2014 06 ES

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EN EL CAMPO DEL DERECHO

La fiabilidad del ‘’drogotest’’: consejos legales Héctor Brotons Albert. Abogado especialista en Asuntos Penales por Cannabis y Asesor de la F.A.C. (Federación de Asociaciones Cannábicas).

Desde la entrada en vigor de la última reforma de la ley de tráfico el pasado nueve de mayo, no paran de alzarse voces para cuestionar la fiabilidad del ‘’drogotest’’. Lo injusto de esta sanción y sobre todo la inconstitucionalidad de la ley. Con la sola presencia en el organismo de cannabis, o cualquier otra sustancia catalogada como estupefaciente, ya nos pueden imponer una sanción. Y todo ello, cuando se sabe y está científicamente demostrado, no sólo por experiencia o por lógica, que es muy probable detectar, por ejemplo cánnabis, en el organismo de una persona. Pero eso no significa que se esté conduciendo bajo los efectos del cannabis. Otro de los factores que ha producido que se preste especial atención al tema de las sanciones por “drogotest” es el endurecimiento de las mismas que ha supuesto la nueva ley, ya que como se comentó en pasadas ediciones de esta publicación, no sólo se aumenta la sanción económica (que se multiplica por dos) sino que además ahora no hace falta que se pruebe que la conducción está afectada por el consumo de la sustancias. Es suficiente que se detecte la sustancia en organismo para que nos sancionen con mil euros (quinientos si nos resignamos a pagar y no reclamar) y detracción de 6 puntos del carnet de conducir. Esta nueva e injusta previsión

es importante y que es un gran paso, que esperemos culmine en un reconocimiento de la inconstitucionalidad de esta ley. Una ley que sanciona conductas inocuas que no afectan en nada la seguridad vial, ya que como hemos repetido y repetiremos hasta ser escuchados, donde quiera que tengamos que recurrir, que se detecte una sustancia en organismo de una persona no quiere decir que estemos bajo los efectos de la misma. Esto no es una cuestión que pueda regular una ley sancionadora, o se está o no se está bajo los efectos de una sustancia, por lo tanto no puede el ordenamiento entrar en estas cuestiones, cuestiones que son científicas y médicas, que están comprobadas y constatadas, pero que, pese a la perplejidad de quienes somos conocedores de estos extremos, se siguen imponiendo sanciones en este sentido. Se da la circunstancia, además, de que la norma anterior a la reforma, recono-

parámetros, primero, cuándo se produce afectación a pesar de que se consuma, y segundo, cuánto duran esos efectos. Así la presencia no indica, ni siquiera, la producción de mínimos efectos. Para determinar la afectación mínima o el efecto en el organismo de la sustancia, es decir la creación de efectos farmacológicos, el Instituto Nacional de Toxicología (informe del servicio de información toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología 12691/2003), máximo órgano institucional asesor de los Tribunales de Justicia y, en concreto del Tribunal Supremo en materia de analítica de fármacos, ha indicado que en el caso del THC, los efectos farmacológicos se producen a partir de un consumo de 10 mg. Es lo que se conoce como dosis mínima psicoactiva, que indica la cantidad mínima de una sustancia química, de origen natural o sintético, que tiene efecto en el organismo. Pues bien, el Draeger Drugtest 5000, aparato que ha supuesto un negociazo para más de uno, en la línea de todos los escándalos que brotan como setas en nuestro país, es un aparato con un margen de error elevado de inicio en la prueba que se hace “in situ”. En este sentido, se ha reconocido por la Fiscalía General que entre el 10% y 12% de las

Que se detecte una sustancia en el organismo de una persona no quiere decir que estemos bajo los efectos de la misma está recogida en la nueva ley, aunque ya estaba apoyada de facto por parte de la jurisprudencia. Puede tener los días contados, pues se ha interpuesto un recurso de Amparo al Tribunal Constitucional, frente a un sanción por conducción bajo los efectos del cannabis de una ciudadana no consumidora de cannabis, en todo caso pasiva, elaborado por el estudio jurídico Brotsanbert y el estudio consultor S.I.C.A.G. Se trata de una persona no consumidora que dio positivo, con la única posibilidad que estuviera en contacto con alguna persona consumidora, posteriormente se sometió a un control de la guardia civil, con la mala suerte de dar positivo en cannabis. En este momento se inició un peregrinaje, administrativo primero, judicial después, que va camino de durar ya tres años. Por todo ello podemos decir que

cía el hecho de la afectación a la conducción como el hecho efectivamente sancionable. Pese a ello algunos jueces, y no digamos la administraciones encargadas de estas sanciones, hacían una interpretación mucho más que extensiva de aquella ley. Actuaban en sus resoluciones y sentencias como si la ley anterior sancionara lo que sanciona la actual, que directamente prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo, sin diferenciar, como ya se hacía, entre presencia y afectación, dos palabras a todas luces diferenciables.

Presencia vs afectación. Pese a la insistencia por parte del legislador en no diferenciar dos situaciones que no son iguales, ni desde un sentido médico, jurídico ni incluso filológico, presencia y afectación no son sinónimos. Para este análisis interesa tener en cuenta dos

primeras pruebas son erróneas, lo que puede llevar a situaciones de castigo inicial irreparable en personas que no han consumido cannabis en la vida, o que llevan sin consumir un periodo considerable de tiempo. Hay que tener en cuenta que no se conocen los tiempos que el THC puede permanecer en las distintas partes del organismo. En este sentido, no hay datos claros sobre el tiempo que se detecta en saliva. Los datos que obran en el informe “promotor” de este cambio legislativo, “Evaluación del dispositivo Draeger Drugtest 5000 para la detección de drogas de abuso en saliva” (Coordinador Manuel López Rivadulla, Santiago de Compostela, 2011) indican que son sensibles a 5ng (nanogramos) por mililitro de saliva, no aclarando cuanto es eso en cantidad consumida. En laboratorio es incluso menos el

punto de corte, siéndolo de 1ng/ml. Otros estudios hablan que la duración del THC en saliva es de 12 horas. Por otro lado, en sangre (que sería el análisis de contraste) dura aproximadamente 114 horas para los usuarios y 144 para los usuarios pasivos, según el Instituto Nacional de Toxicología. En cuanto a la afectación, desde un punto de vista científico-médico y para una inhalación pulmonar, que es la más común, está demostrado que los efectos pueden empezar en cuestión de minutos desde la inhalación, alcanzan su punto máximo después de unos treinta minutos, desapareciendo esa afectación a las dos o tres horas.

Consejos y recomendaciones. Supuesto todo esto, hay que tener en cuenta que la actual ley castiga la mera presencia del THC en el organismo, lo que nosotros entendemos, por las razones expuestas y más que expondremos que es inconstitucional. Pero mientras no se revoca esta ley por las vías que sea y se sigue utilizando este infame aparato, lo recomendable es no hacer ninguna manifestación, acogiéndonos a nuestro derecho de defensa y no firmar ninguna recepción de una sanción en virtud del mismo derecho. Por otro lado, en cuanto a la prueba de contraste en sangre, hay que tener en cuenta que el tiempo indicado arriba que puede dar positivo, para en su caso valorar su conveniencia, más teniendo en cuenta que el coste en caso de confirmación debe ser abonado por el conductor. Espero haber sido de ayuda en cuanto a la información dada, los consejos expuestos y sobre todo en cuanto haber animado a que luchemos por los derechos de todos los ciudadanos.


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