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Exterior: consejos legales
from 2006 03 ES
by SoftSecrets
Consejos para cultivos de exterior
En el presente número, con ocasión del tema de este número de la revista, vamos a dar algún consejo práctico para que nuestro cultivo no sea detectado por las fuerzas de seguridad y, en el caso de que lo sea, las consecuencias jurídicas, sean las mínimas.
Héctor Brotons Albert. Abogado y Asesor Jurídico de Alacannabis.
A veces el tamaño también importa. Foto: archivo de SOFT SECRETS. Autor: Abel.
Estos consejos los vamos a dar de la mejor manera posible, a través de otros casos ya juzgados que se han llevado desde el departamento jurídico de Alacannabis (Asociación para el Estudio del Cannabis de Alicante).
No es aconsejable cultivar en sitios con demasiada afluencia de gente.
El consejo con el que se encabeza esta parte del artículo, puede parecer claro. Pero, todo lo contrario, hay muchas sentencias que entienden que el cultivo cuando se hace de una forma no oculta, evidencia que quien lo tiene, no lo va a destinar para tráfico. Pues, por lógica, sería de “gilipollas”, delinquir y mostrar públicamente como se esta delinquiendo. Con este razonamiento en muchas de sus sentencias los jueces entienden que este es un indicio para considerar que no se tenía la sustancia destinada para el tráfico. Por el contrario y, siendo buena muestra de la inseguridad jurídica en la que se enmarca el delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, existen muchas sentencias que entienden como indicio de no haber tráfico, por tanto, de no existir una conducta castigable, el hecho de tener las plantas en un lugar escondido. En es este último sentido, Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia de 11 de diciembre de 1997. Estas últimas sentencias, exponen que el hecho de tener el cultivo en un lugar privado, supone una acción privada que no quiere trascender a lo público, dándole por tanto, a los efectos de aplicar el concepto salud pública, al ámbito de la publicidad o no del cultivo una importancia a la inversa que las otras sentencias.
En definitiva, no se puede decir que cultivar en un lugar escondido sea más aconsejable desde el punto de vista de las consecuencias jurídicas, pero tampoco todo lo contrario. Volvemos, a destapar con este análisis de los criterios que utilizan los jueces para determinar cuando un cultivo es delito, la inseguridad jurídica de la que adolece nuestro sistema legal en esta materia. Sin perjuicio de esto, esta claro, que si no quieres que te pillen con tu cultivo, tienes más posibilidades de éxito si no te las ven (hasta el momento en el que el Estado tenga que pagar tus plantas o se articule la forma para mantener nuestras plantas vivas, como explicábamos en números anteriores de esta revista). Hay mucha gente, que planta unas pocas plantas en su terraza (incluso como un acto con tintes reivindicativos), siendo muy difícil que un juez con un mínimo conocimiento de la realidad social actual, conceda una orden de registro para la incautación de un cultivo, teniendo en cuenta que hay mucha gente que se autoabastece y que suelen ser un número pequeño de plantas.
En un caso que llevé, al hilo del cual vamos e iremos dando consejos legales para cultivo en exterior en este artículo, el cultivador realizó su plantación en una terraza de su domicilio, al lado del monumento más importante del pueblo. Por supuesto, esto no es nada aconsejable; pero bueno, dentro de la línea interpretativa positiva que comentábamos antes, fue uno de los motivos en los que fundamento una sentencia absolutoria en el asunto en cuestión.
En el campo del derecho
A vueltas con el número de plantas.
Esta la cuestión, que como profesional y aficionado a la planta de cannabis, más me han preguntado; ¿A partir de cuantas plantas esta castigado el cultivo?. Y nunca la he podido responder de una forma clara y concisa, precisamente porque la ley, no es ni clara ni concisa. Por esa importancia, quien suscribe dedicó un artículo de esta revista al tema exclusivo del número de plantas que se pueden tener, al cual nos remitimos. Aquí de todas formas, a partir del caso concreto, columna vertebral de este artículo, intentaremos das un poco de información, en las pantanosas aguas del artículo 368 del Código Penal.
Pues bien, nuestro amigo, como le gustaba la variedad y, quería probar los distintos tipos de cannabis que había en el mercado, cultivo 20 plantas de tamaño medio y unos 50 esquejes, con una media aproximada de altura de unos 70 centímetros. Partiendo de esto, se
ha de tener en cuenta que los jueces, si hacen bien su trabajo y, así se refleja, por fin en muchas sentencias, valoran si la cantidad de cannabis es acorde al consumo de la persona en concreto, teniendo en cuenta el periodo anual (por lo normal en cultivo de exterior). Por lo que, teniendo en cuenta esto, el número de plantas sería un dato irrelevante a la hora de determinar si hay mucha o poca marihuana, sino, que lo importante sería el resultado final del cultivo. Cierto es, que este cultivador no pretendía con el número de plantas, obtener una mayor cantidad de cannabis, sino, mayor variedad. Pero no, no da igual el número de plantas, como elemento de juicio que tiene el juez para determinar si hay tráfico o no. En medio, como decíamos, de este ámbito tan ambiguo del Derecho, el número de plantas sin duda afecta en la decisión que pueda tomar el juez y, ello es un dato extraído de la experiencia y, a partir del análisis de multitud de sentencias alrededor del tema del cannabis.
Supuesto esto, el hecho que del cannabis solo se ha de tener en cuenta el peso de los cogollos, es una cosa que hay que demostrar y sobretodo convencer al juez. Pues como hemos expuesto en otros números, los pesajes de las dependencias de sanidad son erróneos. En lo que aquí importa, pesan, por lo general tallos finos y hojas, con lo que cuantas más plantas, más cantidad de estas dos partes de la planta nos encontramos, por tanto más peso. Posiblemente, esto en determinados cultivos sea a la inversa y la proporción de cogollos en relación las ramas sea menor, por lo que el consejo sería a la inversa. Por otro lado, el que exista un número grande “pululando” por ahí, siempre hace que la cosa parezca más grande y, esto influye como elemento negativo a la hora de valorar por el juez. Más si se tiene cuenta que algunas ocasiones estas valoraciones se realizan un poco “al tun tun”. También, en este tipo de casos tirar para atrás el pesaje de sanidad no es fácil del todo, y por tanto, en todo el conjunto de elementos en juego, el número de plantas toma gran importancia en negativo.
Los pesajes de las dependencias de sanidad son erróneos Último consejo (el tamaño si que importa) y conclusión.
En este cultivo, pero más en otros con los que me he encontrado o, sobre los que he leído, había plantas de gran tamaño. Y, esto no se porque, pero casi siempre se tiene en cuenta en las sentencias como indicio negativo o, a veces aunque no se ponga en la sentencia, es una cuestión en la que inciden los jueces a lo largo de la vista del juicio. Un ejemplo de respuesta clara a esto, es explicarle a su señoría que existen oliveras, por citar una de las plantas que podría valer para el caso, grandísimas, pero que sólo se recolecta el fruto, habiendo por el contrario otras pequeñas con más frutos. También se le ha de explicar al juez que existen sátivas e índicas...
En definitiva, cuando de lo que se habla y, más en el presente caso está lleno de claro-oscuros, es difícil dar consejos. Y, el mejor consejo, en mi modesta opinión, es dar información sobre el tema. Y, esto es lo que se ha pretendo con este artículo, información para junto con la ya dada barajar distintas posibilidades lo más acorde a las necesidades de uno armonizada con las posibles consecuencias legales encontrando así la formula mágica. Con este artículo y, al pretender informar con todos los aspectos tenidos en cuenta por los jueces a partir de la interpretación de la ley, se denota una inseguridad insultante sobre la que urge un cambio ya.
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