Unidad didáctica 4: El sistema aduanero

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UNIDAD VI: EL SISTEMA ADUANERO


Índice

1. LA FUNCIÓN DE LAS ADUANAS ______________________________ 4 2. EL TERRITORIO ADUANERO ________________________________ 6 3. EL SISTEMA DE LAS IMPORTACIONES ADUANERAS ______________ 8 4. EL SISTEMA DE EXPORTACIONES ___________________________ 15 5. GARANTÍAS ADUANERAS __________________________________ 16 6. EL ARANCEL ____________________________________________ 18 6.1. CONCEPTO DE ARANCEL DE ADUANAS _________________________________ 18 6.2. EL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS (SISTEMA ARMONIZADO = HS) _______________________________________________ 18 6.3. LA NOMENCLATURA COMBINADA (NC) DE LA UNIÓN EUROPEA ________________ 20 6.4. ESTRUCTURA DEL ARANCEL ADUANERO COMÚN (AAC) _____________________ 21 6.5. TIPOS ARANCELARIOS ___________________________________________ 21 6.6. TARIFA INTEGRADA COMUNITARIA (TARIC)____________________________ 23


El término “aduana” es de origen árabe y deriva de la palabra “adyuan” que significa libro de registro o libro de cuentas, es decir, el documento donde se anotan las partidas y movimientos de las mercancías. Durante la Edad Media la aduana era “el paraje desde donde, colocada una persona, se figa o registra todo cuanto pasa”. Una aduana es, por consiguiente, la oficina pública donde se registran los géneros que se importan o exportan y se cobran los derechos que adeudan. Tiene la aduana, en su significado etimológico y conceptual, tres funciones principales o cometidos: la supervisión de la mercancía que accede o parte de un determinado mercado nacional trasvasando sus fronteras, el registro de las mercaderías que son objetivo de transacciones exteriores y satisfacer en ella los derechos correspondientes o aranceles como tarifa oficial que determina los derechos que se han de pagar según los ramos. Las aduanas son entidades de carácter administrativo que tienen un componente fiscalizador y recaudatorio y que se encargan de velar por el cumplimiento de la normativa en materia de exportaciones e importaciones de productos, de establecer un acceso al tránsito de las realizaciones comerciales internacionales, ejecutando, a través de la recaudación de los aranceles y derechos, la política fiscal del Estado, que tenderá a fomentar e impulsar las exportaciones de los productos domésticos y a contener las importaciones de mercancías foráneas, controlando, de forma física y tangible, la mercancía que entre y salga con procedencia o destino externo para prevenir y reprimir el contrabando. La importancia de la institución aduanera es de primer magnitud en el comercio internacional por varios motivos, como pueden ser por su labor proteccionista de los productos nacionales, poniendo una barrera jurídica y económica a las importaciones que redunda en beneficio de los productos autóctonos, o por la misión reguladora del tráfico internacional que tienen encomendada, así como por su inspección del género, sin olvidarnos de la importante función, a efectos estadísticos, que registran el movimiento mundial de mercancías con los pesos, volúmenes y magnitudes económicas que representan todas las clases de productos que constituyen el comercio internacional, su aportación para contrarrestar Estados por su mediación y gestión, como oficinas recaudatorias encargadas de aplicar y percibir cualquier derecho, gravamen, tasa, impuesto, o arancel cuya base impositiva radique en las operaciones de comercio exterior.


El derecho aduanero es el ejercicio, por parte de un sujeto (el Estado u otro ente de derecho público) sobre su territorio y sobre las cosas que se encuentran en él o que se pretenden introducir o extraer de él, de un poder, en uso del cual reglamenta una esfera de la actividad con efectos jurídicos para él y para los demás. El fundamento de establecer derechos aduaneros radica en la protección de las economías aborígenes, encareciendo los productos procedentes del exterior y que son objeto de importación para que los productos nacionales resulten más económicos y competitivos en el mercado interior. Frente a los gravámenes a la importación, todos los gobiernos suelen establecer normas y criterios que fomenten e incentiven la actividad exportadora de sus productos a la conquista y asentamiento en cuotas de mercado de terceros países. Son excepcionales los derechos de aduana aplicados a la exportación, aunque, en determinados casos y circunstancias, se contemplan por razones de conveniencia o motivos específicos.

1. LA FUNCIÓN DE LAS ADUANAS De forma esquemática, resumiendo la pluralidad de misiones que tienen encomendados los servicios aduaneros, podemos establecer los siguientes: La supervisión e inspección del tráfico internacional de bienes y servicios. La aplicación y el cumplimiento de la normativa del ordenamiento jurídico relativa al comercio exterior. La denegación de entrada o importación de objetos y mercancías prohibidas o carentes de las correspondientes licencias. La prohibición de salida del territorio nacional de bienes no autorizados o protegidos. El establecimiento, recaudación, liquidación, aplicación y fiscalización de los derechos aduaneros en cualquiera de sus modalidades contributivas. El examen

de la documentación que acompaña a las mercancías y la

comprobación de su adecuación. La autorización de regímenes y operaciones aduaneras. La responsabilidad sobre los almacenes, depósitos e instalaciones que guarden relación con sus trabajos. Control en el comercio exterior de la tecnología de doble uso, civil y militar: para su correcta y adecuada aplicación y destino. Control fitosanitario de alimentos.


Verificación y control de la mercancía, de forma directa o por medio de muestras aleatorias. Control del tráfico de divisas y persecución contra el blanqueo de dinero. Comprobación de las listas de contenido declaradas. Control de medicamentos. Protección del patrimonio histórico-artístico. Inspección de la debida aplicación de los baremos impositivos en relación a los valores y bases liquidables. Recaudación de las rentas fiscales. Comprobación de homologaciones. Llevar los registros, las anotaciones y la contabilidad de todas las partidas por cómputo arancelario que se despachan. Represión del tráfico de sustancias prohibidas (drogas y productos psicotrópicos, armas, etc.). Establecer la normativa y reglamentación “ad hoc”, por medio de circulares, o de cualquier medio idóneo, para la regulación y el cumplimiento de su labor. Represión del tráfico ilícito de especies protegidas y en extinción de la flora y la fauna (convenio CITES). Exigir la documentación y requisitos de índole documental que deben llevar y presentar los agentes comerciales que tienen relaciones aduaneras, como son los importadores, exportadores, transportistas, despachantes, agentes, etc. Represión y persecución del contrabando. Represión del comercio exterior de imitaciones y falsificaciones de marcas registradas y acreditadas. Comprobar la debida y correcta estampación, marcado y etiquetado de las expediciones de mercancías. Verificar si las mercancías reúnen todos los requisitos para su comercialización interior. Levantar actas, atestados e informes de las irregularidades detectadas. Instruir sumarios por delitos aduaneros. Vigilancia y control en tierra, aire y mar de los cauces y circuitos de entrada y salida de las mercancías destinadas a la importación y/o exportación por los conductos reglamentarios. Lucha contra el fraude. Persecución contra el comercio de sustancias y género prohibido de cualquier naturaleza. El decomiso y confiscación de la mercancía, a efectos de la legislación penal aplicable, por las infraestructuras aduaneras.


Actuar con funciones de policía y fuerza pública en su ámbito competencial. Llevar las estadísticas de su función. Publicar memorias de su gestión. Emitir su criterio a los órganos competentes en materia de legislación aduanera. Colaboración, a nivel internacional, para una mayor eficacia del sistema mundial de aduanas. Vigilancia en zonas portuarias y fronterizas por donde debe transitar la mercancía. Colaborar con los servicios y fuerzas de la seguridad de los Estados.

2. EL TERRITORIO ADUANERO Hay que diferenciar entre la extensión superficial, que abarca la soberanía nacional de los Estados, y los espacios y territorios aduaneros, que pueden coincidir con las demarcaciones de los confines de los entes de soberanía política, o bien tener unas jurisdicciones diferentes. El territorio aduanero es aquel espacio en el que se aplica la legislación aduanera y está sometido a su jurisdicción. No todo territorio nacional tiene que estar dentro del territorio aduanero, dado que pueden existir dentro de los Estados zonas exentas de territorio aduanero, como pueden ser, por ejemplo, las zonas, los depósitos o los espacios francos. El territorio aduanero debe estar determinado con exactitud y precisión para la adecuada aplicación de las normativas nacionales en el tráfico exterior, así como para una correcta percepción de los derechos que se generen. Los puntos, pasos, aduanas y lugares deben ser claros y perceptibles, como también los lugares extraterritoriales donde la mercancía está exenta del sometimiento a los derechos aduaneros y su movimiento es libre. La correcta identificación de los territorios aduaneros se hace extensiva a las “uniones aduaneras” cuando varios países comparten una política territorial común, formando un mercado único con normas de legislación aduanera uniformes para los Estados que la integran. La Unión Aduanera Comunitaria, a partir de 1993, se rige por el Mercado Interior, para todas las empresas comunitarias que tienen una perspectiva de mercado en tres niveles: el nacional, el comunitario y el exterior. En el Mercado Interior se reconocen cuatro libertades circulatorias de mercancías, de personas, de servicios y de capitales. El artículo 23 del Tratado de la Comunidad Europea establece: “La Comunidad se basará en una unión aduanera, que abarcará la totalidad de los intercambios de mercancías y


que implicará la prohibición, entre todos los Estados miembros, de los derechos de aduana de importación y exportación de cualesquiera exacciones de efecto equivalente, así como la adopción de un arancel aduanero común en sus relaciones con terceros países”. Esta norma es de aplicación tanto a los productos originarios de los Estados miembros como a los terceros países que se encuentren en libre práctica, es decir, que se hayan cumplido las formalidades de importación y liquidado los derechos aduaneros. Los elementos vertebradores de la Unión Aduanera Comunitaria son los siguientes: 1) La Uniformidad en la Legislación Aduanera –Código Aduanero Comunitario, publicado en el DOCE L 302/92, Reglamento nº 2.913-; 2) La frontera exterior común frente a terceros países; 3) El arancel aduanero común; 4) La política comercial común –recogida en el artículo 133 del Tratado de la UE-, 5) Los recursos propios comunitarios. En la UE se aplica el sistema Instrastat de recogida de datos estadísticos de los intercambios entre los Estados miembros. El sistema Instrastat es una fuente de datos de las operaciones mercantiles para la agencia tributaria, contrastándolos con los datos contenidos en las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y de los impuestos especiales. En la Legislación aduanera comunitaria la aduana se confirma como “un espacio definido y delimitado para ubicar mercancías y que previamente ha sido autorizado por las autoridades aduaneras de cada estado miembro”, espacio que se denomina Recinto Aduanero, ámbitos físicos delimitados (puertos, aeropuertos, terminales de transporte por carretera o ferrocarril, depósitos y zonas francas, depósitos aduaneros, almacenes temporales y recintos autorizados de las empresas. El plazo de permanencia de mercancías en los Recintos Aduaneros es de 45 días, contados a partir de la fecha de la presentación de la declaración, si la procedencia es la vía marítima y para las que accedan por los demás medios de transporte el plazo es de 20 días. Las mercancías no comunitarias en tránsito circulan bajo el régimen Aduanero de tránsito comunitario. El Código Aduanero Comunitario define la Aduana como “toda oficina en la que pueden realizarse total o parcialmente las formalidades establecidas en la normativa aduanera”.


Las Zonas Francas son áreas exentas en las que se pueden configurar diversas actividades comerciales como, por ejemplo, transformación, transbordos, compra o venta, elaboración o almacenamiento. Al ser exentas no existe la obligación de cumplimentar en la Aduana de entrada ningún documento aduanero, tan sólo el documento de transporte a efectos de su procesamiento informático y sobre cuyas mercancías no se aplican derechos arancelarios.

3. EL SISTEMA DE LAS IMPORTACIONES ADUANERAS Las mercancías que pretendan introducirse en un mercado nacional, desde terceros mercados,

deben

acceder

al

mercado

interior,

necesariamente,

por

los

cauces

establecidos por el sistema aduanero. Cualquier mercancía procedente de otro territorio aduanero debe ser presentada o declarada en aduana por quien pretenda su importación, o por quien se haga cargo del transporte de las mismas por el territorio nacional. La aduana, conociendo el destino de la expedición, es la que certifica y garantiza la legalidad y corrección de la importación y que la expedición está en regla de conformidad con la normativa vigente en el país de destino, una vez que se verifique, examine y se tomen muestras y, en caso de conformidad, se abonen los derechos correspondientes par que se procesa al despacho de aduanas. La política comercial se refiere a la exigencia de determinados derechos o impuestos a la entrada de mercancías en un territorio aduanero, con origen en otros mercados internacionales. En la aduana se revisará si la mercancía está acompañada de la licencia de importación correspondiente, si las partidas arancelarias son las correctas, si se cumple con todos los requisitos de las autorizaciones exigidas, si los certificados que se presentan están en regla, si están dentro del cupo, en caso de contingencias, si los valores de la expedición se ajustan a la realidad, si la liquidación de los derechos se ha efectuado sin alteraciones y si la documentación básica comercial, del transporte y de origen cumplen con las formalidades perceptivas. En general los países utilizan el Código de Valor GATT como base imponible de valoración a la incorporación de mercancías que aplican las Aduanas como referente tributario. La UE desde 1994 aplica el Código Aduanero Comunitarios, en el que se establece que “El valor en aduana de las mercancías a importar será su valor de transacción”, es decir, el precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden


para su exportación con destino al territorio aduanero de la Comunidad, ajustando (adición o deducción), en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Aduanero Comunitario, cuyos criterios valorativos y su sistema se basan en el Código de Valor GATT. Como no se puede determinar la tarifación de la mercancía tomando como base los contactos de compraventa, el de transporte y el de seguros de la mercancía, contenidos en la factura comercial, se aplicaran criterios valorativos atendiendo a mercancías análogas, al valor de venta en el territorio comunitario o en los costes de producción estimados. Los costes que se generen en el interior del territorio aduanero comunitarios no son epígrafes computables a los efectos de su inclusión en el Valor de Aduana del precio de la mercancía. En el caso de que falte algún requisito que sea subsanable, las aduanas podrán despachar las mercancías con las debidas garantías y cauciones para su posterior cumplimiento dentro de los plazos y límites legales establecidos. Las importaciones, a efectos de aduanas, pueden ser los siguientes tipos: Definidas, cuando, tras la verificación, examen y control de la mercancía, se autoriza la importación de la misma para su distribución y comercialización en el mercado doméstico por estar correcta la documentación aportada al formulario correspondiente y satisfechos los derechos aduaneros. Son las mercancías que se incluyen en el régimen aduanero o, en terminología Comunitaria, el despacho a libre práctica de la mercancía, que, cuando está sujeta a derechos, origina el nacimiento de una deuda aduanera. El artículo 10 del Tratado de Roma considera que está en libre práctica, en un Estado miembro de la Comunidad Europea, los productos procedentes de terceros países que hayan cumplido las formalidades de importación y cuyos derechos de aduana e impuestos de efecto equivalente exigibles han sido percibidos. La mercancía debe declararse, por escrito, en la aduana debidamente habilitada, con la exhibición y presentación de los documentos y formularios usuales, que en la Unión Europea corresponde al formulario DUA o Documento Único Administrativo, en el que deben constar los datos correctos y exactos de la mercancía y su destino aduanero, la autenticidad de los documentos que se acompañan a la solicitud y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa en vigor en el régimen aduanero al que se someta y curse la petición importadora.


Si las mercancías reúnen las condiciones requeridas para el régimen de admisión definitiva, las autoridades aduaneras concederán el levante de las mismas al admitirse los datos de la declaración. El pago o el afianzamiento de la deuda aduanera debe ser previo a la concesión del levante.

Suspensivas, cuando se deja en suspenso el régimen arancelario por alguna de las siguientes circunstancias: Por la importación o admisión temporal, en mercancías que, destinadas al tráfico de perfeccionamiento, volverán a ser reexportadas. La aduana sustituirá la tributación

de

los

derechos

por

determinadas

garantías

que

avalen

el

cumplimiento de la posterior salida del territorio nacional de la mercancía que se encuentre en permiso temporal de acceso y permanencia dentro del territorio aduanero. El artículo 114 del Código Aduanero Comunitario define el régimen de perfeccionamiento activo según las modalidades utilizadas en la Comunidad, tales como el sistema de suspensión, que consiste en la importación de mercancías no comunitarias destinadas a ser reexportadas fuera del territorio aduanero de la Comunidad en forma de productos compensadores, sin que las mercancías estén sujetas a derechos de importación, ni a medidas de política comercial, permitiéndose, por esta aplicación del régimen, la elaboración en el territorio aduanero de las mismas, experimentando una o varias operaciones de perfeccionamiento, o la modalidad denominada sistema de reintegro o condonan los derechos de importación que les fueron aplicados cuando son exportados fuera del territorio aduanero en forma de productos compensadores. Se considera tráfico de perfeccionamiento: La elaboración de mercancías por montaje, ensamblaje o adaptación a otras mercancías. La transformación de mercancías. La reparación de mercancías. La

utilización

de

mercancías

específicas,

aunque

desaparezcan

total

o

parcialmente durante el proceso de perfeccionamiento. Se considera perfeccionamiento pasivo cuando la transformación se opera en un tercer país y viene regulado en el artículo 145 del Código Aduanero Comunitario, que permite exportar, fuera del territorio Aduanero Comunitario, mercancía para operar sobre ella


tráfico de perfeccionamiento, para, posteriormente, importarla de nuevo al territorio comunitario despachada a libre práctica, pero exenta de derechos.

La admisión temporal, que permite el uso de un territorio aduanero con exención total o parcial de derechos de importación de mercancías que estén destinadas a ser reexportadas sin haber sufrido modificaciones. De depósito o almacenamiento, trámite que permite al consignatario periodificar los despachos parcialmente, o transferir la mercancía, mientras se encuentre este régimen antes de su acceso y penetración autorizada al mercado nacional, o devolverla a origen, o trasegarla, sin acceso al mercado. Las zonas francas y los depósitos francos son lugares que están físicamente dentro del territorio aduanero pero segregados del mismo y fuera de la jurisdicción aduanera, por lo que están exentos de generación de deudas aduaneras ni tampoco producen efectos. La demarcación de las zonas francas se encuentran ubicadas en Barcelona, Cádiz y Vigo y los depósitos francos en Algeciras, Alicante, Barcelona, Bilbao, Cartagena, Gijón, La Coruña, Madrid, Málaga, Palma de Mallorca, Pasajes, Santander, Sevilla, Tarragona, Valencia y Villafría (Burgos). En tránsito interior, o de libre circulación por el territorio aduanero que noes el destino final de la expedición. Se autoriza el recorrido de la mercancía desde la aduana de entrada hasta la de salida hacia otro territorio aduanero diferente. El tránsito de mercancías está regulado en el artículo V del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que entiende por tránsito a través de un territorio, de un país o unión aduanera, las mercancías y medios de transporte cuando su paso por dicho territorio constituya sólo parte de un viaje completo que se inicia y concluye fuera de las fronteras de dicho país o territorio aduanero. El GATT establece como principio la libertad de tránsito cuando las rutas utilizadas para el comercio y transporte internacional sean las usuales entre origen y destino. El tránsito está exento de derechos de pagos aduaneros y soporta únicamente los gastos burocráticos que se devenguen del tránsito o de los servicios prestados por tal motivo. La legislación de la Unión Europea en materia de tránsito aduanero ha sido muy abundante. En 1976 se aprobó el Reglamento CRR número 222/77, seguido del Reglamento de aplicación 223 para la regulación del tránsito aduanero comunitario. El Código Aduanero Comunitario dedica los artículos 163 al 165 al tránsito interno. El Reglamento 2454/93 de la Comisión regula pormenorizadamente el tránsito por el territorio aduanero de la Comunidad.


El tránsito puede ser interno o externo, dependiendo del origen de las mercancías si son comunitarias o no. Abandono y destrucción, cuando las autoridades aduaneras, tras incoar el correspondiente expediente de abandono, proceden a la subasta o destrucción de la mercancía, una vez vencidos los plazos sin efecto. Los hechos que dan origen a una deuda aduanera son los siguientes: El despacho a libre práctica de una mercancía sujeta a derecho de importación, o bien la inclusión de una mercancía en el régimen de admisión temporal con exención parcial de los derechos de importación. La introducción irregular en el territorio aduanero de una mercancía sujeta a derechos de importación. Introducción irregular es la realizada con infracción de las disposiciones sobre despacho aduanero a libre práctica. La sustracción a la vigilancia aduanera de una mercancía sujeta a derechos de importación. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a que está sometida una mercancía, sujeta a derechos de importación, como consecuencia de estar en depósito temporal o de utilización de un régimen aduanero cualquiera. El consumo o la utilización, en una zona de depósito franco, de mercancías sujetas a derechos de importación. Los importes de los derechos aduaneros son variables, dependiendo de una pluralidad de circunstancias y características de los mercados. Son circunstancias modificativas que pueden alterar los montantes recaudatorios, el origen y la procedencia de la mercancía, el tipo y clase de productos que se importen, el valor, peso y cúbico e incluso, en determinadas políticas comerciales nacionales, la estacionalidad de las operaciones, los tratos preferenciales, etc. Todos los regímenes aduaneros (libre práctica, importación a consumo, tránsito, perfeccionamiento activo, importación temporal) se inician con la presentación de una declaración aduanera (DUA y declaración de valor –D.V.I.-) que genera el nacimiento de la deuda aduanera para el importador y el derecho de la Comisión a percibir la deuda. La fecha de concesión del levante de las mercancías por la aduana servirá de comunicación al deudor (importador o agente de aduanas) de la obligación del pago de la deuda aduanera cuando se ponga a su disposición la liquidación correspondiente de los derechos arancelarios y demás impuestos indirectos devengados por la mercancía y que se reflejan en la hoja liquidatoria y contable. Las liquidaciones aduaneras pueden ser


recurridas por vía económico-administrativa durante el plazo de 15 días a partir de la fecha de la notificación efectuada por la Aduana. La Unión Europea ha suprimido las barreras físicas, técnicas y fiscales entre los Estados miembros y dispone de un Arancel Aduanero Comunitario, teniendo armonizados los criterios sobre el origen y procedencia de las mercancías, estableciendo que un producto será originario de un país cuando haya sido enteramente obtenido en el mismo o cuando se hayan efectuado en dicho país transformaciones suficientes de materias primas o productos previamente importados en él. Los orígenes de las mercancías en la política comercial comunitaria puede ser: 1) Mercancías originarias de los Estados miembros, que son fabricados o cosechadas en el territorio de la UE, y las mercancías en libre práctica, es decir, importadas de países terceros que han satisfecho los derechos arancelarios correspondientes. 2) Mercancías originarias de los demás países no comunitarios que pueden tener o no origen preferencial. El artículo 24 del Código Aduanero Comunitario establece que “Una mercancía –no comunitaria- en cuya producción hayan intervenido dos o más países será originaria del país ene que se haya producido la última transformación o elaboración sustancial, económicamente justificada, efectuada en una empresa equipada para este efecto, y que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo que represente un grado de fabricación importante”. El artículo 26 del Código Aduanero se refiere a la justificación del origen de las mercancías mediante prueba documental, los certificados o de origen, expedidos por las Cámaras de Comercio, Agregadurías Comerciales o autoridades aduaneras según los casos. El certificado de Origen es un referente para la aplicación del sistema de preferencias. Se considera enteramente originario de un país: Los productos minerales extraídos en dicho país. Los productos vegetales recolectados en él. Los animales vivos nacidos o criados en él. Los productos procedentes de animales vivos criados en él.


Los productos de pesca marítima y los demás productos extraídos del mar fuera de las aguas territoriales de un país por barcos matriculados o registrados en dicho país que enarbolen su pabellón. Las mercancías obtenidas a bordo de buques factoría a partir de productos contemplados en el apartado anterior, originarios de dicho país, siempre que dichos buques factoría estén matriculados o registrados en dicho país y enarbolen su pabellón. Los productos extraídos del suelo o subsuelo marino fuera de las aguas territoriales, siempre que dicho país ejerza derechos exclusivos de explotación sobre dicho suelo o subsuelo. Los desperdicios o residuos resultantes de operaciones de fabricación y artículos en desuso, siempre que hayan sido recogidos en dicho país y sólo puedan servir para la recuperación de materias primas. Los productos que se obtengan en dicho país a partir de las mercancías originadas en dicho país o de sus derivados, cualquiera que sea la fase en que se encuentren. Se entiende, a efectos de procedencia originaria de la mercancía, cuando en la transformación de la misma hayan intervenido o participado dos o más países, que se considerará originaria del país en el que haya tenidos lugar la última elaboración o transformación, siempre que se den los requisitos siguientes: Que tenga carácter sustancial. Que económicamente esté justificada. Que sea llevada a cabo por una empresa equipada a este efecto. Que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo. El origen de las mercancías se acredita mediante el “certificado de origen” que justifique su procedencia en el momento de su importación. También existen las denominadas franquicias aduaneras, que son medidas correctoras del arancel con carácter definitivo y se aplican a mercancías que se importan con fines muy precisos o por personas en las que concurren determinadas y especiales circunstancias. Las franquicias consisten en la exención total o parcial del pago de los derechos de arancel. Entre las franquicias a la importación se encuentran: Pequeños envíos sin carácter comercial. Mercancías contenidas en los equipajes de los viajeros.


Objetos de carácter educativo, científico o cultural, instrumentos o aparatos científicos. Mercancías destinadas a organismos de carácter caritativo o filantrópico. Objetos destinados a ciegos y otros minusválidos. Traslados de residencia de particulares. Envíos de valor despreciable. Bienes personales adquiridos con motivo de una herencia. Bienes importados con motivo de una boda. Equipos y materiales de estudio para estudiantes desplazados. Muestrarios. Mercancías importadas para análisis o ensayos, etc.

4. EL SISTEMA DE EXPORTACIONES Las mercancías vendidas al exterior, para poder salir del territorio aduanero, precisan estar autorizadas, trámite que lleva a cabo la aduana. Las autorizaciones podrán ser de alguna de las clases siguientes: Definitivas, cuando se autoriza el embarque o la salida del territorio aduanero por estar conforme con la normativa vigente, una vez que la aduana haya procedido a comprobar e inspeccionar la mercancía, calidades y cantidades, valoración, certificaciones, permisos y autorizaciones, pesos y marcas, envases y embalajes, medio de transporte, país de destino, abono, sí así fuera necesario, de los derechos, e instrumentos de pago y divisas del contravalor de la expedición. Suspensivas, cuando no reúnen las condiciones para que sea definitiva o en firme. Pueden ser: o

Exportación temporal, cuando se permite salir la mercancía del territorio aduanero para que, cumplido un cometido determinado, regrese de nuevo a su procedencia.

o

Tránsito, en el supuesto de que no exista salida directa de la mercancía hacia los mercados exteriores o se utilice un país limítrofe para realizar la exportación. La misma se precinta hasta su exportación fuera del tránsito.

Entre las franquicias a la exportación se encuentran: Animales domésticos, exportados con ocasión de un cambio de la explotación agrícola desde la Comunidad a un país tercero. Productos agrícolas obtenidos en predios limítrofes. Semillas


El forraje y alimento para los animales durante el transporte. En la exportación, la deuda aduanera nace de los siguientes supuestos: Por la exportación fuera del territorio aduanero, con declaración en aduana, de mercancía sujeta a derechos de exportación. Cuando

se

exportan

mercancías

sujetas

a

derechos

de

exportación

sin

formalizarlas mediante la correspondiente declaración. Las mercancías que, sujetas a derechos de exportación, se exportan al amparo de normas que eximen de pago de tales derechos, sin que las mercancías cumplan los requisitos establecidos en la regulación al efecto.

5. GARANTÍAS ADUANERAS Como norma general rige el principio de indemnizar en la liquidación de los derechos aduaneros devengados por las operaciones de importación y/o exportación de las mercancías que generan la deuda fiscal para proceder a la autorización de la exportación y al despacho del género. Pero existen circunstancias en que se autoriza la exención del pago previo de los derechos, adoptando en tales supuestos una serie de garantías que afiancen el cumplimiento de las obligaciones económicas dimanantes. Según el Código Aduanero Comunitario, cuando las autoridades aduaneras consideren que la garantía prestada no cubre, de forma inequívoca y completa, el pago de la deuda aduanera, exigirán al deudor la presentación de garantías complementarias o la sustitución de la garantía aportada por una nueva que ampare el importe recaudatorio. Las garantías que se presten no se liberarán mientras subsista la deuda aduanera y no se haya extinguido, o mientras que pueda originarse una deuda aun no existiendo en el momento de la constitución de la garantía. Entre las garantías se encuentran: El seguro de caución: es aquel que tiene por objeto la cobertura de las fianzas requeridas por la aduana. Los depósitos aduaneros, en los que el depositario de las mercancías de importación que se almacenen en los depósitos aduaneros, responde frente a la aduana, juntamente con el propietario, el importador y el consignatario, del pago de los tributos correspondientes.


Se distinguen cuatro tipos de depósitos: para contenedores, transitorios, anexos a la industria para su uso exclusivo, en zona primaria aduanera y sus zonas de influencia para uso común. Tránsito de mercancía con garantías: es la autorización del paso de mercancías, por el territorio aduanero sin abono de tributos, por tratarse de un mero pasaje, siendo su destino terceros países. Las mercancías ingresadas en un territorio aduanero en tránsito deben ser necesariamente exportadas, de lo contrario estarán obligadas al pago de los tributos. La garantía cubre, generalmente, el importe de los derechos que habría que satisfacer y percibir en el supuesto de que se tratase de una importación definitiva. Es un afianzamiento de los derechos e impuestos para responder y exigir cualquier eventualidad, irregularidad, o infracción en el intervalo o trayecto entre el permiso de tránsito y la presentación del cumplimiento de obligación de salida de la mercancía por la aduana correspondiente.

En relación al tránsito de mercancías, y para simplificar las gestiones burocráticas y de documentación, se han suscrito múltiples acuerdos y convenios internacionales, entre los que destacan el convenio TIR, TIF y ATA o el Convenio de Chicago sobre la Aviación comercial, por ejemplo, el Convenio de navegación fluvial a través del rio Rin. Tráfico de perfeccionamiento: es la admisión temporal de mercancías dentro del territorio aduanero, con determinados fines, con el compromiso de reexportarlas en un período determinado, pudiendo sufrir, durante la permanencia en el territorio aduanero, transformación, mezcla o elaboración. La aduana solicita las garantías para que se cumpla el compromiso de posterior salida de la mercancía que, temporalmente y para su posible tratamiento, se ha permitido acceder al mercado sin pagar los tributos. Draw-back: cuando en la mercancía exportada se encuentran componentes que fue preciso importar previamente y abonar derechos aduaneros. Permiten recurrir al régimen de garantía para autorizar la devolución de los importes. Documentación incompleta: si falta algún requisito para la importación, se puede autorizar la operación, con la adopción de garantías con seguro de caución, que confirmen a posteriori la cumplimentación y aportación íntegra de los requisitos


documentarios exigidos en los plazos concertados para la subsanación de las deficiencias detectadas.

6. EL ARANCEL 6.1. Concepto de arancel de aduanas La Real Academia Española define la voz “arancel como tarifa oficial que determina los derechos que se han de pagar en varios ramos, como de costas judiciales, aduanas, ferrocarriles, etc.). La voz “arancel” es de origen árabe “alinzai”. En el ámbito del comercio exterior el Arancel de aduanas es una relación convencional de mercancías, por un orden igualmente convencional y con unos dígitos que permiten clasificar las mercancías, inicialmente a efectos estadísticos, en las operaciones aduaneras de importación, exportación o tránsito. Es el instrumento económico que se utiliza para aplicar la política arancelaria y la política comercial en las importaciones y exportaciones de mercancías

6.2. El sistema armonizado de designación y codificación de mercancías (Sistema Armonizado = HS) Durante el siglo XX han coexistido diversas “relaciones de mercancías” que impidieron disponer de una estadística mundial fiable de intercambios de mercancías. Esta situación plural no favorecía a los organismos internacionales ni a los países realizar estudios y estrategias en el intercambio de mercancías. A fin de resolver este grave problema en 1983 se firmó en Bruselas entre los principales países del mundo el CONVENIO DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS (denominado Sistema Armonizado = S.A., inglés HS de Harmonized System).


El sistema Armonizado, gestionado por la Organización Mundial de Aduanas (OAM), órgano intergubernamental con sede en Bruselas, es un listado sistemático de mercancías (no de servicios). Sirve de base para las negociaciones comerciales internacionales, multilaterales, bilaterales y unilaterales, para la resolución de controversias de carácter arancelario, para el establecimiento de las estadísticas comerciales, para la adecuación de políticas arancelarias y comerciales. Está vigente en los Estado miembros de la Unión Europea desde 1998. En la actualidad 134 países utilizan el S.A. y casi todos los países en vías de desarrollo que mantienen relaciones comerciales con la Unión Europea utilizan este sistema. La estructura del Sistema Armonizado es la siguiente: 21 Secciones, Que definen “grupos de mercancías”. Por ejemplo: Sección 37. Productos

Fotográficos

o

Cinematográficos.

Cada

Sección

comprende

un

determinado número de Capítulos. 96 Capítulos. Se agrupan mercancías que tienen relación entre si, bien por su materia constitutiva o por su función. El Capítulo 1 de la Sección (Animales vivos y productos del reino animal) se refiere a los “Animales Vivos”. Relaciona con unos códigos o dígitos, las mercancías siguientes: caballos, asnos, terneras, vacas… 1.241 Partidas, Contiene un código de cuatro dígitos y la designación de la mercancía. Por ejemplo “06 02 Las demás plantas vivas”. 5.019 Subpartidas. Contiene un código de seis dígitos y la designación “más detallada” de la mercancía. Todos los países firmantes del convenio del sistema armonizado utilizan el código de seis dígitos para clasificar las mercancías por razones estadísticas, de políticas arancelaria y comercial. Con la estructura indicada y utilizando seis dígitos cada país o bloque de países elabora su Arancel de Aduanas pero adicionando a cada código o subpartida el tipo arancelario correspondiente. Por lo tanto un Arancel de Aduanas es estructura a partir del Sistema Armonizado de seis dígitos y añadiendo los tipos arancelarios (política arancelaria).


6.3. La Nomenclatura Combinada (NC) de la Unión Europea La Nomenclatura Comunitaria (Nomenclatura Combinada) está basada en el Sistema Armonizado. Al importar y exportar mercancías, al vender o comprar mercancías de empresas comunitarias, hay que declarar la partida de la Nomenclatura Combinada que corresponda a la naturaleza de la mercancía. De hecho, todo depende de la clasificación arancelaria, puesto que todas las medidas comerciales que se adoptan en la Comisión de la UE utilizan la Nomenclatura Combinada para describir qué tratamiento arancelario hay que aplicar y a qué mercancías. Este instrumento es de crucial importancia cuando se necesita una descripción y una clasificación precisas de las mercancías para utilizarlas en la legislación comercial. Por ejemplo, se utiliza para identificar las mercancías a las que se aplican medidas no arancelarias, los contingentes de importación, el control, la prevención de la importación de determinadas mercancías, para aplicar las reglas de origen. La Comisión ha añadido dos dígitos a los seis del S.A. configurando un sistema de ocho dígitos, (seis de la subpartida del Sistema Armonizado y dos más): Dos son los motivos de esta adición: Obtener una estadística más desagregada; y, Aplicar con mayor precisión las políticas comercial, arancelaria y agrícola a la importación o a al exportación de las mercancías. Por ejemplo, si en el S.A., los “esquejes e injertos” corresponden al código 06 02 10. El Código NC subdivide el código en dos posiciones: 1. La posición 06 02 10: Esquejes o injertos de vid y 2. La posición 06 02 10 90: Los demás (esquejes e injertos). Con lo cual se precisa con mayor detalles los dos productos a efectos estadísticos y de política comercial-arancelaria. Por lo tanto, la Comisión ha respetado los seis dígitos del S.A. 06 02 10. Pero ha añadido dos más a los fines anteriormente indicados. Casi todos los códigos estadísticos de los países industrializados (Estados Unidos de Norteamérica, Japón, etc.) utilizan códigos de ocho dígitos.


La nomenclatura combinada se compone de ocho dígitos y se utiliza para obtener información estadística del comercio exterior (import-export) en la Unión Europea y de los intercambios de mercancías intracomunitarias Intrastat.

6.4. Estructura del Arancel Aduanero Común (AAC) La estructura del AAC es la siguiente: Una columna de ocho dígitos. Código NC (Nomenclatura Combinada). Por ejemplo: 09 01 11 00. Café. Columna con la “Designación de la mercancía”: Café sin descafeinar. Columna los “Tipos de los derechos” que se aplican a las mercancías a importar. Esta Columna se subdivide en dos columnas: Autónomos: son los derechos normales; los que se aplican a la importación de mercancías de países terceros sin acuerdos o preferencias que supongan rebajas o reducciones de los tipos arancelarios. Convencionales: son los derechos (tipos) más bajos, que se aplican en función de las reducciones derivadas de la aplicación de acuerdos arancelarios preferenciales (Acuerdos Bilaterales Preferenciales anteriormente detallados y el SPG).

6.5. Tipos arancelarios Los tipos arancelarios configuran la columna de derechos que tienen los Aranceles. Las columnas de derechos se incorporan a las descripciones técnico-arancelarias de las mercancías que conforman la nomenclatura. El establecimiento de los tipos arancelarios forma parte de la política de comercio exterior de un país o grupo de países. Pueden presentar las siguientes opciones: Tipos ad valorem. Se representan en forma de dígitos porcentuales, 7,2% que se aplicará porcentualmente sobre el valor en aduana de la mercancía. Tipos específicos. Se aplican sobre la unidad de peso, cantidad o medida. Ejemplos: 100 Kg. Peso neto. 13€/ud. 18€ /metro lineal o 10€/metro cúbico.


Tipos compuestos. Combinan un tipo de ad-valorem con un tope máximo o mínimo de un tipo específico. Tipos mixtos. Configuran la adición de dos tipos uno ad-valorem y otro tipo específico. La decisión política de aplicar a las mercancías determinados tipos constituye la política arancelaria. Pero ¿sobre qué principios se deben fundamentar la cuantía de los tipos arancelarios? Los países han utilizado los tipos como política de recaudación, siendo una importante fuente de ingresos al Tesoro Público pero además era el mecanismo de protección de las mercancías nacionales. Siguiendo las corrientes librecambistas iniciadas por Adam Smith el economista inglés David Ricardo (1772-1823) defiende la mayor liberta del comercio internacional con la teoría de la ventaja o costes comparativos, oponiéndose a las corrientes de la época que tenían un marcado carácter proteccionistas del comercio internacional. De acuerdo con la teoría ricardiana el tipo arancelario se obtendrá para cada mercancía objeto de importación comparando el coste de las mercancías en el país de origen con el coste de la misma o equivalente mercancía en el país de importación y en función de la diferencia de costes se establecería el tipo arancelario. En las “rondas de negociación del GATT, actualmente a través de la Organización Mundial del Comercio, se han ido acordando rebajas de los tipos arancelarios con el fin de aumentar los intercambios de mercancías, rebajando las barreras arancelarias. La Unión Aduanera aplica la política arancelaria común desde la Comisión, acordando los tipos que se deben aplicar a las mercancías de terceros países que se importan en el territorio aduanero común. La política comercial común se estructura a través del Sistema de Preferencias Generalizadas y de los Acuerdos Bilaterales Preferenciales, que anteriormente se han expuesto, de las Suspensiones Temporales de derechos y de cualquier otra medida arancelaria que se adopte, generando un marco de tipos arancelarios muy amplio en donde además es necesario tener en cuenta los países beneficiarios y el origen de las mercancías.


Para la interpretación arancelaria de las mercancías el AAC tiene como elemento auxiliar y complementario las Notas Explicativas, que constituye un verdadero diccionario merco lógico.

6.6. Tarifa Integrada Comunitaria (TARIC) Los Estados miembros y la Comisión de la UE precisan conocer datos estadísticos en donde se reflejen el volumen de importaciones y exportaciones, realizadas por las aduanas de los Estados miembros, es decir, en las operaciones en la frontera exterior común del territorio aduanero comunitario. Pero también es preciso conocer los datos de las importaciones y exportaciones habidas por las aduanas de cada Estado miembro. Los datos estadísticos de la Comisión son la suma de los datos estadísticos de los quince Estados miembros. Los países comunitarios envían mensualmente soportes informáticos de sus volúmenes de importación y exportación a los Servicios Estadísticos de la UE. Para que la Comisión, los Estados miembros y los operadores económicos puedan tener datos manejables de la política arancelaria, de la política comercial y las demás políticas que tengan su aplicación en las aduanas (por ejemplo las exportaciones de mercancías acogidas a Restituciones a la Exportación) se creó el: ARANCEL INTEGRADO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (TARIC) El TARIC está basado en la Nomenclatura Combinada (NC), en la cual las mercancías están codificadas con 8 cifras. La NC constituye la base estadística del comercio exterior de la UE y del comercio entre sus Estados miembros a través del Sistema INTRASTAT. El TARIC está estructurado con una codificación basada en los 8 dígitos al cual se le adicionan dígitos hasta un total máximo de doce. En el documento número 17 del Anexo I se detalla el sistema de codificación, partiendo del Sistema Armonizado, posteriormente a la Nomenclatura Combinada y, por fin, al TARIC. El dígito 9 es el Código Nacional que con los tres dígitos siguientes diferencian los 15 TARIC´s que actúan en cada Estado miembro, pero que tienen la misma e idéntica base de codificación, los 8 dígitos de la NC y los mismos tipos arancelarios.


Veamos un ejemplo: la cerveza de malta se clasifica con el Código de la NC en la posición 22 03 00 00. Este Código es válido para todos los Estados miembros que importen o exporten cerveza, o que vendan cerveza en entregas intracomunitarias. Pero si la importación o exportación es por España se tiene que aplicar el TARIC asignado a España que es el 22 03 00 00 00. Se han añadido dos dígitos más. Cada Estado miembro puede añadir los dígitos que interese a su estadística interna (nacional), pero que tienen que ser distinto en cada país y, por supuesto, conocidos por los Servicios de Estadística de la Comisión. La Comisión, a través de este sistema, recoge estadísticas individualizadas de los quince países y elabora la estadística del comercio exterior comunitario, que comprende el volumen total de las importaciones y exportaciones realizadas en el mercado interior (territorio aduanero comunitario). El Departamento de Aduanas de cada Estado miembro cierra mensualmente el volumen de importaciones y exportaciones y envía los datos a la Comisión. Esta Institución elabora la estadística comunitaria que obviamente será la suma de las quince estadísticas de los quince Estados miembros. Con la información estadística comunitaria y nacionales el TARIC contiene, además, información muy detallada de las políticas arancelaria, comercial y agrícola que aplica la Unión Europea. La información que proporciona a los operadores económicos y a las aduanas contiene: o

Suspensiones arancelarias.

o

Contingentes arancelarios.

o

Preferencias arancelarias a los países en desarrollo (SPG).

o

Derechos antidumping y derechos compensatorios.

o

Valores unitarios (litro, kilo, etc.)

o

Prohibiciones a la importación.

o

Restricciones a la exportación.

o

Vigilancia a la exportación.

o

Restituciones a la exportación.

o

El tipo de IVA aplicable a la importación

o

El tipo de los Impuestos Especiales aplicable a la importación.


La Comisión publica anualmente las modificaciones del TARIC, a través del Diario Oficial de la Unión Europea, las modificaciones que se produzcan a lo largo del año en los tipos arancelarios, o en la política comercial se publican en Reglamentos específicos. Los países miembros publican en su diario oficial la versión de cada país. El Departamento de Aduanas e II.EE. de la Agencia Tributaria española lo publica en el BOE en forma de resolución, casi siempre el final de año los códigos TARIC´s de aplicación en las importaciones y exportaciones por las Aduanas españolas.


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