UNIDAD IV: LAS OPERACIONES DE COMERCIO INTERNACIONAL
Índice
1. CONTRATO DE COMPRAVENTA DE MERCANCÍAS Y DOCUMENTACIÓN EN LA COMPRA-VENTA INTERNACIONAL _________________________ 4
1.1. ELEMENTOS DEL CONTRATO _____________________________ 4 1.2. TIPOS DE CONTRATOS__________________________________ 7 A) EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL _____________________________ 7 B) EL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN _______________________________________ 11 C) EL CONTRATO DE AGENCIA ___________________________________________ 17
2.
FINANCIACIÓN DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR ____ 20
2.1. CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN ____________________________ 20 2.2. OTRAS FORMAS DE FINANCIACIÓN DE LAS VENTAS _____________ 30 FINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES _______________________________________ 30 LA POST-FINANCIACIÓN DE IMPORTACIONES _________________________________ 32
3.
EL PAGO EN LA OPERACIÓN DE EXPORTACIÓN. MODALIDADES DE
CRÉDITO ________________________________________________ 32
3.1. MEDIOS DE PAGO UTILIZADOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL ____ 32 3.1.1.
EL CHEQUE _________________________________________________ 33
3.1.2.
LA ORDEN DE PAGO ___________________________________________ 37
3.1.3.
LA LETRA DE CAMBIO __________________________________________ 39
3.1.4.
EL CRÉDITO DOCUMENTARIO _____________________________________ 41
4. EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS ___________________________ 43
4.1. EL TRANSPORTE MARÍTIMO _____________________________ 43 4.1.1. CONSOLIDACIÓN DE LA CARGA MARÍTIMA ______________________________ 43 4.1.2. CLASES DE CONTRATOS DE FLETAMENTO ______________________________ 44
4.2. TRANSPORTE TERRESTRE _______________________________ 45 4.2.1. TRANSPORTE POR CARRETERA ______________________________________ 45 4.2.2. CONTRATACIÓN DE TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA ______________ 46 4.2.3. TRANSPORTE FERROVIARIO ________________________________________ 49
4.2.4. TRANSPORTE AÉREO ____________________________________________ 50 4.2.5. SISTEMAS MULTIMODALES DE TRANSPORTE _____________________________ 51
1. CONTRATO DE COMPRAVENTA DE MERCANCÍAS Y DOCUMENTACIÓN
EN
LA
COMPRA-VENTA
INTERNACIONAL
Podemos definir un contrato internacional como el vehículo documental del acuerdo o consentimiento por el que se perfeccionan las relaciones comerciales de intercambio de bienes o servicios cuyo ámbito excede del propio país de origen. Todo contrato internacional debe reunir las siguientes características: Existencia de libre consentimiento de las partes, es decir, se trata de un contrato consensual. Creación de un negocio jurídico. Relación protegida por las leyes, usos y costumbres aplicables al negocio jurídico. La principal causa del contrato es el ánimo de lucro, por lo que es un contrato oneroso.
1.1. Elementos del contrato Todo contrato internacional cuenta con los siguientes elementos: Elemento
Contenido Las partes del contrato:
Personales
- Personas físicas - Personas jurídicas - Bienes o servicios entregados
Reales
- Precio como contraprestación económica de una de las partes.
Formales
- Contratos verbales - Contratos escritos
La “Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías” (Convención de Viena de 1980) recoge una serie de reglas básicas y comerciales que aplican en los contratos de compraventa de mercaderías, en especial en los casos en que las partes no han definido la mayoría de los asuntos que afectan su relación comercial.
Esta normativa (la Convención) se limita a la compraventa y, siguiendo los principios de “libertad y autonomía contractual”, las partes pueden, por medio de un documento escrito, determinar las reglas que gobernarán la relación comercial, sin hacer uso de estos instrumentos legales internacionales. Otro tipo de normativa internacional que se puede aplicar es la normativa de los Incoterms. Tanto la Convención de Viena de 1980 como los Incoterms, tienen incidencia directa en los contratos de compraventa y de distribución, no así en otros contratos. El contrato incluye una serie de cláusulas que describen los pormenores de la relación y de la operación comercial, tales como denominación de las partes, precios de los productos, cantidades, penalidades, etc. Los contenidos más usuales de un „contrato tipo‟ se describen brevemente a continuación: Encabezados: Título del contrato; por ejemplo: “Contrato de compraventa”, “Contrato de distribución”, “Contrato de representación”, etc. Denominación de las partes: Descripción de las partes, de las personas que comparecen a firmar el contrato. Representación: Aparece inmediatamente después de la Denominación y establece la calidad de la persona que comparece a firmar el contrato, así como sus atribuciones para ejecutar dicho acto. Se debe prestar especial atención a esta parte, pues determina la capacidad de la persona de representar a la contraparte. Por ejemplo: “Juan Rulfo, mayor de edad, ejecutivo de empresas, actuando en su calidad de director representante de la compañía LIMES GIANT S.A.”. De especial interés para el vendedor (empresa exportadora) debe ser confirmar las facultades con las que actúa el comprador, pues podría tratarse de una persona que no tiene ni la capacidad de decisión, ni el grado de responsabilidad necesarios para asumir un compromiso. Terminología: Es una especie de glosario de los términos que aparecen en el contrato. Se establece aquí qué se entenderá, por ejemplo, por productos, por ingresos brutos o por territorio. Esta es una práctica muy frecuente en los contratos que se firman con contrapartes de países anglosajones (por ejemplo, de Estados Unidos o Canadá), por lo que se le debe prestar atención cuando se negocie con ellos.
Plazo: Se refiere al tiempo de duración del acuerdo, a las fechas de inicio y de término; por ejemplo, una compraventa en la que se espera que los productos se entreguen en el plazo de un mes; la distribución de productos por un período de seis meses; una licencia de uso por el plazo de un año, etc. Condiciones de pago: Determina la forma de pago, la cuantía, la frecuencia y el lugar de recepción del pago de las transacciones que se van a realizar. Cabe mencionar que esta puede ser siempre una de las cláusulas de mayor discusión aunque no haya un contrato de por medio, por tratarse de intereses opuestos por naturaleza. Al vendedor (la empresa exportadora) le interesará el pago inmediato, antes del envío de la mercadería. Por el contrario, al comprador (la empresa importadora) le conviene el pago contra entrega de los productos. (Este tema se explica en detalle más adelante). Penalizaciones e indemnizaciones: Las partes determinan qué tipo de penalizaciones se aplicarán en caso de incumplimiento del contrato y la forma de indemnizar a la otra parte por los perjuicios provocados por dicho incumplimiento. Hay que prestar atención a este componente, pues en algunas ocasiones sólo el importador impone sus condiciones. Es recomendable que sea nuestra parte (la empresa exportadora) la que invoque esta cláusula. Jurisdicción aplicable: Por la que se establecen las leyes y los procedimientos a los que se someterá cualquier problema o reclamo mayor, por incumplimiento de una parte del contrato o de todo el contrato. Retomando el tema de la libertad contractual, las partes pueden acordar, por ejemplo, que la ley que se aplique sea la ley del país de destino (por ejemplo, los Estados Unidos) pero bajo las normas de la Convención de Viena de 1980. O bien, pueden optar por la legislación de un Estado específico de los Estados Unidos. Sometimiento a arbitraje: Adicionalmente a la cláusula anterior, pueden disponer las partes someter sus diferencias a procedimientos de arbitraje. Se establece el tipo de arbitraje, el número de árbitros y el foro arbitral (el lugar) donde tendrá lugar el arbitraje. Por ejemplo, se puede decidir el foro arbitral del estado de Florida, con base en las reglas de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. Esta es una opción que ha ganado muchos adeptos, por tener los árbitros con el mejor conocimiento de las reglas que rigen el comercio internacional, muchas veces desconocidas incluso por los jueces de los distintos países. Otro punto a favor de usar la cláusula arbitral es el hecho de su internacionalización.
Confidencialidad: La partes determinan los temas y las condiciones que, bajo ninguna circunstancia, serán del conocimiento de personas o entidades fuera del acuerdo alcanzado, así como cualquier dato comercial o financiero de la contraparte, incluidos los secretos de fábrica o de los productos propios de cada uno de los firmantes. Modificaciones al contrato: En esta sección, las partes determinan la forma en que se harán las modificaciones o adendas al contrato, en caso de ser necesarios; por ejemplo, una ampliación en el plazo, una ampliación en los términos de pago, un cambio en la dirección de entrega, etc. Fuerza mayor: Las partes pueden disponer que ciertas situaciones, por ejemplo, los desastres naturales, las guerras o los accidentes, sean consideradas como motivos de fuerza mayor que impidan el cumplimiento normal del contrato y no impliquen responsabilidad para ninguna de ellas.
1.2. Tipos de contratos A) El contrato de compraventa internacional El contrato de compraventa es el documento en donde se establece una relación en la que una parte se obliga, con respecto a la otra, a la entrega de un bien o servicio contra la remuneración de un precio determinado en dinero. Este contrato es muy frecuente en la venta de bienes tangibles, tales como una casa, un vehículo, una máquina… y de productos de consumo, como alimentos, ropa, materiales de construcción… todos delimitados en cuanto a cantidades, calidades y precios. No siempre el contrato de compraventa está redactado en un documento como tal, es decir, en un papel escrito y firmado por las partes. Muchas veces basta con tener un pedido de determinado producto y la recepción de la factura respectiva para afirmar que se ha realizado el contrato de compraventa. En muchas ocasiones, la misma factura actúa como un contrato; en otras, sólo se tienen comunicaciones por medios electrónicos, como el correo electrónico o el „fax‟, en los que se fijan cantidades, calidades y precios.
Todos estos documentos llegan, en determinado momento, a completar el contrato o incluso a ser el contrato mismo. En el comercio internacional, la práctica no varía mucho. Se agregan dificultades, como el trato en un idioma distinto, que podría hacer más lenta la comunicación y la comprensión de los documentos. Además puede haber diferencias con respecto a la aplicación de las normas jurídicas, sobre todo si el tema de la ley y la jurisdicción aplicables no se ha definido en un documento (pueden surgir problemas acerca de la validez o no de simples facturas o faxes emitidos en otro país para efectos de cobro). Por ejemplo, la Convención de Viena de 1980, considera que un contrato de compraventa se perfecciona con la recepción de una oferta y con la firma de aceptado, una vez que se envía de regreso al emisor de la oferta. Estos son aspectos que se deben tener en cuenta para poder utilizar eficazmente los documentos contractuales, una vez que se ha decidido la realización del negocio. A esto hay que agregar los problemas prácticos que se derivan de la aplicación de nuevas tecnologías en el comercio, como es el caso del comercio electrónico de productos y servicios a través de internet. El comercio electrónico ha revolucionado las prácticas de compra y venta a nivel internacional. Esto consiste en la posibilidad de comprar y vender por medio de la red mundial electrónica (conocida en inglés como world wide web o www), la cual, mediante el uso de códigos numéricos y accesos electrónicos, permite realizar pedidos y pagos, de bienes y servicios, así como su recepción, desde un ordenador. Este método se utiliza cada vez más en el mercado de productos y servicios de turismo y en la compra y venta de billetes aéreos, pero aún está por desarrollarse completamente en la venta de productos tangibles. Cláusulas del contrato de compraventa Además del clausulado general que se ha mencionado son de especial interés las cláusulas siguientes: Cantidades / Calidades: Se definen en esta cláusula el tipo de producto por entregar, así como las medidas, el peso y la calidad de la mercadería. Al negociar con el comprador, el exportador debe tener muy en cuenta la capacidad de cumplimiento de su empresa.
Por ejemplo, si se recibe un pedido de café de cierta altura y de cierta zona, y por falta de producto, se le mezcla con café de otra calidad o de otro origen, esa acción es causa de terminación forzosa del contrato, con responsabilidad para el exportador. Puede darse el caso de que las especificaciones de los productos no estén incluidas en el documento del contrato, sino que se tome como base la cotización o la oferta presentada. En consecuencia, podría encontrarse una cláusula redactada así: “Los productos sujetos al presente contrato serán los expresados en la Carta Oferta de fecha 1 de Mayo de 2009”, por ejemplo. Esto ocurre con alguna frecuencia cuando la lista de productos es relativamente grande y suele ser un texto incluso de mayor extensión que el contrato mismo. Esta cláusula no siempre aparece como una cláusula aparte, sino que se puede encontrar en las cláusulas relativas a las características del producto o a la inconformidad del producto. Plazos para la realización de la venta: Determina el tiempo esperado para la recepción del producto una vez recibida la orden (el pedido) de compra. Cláusula crítica para el exportador, pues implica el cumplimiento fiel del plazo para la entrega o, de lo contrario, se asume el contrato como no realizado, lo que da lugar a los reclamos respectivos por parte del comprador. La definición de la periodicidad de los pedidos resulta clave para la planificación financiera del exportador y para el manejo de inventarios. El siguiente ejemplo ilustra la importancia de aclarar bien los detalles. En un contrato de exportación se estipulaba que el importador adquiriría 1,5 TM de colorante durante el plazo de duración del contrato, en este caso, un año. El contrato se firmó, supongamos, en marzo del 2009, y el exportador contaba con que durante ese año recibiría el primer pedido, cosa que no sucedió. Al exigir el cumplimiento del contrato, el importador señaló que no estaba obligado a comprar sino hasta antes de cumplir el año de plazo, es decir, marzo del 2010. INCOTERMS Los
Incoterms
determinan
la
forma
de
entrega
al
comprador,
así
como
las
responsabilidades del exportador hasta el momento de dicha entrega. Determinan, asimismo, las obligaciones de cada parte y los gastos que deberán ser cubiertos por cada
una de ellas. Los Incoterms no sustituyen el contrato de compraventa, sino que lo complementan. (Los hemos visto en profundidad en la unidad 2) Formas de pago y de cobro: En esta cláusula se establece la cantidad de dinero que se recibirá por los productos a exportar, y el método de pago de la mercadería. Obviamente el mejor método de pago para el exportador es siempre el pago al contado, aunque en el comercio internacional esta no es la regla sino la excepción. A veces un simple cheque es suficiente, si hay certeza de pago y se conoce al comprador. Otras veces esta cláusula puede quedar sujeta al establecimiento de un pago anticipado, un cheque con garantía fiduciaria (fianza) en el país exportador, o bien, si la operación es bastante grande, se debe considerar la apertura de una carta de crédito en contra del comprador y a favor del exportador. Por supuesto, esto va ligado al volumen o al precio de los productos: no vamos a pedir una carta de crédito por una carga valorada en 1.000 €, sabiendo que la carta de crédito puede costarle al comprador unos 300 €. Este es un tema que debe ser analizado cuidadosamente por el exportador y, debe hacerlo, de preferencia, junto a un experto en comercio exterior. Las formas de pago más comúnmente encontradas en el comercio internacional son:
a) Pago con cheque: entrega de un cheque por un porcentaje del valor de la mercadería (por lo general un 50%). Esta práctica se da cuando ya se tiene algún conocimiento del cliente, en especial, sobre su capacidad de pago y su trato con otros empresarios. b) Pago contra entrega de documentos de embarque: este pago opera cuando el comprador ha puesto a disposición del exportador una cuenta restringida en un banco corresponsal del país de origen, para que el exportador se presente a cobrar contra entrega de los documentos que prueban el despacho de la mercadería. c) Carta de crédito: el comprador pone a disposición del exportador, una carta de crédito irrevocable por medio de un banco en el país del exportador, pudiendo cobrar este último el precio de las mercaderías de dicha carta de crédito.
Algunas veces, puede estar condicionada a la recepción de los documentos de embarque de mercadería en el país del comprador, antes de dar la orden de pago, pero el dinero siempre estará disponible. Raras veces se da la orden de pago previo al embarque, aunque es posible esta modalidad. RECUERDE: El contrato de compraventa internacional es muy utilizado en la venta de bienes
tangibles.
Además,
destacan
entre
sus
cláusulas,
los
detalles
de
calidades/cantidades; plazos para la realización de la venta; Incoterms; formas de pago.
B) El contrato de distribución Al hablar de distribución, surgen términos como distribuidor, agente, o incluso broker, que tienden a confundirse y a usarse indistintamente. Esta confusión se hace mucho más evidente cuando se establecen relaciones contractuales con contrapartes de habla inglesa. El cuadro que sigue intenta aclarar dichos términos.
Término
Inglés
Características
Agent
Persona o empresa que compra mercadería para su
castellano Distribuidor
propio negocio, amparada por un contrato, con la finalidad de distribuir y vender el producto del principal (empresa exportadora) en el país de destino. Agente intermediario
Broker
Persona que no tiene obligación de compra con el exportador, pero que le presenta posibles compradores recibiendo a cambio de sus servicios un pago y una comisión por los negocios realizados.
Hechas estas aclaraciones, se define a continuación el contrato de distribución. El contrato de distribución es el contrato que se firma entre dos partes, una llamada el Principal, o exportador, la otra, el Distribuidor. El Principal acuerda la venta de sus productos al Distribuidor, en un mercado de destino, para que éste (el distribuidor), una vez pagado el importe de dicha mercadería, la pueda revender en el mercado de destino al precio que se le sugiere o al mejor precio de su mercado. Un elemento importante es la independencia que caracteriza al distribuidor en su relación con el principal; es decir, no hay una dependencia contractual o laboral. El vendedor no le paga al distribuidor ni viceversa, o sea, el distribuidor no debe compensar otros pagos que no sean el precio de la mercadería.
Este es, sin duda, uno de los contratos más usuales en el comercio internacional y lo constatamos en casi todas las actividades comerciales que se realizan hoy en día. Muy frecuentemente vemos la venta de vehículos, electrodomésticos, ropa y accesorios, que no se fabrican en el país de destino (el país del importador), sino que están sujetos a la distribución por parte de un empresario local en dicho país de destino. En otros casos, estos artículos son comprados al distribuidor, por otros comerciantes, para su reventa en el mercado nacional. El contrato de distribución es un medio eficaz y relativamente poco costoso por el que los empresarios exportadores pueden vender sus productos fuera de su territorio de origen y tener presencia en los mercados internacionales. Como cualquier transacción, tiene ventajas y desventajas. Una de las mayores ventajas es, sin duda, el poco riesgo financiero que esta modalidad de exportación representa para el vendedor-exportador, pues dicho riesgo lo asume el distribuidor. Una de las mayores desventajas es el poco acceso directo del exportador al mercado de destino, pues esta función queda en manos del distribuidor. Por consiguiente, el conocimiento del mercado también queda en manos del distribuidor-importador. La relevancia de este aspecto depende de las estrategias y expectativas del exportador. Como se mencionó al principio de este apartado, el contrato de distribución suele confundirse con el contrato de agente intermediario o comisionista. Además de la posible confusión terminológica, esto también ocurre, en cierta medida, porque los distribuidores se atribuyen el derecho a reclamar una serie de indemnizaciones normalmente reservadas a los agentes comisionistas, además de las indemnizaciones a las que ya tienen derecho. Hay que recordar que, en principio, no hay dependencia entre las partes, sino una relación comercial, aunque esta situación quedará debidamente aclarada dependiendo de las leyes aplicables en cada país del distribuidor/ importador. Seguidamente se va a ilustrar, con ejemplos prácticos, el tipo de cláusulas que se pueden sumar a las cláusulas generales, y a las que hay que prestar especial atención en los contratos de distribución: Asignación de territorio Determina el territorio en el que se concede la distribución de productos del principal. Esta cláusula es importante y conviene aclararla, pues un territorio, incluso en un mismo país, puede estar cubierto por varios distribuidores. Tomemos el ejemplo clásico de los Estados Unidos, un territorio tan grande como diverso. Vamos a suponer que una
empresa encuentra un distribuidor de alimentos procesados para las zonas de Washington D.C. y la ciudad de Nueva York. Al entrar en contacto con el distribuidor, se entera de su tamaño y comprende que únicamente tiene capacidad para cubrir esas dos ciudades. Sería ilógico pensar que se le diera la distribución para todos los Estados Unidos, y se cerrara, de entrada, la posibilidad de conseguir distribuidores en otros estados, por un error de descripción en el texto. En este caso, el territorio asignado sería solamente el de esas dos ciudades y se dejaría abierta la posibilidad de hacer más negocios en otras zonas. Debemos tener en mente, además, la perspectiva del distribuidor, que querrá asegurarse unos años la inversión y el esfuerzo que empleará en abrirle mercado a un producto nuevo. Exclusividad Esta cláusula sirve para otorgar, o no, el derecho de exclusividad sobre la actividad de distribución en el territorio asignado. Al decir exclusividad se quiere dar a entender que el distribuidor será el único agente autorizado para la venta de los productos del principal (empresa exportadora) en el o los territorios acordados durante la vigencia del acuerdo. Un ejemplo práctico de esta situación sería el siguiente: se elige un distribuidor de zumos congelados para Francia, el distribuidor solicita un derecho de exclusividad del producto en dicho país por situaciones muy particulares (escasez del producto, por ejemplo) por el período de 1 año, y el principal le otorga dicho derecho. Durante la vigencia de dicho plazo (1 año), el principal no podrá vender el producto a otro distribuidor para su comercialización en Francia, ni siquiera porque otro distribuidor ofrezca un mejor precio por el mismo producto. Esta situación no se aplicará para realizar otros contratos de distribución en otros estados distintos a Francia. El tema de la exclusividad tiene muchas variables, en especial con respecto a las indemnizaciones por terminación temprana, que puede ser imputable al principal o señalada como su responsabilidad. Los porcentajes de indemnización pueden ser acordados o solicitados por el distribuidor en el contrato mismo, o bien, ser otorgados por las leyes de distribución que rigen en el país de destino. Obviamente también entra en juego el empeño de parte del distribuidor para realizar la colocación del producto. Como es de suponer, a una empresa exportadora no le conviene conceder este derecho, si la empresa distribuidora no está en capacidad de cumplir con las metas acordadas.
Tanto la cláusula de territorio como la de exclusividad se encuentran íntimamente ligadas y es fácil encontrarlas seguidas en los contratos de distribución, o bien, con este tipo de redacción: “El Principal concede un derecho exclusivo de distribución en el territorio asignado al Distribuidor por un período de dos años”. A modo de advertencia, es necesario señalar que en el inicio de la actividad exportadora se aconseja que al elaborar un contrato de distribución, este se otorgue por un período corto de tiempo (uno o dos años), para un territorio específico (y no muy grande, lo mejor es no generalizar) y sin ninguna exclusividad (a menos que el producto esté consolidándose en el mercado). Adicionalmente, a manera de protección para el principal/exportador, se puede incluir una cláusula que, en alguna medida, impida la competencia desleal que pueda generar el mismo distribuidor, prohibiendo al distribuidor la venta de productos competidores, salvo que existan circunstancias muy especiales para que esta situación se dé en el distribuidor, tales como que el distribuidor sea el único importador de esa clase de productos en el territorio seleccionado. Pedidos mínimos de productos Esta cláusula surge como una condición compensatoria a la asignación de territorio y al otorgamiento o no de la exclusividad. En esta cláusula, por lo general, se establece un pedido mínimo inicial de los productos del principal/exportador. También se pueden determinar los pedidos mínimos posteriores, los cuales, por lo general, se presentarán de manera escalonada y de conformidad con un calendario de referencia (sujeto a cambios). Se encuentran redacciones tales como “El distribuidor se compromete a realizar un pedido mínimo inicial equivalente a (cantidad en moneda de transacción) y pedidos mínimos posteriores equivalentes a (cantidad en moneda de transacción) de conformidad con el calendario de pedidos acordado por las partes”. Obviamente, la exigencia de pedidos mínimos no será observada en caso de eventos de fuerza mayor que no sean responsabilidad de las partes. En el modelo de contrato de distribución, esta cláusula aparece como: “Actividades y pedidos mínimos”.
Garantías Esta cláusula presenta más interés para el distribuidor que para el exportador, pero debe ser valorada con cuidado por el exportador para evitar redacciones exageradas que provengan del distribuidor. En esta cláusula se determina el tipo de garantías que el exportador le proporcionará al distribuidor en cuanto a la calidad del producto, ya sea ante una reclamación hecha por el distribuidor o por un consumidor final. Esta cláusula sirve, además, como un elemento de negociación, pues la empresa principal/exportadora quiere crear conciencia en el cliente de que está comprando un producto de alta calidad. No obstante, este tipo de responsabilidad debe ser debidamente estudiado por la empresa, para determinar hasta dónde se puede garantizar el producto (duración o perecimiento, utilización estandarizada, etc.) Informes de ventas y de desempeño Con esta cláusula, la empresa exportadora condiciona el tipo de información que requerirá de parte del distribuidor para mantenerse al tanto de lo que ocurre con sus productos en el mercado externo. Aquí se incluye información referente a precios de venta al consumidor final (en lo posible), productos con más demanda (si se exporta un grupo de productos), puntos de venta más fuertes y contactos que habría que tener en cuenta en caso de que una misión del principal/exportador visitara el lugar. No siempre es fácil determinar con claridad el tipo de información que se desea recibir de parte del distribuidor, porque éste generalmente muestra cierta reserva a entregar información “trabajada” por él y en la que el principal ha arriesgado relativamente poco. Es bueno abordar este tema, desde la visión del exportador hacia el distribuidor, no como un acto de espionaje sino como un esfuerzo por ayudar en la parte promocional o por mejorar el servicio al cliente que, en este caso, es el distribuidor mismo. Forma de entrega (Incoterms) y de pago El tema de los Incoterms será analizado más adelante. En cuanto al pago, se debe tener en cuenta que en el caso de la distribución, es muy común que el distribuidor le solicite al principal ciertos plazos para el pago de la mercadería. El principal debe tener en consideración que hay una inversión logística de parte del distribuidor para colocar el
producto, y si se trata de un producto nuevo, el arranque en las ventas siempre lleva un tiempo. Es común encontrar la solicitud de plazos a 30 días, algún tipo de crédito u otra forma de compensar el pago siempre con fecha posterior a la entrega. Manejo de la propiedad intelectual No siempre es el caso, pero muchas empresas quieren explotar el nombre comercial o su marca propia en los productos, sobre todo en aquellos que llevan un componente de procesamiento. La cláusula de propiedad intelectual se incluye con el fin de proteger los derechos de antigüedad y los derechos exclusivos que sobre dichos distintivos del producto posee la empresa exportadora. Por lo general, la empresa exportadora establece que los derechos sobre los distintivos, marcas y nombres comerciales del producto serán de la propiedad y uso exclusivo del principal/exportador y no del distribuidor/importador, y este último está autorizado al uso de dichos nombres y marcas para efectos de llevar a cabo de una mejor manera la distribución. Esto implica un esfuerzo adicional, de parte de los exportadores, para proteger debidamente
y
para
registrar
sus
derechos de propiedad intelectual en los países de destino. Por supuesto que la protección de estos derechos debe estar amparada por su protección en el país exportador,
antes
de
pretender
protegerlos en el extranjero. RECUERDE: La característica más destacable del contrato de distribución es la independencia del distribuidor con el principal.
C) El contrato de agencia El contrato de agencia (también conocido en algunos países como broker) es otro de los que más se utilizan para generar ventas en los mercados exteriores. Este contrato establece la relación mediante la cual una persona o empresa actuará como gestor comercial de ventas en nombre de la empresa exportadora (principal), presentando el producto de ésta a potenciales compradores en el mercado exterior, y a cambio recibirá una comisión sobre el valor de los negocios efectivamente realizados y pagados al principal. Esta relación, al igual que ocurre con el distribuidor, generalmente no implica una dependencia formal entre la empresa principal y el agente intermediario, a menos que las leyes del país de destino tengan alguna regulación específica. La figura del agente intermediario resulta, por lo tanto, muy importante para las empresas que empiezan sus operaciones de exportación. Este tipo de contratos es ideal para las empresas pequeñas o con poca o nula experiencia en el campo del comercio internacional, dado que les permite acceder a mercados internacionales sin tener que hacer grandes inversiones, dejando todo en manos de los agentes, que se convierten en los “gestores” de exportación de las empresas. Por lo general se realizan únicamente las transacciones aseguradas de antemano, con el único cuidado de determinar bien los pedidos mínimos, para hacer rentables las exportaciones, sin importar su repetición por un sólo comprador. Por
otro
lado,
es
necesario
informarse
sobre
la
confiabilidad
de
los
agentes
intermediarios, su experiencia en el manejo y la colocación de los productos que negocia la empresa exportadora, antes de dejar “toda” la operación en sus manos. La empresa debe hacer un análisis mínimo, incluido un análisis legal de los documentos y de los compromisos a adquirir para llevar a cabo sus exportaciones. Como se mencionó anteriormente, este contrato puede presentar algunas confusiones con el de distribución. Las siguientes cláusulas, ya descritas, también aplican en el caso del contrato de agente intermediario: Asignación de territorio: se determinan las zonas físicas o geográficas en las que se van a realizar las gestiones del agente. Exclusividad: por lo general el derecho de exclusividad también lo piden los agentes, con la idea de lograr alguna indemnización monetaria al llegar al final del plazo del contrato. En el caso del agente intermediario, la exclusividad puede
resultar provechosa en mercados relativamente pequeños, pues puede servir como incentivo. Informes: se alude aquí sobre todo a informes relacionados con contactos y con el movimiento de la mercadería. En el caso del agente, puede resultar un poco más probable obtener esta información. Recordemos que el agente actúa como un “presentador” entre las empresas vendedoras y las empresas compradoras. Propiedad intelectual: aplican las mismas condiciones que se explicaron para el contrato de distribución (en los contratos modelo este concepto aparece con el nombre de: “Derechos sobre marcas”). El tema del precio no es crítico en este contrato, pues no se le está vendiendo el producto al agente, quien se encarga, únicamente, de presentar posibles compradores a la empresa exportadora. Más bien lo que se hace es proporcionarle, por escrito, las ofertas de los precios con lo que puede negociar (si se diera el caso), para que tenga un margen de discusión con los posibles compradores. En este tipo de contrato se presentan, además, las siguientes cláusulas: -
Pedido de mercancías
Esta cláusula es crítica, pues establece el mecanismo de comunicación para la recepción, el envío y el despacho de los pedidos de producto. Asimismo, contiene algún tipo de penalización a ser aplicada en contra del agente intermediario, en caso de que no proporcione la información de los pedidos al principal en los tiempos y según los mecanismos establecidos. La redacción puede ser: “El Agente Intermediario enviará oportuna y periódicamente al fabricante/exportador todos los pedidos y en ningún caso en no más de XXX días después de recibir el pedido”. Este tipo de cláusula se puede encontrar incluida en las cláusulas generales relativas a las obligaciones del agente intermediario. -
Comisión
Se determina aquí el porcentaje que recibirá el agente intermediario por cada negocio logrado y efectivamente pagado a la empresa exportadora, así como el plazo en el que se le cancelará dicho porcentaje.
Esta cláusula es casi inevitable en este contrato, a menos que se cambiara la figura a la de agente representante, en la que el agente recibe un salario u honorario por su gestión y se establece una relación de dependencia con la empresa principal. Por ejemplo, una empresa consigue un agente que coloca productos congelados en la cornisa cantábrica, en España; se le contrata como broker y se decide pagarle el 12% de comisión por cada negocio realizado y pagado, en pagos bimensuales, una vez recibidos los pagos de los negocios ejecutados. El porcentaje y los períodos de pago pueden variar de conformidad con lo que negocien las partes. -
Condiciones de desempeño.
Esta cláusula establece que el agente deberá cumplir con ciertas metas en relación con los negocios por realizar a favor de la empresa exportadora, como también con un mínimo de volumen de pedidos que equivalgan a una cantidad “x” de ventas. De esta forma, se busca tener un agente que realmente busque más y mejores contactos y la mayor cantidad posible de negocios para la empresa exportadora, para que pueda, así, mantener su condición de agente. Esta cláusula es necesaria en este caso, pues va atada a la comisión y puede condicionar el pago de las comisiones al agente. Estas condiciones no suelen aparecer en una cláusula aparte del documento, sino que se encuentran repartidas en cláusulas como “Pedidos” u “Origen de la comisión”, donde se exige al agente un nivel de desempeño para obtener una mejor comisión.
Indemnización por terminación de la relación Esta es la cláusula más esperada por el agente y la menos deseada por el principal. Estipula la compensación monetaria a la que es sujeto el agente intermediario una vez que se termine la relación contractual y se hayan cumplido todas las condiciones del contrato. -
Materiales promocionales
En este apartado se establecen los esfuerzos logísticos que de manera conjunta realizan la empresa exportadora y el agente intermediario; cubre temas como comunicaciones, propaganda, material de muestras, etc. Esta cláusula se dedica, por lo general, a acciones de marketing que raras veces son cubiertas en un 100% por el agente.
Contrato de Agencia Vs Contrato de Distribución En el Contrato de Agencia, el beneficio del agente es un porcentaje sobre el precio del producto cuantificado en función del volumen de venta. En el Contrato de Distribución, el beneficio del distribuidor es la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta. Lo que ambos tienen en común, es que venden mercadería ajena. El agente vende por cuenta y orden del principal. El distribuidor vende a nombre propio y por su cuenta facturando al cliente y lucrando con la diferencia.
2. FINANCIACIÓN
DE
OPERACIONES
DE
COMERCIO
EXTERIOR El comercio internacional se caracteriza por no coincidir generalmente el momento de entrega de la mercancía con el de cobro/pago de la misma y, por tanto, liquidación de la deuda. Debido a ello, es frecuente que se establezcan períodos de aplazamiento. A continuación se desarrollan algunas de las figuras financieras más utilizadas en las operaciones de compra-venta internacional:
2.1. Crédito a la exportación Se trata de uno de los medios de pago idóneos para el exportador. En esencia, es un procedimiento a través del cual un banco (banco emisor), actuando a instancias de ordenante (importador) se compromete con el beneficiario del crédito (exportador), bien directamente o a través de otro banco, a pagar, negociar o aceptar letras de cambio siempre y cuando estén presentes, en lugar y momento oportuno, los documentos solicitados en el propio crédito. Sujetos intervinientes: •
Importador: Ordenante del crédito
•
Banco del importador: Banco emisor del crédito por orden del importador
•
Banco del exportador: Banco notificador y/o confirmador del crédito. En el primer caso su obligación es notificar el crédito al exportador. En el segundo supuesto, se obliga directamente al pago exportador.
•
Exportador: Beneficiario del crédito
Esquema del circuito operativo con créditos documentarios de exportación:
1. El importador solicita la apertura del crédito documentario. 2. El Banco del importador emite el crédito documentario. 3. El Banco del exportador notifica al exportador la apertura del crédito. 4. El exportador envía la mercancía al puerto de destino convenido. 5. El exportador entrega los documentos solicitados en el crédito documentario en su oficina del Banco exportador. 6. Previa revisión de los documentos, el Banco exportador los remite al banco emisor. 7. El banco emisor revisa la documentación y, tras encontrarla conforme, hace entrega de la misma al importador y adeuda su cuenta al vencimiento. 8. Al vencimiento, el banco emisor reembolsa al Banco exportador el importe de los documentos. Dos casos: o Abono directo: si el banco emisor y Caja Rural comparten cuenta o sistema de pago. o Abono indirecto: en caso contrario, vía uno de los corresponsales de Caja Rural. 1. Remiten los fondos al corresponsal para su abono al Banco exportador.
2. El corresponsal informa la recepción de los fondos y abona la cuenta del Banco exportador. 9. El Banco exportador abona el importe de los documentos al exportador. 10. El importador retira la mercancía en el puerto de destino. Otras modalidades de crédito documentario son: Créditos transferibles El primer beneficiario puede transferir el crédito a un segundo beneficiario, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Crédito revolving Se establecen por un período concreto y una cantidad máxima. A su vencimiento quedan cancelados y a su vez entran en vigor otros créditos por otro período igual y similar cantidad, es decir, el crédito se renueva automáticamente en los mismos términos y condiciones tantas veces como se especifique. Es utilizado cuando el suministro de la mercancía se realiza parcialmente, por lo que cada crédito está ajustado a cada uno de los distintos suministros. Estos créditos parciales podrán ser: Acumulables, el importe del crédito no consumido en un período se acumula al siguiente. No acumulables, el importe no consumido queda anulado. Créditos back to back Son créditos para pagar una importación que se encuentra garantizada por otro crédito documentario de exportación de la misma mercancía. Se utilizan en las operaciones triangulares. Créditos con cláusula roja o verde Permiten que el exportador tome anticipos antes de embarcar la mercancía. Es una financiación que el comprador concede al vendedor
Stand by letter of credit Supone más una garantía que un crédito. El banco emisor se compromete a pagar al exportador en caso de que no lo hiciera el deudor. Los seguros de crédito a la exportación En el ámbito del comercio internacional, las transacciones entre personas físicas o jurídicas residentes en diferentes países incorporan una serie de aspectos que las diferencian de las operaciones de ámbito local. Uno de estos aspectos es el relativo a los riesgos a los que está sujeta una operación de exportación de bienes y servicios, en la cual, el exportador debe analizar el alcance de los mismos con anterioridad a la formalización de la operación. Para ello, el exportador debe conocer las diferentes alternativas que tiene a su alcance para dotar a la operación de la cobertura necesaria frente a estos riesgos, que podemos clasificar en: Riesgo comercial Riesgo político o de país y/o extraordinario Riesgo de cambio. El Seguro de Crédito a la Exportación es un instrumento financiero que tiene por objeto, por un lado, dotar de cobertura al exportador o a la entidad financiera frente a los riesgos comerciales, políticos o extraordinarios a los que se enfrenta una operación de comercio exterior, y por otro, aportar la asistencia técnica, de cooperación y fomento de las exportaciones. Se trata de un instrumento de cobertura al que pueden acceder los exportadores, bien acudiendo al sector público o bien al sector privado. Tal y como establece la normativa española en la materia, cualquier entidad autorizada en el cambio de seguro de crédito o en el de caución podrá cubrir los riesgos derivados de operaciones de comercio internacional.
1. El Exportador negocia un contrato de exportación con su cliente y necesita financiación durante el período de fabricación. 2. Siempre que se trate de una exportación con pedido en firme, el Exportador puede solicitar a una Entidad Financiera que le conceda un crédito de prefinanciación o de financiación para pagar los gastos de personal, materias primas, proveedores etc. necesarios para fabricar los bienes a exportar. 3. El Banco Financiador solicita a CESCE, mediante la Póliza de Garantías Bancarias, la cobertura del riesgo de crédito por parte del Exportador. Es requisito básico que esté asegurado el riesgo de resolución de contrato, en el caso de un crédito de prefinanciación, y el riesgo básico de crédito en el caso de un crédito de financiación. 4. Una vez formalizados el contrato de exportación, el Crédito de Prefinanciación o de Financiación y la Póliza de Seguros de Garantías Bancarias, el Exportador comienza a ejecutar el contrato de exportación. El importador realizará el pago del precio aplazado al exportador en las condiciones y plazos acordados. 5. La Entidad Financiera cobrará el crédito del Exportador en las condiciones y plazos acordados. 6. En caso de impago por parte del Exportador como consecuencia de alguno de los riesgos contemplados en la póliza de seguro, CESCE indemnizará al Banco asegurado en las condiciones establecidas en la Póliza, por la pérdida neta definitiva que experimente como consecuencia de la falta de reembolso total o parcial del crédito de prefinanciación o de financiación concedido al Exportador.
Adopción de nuevas tarifas La adopción de las nuevas tarifas es de obligado cumplimiento y entraron en vigor el pasado 1 de septiembre de 2011 sustituyendo a las anteriormente vigentes. La principal novedad de este acuerdo es que se regulan las primas mínimas aplicables a todo tipo de deudores, haciendo extensiva la armonización de precios del apoyo oficial al crédito a la exportación vía seguro o garantía a los compradores privados. De igual forma que en el sistema actualmente en vigor, las primas de la OCDE tienen la consideración de primas “mínimas” y CESCE mantiene su intención de seguir empleando estas primas mínimas sin añadir recargo alguno. Hay que considerar que el resultado de la aplicación de este nuevo sistema no supondrá, en conjunto, una modificación ni al alza ni a la baja de las primas actuales, siendo, en términos generales, equivalentes. Sin embargo, se modifica la pendiente de la curva de tarifas anterior, con lo que, también en media, se incrementan ligeramente las primas aplicables a los deudores situados en los países mejor clasificados por la OCDE, y disminuyen ligeramente las aplicables a los deudores de países de peor clasificación de riesgo. Con relación al Sistema actualmente en vigor en CESCE, la diferencia fundamental consiste en que se distingue entre un mayor grupo de riesgos, ya que además del riesgo soberano y los tres grupos de solvencia de los riesgos no soberanos (públicos o privados) actuales, ahora: 1. Por una parte, se crea una calificación que se denomina “Riesgo mejor que el soberano” que permitirá aplicar unas mejores condiciones a empresas que se consideran más solventes que los propios Estados de sus países. 2. Los tres grupos de solvencia en que se encuadraban los riesgos no soberanos, ya fueran de empresas públicas o privadas, ahora pasan a ser cinco grupos diferentes. Por último, y como en el sistema actual, también se prevé la posibilidad de ajustar la prima para tener en consideración ciertos mitigantes del riesgo, como garantías de terceros, estructuras financieras especiales, etc.
Préstamos gubernamentales y créditos institucionales Las fuentes de financiación con apoyo oficial están disponibles a través de fondos procedentes del Instituto de Crédito Oficial (ICO) o a través de la posibilidad de contratar un seguro de crédito a la exportación para riesgos políticos y extraordinarios en la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE). Factoring El factoring es un servicio de gestión de cobros, resultado de la combinación de tres elementos: 1. Administrador de cobros 2. Garantía de insolvencia de los librados/deudores 3. Financiación El factoring se basa en la cesión de créditos comerciales (facturas) a cargo de determinados librados (o deudores) de un cedente. Se puede utilizar tanto a nivel nacional como internacional.
Está dirigido a aquellas empresas que deseen simplificar sus procesos de cobro, y que necesitan
reducir
o
eliminar
de
su
activo
la
cuenta
de
"clientes
a
cobrar",
transformándola en tesorería y sin contrapartida en el pasivo, mejorando de este modo su estructura de balance. Como requisitos para que se pueda dar el factoring se señalan: o
Ventas repetitivas y a plazo comercial (máximo: 180 días).
o
Cesión de los créditos derivados de la globalidad de las ventas por deudor.
Dentro de los servicios que proporciona el factoring se encuentran los siguientes: o
Financiación de las ventas.
o
Evaluación de límites de crédito otorgables a los deudores.
o
Cobertura del riesgo de insolvencia de los deudores hasta el 100%.
o
Gestión de cobro.
o
Gestión de impagados.
Las ventajas más importantes son: •
Se garantiza el cobro de los librados.
•
Permite aligerar el balance la empresa, en la medida que los saldos cedidos "desaparecen" del activo y del pasivo.
Forfaiting El forfaiting consiste en la financiación al proveedor de operaciones de descuento sin recurso de letras o pagarés a la orden a largo plazo correspondientes a la venta de bienes de equipo/instalaciones a sus clientes. Incluye la garantía de la insolvencia del librado incluso durante la fase de fabricación. El Forfaiting es así una modalidad de financiación de las ventas realizadas que consiste en el descuento sin recurso, por parte del banco, de los derechos de cobro de una serie de efectos mercantiles que el exportador recibe para instrumentar el pago diferido de operaciones comerciales de compra/venta. Los instrumentos susceptibles de ser financiados son las letras y los pagarés, ambos con el aval de bancos de primera línea. El plazo admitido puede ser de entre 6 meses y 3 años, aunque está especialmente indicado para operaciones con largos plazos de entrega y pago (hasta 3 años).
Entre las ventajas para el exportador se pueden destacar: o
Puede realizar la venta teniendo asegurado su cobro.
o
Elimina riesgo en el Balance y no se declara a la CIRBE (Central de Información de Riesgos).
o
Al cubrir el Riesgo de fabricación se puede utilizar en las operaciones fabricadas bajo pedido o singulares.
o
Se puede utilizar en exclusiva con el Riesgo Comercial por lo que también es un producto muy interesante para las empresas con bienes de equipo e instalaciones standard.
o
Se recibe el dinero en el momento en que se dispone de los documentos ejecutivos de cobro.
o
Una vez entregado el bien, se puede ofrecer hasta 2 años de plazo de pago.
Diferencias entre Factoring y Forfaiting
Servicios
Financiación
Bienes financiables
Normalmente equipo
Plazos
Puede llegar hasta 7 años
Ámbito
Normalmente operaciones de comercio exterior
Número de operaciones
Se estudia caso por caso
Recurso
Sin recurso Básicamente pagarés
Documentos Relación exportador
con
el
Forma de disponer de la financiación
bienes
letras
de
y
Financiación y otros Normalmente existencias, bienes intermedios y productos de consumo Rara vez excede de 180 días Operaciones interiores y de comercio exterior El límite se fija analizando al cliente importador Con y sin recurso No requiere documentos concretos
Esporádica o nula
Habitual
Por todo el importe o por una parte del mismo, fijado previamente
Flexible: una vez cedido el crédito puede disponerse de financiación en el momento que desee y por el importe elegido
Project Finance Financiación de Proyectos o Finanproyecto (traducción adaptada del vocablo inglés) es un mecanismo de financiación de inversiones de gran envergadura que se sustenta tanto en la capacidad del proyecto para generar flujos de caja que puedan atender la devolución de los préstamos como en contratos entre diversos participantes que aseguran la
rentabilidad del proyecto. Asimismo, son proyectos caracterizados por incluir tecnologías ampliamente maduras. El aumento de grandes inversiones en infraestructuras y la tendencia de los gobiernos a reducir sus niveles de déficit presupuestario, ha sido un hecho fundamental en el desarrollo del finanproyecto. Esta figura permite tanto a la Administración pública como a la empresa privada emprender proyectos cuya inversión en capital es elevada. El finanproyecto es una técnica de uso generalizado en la implantación del sector de telecomunicaciones (telefonía móvil, televisión por cable, etc.). Sin embargo, en la actualidad, ha tomado mucha fuerza en sectores como el eléctrico o del transporte, permitiendo desplazar estas grandes inversiones, históricamente unidas al sector público, hacia el sector privado. Más concretamente, grandes parques fotovoltaicos y eólicos son financiados mediante esta modalidad, pues la propia naturaleza de este tipo de proyectos se adapta plenamente a la filosofía del Project Finance, y la legislación actual permite asegurar una generación de flujos previsible y suficiente que sostenga el pago de las cuotas crediticias. Por último, señalar el uso común de un ratio de cobertura, que indica de manera clara la “salud' del proyecto, mostrando la capacidad de los flujos generados para repagar la deuda. Las principales características de esta figura son las siguientes: •
Se constituye una sociedad separada para realizar el proyecto, que en la literatura actual recibe el nombre de Sociedad con Propósitos Específicos.
•
El gestor o promotor del proyecto aporta una gran parte del capital de la sociedad, vinculando así la financiación del proyecto a su gestión.
•
La sociedad del proyecto celebra contratos integrales con los distintos participantes: el constructor, proveedor, cliente y la entidad financiera, entre otros.
•
La sociedad del proyecto opera con un alto nivel (ratio) de endeudamiento sobre recursos propios, de modo que los prestamistas tienen limitadas posibilidades de reclamación en caso de impago.
•
La exigencia en los contratos de garantías permite al fin que el proyecto sea rentable, y por tanto que puede satisfacer todos los intereses de los participantes. Además, estas exigencias son mayores en la fase inicial del proyecto (diseño y construcción). Esto es así debido a que los gastos localizados en esta fase son muy elevados y no hay ingresos. Como contrapartidas, es generalizado tomar en garantía
(pignorar) los contratos de construcción de las máquinas y el propio de compraventa de la energía, entre otros. •
Creación de un fondo de reserva, constituido a partir de los excedentes en los flujos de caja que permiten cubrir las posibles contingencias negativas durante la vida del proyecto.
RECUERDE: Algunas de las figuras financieras más utilizadas en las operaciones de compra-venta internacional son: -
Factoring: consiste, fundamentalmente, en un servicio de gestión de cobros de
clientes. -
Forfaiting: es un servicio de financiación al proveedor, especialmente dedicado al
largo plazo. -
Project finance: financia inversiones muy elevadas. Muy utilizado en el sector de
las telecomunicaciones.
2.2. Otras formas de financiación de las ventas Existen otras vías de financiación de las importaciones y las exportaciones a través de la financiación bancaria tradicional.
Financiación de exportaciones En función de las necesidades financieras de los exportadores podemos encontrar: Pre-financiaciones de exportación Post-financiones de exportación En función de la moneda de intercambio: En Euros En Divisas Pre-financiaciones de exportación: Es la financiación del tramo de tiempo que comprende desde el pedido hasta la fecha de entrega o exportación. Es habitual este tipo de operaciones en empresas que trabajan sobre pedidos, como pueden ser las de ingeniería, algunas textiles, etc. Habitualmente, el exportador presentará para la solicitud de la financiación a su banco, el contrato o pedido realizado por su cliente en el cual se especificará la materia a entregar
y el plazo de entrega, así como la forma de reembolso o pago posterior. Para financiar este tipo de operaciones se utilizan las Líneas de Riesgos Comerciales soportadas con documentación concreta, y cancelando las disposiciones en el momento en que el exportador entrega el material, ya sea cobrando el mismo o bien financiando el cobro nuevamente (post financiación de exportaciones). Post-financiación de exportaciones: Es la financiación del plazo comprendido entre el momento de exportación hasta el reembolso, es decir, el período o plazo de cobro que pacta el vendedor (exportador) con el comprador (importador). En función de cómo las partes hayan pactado el reembolso o cobro de las exportaciones, el exportador podrá acceder a diferentes formas de financiación principalmente Líneas de Riesgo o Cuentas de Crédito para anticipo de cobro basado en Remesas Simples, Documentarias, Créditos Documentarios, etc., sobre los que se tramite su cobro hasta el vencimiento. La reposición de las post-financiaciones se realizará con el reembolso por parte del comprador del importe anticipado. Para ello el comprador utilizará, normalmente, el cobro de la exportación realizada. El exportador podrá realizar independientemente de la moneda en la que haya pactado la venta, la financiación en Euros o en otras Divisas, asumiendo en el segundo de los casos, el riesgo que acarrean las posibles diferencias de cambio. Si bien, puede utilizar instrumentos financieros para cubrirlo o minimizarlo. Dadas las peculiaridades de este tipo de operaciones nos encontramos ante tres factores de riesgo: 1. Riesgo de recuperación: Sería el análisis de riesgo propio de una operación de crédito. 2. Riesgo en el tipo de cambio: En el caso de ventas de divisas. Riesgo que se puede paliar a través de los seguros de cambio u otros productos existentes para la cobertura de este tipo de riesgo. 3. Riesgo País: Relativo a la situación del país del comprador; las limitaciones de ciertos países para poder pagar en Divisas diferentes de las monedas del país son en ocasiones, una limitación para conceder el crédito.
La post-financiación de Importaciones Son operaciones destinadas al pago de la importación o compra al extranjero que realiza un importador. De esta forma, el importador puede pagar al contado o a corto plazo sus importaciones y aplazar el pago para realizar el circulante obtenido por su venta. La financiación tiene su inicio en el momento de realizar el pago de la importación y finaliza con el reembolso, al vencimiento fijado, que el importador realiza con sus recursos. Las operaciones de importación pueden realizarse tanto en Euros como en Divisas.
3. EL
PAGO
EN
LA
OPERACIÓN
DE
EXPORTACIÓN.
MODALIDADES DE CRÉDITO Los medios de cobro y pago internacionales se componen de los instrumentos habituales en el mercado nacional, a los que añadiremos la orden de pago, la remesa y el crédito documentario, característicos del comercio exterior. El medio de pago y cobro adoptado dependerá de múltiples factores, como la solvencia, el mercado, la comodidad, la seguridad del cobro, el riesgo del país, etcétera.
3.1. Medios de pago utilizados en el comercio internacional Para diferenciar los medios de pago, podemos recurrir a una sencilla división: Instrumentos simples: billetes, cheque personal, cheque bancario, transferencia bancaria, orden de pago simple y remesa simple. Instrumentos
documentarios:
orden
de
pago
documentaria,
remesa
documentaria, crédito documentario. Esta división se basa en que los medios de pago simples no generan el flujo documentario que sí requieren los medios de pago documentarios, que vinculan el pago a la entrega del conjunto documental.
3.1.1. El cheque El cheque es un documento que lleva implícito un mandato de pago, a favor de una persona concreta o del simple tenedor, emitido por el librado, y que ha de ser atendido por el depositario de los fondos (librado). El cheque personal es el librado por un particular contra la cuenta corriente que mantiene en una entidad bancaria. Es un medio de pago basado fundamentalmente en la confianza entre el exportadorvendedor y el importador-comprador, que se conocen y les consta el puntual cumplimiento de sus obligaciones de pago.
Contenido del cheque
Según nos indica la ley 19/1985, de 16 de julio, los elementos que ha de contener un cheque son: 1. La denominación de cheque inserta en el texto mismo del título expresado en el idioma empleado para la redacción de dicho título. 2. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en euros o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial. 3. El nombre del que debe pagar, denominado librado, que necesariamente ha de ser un Banco. 4. El lugar de pago. 5. La fecha y el lugar de la emisión del cheque. 6. La firma del que expide el cheque, denominado librador.
Partes intervinientes
Librador: el emisor del cheque y propietario de los fondos. El titular de la cuenta. Librado: la entidad bancaria depositaria de los fondos del librador, quien atiende el cheque. Tenedor: persona que presenta al cobro el documento. Puede ser el beneficiario o no. Beneficiario: persona a favor de la cual se extiende el cheque.
Tipos de cheque
El cheque puede ser librado para que se pague: •
A persona determinada, con o sin cláusula “a la orden”.
•
A una persona determinada con la cláusula “no a la orden”.
•
Al portador.
Plazos de pago
El cheque es un documento pagadero a la vista y debe ser abonado a su presentación. Si el librado tiene fondos a favor del librador en su cuenta contra la que ha emitido un cheque, está obligado a su pago, y en caso de no tener cobertura por el total del importe, está obligado a entregar la provisión parcial del saldo existente. El cheque emitido en el extranjero y pagadero en España deberá presentarse en un plazo de veinte días si fue emitido en Europa y sesenta días si lo fue fuera de Europa. Los plazos anteriores se computan a partir del día que consta en el cheque como fecha de emisión, no excluyéndose los días inhábiles, pero si el día del vencimiento lo fuere, se entenderá que el cheque vence el primer día hábil siguiente.
La transmisión del cheque
Si es al portador, mediante su entrega o tradición. El cheque extendido a favor de una persona determinada, con o sin cláusula a la orden, es transmisible por medio de endoso. El cheque extendido a favor de una persona determinada con la cláusula no a la orden u otra equivalente, no es transmisible más que en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. El endoso puede hacerse incluso a favor del librador o de cualquier otro obligado. Estas personas pueden endosar nuevamente el cheque.
Operativa de cobro El vendedor envía la mercancía y la documentación al proveedor. El comprador emite y envía al vendedor, según las condiciones del contrato, un cheque cifrado en euros o divisas, contra su cuenta corriente en cualquier entidad bancaria. El vendedor, al recibirlo, lo ingresa en una entidad bancaria para su gestión de cobro, bien sin anticipo de fondos hasta el vencimiento, o bien descontándolo con la entidad financiera. En caso de no ser atendido al vencimiento por el girado, el beneficiario deberá reintegrar los fondos que el banco le hubiese adelantado. El banco negociador lo remite al banco pagador y, si el documento es conforme, lo adeuda en la cuenta del librador y abona su importe en la cuenta del banco remitente.
Ventajas
•
No existe comisión de emisión del documento.
•
Agilidad e inmediatez en la emisión.
•
No existe inmovilización de fondos en el momento del pago. Se carga en cuenta en la fecha que lo recibe el banco pagador.
•
Se puede pagar en euros o en divisas con cargo a la cuenta corriente respectiva y es factible la convertibilidad.
Inconvenientes
•
No todos los países reconocen la figura del cheque personal como forma de pago por transacciones exteriores.
•
Existencia de fondos en la cuenta del librador. El banco librado o pagador lo atenderá tan sólo si hay suficientes fondos en la cuenta del librador o emisor del cheque.
•
Autenticidad de la firma estampada en el documento. El vendedor no puede cotejar la veracidad de la misma.
•
Existencia de posibles defectos formales (omisión de la fecha, de l afirma, de la expresión de la cantidad alfanumérica, etc.).
•
Posibles manipulaciones (tachaduras, raspaduras, etc.).
•
Extravío en el envío del comprador al vendedor.
•
Deterioro.
El cheque bancario Es el cheque emitido por una entidad financiera con cargo a los fondos de una cuenta que posee en otro banco extranjera, o contra sí misma. Por medio del cheque bancario extendido, el banco librador autoriza al banco librado a disponer de su cuenta por la cantidad cifrada e indicada en el documento bancario a favor del beneficiario o de la persona a la que éste se lo haya endosado o transferido. Si el banco emisor es el propio librado, se denomina cheque bancario directo, en cambio, si el obligado al pago es otro banco, se denomina indirecto. La característica principal del cheque bancario es que el librador y el librado coinciden en una sola persona, la entidad financiera, por lo que la garantía del librador es la garantía del propio banco emisor.
Partes intervinientes
•
Ordenante: persona que instruye al banco librador a extender el cheque.
•
Librador: el banco emisor.
•
Librado: banco emisor y/o depositario de los fondos.
•
Tenedor: la persona que presenta al cobro el cheque.
•
Beneficiario: persona a favor de la cual debe abonarse el importe del cheque.
Tipos de cheque bancario
•
Usual: el librado por el banco, con cargo a su cliente.
•
De viaje: adquirido por el cliente que lo solicita y abona, en el que consta ya impreso, según el tipo, la cuantía y la divisa.
•
Euro cheque: cheque personal garantizado, cuyo reembolso está asegurado hasta un cierto límite.
Ventajas
Para el vendedor-exportador: •
Elimina el riesgo de impago. La garantía del librador es la garantía de un banco.
•
Seguridad en el cobro.
•
Se despejan las incógnitas de la autenticidad de firmas, la existencia de saldos y la legalidad de emisión.
•
La negociación y el descuento del importe, con el anticipo de los fondos, si se presenta en gestión de cobro por el vendedor, son más fáciles.
•
Para el comprador-importador:
•
Es más económico que los medios de pago documentarios.
•
Reporta solvencia y garantía frente al vendedor.
•
Se puede solicitar el cheque bancario en una moneda en la cual el ordenante no disponga de cuenta corriente en divisas.
Inconvenientes
•
Se debe pagar una comisión por la emisión, de elevado coste.
•
El banco carga el importe en la cuenta del cliente en el mismo momento de la emisión, reteniendo los fondos hasta el momento del cobro.
•
Posibilidad de extravío en el envío.
•
Riesgos derivados de la situación financiera del país del banco emisor.
3.1.2. La orden de pago Es una transferencia que ordena el comprador de la mercancía a favor del vendedor, que recibe la cantidad de forma directa. En el fondo es un mandato que el importador exige a su banco para que transfiera y ponga a disposición del beneficiario extranjero cierta cantidad de dinero. Por lo tanto, es una simple transferencia. Los requisitos esenciales son la orden al banco y la cobertura de fondos. Por su sencillez, es uno de los medios de pago más utilizados en el comercio exterior.
Partes intervinientes
•
Ordenante: da las instrucciones al banco de transferencia.
•
Banco emisor: entidad financiera que cumple la orden de pago.
•
Banco pagador: la entidad que entrega al beneficiario el importe de la transferencia ordenada a su favor.
•
Banco reembolsador: cuando la transferencia se efectúa en una moneda no nacional de ninguno de los bancos emisor y pagador, el reembolsador actúa como intermediario entre ambos.
•
Beneficiario: el perceptor de la transferencia.
Podemos encontrarnos diversos tipos de órdenes de pago que, a su vez, se pueden clasificar por distintos criterios, entre ellos:
A) Por la forma de la emisión: Directa: si el beneficiario es titular de una cuenta en el propio banco emisor, los fondos se transfieren del ordenante al beneficiario en el mismo banco. Indirecta: cuando el banco emisor actúa por mediación del banco pagador, o aparece la figura del banco reembolsador.
B) Por la forma de abono: Orden de pago: abono por caja. Orden de abono: ingreso en cuenta.
C) Por el conducto utilizado: Por correo, vía telegráfica, por telex, por fax, por correo electrónico, por Swift, etc.
D) Por los requisitos exigidos: Simple: se abona el dinero sin más requisito que la identificación del beneficiario receptor. Documentaria: la orden de pago está condicionada a la presentación de los documentos exigidos por el ordenante o girador.
E) Por la modalidad del cobro: Intransferible: cuando sólo puede cobrarla el beneficiario. Transferible: cuando existe la posibilidad del cobro por un tercero. F) Por la forma de pago: Indivisible: no puede ser fraccionada. Divisible: cuando el cobro puede ser fraccionado.
Plazos de pago
La transferencia puede ser ordenada y percibida, en relación con la entrega de la mercancía: antes de; a la vez que; después de la misma.
Ventajas
•
Sistema seguro, rápido y eficaz.
•
Riesgos prácticamente inexistentes de pérdida, extravío, robos o defectos formales.
•
Coste moderado.
•
No precisa gestión de cobro.
Inconvenientes
•
Las órdenes de pago son revocables por el ordenante.
•
Al no existir reglas uniformes internacionales, puede aparecer cierta arbitrariedad al dar conformidad a los documentos.
3.1.3. La letra de cambio La letra de cambio es un documento de crédito que sirve para respaldar las operaciones comerciales realizadas a plazos. Es una orden de pago escrita, por la cual una persona llamada deudor o cargo debe pagar a su vencimiento al tenedor del documento. Dentro de la clasificación de los títulos-valores en causales y abstractos, la letra de cambio viene a ser título-valor abstracto. Con este mismo criterio la letra es un títulovalor esencialmente de crédito, es decir, que contiene una operación crediticia que debe satisfacerse mediante el pago de una cantidad de dinero, en un tiempo determinado.
Igualmente la letra de cambio es título-valor a la orden, o sea que se puede transferir mediante endoso; aun cuando no figure la cláusula a la orden. La letra es un documento circulante, por tanto puede tener una serie continuada de endosos. Es titulo que origina obligaciones solidarias de todos los que han firmado la letra, frente al último tenedor; al igual que participa también de las otras características de los demás títulos-valores. La principal diferencia entre los títulos-valores causales y abstractos estaría, no en que en ellos se expresa o la causa que les ha dado origen; sino en que el título abstracto está desvinculado de la relación subyacente, siendo indiferente que esta relación sea o no mencionada en él.
Individuos que intervienen en la Letra de Cambio: En la letra de cambio intervienen tres personas: Girador (o librador), Orden (o tenedor) y Cargo (o librador). Endoso de la Letra de Cambio: La letra de cambio es un titulo creado para circular y para servir como instrumento de pago, por esta razón este impreso cuenta en su reverso con una cláusula de endoso, mediante la cual el tomador puede transmitir la propiedad del documento a otra persona, a su vez esta persona podría transmitirla a otra y así sucesivamente. Quien transmite la letra se llama endosante y quien la recibe endosatario. El primer endoso se realiza en la casilla que aparece en el dorso del documento "páguese a..."; y los siguientes en los espacios vacíos. La transmisión del efecto se debe realizar por la cantidad total y de forma incondicional. Para llevar a cabo el endoso, el endosante deberá firmar e indicar los datos del endosatario. Si esto no figura nos encontramos ante un endoso en banco, que podrá ser cumplimentado en cualquier momento, con objeto de ceder la propiedad de la letra a la persona que se determine en ese instante, quien figura como endosatario final, recibe el nombre del último tenedor. Los anteriores son simplemente tenedores, salvo la persona que recibió la letra del librador que se conoce como tomador. El último tenedor o el tomador si no hay endosos es quien en el momento del vencimiento debe presentar la letra al librado para que la haga efectiva.
Si el librador escribió en el titulo "no a la orden" la letra no se puede endosar
3.1.4. El crédito documentario Es un instrumento mediante el cual el banco emisor, de acuerdo con las indicaciones de su cliente (el importador), se compromete a pagar al beneficiario (exportador), por medio de otro banco (corresponsal) contra entrega de los documentos estipulados. A pesar de su denominación, es un instrumento de pago y no necesariamente una operación de préstamo o crédito a favor del beneficiario. El crédito documentario o acreditativo es una garantía real y efectiva para el vendedor si cumple estrictamente las condiciones del acreditativo. Si es irrevocable y confirmada proporciona al beneficiario la seguridad de los dos bancos intervinientes, de percibir la mercancía exportada. Se llama crédito documentario porque está basado en documentos y no en mercancías. Implica una seguridad en el cumplimiento de la obligación de pago, a la vez que es una obligación patrimonial de uno o más bancos que se comprometen a pagar al beneficiario siempre y cuando cumpla las condiciones del crédito.
•
Partes intervinientes
Ordenante (comprador-importador): es el tomador y solicitante de la apertura de la carta de crédito.
•
Banco emisor: por instrucciones del ordenante emite el crédito y asume la obligación de pago a favor del beneficiario, siempre que cumpla los términos y condiciones del crédito.
•
Banco avisador: notifica y comunica al beneficiario la existencia de un crédito documentario a su favor pero sin asumir ningún compromiso de pago, aceptación o negociación.
•
Banco confirmador: el que asume el mismo compromiso de pago que el propio banco emisor.
•
El banco designado para pagar, aceptar o negociar, que puede ser:
•
El banco emisor, si el crédito así lo estipula, siendo pagadero en sus cajas.
•
El banco nominado o indicado por el importador al banco emisor de acuerdo con las instrucciones recibidas del exportador.
•
Cualquier banco, si el crédito es libremente negociable.
•
El banco confirmador.
•
El banco transferente, si el crédito documentario fuera transferible.
•
Beneficiario: persona a favor de la cual se efectúa la apertura del crédito documentario. Es el exportador-vendedor y, en su caso, el embarcador.
Clases de crédito documentario
Aunque nos podemos encontrar diversos tipos de créditos documentarios, los más destacables serían: Revocable: aquél que puede ser modificado o cancelado por el banco emisor en cualquier momento y sin previo aviso al beneficiario, antes siempre de haber procedido al pago. Salvo que se diga lo contrario, todos los créditos son revocables. Irrevocable: aquel en el que sólo se puede modificar o cancelar con el consentimiento conjunto del banco emisor, del banco confirmador y por el beneficiario. Confirmado: cuando el banco avisador añade también su propio compromiso de pago al banco emisor. Supone una doble seguridad de cobro, pues un banco establecido en el país del vendedor confirma y asume, conjuntamente con el banco emisor, la obligación del pago del crédito. A la vista: es el pagadero contra presentación de los documentos. Diferido: es el pagadero, sin instrumentación, con letra de cambio.
•
Ventajas
El comprador tiene la seguridad de que no pagará al vendedor hasta tener la certeza documental de que éste ha cumplido sus obligaciones.
•
El comprador confirma su solvencia.
•
Ofrece garantía para el vendedor-exportador.
•
Es el banco emisor el que establece la garantía de pago, con independencia del comprador.
•
El comprador no puede retener pago si la documentación es la requerida.
•
Rapidez en el pago.
•
El exportador puede obtener financiación, anticipo o descuento con la garantía de la existencia del crédito, y el importador puede asimismo obtener financiación si el crédito es de pago diferido.
•
Inconvenientes
Tiene un elevado coste, puesto que pueden aparecer dos comisiones, por la apertura y por la confirmación.
•
Dado que el crédito opera con documentos, y no con mercancías, éstas pueden llegar en malas condiciones y estar ya abonadas.
•
La posible aparición de dificultades para obtener crédito para el comprador, pues es una operación de riesgo para el banco emisor.
4. EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS 4.1. El transporte marítimo De todos los medios de transporte, el marítimo es el que mueve mayor volumen de mercancías en el comercio internacional. El transporte marítimo es prácticamente el único medio económico para transportar grandes volúmenes de mercancías entre lugares geográficamente distantes. El mercado del transporte marítimo se clasifica, según el servicio que prestan los buques, en: Líneas Regulares y fletamentos. El transporte marítimo representa casi la totalidad de los servicios internacionales de movimiento de carga, con cifras del orden de trillones de dólares, es el medio más utilizado en el comercio exterior porque se caracteriza por su bajo coste. En las operaciones CFR y CIF, el exportador realiza la indicación del navío, cabiendo al importador esta indicación en el caso de las operaciones FOB. El exportador debe certificarse de que el transporte de la mercancía va a contar con una malla portuaria automatizada y con una buena capacidad de carga, descarga y trasbordo, lo que posibilita una disminución en los costes. En este tipo de transporte, el flete representa el monto recibido por el armador como remuneración por el transporte de la carga.
4.1.1. Consolidación de la Carga Marítima Consiste en el embarque de varios lotes de cargas, incluso de diferentes agentes embarcadores, con pago de fletes a valores proporcionales a los espacios ocupados efectivamente por los respectivos volúmenes embarcados. La consolidación de la carga marítima posibilita la reducción del coste de transporte para el exportador/importador. De este modo, el embarcador puede cargar apenas con la tasa representativa de la fracción del espacio utilizado, práctica conocida en el exterior como " boxrate ",
permitiendo a los agentes consolidadores de carga a fraccionar el coste total del contenedor entre los interesados. Además de la agilidad y eficiencia que resulta de la consolidación de la carga, acelerando su traslado a coste menor, otro beneficio es el de promover concurrencia entre los agentes consolidadores, a través de la inevitable transferencia de parte de las diferencias de fletes obtenidas junto a los armadores para los exportadores.
Ventajas de transporte marítimo •
Capacidad: tienen un alto volumen de carga.
•
Competitividad: fletes más bajos por el alto volumen de carga.
•
Flexibilidad de carga: existe gran variedad de modalidades disponibles.
•
Continuidad de operaciones: el exportador tiene seguridad a la hora de planificar el transporte.
Desventajas de transporte marítimo •
Accesibilidad: los buques están solo disponibles en los puertos, y el exportador generalmente no está cerca de ellos.
•
Embalaje: debe ser resistente y duradero, por lo que resulta costoso.
•
Lentitud: la velocidad de los buques es muy baja.
•
Frecuencia: es menor, ya que son lentos y las cargas son grandes.
4.1.2. Clases de Contratos de Fletamento Prevalecen tres clases principales de Contratos de Fletamento a distinguir: •
Contrato de Fletamento a Casco Desnudo.
•
Contrato de Fletamento por Viaje.
•
Contrato de Fletamento por Tiempo.
Por cada una de estas clases de contratos coexisten en el mercado proformas-tipo de pólizas creadas por asociaciones internacionales de las partes que intervienen en este negocio. Estas proformas tratan de prever y regular con la mayor extensión posible, los derechos y deberes de los interesados, atendiendo a las situaciones que pueden acaecer durante el fletamento de un buque. Si bien se estima que estas proformas sean imparciales, por ser la consecuencia de las discusiones entre todas las partes concernidas, en la praxis se advierte que algunas de
ellas se inclinan al beneficio de una de las partes, como es el caso de la proforma "BALTIME 1939", (redactada por la BIMCO), para el fletamento por tiempo de buques, la cual ampara preponderantemente los intereses de los armadores. No obstante, el empleo de dichas proformas constituye una serie de preeminencias, entre las que podemos aludir: son conocidas extensamente; su redacción es clara y concisa, pues han sido minuciosamente redactadas. A lo largo de sus años de uso han ocurrido fallos de diversos fueros y cortes de mediación sobre numerosas de sus estipulaciones y que, por tanto, sientan jurisprudencia, sobre todo en las cortes anglosajonas, quedando manifiestamente determinado el significado de las mismas; otra ventaja es que por lo general estas proformas reúnen los aspectos fundamentales a tener en cuenta para la usual realización de la operación a que se refieren. Como advertimos que algunas de ellas se predispongan a resguardar los intereses de una de las partes, resulta recomendable su utilización, debido a las ventajas que implican y a la capacidad que ostentan las partes para modificarlas y añadirles las estipulaciones que quieran y que le sean más ventajosas. Prevalecen también otras proformas, que son creadas considerando la clase de cargamento a que se refiera y a su zona de origen por las naciones que habitualmente comercian esas producciones y son las que mayor conocimiento tienen de su mercadeo, tal es el caso de los buques tanqueros.
4.2. Transporte terrestre Podemos dividir el transporte terrestre en transporte por carreteras y ferroviario.
4.2.1. Transporte por carretera El transporte por carretera es el único medio de transporte capaz de realizar por sí mismo un servicio “puerta a puerta”, es decir, puede recoger la mercancía en la fábrica del exportador y entregarla directamente al importador. Es el medio de transporte más utilizado para el movimiento de mercancías dentro de la Unión Europea. Su contratación es sencilla y rápida. Ventajas del transporte por carretera •
Capacidad de llegar a cualquier punto conectado con la red viaria. Es el único capaz de ofrecer servicio puerta a puerta.
•
Rapidez.
•
Coste medio.
Desventajas del transporte por carretera •
Por el bajo volumen de mercancías que se mueven en cada trayecto es proporcionalmente más contaminante que cualquier otro medio de transporte.
•
La saturación de las carreteras y autopistas es cada vez mayor.
4.2.2. Contratación de transporte internacional por carretera El contrato de transporte internacional de mercancías por carretera viene regulado en el Convenio CMR, suscrito en Ginebra el 19 de Mayo de 1.956 y ratificado por España en 1.974. Este Convenio se aplica a todos los contratos de transporte público de mercancías por carretera en los que el lugar de carga de la mercancía y el lugar previsto para la entrega están situados en dos países diferentes, si al menos uno de estos países es firmante del Convenio. Están excluidos de su aplicación los siguientes tipos de transporte: •
Transportes postales internacionales.
•
Transportes funerarios.
•
Transportes de mudanzas.
Características del contrato y su formalización El contrato regulado por este Convenio es consensual (es válido el celebrado de palabra), si bien necesariamente ha de documentarse en una carta de porte, la cual no es requisito imprescindible para la existencia y validez del contrato. La carta de porte, conocida como carta de porte CMR, se expedirá en tres ejemplares originales, firmados por el remitente y el transportista: El primer ejemplar queda en poder del remitente, el segundo acompañará a las mercancías, y el tercero quedará en poder del destinatario. Si la mercancía se transporta en más de un vehículo, o se trata de varias mercancías diferentes, el transportista tiene derecho a exigir tantas cartas de porte como vehículos utilice o lotes de mercancía transporte.
En la carta de porte se harán constar una serie de indicaciones, tales como: •
Lugar y fecha de su redacción.
•
Nombre y domicilio del remitente.
•
Nombre y domicilio del transportista.
•
Lugar y fecha de carga y lugar previsto de entrega.
•
Nombre y domicilio del destinatario.
•
Número de paquetes e identificación de los mismos.
•
Cantidad transportada.
•
Precio y gastos del transporte, etc.
Al hacerse cargo de la mercancía, el transportista deberá revisar la exactitud de las menciones de la carta de porte sobre número de bultos, marcas y números, estado aparente de la mercancía y de su embalaje, ya que de resultar inexactos los datos él sería responsable. Si no puede comprobar estos datos, debería hacer constar sus reservas en la carta de porte de forma motivada, si bien estas reservas no comprometen al remitente si no las ha aceptado expresamente. Así pues, la carta de porte da fe, salvo prueba en contrario, de las condiciones del contrato y de la recepción de las mercancías. A falta de reservas del transportista, se presumirá que todas sus menciones son correctas.
Realización del transporte
El remitente tiene derecho a disponer de la mercancía, a detener el transporte, modificar el lugar previsto de entrega u ordenar su entrega a otro destinatario, si bien este derecho se mantiene sólo hasta que la carta de porte se entrega al destinatario. El transportista podría vender la mercancía si así lo justifica su naturaleza perecedera, en el resto de los casos puede proceder a la venta si no recibe instrucciones del que tenga derecho sobre ella en un plazo razonable. En caso de pérdida o retraso en la entrega, el destinatario podrá pedir responsabilidades al transportista, y si llegada la mercancía a destino, surgen impedimentos para la entrega, el transportista pedirá instrucciones al remitente, que podrá disponer de la mercancía. En este caso el transportista puede pedir el abono de los gastos que le ocasione su petición de instrucciones o la ejecución de las mismas, salvo que estos gastos sean ocasionados por su culpa.
Responsabilidad del transportista
El transportista responde de la pérdida total o parcial, de las averías en la mercancía y del retraso en la entrega, salvo que se hubieran originado por: •
Culpa del que tiene derecho sobre la mercancía.
•
Vicio propio de la mercancía.
•
Causas inevitables (sin que pueda aducir defectos en los vehículos, ni culpa de sus empleados o personas a las que haya alquilado el vehículo).
•
Empleo de vehículos abiertos, no entoldados, cuando tal empleo se hubiera pactado en la carta de porte.
•
Ausencia o deficiencia de embalaje.
•
Manipulación del remitente o destinatario.
•
Naturaleza de ciertas mercancías (moho, desecación, etc.).
•
Insuficiencia o imperfección de la identificación de los bultos.
•
Transporte de animales vivos.
En todo caso, la prueba de que la pérdida se debió a una de estas causas corresponde al transportista. También responde el transportista por retraso -no entrega en el plazo convenido, o cuando se sobrepase un plazo razonable-. En todo caso se considera la mercancía perdida cuando transcurran 30 días sin haber sido entregada sobre el plazo convenido, o 60 días desde que el transportista se hizo cargo de la mercancía. En el supuesto de que el transporte estuviera pactado en un único contrato, pero fuese ejecutado por varios transportistas sucesivamente, todos ellos responden solidariamente (cada uno responde ante el cargador por la totalidad del transporte).
Reclamaciones y prescripción
Las reclamaciones se realizarán por escrito y habrán de formularse: •
Daños aparentes en la mercancía, en el momento de la entrega.
•
Daños ocultos, en los 7 días siguientes a la entrega.
•
Retraso en la entrega, habrá de dirigirse reserva por escrito en el plazo de 21 días desde la entrega de la mercancía al destinatario.
La prescripción de las acciones es al año, salvo para el caso de dolo que es de tres años. Las cuantías de las indemnizaciones serán las siguientes:
•
Pérdida total o parcial: el valor de la mercancía en el lugar y fecha en que el transportista se hizo cargo de ella.
•
Retraso: no excederá del precio del transporte. Si las mercancías se dejan de cuenta del transportista, la indemnización será la misma que para la pérdida total.
•
Avería, la disminución del valor computado igual que para el caso de pérdida.
Competencia territorial Las reclamaciones relativas a la ejecución de los transportes internacionales regulados en el Convenio CMR se pueden presentar: •
Donde el demandado tenga su residencia habitual, domicilio, sucursal o la agencia por la que haya sido concluido el contrato.
•
Donde el transportista se hizo cargo de la mercancía.
•
En el lugar de entrega de la mercancía
4.2.3. Transporte ferroviario El transporte por ferrocarril es uno de los más seguros que existen hoy en día. Permite transportar desde pequeños paquetes postales hasta containeres. Por capacidad de carga el transporte por ferrocarril puede competir con el transporte marítimo. El transporte por ferrocarril es el modo de transporte más condicionado por la infraestructura. Se precisan costosas redes ferroviarias para circulación y acceso, lo que hace que su utilización varíe mucho de unos países a otros. Ventajas del transporte por ferrocarril •
Capacidad: permite el transporte de grandes cantidades en largos recorridos.
•
Bajo coste.
•
Flexibilidad, ya que nos permite transportar una alta variedad de mercancías.
•
Baja siniestralidad, sólo por encima del transporte aéreo.
Desventajas del transporte por ferrocarril •
Ancho de vías. El Estado español y Portugal poseen un ancho de vía diferente al del resto de Europa, lo que obliga a transbordar las mercancías o a utilizar vagones con ejes intercambiables con la consecuente pérdida de tiempo y costes.
•
Dependencia de infraestructuras. La accesibilidad del ferrocarril está limitada por la presencia de redes viarias y terminales de carga y descarga.
•
Gálibo. El perfil de las mercancías no debe sobresalir del vehículo ya que se encuentra limitado por el paso de puentes y túneles.
Contratación en el transporte por ferrocarril Se realiza bajo el CIM (Convenio Internacional de Mercancías en Ferrocarril, 1880). Su última revisión data de 1980 (COTIF). El contrato de transporte en ferrocarril se instrumenta en un documento similar en todos los países: carta de porte en ferrocarril. No transfiere la propiedad, sólo prueba que existe un contrato de transporte. Es un recibo del transporte de la mercancía e informa de que ha salido la mercancía, no tiene título de valor de propiedad de la mercancía.
4.2.4. Transporte aéreo El transporte aéreo de cargas se está desarrollando a un ritmo creciente en los últimos años. La I.A.T.A. (Asociación para el Transporte Aéreo Internacional) ha simplificado la utilización de documentación para exportaciones vía transporte aéreo, unificado tarifas y condiciones de transporte. Además, el transporte aéreo es el medio de transporte de más reciente desarrollo, y por lo tanto el más moderno. Este hecho repercute en una contratación sencilla, con gran presencia
de
las
nuevas
tecnologías
y
con
procedimientos
informatizados
y
estandarizados a nivel mundial. Tarifas, destinos y vuelos se encuentran recogidos en publicaciones internacionales, que podremos consultar de forma inmediata vía Internet o con una simple llamada a nuestro agente de carga. A pesar de esta sencillez operativa, su alto coste convierte la gestión del transporte aéreo en un aspecto muy sensible dentro del sistema logístico donde un error puede significar importantes consecuencias económicas. Por esto es necesario contar con los conocimientos y asesoramiento idóneos. Ventajas del transporte aéreo •
Rapidez.
•
Agilidad en la tramitación administrativa.
•
Menor riesgo de daños a la mercancía. Es el medio de transporte con menor índice de siniestralidad.
Desventajas del transporte aéreo •
Alto coste.
•
Limitación de peso y volumen de las mercancías. Limitaciones también derivadas de la capacidad de carga total del avión y por las dimensiones de las puertas de las bodegas.
El transporte aéreo, por su alto coste y sus limitaciones de capacidad, es apropiado para: •
Envíos de pequeño tamaño.
•
Mercancías perecederas.
•
Mercancías de alto valor.
•
Envíos urgentes.
•
4.2.5. Sistemas multimodales de transporte El Transporte Multimodal es la combinación del transporte aéreo con el transporte marítimo o terrestre. El Transporte Multimodal es aquel transporte cuyo desplazamiento se realiza por dos o más medios de transporte diferentes, por ejemplo una parte se realizará por vía aérea y la otra por vía terrestre. El Transporte Multimodal es una de las más avanzadas concepciones modernas en materia
de
transporte.
Su
organización,
evolución,
gerencia,
marco
legal,
comercialización, tecnología e infraestructura, son determinantes para identificarlo como un eslabón de capital importante en la cadena del comercio internacional actual. El Transporte Multimodal se ha convertido en una compleja maquinaria de servicios, aportando a la comunidad internacional instrumentos operativos cada vez más eficientes, donde se busca: la disminución de los costes de transporte, el cuidado de la mercancía, la rapidez en la entrega y que los productos puedan acceder a los diferentes destinos donde son comercializados. Objetivo del transporte multimodal Integra los diversos modos de transporte en forma articulada con el fin de hacer más eficiente, moderno y competitivo el movimiento de carga y lograr una adecuada coordinación y eficaz interrelación entre usuarios y proveedores de servicios.
Acciones para contribuir al logro del objetivo •
Se proseguirán los esfuerzos tendentes a concretar la creación de una entidad reguladora del transporte que lleve a cabo la verificación de los compromisos asumidos por los concesionarios de los modos de transporte.
•
Se difundirá entre empresas y grupos inversionistas del sector las facilidades de gestión para el otorgamiento de autorizaciones para operar el Transporte Multimodal y de los permisos para instalar interiores de carga.
•
Se impulsará el desarrollo del Transporte Multimodal, mediante reuniones con los operadores y permisionarios de las terminales interiores de carga, autoridades y terceros involucrados.
•
Se pondrá en marcha un programa de verificación a los proyectos permitidos para construir, instalar, operar y explotar terminales interiores de carga.
•
Se continuará con los operativos de visitas de verificación en materia tarifaría, a los concesionarios y permisionarios de los servicios de los diferentes modos de transporte, a fin de garantizar que los servicios se presten en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.
•
Se fortalecerán las medidas de coordinación para el seguimiento y cumplimiento de las acciones de cooperación técnica, científica y económica del sector Comunicaciones y Transportes.
Beneficios del transporte multimodal El Transporte Multimodal presenta beneficios para el país, para los transportadores y para los usuarios. Algunos de estos beneficios son:
Para el País:
1.
Descongestión de los Puertos Marítimos.
2.
Menores costos en el control de las mercancías.
3.
Mayor seguridad del recaudo de los tributos.
4.
Autocontrol del contrabando.
5.
Reducción en costos de recaudos de Tributos Aduaneros.
6.
Mayor competitividad de nuestros productos en los mercados Internacionales, y
7.
Menores precios de las mercancías importadas.
8.
Para el OTM y el transportador Efectivo:
9.
Programación de las actividades,
10. Control de la carga de compensación, 11. Carga bien estibada (evita siniestros), 12. Programación del uso de vehículos de transporte, 13. Programación de Ingresos.
14. Continuación de Viaje hasta el destino final, 15. A diferencia del Transito Aduanero, el OTM no requiere de una SIA para solicitar la Continuación de Viaje. El OTM es DECLARANTE. 16. Reconocimiento
del
Documento
de
Transporte
Multimodal
como
documento
aduanero. 17. Tratamiento preferencial en aduanas de ingreso y de paso. La carga amparada por un Documento de Transporte Multimodal debe ser autorizada para continuar viaje el mismo día que se solicita.
Para el Usuario
1.
Menores costos en operación total de transporte,
2.
Menores Tiempos de Viaje,
3.
Programación de los despachos y tiempos de viaje,
4.
Programación de inventarios,
5.
Certeza en el cumplimiento de la operación,
6.
Tener un solo interlocutor con responsabilidad total,
7.
Atención técnica de manejo de la carga,
8.
Menores riesgos de pérdida por saqueo o robo, y
9.
Capacidad de negociación (grandes generadores).