Ud 2UNIDAD II: CONCEPTOS PREVIOS SOBRE GESTIÓN CONTABLE Y FISCAL DE UNA EMPRESA DE NUEVA CREACIÓN

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UNIDAD II: CONCEPTOS PREVIOS SOBRE GESTIÓN CONTABLE Y FISCAL DE UNA EMPRESA DE NUEVA CREACIÓN


Índice 1.

CONCEPTOS PREVIOS SOBRE GESTIÓN CONTABLE ____________ 3

1.1. LA CONTABILIDAD ____________________________________ 3 1.1.1. SUJETO CONTABLE ______________________________________________ 4 1.1.2. CLASIFICACIÓN DE LA CONTABILIDAD __________________________________ 7

1.2. CONTABILIDAD FINANCIERA _____________________________ 9 1.3. CONTABILIDAD DE GESTIÓN _____________________________ 10 1.4. CONTROL DE GESTIÓN ________________________________ 12 1.4.1. INSTRUMENTOS _______________________________________________ 14 1.4.2. EL PROCESO DE CONTROL DE GESTIÓN ________________________________ 14 1.4.3. EL PROCESO DE PLANIFICACIÓN ____________________________________ 15 1.4.4. EL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL ___________________ 16

2.

CONCEPTOS PREVIOS SOBRE GESTIÓN FISCAL ______________ 16

ASPECTOS FISCALES _______________________________________ 16

2.1. SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL _________________________ 16 2.1. CALENDARIO FISCAL _________________________________ 26


1. CONCEPTOS PREVIOS SOBRE GESTIÓN CONTABLE 1.1. La contabilidad La contabilidad es una ciencia aplicada de carácter social y de naturaleza económica que proporciona información financiera del ente económico para luego ser clasificada, presentada e interpretada con el propósito de ser empleada para controlar los recursos y tomar medidas oportunas para evitar una situación deficitaria que ponga en peligro su supervivencia. Se trata, por tanto, de un sistema de registro que suministra datos sobre la evolución de los componentes patrimoniales de la empresa y sobre la situación o estado de la misma al final de un periodo determinado. Esta información será de vital importancia a la hora de tomar decisiones empresariales, al menos respecto a la situación económicofinanciera de la entidad, los resultados obtenidos a lo largo de un periodo de tiempo y tanto para controlar la gestión realizada en el pasado como para efectuar estimaciones futuras. Una definición más forma la aporta la Norma de Información Financiera (NIF A-1): “la contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera”. A raíz de la definición anterior podemos distinguir entre objeto material y objeto formal de la contabilidad. El objeto material o genérico lo constituye la empresa, mientras que el objeto formal o específico está constituido por todos los aspectos económicos y financieros de la misma, es decir, por la realidad económica de la empresa.


1.1.1. Sujeto contable Entendemos por sujeto contable como el ente al que se refiere la información económicofinanciera que aporta la contabilidad. En general, ésta puede referirse a la empresa o al Estado. Definir correctamente el sujeto contable es fundamental, al tratarse del criterio base para delimitar los límites de la aplicación de las prácticas contables. Puede ser definido en base a tres enfoques:

Enfoque del usuario

Enfoque económico

Enfoque jurídico

1. Enfoque del usuario: atendiendo a las demandas de los usuarios de la información contable. 2. Enfoque jurídico: la empresa quedaría establecida según sus límites. 3. Enfoque económico: la empresa es el conjunto de recursos cohesionados, derivados del control y de la dirección única. Atender al enfoque del usuario, aunque ha sido considerado como la aplicación del principio de entidad al enfoque comunicacional, deriva en una situación ineficiente ya que depende del grupo de presión dominante en ese momento, lo cual además de inestable, puede dar

como

resultado una

concepción

fuera

de toda

lógica contable. En

consecuencia, parece necesario apartarse de toda expresión de sujeto contable basada en las demandas. De esta forma, el problema se limita a dos únicas soluciones: la jurídica y la económica. Normalmente la persona jurídica coincide con la económica, pero en determinadas circunstancias difiere, siendo necesario atender a la concepción económica, para reflejar la prevalencia del fondo sobre la forma.


La concepción mercantilista basada en la propiedad legal estaba muy arraigada en los primeros desarrollos teóricos, delimitando al emisor, implícita o explícitamente, en función del parámetro propiedad legal. La legislación española también considera como sujeto contable a las personas jurídicamente independientes, lo cual se consigue con la escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil (art. 25-49 del libro 1º, título III del Código de Comercio). Incluso para el sector público es requisito fundamental la personalidad jurídica propia. La

concepción

del

sujeto

contable

elaborada

con

criterios

patrimoniales

y

jurídicomercantiles es inapropiada ya que no se fundamenta en criterios económicos. Parece necesario elaborar el concepto de sujeto contable basado en criterios económicos, al igual que anteriormente lo reclamaron. El enfoque económico debe considerar al sujeto contable como al sujeto con capacidad de decisión, entendido como un concepto económico independiente de la propiedad jurídica. Una entidad está dotada de capacidad de decisión cuando tiene capacidad para intervenir en decisiones financieras y de explotación concernientes a bienes, servicios y actividades económicas y financieras, asumiendo las responsabilidades y disfrutando de los beneficios que pueden generarse de su participación, sin perjuicio de la titularidad de la propiedad legal. Las consecuencias de este concepto de sujeto contable son las siguientes: a) Considerar a la entidad contable como unidad económica de decisión permite universalizar los horizontes de la contabilidad, ya que en él quedan incluidas todas las organizaciones: lucrativas, no lucrativas, públicas y privadas. De esta forma, la contabilidad acogería a unidades económicas que no tuvieran personalidad jurídica. b) Su aplicación producirá que empresas diferentes jurídicamente, pero con idéntica consideración económica, ofrezcan los mismos resultados. Uno de los problemas contables tradicionales es la superación de numerosas distorsiones informativas producidas, por las diferentes normas contables aplicables, atendiendo a sus


circunstancias jurídico-legales de organizar los negocios (Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, etc.). Estas distorsiones provocan que la misma empresa obtenga dos reflejos diferentes de su situación económica y financiera, si escoge una forma jurídica de organizar su sociedad u otra. La información contable debería ser independiente de la forma jurídica que adopte, por lo que dos empresas económicamente idénticas, deben tener el mismo tratamiento contable. c) El requisito económico de control en vez del jurídico de propiedad incorpora la coherencia conceptual que justifica la formulación de cuentas consolidadas. La concepción jurídica de sujeto contable no acoge la necesidad de registrar el conjunto de entidades que comprenden un grupo. La empresa dominante y sus dominadas es una unidad de decisión conjunta, por lo que es necesario realizar las cuentas consolidadas para representar la situación económico-financiera de los grupos de sociedades. d) Modificación de los criterios de vinculación. Cada legislación contable elabora unos criterios para considerar contablemente a un conjunto de sociedades vinculadas. La concepción económica de sujeto contable obliga a considerar como empresas vinculadas, a todas sobre las que exista control económico, lo cual generalmente no coincide con lo regulado en la legislación mercantil de cada estado, más centradas en aspectos jurídicos.


1.1.2. Clasificación de la contabilidad A la contabilidad se le ha llamado el lenguaje de los negocios. Si pensamos que en cada tipo de negocio existen intereses distintos, lógicamente será necesario considerar diferentes tipos de información que los satisfagan, razón por la cual los informes financieros deberán ser sustancial y razonablemente distintos para cada tipo de usuario y sus necesidades. De manera que, al adecuarse a esas necesidades y satisfacerlas, la contabilidad adopta una serie de facetas o tipos de información, entre las cuales podemos distinguir principalmente:

Contabilidad Financiera

Contabilidad Administrativa

Contabilidad de Costes

Contabilidad Fiscal

Contabilidad Gubernamental

Contabilidad Administrativa Está orientada a los aspectos administrativos de la empresa y sus informes no trascenderán la compañía, es decir, su uso es estrictamente interno y serán utilizados por los administradores y propietarios para juzgar y evaluar el desarrollo de la entidad a la luz de las políticas, metas u objetivos preestablecidos por la gerencia o dirección de la empresa. Tales informes permitirán comparar el pasado de la empresa (cómo era), con el presente (cómo es) y mediante la aplicación de herramientas o elementos de control, prever y planear el futuro (cómo será) de la entidad.


Contabilidad de Costes Se trata de una rama de la contabilidad financiera que, implantada e impulsada por las empresas industriales, permite conocer el coste de producción de sus productos, así como el coste de la venta de tales artículos y fundamentalmente la determinación de los costes unitarios; es decir, el coste de cada unidad de producción, mediante el adecuado control de sus elementos: la materia prima, la mano de obra y los gastos de fabricación o producción. Asimismo, tiene otras aplicaciones, como la determinación del punto de equilibrio (el punto en que la empresa no obtiene utilidades ni pérdidas) con base en los costes fijos y variables, así como la determinación de los costes totales y de distribución. Contabilidad Fiscal Comprende el registro y la preparación de informes tendentes a la presentación de declaraciones y el pago de impuestos. Es importante señalar que por las diferencias entre las leyes fiscales y los principios contables, la contabilidad financiera en ocasiones difiere mucho de la contabilidad fiscal, pero esto no debe ser una barrera para llevar un sistema interno de contabilidad financiera y, de igual forma, establecer un adecuado registro fiscal. Contabilidad Gubernamental Incluye tanto la contabilidad elaborada por las empresas del sector público de manera interna (cualquier dependencia de gobierno) como la contabilidad nacional, en la cual se resumen todas las actividades del país, incluyendo sus ingresos y sus gastos.


1.2. Contabilidad Financiera


Principales características de la contabilidad

Rinde informes a terceras personas sobre el movimiento financiero de la empresa.

Cubre la totalidad de las operaciones del negocio en forma sistemática, histórica y cronológica. Debe implantarse necesariamente en la compañía para informar oportunamente de los hechos desarrollados. Se utiliza el lenguaje de los negocios. Se basa en reglas, principios y procedimientos contables para el registro de las operaciones financieras de un negocio. Describe las operaciones en el engranaje analítico de la teneduría de la partida doble.

1.3. Contabilidad de gestión

 


o o o o

Valoraci贸n de inventarios

Planificaci贸n y control

Toma de decisiones


-

-

1.4. Control de Gesti贸n


Sistemas de informaci贸n y medici贸n: sistemas financieros, indicadores, etc Sistemas que regulan el comportamiento de las personas.


1.4.1. Instrumentos

-

1.4.2. El Proceso de Control de gesti贸n

o

o


Formulación de objetivos

CONTROL DE GESTIÓN

Planificación

Planificación

Evaluación periódica

Presupuestación

1.4.3. El Proceso De Planificación


1.4.4. El Proceso de Elaboración del Presupuesto Anual

-

2. CONCEPTOS PREVIOS SOBRE GESTIÓN FISCAL ASPECTOS FISCALES 2.1.

Sistema tributario español

Es la Ley 58/2003 de 17 de diciembre el eje central del ordenamiento tributario donde se recogen sus principios esenciales y se regulan las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes.

La Ley consta de cinco Títulos, dieciséis disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y once disposiciones finales.


El Título I, Disposiciones Generales del Ordenamiento Tributario, establece los principios que deben informar el sistema tributario español, concreta el ámbito de aplicación de la Ley y regula el poder tributario de acuerdo con lo establecido en la Constitución española. También se regulan las fuentes normativas, la aplicación de las normas tributarias y las cuestiones relativas a su interpretación, calificación e integración. El Título II, los tributos, está dedicado a regular la relación jurídico-tributaria, las obligaciones tributarias, las obligaciones y deberes de la Administración tributaria, los derechos y garantías de los obligados tributarios y los distintos tipos de obligados tributarios en función de la nueva clasificación de las obligaciones tributarias. También se recogen en este Título la regulación de los elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta y todo lo relativo a la deuda tributaria. El Título III de la Ley tiene por objeto la Regulación de Los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, habida cuenta que las disposiciones de carácter material se contienen en los dos títulos anteriores. El Titulo IV, dedicado a La Potestad Sancionadora, establece la regulación del régimen de infracciones y sanciones en materia tributaria y constituye uno de los aspectos de la nueva Ley en los que se introducen importantes modificaciones respecto al régimen actual, que vienen marcadas fundamentalmente por dos aspectos: en primer lugar, por la separación de los conceptos de deuda y sanción tributaria; y, por otro, por el objetivo de incrementar la seguridad jurídica que persigue en todo momento la nueva Ley y que, en materia de sanciones, adquiere una especial relevancia, tratando de reducir al máximo el grado de discrecionalidad administrativa en la aplicación del régimen sancionador. El Título V, dedicado a la Revisión en Vía Administrativa, tiene por objeto la regulación de todas las modalidades de revisión que caben en vía administrativa contra actos en materia tributaria. Se establecen normas comunes a todas las modalidades de revisión, se regulan los procedimientos especiales de revisión, con un notable acercamiento a la regulación de esta materia en la Ley 30/1992, se regula el recurso de reposición.

Por

último,

se

regulan

las

reclamaciones

económico-administrativas

completando la escasa regulación de la anterior Ley 230/1963 con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre, por el que se articula la Ley


39/1980, de 5 de julio, de Bases sobre Procedimiento económico-administrativo, que se derogan expresamente. Actualmente el reglamento ha sido aprobado por el RD 520/2005 de 13 mayo de 2005, aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003 de 17-12-2003, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. De conformidad con esta Ley, los tributos son “los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos”, y los clasifica de la siguiente manera: Tasas: son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. En función de la Administración que las exija, las tasas pueden ser: Tasas estatales (exigidas por la Administración del Estado). Tasas autonómicas (exigidas por las Comunidades Autónomas). Tasas locales (exigidas por las corporaciones locales, ayuntamientos, etc.). Contribuciones especiales: son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Impuestos: son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.


Impuestos directos e indirectos La clasificación más importante de los impuestos es aquella que atiende a la manifestación de la capacidad económica del contribuyente. Así se distinguirán las siguientes modalidades: Impuestos directos: serían aquellos que recaen

sobre la manifestación

inmediata (directa) de la capacidad económica que viene dada por ciertas circunstancias

o

situaciones

objetivas

que

revelan,

aproximadamente,

un

determinado nivel de riqueza, como el patrimonio, las rentas periódicas, o los incrementos patrimoniales debidamente comprobados. Impuestos indirectos: serían aquellos que se basan en la manifestación mediata (indirecta) de la capacidad económica que se evidencia a través de la renta gastada o consumo.

Dentro de los impuestos directos en el sistema tributario español tendríamos: Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre sociedades. Impuesto sobre actividades económicas. Impuesto sobre el Patrimonio (cuyo gravamen actualmente se ha eliminado). Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Impuesto sobre bienes inmuebles. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Entre los impuestos indirectos se encuentran: Impuesto sobre el Valor Añadido. Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados Renta de Aduanas. Impuestos especiales de fabricación, alcohol, tabaco e hidrocarburos. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.


Elementos básicos de los tributos A) Hecho imponible Es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. La ley crea una estructura consistente en una hipótesis o presupuesto de hecho que cuando se realiza provoca una consecuencia jurídica. B) Devengo del Tributo Es el momento en que por entenderse realizado el presupuesto de hecho y, por tanto, se considera nacida la obligación tributaria. Los devengos de los impuestos de ámbito estatal serán los siguientes: I.R.P.F.: como regla general es del 31 de Diciembre. Impuesto del Patrimonio: es siempre del 31 de Diciembre. Impuesto de Sucesiones: el momento de fallecimiento. Impuesto de Sociedades: el último día del ejercicio de la Sociedad. Impuesto de Donaciones: cuando se cause o alegue la donación. Impuesto de Transmisiones Onerosas: en el momento de la transmisión del bien o derecho. Impuestos de Actos Jurídicos Documentados y Operaciones Societarias: el día que se formalice el acto. Impuesto del Valor Añadido (I.V.A.): el momento de la puesta a disposición del bien o servicio. Impuestos Especiales: momento de la fabricación, despacho o consumo. C) Base Imponible y Base Liquidable La base imponible es la cuantificación y valoración del hecho imponible según las normas establecidas en la ley para un cargo.


Para el cálculo de la base imponible existen tres métodos para su cálculo: a) Estimación directa: la Administración tributaria parte de los datos facilitados por el contribuyente. b) Estimación objetiva: para el cálculo de la base imponible se emplean una serie de índices, módulos que están en la ley del impuesto. Este método es voluntario. c) Estimación indirecta: implica que la Administración tributaria es la que realiza la liquidación del impuesto por no disponer o no facilitar el contribuyente los datos necesarios para un cálculo. Es un método complementario de los dos anteriores. La base liquidable es el resultado de restar a la base imponible las posibles reducciones que se establezcan por ley, aunque la mayoría de los casos suelen coincidir base imponible y base liquidable. D) Tipo de gravamen El tipo de gravamen es el porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener la cuota tributaria. Puede ser un porcentaje fijo o variable, de tal modo que crezca a medida que lo diga la base liquidable. Dependiendo del tipo de gravamen el impuesto puede ser proporcional o progresivo.

Se define el tipo medio de gravamen como el cociente de la cuota tributaria entre la base imponible, si a medida que crece la base imponible, el tipo medio es constante, el impuesto es proporcional; y si a medida que crece la base imponible también lo hace el tipo medio, el impuesto es progresivo. E) Cuota tributaria La cuota tributaria es el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable, aunque en algunos tributos puede ser una cantidad fija (algunas tasas).


La cuota líquida es el resultado de restar a la cuota tributaria las deducciones que se establezcan por ley y que pueden ser muy diversas. Por último, la cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo. F) Deuda tributaria Es la cantidad que finalmente se debe ingresar en la Administración tributaria. Puede coincidir con la cuota líquida, pero se deben realizar las siguientes operaciones: 1. Restar las retenciones y pagos a cuenta efectuados. 2. Añadir las siguientes partidas: Recargo

por

ingreso

fuera

del

plazo

exigido un requerimiento previo. Recargo de apremio, q aparece en los procedimientos de apremio y que es del 20% de la cuota ingresada. Los

intereses

de

demora

se

fijan

anualmente en la ley de presupuestos generales y se aplican sobre la cuota no ingresada en función del tiempo transcurrido desde el fin del plazo voluntario hasta la liquidación efectuada por la administración. G) La Exención Tributaria La exención es una modalidad de sujeción al tributo caracterizada porque no existe obligación tributaria de pago. Hay ciertos supuestos incluidos en el hecho imponible que no dan lugar al nacimiento de la obligación, o dan lugar al nacimiento pero por una cuantía inferior (exenciones parciales). Puede ser en atención a la persona (exenciones subjetivas) o por la concurrencia de ciertos hechos junto al hecho imponible o por ciertas circunstancias en algunos aspectos del propio hecho imponible (exenciones objetivas).


H) Sujetos del tributo a. Sujeto activo del tributo Será Sujeto Activo del tributo el ente público dotado de competencia financiera para exigirlo, es decir, el que forma parte y desarrolla la relación tributaria en el lado activo de la misma, aunque no ostente poder financiero sobre el tributo ni sea destinatario de sus rendimientos. En el ámbito estatal el Sujeto Activo es la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que desarrolla en nombre y por cuenta del Estado la gestión de los Tributos que le corresponde recaudar. b. Sujeto pasivo del tributo El sujeto pasivo es la persona natural o jurídica a la cual la ley exige el cumplimiento de las obligaciones tributarias sobre todo efectuar el ingreso pero también otras obligaciones formales como hacer la declaración, darse de alta en algunos censos, etc. Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible. Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la Ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la Ley señale otra cosa. Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias: Los contribuyentes. Los sustitutos del contribuyente. Los obligados a realizar pagos fraccionados. Los retenedores. Los obligados a practicar ingresos a cuenta. Los obligados a repercutir. Los obligados a soportar la repercusión. Los obligados a soportar la retención. Los obligados a soportar los ingresos a cuenta. Los sucesores.


Los

beneficiarios

de

supuestos

de

exención,

devolución

o

bonificaciones

tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos. También tendrán el carácter de obligados tributarios aquellos a quienes la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales. Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las Leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. Tendrán asimismo el carácter de obligados tributarios los responsables tributarios. La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por Ley se disponga expresamente otra cosa.

I) El Domicilio Fiscal Según el tipo de sujeto pasivo se distingue: Personas físicas: el domicilio fiscal es el de la residencia habitual. Personas jurídicas: el domicilio social de la entidad, supeditado a que en el que radique efectivamente la gestión administrativa y la dirección, y en caso de discordancia donde radique la dirección efectiva. Si estos criterios no son suficientes, donde radique la mayor parte del inmovilizado. Para las personas o entidades no residentes en España, el domicilio fiscal se determinará según lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo. No obstante, cuando la persona o entidad no residente en España opere mediante establecimiento permanente, el domicilio será el que resulte de aplicar a dicho


establecimiento permanente las reglas establecidas en los párrafos a y b vistos anteriormente. Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración Tributaria que corresponda, en la forma y en los términos que se establezcan reglamentariamente. El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente a la Administración Tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación, pero ello no impedirá que los procedimientos que se hayan iniciado de oficio antes de la comunicación

de

dicho

cambio,

puedan

continuar

tramitándose

por

el

órgano

correspondiente al domicilio inicial, siempre que las notificaciones derivadas de dichos procedimientos se realicen de acuerdo con lo previsto. A estos efectos, la Administración Tributaria pone a disposición de los contribuyentes en modelo 030 establecido para realizar la declaración censal de alta en el Censo de Obligados Tributarios o bien la comunicación del cambio de domicilio o variación de datos personales. En el caso de que se trate de un cambio de domicilio por parte de empresarios o profesionales, se deberán cumplimentar los modelos 036 y 037 respectivamente. Todos estos modelos quedan a disposición de los contribuyentes vía web o físicamente en las oficinas de la Agencia y podrán presentarse a la Administración vía Internet, correo postal o físicamente en las oficinas. Cada Administración podrá comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios en relación con los tributos cuya gestión le competa con arreglo al procedimiento que se fije reglamentariamente. Principales impuestos en la actividad empresarial De entre los impuestos enumerados anteriormente y diferenciados entre aquellos que son Directos y aquellos otros que son Indirectos, se van a exponer a continuación los que mayor impacto ejercen en el ámbito empresarial: Impuestos Directos Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre actividades económicas.


Impuestos Indirectos Impuesto sobre el Valor Añadido. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

2.1. Calendario fiscal El Calendario Fiscal recoge las obligaciones fiscales con las que deben cumplir los obligados tributarios (personas físicas, Sociedades Limitadas, Sociedades Anónimas, Autónomos,

comunidad

de

bienes,

Sociedad

Limitada

Laboral,

Sociedad

civil,

Fundaciones, Asociaciones etc.) a lo largo de un ejercicio económico, de manera que éstos sepan las fechas de devengo de los diferentes tributos (estatales, autonómicos o municipales); por lo que cada Administración elabora su propio calendario cada año.


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