UNIDAD VII: TECNOLOGÍAS QUE FACILITAN LA GESTIÓN LABORAL Y FISCAL A LOS EMPRENDEDORES Y PEQUEÑOS EMP

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UNIDAD VII: TECNOLOGÍAS QUE FACILITAN LA GESTIÓN LABORAL Y FISCAL A LOS EMPRENDEDORES Y PEQUEÑOS EMPRESARIOS


Índice

1.

TECNOLOGÍAS QUE FACILITAN LA GESTIÓN LABORAL _________ 3

1.1. INTRODUCCIÓN _____________________________________ 3 1.2. VENTAJAS DE LA GESTIÓN LABORAL POR INTERNET ______________ 7 1.3. INCONVENIENTES DE LA GESTIÓN LABORAL POR INTERNET _________ 8 1.4. EL SISTEMA RED ____________________________________ 8 1.4.1. ÁMBITO DE ACTUACIÓN DEL SISTEMA RED ______________________________ 8 1.4.2. DESTINATARIOS ________________________________________________ 9 1.4.3. FUNCIONALIDADES DERIVADAS DE LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA RED ___________ 10 1.4.4. FUNCIONAMIENTO ______________________________________________ 10

2.

TECNOLOGÍAS QUE FACILITAN LA GESTIÓN FISCAL __________ 17

2.1. INTRODUCCIÓN ____________________________________ 17 2.2. VENTAJAS DE LA GESTIÓN FISCAL POR INTERNET ______________ 18 2.3. MODELOS QUE SE PUEDEN PRESENTAR _____________________ 19 2.4. PROGRAMAS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA PARA LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LA FISCALIDAD DE LAS EMPRESAS

_________________ 20

2.4.1.

PROGRAMA DE AYUDA IVA (IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO) ___________ 20

2.4.2.

PROGRAMA DE AYUDA IRPF (PROGRAMA PADRE) _______________________ 21

2.4.3.

PROGRAMA DE AYUDA DE SOCIEDADES ______________________________ 21

2.5. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS ___________ 22 2.5.1.

¿QUÉ SON LAS COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS? __________ 22

2.5.2.

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A RECIBIR COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

ELECTRÓNICAS DE LA

2.5.3.

AGENCIA TRIBUTARIA? _________________________________ 23

¿QUÉ PUEDE COMUNICAR O NOTIFICAR LA AGENCIA TRIBUTARIA POR MEDIOS

ELECTRÓNICOS?

____________________________________________________ 23

2.5.4.

PROCEDIMIENTO DE INCLUSIÓN OBLIGATORIA EN EL SISTEMA Y FORMA DE ACCESO A LA

DEH

25


1. TECNOLOGÍAS

QUE

FACILITAN

LA

GESTIÓN

LABORAL 1.1. Introducción La gestión del área laboral en una empresa, bien por sí mismo o a través de una asesoría/gestoría, es una actividad de una gran complejidad normativa, pues se trabaja con documentos muy dispares, como el Estatuto de los Trabajadores, Convenios, Leyes, Reales Decretos, etc., que sufren cambios constantemente. Esa gestión implica un volumen de conocimientos considerables, dado que cada empresa, cada trabajador y cada situación (un contrato de trabajo, una nómina, una prestación económica, etc.) tiene un tipo de normativa distinto. El campo laboral posee innumerables matices. En él, la forma tradicional de trabajo, consistente en la consulta de manuales editados en papel y en la cumplimentación de documentos a máquina, ha quedado relegada por la cumplimentación telemática. La aplicación de las nuevas tecnologías en este campo se ha reflejado en las siguientes fases del proceso laboral: Normativa: Tradicionalmente se accedía a la consulta de los boletines oficiales, tales como el BOE (Boletín Oficial del Estado) o el BOP (Boletín Oficial de la Provincia), en su edición en papel. Actualmente, en cambio, se consulta la versión online actualizada a diario. Algunas ventajas que nos ofrece el acceso a la información online son las siguientes: -

Es instantánea.

-

Está actualizada.

-

Es rápida.

-

No ocupa espacio físico.

-

Se pueden hacer copias de la información en otros soportes, por ejemplo, en Word, o enviarla por correo electrónico.

-

Permite realizar búsquedas muy precisas entre miles de documentos.


Software laboral: Es indispensable disponer de un software para realizar nóminas, seguros sociales, partes de accidente, contratos de trabajo, etc.

Envío de documentación online: La aplicación de las nuevas tecnologías ha causado un gran impacto en el campo laboral, consistente en que la documentación laboral ya no se presenta exclusivamente editada en papel, sino que también se puede enviar a través de un soporte electrónico. Éste último se está utilizando a través del sistema RED del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para las siguientes gestiones: o

Se pueden realizar altas y bajas de trabajadores, variaciones en los datos de afiliación de los mismos, así como obtener datos de los trabajadores y empresas adscritas al Sistema mediante consultas e informes.

o

Igualmente se pueden realizar altas y bajas de trabajadores autónomos a través de la modalidad On-Line, para ello será imprescindible que el autorizado RED que realice los trámites tenga asignado a su autorización el NIF del trabajador autónomo, para lo que deberá de presentar el modelo habilitado al efecto.

Más concretamente, se pueden realizar las siguientes actuaciones: AFILIADOS Las actuaciones a realizar en el ámbito de los afiliados de una empresa, permiten transmitir y procesar acciones de afiliación para los trabajadores individuales adscritos a los Códigos de Cuenta de Cotización que posee la empresa. Las actuaciones permitidas en este ámbito son las siguientes: Actualizaciones de Información Anotación -

Altas Sucesivas

-

Bajas

-

Notificación de Jornadas Reales

-

Anotación de Convenio Colectivo de Trabajador


-

Anotación de periodos de situaciones adicionales de afiliación

-

Anotación de subcontratación o cesión

-

Anotación de Días Trabajados

-

Anotación de Modalidad de Cotización

-

Anotación de Incapacidad Temporal

-

Mecanización de Huelga

Modificación -

Cambio de Grupo de Cotización

-

Modificación de Movimientos Previos

-

Cambio de Contrato (Tipo/Coeficiente/Características)

-

Cambio de Ocupación

-

Corrección del Alta, Régimen 0132

-

Corrección de la Baja, Régimen 0132

-

Modificación Fecha Real de Alta (Reg 0613)

-

Cambio de Categoría Profesional

-

Modificación de periodos de Situaciones Adicionales de Afiliación

-

Modificación de subcontratación o cesión

-

Cambio Coeficiente Reductor Edad de Jubilación

-

Modificación de días trabajados

-

Cierre de Incapacidad Temporal

Eliminación -

Eliminación de Movimientos Previos

-

Eliminación de Altas Consolidadas

-

Eliminación de Bajas Consolidadas

-

Eliminación de periodos de Situaciones Adicionales de Afiliación

-

Eliminación de Subcontratación o Cesión

-

Eliminación de Días Trabajados

-

Eliminación de Incapacidad Temporal

Actualizaciones de Información -

Vida Laboral de Afiliados

-

Situación de I.T por Contingencias Comunes

-

Movimientos Previos de Afiliados


-

Duplicados de Documentos TA

-

IDC por Relación Laboral – Trabajador

-

Informe de Jornadas Reales

-

Informe de Datos para la Cotización

-

IDC por Periodo de Liquidación – Trabajador

-

Consulta de alta de trabajadores en otra empresa

EMPRESA Las actuaciones a realizar en el ámbito de empresa son las siguientes: -

Informe situación de un CCC

-

Trabajadores en alta por autorización

-

Informe de trab. movimientos previos en un CCC

-

Número anual medio de trabajadores en alta

-

IDC por Periodo de Liquidación – CCC

-

Modif. autorización certificado art. 42 Estatuto de los Trabajadores

-

Informe de trabajadores en alta en un CCC

-

Trabajadores en alta por CCC principal

-

Informe vida laboral de un CCC

-

Plantilla media de trabajadores en alta

-

Alta autorización certificado art. 42 Estatuto de los Trabajadores


1.2. Ventajas de la gestión laboral por Internet Son ventajas de la gestión laboral a través de Internet las que se presentan en el siguiente cuadro:

Ventajas Funcionamiento 24 horas al día, 365 días al año. Podemos conectarnos desde cualquier sitio, la oficina, nuestra casa, un ordenador portátil, etc. Sólo necesitamos una conexión a Internet y una firma digital. Ahorro en desplazamientos, en papel, en tóner, en tiempo, etc. Conexión directa, a través de Internet, al Fichero General de Afiliación que permitirá realizar altas, bajas y variaciones de datos de un trabajador, así como consultas y peticiones de información relativas a trabajadores y empresas, y a diversos servicios de cotización. Fácil acceso, ya que sólo se necesita disponer de un navegador de Internet y del certificado SILCON para acceder a estas opciones. Amplia documentación online para resolver cualquier tipo de duda que tengamos al respecto. Buzones de correo electrónico para consultar dudas. Respuesta inmediata de la TGSS. Lo que permite asegurarse de que los movimientos se han realizado correctamente, así como contrastar una base de datos de trabajadores con las de la TGSS. Si trabajamos en forma de remesas, la respuesta la obtendremos en 12-24 horas. Los documentos transmitidos a través del sistema RED no tienen que ser presentados a otras entidades gestoras de la Seguridad Social. Mínima dotación informática. Comunicación de las últimas modificaciones de la normativa que nos afecten y de otra información de nuestro interés. Posibilidad de impresión de documentos con la huella electrónica que da validez legal ante terceros, desde la propia oficina, en el momento que se quiera y tantas veces como se desee. Garantía de seguridad y privacidad con el uso del certificado SILCON.


1.3. Inconvenientes de la gestión laboral por Internet Inconvenientes En épocas puntuales, el sistema se colapsa, sufre cortes, etc. Exige una pequeña adaptación de la mentalidad de trabajo del personal administrativo, precisando cambiar la filosofía de trabajar con documentos, cartas, etc., a trabajar con ficheros, comunicarlos/recibirlos por medios electrónicos, imprimirlos, revisarlos, etc. Es necesaria cierta soltura en el manejo de los medios informáticos para instalar software, resolver problemas técnicos, instalar/actualizar firmas digitales, etc.

1.4. El sistema RED El sistema RED (Revisión Electrónica de Documentos) es un servicio que ofrece la TGSS a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales, cuya misión es permitir el intercambio de información y documentos entre ambas entidades (TGSS y usuarios) a través de Internet. Por medio del Sistema RED se puede entrar en contacto directo con la TGSS que, gracias a los medios tecnológicos y elementos de seguridad necesarios, le permite el acceso a datos de empresa y trabajadores, así como la remisión de documentos de cotización y afiliación y partes médicos.

1.4.1. Ámbito de actuación del sistema RED Los ámbitos de actuación que abarca este servicio, son los siguientes: -

Cotización: presentación de documentos de las series TC2 (Relación nominal de trabajadores), tramitación de saldos acreedores, e ingreso de las cuotas mediante domiciliación en cuenta o pago electrónico.

-

Afiliación: altas, bajas, variaciones de datos de trabajadores, así como consultas y petición de informes relativas a trabajadores y empresas.

-

Tramitación de los partes de alta y baja médica de AT y EP, así como los partes de confirmación,

al

Instituto

Nacional

de

la

Seguridad

tanto

derivados

de

contingencias comunes como de contingencias profesionales. El usuario podrá realizar estas gestiones y recibir mensajes de la TGSS desde su propio despacho, sin necesidad de desplazarse y sin las limitaciones de horario de oficinas.


Por tanto, el Sistema RED permitirá agilizar la relación con la Seguridad Social de empresas y despachos, eliminando el circuito del papel, mejorando la calidad de los datos y evitando esperas en las oficinas de la Administración.

1.4.2. Destinatarios El ámbito de actuación queda determinado en el artículo 3 de la Orden Ministerial de 3 de abril de 1995 (BOE del 7 de Abril) sobre uso de medios electrónicos, telemáticos e informáticos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social. En esta Orden Ministerial se cita que al Sistema Red se podrán adherir empresas y agrupaciones de empresas obligadas a cotizar así como profesionales colegiados y aquellas personas que, en el ejercicio de su actividad profesional deban confeccionar o presentar documentación relativa a los actos aludidos por esta Orden y que deberán ostentar la representación de las empresas o sujetos obligados en cuyo nombre actúen en los términos establecidos por la Ley. Más tarde queda ampliado en la Resolución de 30 de Marzo de 1999 por la que se establece la posibilidad de adhesión de demás personas que en el ejercicio de su actividad profesional deban presentar o confeccionar documentación relativa a cotización y afiliación de empresas como representantes autorizados de éstas. Por tanto para el uso del Sistema RED se requiere estar autorizado por la TGSS. Esta autorización se concede a los colectivos anteriormente descritos, en el ámbito de los siguientes regímenes: -

Régimen General, (incluidos: Régimen Especial de Artistas, Sistema Especial de Frutas Hortalizas y Conservas Vegetales y Sistema Especial de Manipulado y Empaquetado del Tomate Fresco).

-

Regímenes Especiales de los Trabajadores del Mar (Cuenta Ajena) y Minería del Carbón.

-

Régimen Especial Agrario (Jornadas Reales).


1.4.3. Funcionalidades derivadas de la utilización del Sistema RED -

Eliminación de las gestiones administrativas por el procedimiento convencional en papel, con las consiguientes ventajas en comodidad, ahorro de tiempo y costes, al poder realizarlas desde la propia empresa.

-

Conexión directa a través de INTERNET al Fichero General de Afiliación (que permitirá realizar altas, bajas, variaciones de datos de trabajador, consultas y peticiones de información relativas a trabajadores y empresas) y a diversos servicios de cotización.

-

Tan solo se necesita disponer de un navegador de Internet y el Certificado SILCON para poder acceder a estas opciones.

-

Amplio horario de actuación: posibilidad de transmitir información 24 horas al día, 365 días al año (modalidad de envío de ficheros).

-

Respuesta inmediata de la TGSS, lo que permite asegurarse de si los movimientos se han realizado correctamente, así como contrastar su base de datos de trabajadores con las de la TGSS.

-

Los documentos transmitidos a través del Sistema RED no tienen que ser presentados a otras entidades gestoras de la Seguridad Social.

-

Mínima dotación informática.

-

Comunicación de las últimas modificaciones de normativa que le afecten y otra información de su interés.

-

Posibilidad de impresión de documentos, con la huella que da validez legal ante terceros, desde su propia oficina, en el momento que quiera y tantas veces como desee.

-

La utilización de INTERNET como modalidad de transmisión hace que el Sistema sea cada vez más moderno, accesible desde cualquier lugar y adaptado al uso general.

-

Garantía de seguridad y privacidad con el uso del Certificado SILCON.

1.4.4. Funcionamiento La comunicación entre los usuarios y la TGSS se realiza a través de INTERNET, siendo el Certificado SILCON el elemento que garantiza la seguridad en las comunicaciones. A continuación se detalla el funcionamiento del sistema en los ámbitos de cotización, afiliación y partes de altas y bajas de incapacidad temporal.


Cotización Frente a la presentación de los documentos en papel, el Sistema RED le permite enviar los datos que actualmente se incluyen en la relación nominal de trabajadores (TC2), y su resumen (TC1), en un formato específico definido por la TGSS, a través de técnicas telemáticas. El ámbito de actuación del Sistema RED en cotización abarca la presentación de los siguientes documentos a través de medios telemáticos, en sustitución de los actuales modelos en papel: -

TC2: Régimen General.

-

TC2/4: Régimen Especial de Minería del Carbón.

-

TC2/5: Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

-

TC2/8: Régimen Especial Agrario (Jornadas Reales).

-

TC2/19: Régimen General (Artistas).

Además, el Sistema RED permite dentro del ámbito de cotización:

-

La gestión automática de liquidaciones acreedoras (Saldo Acreedor).

-

La posibilidad de realizar el ingreso de cuotas a través de los sistemas de: o

Domiciliación en Cuenta.

o

Pago Electrónico.

Estos métodos de ingreso evitan la confección de los modelos de la serie TC1. Para el sistema de Pago Electrónico, la TGSS remitirá un Recibo de Liquidación de Cotizaciones que sustituye al actual modelo de ingreso TC1. El proceso de cotización en el Sistema RED consta de los siguientes pasos:

1. Su programa de nómina y gestión de personal adaptado genera un fichero que contiene los documentos TC2 con la estructura y contenido predeterminados por la TGSS, en lugar de la habitual impresión en papel. 2. Desde el Software de validación y adaptación (WinSuite32), previamente instalado, se seleccionan los ficheros de cotización que ha generado su programa de nóminas y que se encuentran en su PC. Desde dicho programa se puede seleccionar el fichero generado, validarlo para asegurarse de que los datos a


enviar son los adecuados, adaptarlo y enviarlo a través de Internet. En su ordenador se queda guardada una copia de este fichero. En el envío viaja la huella inicial generada por la WinSuite32 al adaptar los documentos, que la TGSS recalculará para asegurar que el envío no ha sido manipulado. Nota: La huella es un conjunto de caracteres alfanuméricos calculados por algoritmos matemáticos, que resumen el contenido de un documento. Existen dos tipos de huella: -

Huella inicial: Huella generada por la WinSuite32 en todos los documentos que el usuario envía a la TGSS. Este es un mecanismo de seguridad, para que el receptor compruebe que el documento recibido no ha sido alterado desde que lo envió el remitente. Si hubiera habido alguna alteración en el documento, la huella cambia y por tanto no será igual que la inicial.

-

Huella final: Huella que da validez legal ante terceros a los documentos de los usuarios. Esta es la huella que la TGSS envía al buzón de los usuarios una vez que se cierra el periodo de liquidación y los ficheros se procesan.

Al terminar la validación y adaptación del fichero, una vez pulsado el botón de conexión, automáticamente se activa el módulo de "Comunicaciones" de la WinSuite32 que realizará la conexión a INTERNET y envío de mensajes pendientes. Una vez establecida la conexión a INTERNET, se abre de forma automática el programa GISSCIDE, que realiza las funciones de seguridad necesarias para la transmisión y recepción de ficheros, para lo que solicita el Certificado Digital (fichero .epf). Se introducirá el Certificado SILCON y su Contraseña para acceder al servicio y se pulsará ''OK''. Un candado aparecerá en la barra de tareas, que indicará que el usuario ha sido validado correctamente. Automáticamente si la validación es correcta se abrirá la pantalla correspondiente al envío de ficheros, y dará comienzo el envío comprobando si el usuario dispone de la autorización necesaria para realizar los envíos. Instantáneamente el usuario recibirá un informe de entrega confirmando la llegada del fichero a la TGSS, al que podrá acceder a través de la opción "Visualización de mensajes recibidos" dentro del apartado "Comunicaciones" de WinSuite32. Una vez procesada la documentación enviada (puede contener errores), la TGSS le envía un mensaje a su dirección de correo electrónico, al que podrá acceder a través de la opción "Visualización de mensajes recibidos" dentro del modulo "Comunicaciones" de WinSuite32. En este mensaje la TGSS le comunica si los ficheros han sido procesados correctamente y en caso de error, el detalle de los errores detectados para que pueda


subsanarlos. Durante el periodo de presentación el usuario puede enviar un documento de cotización las veces que desee, teniendo en cuenta que reemplazará en su totalidad al recibido anteriormente, siempre y cuando sean iguales el período y el tipo de liquidación así como el CCC. Cuando se cierra el período de liquidación, todos los ficheros se consolidan y se realiza el envío de las huellas finales correspondientes a sus TC2 remitidos. Después de recibir las huellas finales, la WinSuite32 hace las comprobaciones necesarias, y permite realizar la impresión autorizada del documento incluyendo la huella final. Con estas huellas finales y con la firma del autorizado, estos documentos quedan autentificados y surten efectos ante terceros. Afiliación Si su empresa realiza habitualmente los movimientos de afiliación descentralizadamente, es decir, desde distintas sedes, el Sistema RED le permite continuar con su mismo modelo de gestión. Sólo necesita un número de autorización y solicitar varios usuarios secundarios, de manera que cada uno tenga un acceso a Internet con un buzón de correo electrónico. El Sistema RED permite actuar en el ámbito de afiliación de dos maneras, en tiempo real (Afiliación On-Line) y mediante fichero (Afiliación Remesas): En tiempo real: afiliación on-line Consiste en la actuación sobre datos del ordenador central de la TGSS, a través de su ordenador actuando como terminal, sin intermediarios. Al igual que un terminal de agencia de viajes entra en contacto con el centro de reservas de una línea aérea, y la realiza en el momento, usted puede conectarse a los ordenadores de la Seguridad Social y realizar altas, bajas o variaciones de datos, de tal forma que los datos introducidos surten efecto en el mismo momento. Para llevar a cabo esto, el usuario se debe conectar a la página Web de la Seguridad Social www.seg-social.es, y pulsar sobre el icono "Sistema RED On-line" que se encuentra dentro de los accesos de interés ubicado en la parte inferior derecha de la pantalla. Una vez validada la contraseña de su certificado SILCON el usuario, a través de la opción "Servicios RED", podrá acceder al Fichero General de Afiliación a través de INTERNET

y

información.

realizar

movimientos

de

consultas,

informes

y

actualizaciones

de


Esta modalidad se encuentra disponible de lunes a viernes de 08:00 a 20:00. Cabe destacar la posibilidad de poder imprimir directamente desde on-line la información solicitada, sin necesidad de esperar a recibir los mensajes en el buzón de correo electrónico (inicialmente sólo se pueden imprimir los documentos TA:. TA2, TA.0613/RA y TA.0613/RB).

Afiliación por remesas A través del programa de nóminas y gestión de personal adaptado se generan unos ficheros electrónicos, cumpliendo las especificaciones técnicas de formato que exige la TGSS, cuyo contenido variará en función de la acción que se quiera llevar a cabo. Si su programa de nóminas no es capaz de generar ficheros de afiliación, estos pueden ser generados directamente cumplimentando los datos necesarios desde la WinSuite32. Por un procedimiento similar al descrito para cotización, estos ficheros son remitidos a la TGSS como mensajes a través de Internet. Posteriormente, estos ficheros son tratados en la TGSS y a continuación el usuario recibe en su cuenta de correo electrónico notificación acerca de la aplicación de los movimientos que envió. A esta notificación podrá acceder a través de la opción "Visualización de mensajes recibidos" dentro del apartado "Comunicaciones" de WinSuite32. Esta modalidad está disponible las 24 horas del día. En ambos casos, la respuesta impresa a sus peticiones de informes, se reciben vía correo electrónico. Partes de Altas y Bajas de Incapacidad Temporal Esta funcionalidad permite la remisión al Instituto Nacional de la Seguridad Social y/o a las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (AT y EP) que colaboran en la

gestión

de

la

prestación

económica

de

Incapacidad

Temporal

derivada

de

Contingencias Comunes y Contingencias de AT y EP, de los partes de alta y baja médica tanto derivados de contingencias comunes como de contingencias profesionales, así como los partes de confirmación. El envío de documentos médicos mediante este sistema supone el cumplimiento del trámite obligatorio previsto en el artículo 2 del Real Decreto 575/97, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por Incapacidad Temporal. Por tanto, los partes remitidos mediante el Sistema RED, y validados y aceptados por el INSS, dispensarán a las empresas del trámite de presentación vía papel de este documento ante cualquier CAISS


o Dirección Provincial del INSS, surtiendo el envío mediante fichero informático los mismos efectos que si se presentaran en papel. El envío de los partes se realiza a través de la WinSuite32 y por un procedimiento similar al descrito para cotización, los ficheros son remitidos a la TGSS a través de Internet. Se tratan en la TGSS y el usuario recibe en su buzón notificación acerca de la aplicación de los movimientos que envió. Esta modalidad está disponible las 24 horas del día. Pasos para la incorporación En primer lugar, es necesario solicitar el Certificado SILCON. Para la obtención de dicho certificado: -

El ciudadano debe acreditar su identidad de forma presencial mediante DNI en las oficinas de certificados digitales.

-

Los interesados, una vez recibida la información pertinente, y obtenido el Certificado SILCON, presentarán (presencialmente o enviando por Fax) la solicitud de autorización acompañada de los siguientes documentos según los casos:

a)

Empresa (el solicitante de la autorización pertenece a la propia entidad cuyos trámites van a ser gestionados en el sistema). En este caso, se acompañarán: o

Documento Oficial TA101/1 y TA101/2, en el que se hará constar como modalidad de envío Internet, y la dirección de correo electrónico a la que se van a remitir los envíos por parte de la TGSS. Ha de tratarse de una cuenta de correo de calidad (con capacidad de almacenamiento suficiente y sin limitación de tamaño de mensaje), y se aconseja que sea de uso exclusivo para esta finalidad.

o

Fotocopia de DNI del titular de la autorización.

o

Documento Oficial TA102: Para aquellos casos en que se solicite además del usuario principal de la autorización (que será el titular de la autorización), usuarios secundarios. Por cada usuario secundario solicitado se deberá acompañar fotocopia del DNI, dirección de correo electrónico, y fotocopia del Documento Oficial de Solicitud de registro para el acceso a servicios de certificación de cada usuario secundario.

o

También es importante que se adjunten los tres códigos de cuenta de cotización que se quieren habilitar para realizar prácticas en afiliación.

Existe también, la posibilidad de solicitar supra-autorizaciones y autorización para agrupación de empresas. Estas son:


1. Supra-autorización. Una empresa o un conjunto de empresas dependientes, pueden

solicitar

una

supra-autorización,

que

consiste

en

solicitar

varias

autorizaciones jerarquizadas en dos niveles, donde la de mayor jerarquía tiene acceso a la gestión de los Códigos de Cuenta de Cotización (CCC) del resto, pero éstas no tienen acceso a la gestión de los CCCs de las autorizaciones con igual o superior nivel jerárquico. La documentación a presentar es la misma que en el apartado a) por cada autorización,

además

de

un

escrito

solicitando

la

jerarquización

de

las

autorizaciones secundarias a la principal. 2. Agrupación de empresas. Las agrupaciones de empresas podrán presentar solicitud de autorización única para lo que tendrán que probar la existencia de un vínculo común. En cualquier caso los documentos a presentar son los mismos que los expuestos anteriormente, además del documento que pruebe la existencia de este vínculo. b)

Profesional Colegiado. A tal efecto, están reconocidos por el Sistema RED los siguientes Colegios: Graduados Sociales, Gestores Administrativos, Abogados, Economistas y Titulados Mercantiles y Empresariales. o

Documento Oficial TA101/1 TA101/2, en el que se hará constar como modalidad de envío Internet, y la dirección de correo electrónica a la que se van a remitir los envíos por parte de la TGSS. Ha de tratarse de una cuenta de correo de calidad (con capacidad de almacenamiento suficiente y sin limitación de tamaño de mensaje), y se aconseja que sea de uso exclusivo para esta finalidad.

o

Fotocopia de DNI del titular de la autorización.

o

Documento Oficial TA102: Para aquellos casos en que se solicite además del usuario principal de la autorización (que será el titular de la autorización), usuarios secundarios. Por cada usuario secundario solicitado se deberá acompañar fotocopia del DNI, dirección de correo electrónico, y fotocopia del Documento Oficial de Solicitud de registro para el acceso a servicios de certificación de cada usuario secundario.

o

Fotocopia del título de colegiado de la persona que va a ser el titular de la autorización.

o

También es importante se adjunten los tres códigos de cuenta de cotización que se quieren habilitar para realizar prácticas en afiliación.

c)

Tercero. En este caso los documentos a aportar son los mismos que en el apartado a), más los que siguen:


1. Documento Oficial TA101/1 y TA101/2. En este documento se hará constar como modalidad de envío Internet, y la dirección de correo electrónico a la que se van a remitir los envíos por parte de la TGSS. 2. Documento Oficial TA10. Por cada una de las empresas en cuyo nombre y representación el titular va a realizar los trámites para los que faculta la autorización concedida por la TGSS. Una vez concedida la autorización se envía, transcurridos unos días, al autorizado las copias de su resolución de autorización junto con: - Instrucciones de Instalación (Manual de instalación para nuevos usuarios) - Manuales para la formación del usuario Por último, para facilitar la incorporación de los usuarios al Sistema RED, es posible realizar envíos en prácticas, es decir, sin efectos sobre la base de datos de la TGSS. La Actividad en prácticas puede realizarse en los ámbitos de Cotización y Afiliación, pero no en los partes de alta y baja de incapacidad temporal. En el ámbito de los partes de alta y baja de incapacidad temporal, todos los envíos tienen carácter real, y por lo tanto tendrán efecto sobre la base de datos de la TGSS.

2. TECNOLOGÍAS QUE FACILITAN LA GESTIÓN FISCAL 2.1. Introducción La AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) pone a disposición de los contribuyentes una serie de herramientas que ayudan a cumplimentar sus trámites fiscales. Dichas herramientas son: Portal de información (www.agenciatributaria.es): A través de este sitio Web podemos acceder a toda la información sobre la AEAT, así como descargar programas, formularios, etc. Programas de ayuda: A través de estos programas se puede obtener una copia impresa de los formularios que, una vez se han firmado y adherido a ellos las etiquetas correspondientes, pueden


presentarse en las delegaciones y administraciones de la Agencia tributaria. Pueden ser descargados en la página Web de este organismo. Dichos programas, en algunos casos como, por ejemplo, el programa PADRE de ayuda para la Declaración de la Renta, permiten generar ficheros para transmitir a la Agencia tributaria a través de su sede electrónica.

Sede electrónica (www.agenciatributaria.gob.es) En la sede electrónica de la Agencia Tributaria el obligado tributario puede realizar la inmensa mayoría de trámites por Internet, actuar a través de representante, recibir notificaciones por medios electrónicos, obtener online cartas de pago y consultar online el estado de tramitación de los expedientes con posibilidad de obtener copia electrónica de algunos documentos que forman parte del mismo, etc. En la página de inicio de la sede electrónica de la Agencia Tributaria se encuentra el catálogo de procedimientos, servicios y trámites que se pueden realizar. Además, cada contribuyente puede consultar sus expedientes, y comprobar el estado de tramitación en que se encuentran así como obtener la copia electrónica de buena parte de los documentos que forman parte del expediente.

2.2. Ventajas de la gestión fiscal por Internet Ventajas Funciona 24 horas al día, 365 días al año. Podemos conectarlos desde cualquier sitio. Sólo necesitamos una conexión a Internet y un certificado digital. Propicia un ahorro en desplazamientos, en papel, tóner, tiempo, etc. Facilita la conexión directa, a través de Internet, al fichero general de afiliación (que permitirá realizar altas, bajas, variaciones en los datos del trabajador, consultas, y peticiones de información relativas a trabajadores y a empresas) y a diversos servicios de cotización. Tiene un fácil acceso, pues tan sólo se necesita disponer de un navegador de Internet y del certificado digital para poder utilizar estos recursos. Pone a nuestro alcance una amplia documentación online para que sea posible resolver cualquier tipo de duda que tengamos al respecto. Cuenta con buzones de correo electrónico que permiten consultar nuestras dudas. Es necesaria una mínima dotación informática.


Hace posible la comunicación de las últimas modificaciones de la normativa que afecten al usuario, junto con otra información de su interés. Ofrece la posibilidad de imprimir documentos (siempre que se cuente con la huella electrónica que da validez legal ante terceros) desde su propia oficina, en el momento que quiera y tantas veces como desee.

2.3. Modelos que se pueden presentar Declaraciones -

Impuesto sobre el Valor Añadido

-

Impuesto sobre Sociedades

-

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

-

Impuesto sobre la Renta de No Residentes

-

Censos, Certificados y otros

-

Todas las declaraciones

Recaudación -

Anexo de diligencia de embargo de créditos.

-

Formulario para suscripción a servicios de aviso.

-

Solicitud de aplazamiento de deudas hasta 18.000 euros.

-

Solicitud de aplazamiento de deudas superiores a 18.000 euros.

-

Modelo de aval presentado para suspender la ejecución de una liquidación recurrida en reposición. Código de aval 1.

-

Modelo de aval presentado para suspender la ejecución de una liquidación recurrida en vía económico-administrativa. Código de aval 2.

-

Modelo aval presentado para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago. Código de aval 3.

-

Modelo de aval presentado en garantía de devoluciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido. Código de aval 4.

-

Solicitud de compensación de deudas.

-

Solicitud de suspensión del procedimiento de pago y de expedición de Certificado a efectos de la compensación prevista en el artículo 56 del Reglamento General de Recaudación.

Formularios


-

Modelos de Representación

-

Formularios para Trámites ante la Agencia Tributaria

-

Modelos de apoderamiento para trámites telemáticos

-

Modelos de autorización de trámites para colaboradores sociales

-

Formularios de Aduanas e Impuestos Especiales

-

Formularios Comisión Europea

2.4. Programas de la Agencia Tributaria para la tramitación electrónica de la fiscalidad de las empresas En este apartado analizaremos los principales programas de ayuda para gestión de las siguientes áreas: 

IVA

IRPF

Impuesto de Sociedades

Cada programa de ayuda tiene unas características propias, pero podemos destacar, como comunes a todos los programas, las siguientes:

Procedimiento general de utilización de los programas de ayuda 1. Obtención del programa correspondiente descargándolo de Internet a través de la página de la Agencia Tributaria. 2. Instalación del programa. 3. Introducción de datos. 4. Cálculo y comprobación de la declaración. 5. Obtención de un resultado, por ejemplo: Un fichero para transmitir a Hacienda a través de la sede electrónica. Una información, por ejemplo, un porcentaje de retención, en el caso del programa de retenciones.

2.4.1. Programa de ayuda IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)


Este programa de ayuda tiene como objetivo facilitar la cumplimentación de las declaraciones siguientes: Resumen anual del IVA. Modelo 390. Resumen anula del IVA de grandes empresas. Modelo 392. Declaración del IVA del 4º trimestre. Modelo 300. Declaración final del IVA, régimen simplificado. Modelo 311. En dicho programa podremos: Dar de alta una nueva declaración. Importar y exportar declaraciones. Generación y presentación de declaraciones. Obtención de la declaración y presentación telemática inmediata con certificado Obtención de la declaración y presentación telemática inmediata con PIN24H Obtención de la declaración y presentación vía SMS o papel Presentación del fichero telemático (con presentación inmediata

2.4.2. Programa de ayuda IRPF (programa PADRE) La Agencia Tributaria genera cada año este programa diseñado para que cualquier persona, desde su ordenador y cumpliendo una serie de requisitos mínimos, pueda instalar una aplicación que le permita cumplimentar su declaración de Renta. Una de las funcionalidades del programa es la descarga e incorporación directa de sus datos fiscales para facilitar la cumplimentación de su declaración. Una vez cumplimentada su declaración, puede elegir la forma de presentación: impresa en papel para entregarla en una Entidad Colaboradora, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en Correos, o a través de Internet (presentación telemática) si dispone de certificado electrónico.

2.4.3. Programa de ayuda de Sociedades A través de este programa se podrá cumplimentar y presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).


En concreto el programa nos permite realizar las siguientes funciones: Dar de alta una declaración. Importar ficheros xml. Incorporar datos numéricos de años anteriores. Importación y exportación de declaraciones. Generar y presentar declaraciones para su presentación telemática. Generar y presentar declaraciones para su presentación en papel. En la página Web de la agencia tributaria (www.agenciatributaria.es) podemos descargar los manuales técnicos para la instalación y utilización de estos programas de ayuda, tanto para equipos con Windows, Linux y Macintosh.

2.5. Comunicaciones y notificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por medios electrónicos 2.5.1. ¿Qué son las comunicaciones y notificaciones electrónicas? El acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos ha determinado una nueva forma de notificar a través de Internet en una dirección electrónica habilitada (DEH) para toda la Administración General del Estado. Con carácter general, las Administraciones Públicas y en particular la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria o AEAT), en sus relaciones con los ciudadanos, comunican o notifican actos o resoluciones, especialmente por escrito. Esta nueva forma de comunicar o notificar por vía electrónica es eficaz, segura, económica y ecológica, garantizando así la eficiencia en las relaciones con los ciudadanos. ¿Qué es la dirección electrónica habilitada- DEH-? La dirección electrónica habilitada sirve para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática pueda practicar la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Asociada a la dirección, su titular dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones de los organismos y procedimientos correspondientes. Las notificaciones no se envían, por tanto, a ninguna cuenta de correo electrónico particular. La DEH tendrá vigencia indefinida no siendo posible su revocación o inhabilitación.


2.5.2. ¿Quiénes están obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria? Tienen obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que se relacionan a continuación: 

Sociedades Anónimas (NIF letra A) y de Responsabilidad Limitada (NIF letra B)

Personas

jurídicas

y

entidades

sin

personalidad

jurídica

que

no

tengan

nacionalidad española (NIF letra N). 

Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes (NIF letra W).

Uniones temporales de empresas (NIF letra U).

Agrupaciones de interés económico, Agrupaciones de interés económico europeas, Fondos de pensiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de inversiones, Fondos de titulización de activos, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulización hipotecaria y Fondos de garantía de inversiones (todos ellos NIF letra V).

Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.

Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.

Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA

Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).

Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

2.5.3. ¿Qué puede comunicar o notificar la Agencia Tributaria por medios electrónicos? Las personas y entidades citadas anteriormente estarán obligadas a recibir por medios electrónicos todas las comunicaciones y notificaciones que efectúe la Agencia Tributaria de esta forma en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida o encomendada. Por tanto, la notificación electrónica pasa a ser la forma habitual de notificación de las actuaciones de la Agencia Tributaria. No obstante, existen una serie de excepciones que detallamos a continuación.


Posibilidad de notificación no electrónica La Agencia Tributaria podrá practicar notificaciones por los medios no electrónicos tradicionales, en los siguientes supuestos: 

Cuando la comunicación o notificación sea por comparecencia espontánea del obligado tributario o su representante en las oficinas de la AEAT, y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.

Cuando la comunicación o notificación electrónica sea incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia.

Cuando las comunicaciones y notificaciones hubieran sido puestas a disposición del prestador del servicio de notificaciones postales para entregar a los obligados tributarios antes de la fecha en que la Administración tenga constancia de la comunicación al obligado de su inclusión en el sistema de DEH.

Si la Agencia Tributaria practicara la comunicación o notificación por medios electrónicos y no electrónicos, se entenderán producidos todos los efectos a partir de la primera de las comunicaciones o notificaciones correctamente efectuada. Materias que no serán objeto de comunicación y notificación en la DEH 

Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos no susceptibles de conversión en formato electrónico.

Las que deban practicarse mediante personación.

Las que efectúe la Agencia Tributaria en la tramitación de reclamaciones económico-administrativas.

Las que contengan medios de pago a favor de los obligados tributarios (cheques).

Las que deban practicarse con ocasión de la participación telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación de la AEAT.

Las dirigidas a las entidades de crédito en alguno de los siguientes supuestos: 1. Que se encuentren adheridas al procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo en cuentas. 2. Que actúen como entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la AEAT. 3. Que se

encuentren

adheridas al

procedimiento electrónico para

el

intercambio de ficheros entre la AEAT y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la Administración tributaria relativas a extractos normalizados de cuentas corrientes.


Notificaciones en procedimientos iniciados a solicitud del interesado En este tipo de notificaciones, si el interesado o su representante hubieran señalado un lugar para realizarlas distinto de la DEH de cualquiera de ellos, se practicarán en el lugar señalado para ello. Tras dos intentos de notificación, si no es posible practicarla por causas no imputables a la Administración, la notificación se enviará a la DEH del interesado (si éste no actuase por medio de representante o el representante no dispusiera de una DEH) o, en su caso, a la del representante.

2.5.4. Procedimiento de inclusión obligatoria en el sistema y forma de acceso a la DEH La Agencia Tributaria notificará por carta a los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas, su inclusión de oficio, asignándoles una DEH. En los supuestos de nuevas altas en el Censo de Obligados Tributarios la notificación de la inclusión en el sistema de DEH se podrá realizar junto a la comunicación de asignación del NIF definitivo. El nuevo sistema obligatorio de DEH sustituye, para todas las notificaciones que se reciban de la AEAT, al servicio de notificaciones telemáticas seguras (DEU) para aquellos contribuyentes que se inscribieron voluntariamente a este último, inscripción que quedará sin efectos. Ambos sistemas tienen la misma base técnica, siendo igual su acceso. ¿Quiénes pueden acceder a la DEH? El acceso a la DEH puede ser realizado directamente por el obligado tributario o mediante un apoderado con poder expreso para recibir notificaciones telemáticas de la Agencia Tributaria. En ambos casos es necesaria la autenticación de los interesados mediante los certificados electrónicos que se admitan conforme lo establecido en la normativa vigente. La relación de entidades emisoras de certificados electrónicos admitidos por la entidad prestadora del servicio se encuentra en http://notificaciones.060.es, en el apartado requisitos de acceso. Si ya dispone de un certificado electrónico admitido por la Administración General del Estado o DNI-e, si se trata de una persona física, haga uso del mismo para acceder a su DEH.


Obtención del certificado electrónico de la FNMT X.509.V3 de forma gratuita en las Oficinas de la Agencia Tributaria 1. Entre en la web de la FNMT (www.fnmt.es) y seleccione la opción “Obtenga su CERTIFICADO”. Se teclea el NIF y la FNMT le devolverá un código de solicitud. 2. A continuación, deberá personarse en una oficina de la Agencia Tributaria para proceder a su identificación, teniendo en cuenta que: 2.1 Si se trata de una persona física, deberá aportar el DNI o pasaporte y el código de solicitud del certificado. 2.2 Si se trata de una persona jurídica, solo podrán solicitar el certificado: a) Los administradores o representantes legales de la entidad. b) Los representantes voluntarios que aporten un poder con mandato especial y expreso a efectos de la solicitud del certificado. Deberá

aportarse

el

código

de

solicitud

del

certificado

y

la

siguiente

documentación: 

Certificado del Registro Mercantil (o nota simple con todas las hojas selladas) relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica de la entidad.

DNI o pasaporte y certificado del Registro Mercantil (o nota simple con todas las hojas selladas) relativo al nombramiento del representante y vigencia del cargo, que deberá haber sido expedido durante los diez días anteriores a la fecha de la personación. Podrá prescindirse de la personación en las oficinas de la Agencia Tributaria del representante si su firma en la solicitud del certificado electrónico de la persona jurídica ha sido legitimada notarialmente.

Para realizar este trámite, una vez obtenido el código de solicitud del certificado de la FNMT, debe solicitar cita previa a través de Internet, en el portal de la AEAT www.agenciatributaria.es – NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS OBLIGATORIAS, una vez haya recibido la notificación de inclusión en el sistema. 3. Una vez identificada la persona física o jurídica y una vez transcurrido un plazo mínimo de 24 horas, podrá descargarse el certificado en el mismo ordenador en el que se obtuvo el código de solicitud.


Apoderamiento para recibir notificaciones electrónicas Otra posibilidad, complementaria con la de que el interesado obtenga su propio certificado electrónico, consiste en que el acceso a las notificaciones electrónicas que le remita la Agencia Tributaria las realice otra persona que ya disponga de certificado electrónico propio y a quien el interesado haya apoderado expresamente para la recepción de dichas notificaciones mediante su inscripción a tal efecto en el Registro de Apoderamientos de la AEAT. Esto permite que el tercero apoderado acceda a las comunicaciones o notificaciones recibidas a través de su propio buzón. El apoderamiento se puede otorgar de una de las siguientes formas: 

Si el interesado (poderdante) dispone de certificado electrónico, el apoderamiento se

puede

otorgar

a

través

de

(https://www.agenciatributaria.gob.es),

la

sede

dentro

electrónica del

apartado

de

la

AEAT

de

“Trámites

destacados”, en el subapartado “Apoderar y otorgar representación”. 

Si el interesado no dispusiera de certificado electrónico, el apoderamiento se puede otorgar, bien mediante comparecencia personal del poderdante en las oficinas de la AEAT, bien aportando ante las citadas oficinas la documentación en la que el poderdante otorgue expresamente al apoderado el poder de recibir notificaciones electrónicas de la AEAT.

a) Sólo podrá apoderarse para la recepción electrónica de comunicaciones y notificaciones a una única persona física o jurídica simultáneamente, la cual deberá tener certificado electrónico para poder recibir las notificaciones de esta forma. b) Será necesaria la aceptación del apoderado, que se acreditará por comparecencia, en documento público o privado con firma legitimada notarialmente, o a través de Internet mediante comparecencia en la sede electrónica de la AEAT. No surtirá efectos el otorgamiento de poder para la recepción de comunicaciones y notificaciones en tanto no conste la aceptación del apoderamiento por alguno de los medios indicados. c) Los apoderamientos surtirán efecto desde la fecha de su incorporación al Registro de Apoderamientos, pudiendo el apoderado renunciar en cualquier momento al apoderamiento, a través de la sede electrónica de la AEAT, mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación y autenticación. La revocación del poder se podrá realizar por las mismas vías utilizadas para el otorgamiento. Para realizar este trámite, también debe solicitar cita previa a través de Internet, en el portal

de

la

AEAT

www.agenciatributaria.es

NOTIFICACIONES

ELECTRÓNICAS

OBLIGATORIAS, una vez haya recibido la notificación de inclusión en el sistema.


¿Me avisan si he recibido una comunicación o notificación de la AEAT en mi buzón? Es preciso acceder periódicamente (como mínimo una vez cada 10 días) al buzón de notificaciones de la DEH, como si se tratara de otra cuenta de correo electrónico más. No obstante, la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., entidad prestadora del servicio, contempla la posibilidad, al configurar el perfil del buzón electrónico, de consignar una cuenta de correo electrónico personal en la que, de forma no vinculante, se le informará de las entradas de las nuevas comunicaciones y notificaciones realizadas por la AEAT. Acceso al buzón electrónico Cumplidos los requisitos indicados, el contribuyente incluido en el sistema DEH accederá a su buzón electrónico por Internet a través de la dirección http://notificaciones.060.es, pudiendo ver su buzón si hace clic en “entrar”. Previamente el sistema nos solicita la selección del certificado electrónico, o DNI-e si se trata de una persona física. Asimismo, siempre será posible el acceso al contenido de las comunicaciones y notificaciones de la Agencia Tributaria, tanto pendientes de notificar como ya notificadas, por comparecencia electrónica en la sede electrónica de la Agencia Tributaria a través de la dirección https://www.agenciatributaria.gob.es. Darse de baja del DEH No cabe la baja voluntaria de la DEH, sino la exclusión por parte de la Agencia Tributaria, a petición del interesado, cuando dejaren de concurrir en éste las circunstancias que determinaron su inclusión en el sistema. La solicitud de exclusión debe presentarse por vía telemática en la sede electrónica de la AEAT. La Agencia Estatal de Administración Tributaria dispondrá del plazo de un mes para resolver sobre la solicitud. Si el acuerdo es estimatorio, deberá contener la fecha desde la que es efectiva la exclusión del sistema y habrá de notificarse en el lugar señalado al efecto por el interesado o su representante o, en su defecto, en la DEH de uno u otro. La fecha de efectividad de la exclusión no podrá exceder de un mes desde la fecha en que se hubiere dictado la resolución. Si el acuerdo es denegatorio, por entenderse que no han dejado de cumplirse las circunstancias determinantes de la inclusión en el sistema de notificación en la DEH, habrá de notificarse en el lugar señalado al efecto por el interesado o su representante o,


en su defecto, deberá ponerse en el plazo de un mes a disposición del obligado en la DEH. Si en el plazo de un mes no se ha resuelto expresamente la solicitud de exclusión, se entenderá que, a partir del vencimiento de dicho plazo, el obligado deja de estar incluido en el sistema de notificación en la DEH. La exclusión por la falta de resolución en plazo tendrá la misma eficacia que si se hubiera dictado resolución estimatoria en plazo. No obstante,

si

siguieran

concurriendo

o

volvieran

a

concurrir

las

circunstancias

determinantes de la inclusión en el sistema de notificación en la DEH, la Agencia Tributaria puede notificar al obligado tributario su nueva inclusión en el sistema. Efectos de las notificaciones electrónicas Los efectos de la notificación en la DEH se producen en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica. Transcurrido el plazo indicado, la notificación se entiende practicada y así constará en el buzón electrónico. Todas las comunicaciones y notificaciones estarán 90 días naturales en el buzón de la DEH. Durante ese período, si han sido leídas, se podrá visualizar por completo su contenido cuantas veces se precise. Con posterioridad a este plazo, sólo se podrán consultar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. En el caso de que fueran rechazadas expresamente o hubiera expirado el plazo de 10 días sin haber accedido, la consulta completa de las comunicaciones y notificaciones sólo podrá realizarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. No obstante, el documento completo en el que consta el acto notificado estará disponible mediante el acceso a la sede electrónica de la AEAT, seleccionando los expedientes del interesado que consten como ya notificados. El sistema de notificación electrónica acredita la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, que tendrá lugar mediante la recepción en la DEH asignada al destinatario del aviso de la puesta a disposición de la notificación. Igualmente, el sistema acredita la fecha del acceso del destinatario al contenido del documento notificado o en que la notificación se consideró rechazada por haber transcurrido el plazo legalmente establecido. Si, con anterioridad a la fecha de recepción de la comunicación de la notificación, se hubiera accedido a la sede electrónica de la AEAT y le hubiera sido practicada la


notificaci贸n por comparecencia electr贸nica, la fecha que prevalece a todos los efectos es la de la primera de las notificaciones correctamente practicada.


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