El Tratado de Marrakech, el impulso para el acceso al conocimiento Sara Bolaños Muñoz Miembro del Observatorio del TM en America Latina Quito, 12 de diciembre de 2019 + En muchos paises no existen excepciones al derecho de autor. Esto significa que las obras, producto del intelecto no pueden ser traducidas o reproducidas previa autorización de los titulares de los derechos de autor, lo que significa el crecimiento de la brecha de acceso para las personas con discapacidad, a la información y el conocimiento. La iniciativa de desarrollar una herramienta jurídica y técnica se adopta en 2013 por iniciativa de Ecuador como Estado miembro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Esta convención internacional tiene carácter mandatorio para los países que la han suscrito, Ecuador lo hizo en 2016 y su implementación está a cargo del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI, anterior IEPI). El Tratado de Marrakech es el primer instrumento en su tipo, sobre derecho de autor que expresa la necesidad de equilibrar el ejercicio de los derechos humanos (derecho de autor, derecho a la educación y derecho de acceso a la información y el conocimiento), propone soluciones que cada país debe desarrollar para transformar sus sistemas de derecho de autor y mejorar el acceso a los libros y otro material impreso por parte de las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. El Tratado de Marrakech describe una serie de normas para que los países miembros de la OMPI, implementen excepciones en sus legislaciones locales, tanto para la creación como para la importación y exportación de obras en formatos accesibles. Los países que hayan ratificado el Tratado tendrán la potestad de intercambiar documentos en formatos accesibles entre ellos.
Para comprendernos en el lenguaje que usa el tratado, se acuerdan las siguientes definiciones: •
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Obra: Se entenderá por obra cualquier realización literaria y artística en forma de texto, notación y/o ilustraciones conexas con independencia de que hayan sido publicadas o puestas a disposición del público por cualquier medio. Ejemplar en formato accesible: Se entenderá la reproducción de una obra, de una manera o forma alternativa que dé a los beneficiarios acceso a ella. Toda obra en formato accesible debe respetar la integridad de la obra prístina, siendo posible realizar los cambios pertinentes para lograr cubrir las necesidades de accesibilidad de los beneficiarios. Entidad autorizada: Se entenderá toda entidad autorizada o reconocida por el gobierno para proporcionar a los beneficiarios, sin ánimo de lucro: educación, formación pedagógica, lectura adaptada o acceso a la información. Se destaca que las bibliotecas, los archivos, los museos y las entidades educativas son, por su propia razón de ser, entidades autorizadas. Partes Contratantes: Todo Estado miembro de la OMPI podrá ser parte en el Tratado.
La aplicación del Tratado tiene una implicación positiva en temas vinculados con la inclusión social. Los beneficios de su implementación se establecen a partir de las acciones que permitan: •
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Fomentar la sensibilización sobre los retos que afronta la comunidad con dificultades para acceder al texto impreso y las personas con discapacidad. El Tratado de Marrakech es un instrumento que promueve el debate y fomenta la sensibilización con respecto a la necesidad de contar con políticas favorables a las personas con discapacidad. Por ejemplo, la aplicación del Tratado de Marrakech puede facilitar a personas con otros tipos de discapacidad el acceso a las obras, o poner en marcha acciones para aplicar disposiciones adicionales de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en favor del conjunto de la comunidad de personas con discapacidad. Incrementar el acceso a la educación, derecho humano fundamental. El acceso a los materiales educativos en formatos accesibles es esencial para que las personas con dificultades para acceder al texto impreso tengan la posibilidad de aprovechar las oportunidades que brinda la educación. Al mismo tiempo, las instituciones educativas solo están en condiciones de ofrecer sus servicios a personas con
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dificultades para acceder al texto impreso si también tienen acceso a los materiales en formatos accesibles. El Tratado de Marrakech ampliará la oferta de material educativo en formato accesible al objeto de que las personas con dificultades para acceder al texto impreso puedan disfrutar del acceso a la educación en pie de igualdad. Motivar la integración social y de la participación cultural: Acceder en condiciones de igualdad a las fuentes habituales de conocimientos e información es fundamental, no solo para el aprendizaje, sino también para la inclusión social y la participación en la esfera cultural. Mediante la mejora del acceso a los materiales educativos y de ocio, el Tratado de Marrakech facilitará una mayor integración y participación de las personas con dificultades para acceder al texto impreso en la vida cultural y social de sus comunidades. Los materiales de ocio, como los libros, los periódicos y las revistas, tienen una clara función de entretenimiento y de información, y desempeñan un papel importante en la manifestación y la divulgación de la cultura local. No es menos importante que las personas con dificultades para acceder al texto impreso tengan acceso a estos materiales, que les confieren la posibilidad de participar plenamente en la evolución cultural como consumidores o creadores. Reducir índices de pobreza y aumento de las contribuciones a la economía nacional: El desarrollo profesional individual depende en gran medida del nivel educativo. Habida cuenta de que facilitará el acceso a materiales de aprendizaje en formatos accesibles, la aplicación del Tratado de Marrakech puede ser un valioso instrumento de lucha contra la pobreza, al brindar oportunidades de crecimiento profesional a las personas con dificultades para acceder al texto impreso de modo de permitirles contribuir a su economía local y adquirir autosuficiencia económica. Además, al hacer mayor hincapié en la necesidad de que las obras estén en formato accesible y ofrecer mayores garantías en la producción y distribución de esas obras al amparo de la legislación nacional de derecho de autor, el Tratado de Marrakech reforzará las industrias editoriales locales y fomentará la inversión en las industrias culturales, factores esenciales de impulso al crecimiento económico y el desarrollo.
En Ecuador, hay un camino trazado para la implementación del Tratado de Marrakech: la legislación integra varias excepciones que permiten lo que demanda el tratado, se está conformando la red de entidades autorizadas coordina el SENADI, somos parte del Observatorio del Tratado de Marrakech en América Latina.
En 2018, se creó el Observatorio del Tratado de Marrakech en América Latina, como un subgrupo de trabajo con autonomía propia, compuesto por investigadores, profesionales, organizaciones de la sociedad civil, y tomadores de decisiones. Como observatorio, estamos atentos a los avances de los países en la aplicación de los mandatos del tratado. Asesoramos, desde un compromiso ciudadano activo y responsable a tomadores de decisiones. Pretendemos que nuestras acciones sean positivas y sostengan los procesos administrativos de los gobiernos en beneficio de las personas con discapacidad, beneficiarias del tratado. Aún existen muchos retos, entre los que cito: •
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Ampliar el alcance del tratado con excepciones y limitaciones al derecho de autor que abarquen a personas con otras discapacidades o situaciones no cubiertas por Marrakech, por ejemplo, personas con discapacidades auditivas o que no sepan leer (especial atención a situación de personas refugiadas y migrantes) Promover que las excepciones contempladas en el el TM incluyan entre sus beneficiarios a personas con discapacidad psicosocial - intelectual, teniendo en cuenta la producción de materiales adaptados a tal fin y la integración de contenidos de lectura fácil. Que la OMPI solicite y asesore los cambios legislativos necesarios para la implementación del TM en los países ratificados Promover que las legislaciones locales pendientes de adecuación al TM, explíciten que todas bibliotecas son entidades autorizadas. Definir los repositorios digitales como entidades autorizadas. Promover que las Bibliotecas Nacionales sean las instancias que lideren la implementación del TM, mediante los distintos sistemas nacionales de bibliotecas. La OMPI puede ser la plataforma en la que se evidencien las buenas prácticas en la implementación del TM, y año a año podamos medir el impacto de su aplicación para desarrollar políticas y herramientas para mejorar. En cuanto a los formatos accesibles, promover los formatos alternativos: videolibros Promover que los softwares desarrollados o en desarrollo para la gestión de repertorios en el marco del tratado, sean de código abierto y no impliquen pago para su instalación, soporte técnico y actualización, y garanticen la protección de datos personales beneficiarias. (Ver informe que el Observatorio presentó al Relator de la ONU sobre Derecho a la Privacidad)
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Motivar a los países para facilitar la compra de equipos para la implementación del tratado en las bibliotecas públicas. Exención de impuestos, un proyecto emblemático y prioritario, etc. Promover propuestas de trabajo con las cámaras de libro y que un % del tiraje se realice en formatos accesibles para personas con discapacidades. Promover la publicación de guías metodológicas para proyectos de creación de materiales accesibles. Incentivar la generación de mecanismos regionales de comunicación ágiles, para el intercambio de catálogos o simplemente para la solicitud de copias accesibles.
A continuación presento algunas imágenes de las campañas que promovemos en redes sociales: •
Campaña de sensibilización hacia un lenguaje respetuoso e inclusivo (tomado de las palabras de Carlos Mora, activista ecuatoriano y gestor del Festival La Textura de la Palabra) #PersonasConDiscapacidad #ActivaLaInclusión
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Campaña en favor de la revisión de la Ley 11723 en Argentina para la incorporación de excepciones que permitan la implementación del Tratado de Marrakech
# TratadoDeMarrakech #BibliotecariosAlSenado
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Campaña de socialización del Tratado de Marrakech, se motivó a líderes y ciudadanos a tomarse una fotografía con el cartel de apoyo al tratado. El objetivo fue viralizar la necesidad de que más países se suscriban y los ya ratificados, trabajen en comunión con la sociedad que demanda sus derechos. # TratadoDeMarrakech # YoApoyoElTratadoDeMarrakech #BibliotecariosAlSenado
Necesitamos de ti para ampliar el impacto de nuestras campañas. Para adherirte a estas iniciativas y sumar propuestas y acciones, sigue los Hashtags descritos y escríbe a:
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