadores, directivos educadores y personal administrativo de la institución. 13. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. 14. Integrar grupos de proyectos científicos por niveles, grados, áreas y fomentar el espíritu investigativo con enfoque pedagógico. 15. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles. 16. Fomentar la conformación de la Asociación de Padres de familia y del Consejo de Padres. (Decreto 1286 de 2005) 17. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente manual. 18. Aprobar las tarifas de matrículas, pensiones y otros costos educativos a partir de los informes de presupuesto y ejecución de la Institución, el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los(as) estudiantes, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares. ( Artículo 9 Decreto 2253 de 1995) 19. Levantar acta numerada y fechada de todas sus reuniones. 20. Desde el punto de vista disciplinario, el Consejo Directivo tendrá a su cargo la función de aplicar la sanción correspondiente al retiro del establecimiento, desescolarización, cancelación de matrícula y renovación o no de la misma, a los(as) estudiantes que dada la gravedad de la falta o por su desempeño académico o disciplinario, Instituto San Carlos...Tu Casa
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así lo ameriten. Cuando este Consejo haya tomado una decisión respecto a la sanción a aplicar, levantará el acta respectiva con base en la cual se elaborará la resolución Rectoral correspondiente. 21. Conocer de la apelación de las resoluciones Rectorales que impongan sanciones. A través de consejo directivo servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción. (Articulo 11 Decreto 1290 de 2009) 22. Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar. (Articulo 11 Decreto 1290 de 2009) Parágrafo: Las decisiones se tomarán por mayoría simple, mediante voto secreto. Debe reunirse mínimo cuatro veces al año. Si alguno de sus miembros no asiste a la reunión en dos ocasiones sin causa justificable, será relegado de su participación y se le pedirá a la instancia respectiva la elección de otro(a) representante, o envío del(a) suplente, para quienes lo tienen. Artículo 45º. EL CONSEJO ACADÉMICO: El Consejo Académico está integrado como instancia superior, para participar en la orientación pedagógica del colegio y su naturaleza es inminentemente de tipo académico y asesor del Consejo Directivo. Artículo 46º. MIEMBROS DEL CONSEJO ACADÉMICO. El Consejo Académico del colegio estará Integrado por: La Rectora quien lo preside; el coordinador académico, los jefes de las áreas definidas en el plan de estudios, un representante de los estudiantes. Artículo 47º. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO: De conformidad con el articulo 45 de la Ley 115 de 1994, el Artículo 24 del decreto 1860 de 1994, el Decreto 1290 de 2009 y el Decreto 3055 de 2002, el Consejo Académico tendrá las siguientes funciones 1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.
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2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo los lineamientos y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 1290 de 2009. 3. Organizar el plan de estudios cuando las circunstancias lo permitan y orientar su ejecución además participar en la definición. 4. Participar en la evaluación institucional anual. 5. Integrar los consejos de educadores para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación. 6. Liderar la orientación pedagógica de la institución. 7. Recomendar políticas para la dotación del material y otros recursos de enseñanza. 8. Conformar y orientar la gestión de las Comisiones de Evaluación y Promoción para la evaluación continua del rendimiento de los estudiantes, asignándoles sus funciones y supervisar el proceso de evaluación. (Decreto 1290 de 2009.) 9. Recibir y decidir los reclamos sobre aspectos de la práctica evaluativa por parte de los estudiantes o cualquier miembro de la comunidad educativa. 10. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el PEI.
“La humanidad no puede liberarse de la violencia más que por medio de la no violencia” (Mahatma Gandhi)
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CAPÍTULO 7 OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Artículo 48º. ELECCIÓN DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES Y CONSEJO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO SAN CARLOS: Los objetivos establecidos en la Ley General de la Educación para los niveles de secundaria y media apuntan hacia una formación integral, a la adquisición de los conocimientos más avanzados de la ciencia y la técnica, al conocimiento del mundo, de la sociedad y de la nación, a una conciencia de la soberanía nacional, del medio ambiente de la democracia y de paz, a una asimilación de la Constitución como regla de reglas que nos rige. La elección de un Personero y Consejo de Estudiantes se abordan como elementos que contribuyen a la formación política de los estudiantes y como actividad central del proyecto de estudio, comprensión y práctica de la Constitución. Una elección ajustada y con todos los requerimientos de la actualidad y la realidad, coadyuvan para formar a nuestros estudiantes en una verdadera democracia participativa desde lo pedagógico. Artículo 49º. EL CONSEJO DE ESTUDIANTES: El decreto 1860 de 1994 en su Artículo 29, establece que en todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un representante de cada uno de los grados ofrecidos por la institución.
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Articulo 50º. PERFIL DE LOS CANDIDATOS AL CONSEJO DE ESTUDIANTES: Quien aspire a conformar parte del consejo de estudiantes debe cumplir el siguiente perfil: 1. Haber cursado al menos un año dentro de la Institución. 2. Tener un sobresaliente desempeño en su proceso de formación integral en el último año. 3. Responsabilidad y puntualidad para todas las actividades institucionales. 4. Capacidad de liderazgo. 5. Manejar adecuadas relaciones interpersonales. 6. Capacidad para tomar decisiones y solucionar problemas y conflictos. 7. Cumplir con el perfil del estudiante Sancarlista. 8. Es competencia del titular de grupo y coordinador respectivo analizar sí los candidatos al consejo de estudiantes cumplen este perfil y aprobar la aspiración. Articulo 51º. PROCESO DE ELECCIÓN DEL CONSEJO ESTUDIANTIL: (Artículo 29 del Decreto 1860 de 1994): El Consejo Directivo deberá convocar a una fecha dentro de las cuatro (4) primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los estudiantes que cursen cada grado con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta , un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los estudiantes del nivel preescolar y de los tres (3) primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir su representante entre los estudiantes del tercer grado. El candidato elegido al consejo de estudiantes del grado undécimo representa a los estudiantes ante el Consejo Directivo de la Institución; y el candidato elegido del grado décimo representa a los estudiantes ante el Consejo Académico.
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Artículo 52º. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES: Corresponde al Consejo de Estudiantes: 1. Decidir su propia organización interna: elegir presidente, vicepresidente y secretario. 2. Apoyar al personero de los estudiantes en el cumplimiento de sus funciones. 3. Promover y sugerir actividades en bien de la formación integral de los estudiantes representándolos ante los diferentes estamentos de la comunidad educativa. 4. Participar en la toma de las decisiones del Consejo Directivo por medio del representante electo. 5. Proponer reformas al manual de convivencia. 6. Recoger las propuestas de los estudiantes del colegio y presentarlas al Rectora al menos una vez por semestre. 7. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que representen iniciativas sobre el desarrollo de la vida institucional, 8. Presentar balances periódicos de su gestión y un informe general al final del año a la comunidad educativa. 9. Reunirse como mínimo una vez por mes y llevar un libro de actas que de cuenta del proceso. 10. Liderar campañas que contribuyan al mejoramiento de la vida escolar y apoyar los proyectos ya existentes. 11. Las demás actividades afines o complementarias que le atribuya el manual de convivencia. Artículo 53º. PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES: “El personero de los estudiantes será un estudiante que curse el grado undécimo y estará encargado de promover el ejercicio de los deberes y los derechos de los estudiantes consagrados en la constitución política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia” (Ley General de Educación, Artículo 28 Decreto 1860 de 1994). El Personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un período lectivo anual, para tal efecto la Rectora convocará a todos los estudiantes
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matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. Parágrafo: El ejercicio del cargo de Personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. Artículo 54º. REQUISITOS PARA SER PERSONERO: Un estudiante que cumpla las siguientes condiciones y manifieste en los hechos: 1. Haber cursado como mínimo los dos últimos años en la institución. 2. Estar cursando el grado undécimo. 3. Presentar una propuesta de trabajo de personería al representante de la pastoral de desarrollo humano. 4. Autofinanciar su campaña sin incurrir en faltas en los criterios establecidos en el manual de convivencia. 5. El día de la elección no se permite realizar proselitismo. 6. No haber tenido nunca carta de compromiso o seguimiento académico y/o comportamental. 7. Acato y respeto a los conductos regulares para la solución de los conflictos y la presentación de las iniciativas. 8. Dinámico, creativo y que su programa sea realizable, coherente y acorde con la realidad institucional. 9. Solidario y tolerante con todos, honesto, sincero y leal consigo mismo, con los compañeros y con la Institución. NOTA: La Rectora delegará en la pastoral de desarrollo humano y el área de ciencias sociales, el acompañamiento en el proceso de elección, conformación y gestión del gobierno de los estudiantes durante el año lectivo.
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Artículo 55º. PERFIL DEL PERSONERO 1. Destacarse en las cualidades del perfil Sancarlista. 2. Sobresalir por su liderazgo y libertad responsable. 3. Tener fluidez verbal. 4. Tener un sobresaliente desempeño en su proceso de formación integral en el último año. 5. Tener adecuadas relaciones con los miembros de la comunidad educativa. 6. Debe ser un conocedor del manual de convivencia de la institución. 7. Poseer iniciativa y creatividad para liderar procesos institucionales. 8. Capacidad para solucionar problemas y tomar decisiones. Parágrafo: Es un derecho del personero que le sean asignados trabaejos cuando falte a una actividad académica en el cumplimiento de sus funciones. Artículo 56º. FUNCIONES DEL PERSONERO. De Conformidad con las funciones conferidas por la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1860 de 1994, el colegio señala como funciones del Personero las siguientes: 1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación. 2. Presentar ante la Rectora las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes. 3. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad educativa sobre el incumplimiento de las obligaciones del alumnado. 4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga las veces, las decisiones de la Rectora res-
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pecto a las peticiones presentadas por su intermedio. 5. Participar de la evaluación comportamental por período cuando los educadores o coordinador(a) respectivo la soliciten. 6. Durante los actos comunitarios puede tomar parte activa en la disciplina en unión con la coordinación respectiva 7. Velar por el buen nombre de la Institución dentro y fuera de ella. 8. Apoyar y promover la filosofía del colegio. 9. Estar disponible para el trabajo disciplinario y académico (grupos de estudio, campañas de comportamiento y buena disciplina, etc.). 10. Representar al colegio en todo evento que requiera de su presencia o participación 11. Hará conocer los comunicados, decisiones o proyectos a todos los integrantes de la comunidad educativa 12. Propiciar campañas de cultura, solidaridad, exigencia académica, comportamiento, cuidando del medio ambiente, etc. 13. Demostrar sentido de pertenencia hacia la institución 14. Tener aptitudes de liderazgo y saberlo ejercer. 15. Destacarse por su disciplina, comportamiento, responsabilidad y vivencia de los valores del colegio. 16. Ser respetuoso con la autoridad y hacerla respetar. 17. Demostrar inquietud intelectual. 18. Estar disponible para el trabajo disciplinario y académico. 19. Respetar el nombre del colegio manteniendo un comportamiento digno y conforme a las normas de la moral cristiana. 20. Reunirse como mínimo cada mes con la coordinación de pastoral y llevar un libro de actas que de cuenta del proceso de su proyecto. 21. Presentar balances periódicos de su gestión y un informe general al final del año a la comunidad educativa acerca de la ejecución de su proyecto. 22. Recoger propuestas de los estudiantes del colegio y presentarlas a la comunidad educativa al menos una vez por semestre. Parágrafo 1: Las decisiones respecto a las solicitudes del personero de los estudiantes serán resueltas en última instancia por el Consejo Directivo o el organismo que haga las veces de suprema autoridad del establecimiento Instituto San Carlos...Tu Casa
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Artículo 57º. ESTÍMULOS PARA EL PERSONERO: 1. Acto de posesión para dar a conocer sus puntos de vista. 2. Reconocerle como modelo y ejemplo vivo del espíritu del estudiante Sancarlista. 3. Reconocer su valor en actos comunitarios. Artículo 58º. CONSEJO DE GRUPO: Es el organismo que acompaña al Maestro titular con la participación del alumnado liderando los procesos de organización, estructuración de su grupo y participación democrática en el aula de clases. La delegación de los estudiantes es realizada en votación directa por sus compañeros en forma secreta y por mayoría absoluta. Artículo 59º. INTEGRANTES DEL CONSEJO DE GRUPO: 1. Jefe de grupo. 2. Delegado Catequista 3. Delegado Académico 4. Delegado Deportivo 5. Delegado Cultural o Social 6. Delegado ambiental. Artículo 60º. PERFIL DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE GRUPO. 1. Haber presentado tanto en el año anterior como en el actual un Desempeño Superior o Alto en lo académico y comportamental. 2. Ser ejemplo para sus compañeros en el cumplimiento de todos los deberes estudiantiles. 3. Ser solidario, fraterno y colaborador. 4. Tener disponibilidad de tiempo para atender los compromisos adquiridos frente al grupo. 5. Ser estudiante destacado en el grupo que representa.
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Artículo 61º. FUNCIONES Y ACTIVIDADES DEL CONSEJO DE GRUPO: Jefe de Grupo: 1. Es el responsable ante el titular y la Coordinación de Sección de diversas actividades para la buena marcha del grupo. 2. Colabora con el titular en lo que se requiera movilizar al grupo 3. Informa a los interesados sobre aspectos relacionados con su grupo en el momento que se le requiera. 4. Participa en las reuniones programadas por la Coordinación y rinde informes periódicos sobre la marcha del grupo 5. Es vocero ante las directivas del colegio de las inquietudes e intereses de los miembros del grupo 6. Propone y ejecuta con los demás miembros del Consejo de Grupo a la ejecución del proyecto de grupo en: programas y actividades a nivel académico, económico, social, cultural, religioso o deportivo que conduzcan al bienestar y armonía del grupo. 7. Lidera el Proyecto de Formación Ciudadana en el grupo. 8. Solicita orientación para dar respuestas a las necesidades del grupo y afrontar las dificultades. 9. Recoge y estudia las inquietudes y propuestas para presentarlas al consejo de estudiantes. 10. Vela por la aplicación del Gobierno Escolar en sus deberes y derechos. 11. Vela por el cumplimiento del proyecto grupo, el cual será elaborado teniendo en cuenta sus necesidades. 12. Se reúne una vez por período para analizar la dinámica del grupo y elaborar el acta respectiva. Parágrafo: Si se retira uno de estos representantes voluntariamente o por incumplimiento de sus funciones, se convocará a una nueva elección.
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Delegado Catequista: 1. Participa en las actividades de formación organizadas por el núcleo de educación religiosa y ética. 2. Colabora con su departamento en la elaboración del plan de actividades religiosas en su grupo, tales como paraliturgias, eucaristías, retiros, convivencias, otras. 3. Colabora con el núcleo de trascendencia en la detección de necesidades religiosas y de formación de los estudiantes y docentes. 4. Promueve actividades que lleven al estudiante a mejorar su proyecto de vida. 5. Participa en las reuniones programadas por el núcleo. 6. Promueve y anima la Pastoral del Colegio; es facilitador de la reflexión, la acción social, familiar y vocacional. Delegado Académico: 1. Promueve la ejecución de los proyectos académicos del grupo. 2. Promociona la conformación de grupos de estudio y trabaja mancomunadamente con los monitores de las diferentes áreas. 3. Recuerda las fechas de presentación de las diversas actividades de evaluación, exámenes, informes, trabajos y otros. 4. Informa oportunamente de las dificultades académicas de sus compañeros a los profesores y titular. 5. Brinda apoyo y colaboración a los compañeros con bajo rendimiento académico y promueve con ellos la vinculación a los grupos de estudio. 6. Se actualiza en las nuevas políticas educativas y las comparte con sus compañeros. 7. Colabora con su titular en el buen desempeño académico de su grupo.
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Delegado Deportivo: 1. Anima y promueve la acción y participación de su grupo en los eventos deportivos intra e interinstitucionales. 2. Estimula a sus compañeros para que participen en los eventos deportivos propios del grupo. 3. Colabora con el departamento de educación física en todas las actividades que se le requiera. 4. Promueve el estudio de los reglamentos propios de cada deporte. 5. Mantiene informados a sus compañeros sobre las actividades deportivas, sus resultados y posibilidades. Delegado Social y Cultural: 1. Es el responsable ante el titular de las diferentes actividades de carácter social y cultural. 2. Estimula la participación de sus compañeros en los eventos culturales y científicos que programe el colegio y otras entidades. 3. Mantiene informado a su grupo sobre los hechos culturales y sociales de importancia. 4. Informa acerca de las efemérides sociales y culturales de los miembros del grupo. Parágrafo: Es un derecho de los miembros del consejo de grupo que le sean asignados trabajos cuando falte a una actividad académica en el cumplimiento de sus funciones. Delegado Ambiental: 1.Anima y promueve la acción y participación de su grupo en los eventos de cuidado ambiental. 2. Colabora con el área de Ciencias Naturales y educación ambiental en todas las actividades que se le requieran para el funcionamiento del PRAE. 3. Mantiene informados a sus compañeros sobre las actividades de la Pastoral Ambiental.
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Artículo 62º. REVOCATORIA DEL MANDATO Los estudiantes elegidos por voto (personero, representante y vicerepresentante) serán removidos de su cargo, cuando incumplan con el manual de convivencia, con las funciones propias de su cargo, manifiesten una actitud opuesta a la filosofía Institucional o cuando atenten contra los derechos y deberes de estudiantes, educadores y directivas; así mismo por el incumplimiento de sus programas o por bajo rendimiento académico y/o comportamental. La Revocatoria del Mandato escolar estudiantil es válida cuando se obtiene un número igual o mayor de votos al que obtuvo cuando fue elegido. Para tal efecto se conservará un registro debidamente firmado por los jurados y organizadores de las elecciones. Quien pierda la investidura no podrá en el futuro aspirar a cargos de elección popular, por un período de hasta dos años. Si un representante durante el ejercicio de sus funciones incumple con el perfil por el que fue elegido, deberá renunciar a su cargo y el coordinador respectivo al grado convocara a una nueva elección de representante Parágrafo: Si al finalizar el proceso de elección predomina el voto en blanco, se repite la votación con la posibilidad de incluir nuevos candidatos; si vuelve a quedar el voto en blanco será elegido entonces el candidato con mayor cantidad de votos. Articulo 63º. ASAMBLEA GENERAL DE PADRES DE FAMILIA: De conformidad con el Artículo 4 del Decreto 1286 de 2005, la Asamblea General de Padres de familia está conformada por la totalidad de padres de familia del establecimiento educativo pertenecientes o no a la Asociación de Padres de Familia quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos. La Asamblea General de Padres de Familia debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria de la Rectora del establecimiento educativo.
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Artículo 64º. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: La conformación del Consejo de Padres en la Institución educativa es de carácter obligatorio y así deberá registrarse en el Manual de Convivencia, conforme lo preceptuado en el Articulo 5 del Decreto 1286 de 2005 Artículo 65º. DEFINICIÓN DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: El Consejo de Padres de Familia, es un órgano de participación de los padres de familia o acudientes autorizados del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. (Artículo 5 Decreto 1286 de 2005) Artículo 66º. NATURALEZA DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: El Consejo de Padres del INSTITUTO SAN CARLOS, como instancia de participación de la comunidad educativa, es un organismo de coordinación y asesoría para con la Rectora, que coadyuda en la orientación del colegio mediante la presentación de propuestas y planes de mejoramiento, y su fundamentación legal se encuentra en la Constitución Nacional, la Ley 115 de 1.994 y el Decreto 1286 de 2005 del Ministerio de Educación Nacional. Artículo 67º. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: El Consejo de Padres estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los distintos grados que ofrece el establecimiento educativo de conformidad con el Proyecto Educativo Institucional-PEI. La elección de los representantes de los padres de familia para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de al menos el cincuenta por ciento (50%) de los padres o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.
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Artículo 68º. CALIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: Para acceder al Consejo Padres, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. Estar vinculado al colegio (Tener sus hijos o representados matriculados en la Institución Educativa) 2. Demostrar actitudes y valores, con autenticidad y congruencia con el Proyecto Educativo Institucional. 3. Demostrar alto grado de pertenencia, compromiso con el colegio y entrega al servicio educativo del plantel. 4. Comulgar con la ideología del colegio y con sus principios 5. Haber manifestado siempre respeto por la institución educativa y sus estamentos. 6. Disponer del tiempo para el servicio, las reuniones y las actividades. 7. Cumplir con las obligaciones económicas contraídas con el colegio. 8. Las familias estarán representadas en el Consejo de Padres del colegio por el padre, la madre o acudiente debidamente autorizado. 9. Su nombramiento obedecerá a la elección libre y mayoritaria que efectúen los padres de familia de cada grado. 10. Su participación será voluntaria y gratuita. Son miembros del Consejo de Padres de familia por derecho propio: El Rectora del Colegio. El Administrativo, directivo o educador, designados por la Rectora del colegio. Son miembros del Consejo de Padres de familia por elección: Los representantes de los padres de familia. Artículo 69º. SEDE DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: El Consejo de Padres desarrollará sus funciones en los recintos que las directivas del colegio asignen, de acuerdo a las necesidades puntuales de los procesos a desarrollar.
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Artículo 70º. VIGENCIA DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: El Consejo de Padres, ejercerá sus funciones por un año calendario, contado a partir del momento en que fue elegido y hasta cuando se designe el nuevo Consejo de Padres, mediante la aplicación del procedimiento correspondiente, teniendo en cuenta que los representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por un periodo adicional. Artículo 71º. FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: El Consejo de Padres del colegio ejercerá sus funciones en directa coordinación con la Rectora o sus delegados. Corresponde al Consejo de Padres: 1. Contribuir con la Rectora en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y pruebas de estado. 2. Exigir que el establecimiento participe en las pruebas de competencias y de estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES. 3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo. 4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento institucional y en el logro de los objetivos planeados. 5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes. 6. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley. 7. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física de los estudiantes. 8. Estimular el buen funcionamiento del colegio. 9. Darse su propio reglamento. 10. Convocar la reunión del Consejo de Padres por derecho propio cuando la Rectora del colegio omita hacerlo. Instituto San Carlos...Tu Casa
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Artículo 72º. PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DEL CONSEJO DE PADRES: 1. Por retiro voluntario, expresado por escrito. 2. Por decisión del Consejo de Padres. 3. Por el cese como estudiante del colegio del hijo o estudiante a quien represente. Artículo 73º. PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA EN EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO. El Consejo de Padres de Familia, en una reunión convocada para tal fin por el Rectora del establecimiento educativo, elegirá con el voto favorable de la mayoría de sus miembros a los dos representantes, de los padres de familia al Consejo Directivo del Establecimiento Educativo, teniendo en cuenta la excepción establecida en el Artículo 9 del Decreto 1286 de 2005. En todo caso los representantes de los padres ante el Consejo Directivo del colegio, deberán ser padres o acudiente autorizado de estudiantes del establecimiento educativo. Artículo 74º. PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA EN LA COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN: Cualquier miembro de la comunidad educativa, podrá participar de las deliberaciones del Consejo de Padres con voz pero sin voto. Esta participación se hará por invitación o por solicitud personal debidamente aprobada por la Rectora del colegio o su delegado. Artículo 75º. COMITÉS O COMISIONES TEMPORALES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: El Consejo de Padres convocará y nombrará comisiones temporales cuando lo considere necesario para estudio y actividades de situaciones que ameriten éste tipo de atención. Los asuntos que lleguen a consideración del Consejo de Padres, solo serán considerados después de haber seguido el conducto regular establecido en el Reglamento Interno o Manual de Convivencia del Colegio. Cuando un asunto sea de competencia de otra autoridad,
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el Consejo se abstendrá de considerarlo y así se lo comunicará al interesado. Artículo 76º. PRESUPUESTO DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: El Consejo de Padres es un órgano de participación educativa y para pertenecer a él no se podrá establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. NO debe tener ni manejar ningún tipo de recurso económico o partida presupuestal. Si como resultado de sus propuestas y planes de mejoramiento existe una justificación de cualquiera de los comités de trabajo con uno o varios proyectos específicos: en coordinación con La Rectora podrá solicitar con la debida petición y justificación el apoyo de la Asociación de Padres de Familia para su ejecución siendo el apoyo de esta última de carácter voluntario. El Consejo de Padres como órgano de participación educativa no requiere registro ante ninguna autoridad. Artículo 77º. APOYO Y VIGILANCIA DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: Las Secretarías de Educación apoyarán a los establecimientos educativos para que se conformen los Consejos de Padres de Familia y solicitarán informes periódicos sobre su funcionamiento. Artículo 78º. MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: El Consejo de Padres establece un correo electrónico como medio de comunicación, para que los miembros de la comunidad educativa manifiesten sus inquietudes como sugerencias, quejas, reclamos, opiniones, agradecimientos, etc. Artículo 79º. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA: La Asociación de Padres de Familia del INSTITUTO SAN CARLOS, es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculadas en el establecimiento educativo. Instituto San Carlos...Tu Casa
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Artículo 80º. REQUISITOS LEGALES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA: Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. Parágrafo 1. La Asamblea General de la Asociación de Padres, es diferente de la Asamblea General de padres de familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociación. Parágrafo 2. Cuando el número de afiliados a la Asociación de Padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el Consejo Directivo, caso en el cual el Consejo de Padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del Consejo Directivo. Parágrafo 3. En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia de los estatutos de la Asociación en los que conste que ha sido inscrita en la Cámara de Comercio. Artículo 81º. FINALIDADES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA. Las principales finalidades de la Asociación de Padres de Familia son las siguientes: 1. Apoyar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo. 2. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia. 4. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje. 5. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de los conflictos y compromiso con la legalidad.
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Artículo 82º. FORMAS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA: Con el fin de educar a los estudiantes en los conceptos democráticos, se entenderán como mecanismos de participación: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta estudiantil, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. El INSTITUTO SAN CARLOS, garantiza la libre participación de los miembros de la comunidad educativa en la conformación de los consejos y en la elección de sus representantes para los diferentes cargos. Evitando la réplica de prácticas mal sanas vividas en la cotidianidad.
“El respeto a los derechos nos lleva a convivir en paz” Los derechos de los niños son garantizados en la constitución y las leyes. Todos tienen derecho a: Recibir una educación apropiada y de calidad Ser aceptados y queridos Vivir en una vivienda digna un ambiente de amor y paz Protección y Gozar de una buena salud”
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CAPÍTULO 8 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Artículo 83º. ASPECTOS GENERALES: El Ministerio de Educación Nacional respeta la autonomía institucional establecida en la Ley General de Educación y deja en libertad la descripción de los criterios de evaluación, para que sean la mismas Instituciones Educativas quienes se encarguen de definirlos, teniendo en cuenta la escala establecida en el Decreto 1290 del 16 de abril de 2009 o las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen. Con el fin de dar cumplimiento a dicha normatividad por la cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media que deroga lo consignado en el decreto 230 de 2002, El INSTITUTO SAN CARLOS establece el Sistema de Evaluación y Promoción con base en la siguiente: Artículo 84º. FUNDAMENTACIÓN LEGAL. El Decreto 1290 de 2009 reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación media y básica. Por su parte, el Decreto 2247 de 1997 reglamenta la evaluación y promoción de los estudiantes de los niveles de la educación preescolar. Artículo 85º. EVALUACIÓN CONCEPTO: La formación integral busca generar en los estudiantes el aprendizaje mediante el acceso al conocimiento científico, tecnológico, artístico, humanístico y de sus relaciones con la vida social y con la naturaleza; ayudarlo a cons-
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truir su propio pensamiento, generar un análisis critico de la realidad, desarrollar competencias básicas que le permitan apropiarse de su ser y vincularse de una manera activa con la sociedad. La evaluación en El INSTITUTO SAN CARLOS se concibe como una oportunidad para aprender y mejorar, en un proceso permanente, flexible y objetivo que apunta a la formación integral, proporcionando información básica para implementar estrategias pedagógicas que apoyen a los estudiantes con debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo. Constituye una propuesta incluyente que contribuye a la calidad, equidad y pertinencia de la educación. Es además una estrategia de aprendizaje que permite valorar o estimar lo logrado por el estudiante en alineación con lo planeado, y le proporciona al docente información para reorientar sus prácticas pedagógicas (Ignacio Montenegro, 2009). La evaluación se caracteriza por ser: 1. La evaluación como proceso permanente: Se lleva a cabo en todos los procesos y espacios curriculares durante cada uno de los períodos académicos del año escolar, definidos por la institución. 2. La evaluación integral: Tiene en cuenta las dimensiones del desarrollo del estudiante, conocimiento, actitudes, comportamientos, valores, desempeños cotidianos que evidencien sus logros a nivel personal y social. Enfatiza en el dialogo como instrumento de reflexión, análisis e indispensable en la solución de los conflictos. . 3. La evaluación sistemática: responde a la misión, visión y principios lasallistas, guarda relación con los fines y objetivos de la educación, los estándares de competencias, los contenidos del plan de estudios y responde a los retos mundiales. 4. La evaluación continua: se realiza de forma permanente, permite observar avances y dificultades en el procesos formativo de los estudiantes. Instituto San Carlos...Tu Casa
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5. La evaluación flexible: tiene en cuenta las etapas de desarrollo del estudiante, intereses, capacidades, ritmos de aprendizaje, limitaciones de tipo afectivo, familiar, nutricional, entorno social, y da un manejo diferenciado a las problemáticas diagnosticadas. 6. La evaluación cualitativa: aunque se exprese también de manera cuantitativa responde a procesos descriptivos que implican sistemas de planeación, diseño, ejecución y control en la gestión de la calidad. 7. La evaluación democrática: es participativa, colegiada, favorece el trabajo en equipo e implica responsabilidad social. Tiene en cuenta diversas dinámicas como la autoevaluación en los estudiantes, entendida como la valoración y descripción de desempeños sobre sí mismo, fortalece la autocritica y la capacidad para reconocerse en sus debilidades y fortalezas. La coevaluacion, permite que los estudiantes se evalúen entre ellos mismos, mirando y valorando sus desempeños. La heteroevaluacion, constituye una mirada formativa, valorativa y sumativa sobre los desempeños, elaborada por sus maestros hacia sus educandos, y de estos hacia sus docentes Artículo 86º. OBJETIVOS DE LA EVALUACIÓN: 1. Identificar las características personales, los intereses, los ritmos y estilos de aprendizaje, para valorar sus avances. 2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante 3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo. 4. Determinar la promoción de los estudiantes en cada área y en cada grado. 5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan del mejoramiento institucional.
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Artículo 87º. DEFINICIÓN DE CONCEPTOS DE EVALUACIÓN: Hay palabras y expresiones que figuran al menos una vez en los diferentes Artículos del decreto 1290 de 2009 y en los del decreto 2247 de 1997. Con el objeto de unificar criterios y significados para todos los miembros de la comunidad educativa se procede a definirlos. 1. Acompañamiento: Relación de apoyo mediante la cual un adulto (docente y muy especialmente padre de familia) reconoce fortalezas y debilidades en un menor (estudiante) en distintos ámbitos educativos (espiritual, psicológico, intelectual, de convivencia, académico,…), con el fin de orientar adecuadamente su desarrollo y formación integral. 2. Asignatura: Contenidos curriculares que dentro de un mismo grado guardan continuidad y coherencia temática pudiendo, por tanto, ser evaluados en forma independiente. 3. Área: Conjunto de asignaturas afines curricularmente. 4. Autoevaluación: Proceso pedagógico en el que cada estudiante evalúa sus propias acciones. Permite mayor sentido reflexivo y de responsabilidad personal. Cada una de las áreas o asignaturas incluirá, en la evaluación del Contenido Actitudinal, la descripción de la manera como será valorada la autoevaluación. 5. Calidad de educación: Acciones tendientes a garantizar la satisfacción del cliente (padres de familia y estudiantes) soportados en un Sistema de Gestión de Calidad (S.G.C). 6. Competencias: Objetos de aprendizaje de cada una de las áreas o asignaturas del plan de estudios: lo que se espera que cada estudiante aprenda a hacer en las diferentes áreas o asignaturas en medio de los contextos vitales que debe enfrentar. Cada área deberá definir las competencias de carácter cognitivo (deInstituto San Carlos...Tu Casa
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clarativas y procedimentales) y de carácter actitudinal, con base en las cuales se realizará la evaluación académica. Estas competencias y sus porcentajes de valor serán descritos en forma precisa y conocidos por los estudiantes y las familias desde el comienzo del año escolar. 7. Comisión de evaluación y promoción de grado: Las Comisiones de Evaluación y Promoción de grado se crean con el objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en los numerales 3, 4, 5 y 6 del Artículo 11 del decreto 1290 de 2009. 8. COMISIÓN DE CONVIVENCIA DE GRADO: Las Comisiones de Convivencia de grado se crean con el objeto de garantizar el cumplimiento del debido proceso cuando se ponga en consideración la no renovación de la matrícula de un estudiante por razones disciplinarias, conductuales o éticas. 9. CONTENIDOS DECLARATIVOS: Los conocimientos se conciben como ideas o conceptos unidos por relaciones; así mismo, los conocimientos circulan a través de los contenidos. Los contenidos declarativos involucran conceptos y hechos: se refieren a lo que una cosa es. 10. CONTENIDOS PROCEDIMENTALES: Se refieren a la capacidad para operar y transformar la información (los conceptos y hechos). 11. CONTENIDOS ACTITUDINALES: Se refieren a las motivaciones, creencias, expectativas, intereses, emociones, sentimientos del estudiante hacia el aprendizaje. Permite que desde cada área puedan evaluarse aspectos formativos como: la responsabilidad en el cumplimiento con tareas y trabajos, la participación proactiva durante las clases, el sentido de solidaridad y colaboración con los compañeros, el respeto a sus compañeros, profesores, la clase y al material didáctico puesto a su disposición. Debe incluir la autoeva-
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luación del estudiante. Cada área debe definir e incluir en el Plan de Área los criterios para evaluar este contenido actitudinal e informarlo al comenzar el año escolar a padres de familia y estudiantes. 12. CRITERIO: Un criterio es una condición o regla que permite realizar una elección, lo que implica que sobre un criterio se pueda basar una decisión o juicio de valor. 13. CRITERIO DE EVALUACIÓN: Es el que responde a la pregunta ¿qué evaluar? Es lo que el docente espera que su estudiante sepa y sepa hacer al finalizar un proceso de enseñanza y aprendizaje. 14. CRITERIO DE PROMOCIÓN: La promoción es el reconocimiento que se hace a un estudiante cuando ha cubierto adecuadamente una fase de su formación y ha demostrado que desarrolló las competencias necesarias para continuar en el grado siguiente, según los criterios que se indicarán más adelante en este documento y que hacen parte integral del PEI. En la promoción de un estudiante juega papel fundamental la Comisión de Evaluación y Promoción de grado, quien analizará en su conjunto el desarrollo de las competencias básicas esperado en cada una de las áreas, con base en el seguimiento y las actividades de apoyo que se brindan durante el año y las respuestas del estudiante. 15. DESARROLLO INTEGRAL DE LOS ESTUDIANTES: Proceso formativo que busca favorecer la realización de sus dimensiones humanas, intelectuales, espirituales y académicas. 16. DESEMPEÑOS: Es la aplicación de los conocimientos, actitudes y habilidades, en la solución de cierta clase de problemas y situaciones. En este nivel se manifiestan con más fuerza algunos procesos de pensamiento como son la clasificación, la comparación y la concreción. Se refiere al hecho de llevar a la acción, como producto final de aplicación, lo aprendido por el estudiante ya sea mediante hechos en la Instituto San Carlos...Tu Casa
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vida real, mediante laboratorios o simulaciones. Lo importante es que el estudiante en esta etapa aplique los conocimientos adquiridos. 17. DESEMPEÑOS BÁSICOS: Los Estándares Nacionales representan los desempeños básicos que los estudiantes demuestran en el desarrollo de sus competencias., y cada una de las áreas del Plan de Estudios en sus Indicadores de Desempeño define el ser, el saber, el hacer y el convivir del estudiante en su proceso formativo. 18. DIMENSIÓN: Aspecto del desarrollo del ser humano, en que se van adquiriendo progresivamente habilidades, destrezas, competencias, conocimientos y valores. Las dimensiones son interdependientes y complementarias. 19. EDUCACIÓN: Conjunto de acciones que conducen a adquirir, afianzar, transformar o adaptar valores culturales, intelectuales, éticos y de convivencia por parte de los individuos de un determinado medio social. 20. ESTÁNDARES: Contenidos básicos definidos por el M.E.N en cada una de las áreas obligatorias y fundamentales del Plan de Estudios. 21. ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS: Recursos que contribuyen al desarrollo o a la superación de dificultades de las competencias cognitivas, procedimentales y actitudinales por parte del estudiante. 22. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS: Recursos o acciones que llevan a la práctica los criterios de evaluación. Por ejemplo, el diseño de los instrumentos de evaluación que se aplicarán a los estudiantes.
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23. ESTRUCTURA DEL INFORME PERIÓDICO DE EVALUACIÓN (BOLETÍN DE CALIFICACIONES):El Informe Periódico de Evaluación o Boletín de Calificaciones debe contener, además de los datos generales del estudiante, los siguientes aspectos: 1. Las áreas y asignaturas que comprenden el Plan de Estudios. 2. Los Indicadores de Desempeño correspondientes a cada contenido en el periodo respectivo. 3. La valoración cuantitativa de cada contenido y su equivalente en la escala de valoración nacional, en cada período y en el acumulado. 4. El informe contiene además, espacios para las observaciones generales y recomendaciones del Titular de grupo, la autoevaluación, los compromisos del estudiante y de los padres de familia. 24. EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE: Proceso que permite establecer el desarrollo o alcance de las competencias definidas en cada área o asignatura del Plan de Estudios. 25. PERÍODO: Tiempo destinado para el desarrollo de actividades académicas específicas, que incluye procesos de evaluación definidos en el PEI. El año escolar se divide en cuatro (4) períodos de diez (10) semanas cada uno. 26. PROCESO: Secuencia de actividades interrelacionadas por un objetivo que, al ser ejecutadas organizadamente, agregan valor. 27. PROMOCIÓN: Permitir el paso de un grado a otro de los estudiantes que han desarrollado las competencias en las diferentes áreas de acuerdo con las normas vigentes y los criterios que se establecerán más adelante. 28 ACTIVIDADES DE APOYO: Se realizan cuando se presenta un DESEMPEÑO BAJO en al menos un (1) área o asignatura definida en el Plan de Estudios al finalizar cada período académico.
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30. REPITENCIA DE GRADO: Situación en la que un estudiante debe rehacer el proceso académico del último grado cursado por haber obtenido un DESEMPEÑO BAJO en tres (3) o mas áreas del Plan de Estudios, en los términos que se indicarán más adelante. 31. SEGUIMIENTO: Es el conjunto de acciones que permite sistematizar la información de los resultados alcanzados frente a los esperados para proponer y aplicar procesos de mejoramiento que permitan alcanzar las metas propuestas. Dentro de estas acciones se puede identificar las siguientes: 1. Revisar el sistema de información 2. Analizar datos y resultados 3. Programar y ejecutar planes de mejoramiento 4. Revisar las metas alcanzadas El INSTITUTO SAN CARLOS establece las siguientes acciones para el seguimiento: Análisis y confrontación de los resultados, con las metas institucionales en: Pruebas Institucionales Externas e Internas. Promoción de estudiantes por áreas y por grados. Resultados Pruebas SABER e ICFES. Resultados Pruebas Internacionales. Desempeño Compotamental Elaboración de planes de mejoramiento en relación con los resultados obtenidos en los seguimientos realizados. Seguimiento a la aplicación de los planes de mejoramiento y sus resultados. Artículo 88º. PAUTAS DE EVALUACIÓN SEGÚN SUS ACTORES 1. Autoevaluación: Es el ejercicio que le permite a las y los estudiantes formarse en la responsabilidad, valorar, criticar y reflexionar sobre el desarrollo del aprendizaje individual, por tanto, debe hacerse responsablemente dentro del proceso como un acto permanente en la construcción y revisión del avance en el conocimiento de cada
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uno de ellos, lo cual les permite ser autocríticos frente a las transformaciones y cambios en su comportamiento, actitudes y procedimientos, además de desarrollar la capacidad de autogobierno. Estrategia que posibilita la autonomía y autodirección de los estudiantes, se utiliza como un instrumento para fomentar la diversidad de intereses, necesidades y ritmos de aprendizaje. 2 Coevaluación: Dinámica que promueve el sentido de la discusión en grupo. Se realiza a partir de la propia relación entre los sujetos, valorando y reflexionando sobre la dinámica de trabajo, el esfuerzo, la cooperación y las acciones realizadas que permiten el aprendizaje en conjunto. 3 Heteroevaluación: Hace referencia a la valoración que el maestro realiza sobre el trabajo del estudiante emitiendo un juicio cuantitativo y cualitativo a partir de las metas a alcanzar durante el período académico. 4 Evaluación diagnóstica: Es la prueba inicial que facilita la valoración de los prerrequisitos, las capacidades y las actitudes del estudiante con el objeto de adecuar el proceso de enseñanza a la realidad de sus posibilidades. No da origen a valoraciones cuantitativas. ARTICULO 89. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN 1. Los Estándares Nacionales Básicos de Competencias y los Lineamientos Curriculares fijados para las áreas. 2. Los logros determinados por la institución en las dimensiones y áreas del Plan de estudios. 3. Los Indicadores de desempeño elaborados por la institución para cada área y periodo académico, entendidos como señales que determinan el nivel de aprendizaje con respecto a un logro. 4. El desarrollo y cumplimiento de los procesos metodológicos de la evaluación: Pruebas, talleres, consultas, trabajo en equipo, exposiciones, portafolios, informes, tareas para la casa, que permiten identificar desarrollo de habilidades y destrezas, niveles de interpretación, argumentación, y proposición.
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5. Los anteriores criterios, deben darse a conocer a los estudiantes al inicio del año escolar en todas las áreas. Artículo 91º. ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS: Los docentes realizarán con los estudiantes ejercicios de afianzamiento, profundización y de aplicación mediante tareas formativas para desarrollar en el colegio y en la casa, comprometerlos y responsabilizarlos con su proceso formativo. Se potenciaran las siguientes actividades para optimizar el desempeño de los estudiantes: 1. Identificación de fortalezas y dificultades en los desempeños de los estudiantes. 2. Reuniones con el Consejo Académico para atender dificultades notorias en algún grado, grupo o área para que con la participación de estudiantes y padres de familia se busquen alternativas de solución y mejoramiento. 3. Actividades de apoyo para estudiantes con desempeños bajos. 4. Monitorias y padrinazgos de estudiantes con buen rendimiento académico y personal hacia los estudiantes con dificultades. 5. Informes parciales a mitad del periodo académico, se enviarán a los padres de familia con los estudiantes por escrito en formato institucional, estudiantes con debilidades en tres áreas o más, serán citados con sus acudientes por los titulares. Se deja constancia del diálogo, recomendaciones y compromisos en el libro observador del grupo. 6. Entrega de informes escritos, uno en cada periodo académico y un informe final. 7. Acompañamiento desde Coordinación Académica y Consejo Académico de Evaluación. 8. Remisiones a psicorientación. 9. Seguimiento a las pruebas externas, internas y censales.
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Artículo 92º. ESTRATEGIAS DE APOYO PARA ESTUDIANTES NUEVOS: Cuando un estudiante no cumpla con los requisitos académicos en alguna de las áreas, el padre de familia firma un compromiso de nivelación y/o asesoría externa, el cual se lleva a cabo durante el primer período académico con el respectivo acompañamiento del docente titular de área y seguimiento de coordinación académica. Artículo 93º. PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A LOS PADRES DE FAMILIA. En el Instituto San Carlos el año escolar tendrá cuatro periodos de igual duración, se emitirá un informe académico formativo en cada periodo con los avances y dificultades de los estudiantes, un juicio valorativo con su respectivo rango numérico y el acumulado de cada uno de los periodos. ARTICULO 94. ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE LOS ESTUDIANTES. Los boletines se expedirán con las áreas del Plan de Estudios y los indicadores de desempeño en lenguaje claro y comprensible para toda la comunidad. El informe final se dará teniendo en cuenta la evaluación integral de formación del estudiante en cada área durante el año lectivo, observando que al finalizar el grado se hayan alcanzado los Estándares, Logros, y Competencias propuestas en el PEI. Con el cuarto informe se expedirá el informe final, en rango numérico y su equivalencia en la escala nacional: Desempeño Superior, Alto, Básico y Bajo, sin más descripciones. Parágrafo: El informe final será la suma y el promedio de los informes de cada periodo, con el respectivo análisis que se hace en cuanto al rendimiento académico y formativo en todo el grado, acorde con los Criterios de Promoción establecidos en este Acuerdo.
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*REGISTRO ACADÉMICO: La institución mantiene actualizado un registro escolar que contenga para cada estudiante además de los datos académicos y de identificación personal los resultados de la evaluación de cada área por período y la correspondiente evaluación final con su respectiva equivalencia en la escala nacional. *INFORMES ACADÉMICOS: Al finalizar cada período, los padres de familia o acudiente reciben un informe escrito del desempeño, el cual da cuenta de los avances, dificultades y recomendaciones del proceso formativo del estudiante en cada una de las áreas, así como una valoración de acuerdo con la escala establecida por la institución. Parágrafo: El colegio se reserva el derecho de entregar los informes escritos a los padres de familia que no hayan cumplido con las obligaciones contraídas con la institución en el contrato de prestación de servicios escolares. Los padres de familia deben conocer oportunamente los resultados evaluativos de sus hijos y acompañar su proceso formativo, como principales responsables de su educación. Artículo 95º. ESCALA DE VALORACIÓN: Para la valoración de los desempeños de los estudiantes, El INSTITUTO SAN CARLOS establece la escala numérica de uno (1.0) a cinco (5.0), la cual tiene la siguiente equivalencia con la escala de valoración nacional:
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Desempeño superior
4.6-5.0
Desempeño Alto
4.0-4.5
Desempeño Básico
3.0-3.9
Desempeño Bajo
1.0-2.9
supera las metas y espectativas propuestas Desempeño por encima de los requerimientos básicos Desempeño minimo, acorde con los requerimientos básicos Desempeño por debajo de los requerimientos básicos
Desempeño Superior: alcanza todos los logros esperados e incluso logros no previstos en los Estándares Curriculares y en el Proyecto Educativo Institucional. Adicionalmente cumple con todos los procesos de desarrollo Cognitivo, Psicomotor, Comunicativo, Afectivo y Volitivo, en un desempeño que supera los objetivos y las metas de calidad previstos en el PEI. Se puede considerar con un Desempeño Superior al estudiante que reúna, entre otras las siguientes características: 1. Alcanza la totalidad de los logros propuestos e incluso logros no previstos en los períodos de tiempo asignados. 2. Es creativo, innovador y puntual en la presentación de los trabajos y tareas. 3. Es analítico y critico en sus puntos de vista. 4. No presenta dificultades en su comportamiento y en el aspecto relacional con todas las personas de la comunidad educativa. 5. Manifiesta sentido de pertenencia institucional. 6. participa en las actividades curriculares y extracurriculares permanentemente. 7. Presenta actitudes de liderazgo y gran capacidad de trabajo en equipo. Instituto San Carlos...Tu Casa
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Desempeño Alto: Corresponde al estudiante que alcanza la totalidad de los logros previstos en cada una de las dimensiones de la formación humana, demostrando un buen nivel de desarrollo. Cuando el estudiante reúna, entre otras, las siguientes características: 1. Alcanza los logros propuestos en las diferentes Áreas / Asignaturas. 2. Tiene faltas de asistencia justificadas no incidentes en su rendimiento. 3. Desarrolla actividades curriculares específicas. 4. Reconoce y supera dificultades de comportamiento cuando las tiene. 5. Manifiesta sentido de pertenencia con la Institución. 6. Desarrolla buena capacidad de trabajo en equipo. 7. Cumple con las tareas y trabajos asignados. Desempeño Básico: Corresponde al estudiante que logra lo mínimo en los procesos de formación aunque con tal estado puede continuar avanzando, hay necesidad de fortalecer su trabajo para que alcance mayores niveles de logro. Se puede considerar desempeño básico cuando el estudiante reúna, entre otras, las siguientes características: 1. Solo alcanza los niveles necesarios de logro propuestos y con Actividades Especiales de Recuperación. 2. Tiene faltas de asistencia justificadas, pero que limitan su proceso de aprendizaje. 3. Presenta algunas dificultades en el aspecto relacional con las personas de su comunidad educativa. 4. Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento. 5. Desarrolla actividades curriculares específicas. 6. Utiliza estrategias de apoyo para resolver situaciones pedagógicas pendientes. 7. Su capacidad de trabajo en equipo es limitada.
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Desempeño Bajo: Corresponde al estudiante que no supera los desempeños necesarios previstos en las Áreas / Asignaturas, teniendo un ejercicio muy limitado en todos los procesos de desarrollo Cognitivo, Psicomotor, Comunicativo, Afectivo y Volitivo, por lo que su desempeño no alcanza los objetivos y las metas de calidad previstos en el PEI. Se puede considerar desempeño bajo cuando el estudiante presente entre otras, las siguientes características: 1. No alcanza los logros mínimos en las Áreas / Asignaturas y requiere Actividades de Apoyo. 2. No alcanza los logros mínimos en las Áreas / Asignaturas y aún después de realizadas las Actividades de Apoyo persiste en las debilidades. 3. Presenta faltas de asistencia injustificadas que afectan significativamente su proceso de aprendizaje. 4. Presenta dificultades de comportamiento. 5. Incumple constantemente con las tareas y trabajos que promueve el área. 6. No demuestra motivación e interés por las actividades escolares. ARTICULO 96. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANES. Una Estrategia, es el camino establecido por la institución desde un área o un conjunto de áreas para que los estudiantes de un grupo o grado, demuestren desde sus dimensiones personales, sociales y cognitivas que han desarrollado las competencias necesarias para los desempeños propuestos. Estrategia de valoración: Conjunto articulado y lógico de acciones desarrolladas por el docente para tener información objetiva y clara de los desempeños de los estudiantes. Valoración integral del desempeño: Explicación o descripción de los niveles de aprendizaje, de comprensión, de alcance de logros, de la motivación y de actitudes del estudiante respecto a las diferentes actividades del proceso de aprendizaje. También hacen alusión a: Instituto San Carlos...Tu Casa
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1. Competencias Cognitivas: Manejo de conceptos, saberes, conocimientos. 2. Competencias Procedimentales: Uso y aplicación de los saberes, saber hacer, desarrollo de habilidades y destrezas. 3. Competencias Actitudinales: apropiación de valores y principios cristianos, valores propios de la formación lasallista y los promulgados por la Constitución Política de Colombia, además, la manera como el estudiante los aplica a su vida personal y social, saber ser y convivir. Tendrán los siguientes valores porcentuales: Saber:30%
Hacer:30% Ser:20%
Conocimiento Investigacio(Evaluaciones nes y Sustentaen el periodo) ciones 15% 15% Aplicación Tareas 5% técnica y tecnológica : 15% Co – evaluaAuto-evaluación 15% ción 5%
Trabajo en clase 10%
Prueba externa 20% Total:100% Acciones de valoración integral: Para que el docente emita un juicio de valor objetivo – asertivo debe: 1. Informar oportunamente los Estándares, logros, competencias, contenidos y estrategias de evaluación. 2. Realizar diagnósticos de los estudiantes. 3. Analizar circunstancias y condiciones ambientales que inciden en el desempeño del estudiante. 4. Recolectar evidencias que soporten los diferentes juicios de valor.
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5. Establecer comparaciones entre sus valoraciones y la autoevaluación del estudiante. 6. Presentar oportunamente las Actividades de Apoyo para la superación de las dificultades. Parágrafo: si al promediar la calificación de un área resultan dos cifras decimales, debe eliminarse la segunda, sin aproximarla, de manera que la calificación tenga solo una cifra decimal. Para efectos de calificación de las áreas en los períodos cuando estas resulten con más de una cifra decimal se elimina las centésimas, no hay aproximación (Resolución 17486 de 1984). Artículo 97º. COMITES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE GRADO: Los Comités de Evaluación y Promoción de grado es un equipo interdisciplinario nombrado por la Rectora y conformado por: • Rector (a) • Coordinador(a) Académico • Coordinador (a) de Sección • Titulares de grupo. • Profesores invitados que conozcan el grupo. • Psicólogo (a) Parágrafo 1: En ausencia del Rector (a), el Coordinador (a) Académico(a) será quien presida el Comité de Evaluación de cada Grado. Parágrafo 2: En la última reunión ordinaria, donde se analiza la situación general de cada estudiante, el Comité de Evaluación y Promoción de Grado considerará los casos de aquellos que están en riesgo de no ser promovidos al grado siguiente y tomará, por consenso o por mayoría simple, la decisión que más convenga pedagógicamente al estudiante.
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FUNCIONES: 1. Reunirse ordinariamente en la terminación de cada uno de los períodos académicos, para analizar y presentar informe de la realidad académica del grado, y extraordinariamente cuando una situación especial lo amerite, por citación directa del Rector (a), o de la Coordinación Académica, con conocimiento del Rector (a). 2. Participar en los espacios de planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, presentando propuestas y sugerencias al Consejo Académico, al Consejo Directivo y al Rector (a). 3. Considerar casos de estudiantes que soliciten ser promovidos anticipadamente. 4. Identificar a los estudiantes del grado que ameriten reconocimiento de Excelencia por su rendimiento académico, para que el Titular del Grupo lo asiente tanto en la ficha de formación integral del estudiante como en el boletín de calificaciones. 5. Identificar a los estudiantes del grado que deben firmar Compromiso Pedagógico por razones académicas y evaluar el seguimiento hecho a dichos compromisos. COMITÉ COMPORTAMENTAL O DE NORMALIZACIÓN: Los Comités Comportamental de grado se crean con el objeto de garantizar el cumplimiento del debido proceso cuando se ponga en consideración la no renovación de la matrícula de un estudiante por razones disciplinarias, conductuales o éticas. Integrantes 1.Coordinador de Sección. 2.Titulares de grupo del grado. 3.Psicólogo(a). 4.Acompañante Espiritual (Capellán). 5.Personero Estudiantil, cuando se estudie posibles sanciones disciplinarias.
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FUNCIONES. 1. Reunirse ordinariamente en la terminación de cada uno de los períodos académicos, para analizar y presentar informe de la realidad disciplinaria del grado, y extraordinariamente cada vez que sea convocado por la Coordinación de Sección para analizar realidades disciplinarias puntuales y especiales de los estudiantes del grado. 2. Recomendar al Rector (a), después de realizar el debido proceso, la desescolarización y el número de días hábiles o la no renovación del contrato de matrícula para el año siguiente de los estudiantes del grado cuyas faltas lo ameriten. 3. Recomendar al Consejo Directivo, después de realizar el debido proceso, la cancelación inmediata del contrato de matrícula de los estudiantes del grado cuyas faltas lo ameriten. 4. Identificar los nombres de los estudiantes del grado que ameriten reconocimiento de excelencia por su disciplina y conducta, para que el Titular del Grupo lo asiente tanto en la ficha observador del estudiante como en el boletín de calificaciones. 5. Identificar a los estudiantes del grado que deben firmar Compromiso Pedagógico por razones disciplinarias y evaluar el seguimiento hecho a dichos compromisos. Artículo 98º. PLAN DE ESTUDIOS: DIMENSIONES, ÁREAS Y ASIGNATURAS: Con base en lo señalado en los Artículos 23, 31, 77 y 79 de la Ley 115 de 1994, el Plan de Estudios en El INSTITUTO SAN CARLOS es el siguiente:
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AREAS Religión Educación Ética y en Valores Humanos. Matemáticas
Ciencias Naturales
Ciencias Sociales
ASIGNATURAS 1° 2° Educación Reli2 2 giosa y lasallismo.
Matemáticas Geometría Estadística
5
Ciencias Naturales y Educación Ambiental: Biología Física Química
3
Ciencias Sociales Historia, Geografía Afrocolombianidad
3
5
3
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Filosofía Lengua Castellana
Humanidades: Lengua Castellana
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Humanidades: Inglés Tecnología e Informática
Tecnología e Informática (Integra Emprendimiento Educación Física
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PREESCOLAR (JARDÍN Y TRANSICIÓN) Dimensión Socio-afectiva Se trabaja a través del Currículo en las diferentes dimensiones. Dimensión Cognitiva Ciencias naturales y Educación ambiental, Ciencias Sociales y Matemáticas Dimensión Comunicativa Lengua Castellana e Inglés Dimensión Corporal Motricidad Gruesa: Ed. Física y Expresión corporal. Motricidad Fina Dimensión Estética Dimensión Ética, actitudes y valores Dimensión actitudinal y Valorativa
Música y Artes plásticas Formación Moral ética y valores Educación Religiosa Encuentro de grupo
PERIODOS EFECTIVOS DE CLASE
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Parágrafo 1: En todos los grados, el plan lector hace parte de Humanidades Lengua Castellana y se evaluará como parte de ella. Parágrafo 2: En todos los grados, los laboratorios de biología, física y química hacen parte del área de Ciencias Naturales y se evaluarán dentro de la Competencia procedimental de cada una de ellas. Parágrafo 3: Proyectos transversales a través de las áreas (Enseñanza obligatoria de los niveles de Educación Preescolar, Primaria y Bachillerato. (Art.14 ley 115/94, ley 1013-1014/2006) Estudio comprensión y práctica de la Constitución y la instrucc ión cívica. (Formación ciudadana). El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte. La protección del medio ambiente, la ecología y preservación de recursos naturales. La educación para la justicia, la paz, la democracia y la formación en valores. La educación sexual impartida según las necesidades síquicas, físicas y afectivas. Fomento de la cultura del emprendimiento. 50 horas de Constitución política en grado 11mo Orientación Profesional de 9no a 11mo. Proyectos institucionales: Pastoral Juvenil y Vocacional Padrinazgo de estudiantes de Once con niños de preescolar Estrategias de apoyo para la población con dificultades de aprendizaje. Semilleros académicos, deportivos y culturales. Artículo 99º. PROMOCIÓN ESCOLAR: De conformidad con el Artículo 6 del decreto 1290 de 2009, la promoción escolar de los estudiantes se realizará así: La promoción en el nivel de preescolar: Jardín y transición es de carácter flexible, atendiendo al trabajo por dimensiones, y coherente con lo fijado en el Decreto 2247 de
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septiembre 11 de 1997. En los grados de primero a décimo los estudiantes podrán avanzar al grado siguiente con dificultades en un área y realizar Actividades de Apoyo en las horas y días fijados por la institución.(solo para el año 2011). A partir del año 2012 los estudiantes serán promovidos con la totalidad de sus áreas aprobadas. CRITERIOS DE PROMOCIÓN En el Instituto San Carlos la promoción es el reconocimiento que se hace a un estudiante que reúne el proceso formativo y las competencias necesarias para avanzar al grado siguiente bajo estos criterios que son aplicables para todos los grados: 1. un estudiante será promovido al grado siguiente cuando obtenga en todas las áreas del Plan de Estudios un Desempeño Superior, Alto o Básico. 2. La reprobación para el año no podrá exceder el 10% de la totalidad de estudiantes. 3. Para el año 2011 un estudiante será promovido con la totalidad de las áreas aprobadas, o con una área en desempeño bajo. 4. A partir del año 2012 un estudiante será promovido con la totalidad de las áreas aprobadas. Parágrafo 1: se entiende en el Plan de Estudios y para efectos de promoción que Lengua Castellana e inglés son dos áreas independientes Parágrafo 2: Para efectos de promoción será necesario que el estudiante haya garantizado una asistencia del 80% a las clases y en cada una de las áreas. CRITERIOS PARA LA REPROBACIÓN O NO PROMOCIÓN 1. No será promovido todo estudiante que persista durante el año escolar , en desempeños bajos en una o más áreas básicas. (Notas inferiores a 3.0).
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2. No será promovido todo estudiante que presente una inasistencia a la institución del 20% durante el año escolar sin justificación. Parágrafo 1: EL INSTITUTO SAN CARLOS le ofrece la oportunidad de repetir el curso si no ha tenido seguimiento comportamental. En todos los casos en que se autorice repetir un grado, el estudiante, los padres de familia y el colegio firmarán un COMPROMISO PEDAGÓGICO, en el cual se establecen las condiciones y compromisos para aceptar su continuación en la institución. Este contrato señala que en caso de incumplimiento de lo allí pactado, el colegio podrá decidir la cancelación de la matrícula del estudiante. Parágrafo 2: ENTREGA DE DIPLOMA EN CEREMONIA DE PROCLAMACIÓN DE BACHILLERES: Teniendo en cuenta que la ceremonia final de graduación para los estudiantes que serán proclamados bachilleres es un acto voluntario y libre que hace la institución como una forma de reconocimiento público, por méritos, y logros obtenidos a nivel académico y comportamental, el colegio se reserva el derecho de proclamar bachiller a un estudiante en la ceremonia colectiva de grados cuando, aún cumpliendo con los requisitos académicos para obtener el título de bachiller, se hayan presentado situaciones que vayan en contravía del Ideario Educativo Institucional y de las normas establecidas en el Manual de Convivencia, en particular las consideradas como faltas graves o Gravísimas. Artículo 100º. PROMOCIÓN ANTICIPADA:(Artículo 7 del decreto 1290): Durante el primer período del año escolar los docentes analizarán los estudiantes con desempeños superiores en todas las áreas y en su desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa, para ser presentados ante el Consejo Académico, quien con previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el Consejo Directivo la promoción anticipada al grado siguiente. La decisión será consignada en
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el acta del Consejo Directivo y, si es positiva en el Registro Escolar de Valoración. Parágrafo 1. Los docentes titulares de los grados y de las respectivas áreas en la básica primaria, básica secundaria y la media (excepto el grado 11º que se debe cursar completo), entregarán informe escrito al Consejo Académico recomendando la promoción de grado de manera anticipada, de aquellos estudiantes con las características descritas anteriormente. Si el Consejo Académico encuentra merito elabora un acta para el Consejo directivo, con el fin de que éste elabore el acuerdo y el rector (a) la Resolución Rectoral respectiva que legalice dicha promoción. Artículo 101º. ESTRATEGIAS DE APOYO: El numeral 3 del Artículo 3, los numerales 4 y 6 del Artículo 4, los numerales 2, 3 y 4 del Artículo 11 y el numeral 4 del Artículo 12 del decreto 1290 de 2009 señalan la necesidad de incluir en el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes estrategias encaminadas a procurar la superación de dificultades en el aprendizaje y a estimular el Desempeño Superior de los educandos. Además de las Acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños se erige al Consejo Académico como la instancia estratégica del Gobierno Escolar encargada de acompañar los procesos de Evaluación y Promoción, además de las situaciones pedagógicas pendientes, con las siguientes funciones: 1. Convocar reuniones de docentes por grados o por áreas, para analizar y proponer estrategias, Actividades de Apoyo y recomendaciones a los procesos de evaluación. 2. Recibir Planes de Apoyo o mejoramiento que les permitan superar las debilidades presentadas.
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3. Los Planes de Apoyo deben ser sustentados a través de pruebas escritas, orales o exposiciones, durante el proceso normal de clase o en jornadas especiales programadas por la institución. 4. Los estudiantes que presenten desempeños bajos en un periodo académico superaran sus debilidades si obtienen desempeños altos en el periodo siguiente, entendiéndose la evaluación como un proceso continuo y sistemático. Actividades de Apoyo para estudiantes con desempeños superiores: Mediante un convenio con instituciones externas y psicorientación del colegio se definirán una serie de estrategias para el acompañamiento de estos estudiantes. Parágrafo 1: En concordancia con el Artículo 18 del decreto 1290, el estudiante del grado 11º que después de realizar Actividades de Apoyo en una (1) o dos (2) áreas, repruebe una (1) de ellas, no podrá graduarse con sus compañeros en la ceremonia colectiva y deberá continuar presentando Evaluaciones de superación en las fechas indicadas por la institución, y en el momento en que la apruebe obtendrá el título de bachiller. Parágrafo 2: La inasistencia o la no realización de Actividades de Apoyo sin justificación, será consignada en la Ficha Observador del estudiante y no podrá realizarse posteriormente, quedando sus notas como estaban al culminar el proceso evaluativo del respectivo periodo. Artículo 102º. INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN: En cumplimiento del numeral 10 del Artículo 4 y del numeral 6 del Artículo 8 del decreto 1290, las instancias, los procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción en EL INSTITUTO SAN CARLOS son las siguientes:
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INSTANCIAS: Son los estamentos o estructuras organizativas, ante las cuales se acude para hacer una reclamación siguiendo un conducto regular: 1. Docente del área y/o asignatura. 2. Titular del Grupo. 3. Jefe de área. 4. Coordinación Académica. 5. Rectoría. 6. Consejo Académico. 7. Consejo Directivo. Procedimientos: es el modo o la forma como se llevan a cabo los reclamos, quejas o sugerencias sobre el proceso de evaluación. 1. Solicitud oral o escrita ante la instancia que corresponda, lo cual configura un derecho de petición. 2. Respuesta a la solicitud por escrito en el libro de seguimiento del grupo, con las respectivas firmas. 3. Presentar recurso de Reposición ante la misma instancia si la respuesta no es satisfactoria en los tres días hábiles siguientes. Mecanismos: Son los instrumentos o dispositivos para sistematizar las solicitudes presentadas: 1. Libro de seguimiento del grupo. 2. Ficha observador del alumno. 3. Encuesta de satisfacción del cliente. 4. Formato de evaluación y autoevaluación institucional. Artículo 103º. REQUISITOS PARA LA GRADUACIÓN DE BACHILLERES (articulo 18 y numeral 9 del Artículo 11 del decreto 1290): Criterios para la graduación de bachilleres: En el Instituto San Carlos la graduación será solamente para los estudiantes del grado once. En los niveles de preescolar y la básica se Instituto San Carlos...Tu Casa
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realizará acto de clausura. El título de bachiller académico se otorgará a los estudiantes del grado once, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados en el Proyecto Educativo Institucional, de acuerdo con la Ley y la normatividad vigente. En el Instituto San Carlos para la graduación es de obligatorio cumplimiento: 1. Certificar el servicio social educativo. 2. Certificar las 80 horas de Estudio de la Constitución Política de Colombia. 3. Haber presentado las pruebas ICFES fijadas por el Estado. 4. Estar a paz y salvo con la institución por todo concepto.
“Si quieres que florezca la paz, siembra amor, respeto y solidaridad. Siembra paz y recogerás amistad. La paz no te persigue. La paz hay que conseguirla. Si quieres construir la paz, empieza por dialogar.”
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CAPÍTULO 9 EVALUACIÓN DE NORMALIZACIÓN O COMPORTAMIENTO Artículo 104º. La normalización en el Instituto San Carlos es un proceso de formación que involucra la dimensión valorativa actitudinal. Se concibe como el modelo de vida que seguimos en la cotidianidad con el fin de convivir sanamente en cualquier sociedad. Por ende, este proceso busca la formación constante en valores, que traducidos en proceso de desarrollo humano dan cabida a la descripción de los deberes y derechos que el estudiante acepta, como parte de una comunidad, asumiendo las consecuencias de sus actos y atendiendo a los parámetros relacionados con las personas, el espacio y el momento. El proceso de normalización es continuo y evalúa el comportamiento del estudiante teniendo en cuenta la singularidad del caso. Artículo 105º. Cuando se quebranten los deberes o no se haga uso responsable de la libertad, afectando la convivencia dentro del colegio, el estudiante será evaluado por las personas u organismos competentes y el grado de responsabilidad con el cual actuó, asumiendo las consecuencias y sanciones correspondientes, de acuerdo con los principios formativos. Artículo 106º. El proceso de normalización será evaluado por los educadores del grado respectivo en las reuniones de seguimiento y valorado al finalizar cada período, en la Comisión de Normalización respectiva. Artículo 107 El no cumplimiento de las competencias en los procesos de normalización será comunicado a los padres de familia en una reunión a lo cual se les cita con el titular del grupo y/o Instituto San Carlos...Tu Casa
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Coordinador(a) Seccional de Convivencia o Normalización. Artículo 108º. Al iniciar el año escolar el titular del grupo dará a conocer a sus estudiantes las competencias esperadas en normalización, teniendo en cuenta los valores sobre los cuales se fundamenta el proceso de formación. Dichos valores son: libertad y autonomía, solidaridad y fraternidad, honestidad y responsabilidad, respeto y pertenencia. Artículo 109º. La confrontación entre las competencias esperadas por el colegio y las alcanzadas por el estudiante se reportarán a la Coordinación de Sección y Coordinación Comportamental. Artículo 109º. Al finalizar cada período el titular del grupo deberá informar a cada uno de sus estudiantes la obtención o no de las competencias esperadas para el año lectivo, teniendo en cuenta los criterios de valoración.
"Sólo el humano es capaz de producir basura y el humano tendrá la obligación de buscar una salida al inmenso basurero en que ha convertido su entorno donde habita"
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CAPÍTULO 10 DEBIDO PROCESO Y CLASIFICACIÓN DE FALTAS DEBIDO PROCESO Artículo 111º. DEBIDO PROCESO: En toda acción disciplinaria o académica que afecte al estudiante se debe seguir el “debido proceso” (pasos que deben seguirse en la aplicación de un correctivo, frente a una dificultad o conflicto de intereses). Los estudiantes pueden ser amonestados o sancionados por el Establecimiento Educativo, solo por la infracción o violación de las normas contenidas en el Manual de Convivencia y con la observancia de la plenitud del procedimiento previamente establecido. Artículo 112º. PRINCIPIOS ORIENTADORES EN LA APLICACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA DEL INSTITUTO SAN CARLOS: En todos los casos, en la decisión de tomar acciones correctivas o sancionar a un estudiante, se tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores: Reconocimiento de la dignidad humana: Todo estudiante o miembro de la Comunidad Educativa que se relacione con el Colegio y le sea atribuida una falta, tiene derecho a ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Buena fe: Siempre debe presumirse la Buena Fe en la conducta del educando sujeto de acción correctiva o sanción. Cuando se cometa una falta y está afecte el normal desarrollo de las actividades, sin que exista causal de justificación, se considerará contraria a la Ley. Legalidad: Como miembro de la comunidad educativa sólo seremos investigados, sancionados y tratados por comportamientos des-
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critos como falta disciplinaria en el manual vigente al momento de la realización u omisión del hecho reprochado. Debido proceso:Como miembro de la comunidad educativa, cuando deba ser tratado con lo aquí dispuesto, me serán aplicadas las normas existentes al caso atribuido, ante quien sea competente previamente establecido, observando las formas propias de la Constitución y este manual, salvo que se trate del personal administrativo o EDUCADOR, caso en el cual se aplicará el procedimiento descrito para ellos. Culpabilidad: Cuando sea necesario llevar un proceso disciplinario-pedagógico, quedará prohibida toda forma de responsabilidad objetiva, en todo caso las faltas sólo serán sancionables a título de dolo o culpa. Igualdad: Todos los estudiantes recibirán la misma protección y trato del Colegio, tendrán los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por su edad, raza, origen nacional o familiar, lengua, opinión política o filosófica. Finalidad del Manual y las funciones disciplinarias-pedagógicas: El manual de convivencia garantiza el cumplimiento de los fines y funciones propuestas por el Colegio en relación con el comportamiento de sus educandos cuando con él, lo afecten o pongan en peligro. Las sanciones disciplinarias cumplen esencialmente los fines de prevención y formación de valores para la garantía de la buena marcha de la labor educativa. Toda sanción que se imponga busca la formación de valores o la extinción de comportamientos que contraríen el proceso de aprendizaje propio y ajeno. Derecho a la defensa:El estudiante que sea objeto de una investigación tiene derecho a conocer la queja y las pruebas que se alleguen a la investigación; a que se practiquen las pruebas que solici-
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te, a ser oído en declaración de descargos, para lo cual puede estar acompañado de sus padres, acudientes o personero estudiantil, y a interponer los recursos establecidos en este manual. Proporcionalidad: La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. Al graduar la sanción se deben aplicar los criterios contenidos en este manual. Motivación: Toda decisión de fondo debe ser motivada. Las sanciones que se impongan deben contener una sustentación desde el querer pedagógico y un fin formativo. El Colegio fomentará el respeto, la dignidad y la garantía de la defensa, difundirá el contenido del manual y capacitará para su aplicación. Interpretación del orden interno: En la interpretación y aplicación de la ley disciplinaria, se debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la creación de valores positivos y la formación integral de los educandos. Aplicación de principios e integración normativa: En La aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios Rectorales contenidos en este manual y la Constitución Nacional. Garantía de la labor educativa: Todo miembro de la comunidad educativa, ejercerá sus derechos, cumplirá sus deberes y respetará las prohibiciones establecidas. Abuso del Derecho: El estudiante que abuse de los derechos, incumpla sus deberes o compromisos e incurra en faltas contra la disciplina o la conducta, se hará acreedor(a) a una acción correctiva o sanción. Función de la Acción Correctiva y de la Sanción: Tienen función preventiva, retributiva, protectora, reparadora, resocializadora y ante todo pedagógica. Instituto San Carlos...Tu Casa
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Protección de Derechos e Intereses de la Comunidad Educativa (Bien Común): El ejercicio de los derechos de los educandos, de sus padres o acudientes autorizados, supone responsabilidad frente a los derechos de las demás educandas, y de cada uno de los estamentos que componen la comunidad educativa de la institución. Presunción de inocencia: El estudiante se presume inocente de la falta que se le atribuye mientras no se declare su responsabilidad en ésta. Participación: Todas los estudiantes y sus padres o acudientes tienen derecho a ser escuchados y solicitar pruebas en el momento de encontrase en un proceso de análisis comportamental. Necesidad de la prueba: El proceso debe buscar la verdad de los hechos con pruebas contundentes y pertinentes. Favorabilidad: Si existen varias normas que regulan una situación se debe aplicar la más favorable al estudiante Artículo 113º. PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS ENTRE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA: Para Garantizar el Derecho a la defensa, a un proceso público para el estudiante, a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra, a agotar los recursos procesales consagrados y a no ser sancionado dos veces por el mismo hecho, y teniendo en cuenta el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y los señalados en el presente manual, El INSTITUTO SAN CARLOS reconoce el derecho a un debido proceso y a la defensa, atendiendo al siguiente procedimiento: 1. Diálogo y reflexión con el educador o persona implicada para la búsqueda de soluciones y compromisos. 2. Diálogo y reflexión con el titular del grupo y /o jefe de área (si corresponde) para la búsqueda de soluciones y compromisos.
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3. Diálogo y reflexión con el coordinador de la sección y búsqueda de soluciones y compromisos. 4. Diálogo y reflexión con la coordinación académica (si corresponde) y búsqueda de soluciones y compromisos. 5. Diálogo y reflexión con la Rectora y decisión final por parte de la Rectora y su Consejo Animador. 6. Se acudirá en última instancia al Consejo Directivo. Paragrafo 1:El diálogo formativo con el estudiante comprende: -Establecer acuerdos escritos con estrategias pedagógicas y formativas. -Brindar alternativas formativas a estudiantes y acudientes. -Integrar al personero en los casos que sea necesario atendiendo al procedimiento antes descrito. Paragrafo 2:El debido proceso académico incluye la elaboración de un plan de recuperación, refuerzo y profundización en caso de requerirse, acompañado de recomendaciones generales y compromiso entre las partes. CLASIFICACIÓN DE FALTAS Artículo 114º. FALTAS: Una falta es un desacierto al que el estudiante llega cuando incurre en el quebranto de sus deberes o cuando no hace uso responsable de la libertad, afectándose y/o afectando la comunidad educativa, puede ser: Leve, grave o gravísimas y trae como consecuencia una sanción. Artículo 115º. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA LEVEDAD O GRAVEDAD DE LAS FALTAS: Para la valoración de las faltas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: • Reincidencia. • Complicidad. • Abuso de confianza. • Evasión o negación de responsabilidades. • Alevosía, premeditación y planeación de la falta. Instituto San Carlos...Tu Casa
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Artículo 116º. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: Se consideran como circunstancias que atenúan o eximen la responsabilidad del estudiante, en la comisión de una falta las siguientes: 1. Su edad, desarrollo psicoafectivo, mental, evolutivo y sus circunstancias personales, familiares y sociales. 2. El haber obrado por motivos nobles o altruistas 3. El haber observado buena conducta anterior 4. Ignorancia invencible 5. El confesar la falta oportunamente antes de ser descubierta por otros. 6. Afección psicológica comprobada siempre y cuando la familia y el estudiante se comprometan con un proceso y den intervención profesional fuera de la institución. 7. El haber sido inducido a cometer la falta por alguien de mayor edad y/o madurez psicoafectiva. 8. Cometer la falta en estado de alteración, motivado por circunstancias que le causan dolor físico o psíquico. 9. Procurar, a iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado antes de iniciarse el proceso disciplinario. Artículo 117º. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: Se consideran como circunstancias agravantes de la responsabilidad del estudiante, las siguientes: 1. Reincidir en las faltas 2. Cometer la falta para ocultar o ejecutar otra. 3. El haber mentido en forma oral o escrita en los descargos para justificar la falta. 4. El irrespeto como reacción ante el señalamiento por la comisión de una falta. 5. Realizar el hecho con pleno conocimiento de sus efectos dañosos o con la complicidad de sus compañeros. 6. No admitir la responsabilidad o atribuírsela a otros. 7. Infringir varias obligaciones con la misma conducta. 8. El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa.
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9. Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad de otros compañeros o miembros de la comunidad educativa. 10. Emplear en la ejecución del hecho un medio de cuyo uso puede resultar peligro común. 11. El haber preparado o planeado ponderadamente la falta o con complicidad de otras compañeros, miembros de la comunidad educativa o terceros ajenos a la institución. 12. Cometer la falta en detrimento del bienestar de una persona con dificultades especiales. 13. Hacer más nocivas las consecuencias de la falta. Parágrafo: Las circunstancias atenuantes y agravantes se tendrán en cuenta para la tasación de las acciones correctivas y sanciones. Artículo 118º. FALTA LEVE. Es aquel tipo de actitudes que impiden el normal desarrollo de las actividades pedagógicas. Son prácticas que no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo y dificultan el desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto hacia cualquiera de los miembros que conforman la comunidad educativa. Artículo 119º. SE CONSIDERAN FALTAS LEVES: 1. Impuntualidad o inasistencia injustificada a la institución para actos comunitarios programados por el colegio tales como: convivencia, retiro espiritual, actos litúrgicos, programas sociales, culturales y deportivos demostrando orden y exactitud en cada uno de estos (Decreto Departamental 1423 de 1993). 2. No presentar las excusas justificadas por las inasistencias a la institución, bien sea médicas o de los padres de familia. 3. No entregar oportunamente 4. Impuntualidad a las clases y demás actividades del colegio. 5. Faltar con el material necesario para las clases sin causa justificada o no traer los libros y cuadernos necesarios para el desarrollo de las actividades escolares. 6. Mostrar negligencia en el cumplimiento de los deberes escolares así como la irresponsabilidad, despreocupación, falta de interés e Instituto San Carlos...Tu Casa
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incumplimiento de los deberes académicos. 7. Interrupciones de clases y demás actos institucionales con charlas, ruidos, risas, gestos, juegos o por cambiarse de puesto. 8. Realización de actividades contrarias a las asignadas por los educadores durante las clases o actos comunitarios. 9. Utilización inadecuada de materiales de trabajo. 10. Consumo de alimentos y bebidas en las clases y actos comunitarios sin autorización de los maestros o de los directivos. 11. Irrespetar la individualidad de miembros de la comunidad educativa, mediante burlas, apodos, comentarios ofensivos, vocabulario soez u ofensivo o de cualquier otra forma. 12. Presentarse a la Institución portando incorrectamente el uniforme de la Institución o no portarlo sin la justificación debida de la coordinación disciplinaria. Inadecuada presentación personal y falta de higiene, desconociendo las exigencias planteadas en el manual de convivencia escolar. (Exhortamos a todos los estudiantes a usar correctamente el uniforme, así como respetarlo y portarlo con orgullo, dentro y fuera de las instalaciones del Colegio). 13. Presentarse a la Institución con un corte de cabello diferente a la exigencia institucional. (El corte de cabello es en estilo clásico, sin colas, mechones, tinturas, decoloraciones, cortes laterales o copetes. El estudiante debe estar bien peinado dejando su cara despejada y si amerita asistir afeitados. 14. Uso de piercing, aretes u otros accesorios no acordes con el uniforme. 15. No devolver a tiempo información solicitada por los maestros o la institución. 16. Consumo y/o venta de chicle dentro de la institución. 17. Comportamientos inadecuados en actos comunitarios. 18. Escuchar radio u otro tipo de aparatos de reproducción de música durante las clases o en actos oficiales de la institución; igualmente, hacer uso de teléfonos celulares en las mismas circunstancias. 19. Jugar en sitios y momentos diferentes a los destinados para tal efecto, así como participar en juegos de manos y la práctica de juegos violentos.
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20. Permanecer en el plantel en horarios diferentes al de la jornada escolar salvo autorización expresa. 21. Permanecer en lugares no permitidos o en el salón en horas de descanso. 22. Permanecer fuera del aula en hora de clase, negarse a ingresar al aula, o ausentarse de la misma sin autorización del educador. 23. Ingresar sin autorización a las áreas o zonas de tránsito restringido, tales como: Rectoría, secretaría, coordinaciones, sala de educadores, laboratorios, refrigerios, etc. 24. Participar en juegos de azar en los que se apueste dinero. 25. Dar mal uso a los elementos de trabajo facilitados por el plantel. 26. Promover o fomentar el desorden e irrespetar el turno en espacios de usos comunitarios como: tienda, restaurante escolar, y uso de los baños y sanitarios. 27. Celebrar inadecuadamente cualquier evento, arrojando huevos, harina, agua, o haciendo bromas que atenten contra el aseo y seguridad de los compañeros y de la Institución. 28. Esconder o arrojar las maletas, morrales y objetos personales de sus compañeros. 29. Dejar desaseado y en desorden el aula de clase al terminar la jornada escolar, negarse a participar en las jornadas de aseo. 30. Organizar, realizar y participar en paseos y salidas, durante la jornada escolar sin el correspondiente permiso de la Rectora. 31. Desacatar las instrucciones y órdenes que se le imparta por los educadores o directivos educadores de la institución. (Decreto Departamental 1423 de 1993). 32. Menospreciar o irrespetar los símbolos de la institución o la nación, tales como: bandera, escudo e himno. 33. Arrojar basuras fuera de los recipientes destinados para ello. 34. Falta de comedimiento para atender las observaciones. 35. Traer a la institución mp3, mp4, mp5, PSP, Ipod, walkman, game boy, radios, revistas, audífonos, juegos electrónicos o aparatos similares, mascotas u otros distractores que impidan el proceso normal del aprendizaje. 36. Realizar actividades ajenas al proceso normal de aprendizaje Instituto San Carlos...Tu Casa
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como ventas, rifas, natilleras y otras formas de recoger dinero dentro de la institución o por fuera de ella en nombre de la misma. 37. Intento de fraude académico. 38. Promover desórdenes en el transporte escolar y sus rutas escolares o cualquier otro lugar o actividad donde se pueda identificar como estudiante de la institución. 39. Utilizar las vías de evacuación diferentes a las asignadas o utilizar las asignadas haciendo desorden o creando riesgo para otros. 40. Asumir actitudes, gestos y comportamientos tendientes a una expresión afectiva inadecuada. 41. Incumplimiento de las normas internas del colegio que sean estipuladas para una mejor organización y desarrollo de la vida dentro del mismo. Parágrafo 1:La utilización inadecuada de teléfonos celulares en horas normales de clase, da como sanción el decomiso del aparato y este será devuelto a los dos días hábiles siguientes al padre de familia o acudiente autorizado. Parágrafo 2: La existencia de tres amonestaciones escritas en la ficha de formación integral, por faltas leves iguales o diferentes, constituye una falta grave. Parágrafo 3: El INSTITUTO SAN CARLOS no se hará responsable por la pérdida de objetos de valor, contemplados en el numeral 32 de este Artículo o similares. Tampoco responde el colegio, por la pérdida de celulares o joyas que porten los estudiantes. La responsabilidad recae directamente en quien los porte o su propietario. Artículo 120º. FALTA GRAVE: Se entiende por falta grave aquel tipo de conducta o comportamiento que atenta contra los principios institucionales, perturbando el normal desarrollo de las actividades, y afecta gravemente a las normas disciplinarias de carácter general y particular de la institución educativa.
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Artículo 121º. SE CONSIDERAN FALTAS GRAVES: 1. Acumular tres amonestaciones escritas en la ficha de formación integral por reincidencia de faltas leves o leves diferentes. 2. Reincidir en actos de indisciplina de un período a otro. 3. Perturbar el normal desarrollo de clase o actividades académicas o culturales, mediante conversaciones no autorizadas, gritos, risas, burlas, juegos, gestos, silbidos, remedos, circulación por el aula u auditorio en momentos inadecuados, etc. (dcto. departamental 1423 de 1993). 4. Agredir verbalmente a cualquier miembro de la comunidad educativa o a cualquier persona perteneciente al entorno escolar. Agredir directa o indirectamente a cualquier miembro de la comunidad educativa a través de la Internet, del celular, volantes anónimos o cualquier otro medio 5. Entorpecer o impedir la comunicación entre la institución educativa y los padres y/o acudientes, no entregando circulares, citaciones y demás informaciones, como también horarios, normas y actividades programadas. Así mismo, no devolver los desprendibles oportunamente firmados por los padres o acudientes. 6. Dar información falsa a los directivos y educadores. 7. Rebelarse verbalmente y de forma agresiva frente a las instrucciones, observaciones y/o recomendaciones de educadores y directivos de la institución. 8. Hacerse suplantar o suplantar a un compañero o acudiente con la finalidad de evadir obligaciones, de orden disciplinario y/o académicas. 9. Ausencias del colegio, salones de clases o de un acto comunitario sin autorización del coordinador respectivo. 10. La inasistencia o no llegada a la institución sin autorización justificada de sus padres. 11. Ausencias injustificadas a las actividades de refuerzos en los días y horas fijadas por la institución. 12. La inasistencia a convivencias grupales, retiros espirituales o actividades programadas por la institución donde se requiera la presencia de los estudiantes. Instituto San Carlos...Tu Casa
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13. Retirarse de cualquier actividad sin autorización del educador o retirarse del plantel sin permiso del coordinador o la Rectora. 14. Retirarse del establecimiento educativo en las horas de descanso sin el permiso correspondiente. 15. Daños a la planta física y/o a los recursos destinados para su servicio, incluida la escritura de palabras, frases y otros en los muros, puertas, paredes, sillas, que deterioran su imagen y estética. 16. Denigrar de la institución a través de actos, comentarios o expresiones que atenten contra la imagen corporativa del colegio. 17. Presentar un comportamiento indebido durante las salidas pedagógicas deteriorando el buen nombre de la institución. 18. Asumir actitudes desobligantes en el colegio o en cualquier otro lugar al cual se asiste en representación del mismo. 19. No cumplir con seriedad, responsabilidad y compromiso en las actividades complementarias en las cuales está inscrito. 20. Promover y realizar actos de rebeldía, impidiendo con ello la realización normal de las actividades. 21. Permanecer con el uniforme de la institución en jornada contraría a la escolar en lugares públicos como bares, discotecas, teatros entre otros y/o en la misma jornada de clases. 22. Ingreso o salida del plantel por las mallas o puertas diferentes a las establecidas sin previa autorización. 23. Deteriorar avisos, afiches, carteles, carteleras, y mensajes fijados públicamente en la institución. 24. Portar material pornográfico dentro de las instalaciones de la institución. 25. Presentarse al colegio bajo el efecto de bebidas alcohólicas y/o sustancias alucinógenas. 26. Consumir cualquier clase de bebidas embriagantes y/o sustancias psicoactivas fuera de la institución usando el uniforme. 27. Fumar con el uniforme dentro y fuera del colegio. 28. Programar y/o participar dentro o fuera del plantel en actividades extracurriculares que afecten el buen nombre de la institución. 29. Arrojar sustancias olorosas o extravagantes a personas o dependencias del colegio o en sus alrededores que incomoden o perturben
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el trabajo escolar. 30. Tener relaciones sexuales o comportamientos eróticos dentro de la institución. 31. Crear falsas alarmas tendientes a provocar el pánico colectivo. 32. Hacer uso de los sistemas de comunicación del colegio en contravía de los principios formativos de la institución. 33. El irrespeto a los símbolos religiosos, patrios y de identificación del colegio. 34. Todo acto contra la moral, la filosofía del colegio, la ley y las buenas costumbres. 35. Cualquier acto que en una u otra forma atente contra el derecho a la vida, a la integridad personal o a la dignidad humana 36. Corrupción de menores 37. Apropiarse de las pertenencias ajenas 38. Alterar, destruir o falsificar libros, registros, informes evaluativos, certificados de estudio; firmas, documentos y otros 39. Impedir con violencia o sin ella la ejecución del manual de convivencia o de las actividades programadas 40. La comisión u omisión de un hecho calificado como grave en forma expresa en el manual de convivencia, en otros reglamentos del colegio y en la Ley 41. El incumplimiento sistemático y continuado de las normas del presente manual de convivencia. 42. La complicidad para encubrir y/o apoyar actos violatorios del manual de convivencia Parágrafo 1:Todas estas faltas graves deben consignarse en la Ficha de Formación Integral del estudiante y darse a conocer a la familia. Artículo 122º. FALTA GRAVÍSIMA: Se entiende por falta gravísima toda conducta o actitud que lesiona, en gran medida, los valores individuales y colectivos de la institución educativa, o es considerada delito en la legislación colombiana. De acuerdo con lo anterior, antes de tomar cualquier tipo de determinación de orden administrativo, pedagógico o disciplinario, deInstituto San Carlos...Tu Casa
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berá seguirse un orden que garantice la correcta aplicación de los procedimientos acordes con el debido proceso. Artículo 123º. SE CONSIDERARÁN FALTAS GRAVÍSIMAS: 1. Reincidir o cometer tres faltas graves. 2. Portar, exhibir o guardar armas o explosivos u objetos con los que se pueda atentar contra la integridad física de los demás (Decreto departamental 1423 del 6 de mayo de 1993, Artículo 7). 3. Presentarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas psicoactivas a la institución o demás actividades externas en representación del colegio. 4. Portar, consumir o distribuir a cualquier título (gratuito u oneroso), dentro de la institución o fuera de ella, sustancias alucinógenas, psicotrópicas o que causen adicción (Dto. 1108 de 1994 Código Nacional y Departamento de Policía). 5. Distribuir, o vender alcohol y /o drogasen el colegio o en actividades organizadas por este. 6. El incumplimiento de los acuerdos suscritos en actas de compromiso, previamente firmado por el estudiante y sus padres o su acudiente. 7. El fraude comprobado en evaluaciones y /o trabajos escritos. 8. Planear, liderar, incitar, apoyar o participar en actos de vandalismo u otro tipo de conductas violentas dentro y fuera de la Institución. 9. La extorsión, atraco, secuestro, amenazas y delincuencia en general, dentro y fuera de la institución. 10. Injuriar o calumniar a través de comentarios, expresiones o utilizando cualquier medio de comunicación, a cualquier miembro de la comunidad educativa. 11. Porte y uso de armas de fuego o cortopunzantes así como aerosoles paralizantes o alergentes convencionales y no convencionales. 12. La agresión física, atentar contra la vida e integridad personal de cualquier miembro de la comunidad educativa. 13. Daño a archivos, adulteración de información y daños a las redes o sistemas computables del colegio. 14. Sustracción, alteración o falsificación de documentos tales como:
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informes, exámenes, valoraciones, firmas o cualquier otro elemento utilizado en el proceso formativo del alumno. 15. Hurto en propiedad ajena y/o documentos confidenciales o de reserva para la institución como información sistematizada, software especializado y libros de control. 16. Extorsionar o amenazar a cualquier miembro de la comunidad educativa o sus familiares. 17. Conformar o hacer parte de pandillas o bandas dentro o fuera de la institución con fines delictivos o para crear un mal ambiente escolar. 18. Acosar, provocar, abusar y violentar sexualmente a cualquier miembro de la comunidad educativa. 19. Estallar petardos, papeletas, fósforos u otros artefactos en las dependencias del colegio o en sus alrededores que perturben el trabajo escolar. 20. Operar máquinas, herramientas o equipos que no han sido autorizados o realizar con ellos trabajos distintos a los asignados. 21. Atentar contra la propiedad ajena por simple broma. 22. Publicar escritos anónimos en contra de la institución, profesores o compañeros(as). 23. Incurrir en chantaje o acoso moral, sexual o económico en contra de cualquier miembro de la comunidad educativa. 24. Portar o distribuir propaganda subversiva. 25. Crear falsas alarmas tendiendo a conseguir el desorden y pánico colectivo. 26. Las calumnias o falsas imputaciones de manera escrita o vía internet sobre compañeros y demás personas de la institución. 27. Crear pánico y difundir falsas alarmas que pongan en riesgo la seguridad y la vida de los miembros de la comunidad educativa. 28. Utilizar el nombre del Colegio para actividades de lucro personal o grupal, sin previa autorización. 29. Realización de actividades relacionadas con fenómenos como el satanismo, la hechicería, prácticas mágicas u otras contrarias a la religión católica. 30. Mala utilización del servicio de internet, como es el caso de Instituto San Carlos...Tu Casa
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visitar paginas Web que vayan contra la moral cristiana (pornográfica, violentas, satánicas, etc.), Colocar fotografías propias o ajenas portando el uniforme escolar modelando posturas vulgares o eróticas. Hacer circular información de ese tipo a otras personas desde el colegio o a terceros. Y participar en la elaboración de páginas peyorativas alusivas a la institución educativa. 31. Obtener, compilar, sustraer, ofrecer, vender, intercambiar, enviar, comprar, interceptar, divulgar, modificar o emplear códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes. 32. Portar llaves de la institución. 33. Escribir letreros o trazar dibujos insultantes contra superiores o compañeros(as) ya sea dentro o fuera del plantel. 34. Reincidir en quebrantar las normas reglamentarias del plantel. Cualquier conducta tipificada como delito en el código penal colombiano, salvo por delitos políticos o culposos. 35. Todo acto contra la moral cristiana y las buenas costumbres, la comisión de faltas graves calificadas por las leyes o el consejo directivo. Parágrafo 1:La reiteración en la comisión de una falta grave, o la comisión de varias faltas graves que den lugar a un único proceso disciplinario, será considerada falta gravísima. Parágrafo 2:Pueden considerarse como faltas gravísimas a juicio de la Rectora o del Consejo Directivo, la comisión de una falta grave enmarcada por circunstancias agravantes. ESTRATEGIAS FORMATIVAS Y SANCIONES Las acciones correctivas y sanciones se clasificarán así: Artículo 124º:AMONESTACIÓN VERBAL: Diálogo persuasivo y formativo con el estudiante. Se aplica a los estudiantes que han incurrido en una falta leve.
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Debido proceso: Lo hacen los educadores y/o directivos del colegio que se enteren de la falta y consiste en un diálogo con el estudiante para invitarlo a reflexionar sobre su actitud equivocada y para fijar metas de rectificación. Se lleva un control escrito de esas llamadas de atención en el observador del estudiante. Artículo 125º. AMONESTACIÓN ESCRITA: Se aplica a los estudiantes que han incurrido en alguna de las faltas leves o graves, o por la reiteración en alguna de las faltas leves. De acuerdo a la falta esta acción correctiva puede concurrir con una sanción de las establecidas en el presente manual. Debido proceso: La amonestación escrita la consignará el educador o directivo(a) que conoció la situación, en ficha de formación Integral del estudiante, designando la falta, el correctivo, el compromiso adquirido por el estudiante y firmarán tanto él como el estudiante. Artículo 126º. NOTIFICACIÓN A LOS PADRES DE FAMILIA Y COMPROMISO ESCRITO: Procede cuando el estudiante acumule en su ficha de Formación Integral dos (2) amonestaciones escritas o cuando la amonestación escrita concurra con una sanción. Debido proceso: El coordinador y/o el titular de grupo notificarán por escrito, a los padres de familia o acudiente autorizado para dialogar, analizar en forma conjunta la situación del estudiante y buscar fórmulas que permitan una adecuada normalización. En este proceso el estudiante si lo desea podrá contar con la asesoría de la psicóloga o del acompañante espiritual. De este diálogo se dejará constancia escrita en la ficha de Formación Integral del estudiante y contará con la firma del coordinador y/o, el titular de grupo, los padres de familia o acudiente autorizado y el estudiante.
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Artículo 127º JORNADA DE REFLEXIÓN Y TRABAJOS ESPECIALES: Se aplica al estudiante que en ficha de Formación Integral haya acumulado cuatro (4) amonestaciones escritas por incurrir en faltas leves, dos (2) amonestaciones escritas por incurrir en las faltas graves o por incurrir en alguna o algunas de las faltas gravísimas. La coordinación respectiva y el psicólogo asignarán trabajos formativos especiales de acuerdo con la falta cometida. Este correctivo consiste en que el estudiante, bajo el acompañamiento directo del psicólogo, desarrollará por escrito, a lo largo de la jornada escolar y dentro de las instalaciones del colegio, una serie de preguntas que pretenden llevarlo a reflexionar sobre su conducta y a asumir compromisos de cambio. Realizada la jornada de reflexión; el titular de grupo, el psicólogo, el estudiante y los padres de familia o acudientes autorizados se reunirán posteriormente para analizar los resultados de la jornada (análisis de su realidad, compromisos, etc.). De esta jornada de reflexión se dejará constancia escrita en ficha de Formación Integral del estudiante y contará con la firma de los asistentes. El caso de fraude en evaluaciones o trabajos trae como consecuencia la anulación de esa acción evaluativa y la valoración de metas de dicha acción se considerarán en nivel bajo. En el caso de que de la comisión de la falta se deriven daños o perjuicios, el estudiante y sus padres o acudiente autorizado, deberán asumir la reparación y/o pago de la pérdida o el daño ocasionado a muebles o enseres y/o la reparación de los perjuicios causados. En el caso de que la falta sea cometida por un estudiante que represente al colegio en actividades deportivas, académicas o culturales externas, se dictará la privación de participar en actividades externas en representación del colegio, la cual quedará consignada en ficha de Formación Integral del estudiante.
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Artículo 128º. SUSPENSIÓN: Para el caso de que se aplique la suspensión de un estudiante por cualquier número de días, los educadores elaborarán talleres, según el horario de clases del día de la desescolarización y los entregarán a la coordinación respectiva, así mismo el coordinador entregara conjuntamente con un taller formativo. De acuerdo a la falta cometida y una vez cumplida la suspensión, el estudiante debe presentarse con los talleres a la coordinación respectiva, quien los entregará a los educadores, ante quienes le recibirán la sustentación de los mismos. La valoración de la convivencia escolar para el período será afectada por esta causa. Suspensión de uno (1) a tres (3) días: En el caso de incurrir en faltas leves repetitivas y persistentes a pesar de haberse tomado las estrategias formativas y aplicado las sanciones anteriores, la Rectora y el coordinador podrán decidir la suspensión de un estudiante de uno (1) a tres (3) días en la coordinación comportamental, con trabajo y responsabilidades asignadas, los cuales deben ser cumplidos a cabalidad. Se realizará notificación a la familia. Debido proceso: Esta sanción será aplicada por la coordinación respectiva con el conocimiento y aprobación de la Rectora. El coordinador notificará personalmente al estudiante afectado y a los padres de familia o acudientes y entregará las actividades académicas que deberá realizar el estudiante durante el tiempo de su suspensión. De esta suspensión se dejará constancia escrita en ficha de Formación Integral del estudiante y contará con la firma del coordinador, el titular de grupo, los padres de familia o acudientes y el estudiante, si este o los padres de familia o el acudiente autorizado se niegan a firmar, se dejará constancia por escrito y se les notificará la decisión por correo certificado.
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Desescolarización o Suspensión de cuatro (4) a ocho (8) días: En el caso de que el estudiante reincida en la comisión de faltas graves a pesar de haberse aplicado las acciones correctivas o sanciones anteriores o en el caso de que cometa faltas gravísimas, la Rectora previa consulta con el Consejo Directivo, y por medio de resolución Rectoral podrá desescolarizar por cuatro (4) días o más a un estudiante, de manera que éste pueda realizar sus trabajos académicos en su casa y presentar evaluaciones y/o actividades especiales en el colegio, notificando a su familia, a la asociación de padres de familia y Jefe de Núcleo educativo correspondiente. Este proceso debe ser consignado y firmado en la ficha de Formación Integral del estudiante. Debido proceso: Esta sanción será el resultado de: 1. La Rectora deberá consultar el caso particular con el Consejo Directivo 2. Conciliación: Una reunión entre la Rectora, los padres o acudientes autorizados y el estudiante. Este acto tendrá carácter conciliatorio cuyo fin es la avenencia de las voluntades en procura de que la sanción realmente tenga carácter formativo. 3. Agotada la conciliación, la Rectora expedirá una resolución con el contenido de la sanción, y la notificará al estudiante afectado y a los padres de familia o acudiente autorizado. 4. El estudiante será confiado a sus padres o acudientes, los que velarán responsablemente para que éste cumpla con la sanción y con las actividades académicas que le sean asignadas durante la misma. 5. De esta desescolarización se dejará constancia escrita en ficha de Formación Integral del estudiante, acompañada con copia de la resolución, frente a esta resolución no procederá recurso de reposición. Si los padres de familia o acudiente autorizado se niegan a firmar la notificación de la resolución Rectoral que impone la sanción, se dejará constancia de ello por escrito y se les notificará la decisión enviando copia de la resolución Rectoral por correo certificado.
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Parágrafo 1: La educación es un derecho-deber, por tanto, no se vulnera el derecho a la educación por sanciones al mal rendimiento académico y comportamental. (Fallo de la Corte Suprema de Justicia. T-509-7,12/94). Parágrafo 2: No se vulnera el derecho a la educación por sanciones a las normas por rendimiento y disciplina. (Fallo de la Corte Suprema de Justicia T. 316-12, 7/94]. Artículo 129º. CANCELACIÓN DE MATRICULA Y RETIRO DEL COLEGIO: La cancelación de la matrícula durante el desarrollo del año lectivo, es una sanción que podrá ser aplicada cuando el estudiante incurra en una o varias faltas gravísimas. En caso de que el estudiante haya incurrido en delitos sancionados por la Ley Penal Colombiana, La Rectora en su papel de representante legal del colegio, hará la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes. Es responsabilidad del colegio para toda falta que amerite la expulsión inmediata, y a la cual se le haya hecho el debido proceso, dejar constancia en su hoja de vida. Debido Proceso: Una vez conocidos los hechos, el coordinador informará al Rectora y juntos analizarán la situación. De la gravedad de la falta y los antecedentes del estudiante podrán considerar una de dos cosas: 1. Que los hechos ameritan la aplicación de una desescolarización máxima de quince (15) días lectivos, en cuyo caso se seguirá el procedimiento descrito anteriormente. 2. Que la gravedad de los hechos ameritan estudiar la posibilidad de aplicar la cancelación de la matrícula, en cuyo caso la Rectora citará de ser necesario de manera extraordinaria al Consejo Directivo a quienes dará informe de todas las averiguaciones y actuaciones que se han efectuado respecto a la o las faltas investigadas, el Consejo Directivo revisará sus descargos, y escuchará a los encargados de realizar la investigación. A la reunión del Consejo Directivo puede asistir como invitado el asesor jurídico(a) de la institución de acuerInstituto San Carlos...Tu Casa
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do a la complejidad del proceso disciplinario. De dicha reunión del Consejo Directivo se levantara un acta firmada por el presidente y el(a) secretario(a) con las conclusiones, recomendaciones y pruebas que sustentan la decisión. Si la recomendación del Consejo Directivo es la de cancelación de la matrícula, la Rectora del colegio podrá hacer una de dos cosas: 1. Dialogar con los padres o acudientes del estudiante y concertar con ellos la cancelación voluntaria de la matrícula. 2. Expedir la resolución Rectoral motivada, en la cual se resuelve aplicar la sanción de cancelación de matricula y retiro del colegio de el estudiante. Parágrafo: En caso de retiro del estudiante del Colegio, cualquiera que sea el motivo, es obligación de la familia o acudiente ponerse a paz y salvo con la administración, la biblioteca general y del aula, entre otros, firmar en la secretaría la cancelación de la matrícula y entregar en esta dependencia el carné estudiantil. También le queda prohibido el ingreso al colegio, de manera indefinida, a todos sus servicios o eventos como: fiestas, coros y conjuntos, graduación, deportes, entre otros. Artículo 130º. FRAUDE EN EVALUACIONES O TRABAJOS: Si se presenta fraude en evaluaciones de período, evaluaciones cortas o copias de trabajo escrito se efectuará el debido proceso de acuerdo a la gravedad de la falta y además se aplicaran las siguientes acciones correctivas y sanciones: 1. Se anula la evaluación o trabajo presentado. 2. El estudiante beberá realizar una exposición con un tema formativo a sus compañeros. 3. Se hace amonestación en ficha de Formación Integral y si es reincidente en la hoja de vida. 4. Se ve afectada la disciplina en el período, 5. La evaluación será recuperada al período siguiente o al finalizar el año.
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Artículo 131º. OTRAS ESTRATEGIAS FORMATIVAS QUE PUEDE ACARREAR LA COMISIÓN DE FALTAS DE ACUERDO A LA ENTIDAD Y GRAVEDAD DE LAS MISMAS: CONTRATO DE FORMACIÓN INTEGRAL: El contrato de formación integral es una estrategia pedagógica, con la cual se busca que la institución, los educadores, los educandos y padres de familia o acudientes, se comprometan a generar acciones correctivas que mejoren las deficiencias que el educando presenta en alguna, algunas o todas las dimensiones de su proceso de formación integral en cualquier momento del año escolar. Deficiencias en las dimensiones del proceso de formación integral que ameritan contrato: 1. Educandos no promovidos por la comisión de evaluación y promoción. 2. Educandos que se promueven con un área en nivel bajo. 3. Educandos que presenten persistentes insuficiencia en su proceso de formación integral. Procedimiento para la aplicación del contrato: Los estudiantes que cumplan con algunas de las tres situaciones presentadas anteriormente serán remitidos por el docente a la comisión de evaluación y promoción quien determinará a partir de su estudio la asignación del contrato. Evaluación y seguimiento del contrato de formación integral: El contrato de formación integral se evaluará cada período académico por el titular, coordinador, educando y padres de familia o acudientes. En cada reunión se diligenciará el formato de seguimiento. Sí al evaluar el proceso del educando del año lectivo se concluye el incumplimiento en los compromisos adquiridos, el educando pierde el cupo en la institución.
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MATRÍCULA CONDICIONAL: Se utiliza cuando el (la) Rector(a) considera que la falta permite una última oportunidad, sin deteriorar en el estudiante el sentido de la norma, ni convertirse en un mensaje nocivo para la comunidad. El incumplimiento de alguna de las cláusulas del compromiso será motivo para considerar su expulsión inmediata de la Institución. Artículo 132º. ACCIONES PEDAGÓGICAS PARA FALTAS LEVES: Las normas de convivencia contempladas en este manual, tienen como propósito ayudar al alumno a orientar sus comportamientos y el desarrollo de su personalidad hacia la toma de conciencia de sus deberes, y para ello establece las siguientes acciones: 1. Diálogo persuasivo y formativo con el estudiante. 2. Ordenación de acciones de reparación o reivindicación de la falta 3. Realización de talleres y actividades formativas al interior de la institución, relacionadas con la falta cometida. 4. Diálogo preventivo con los padres de familia o acudientes. 5. Decomiso de los implementos que no corresponden al trabajo escolar y devolución al padre, madre o acudiente, con un compromiso firmado en la ficha de formación integral. 6. Amonestación por escrito en el cuaderno de disciplina. Todos estos correctivos deben consignarse en la ficha de formación integral firmados por el alumno, por el maestro(a) y darse a conocer a la familia en la entrega de informes de período. Artículo 133º. SANCIONES PARA LAS FALTAS LEVES: De acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar y a las necesidades pedagógicas del estudiante, se podrá concomitantemente a las estrategias pedagógicas y sanciones descritas, aplicar una o varias de las que a continuación se relacionan: 1. Ser suspendido de programas especiales organizados por el colegio. 2. Ampliación de la jornada escolar. 3. Realizar consulta o actividad acorde con la falta.
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4. Elaboración y suscripción de compromiso. 5. Asistencia a un programa de orientación y tratamiento específico de acuerdo a la dificultad. 6. Asistencia a un programa de tratamiento psicológico o psiquiátrico o recibir asistencia profesional. Artículo 134º. TÉRMINOS PARA ACTUAR: Se debe aplicar la sanción el mismo día de conocido el hecho o, a más tardar, durante los dos días lectivos siguientes al que se cometió la falta o se tuvo conocimiento. Artículo 135º. ACCIONES PEDAGÓGICAS PARA LAS FALTAS GRAVES: Para las faltas graves es necesario establecer acciones que busquen la comprensión e interiorización de las normas, el cambio de comportamiento y/o actitudes en el estudiante. Se establecen las siguientes estrategias: 1. Diálogo formativo y persuasivo con el estudiante en el cual se solicitaran sus descargos. 2. Notificación y dialogo con los padres de familia o acudientes de manera oportuna.(Comunicación de falta) 3. Se llevará registro escrito de todo lo actuado, de las pruebas, testimonios, declaraciones o confesión, así como de las faltas en las que se ha incurrido 4. Se hace una relación de la o las acciones pedagógicas y sanciones que se adoptan. 5. Se dejará constancia del compromiso tanto del estudiante como por parte de la familia en el registro de acompañamiento. 6. En caso de darse suspensión se firmara el formato de suspensión disciplinaria y el sancionado deberá ejercer acciones de reivindicación y reparación de la falta. Los compromisos pedagógicos por escrito, deben ser firmados por el estudiante y el padre de familia o acudiente. 7. Jornada de reflexión 8. Realización de actividades académicas extraclase. 9. En caso de ser suspendido un (1) día, realizará sus actividades Instituto San Carlos...Tu Casa
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académicas en la oficina de coordinación de Normalización, y de dos (2) días en adelante, desarrollará sus actividades en casa. 10. En el caso de daños a los bienes de la institución o de propiedad de algún miembro de la comunidad educativa, el estudiante o acudiente deberá asumir la reparación de los daños ocasionados a muebles o enseres. 11. Si el estudiante no presenta, a sus acudientes, las notificaciones enviadas por la institución, no se le permitirá ingresar a su salón hasta que los acudientes se hagan presentes. 12. Remisión a psicoorientación, capellanía o desarrollo humano. 13. Amonestación escrita y carta de compromiso especial: En algunos casos se establece a criterio de la Rectora como una última oportunidad brindada por la institución. La evaluación de esta carta se hará finalizando cada período o antes si las circunstancias lo ameritan. Se realiza con la coordinación respectiva y el estudiante en compañía de sus padres o acudientes. 14. Si es del caso, iniciar desde coordinación de Normalización y psicorientación una orientación acerca de la prevención y tratamiento en fármaco dependencia, drogadicción y/o alcoholismo; donde la familia de inmediato deberá garantizar la inclusión en un programa o tratamiento especial externo, con el fin de garantizar al estudiante el acompañamiento necesario para superar la dificultad particular. Parágrafo: Estas notificaciones deben ser firmadas por las partes. Artículo 136º. SANCIONES O CORRECTIVOS A LAS FALTAS GRAVES: Las faltas graves al reglamento o manual de convivencia pueden acarrear las siguientes sanciones: 1. Todas las enumeradas en las faltas leves. 2. Retiro temporal de actividades en donde se representa a la institución. 3. Suspensión de actividades escolares de 1 a 3 días, según lo ame-
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rite la falta y circunstancias atenuantes o agravantes. 4. La no consecución de las competencias de normalización para el respectivo periodo académico. 5. Desescolarización: cuando el (la) alumno(a) reincide en faltas graves estipuladas en el manual de convivencia, la Rectora, previo aval del consejo directivo, definirá y emitirá resolución del tiempo, las actividades y las condiciones que el (la) alumno(a) y su familia asume para favorecer el proceso pedagógico del mismo. Retiro inmediato del colegio, permitiendo la finalización del año escolar cumpliendo un programa de actividades especiales y pérdida del cupo. Exclusión inmediata de la institución cuando esta acompañada de fffuno o mas agravantes. Pérdida del cupo en el colegio para los uno o varios años siguientestes 6. Pérdida del derecho a ser proclamado(a) como bachiller, en el acto oficial de graduación, para los(as) estudiantes del grado undécimo. Artículo 137º. SANCIONES ADICIONALES PARA LAS FALTAS GRAVES: De acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar y a las necesidades pedagógicas del (la) estudiante, se podrá concomitantemente a las estrategias pedagógicas y sanciones descritas, aplicar una o varias de las que a continuación se relacionan: 1. Matricula condicional. 2. Si la falta fuere cometida por un(a) estudiante de 11º, grado este(a) podrá ser excluido(a) de la ceremonia de proclamación de bachilleres.
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Artículo 138º. SANCIONES APLICABLES PARA LAS FALTAS GRAVÍSIMAS: Para las faltas gravísimas se tendrán en cuenta, además de las sanciones disciplinarias contempladas en este Manual para las faltas graves, las siguientes estrategias: 1. Suspensión de actividades académicas durante un periodo comprendido entre: cuatro (4) y quince (15) días, sanción notificada mediante resolución Rectoral. 2. Contrato de Formación Integral, firmado por el estudiante, sus padres o acudientes, coordinador y/o Rectora según sea el caso. 3. Desescolarización por el año en curso y pérdida del cupo para el año siguiente, si ha transcurrido más del 50% del año lectivo. 4. Cancelación de matrícula en cualquier época del año. 5. Rebaja de disciplina y conducta según el caso. 6. En caso de que el estudiante sea del grado 11º, no será invitado ni proclamado como bachiller en el acto comunitario de graduación. 7. Cuando el estudiante sea deportista activo, y cometa una falta gravísima en desarrollo de un encuentro deportivo. Además de la sanción queda automáticamente excluido del equipo deportivo y no podrá seguir participando en las competencias deportivas, dentro o fuera de la institución educativa. Parágrafo 1: Todo acto delictivo debe ponerse en conocimiento de la Comisaría de Familia, o demás autoridades competentes. Parágrafo 2: Con la entrada en vigencia del sistema de responsabilidad penal para adolescentes que cobija a los menores de edad dentro del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de noviembre de 2006), el colegio remitirá a la instancia competente al estudiante que presuntamente está implicado en un hecho contemplado en la presente Ley.
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Artículo 139º PROCEDIMIENTO ANTE LAS FALTAS GRAVES Y GRAVÍSIMAS: 1. Diligencias preliminares: El educador o quien conozca de un hecho que pueda ser falta grave de comportamiento, debe informarlo por escrito, al orientador de grupo, en el formato diseñado para tal efecto. 2. Informe: El orientador o la orientadora de grupo pasará dicho informe al coordinador(a) de convivencia o normalización, quien escuchará la versión o descargos del estudiante y procederá a dar apertura al proceso disciplinario por escrito. 3. Citación a descargos: El coordinador(a) de convivencia o normalización citará por escrito, al estudiante y a sus padres, representantes o acudiente autorizado para notificar el inicio del proceso y darle a conocer los hechos, la o las faltas que se le imputan, las normas del manual de convivencia vulneradas, el derecho del estudiante a presentar pruebas y a controvertir las que existan en su contra. 4. Expediente: Todo lo actuado y los documentos que se hayan acreditado como probatorios harán parte de un expediente que se colocará a consideración del comité de Normalización al cual será invitado el personero y por derecho propio a los demás miembros del comité de normalización, indicando: Lugar, fecha y hora de la reunión. 5. Reunión: se realizará en la fecha señalada y con la presencia de las personas citadas a ésta. Se leerán los cargos y se aportarán las pruebas, el estudiante podrá ampliar sus descargos y solicitarán las pruebas. Se levantará acta de todo lo expuesto en la reunión y se hará firmar por todos los asistentes. Si alguno se niega a firmarla se dejará constancia de ello.
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6. Decisión: Agotado el procedimiento anterior, el comité de normalización analizará todo lo allegado al proceso comportamental con el fin de determinar la existencia de la falta, su adecuación típica y la responsabilidad en el comportamiento del estudiante con base en las pruebas aportadas. Si así aconteciere, recomendará al Rectora la sanción a establecer y este deberá tomar la decisión mediante resolución motivada. 7. Citación a consejo directivo: Si la decisión es de “Exclusión del Colegio”, deberá someterse el expediente a consideración del Consejo Directivo. Si como máxima autoridad esta de acuerdo recomendará al Rectora tomar la decisión mediante Resolución Rectoral motivada. 8. Notificaciones: Toda decisión deberá notificarse personalmente al estudiante, padres o acudientes y al personero. Si alguno(s) no llegare(n) a firmar se dejará la constancia por escrito y se enviará copia de la decisión por correo certificado. 9. Recursos: Contra la Resolución Rectoral que notifique la decisión, procederá el recurso de Reposición. 10. Acuerdo motivado: El Consejo Directivo será citado de manera extraordinaria para resolver el Recurso y se pronunciará mediante “acuerdo motivado”. Contra dicho acto administrativo no procederá recurso alguno. 11. Suspensión del proceso: Si los hechos acontecen finalizando el periodo escolar o adportas de los periodos legales establecidos para vacaciones escolares se suspende el proceso y los términos en caso de recursos y se iniciara o continuará el proceso al reanudarse las actividades escolares.
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Parágrafo: En los días de suspensión el estudiante implicado deberá obtener por parte de sus compañeros la información necesaria para que cuando se reintegre esté totalmente al día. Si durante el periodo de suspensión se realizan evaluaciones orales o escritas, las mismas serán aplazadas para las fechas de refuerzo durante el periodo correspondiente o final de año, según el caso. Artículo 140º. TÉRMINOS: Los procesos disciplinarios adelantados a los estudiantes que hayan cometido faltas graves o gravísimas deberán ser resueltos de acuerdo a la situación particular con la celeridad que permita el ejercicio de las garantías procesales.
“Si nuestra mente se ve dominada por el enojo, desperdiciaremos la mejor parte del cerebro humano: la sabiduría, la capacidad de discernir y decidir lo que está bien o mal.”
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CAPÍTULO 11 INFORMACIÓN,
NOTIFICACIÓN REPOSICIÓN
Y
RECURSO
DE
Artículo 141º. INFORMACIÓN AL PADRE DE FAMILIA O ACUDIENTE AUTORIZADO: En todos los casos que este procedimiento indique el deber de informar o notificar deban ser notificados el estudiante, los padres de familia o acudiente autorizado se agotarán en el siguiente orden: 1. Información mediante comunicación telefónica: Deberá efectuarse directamente con padre de familia o acudiente autorizado y dejar constancia en ficha de Formación Integral de quien efectuó la llamada fecha y hora y quien respondió la misma. 2. Información mediante comunicación escrita: Se hará enviando una nota al padre de familia o acudiente autorizado, la cual deberá ser devuelta con la firma del padre o acudiente autorizado que la recibe. Artículo 142º. NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES: a. Notificación Personal: La notificación personal se hará por secretaría leyendo íntegramente la Resolución a la persona(s) que se notifiquen o permitiendo que esta lo haga. b. Notificación por Correo Certificado: De no ser posible la comparecencia del padre de familia o acudiente autorizado para ser notificado personalmente, se dejará constancia de esta situación y se le enviará copia de la Resolución por correo certificado a la dirección que haya suministrado en el acto de matricula. Artículo 143º. INTERPOSICIÓN DE RECURSOS: En todo proceso disciplinario o académico que pueda afectar a un estudiante, se debe respetar siempre su derecho de defensa con la interposición de recursos.
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Artículo 144º. RECURSO DE REPOSICIÓN: Contra la Resolución que imponga como sanción la cancelación de matrícula y retiro del establecimiento educativo procederá el recurso de reposición, el cual tiene como finalidad la manifestación de los motivos de inconformidad de los padres o acudientes autorizados y del estudiante con la decisión tomada. En el evento de presentarse el recurso de reposición se convocará un nuevo Consejo Directivo para estudiar el recurso interpuesto y decidir la confirmación o revocación de la decisión en un término máximo de ocho (8) días hábiles. Artículo 145º. REQUISITOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN: 1. Siempre debe presentarse por escrito y sustentarse la solicitud. 2. El término para interponer el recurso es de tres (3) días hábiles, siguientes a la notificación del contenido de la resolución. 3. Los hechos que sustenten el recurso deberán plasmarse en forma respetuosa, de lo contrario no serán valorados. La decisión adoptada por el Consejo Directivo respecto del recurso de reposición, será respaldada por la expedición de una nueva resolución Rectoral para la cual no procederá recurso alguno y se notificará al estudiante y a sus padres o acudiente autorizado.
“Nuestra recompensa se encuentra en el esfuerzo y no en el resultado. Un esfuerzo total es una victoria completa”
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CAPÍTULO 12 NORMAS DE HIGIENE Y SALUD PÚBLICA Artículo 147º. NORMAS DE HIGIENE PERSONAL: Los estudiantes del INSTITUTO SAN CARLOS, deben presentarse al establecimiento en completo orden y limpieza personal: 1. Hacer uso del baño diario. 2. Atender el cuidado de uñas, dientes, oídos, cabellos. 3. Efectuar el cambio permanente de ropa para evitar enfermedades infecciosas. 4. Estar al día con las vacunas correspondientes a su edad para su bienestar. 5. En caso de epidemia de piojos, se debe proceder al tratamiento para desparasitarse. 6. Hacerse los tratamientos médicos adecuados para curar y prevenir enfermedades que afecten su desarrollo educativo. 7. En caso de requerir o sugerirse tratamiento psicológico, debe presentar las evidencias de que lo está recibiendo. Artículo 148º. PRESENTACIÓN PERSONAL: La presentación personal es una norma de educación y buenas costumbres, por tanto se debe mostrar, en ella, naturalidad. El uniforme es requisito indispensable dentro de la disciplina, por lo tanto, debe ser portado por los estudiantes, de forma adecuada, desde el primer día de clase hasta el último, sea del grado que sea. El uniforme ayuda a crecer en la propia identidad estudiantil y a tener sentido de pertenencia, sirve indirectamente a eliminar distinciones y clases sociales para formar la gran familia Sancarlista. Artículo 149º. SALUD PÚBLICA: Los salones de clase y demás dependencias de la institución como biblioteca, cafetería, canchas, corredores, son lugares privilegiados para el aprendizaje y el sano
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esparcimiento por lo tanto es deber de los estudiantes colaborar en el orden y limpieza de los mismos asumiendo las siguientes actitudes: 1. Evitar arrojar basuras en el piso. 2. Cuidar los muebles, equipos y materiales utilizados. 3. Mantener limpios y decorados los salones de clase, evitando pegar objetos que deterioren la pintura. 4. Colaborar con el aseo del salón, el baño asignado para el grupo y el Colegio según los turnos correspondientes. 5. Favorecer un ambiente agradable, propicio para la comunicación y la concentración evitando ruidos y gritos que perturben el ambiente de estudio. 6. Cuidar las plantas y demás elementos del entorno. Parágrafo: PRESERVACIÒN DEL MEDIO AMBIENTE: Mediante el proyecto del Medio Ambiente se busca fortalecer la conciencia, responsabilidad, compromiso y uso adecuado de los recursos naturales con un impacto a nivel ambiental y social. El grupo ecológico está conformado por estudiantes, algunos padres de familia y docentes, teniendo como propósitos: • Formar seres responsables, solidarios y comprometidos con el cuidado de nuestro medio ambiente. • Preservar el entorno de la comunidad educativa a través de actividades que garanticen la protección y conservación de nuestro planeta. Artículo 150º. RESPECTO A LOS EDUCADORES Y EMPLEADOS: 1. Los educadores mantendrán limpio y aseado su lugar de trabajo (sala de educadores, escritorios, aula de clase) y los directores de curso velarán porque cada salón esté en completo orden y aseo. 2. Los educadores y empleados mostraran excelente presentación personal en perfectas condiciones de orden y aseo.
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CAPÍTULO 13 FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN INTERNA Artículo 151º. En la Institución se fomenta el uso adecuado de los medios de comunicación social con el fin de favorecer la actitud crítica y espacios de formación y crecimiento. Para tal fin funcionan: • LA PAGINA WEB • EL MAGAZIN ESCOLAR POR EL SET DE TV. • EL SAN CARLOS AL DIA VIRTUAL • RECTORIA AL DIA MENSUAL • CARTAS Y COMUNICADOS DE RECTORIA Y DE LAS COORDINACIONES • CONVERSACIONES TELEFONICAS Y A TRAVES DEL CORREO CORPORATIVO.
"Un hombre con valores sabe actuar en consecuencia a sus sentimientos"
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CAPÍTULO 14 REGLAMENTOS ESPECÍFICOS UTILIZACIÒN Y CONSERVACIÒN DE LOS BIENES DE USO PERSONAL Y COLECTIVO: El alumno debe: • Respetar y cuidar los bienes y elementos propios del colegio y de los compañeros, procediendo con honradez y veracidad, reparando o respondiendo por los daños causados, devolviendo oportunamente lo que haya sido prestado o encontrado. • Llevar consigo permanentemente el carné estudiantil. En caso de pérdida deberá cancelar el valor respectivo al duplicado. • Evitar que personas ajenas al colegio utilicen el uniforme. • Responder por el material que se le asigne para sus labores educativas. Artículo 152º. BIBLIOTECA Disposiciones: El usuario que necesite o desee hacer uso de la biblioteca del Instituto San Carlos deberá tener en cuenta las siguientes disposiciones: 1. El horario de la biblioteca será establecido al inicio de año escolar por ente competente. 2. Al ingresar a la biblioteca el usuario debe presentar al encargado, el carné que los acredita como estudiante del Instituto San Carlos y mantenerlo en un lugar visible para su identificación. 3. Al momento de ingresar debe entregar al encargado (bibliotecario o auxiliar) los objetos personales: morrales, cuadernos, libros, buzos; para que le se han guardados en el respectivo casillero, en este momento el encargado le hará entrega de un ficho, el cual deberá presentar al salir para que le devuelvan sus pertenencias. 4. Al ingresar a la biblioteca solo esta permitido entrar hojas de block y lapicero para tomar apuntes. 5. Los libros de colección general se prestan por ocho (8) días, los cuales podrían ser renovados por otro periodo de tiempo igual, siemInstituto San Carlos...Tu Casa
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pre y cuando no estén ya reservados por otro usuario. 6. Cada usuario podrá solicitar en préstamo hasta tres libros y para ello es indispensable presentar el que lo acredita como estudiante o docente. 7. El material de referencia sólo podrá ser retirado de la biblioteca para fotocopias o un bloque de clase. 8. Los usuarios tienen derecho a reservar el material y entrar en la lista de espera cuando existan otras reservas anteriores. 9. La devolución del material debe realizarse personalmente y a más tardar, el día que se le indique en la etiqueta de vencimiento. 10. Dentro de la biblioteca los usuarios deben utilizar un tono de voz bajo que permita mantener un ambiente de tranquilidad y concentración. 11. La utilización del servicio de Internet debe separarse con anticipación. Este servicio es de uso exclusivo para consultas escolares. 12. El estudiante que no se encuentre a paz y salvo con la biblioteca, al finalizar el año se le podrá retener el informe escrito por parte del profesor titular de su grupo. Sanciones por mal uso del servicio de biblioteca: 1. El usuario que no devuelva el material prestado en la fecha asignada para ello, será incluido en la lista de morosos y no podrá retirar otro material hasta que esté a paz y salvo con la biblioteca. 2. Quien no devuelva el material prestado en la fecha indicada, deberá pagar en tesorería del colegio una multa monetaria correspondiente a $ 1000 por día hábil. 3. El estudiante que no se encuentre a paz y salvo al finalizar cada periodo, se le retendrá el informe descriptivo correspondiente. 4. Quien pierda cualquier clase de material (libro, revista, CD-ROM) deberá pagar su valor comercial actual. 5. Quien mutile o raye cualquier tipo de material deberá pagarlo y se le aplicará una sanción de acuerdo con lo que se decida con el Coordinador de Grado y/o se le podrá suspender el servicio de la biblioteca. 6. Si la persona que ha hecho la reserva de Internet no llega en los
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diez minutos siguientes a su separación, pierde el turno. 7. Al usuario que envíe correos electrónicos descorteses o entre a páginas WEB de pornografía o juegos se le cancelará el servicio definitivamente. Artículo 153º. SALA DE INFORMÁTICA: 1. Asistir a la sala en el horario respectivo y acompañado por el profesor encargado del grupo. 2. Tener las manos y el uniforme limpios, para evitar que se deterioren teclados y otras partes del computador. 3. Cuando sea necesario utilizar en clase un disquete, los estudiantes deberán esperar que el profesor dé la orden de inicio, una vez de que se haya realizado por la red, la vacunación respectiva contra virus. El profesor y los estudiantes que omitan dicho procedimiento deberán hacerse responsables por el valor monetario del mantenimiento y reparación de los equipos. 4. Pulsar con suavidad el teclado para evitar daños. 5. No consumir alimentos y bebidas, ni comer o masticar chicle, ni arrojar basuras al piso, quien incurra en estas faltas, podrá ser retirado de la sala de cómputo y además deberá responder ante el docente por el trabajo realizado durante este espacio. 6. Evitar realizar actos que atenten contra la armonía y el control del grupo. 7. Ingresar a Internet con previa autorización y dirección del profesor o del encargado del aula. 8. Abstenerse de cambiar la configuración y apariencia de la pantalla. 9. Cuidar las mesas, sillas, pad y otros elementos de la sala. 10. Cerrar los programas y el sistema adecuadamente. 11. Abstenerse de desconectar sin previa autorización alguna de los periféricos del computador como: Mouse, teclado, entre otros, ni trasladarlos para otros equipos a menos que el profesor acompañante del grupo o del jefe de la sala de cómputo así lo disponga. 12. No destapar el Mouse. 13. Cuando termine la clase verificar que la CPU y el monitor queden bien apagados, tapados y las sillas en su lugar. Instituto San Carlos...Tu Casa
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14. Utilizar audífonos para el trabajo con multimedia. 15. Respetar el trabajo del compañero. 16. No instalar ningún software sin previa autorización. 17. No ingresar celulares, discman, ni grabadoras a la sala de cómputo, a menos que sean autorizados por el docente o encargado de la sala. Artículo 154º. LABORATORIOS: El Colegio cuenta con laboratorios de Física, Química y Biología. Para el acceso a estos lugares se requiere: 1. Ingresar en compañía o con la autorización del profesor encargado. 2. Estar atento a la orientación del profesor para el manejo o uso de aparatos o instrumentos y el desarrollo del trabajo específico. 3. Se deben dejar en orden y limpios los implementos utilizados una vez ha finalizado el trabajo o actividad. 4. Cualquier daño ocasionado por un estudiante o grupo de trabajo, deberá repararse, o reponerse los implementos destruidos o desaparecidos. 5. Para el ingreso se hace necesario portar el delantal respectivo. Artículo 155º. SERVICIO DE ENFERMERIA: El servicio de enfermería es un ente que atiende primeros auxilios y pequeños procedimientos, atiende a la comunidad educativa y vecinos a la institución. 1. El horario de atención al público será dado a conocer al inicio del año en lugar público y visible. 2. Para recibir atención los estudiantes deberán remitidos con permiso escrito del coordinador(a) respectivo. En ausencia del coordinador(a) será el profesor(a) que se encuentre con el estudiante en ese momento quien lo remita. 3. En caso de presentarse una urgencia grave o un procedimiento menor con un estudiante, el encargado del servicio de enfermería avisará directamente al padre de familia quien se encargara de remitirlo al centro asistencial más cercano. En caso de no localizar a los
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padres o acudientes el colegio tomará las medidas que crea convenientes o más oportunas. 4. El estudiante debe solicitar a la enfermera que le atendió el formato que le autoriza ingresar nuevamente al aula de clase donde se indica la hora en que terminó la cita. Artículo 156º. SERVICIO DE ORIENTACIÓN PSICOPEDAGÓGICA: 1. El servicio de orientación psicopedagógica no tiene ningún costo para quien lo solicite. 2. Pueden acceder al servicio de orientación psicopedagógica cualquiera de los miembros de la comunidad educativa. 3. El servicio es prestado por dos profesionales en el área de la psicología, uno encargado de Preescolar y Primaria y otro de Bachillerato, quienes se harán cargo de las situaciones correspondientes a la respectiva sección. 4. Se atienden situaciones relacionadas con el niño o joven en su ámbito personal y/o académico. La intervención es fundamentalmente de orientación y asesoría, no comprende el trabajo terapéutico propiamente dicho. 5. Las citas se hacen a partir de la remisión hecha por los docentes o coordinadores respectivos; a solicitud del niño o joven o de sus padres o acudientes. 6. El incumplimiento por parte del usuario (estudiante, padre de familia o acudiente) en más de dos citas programadas sin justa causa le hará perder el derecho a la prestación del servicio. Se dará por entendido que el caso deberá ser atendido por un profesional externo a la institución y se notificará a la coordinación respectiva la cual lo registrará en la ficha de formación integral del estudiante. 7. El usuario debe asistir cumplidamente al horario asignado, se dará un tiempo de espera de 15 minutos máximo, en cuyo caso se dará por cancelada la cita. 8. Con los estudiantes se diligencia el formato de citas, el cual debe presentar al profesor antes de salir de clase y después de terminada la cita. Instituto San Carlos...Tu Casa
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9. En caso de que el estudiante atendido en orientación psicopedagógica requiriese una asistencia especial, se avisará a los padres de éste para que lo remitan al profesional indicado. Artículo 157º. CAPILLA: 1. La capilla es un lugar de encuentro espiritual con nuestra fe, por tanto requiere de un comportamiento que permita el recogimiento y la formación en valores religiosos y morales, para esto se requiere conservar las siguientes indicaciones: 2. Su uso será exclusivo de celebraciones de carácter religioso y/o espiritual, cualquier otro deberá ser consultado y aprobado por el capellán y la rectorìa/administración de la institución. 3. La asistencia a las celebraciones programadas la harán los estudiantes con el profesor acompañante, quien supervisará el comportamiento de éstos. 4. Se debe mantener una actitud de silencio y recogimiento en todo momento y participar con entusiasmo y dinamismo en las celebraciones litúrgicas y religiosas. 5. Las visitas a la capilla puede realizarla el estudiante de manera espontánea u orientada por un docente. 6. La capilla permanece abierta desde las 7:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. el estudiante que desee ingresar de manera espontánea puede hacerlo, sí es en horas de clase debe contar con el consentimiento y aprobación del profesor del área, presentando luego sus obligaciones como estudiante. 7. El estudiante que incurra en una falta al manual de convivencia durante su permanencia en la capilla tendrá las mismas sanciones y correctivos estipulados en el manual para dicha falta. Artículo 158º. SET DE TELEVISIÓN 1. El set de televisión debe estar a cargo de una persona idónea que conozca el funcionamiento técnico de los equipos que lo conforman. 2. El personal que desee utilizar el servicio del set de televisión debe reservarlo con dos días de anticipación. 3. El manejo de los equipos electrónicos solo se hará por la persona
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encargada y los estudiantes que él asigne. 4. Los equipos del set de televisión son de uso exclusivo para la institución. 5. A esta sala solo podrán acceder las directivas, los estudiantes que el encargado asigne, y aquellas personas que sean autorizadas. 6. El encargado de la sala deberá hacerse responsable de cualquier daño o pérdida de los equipos que se presente en su jornada de trabajo. 7. Los estudiantes que conforman el equipo de trabajo del set de televisión solo podrán ingresar a la sala en horas de descanso, extraclase y cuando el encargado lo solicite. Artículo 159º. AUDITORIO: 1. El Auditorio del Instituto San Carlos tiene como fin primordial servir de sede para actividades propias de su competencia de carácter académico, cultural y social organizadas por la institución. 2. No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, podrá autorizarse el uso del auditorio a otras instituciones, asociaciones, fundaciones o grupos organizados, siempre que la actividad no coincida con las actividades previamente programadas en la Institución. 3. El encargado hará el control respecto al uso del mismo; aprobará las solicitudes y fiscalizará el uso del auditorio conforme a las disposiciones del presente reglamento, llevando el registro correspondiente. 4. La solicitud de préstamo deberá ser presentada ante el encargado de CRESCA (Cetro De Recursos de Instituto San Carlos), con un mínimo de dos días de anticipación a la fecha de la actividad, salvo casos especiales a criterio de dicho organismo. El solicitante deberá indicar la naturaleza del acto a realizar, el número de asistentes, la hora de inicio y de conclusión y el nombre, calidades y cargo de la persona responsable de la actividad. 5. Cuando el usuario tenga programado el uso de video beam, tablero o VHS como parte de la actividad a realizar, indicarlo así en forma detallada en la solicitud, a la que acompañará una lista con las especificaciones correspondientes, con la finalidad de que el persoInstituto San Carlos...Tu Casa
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nal asignado a las labores del auditorio ejerza el control y las medidas de seguridad correspondientes. 6. Cuando a juicio del encargado una solicitud estuviera incompleta o requiera ser aclarada, se le hará saber así al solicitante para que proceda a cumplir con lo dispuesto. 7. El usuario responsable de la actividad, se obliga a devolver el auditorio en el mismo estado en que lo reciba y a respetar las disposiciones de este reglamento y a reparar cualquier daño ocasionado. 8. Dentro de lo posible, los solicitantes deberán programar la realización de la actividad durante el horario de trabajo del Instituto. De iniciarse o prolongarse ésta fuera de ese horario, el usuario deberá cerrarlo adecuadamente. 9. Una vez finalizada la actividad, el encargado del auditorio revisará que el haya quedado en las mismas condiciones en que se encontraba al inicio de aquélla. En caso de comprobar alguna irregularidad, deberá comunicarlo en forma inmediata a la Administradora del Instituto, quien indicará al usuario los daños causados así como el costo de las reparaciones, sin perjuicio de la sanción del Artículo 10. Los equipos de iluminación, de sonido y las instalaciones propias del auditorio serán manejados, exclusivamente, por el encargado de CRESCA. 11. Los estudiantes que se encuentren en el auditorio no deben permanecer solos, serán acompañados por un docente. 12. Se podrá revocar permisos ya concedidos dando previo aviso al solicitante. 13. No se permitirá adherir afiches, carteles, fotografías, ni cualquier otro tipo de propaganda, en paredes, puertas o vidrios del auditorio, salvo autorización expresa del Administrador. 14. No podrán usarse materiales inflamables u otros que vayan en detrimento de la salud pública o que pongan en peligro la seguridad de las personas o del inmueble. 15. No se permitirá el ingreso de un número de personas que supere la capacidad del auditorio ni de las que estén bajo los efectos del licor o de cualquier otra droga 16. El público que asista a cualquier actividad en el auditorio, estará
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obligado a presentarse y a comportarse correctamente. El que no lo hiciere, será retirado por los funcionarios del Instituto. 17. El Encargado de CRESCA tendrán la obligación de vigilar el debido cumplimiento de lo estipulado en el presente Reglamento. 18. Queda prohibido fumar e introducir o consumir comidas y bebidas de cualquier clase en el auditorio; así como el ingreso con cualquier tipo de armas. 19. La infracción a cualquiera de las disposiciones de este Reglamento, será sancionada con el no préstamo del auditorio para próximos eventos. Artículo 160º. USO TABLERO ELECTRÓNICO 1. El tablero electrónico deberá permanecer siempre en el auditorio o en su defecto en la sala de juntas ya que será de uso exclusivo de los expositores en estos lugares. 2. Cualquier otro uso que se le de al tablero electrónico o movilización debe realizarse con autorización del encargado de CRESCA. Artículo 161º. CAFETERÍA: 1. La cafetería cuenta con dos secciones, primer piso donde se atienden a los estudiantes de primero a séptimo y en el segundo piso de octavo a once. 2. Utilizar el servicio de la cafetería en los descansos o una vez que haya terminado la jornada escolar. 3. Respetar los turnos en las filas (entrar por los extremos y salir por el centro, para una mejor circulación). 4. Utilizar adecuadamente los espacios y los enseres de la cafetería. 5. Reportar anomalías del personal y de productos que no cumplan con las características de calidad. 6. Mantener limpio el lugar y arrojar las basuras en las canecas correspondientes. 7. Pedir los productos con respeto. 8. Respetar a todo el personal de la cafetería sin discriminar. 9.Evitar tocar los prodcutos expuestos en los mostradores. Instituto San Carlos...Tu Casa
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CAPÍTULO 15 PROYECTO SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO Artículo 162º. REGLAMENTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO: El servicio social obligatorio está reglamentado según lo dispuesto por el gobierno por medio del Ministerio de Educación Nacional según Resolución 4210 de 1996 por la cual se reglamenta el Servicio Social Estudiantil de carácter obligatorio, la Ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994 posibilitando la vinculación de los y las estudiantes de los grados 10º y 11º al trabajo comunitario, mediante el diseño de proyectos pedagógicos que respondan a las necesidades y expectativas de la comunidad Artículo 163º. OBLIGATORIEDAD: Es deber del estudiante de toda institución educativa, cumplir con un programa de servicio social y es deber de la institución velar que este se cumpla en un plan de 30 horas teóricas y 80 prácticas, las cuales son requisito para su graduación. Lo anterior de acuerdo con el Decreto 1860 de la Ley General de Educación. El estudiante podrá prestar su servicio social dentro de las instalaciones del colegio, en jornada adicional, desempeñando labores en diferentes actividades y servicios que procuren un bienestar institucional. Este servicio social en el colegio se presta a solicitud del interesado y con la asignación de tareas y control por parte de la persona responsable de institución del servicio social del alumnado. Artículo 164º. OBJETIVOS DEL PROYECTO SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO: Objetivo General: Integrar a los jóvenes a la vida comunitaria con el fin de contribuir a su formación social y cultural, a través de proyectos pedagógicos tendientes al desarrollo de valores, especialmente la solidaridad, la
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protección, conservación y mejoramiento del ambiente y la dignidad y sentido del trabajo y del tiempo libre. Objetivos Específicos: 1. Crear ambientes propicios para la construcción de la paz y la convivencia 2. Fomentar en los estudiantes el espíritu de servicio y colaboración y solidaridad 3. Despertar en los estudiantes el interés y la motivación de servir a las Comunidades y las instituciones que lo requieran 4. Crear espacios de refuerzo del sentido de responsabilidad en los estudiantes 5. Servir de apoyo a la comunidad 6. Generar estrategias que permitan a los estudiantes la inducción en asuntos laborales Artículo 165º. REGLAMENTO INTERNO DEL PROYECTO SERVICIO SOCIAL: 1. Cada estudiante tiene que cumplir con una Intensidad mínima de ochenta (80) horas de prestación del servicio. 2. El servicio social que se presta fuera de la institución tiene que hacerse en una institución aprobada por el INSTITUTO SAN CARLOS. 3. Una vez tenga asignado el lugar donde realizará el servicio social, debe presentarse al coordinador del programa de dicha institución, para acordar el horario y el reglamento interno. 4. El colegio dispone de un educador para dinamizar el servicio social, el cual está programado para cumplirse mientras se curse el grado 10º. 5. Cuando por algún motivo no puedan cumplir con sus horarios de práctica deben avisar con tiempo y presentar excusa por escrito, tanto al responsable del programa en el colegio como a la institución afectada 6. Estar dispuestos a participar en todo evento especial a que se les cite, mostrándose como jóvenes líderes y emprendedores. Instituto San Carlos...Tu Casa
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7. Ser prudente en el manejo de la información. 8. Mantener una excelente presentación personal, y el uniforme bien llevado. 9. Mantener buenas relaciones personales y laborales. 10. Preguntar cuando no entiendan algo para que se les dé la inducción que requieren. 11. El estudiante debe cumplir con las funciones establecidas puntualmente. 12. Cada periodo traer diligenciado el control de tiempo que lleven de prestación del servicio, para que este dato aparezca en el informe académico. 13. Se realizarán reuniones mensualmente con los estudiantes. Artículo 166º. ESTÍMULOS AL PROYECTO SERVICIO SOCIAL: 1. La Rectora podrá autorizar la prestación de este servicio a estudiantes de otros grados 9º y 8º que cumplan con los requisitos y el perfil requerido, como un estímulo a su proactividad y responsabilidad en trabajos extras 2. En algunos casos particulares, y de acuerdo con la responsabilidad de los estudiantes, el comité de servicio social, podrá asignar un tiempo extra al tiempo de servicio prestado. Artículo 167º. SANCIONES AL PROYECTO SERVICIO SOCIAL: 1. El estudiante que sea retirado de la institución donde este realizando el servicio social por mal comportamiento, rendimiento u otro aspecto; perderá el tiempo que lleve alfabetizando y tiene que buscar otra Institución para iniciar el proyecto. 2. Cuando por irresponsabilidad el estudiante no cumpliera con la prestación del servicio en el grado 10º, deberá pagar al año siguiente el costo de una educadora extra que le acompañe el proceso que le quedó pendiente, para terminar dicho servicio.
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CAPÍTULO 16 DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 168º. INTERPRETACIÓN Y VACÍOS: El Consejo Directivo, el Consejo Animador, el Consejo Académico quedan facultados para que por vía de autoridad, interprete este Manual en los aspectos que no sean de clara aplicación. Igualmente, para llenar los vacíos que presente el mismo. ARTÍCULO 169º. DELEGACIÓN RECTORAL: Se delega a la Rectoría para que conforme a las necesidades Institucionales modifique lo contemplado en los Capítulos 9-10-11-14 ARTÍCULO 170º. MODIFICACIONES: Este manual podrá ser modificado a iniciativa de la Rectoría, el Consejo Académico o de la tercera parte del Consejo Directivo. Procedimiento: 1. Las propuestas de modificación, adición y/o ajustes al presente Manual se presentarán por escrito, debidamente justificadas. 2. El Rector(a) las presentará al Consejo Directivo, este a su vez estudiará y tomará la decisión de aceptarlas total o parcialmente o rechazarlas y formulará su propia iniciativa en caso de considerarlo pertinente. 3. Si después de aprobado el presente reglamento Escolar, aparece alguna legislación oficial que le sea contraria, éste se considerará automáticamente modificado en los puntos en los que la nueva legislación lo afecte. ARTÍCULO 171º. El presente manual de convivencia deroga el anterior en todas sus partes. ARTÍCULO 172º.El presente manual de convivencia comienza su vigencia a partir del día 17 de Enero del año escolar 2011. Instituto San Carlos...Tu Casa
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INSTITUTO SAN CARLOS
DIANA STELLA AGUIRRE GRAJALES Rectora MARTA CECILIA MONTOYA DIEZ Coordinadora Académica JORGE IVÁN GARCÍA GARCÍA Administrador NURY DE MOYA CARAZO Coordinación Pastoral de desarrollo Humano
Revisión Jurídica: Acontratar Asesores y Cía. Ltda. Asesores Jurídicos CONACED-ANTIOQUIA Diseño y diagramación: Instituto San Carlos
Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización Escrita del INSTITUTO SAN CARLOS MEDELLÍN
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