Unidad 2: El establecimiento de los precios de los productos y servicios a nivel internacional

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UNIDAD II: EL ESTABLECIMIENTO DE LOS PRECIOS DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS A NIVEL INTERNACIONAL


Índice

1. INCOTERMS 2010 ________________________________________ 3

1.1. UTILIZACIÓN _______________________________________ 3 1.2. CLASIFICACIÓN DE LOS INCOTERMS ________________________ 3 1.3. RELACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE CADA INCOTERM _________________ 6 1.4. CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL INCOTERM _____________________ 8 2. EL PRECIO DE EXPORTACIÓN Y MEDIOS DE PAGO ______________ 10

2.1. DETERMINACIÓN DEL PRECIO EN OPERACIONES EXTERIORES ________ 10 PRECIOS DE TRANSFERENCIA____________________________________________ 12 FIJACIÓN DE PRECIOS EN BASE AL MERCADO Y A LOS MERCADOS EXTRANJEROS __________ 13

3. LA TARIFA DE PRECIOS. MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES ____ 15

3.1. EL CRÉDITO DOCUMENTARIO ____________________________ 18 3.2. LA CARTA DE CRÉDITO COMERCIAL_________________________ 21 3.4. LA REMESA SIMPLE Y DOCUMENTARIA ______________________ 26 3.5. LA ORDEN DE PAGO SIMPLE Y DOCUMENTARIA _________________ 29 3. 6. EL CHEQUE PERSONAL ________________________________ 33 3.7. EL CHEQUE BANCARIO ________________________________ 37 3.8. CUENTAS BANCARIAS EN EL EXTERIOR ______________________ 38 3.9. BILLETES DE BANCO __________________________________ 39


1. INCOTERMS 2010 1.1. Utilización El uso de los Incoterms es facultativo para las partes, pero su aceptación está generalizada. Recogen las distintas modalidades de entrega de las mercancías situando con precisión en el contrato de compra-venta internacional las respectivas obligaciones del vendedor y del comprador. La clasificación de los distintos Incoterms implica un aumento progresivo de las obligaciones del vendedor, mientras que las del comprador disminuyen. Así se determina la operación de compra-venta internacional definiendo: La entrega: El momento de la obligación jurídica de la entrega de la mercancía por el vendedor. Los Gastos: Quién será quien corra con los gastos de transporte, seguros, derechos aduaneros, etc. Los Riesgos: Quién será el que asuma los riesgos de pérdida, deterioro, robo, etc. Los Documentos: aduaneros, formalidades, etc.

1.2. Clasificación de los Incoterms Los Incoterms se clasifican de dos maneras:

a) Por el tipo de transporte que podrá ser única y exclusivamente marítimo o polivalentes. Marítimos: 4 Incoterms (FAS, FOB, CFR Y CIF) a utilizar cuando la mercancía se transporta entre dos puertos. Polivalentes: en este grupo se incluyen 7 Incoterms (EXW, FCA, CPT, CIP, DAT, DAP y DDP) que pueden utilizarse con independencia del modo de transporte y de si emplean uno o más modos de transporte. b) Por el límite de las obligaciones y responsabilidades que asume el exportador y por los costes que van incluidos en la factura comercial.


Términos E: El vendedor cumple con su obligación de entrega una vez situado la mercancía en sus propios locales (fábrica, almacén, etc.) a disposición del comprador. No es responsable de la carga de la mercancía en el transporte provisto por el comprador ni del despacho aduanero de exportación, excepto si se ha pactado lo contrario. El comprador soporta todos los costos y riesgos inherentes al transporte de la mercancía desde los locales del vendedor hasta el destino deseado. Este término representa la mínima obligación por parte del vendedor. Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo, de forma directa o indirecta, las formalidades de exportación. En tales circunstancias, debería utilizarse el término FCA. Términos F: Estos son los Incoterms a utilizar cuando el punto de entrega y el lugar al que se transporta la mercancía sean puertos. La entrega al transportista se hace a bordo o al costado del buque, por lo que el vendedor debería controlar la mercancía hasta ese momento. Cuando la mercancía viaja en contenedores, es habitual que el vendedor ponga la mercancía en manos del transportista en una terminal y no a bordo o al costado del buque. CIF Términos C: El vendedor debe contratar el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía ni cualquier costo adicional surgido tras el embarque y despacho. Los términos CIF y CIP implican que el vendedor debe contratar el seguro de transporte. Conviene destacar que los términos C son idénticos a los F por lo que a cumplimiento del contrato se refiere. En ambos casos, el vendedor cumple con el contrato en el país de embarque o despacho de exportación. En consecuencia, los términos C hacen referencia a contratos de embarque, la igual que los F, y no a contratos de llegada a destino, exclusivos de los términos D. Si bien es el vendedor quien contrata el transporte, y el seguro en su caso (CIFy CIP), los riesgos de pérdida o daño de la


mercancía, así como cualquier gasto adicional posterior al embarque, son por cuenta del comprador. Los términos C se distinguen de los demás en tanto que la división de costos no se corresponde con la división de riesgos; éstos terminan en el momento del embarque, y aquéllos, en el de la descarga, por lo que a transporte

se

refiere

(excepto

costos

adicionales

que

sugieran

de

acontecimientos posteriores al despacho y que serían a cargo del comprador, puesto que el riesgo del vendedor termina en el momento del embarque).

En

consecuencia,

se

debe

tener

precaución

al

añadir

obligaciones al vendedor que vayan más allá del punto de transferencia de riesgo. En cuanto a los costos de desestiba y descarga (para los términos propiamente marítimos, CIF y CFR), conviene tener en cuenta que éstos quedan normalmente cubiertos por el flete cuando las mercancías son transportadas por líneas regulares (liner terms). Sin embargo, el contrato de transporte puede excluir alguna o ambas de estas operaciones, lo cual deberá pactarse a un término Incoterms). Excepto en el cado de que se acuerde lo contrario, el documento de transporte marítimo (en los términos CIF y CFR) debe permitir al comprador vender la mercancía en tránsito mediante la transferencia del documento de embarque a un segundo comprador. En consecuencia, el documento de transporte ha de ser un conocimiento negociable y debe ser presentado en juego completo al comprador. Términos D: El vendedor soporta todos los gastos y riesgos para llevar la mercancía al país de destino.


1.3. Relación y descripción de cada Incoterm EXW: Exworks, exfactory, exwarehouse, exmill El vendedor ha cumplido su obligación de entrega al poner la mercancía en su fábrica, taller, etc. a disposición del comprador. No es responsable ni de cargar la mercadería en el vehículo proporcionado por el comprador ni de despacharla de aduana para la exportación, salvo acuerdo en otro sentido. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de retirar la mercadería desde el domicilio del vendedor hasta su destino final. FCA: Free Carrier (Franco Transportista – Libre transportista) El vendedor cumple con su obligación al poner la mercadería en el lugar fijado, a cargo del transportista, luego de su despacho de aduana para la exportación. Si el comprador no ha fijado ningún punto específico, el vendedor puede elegir dentro de la zona estipulada el punto donde el transportista se hará cargo de la mercadería. Este término puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal. FOB: (Free on Board – Libre a Bordo) Va seguido del puerto de embarque, ej. FOB Buenos Aires. Significa que la mercadería es puesta a bordo del barco con todos los gastos, derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la mercadería haya pasado la borda del barco, con el flete excluido. Exige que el vendedor despache la mercadería de exportación. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores. FAS: (Free Alongside Ship – Libre al Costado del Buque) La abreviatura va seguida del nombre del puerto de embarque. El precio de la mercadería se entiende puesta a lo largo (costado) del navío en el puerto convenido, sobre el muelle o en barcazas, con todos los gastos y riesgos hasta dicho punto a cargo del vendedor. El comprador debe despachar la mercadería en aduana. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores. CFR: (Cost & Freight – Coste y Flete) La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino. El precio comprende la mercadería puesta en puerto de destino, con flete pagado pero seguro no cubierto. El vendedor debe despachar la mercadería en aduana y solamente puede usarse en el caso de transporte por mar o vías navegables interiores.


CIF: (Cost, Insurance & Freight – Coste, Seguro y Flete) La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino y el precio incluye la mercadería puesta en puerto de destino con flete pagado y seguro cubierto. El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima. CPT: (Carriage Paid To – Transporte Pagado Hasta) El vendedor paga el flete del transporte de la mercadería hasta el destino mencionado. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercadería ha sido entregada al transportista. El vendedor debe despachar la mercadería para su exportación. CIP (Carriage and Insurance Paid to – Transporte y Seguro Pagados Hasta) El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, pero además debe conseguir un seguro a su cargo. DAT (Entregado en Terminal, Delivered At Terminal) El vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando ésta ha sido puesta a disposición del comprador en una terminal del puerto o lugar de destino convenidos, descargada y sin despachar para importación. Terminal incluye cualquier lugar, cubierto o no, con un muelle, almacén, almacén de contenedores o terminal de carretera, ferroviaria o aérea, que siempre debería especificarse tan claramente como sea posible. El vendedor debe hacerse cargo de todos los costos y riesgos hasta situar la mercadería en destino. Si el vendedor debe, además, hacerse cargo de los costos y de los riesgos desde la terminal hasta otro lugar, entonces deberían utilizarse los términos DAP o DDP. En general, este término no resulta adecuado en un crédito documentario, ya que debería requerirse un documento que acreditara la entrega en destino, lo que desnaturalizaría el crédito documentario. DAP (Entregado en Lugar, Delivered At Place) El vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía una vez ésta ha sido puesta a disposición del comprador en el lugar convenido en destino.


El vendedor debe hacerse cargo de los riesgos y costos de situar la mercancía en el punto convenido (excluidas las tasas, impuestos y cualquier otro gasto oficial derivado de la importación en el país de destino). El comprador debe hacerse cargo de cualquier costo adicional y asumir los riesgos derivados de la falta de despacho de la mercancía en el país de importación. Si las partes desean que el vendedor realice las formalidades aduaneras y se haga cargo de los costos y riesgos resultantes, deben añadirse las instrucciones precisas al término DAP. Si las partes desean añadir a las obligaciones del vendedor algunos de los costos derivados de la importación (Tales como el IVA) esto debe hacerse constar de forma clara (por ejemplo, “DAP, VAT paid”). En general, este término resulta adecuado en un crédito documentario, ya que debería requerirse un documento que acreditara la entrega en destino, lo que desnaturalizaría el crédito documentario. DDP: (Delivered Duty Paid – Entregada Derechos Pagados) El vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía una vez ésta ha sido puesta a disposición del comprador en el lugar convenido en destino. El vendedor debe hacerse cargo de los riesgos y costos de situar la mercancía en el punto convenido, incluidos los derechos aduaneros, impuestos y gastos de entrega de la mercancía, despachada para importación. Mientras que el término EXW representa la mínima obligación para el vendedor, el término DDP representa la máxima obligación. Este término no debe ser utilizado si el vendedor no puede, de forma directa o indirecta, obtener la licencia de importación.

1.4. Criterios de selección del Incoterm A. En función del Mercado Un mercado muy competitivo puede exigir ofertar un precio comparable al mercado de destino. Por ejemplo DDP.


B. En función de la Experiencia o Importancia del Exportador Un exportador con experiencia puede negociar mejores precios de transporte y seguro. Oferta CIF, por ejemplo. Otro exportador con predominancia en el mercado o multinacional podrá preferir utilizar DDP.

Actividad Práctica Relacione las siguientes definiciones de INCOTERMS con sus denominaciones (rellene el cuadro final). DEFINICIONES Este incoterm significa que el exportador se compromete a poner la mercancía en el punto de partida A

del transporte principal, haciéndose cargo también del despacho de exportación en aduanas. Es un incoterm exclusivo del transporte terrestre. En este caso el exportador pone la mercancía en el

B

lugar y punto convenido de la frontera, encargándose de los trámites de exportación. El vendedor se encarga de poner la mercancía a bordo del buque y también del despacho de aduanas

C

con los trámites para su exportación. El resto de la operación será por cuenta del importador. Indica el precio de la mercancía colocada a la salida de la fábrica. Todos los gastos relacionados con el traslado desde ese punto al lugar de destino final son por cuenta del importador. Este incoterm es

D

el que menos obligaciones, costes y riesgos supone para el exportador. El exportador se compromete a situar la mercancía al costado del buque. Los gastos de carga y descarga de la mercancía en el buque y los del resto de las operaciones hasta el destino final son por cuenta del importador. Es el incoterm que supone mayores obligaciones y gastos para el exportador. En este caso el

E

exportador pone la mercancía a disposición del comprador en el lugar convenido en el país de importación, encargándose de todos los trámites relativos al envío.

DENOMINACIONES 1

Delivered at Frontier

2

Ex Works

3

Free Carrier

4

Delivered Duty Paid

5

Free on Board

SOLUCIÓN DEFINICIONES

A

B

C

D

E

DENOMINACIONES

3

1

5

2

4


2. EL PRECIO DE EXPORTACIÓN Y MEDIOS DE PAGO 2.1. Determinación del precio en operaciones exteriores La determinación del precio es especialmente crítica cuando nos enfrentamos a los mercados internacionales donde, como consecuencia de las tendencias actuales, la competencia se está haciendo cada vez más global, entrando en juego la subsidiación cruzada, arma utilizada principalmente por las grandes multinacionales. Esta subsidiación cruzada posibilita a la empresa amortizar el conjunto de costes de I+D, producción, comercialización, etc. sobre un mayor volumen de productos, permitiéndole recuperar el resto de lo que se ha de ganar en un mercado gracias a un mayor volumen de ventas en otros. Es decir, la buena posición competitiva que una empresa detenta en un mercado le permite luchar desde una postura más favorable en otro, con la intención de mejorar su cuota de mercado; este punto tiene una repercusión directa en la libertad de la empresa a la hora de establecer los precios en los diferentes mercados internacionales. Las últimas crisis económicas que hemos sufrido a nivel mundial han colocado la determinación del precio entre las principales preocupaciones de la dirección, mientras que en décadas anteriores el problema del precio se situaba entre los puestos tercero y cuarto, en cuanto a preocupación por parte de la dirección; época en la que básicamente se competía en base a otros elementos diferentes del precio, tales como la calidad, el prestigio, las campañas publicitarias, etc. Aunque aún pervive la convicción de enfrentarse a los mercados internacionales abanderando un producto de calidad a un precio competitivo; estrategia que no necesariamente implica competir en función del precio sino que más bien es una consecuencia de las expectativas de los consumidores. El establecimiento de los precios en los mercados internacionales ha de ser modificado y adaptado a las circunstancias locales, incluso en algunos casos ha de ser definido por los gerentes locales. Sin embargo, ésta es una situación que se viene modificando y donde las multinacionales tienen cada vez más interés en ejercer un mayor control. De hecho, la capacidad de una empresa, que opera en los mercados exteriores para controlar los precios sobre sus productos en el mercado depende de: El entorno competitivo: en el sentido de reflexionar acerca de la naturaleza de la competencia con la cual se enfrenta la empresa, pues no es lo mismo determinar precios internacionales cuando nos enfrentamos a una competencia global que cuando ésta es internacional. Tradicionalmente, Matsushita ha


competido sobre una base global y Philips lo ha hecho sobre una base internacional. La estructura de la industria: en el sentido de que cada sector tiene sus propias

particularidades.

Así,

cuando

nos

enfrentamos

a

un

sector

predominantemente global, la estrategia de marketing internacional se siente afectada y, por tanto, el precio. El caso de un sector global es el de los grandes aviones de pasajeros, donde como señala Boeing, el precio del avión es el mismo independientemente de la zona geográfica donde será bendito, ya sea Estados Unidos o un país en desarrollo. Grado

de

influencia

que

la

empresa

ejerce

sobre

los

canales

internacionales de distribución. En muchas pequeñas y medianas empresas, cuya forma de penetrar en los mercados internacionales se realiza a través de la exportación, su dependencia con los canales de distribución internacional es muy fuerte; en este sentido, es precisamente esta dependencia y la influencia que ejerce la que miden el grado en el que la empresa es capaz de establecer el nivel de precios internacionales.

La estrategia de fijación de precios adecuada ha tenido en cuenta la competencia y los costes en la decisión de fijación de precios. Estos precios competitivos se determinan mediante el examen de los precios de los productos competitivos o sustitutivos en los mercados objetivos. Conocidos estos precios se determina el precio base según lo siguiente: la elasticidad de la demanda al precio; costes fijos y variables de producción sobre los volúmenes de ventas proyectados; costes asociados al programa de marketing; y según el precio que ofrezca la máxima aportación al beneficio. De cualquier forma, la determinación final de un precio base sólo se puede hacer después de haber considerado y establecido los otros elementos del marketing mix; ya que la naturaleza y longitud del canal de distribución afectarán a los márgenes, al igual que el coste de publicidad y comunicación. Frecuentemente la empresa se ve obligada a realizar ajustes sobre sus estrategias de precios entre cada uno de los mercados; de tal modo que cada uno de los factores que provocan una modificación del precio son asimismo elementos que inducen a la pérdida de control del precio en los mercados exteriores. La estandarización de la estrategia de precios es una de las más difíciles de llevar a cabo. Sin embargo es la que más repercusiones alcanza en el caso de que muestre grandes diferencias entre los mercados, pues pueden surgir rutas alternativas de compra. De


cualquier modo, la percepción que tiene el consumidor frente al precio es un factor importante a tener en cuenta cuando se piensa en aplicar una estrategia uniforme respecto al precio. En el entorno existen múltiples consideraciones a realizar que afectan a la empresa internacional,

entre

las

que

destacamos:

inflación,

devaluación,

controles

gubernamentales, competencia y demanda del mercado. Cada uno de estos factores, a su vez, está relacionado con los restantes: La fijación de precios en un entorno inflacionista es algo con lo que hay que contar, pues la mayoría de los países del mundo están afectados por esta circunstancia. Este constante cambio en el nivel de precios exige de un ajuste constante en los mismos, debido al incremento de los costes. Ello ocurre en los países sudamericanos donde el nivel de inflación es elevado y los precios tienen que modificarse periódicamente. Bajo el sistema de cambios de tipo flotante, las monedas fluctúan constantemente en el mercado de divisas; lo cual se traduce en una repercusión directa en el establecimiento de los precios internacionales. Cuando el gobierno limita la libertad de la empresa en cuanto al ajuste de los precios, estará comprometiendo seriamente sus márgenes. Aquí el gobierno se convierte en una amenaza para la rentabilidad de las operaciones de la filial. Las subvenciones gubernamentales también desafían a la empresa para usar ciertas localizaciones de forma estratégica para ser competitivos en cuanto al precio. La fijación de precios no sólo está limitada por los costes sino también por la demanda y por la acción de la competencia, pues en virtud de su comportamiento la empresa deberá tomar una medida u otra ante el incremento en el coste. Al igual que con la demanda y sus reacciones; pues en algunas situaciones puede ser más rentable la reducción de los márgenes que el mantenimiento de los mismos.

Precios de transferencia Consiste en el establecimiento del precio de los bienes y servicios intercambiados en las transacciones de compra que se realizan entre empresas. A medida que la empresa crece aparecen

una

serie

de

operaciones

más

complejas

que

llevan

a

una

mayor

descentralización. Un sistema racional para el establecimiento de precios de transferencia busca asegurar la rentabilidad en cada nivel; para ello tendrán en cuenta: impuestos, tasas y aranceles, por un lado, condiciones de mercado, capacidad de compra de los


clientes potenciales, reglas de transferencia de beneficios, posibles conflictos con la cooperación internacional y regulaciones gubernamentales, por otro lado. Existen cuatro enfoques alternativos en el establecimiento de los precios de transferencia que son: Transferencia al coste, donde se reconoce que las ventas de las filiales pueden contribuir a la rentabilidad general de la empresa a través de las economías de escala. Un precio más bajo ayuda a un mejor rendimiento de la filial. Fijan los precios a valoración a coste total, asumiendo que la rentabilidad tiene que ser manifestada por cualquier producto en cada etapa de sus movimientos a través del sistema empresarial. Un gran inconveniente es que no considera ni la demanda ni el entorno competitivo. Precio de transferencia basado en el mercado es aquel que busca ante todo ser competitivo, la restricción a ello es el coste, sobre todo cuando dicho mercado es de reducidas dimensiones.

Fijación de precios en base al mercado y a los mercados extranjeros Mientras que los enfoques en base al coste son muy frecuentes en los mercados internacionales, se deberían completar teniendo en cuenta los precios de venta minorista del mercado y trabajar hacia atrás. Por esta razón es necesario analizar el mercado, las necesidades de los clientes y el efecto potencial de éstas sobre el precio. La empresa de éxito tratará de conservar la flexibilidad y la cautela en las decisiones sobre el precio: demasiada concentración en el coste provocará una idea extremadamente negativa del alcance disponible. El punto de partida debería ser el mercado y su potencial, y los costes sólo se deberían utilizar para determinar si lo que desea el mercado se puede fabricar con beneficios. Las empresas internacionales de éxito basan la fijación de precios en una mezcla de criterios que incluyen los siguientes: Calcular el precio del producto según aterriza en el mercado extranjero considerando los costes de consumo internacional, es decir, documentación, transporte, seguros, etc. Determinar el precio que cobrará el distribuidor o el importador en calidad de aranceles y los márgenes de los intermediarios.


Especificar el abanico de precios objetivos para usuarios finales, el precio más bajo, el precio más probable y el precio más elevado. Valorar el potencial de ventas de la empresa a diferentes niveles de precio.

Con estos pasos la empresa trata de determinar el efecto de una oportunidad de mercado en los beneficios yendo hacia atrás desde los precios de mercado aceptados o consolidados y, al mismo tiempo, hacia adelante, partiendo de los costes (ver cuadro B). La asignación especial de costes indirectos de exportación incluye la comisión de agentes, los costes de promoción, la necesidad de personal adicional por la actividad de exportación, el interés de cualquier préstamo, y los descuentos de factoring. La suma de costes indirectos en la parte de los costes incluye los empleados, los salarios indirectos, y cualquier servicio especial. Los costes principales se refieren a los de los materiales utilizados, la mano de obra directa, la electricidad y el envasado. La diferencia que existe, si es que existe, presenta a la empresa un cálculo de los beneficios. El recuadro más pequeño de la derecha en el cuadro C, o de la contribución a los indirectos, el recuadro más grande. Cuando no existe diferencia alguna, la empresa debería examinar sus costes con más atención o estudiar el potencial de otros segmentos o de otros mercados. Éste es un marco genérico, por lo que sería necesario especificar las circunstancias individuales a las que se enfrenta la empresa (aranceles, impuestos, etc.).


3.

LA

TARIFA

DE

PRECIOS.

MEDIOS

DE

PAGO

INTERNACIONALES Se puede definir como medio de cobro/pago internacional (medios de pago en general) a la operación que tiene como objeto el facilitar el cobro/pago de las operaciones de compra/venta de mercancías, de servicios o de movimientos de capitales, entre sujetos de diferentes países. La elección de un medio de pago determinado favorecerá los intereses bien del comprador, bien del vendedor. Por lo tanto lo normal o habitual es que el medio de pago a utilizar en una transacción sea impuesto por la parte mejor posicionada en la negociación comercial. En este sentido, es importante tener en cuenta que el nivel de confianza entre comprador y vendedor es un elemento a considerar en la elección del medio de pago así, en una relación de razonable confianza, normalmente se eligen los medios de pago no ligados al movimiento físico de la mercancía ni a los documentos que permiten tener dominio de esa mercancía. Otro factor a tener en cuenta es la posible necesidad por parte del vendedor a financiarse el período de aplazamiento de cobro, si es que lo hubiera. El medio de pago elegido condicionará en gran medida la facilidad de financiación por medio de una entidad financiera. Finalmente, no debemos olvidar una última característica: la agilidad y rapidez de ejecución de los diferentes medios de pago. Los medios de cobro y pago internacionales se componen de los instrumentos habituales en el mercado nacional, a los que añadiremos la orden de pago, la remesa y el crédito documentario, característicos del comercio exterior. Como se ha mencionado anteriormente, el medio de pago y cobro adoptado dependerá de múltiples factores, como la solvencia, el mercado, la comodidad, la seguridad del cobro, el riesgo del país, etcétera.


Para diferenciar los medios de pago, podemos recurrir a una sencilla división: Instrumentos simples: Billetes Cheque personal Cheque bancario Transferencia bancaria Orden de pago simple Remesa simple. La orden de pago simple es la forma de pago más sencilla pues no es más que una simple transferencia bancaria que realiza el Banco del comprador, a instancia de éste, a favor del vendedor, para lo cual dicho Banco utilizará los servicios de su corresponsal en el país en que deba efectuarse el pago. Por su parte, el cheque personal no es un medio habitual de pago de transacciones internacionales, al exigir que el país admita la convertibilidad interna de su moneda en divisas, o que el titular tenga cuenta en divisas. Por ello, el pago mediante cheque suele hacerse con uno librado el banco del comprador, quien, a petición de éste, lo extiende a favor del vendedor con cargo al mismo banco o a otro.

Instrumentos documentarios: Orden de pago documentaria Remesa documentaria Crédito documentario. La orden de pago contra entrega de documentos tiene similares características que la orden de pago simple pero comporta mayores garantías para el vendedor, pues si bien consiste también en una simple orden de pago cursada por el comprador a su banco, quién utilizará asimismo los servicios de su corresponsal en el país en que deba hacerse dicho pago, éste vendrá condicionado a la entrega por parte del beneficiario de los títulos


de tradición que se hayan indicado en la orden y que acrediten la propiedad de las mercaderías. Por último, mencionar que el crédito documentario es el medio de pago más importante y utilizado en compraventas internacionales. Esta división se basa en que los medios de pago simples no generan el flujo documentario que sí requieren los medios de pago documentarios, que vinculan el pago a la entrega del conjunto documental. A

continuación

internacionales:

se

otra

clasificación

de

los

diferentes

instrumentos

de

pago


3.1. El crédito documentario Es un instrumento mediante el cual el banco emisor, de acuerdo con las indicaciones de su cliente (el importador), se compromete a pagar al beneficiario (exportador), por medio de otro banco (corresponsal) contra entrega de los documentos estipulados. Es un medio de pago muy empleado en contratación internacional debido a su seguridad, agilidad financiera y gran versatilidad, pues adopta variantes muy distintas. A pesar de su denominación, es un instrumento de pago y no necesariamente una operación de préstamo o crédito a favor del beneficiario. El crédito documentario o acreditativo es una garantía real y efectiva para el vendedor si cumple estrictamente las condiciones del acreditativo. Si es irrevocable y confirmada proporciona al beneficiario la seguridad de los dos bancos intervinientes, de percibir la mercancía exportada. Se llama crédito documentario porque está basado en documentos y no en mercancías. Implica una seguridad en el cumplimiento de la obligación de pago, a la vez que es una obligación patrimonial de uno o más bancos que se comprometen a pagar al beneficiario siempre y cuando cumpla las condiciones del crédito. Por otra parte, el crédito documentario cumple tres funciones: Instrumento de pago.- El comprador paga el precio de las mercancías objeto del contrato a través del crédito emitido por un banco, que abonará al vendedor el importe de la compra. Instrumento de garantía.- Lo es para la empresa exportadora, puesto que el importe de la operación será abonado por una entidad financiera. Instrumento de crédito.- En efecto, el comprador no reembolsará al banco hasta el momento en que éste le presente los documentos recibidos del vendedor. Partes intervinientes Ordenante (comprador-importador): es el tomador y solicitante de la apertura de la carta de crédito. Banco emisor: por instrucciones del ordenante emite el crédito y asume la obligación de pago a favor del beneficiario, siempre que cumpla los términos y condiciones del crédito.


Banco avisador: notifica y comunica al beneficiario la existencia de un crédito documentario a su favor pero sin asumir ningún compromiso de pago, aceptación o negociación. Banco confirmador: el que asume el mismo compromiso de pago que el propio banco emisor. El banco designado para pagar, aceptar o negociar, que puede ser: El banco emisor, si el crédito así lo estipula, siendo pagadero en sus cajas. El banco nominado o indicado por el importador al banco emisor de acuerdo con las instrucciones recibidas del exportador. Cualquier banco, si el crédito es libremente negociable. El banco confirmador. El banco transferente, si el crédito documentario fuera transferible. Beneficiario: persona a favor de la cual se efectúa la apertura del crédito documentario. Es el exportador-vendedor y, en su caso, el embarcador. Clases de crédito documentario Aunque nos podemos encontrar diversos tipos de créditos documentarios, los más destacables serían: Revocable: aquél que puede ser modificado o cancelado por el banco emisor en cualquier momento y sin previo aviso al beneficiario, antes siempre de haber procedido al pago. Salvo que se diga lo contrario, todos los créditos son revocables. Irrevocable: aquel en el que sólo se puede modificar o cancelar con el consentimiento conjunto del banco emisor, del banco confirmador y por el beneficiario. Confirmado: cuando el banco avisador añade también su propio compromiso de pago al banco emisor. Supone una doble seguridad de cobro, pues un banco establecido en el país del vendedor confirma y asume, conjuntamente con el banco emisor, la obligación del pago del crédito. A la vista: es el pagadero contra presentación de los documentos. Diferido: es el pagadero, sin instrumentación, con letra de cambio.


Desarrollo del crédito documentario 1. El comprador solicita a su banco emisor la apertura de un crédito a favor del vendedor. 2. El banco emisor pide al banco intermediario que notifique o confirme al vendedor la apertura del crédito. 3. Efectuada la notificación o confirmación, el vendedor procede al envío de las mercaderías y de la documentación que se hubiese estipulado como condicionante del crédito (p.ej., documentos de transporte, documentos de seguro, factura comercial o certificados sobre la calidad, cantidad o peso de las mercaderías expedidas, etc.). 4. La entrega de esta documentación al banco intermediario va seguida del pago del precio por este al vendedor. 5. La documentación es remitida por el banco intermediario al banco emisor, quien le reintegra el precio pagado. 6. El banco emisor hace entrega de los documentos al comprador para que pueda hacerse cargo de las mercaderías.


Ventajas e inconvenientes

Ventajas El comprador tiene la seguridad de que no pagará al vendedor hasta tener la certeza documental de que éste ha cumplido sus obligaciones. El comprador confirma su solvencia. Ofrece garantía para el vendedor-exportador. Es el banco emisor el que establece la garantía de pago, con independencia del comprador. El comprador no puede retener pago si la documentación es la requerida. Rapidez en el pago. El exportador puede obtener financiación, anticipo o descuento con la garantía de la existencia del crédito, y el importador puede asimismo obtener financiación si el crédito es de pago diferido. Inconvenientes Tiene un elevado coste, puesto que pueden aparecer dos comisiones, por la apertura y por la confirmación. Dado que el crédito opera con documentos, y no con mercancías, éstas pueden llegar en malas condiciones y estar ya abonadas. La posible aparición de dificultades para obtener crédito para el comprador, pues es una operación de riesgo para el banco emisor.

3.2. La carta de crédito comercial Este documento supone el compromiso dado por una entidad financiera (emisor), actuando por orden de su cliente (ordenante), de pagar una cierta cantidad a un tercero, que puede ser una persona o una empresa (beneficiario), a través de algún corresponsal (banco notificador), siempre y cuando sean cumplidos ciertos requisitos; éstos, por regla general, son la entrega de documentos dentro de una fecha estipulada. De todo ello, podemos deducir que el banco ofrece su crédito (un mayor respaldo por tanto), en sustitución del de su cliente, que es bueno pero no ofrece tantas garantías. La carta de crédito supone siempre un crédito documentario, es decir, que el beneficiario (exportador) sólo podrá girar sobre la misma mediante la presentación.


Este tipo de documentos ponen de manifiesto el embarque de las mercancías y el cumplimiento de cualquier otra formalidad que haya sido exigida por el tomador (importador) de la carta (seguros, planillas, consulares, etc.). Todo ello origina una relación triangular donde uno o más bancos sirven como mecanismos para el pago del precio, mientras que la transferencia de las mercancías continúa siendo una relación directa entre el exportador y el importador, pero en la cual el banco asegura al importador que sólo pagara si el beneficiario presenta los documentos, (certificación de embarque, facturas comerciales, etc.) exigidos en la carta de crédito. La carta de crédito comercial se caracteriza por derivarse de operaciones de compraventa. Características Dirigido a personas naturales y jurídicas. Destinadas a financiar la adquisición de Inventarios, insumos y servicios. Tipo de Garantías: Garantías reales (mobiliaria e inmobiliaria), personales y otras. Gastos: En caso de garantía reales: Aval. Póliza de incendio y terremoto sobre edificaciones, que se encuentren sobre el terreno por el valor del inmueble. Notaría y/o registro Cobro: Por el Banco. La tasa de mora a aplicar será variable, según lo establezca la Institución Partes intervinientes 1. Ordenante (Comprador - Importador): Solicita la apertura de la Carta de Crédito. El ordenante de la Carta de Crédito es la persona que acude al banco para ordenar que se abra una Carta de Crédito por su cuenta y a favor de un beneficiario determinado, el cual podrá girar la Carta de Crédito contra la presentación de ciertos documentos, normalmente los documentos que evidencian el embarque de cierta mercancía. 2. Beneficiario (Vendedor): Exportador a favor de quien se emite la Carta de Crédito. Tiene derecho de exigir el pago una vez cumplido los términos y/o condiciones establecidas en la misma.


3. Los Bancos en relación: En la relación documentaria debe siempre existir por lo menos un Banco Emisor que es el acuerda con el ordenante en abrir el crédito documentario, y a su vez, es el que se coloca como obligado principal en la cadena de crédito documentario. Además del Banco Emisor, pueden existir una multiplicidad de bancos adicionales en la cadena, los cuales hacen, en mayor o menor grado, las funciones del Banco Emisor en relación de crédito documentario. a) Banco Emisor: Emite la Carta de Crédito a favor del beneficiario por orden del importador. Adquiere la responsabilidad frente al ordenante de notificarle al vendedor y pagarle a través de nuestro banco corresponsal una vez que haya cumplido los términos y condiciones establecidas en la Carta de Crédito. b) Banco Confirmador: Asume frente al beneficiario la obligación de cancelar el o los montos de la Carta de Crédito independientemente que haya recibido o no el reembolso del Banco Emisor. Una Carta de Crédito confirmada conlleva el compromiso de pago frente al beneficiario de dos bancos: el Emisor y el confirmante. c) Banco Corresponsal Notificador: Cuando el Banco Emisor no tiene sucursal en la plaza del beneficiario utiliza los servicios de un banco corresponsal para que notifique al beneficiario de la apertura de la Carta de Crédito. d) El banco corresponsal puede actuar como simple Banco Notificador sin adquirir ninguna obligación ante el beneficiario, aunque es de uso regular que el banco corresponsal Confirmador, con lo cual adquiere la obligación de pagar al beneficiario, una vez que haya cumplido con los términos y condiciones de la Carta de Crédito. e) Banco Pagador o Reembolsador: Es el banco que efectuara los pagos al beneficiario, su nombre esta indicado en el texto de la Carta de Crédito. No esta obligado a efectuar pagos hasta no recibir los fondos del Banco Confirmador o el Emisor. f) Banco Negociador y Banco Aceptante: Banco que decide negociar los documentos (adelantar el pago) al beneficiario contra presentación de los documentos requeridos en la Carta de Crédito.


Desarrollo de la carta de crédito

Ventajas Instrumento financiero aceptado mundialmente para operaciones de importación y exportación. Garantiza el pago de la Compra/Venta de mercancía entre el importador y el exportador. Las Cartas de Crédito están regidas por leyes internaciones.


Diferencias entre crĂŠdito documentario y carta de crĂŠdito comercial


3.4. La remesa simple y documentaria La remesa consiste en el envío de documentos, como letras de cambio o pagarés, que permitan obtener el pago de cierta cantidad. La remesa es una orden de pago, en la que el vendedor o exportador da instrucciones a una entidad financiera, que actúa como remitente, por cuenta y riesgo del girador, para que otro banco del exterior tramite el cobro de los valores ante el importador (deudor o girado), sin más compromiso ni responsabilidad que la de cumplir con las instrucciones dadas por el girador. Es el acreedor quien toma la iniciativa del cobro de los documentos. Partes intervinientes Ordenante, librador, girador o cedente: es el vendedor-exportador que entrega la remesa de documentos de la venta. Banco remitente: entidad financiera que recibe y acepta la remesa del ordenante para hacerlos cursar a un banco extranjero para su gestión de cobro. Banco presentador o gestor: entidad financiera que recibe la remesa e instrucciones del banco remitente y efectúa la presentación de los documentos al librado. Librado o girado: sería la figura del comprador-importador, el acreedor. Clases de remesas Podemos encontrarnos distintas clasificaciones de remesas en función de varios aspectos: Contenido: Simples: aquellas en las que sólo constan documentos financieros, donde los efectos financieros se envían para su aceptación o cobro. Documentarias: aquellas formadas por documentos comerciales y/o documentos financieros. Estos documentos no pueden ser retirados sin previo pago o aceptación. La diferencia entre ambas radica en que en la remesa documentaria los documentos que se remiten a través de los bancos del exportador y del importador son tanto documentos financieros como comerciales. Por su parte, en la remesa simple, únicamente se trasladan documentos financieros (letras de cambio, pagarés, etc.). Es decir, en la remesa simple desaparece la ventaja para el exportador de que la posesión de las


mercancías no se entregue al importador hasta que haya procedido al cobro de los importes debidos (cosa que sí que se da en la remesa documentaria). Plazo de pago: A la vista (o para cobro), donde se presentan los documentos para su entrega contra pago. A plazo (para aceptación), donde se entregan los documentos previa aceptación, en el plazo convenido del compromiso de pago al vencimiento del documento financiado. Entrega en fideicomiso, donde el banco entrega la documentación al librado para que éste tome la mercancía en depósito, no en propiedad, comprometiéndose a mantener la mercancía a disposición del banco encargado del cobro. Forma de envío: Envío directamente al comprador. Remesa directa, cuando el exportador envía la remesa directamente al banco del importador. Remesa indirecta, cuando el envío es a través del banco del exportador, que actuará como mediador y remitente, y los hará llegar al banco pagador. Momento del pago: Previo a la entrega de la mercancía. Simultáneo a la entrega de la mercancía. Posterior a la entrega de la mercancía. Desarrollo de la remesa Remesa simple 1. El exportador remite la mercancía al importador. 2. Acto seguido, el exportador entrega en su banco (banco del exportador) los documentos financieros a través de los cuales se procederá al cobro de la operación (letra de cambio, pagaré, etc.). 3. El banco del exportador remite los documentos financieros citados al banco del importador.


4. Recibidos los documentos por el banco del importador, éste se pone en contacto con su cliente (el importador) para que los verifique y proceda al pago de la mercancía (o a la aceptación de los efectos, en su caso). 5. Pago de la mercancía por el importador, o aceptación de efectos.

Remesa documentaria 1. El exportador (persona que ha vendido sus mercancías a un tercero -denominado «importador»- en un país distinto al suyo) procede al envío de las mercancías a la aduana del país del importador. 2. Enviadas las mercancías, el exportador acude a su banco para entregarle los documentos comerciales y financieros de dicho envío (que previamente se habrán acordado con el importador). 3. El banco del exportador remite los documentos entregados por su cliente al banco del importador. 4. Recibidos los documentos por el banco del importador, éste se pone en contacto con su cliente (el importador) para que los verifique y proceda al pago de la mercancía (o a la aceptación de los efectos, en su caso). 5. Una vez el importador haya procedido al pago de los importes debidos (o aceptado los efectos, en su caso), podrá recoger la mercancía en el lugar acordado

con

el

exportador

documentos comerciales.

(aduana),

presentando

los

correspondientes


Ventajas e incovenientes Ventajas Su coste es moderado. El importador puede revisar la documentación para constatar que el conjunto de la remesa está completo y es correcto. Posibilita al comprador la revisión de la mercancía antes del abono de la misma, si la remesa es contra aceptación. Suponen una financiación otorgada por el vendedor, cuando el pago es aplazado. Facilita al exportador la negociación y el anticipo bancario. La propiedad de la mercancía la mantiene el vendedor hasta su pago o aceptación de los documentos financieros. Inconvenientes Que el librado o pagador se nieguen a pagar o a aceptar los documentos. Para el vendedor el cobro no es tan seguro si no media aval o garantía bancaria. Los costes de almacenamiento si no se retira pronto la mercancía de la aduana.

3.5. La orden de pago simple y documentaria Es una transferencia que ordena el comprador de la mercancía a favor del vendedor, que recibe la cantidad de forma directa. En el fondo es un mandato que el importador exige a su banco para que transfiera y ponga a disposición del beneficiario extranjero cierta cantidad de dinero. Por lo tanto, es una simple transferencia.


Los requisitos esenciales son la orden al banco y la cobertura de fondos. Por su sencillez, es uno de los medios de pago más utilizados en el comercio exterior. Partes intervinientes Ordenante: da las instrucciones al banco de transferencia. Banco emisor: entidad financiera que cumple la orden de pago. Banco pagador: la entidad que entrega al beneficiario el importe de la transferencia ordenada a su favor. Banco reembolsador: cuando la transferencia se efectúa en una moneda no nacional de ninguno de los bancos emisor y pagador, el reembolsador actúa como intermediario entre ambos. Beneficiario: el perceptor de la transferencia. Tipos de órdenes de pago Podemos encontrarnos diversos tipos de órdenes de pago que, a su vez, se pueden clasificar por distintos criterios, entre ellos: A) Por la forma de la emisión: Directa: si el beneficiario es titular de una cuenta en el propio banco emisor, los fondos se transfieren del ordenante al beneficiario en el mismo banco. Indirecta: cuando el banco emisor actúa por mediación del banco pagador, o aparece la figura del banco reembolsador. B) Por la forma de abono: Orden de pago: abono por caja. Orden de abono: ingreso en cuenta. C) Por el conducto utilizado: por correo, vía telegráfica, por telex, por fax, por correo electrónico, por Swift, etc. D) Por los requisitos exigidos: Simple: se abona el dinero sin más requisito que la identificación del beneficiario receptor. Documentaria: la orden de pago está condicionada a la presentación de los documentos exigidos por el ordenante o girador.


La diferencia principal entre ambas es que en la orden de pago documentaria el exportador, para poder cobrar, debe presentar los documentos comerciales que el importador ha detallado a su banco en la orden de pago dada. Ésto no ocurre en la orden de pago simple. No obstante, la ventaja de la orden de pago documentaria es que el exportador no entregará las mercancías al importador en tanto en cuanto no le haya confirmado que la orden de pago ha sido dada.

E) Por la modalidad del cobro: Intransferible: cuando sólo puede cobrarla el beneficiario. Transferible: cuando existe la posibilidad del cobro por un tercero. F) Por la forma de pago: Indivisible: no puede ser fraccionada. Divisible: cuando el cobro puede ser fraccionado. Plazos de pago La transferencia puede ser ordenada y percibida, en relación con la entrega de la mercancía: antes de; a la vez que; después de la misma. Desarrollo Orden de pago simple 1. El exportador envía las mercancías al importador, junto con todos los documentos que le permitan recibir las mismas. 2. Recibidas las mercancías por el importador, éste procede a ordenar a su banco (banco del importador) que realice una transferencia por los importes debidos a la cuenta del exportador. El riesgo de esta operativa queda patente a primera vista: el exportador no tiene garantías de que el importador procederá a ordenar a su banco el pago de la mercancía tan pronto reciba la misma.


Orden de pago documentaria 1. El importador da orden a su banco (banco del importador) de que proceda al pago de las mercancías compradas al exportador en el momento en que éste (el exportador) le presente los documentos comerciales (aquéllos que acrediten la titularidad de la mercancía) pertinentes. 2. El exportador envía las mercancías a la aduana del país del importador. 3. El exportador envía los documentos comerciales de la venta al banco del importador. 4. El banco del importador, una vez comprobado que los documentos comerciales remitidos por el exportador son los que detallaba el importador en la orden de pago, procede a abonar los importes debidos. 5. Asimismo, el banco del importador le entregará a su cliente los referidos documentos comerciales. 6. Con los documentos comerciales ya en su poder, el importador puede proceder a recoger las mercancías en la aduana.


Ventajas e inconvenientes Ventajas Sistema seguro, rápido y eficaz. Riesgos prácticamente inexistentes de pérdida, extravío, robos o defectos formales. Coste moderado. No precisa gestión de cobro. Inconvenientes Las órdenes de pago son revocables por el ordenante. Al no existir reglas uniformes internacionales, puede aparecer cierta arbitrariedad al dar conformidad a los documentos.

3. 6. El cheque personal El cheque es un documento que lleva implícito un mandato de pago, a favor de una persona concreta o del simple tenedor, emitido por el librado, y que ha de ser atendido por el depositario de los fondos (librado). El cheque personal es el librado por un particular contra la cuenta corriente que mantiene en una entidad bancaria.


Es un medio de pago basado fundamentalmente en la confianza entre el exportadorvendedor y el importador-comprador, que se conocen y les consta el puntual cumplimiento de sus obligaciones de pago. Contenido del cheque Según nos indica la ley 19/1985, de 16 de julio, los elementos que ha de contener un cheque son: 1. La denominación de cheque inserta en el texto mismo del título expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título. 2. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en euros o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial. 3. El nombre del que debe pagar, denominado librado, que necesariamente ha de ser un Banco. 4. El lugar de pago. 5. La fecha y el lugar de la emisión del cheque. 6. La firma del que expide el cheque, denominado librador.

Partes intervinientes Librador: el emisor del cheque y propietario de los fondos. El titular de la cuenta. Librado: la entidad bancaria depositaria de los fondos del librador, quien atiende el cheque.


Tenedor: persona que presenta al cobro el documento. Puede ser el beneficiario o no. Beneficiario: persona a favor de la cual se extiende el cheque. Tipos de cheque El cheque puede ser librado para que se pague: A persona determinada, con o sin cláusula “a la orden”. A una persona determinada con la cláusula “no a la orden”. Al portador. Plazos de pago El cheque es un documento pagadero a la vista y debe ser abonado a su presentación. Si el librado tiene fondos a favor del librador en su cuenta contra la que ha emitido un cheque, está obligado a su pago, y en caso de no tener cobertura por el total del importe, está obligado a entregar la provisión parcial del saldo existente. El cheque emitido en el extranjero y pagadero en España deberá presentarse en un plazo de veinte días si fue emitido en Europa y sesenta días si lo fue fuera de Europa. Los plazos anteriores se computan a partir del día que consta en el cheque como fecha de emisión, no excluyéndose los días inhábiles, pero si el día del vencimiento lo fuere, se entenderá que el cheque vence el primer día hábil siguiente. La transmisión del cheque Si es al portador, mediante su entrega o tradición. El cheque extendido a favor de una persona determinada, con o sin cláusula a la orden, es transmisible por medio de endoso. El cheque extendido a favor de una persona determinada con la cláusula no a la orden u otra equivalente, no es transmisible más que en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. El endoso puede hacerse incluso a favor del librador o de cualquier otro obligado. Estas personas pueden endosar nuevamente el cheque.


Operativa de cobro El vendedor envía la mercancía y la documentación al proveedor. El comprador emite y envía al vendedor, según las condiciones del contrato, un cheque cifrado en euros o divisas, contra su cuenta corriente en cualquier entidad bancaria. El vendedor, al recibirlo, lo ingresa en una entidad bancaria para su gestión de cobro, bien sin anticipo de fondos hasta el vencimiento, o bien descontándolo con la entidad financiera. En caso de no ser atendido al vencimiento por el girado, el beneficiario deberá reintegrar los fondos que el banco le hubiese adelantado. El banco negociador lo remite al banco pagador y, si el documento es conforme, lo adeuda en la cuenta del librador y abona su importe en la cuenta del banco remitente. Ventajas e inconvenientes Ventajas No existe comisión de emisión del documento. Agilidad e inmediatez en la emisión. No existe inmovilización de fondos en el momento del pago. Se carga en cuenta en la fecha que lo recibe el banco pagador. Se puede pagar en euros o en divisas con cargo a la cuenta corriente respectiva y es factible la convertibilidad. Inconvenientes No todos los países reconocen la figura del cheque personal como forma de pago por transacciones exteriores. Existencia de fondos en la cuenta del librador. El banco librado o pagador lo atenderá tan sólo si hay suficientes fondos en la cuenta del librador o emisor del cheque. Autenticidad de la firma estampada en el documento. El vendedor no puede cotejar la veracidad de la misma. Existencia de posibles defectos formales (omisión de la fecha, de l afirma, de la expresión de la cantidad alfanumérica, etc.). Posibles manipulaciones (tachaduras, raspaduras, etc.). Extravío en el envío del comprador al vendedor. Deterioro.


3.7. El cheque bancario Es el cheque emitido por una entidad financiera con cargo a los fondos de una cuenta que posee en otro banco extranjera, o contra sí misma. Por medio del cheque bancario extendido, el banco librador autoriza al banco librado a disponer de su cuenta por la cantidad cifrada e indicada en el documento bancario a favor del beneficiario o de la persona a la que éste se lo haya endosado o transferido. Si el banco emisor es el propio librado, se denomina cheque bancario directo, en cambio, si el obligado al pago es otro banco, se denomina indirecto. La característica principal del cheque bancario es que el librador y el librado coinciden en una sola persona, la entidad financiera, por lo que la garantía del librador es la garantía del propio banco emisor. Partes intervinientes Ordenante: persona que instruye al banco librador a extender el cheque. Librador: el banco emisor. Librado: banco emisor y/o depositario de los fondos. Tenedor: la persona que presenta al cobro el cheque. Beneficiario: persona a favor de la cual debe abonarse el importe del cheque. Tipos de cheque bancario Usual: el librado por el banco, con cargo a su cliente. De viaje: adquirido por el cliente que lo solicita y abona, en el que consta ya impreso, según el tipo, la cuantía y la divisa. Eurocheque: cheque personal garantizado, cuyo reembolso está asegurado hasta un cierto límite. Ventajas e inconvenientes Ventajas Para el vendedor-exportador: Elimina el riesgo de impago. La garantía del librador es la garantía de un banco. Seguridad en el cobro. Se despejan las incógnitas de la autenticidad de firmas, la existencia de saldos y la legalidad de emisión.


La negociación y el descuento del importe, con el anticipo de los fondos, si se presenta en gestión de cobro por el vendedor, son más fáciles. Para el comprador-importador: Es más económico que los medios de pago documentarios. Reporta solvencia y garantía frente al vendedor. Se puede solicitar el cheque bancario en una moneda en la cual el ordenante no disponga de cuenta corriente en divisas. Inconvenientes Se debe pagar una comisión por la emisión, de elevado coste. El banco carga el importe en la cuenta del cliente en el mismo momento de la emisión, reteniendo los fondos hasta el momento del cobro. Posibilidad de extravío en el envío. Riesgos derivados de la situación financiera del país del banco emisor.

3.8. Cuentas bancarias en el exterior Tramitar la apertura de cuentas bancarias en el exterior no supone mecanismos distintos a los habituales. Estas cuentas bancarias pueden ser registradas en varias divisas en función de las necesidades del usuario. Es importante destacar que, dado que cada país dispone de un sistema y unas normas de identificación de cuentas bancarias propios, para facilitar las transacciones de pagos internacionales, se creó el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) que permite validar internacionalmente toda cuenta bancaria. Este código IBAN consta de un máximo de 34 caracteres alfanuméricos en función del país, siendo los dos primeros los identificativos del país. Los dos siguientes son dígitos de control para verificar la exactitud del IBAN y los restantes son el número de cuenta bancaria.


3.9. Billetes de banco Los billetes de banco son medios de pago emitidos por el Banco Central de un país, que representa la cantidad de dinero legal que en él se especifica. En nuestro país, la legislación no permite pagar las importaciones con billetes del Banco de España, aunque se pueden cobrar las exportaciones españolas mediante billetes de banco extranjeros, correspondientes a divisas convertibles, siempre que ya estén realizadas, tengan el soporte del DUA y el importe de cada cobro no sea superior a un millón de pesetas. Otro grupo de billetes que corresponde a divisas no admitidas a cotización en el mercado español son el dirham, franco CFA, cruzado, bolívar, peso mexicano, rial saudí, y dinar kuwaití, se les aplica sus cambios correspondientes pero sólo tiene aplicación al concepto turismo. Un tercer grupo son los billetes no cotizados por el Banco de España, se admiten en gestión de cobro y el corresponsal extranjero lo liquida con su cliente.


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