CURRÍCULA DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD
FRONTERIZA HUMANITARIA (USFROH) PARA LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN INTEGRAL
SERVICIO NACIONAL DE FRONTERAS (SENAFRONT)
Las opiniones expresadas en las publicaciones de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) corresponden a los autores y no reflejan necesariamente las de la OIM o de la Oficina de Población, Refugiados y Migración del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América (PRM). Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no implican juicio alguno por parte de la OIM o PRM sobre la condición jurídica de ningún país, territorio, ciudad o zona citados, o de sus autoridades ni respecto del trazado de sus fronteras o límites.
La OIM está consagrada al principio de que la migración en forma ordenada y en condiciones humanas beneficia a los migrantes y a la sociedad. En su calidad de organismo intergubernamental, la OIM trabaja con sus asociados de la comunidad internacional para: ayudar a encarar los crecientes desafíos que plantea la gestión de la migración; fomentar la comprensión de las cuestiones migratorias; alentar el desarrollo social y económico a través de la migración; y velar por el respeto de la dignidad humana y el bienestar de los migrantes.
Esta publicación fue posible gracias al apoyo de la Oficina de Población, Refugiados y Migración del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América (PRM). Sin embargo, los puntos de vista expresados no reflejan necesariamente las políticas oficiales del Gobierno de los Estados Unidos de América.
PUBLICADO POR: Organización Internacional para las Migraciones
© 2023 International Organization for Migration (IOM)
Revisión Técnica: Ileen Lezcano, Osvaldo Quintero
Elaborado por: Yaribeth Pino
La presente publicación no podrá ser utilizada, publicada o redistribuida con fines comerciales o para la obtención de beneficios económicos ni de manera que los propicie, con la excepción de los fines educativos, por ejemplo, para su inclusión en libros de texto.
CURRÍCULA
DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD
FRONTERIZA HUMANITARIA (USFROH)PARA LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN INTEGRAL
SERVICIO NACIONAL DE FRONTERAS (SENAFRONT)
2023
SERVICIO NACIONAL DE FRONTERAS (SENAFRONT) 6 CONTENIDO (ÍNDICE) DESCRIPCIÓN MÓDULOS: ACTIVIDADES DE INICIO 11 MÓDULO I. CONTEXTO DE LA MIGRACIÓN Y LA EMIGRACIÓN 13 APRENDIZAJE ESPERADO 14 DESARROLLO DE LA SESIÓN 14 TEMÁTICAS DEL MÓDULO 14 A. La Migración de manera general y su proceso 14 • ¿Qué es la movilidad humana? 14 • ¿Qué características tiene la movilidad humana? 14 • ¿Qué factores determinan que las personas tengan la necesidad de movilizarse? 15 • ¿Quién es una persona migrante? • La Emigración sus causas y factores: Factores de impulso y de atracción 17 • La Migración interna, Migración intrarregión, Migración extrarregional 19 • ¿Qué es un país de origen, tránsito y destino? 20 B. La Interculturalidad y la Migración 20 C. Tendencias de la Migración Internacional 22 • Terminología sobre la migración 22 • Tendencias de la Migración a nivel internacional y nacional 25 D. La gobernanza de las migraciones internacionales: reforzar la coherencia, capacidad y cooperación 30 • ¿Qué es Gobernanza de la Migración? 30 • Los Derechos Humanos y la buena Gobernanza 31 E. Derechos Constitucionales de las personas migrantes 31 • ¿Qué es la Constitución? 31 • ¿Cuál es su finalidad y características de la constitución? 32 • ¿Qué derechos constitucionales tienen las personas migrantes en Panamá? 32 F. Buenas Prácticas de Políticas Migratorias en las fronteras y Estrategias Regionales 33 • Grupos Beta de Protección a migrantes 33 MÓDULO II: DERECHOS HUMANOS Y LA MIGRACIÓN 37
CURRÍCULA DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD FRONTERIZA HUMANITARIA (USFROH) PARA LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN INTEGRAL 7 APRENDIZAJE ESPERADO 38 DESARROLLO DE LA SESIÓN 38 TEMÁTICAS DEL MÓDULO 38 A. Los Derechos Humanos y su importancia para las personas migrantes 38 • Introducción a los derechos humanos 38 • Instrumentos de derechos humanos 42 • ¿A quién le pertenecen los derechos humanos? 43 • Principios de los derechos humanos 44 • Derecho internacional de los derechos humanos. • ¿Quién es responsable de respetar y garantizar los derechos humanos de las personas migrantes? 45 • ¿Qué impulsa la discriminación y principio de no discriminación? 46 B. Derecho a la dignidad humana de las personas migrantes 47 C. Derecho a la privacidad y a la protección de datos de las personas migrantes 48 • ¿Qué es la privacidad y la protección de datos de las personas migrantes; y su importancia? 48 • Recomendaciones para la protección de datos personales de las personas migrantes 49 D. Perfiles de Vulnerabilidad en la movilidad humana 51 • Niños, Niñas y Adolescentes migrantes 51 • Mujeres migrantes, características y casusas 55 • Población LGBTIQ+ migrante 57 • Víctimas de trata de personas 59 • Tráfico Ilícito de personas migrantes 62 E. Personas con Necesidad de Protección Internacional 63 MÓDULO III: MARCO LEGAL INTERNACIONAL SOBRE MIGRACIÓN 67 APRENDIZAJE ESPERADO 68 DESARROLLO DE LA SESIÓN 68 TEMÁTICAS DEL MÓDULO 68 A. Marco de referencia 68 • Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) • Pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular 68 • Los indicadores de gobernanza de la migración (IGM) 70 B. Convenios Internacionales 70
SERVICIO NACIONAL DE FRONTERAS (SENAFRONT) 8 C. Órganos internacionales de derechos humanos 74 • Sentencia Jesús Vélez Lour vs. Panamá 76 MÓDULO IV: LA UNIDAD DE SEGURIDAD FRONTERIZA HUMANITARIA Y LA GESTIÒN DE FRONTERAS 79 APRENDIZAJE ESPERADO 80 DESARROLLO DE LA SESIÓN 80 TEMÁTICAS DEL MÓDULO 80 A. Misión, Objetivo, Funciones y Obligaciones del Servicio Nacional de Fronteras (SENAFRONT); y de la Unidad de Seguridad Fronteriza Humanitaria (USFROH) 80 B. Seguridad y protección de las personas migrantes en las fronteras 81 • Principios recomendados sobre los derechos humanos en las fronteras internacionales derivados del derecho internacional 82 • La protección y asistencia a personas migrantes vulnerables 82 • Directrices recomendadas sobre los derechos humanos en las fronteras internacionales derivados del derecho internacional 83 • Los Principios rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas 84 • Delincuencia organizada transnacional, sus consecuencias en los temas migratorios 87 • Declaración de Los Ángeles sobre Migración y Protección, sus tres pilares fundamentales: Integración y apoyo a las comunidades de Acogida, Vías legales y Protección, Lucha contra el tráfico y la trata de personas 89 ANEXOS ANEXO 1: Sugerencias técnicas para el desarrollo de una exposición 92 ANEXO 2: Técnica de presentación entre participantes Técnica “Los saludos” 94 ANEXO 3: DINÁMICAS SUGERIDAS 96 FUENTES 103
DESCRIPCIÓN
La Currícula de la Unidad de Seguridad Fronteriza Humanitaria (USFROH) se constituye como una hoja de ruta para ser implementada dentro del programa educativo de la Escuela de Formación de Agentes Guardafronteras, a través del Departamento de Educación Integral y Doctrina del Servicio Nacional de Fronteras (SENAFRONT), siendo su primordial objetivo el aprendizaje de temáticas relaciones con los derechos humanos y la migración internacional, para cumplir con las líneas de acciones específicas para la asistencia de las personas migrantes.
El documento ha sido diseñado con la intención de brindar insumos conceptuales y prácticos a funcionarias/os de primer contacto con población migrante en materia de derechos humanos y protección, garantizando que la recepción, asistencia, derivación, atención, entre otras, se otorgue de manera integral a cada uno.
El instrumento se encuentra integrado por cuatro módulos temáticos, el primero sobre Contexto de la migración y la emigración, siendo el mismo de carácter introductorio, con conceptos claves, comprender el contexto en que se dan los procesos migratorios, las tendencias, la gobernanza migratoria, el derecho constitucional de las personas migrantes en Panamá; el segundo sobre Derechos Humanos y la migración, comprende información introductoria sobre los derechos humanos, cada uno de los instrumentos que lo conforman, la discriminación, el derecho a la dignidad, la privacidad y a la protección de datos, y sobre los perfiles de vulnerabilidad en la movilidad humana, como tercer módulo el concerniente al Marco Legal Internacional sobre migración, aborda los marcos de referencia (ODS, PMM IGM), los convenios internacionales, los órganos de derechos humanos, y por último el cuarto módulo sobre la Unidad de Seguridad Fronteriza Humanitaria y la gestión de fronteras, abordando la misión del SENAFRONT; y de la USFROH, y diversas temáticas sobre la seguridad y protección de las personas migrantes en las fronteras, entre otros temas, los cuales deben implementarse en la secuencia que se sugiere y cada uno contiene sus propios objetivos de aprendizaje y las instrucciones para el desarrollo de las actividades de capacitación con los tiempos y recursos requeridos.
Es deber de la persona facilitadora, aparte de la información suministrada en el contenido de esta hoja de ruta, profundizar en cada una de las temáticas, recurriendo a fuentes bibliográficas según la temática del módulo.
Por otra parte, entre las recomendaciones técnicas para el desarrollo de los módulos temáticos, se debe considerar como primer aspecto los preparativos para la capacitación: el instructor debe familiarizarse con la estructura de los módulos temáticos, los cuales estarán comprendidos por: aprendizajes esperados; desarrollo
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de las sesiones; y un marco teórico de apoyo con conceptos básicos que aportarán tanto al facilitador como a los participantes, los referentes necesarios para una comprensión adecuada de las diversas temáticas, además, estará acompañado con enlaces de búsqueda para ampliar la información de ser necesario, los cuales de igual manera podrá encontrar en un anexo de fuentes.
Adicionalmente, se adjunta en anexos una sugerencia técnica para el desarrollo de una exposición, de ser necesario (ANEXO 1); como segunda parte el desarrollo de las actividades, para lo cual es importante iniciar con actividades que ayuden a la integración del grupo, que pueden estar vinculadas a la temática a desarrollar, tomando en consideración: dar la bienvenida al grupo, facilitar una presentación de participantes a través de actividades que les anime a conocerse mejor (ANEXO 2), identificar las expectativas de las personas participantes y relacionarlas con los resultados de aprendizaje esperados de cada módulo, dar a conocer la agenda o programa de trabajo, de tal manera que esto permita negociar los tiempos de receso y de salida, y finalmente, construir las reglas del taller de forma colectiva; y finalizar esta parte con algunas Dinámicas Sugeridas (ANEXO 3).
En consecuencia, este instrumento ha sido elaborado fundamentalmente para capacitar a formadores/as, funcionarios/as, agentes Guardafronteras, entre otros, que estén en contacto directo con poblaciones de migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo en las áreas de cobertura donde se desempeñen las funciones establecidas por el SENAFRONT.
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MÓDULOS
ACTIVIDADES DE INICIO:
1.Organización de la Logística necesaria: Entrega de Material a los participantes, conexión de equipo, entre otros.
2.Bienvenida, lectura de agenda, acuerdos sobre tiempo y recesos.
3.Actividad de Presentación (ANEXO 2).
4.Inicio de la sesión con un breve párrafo del contenido del módulo, su importancia, y aprendizaje a alcanzar.
5.Dinámica para poner en practica las lecciones impartidas (ANEXO 3).
CONTEXTO DE LA MIGRACIÓN Y LA EMIGRACIÓN.
A. La Migración de manera general y su proceso.
B. Tendencias de la Migración Internacional.
C. La gobernanza de las migraciones internacionales: reforzar la coherencia, capacidad y cooperación.
D. Derechos Constitucionales de las personas migrantes.
E. Buenas Prácticas de Políticas Migratorias en las fronteras y Estrategias Regionales.
13 MODULO I
APRENDIZAJE ESPERADO
• Reconocer los principales factores que motivan la migración a nivel internacional.
• Identificar y reflexionar sobre los enfoques, mitos y prejuicios que impactan y afectan la forma en cómo se percibe y aborda el fenómeno de la migración en la actualidad.
DESARROLLO DE LA SESIÓN
Este módulo puede ser desarrollado en una sesión de aproximadamente siete (7) horas efectivas de capacitación y dinámicas.
TEMÁTICAS DEL MÓDULO:
A. La Migración de manera general y su proceso:
• ¿Qué es la Movilidad Humana?
Término genérico que abarca todas las diferentes formas de movimiento de personas. Designa una gama más amplia de movimientos de personas que el término “migración”. También abarca a los turistas que, por lo general, no se consideran migrantes (OIM, Glosario, 2019).
Es un proceso complejo y motivado por diversas razones (voluntarias o forzadas), que se realiza con la intencionalidad de permanecer en el lugar de destino por períodos cortos o largos, o, incluso, para desarrollar una movilidad circular. Este proceso implica el cruce de los límites de una división geográfica o política, dentro de un país o hacia el exterior.
La utilidad de la movilidad es integrar en una sola idea a todas las formas de movimiento de personas, como el refugio, la migración internacional, la movilidad forzada por delitos transnacionales (trata de personas), la movilidad en el marco de sistemas de integración, entre otras. A su vez, se reconoce que cada una de estas formas de movilidad está influida por una serie de factores sociales, políticos, culturales, económicos, etcétera, que no tienen similares características en todos los casos. (Información obtenida y disponible en: https://peru.iom.int/sites/g/files/ tmzbdl951/files/Documentos/Modulo2.pdf)
• ¿Qué características tiene la movilidad humana?
Se identifican las siguientes características:
• Es un proceso humano: el ser humano es el principal actor del proceso de movimiento o circulación; por ello, es objeto de decisiones públicas o privadas.
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• Es expresión del ejercicio de un derecho humano: la movilidad es la expresión social del ejercicio del derecho a la libre circulación.
• Es multicausal: los motivos que llevan a una persona a movilizarse son variados: laborales, económicos, educativos, forzados o voluntarios, recreativos, etcétera.
• Intencionalidad de permanencia: la persona en movilidad puede tener la intención de permanecer en el lugar de destino por períodos cortos o largos.
• El cruce de límites: este proceso implica el desplazamiento entre límites o divisiones geográficas o políticas.
• ¿Qué factores determinan que las personas tengan la necesidad de movilizarse?
Las personas se movilizan por razones variables y según su ubicación, condición social, cultura e, inclusive, afectos. Las razones incluyen factores económicos, laborales, comerciales, educativos, afectivos, recreativos, sociales, culturales, políticos o condiciones forzadas por conflictos internos. También se encuentran como causas de la movilidad las circunstancias ambientales, las inseguridades internas o la falta de confianza en las instituciones estatales, entre otras.
La razón que lleva a las personas a circular es una suma de factores que deben abordarse en su integridad. Es importante identificar los motivos que impulsan los procesos de movilidad humana y los efectos que generan las decisiones del Estado en estos procesos y en los derechos de las personas en movilidad. Por ejemplo, la decisión estatal destinada a regular uno de estos tipos de movimiento puede tener impactos no previstos en otros flujos de movilidad: tratar de desincentivar la movilidad de un grupo puede generar las condiciones para motivar la movilidad de otro.
Diferencias entre “migración” y “movilidad humana”, la relación entre estos dos términos es de género y especie. En ese sentido, suele sostenerse que la “movilidad humana” abarca toda forma de desplazamiento de personas y, por tanto, incluye a la migración, sea interna o internacional, mientras que la “migración”, por su parte, hace referencia al desplazamiento voluntario de personas desde su residencia habitual para establecerse, temporal o permanentemente, en otro lugar que puede ser otra ciudad o país. En ese sentido, la migración se caracteriza por la circulación libre, así como por el interés de la persona de asentarse, por algún tiempo, en un lugar.
Estos dos aspectos son los principales aspectos que diferencian la migración de otras formas de movilidad.
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• ¿Quién es una persona migrante?
Es término genérico no definido en el derecho internacional que, por uso común, designa a toda persona que se traslada fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de manera temporal o permanente, y por diversas razones.
Al mismo tiempo, este término comprende una serie de categorías jurídicas bien definidas de personas, como los trabajadores migrantes; las personas cuya forma particular de traslado está jurídicamente definida, como los migrantes objeto de tráfico; así como las personas cuya condición o medio de traslado no están expresamente definidos en el derecho internacional, como los estudiantes internacionales.
Por lo general, la definición del término “migrante” se basa en dos enfoques, a saber: el enfoque “inclusivista”, aplicado por la OIM y otros organismos, en cuyo marco el vocablo “migrante” se considera un término genérico que aglutina todas las formas de movimiento; y el enfoque “residualista”, que excluye del término “migrante” a aquellas personas que huyen de las guerras o de la persecución (J. Carling, What is the meaning of migrant?, disponible en www.meaningofmigrants.org).
A efectos de la recopilación de datos sobre migración, el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (DAES) define “migrante internacional” como “toda persona que cambia de país de residencia habitual” (Recomendaciones sobre Estadísticas de las Migraciones Internacionales, Revisión 1 [1999], párr. 32). Esta definición del DAES excluye los viajes al exterior “con fines de ocio, vacaciones, visitas a parientes y amigos, negocios, tratamiento médico o peregrinación religiosa” (ibíd.). (OIM, Glosario, 2019).
Los tipos de Migraciones son:
• Migración forzada: es el desplazamiento que se ocasiona por la amenaza a la vida, la seguridad o la libertad o por situaciones que ponen en peligro la subsistencia. En esta migración se incluyen los refugiados, los solicitantes de asilo, los desplazados por desastres naturales, desastres nucleares o químicos, hambruna o proyectos de desarrollo.
• Migración voluntaria: se refiere a aquella que no resulta a partir de una situación forzosa. Se suele incluir en esta definición a los migrantes que se trasladan en busca de mejores condiciones de vida por oportunidades laborales o de estudio o para reencontrarse con sus familias.
• Migración temporal: es aquella que se produce por un tiempo determinado que ya se conoce de antemano. Puede ser corto, de algunos meses, o de años, como el caso de la realización de estudios en el exterior.
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• Migración permanente: es aquella en la cual no se conoce previamente la duración de esta. (CIDH, Derechos humanos de Personas Migrantes, Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r33203.pdf)
• La Emigración sus causas y factores: Factores de impulso y de atracción.
La Emigración desde la perspectiva del país de salida, es el movimiento que realiza una persona desde el país de nacionalidad o de residencia habitual hacia otro país, de modo que el país de destino se convierte efectivamente en su nuevo país de residencia habitual (OIM, Glosario, 2019).
La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 13, establece lo siguiente:
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Los instrumentos internacionales de derechos humanos reconocen el derecho a salir de un Estado y la posibilidad de desplazarse o circular libremente por todo el territorio de un Estado, aunque en la práctica ello no otorga el derecho a ingresar libremente a otro país. Es decir, los Estados tienen el derecho de decidir a quién admiten o no en su territorio, en función de su normativa migratoria de cada cual. Del mismo modo, la libre circulación es un derecho para los nacionales y extranjeros en situación regular, mientras que los extranjeros que no cumplan los requisitos migratorios del Estado pueden verse impedidos de esta libertad. (CIDH, Derechos humanos de Personas Migrantes, Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/ r33203.pdf)
Los factores que propician la migración tratan de un conjunto complejo de elementos interrelacionados que influyen en las decisiones que toma una persona, una familia o un grupo de población en lo referente a la migración, incluido el desplazamiento. A menudo denominados “determinantes de la migración”, los factores que propician la migración pueden comprender el deseo positivo de cambio, la iniciativa empresarial, la transferencia de competencias, la reunificación familiar, las expectativas culturales y la cobertura de la demanda de mano de obra en el extranjero. También pueden incluir la respuesta a crisis repentinas,
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a situaciones de presión de aparición gradual o a dificultades crónicas, como las vinculadas al subdesarrollo, la pobreza, la inseguridad alimentaria, la mala gobernanza, los desastres, el cambio climático, la degradación ambiental, los factores culturales, las desigualdades, la persecución, las violaciones de los derechos humanos, los conflictos armados, la violencia o las alteraciones graves del orden público, entre otras. (OIM, Glosario, 2019).
En cuanto a los factores de impulso y atracción, siendo los que propician la migración se dividen en dos categorías, a saber, los factores de impulso y los factores de atracción. Los primeros son aquellos que impulsan a las personas a abandonar su país, mientras que los segundos son los que las atraen al país de destino. Así pues, un migrante decide o no migrar teniendo en cuenta los factores positivos y negativos de los lugares de origen y de destino, los obstáculos intermedios y los factores personales (Lee, 1966, en S. Castles, H. de Haas y M.J. Miller, The Age of Migration: International Population Movements in the Modern World [5ª edición, Palgrave-Macmillan, 2014]).
La decisión migratoria, entonces, estaría fundada en una compleja combinación de factores internos y externos; entre los externos más significativos se destacan:
1. Falta de alternativas para los logros ocupacionales.
2. Incertidumbre social sobre el futuro económico.
3. Inseguridad general frente al crecimiento de la violencia.
4. Necesidades básicas insatisfechas.
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Entre los factores internos destacan:
1. Frustración en las expectativas de vida.
2. Frustración en la realización personal.
3. Mandato generacional ligado a la comunidad de la cadena migratoria familiar.
4. Acceso a la información acerca de las opciones en el exterior.
5. Convicción de la imposibilidad de la realización ético-valorativa en la sociedad de origen.
(*Para más información disponible en: Causas, consecuencias, efectos e impacto de las migraciones en Latinoamérica, 2008, Disponible en: https://www.scielo.org.mx/ scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-74252008000100005)
• La Migración interna, Migración intrarregión, Migración extrarregional.
• MIGRACIÓN INTERNA: movimiento de personas dentro de un país que conlleva el establecimiento de una nueva residencia temporal o permanente.
• Pueden ser de carácter temporal o permanente e incluyen a las personas que se han visto desplazadas de su lugar de residencia habitual, como los desplazados internos, y las personas que deciden trasladarse a un nuevo lugar, por ejemplo, en el caso de la migración de zonas rurales a zonas urbanas. El término comprende asi mismo a los nacionales y los no nacionales que se trasladan dentro de un país, siempre y cuando se trasladen fuera de su lugar de residencia habitual. (OIM, Glosario, 2019).
• MIGRACIÓN INTRARREGIÓN: es aquella que se realiza entre naciones reconocidas como parte de un mismo espacio que comparte similitudes históricas, culturales o políticas y se autodenomina y reconoce como región. Fuera de esta zona reconocida como región, el intercambio migratorio se caracteriza como extrarregional. (TENDENCIAS DE LA MIGRACIÓN INTRARREGIONAL EN CENTROAMÉRICA, 2016, Disponible en: file:///C:/Users/ypino/Downloads/9131-Texto%20del%20 art%C3%ADculo-29834-1-10-20170605%20(1).pdf )
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• MIGRACIÓN EXTRAREGIONAL: movilidad internacional de personas provenientes de un país o región diferente a la de destino, previamente definida. Estos desplazamientos pueden ser regulares o irregulares, independientemente de sus características y necesidades de protección.
• ¿Qué es un país de origen, tránsito y destino?
• País de origen: en el contexto de la migración, país de nacionalidad o de anterior residencia habitual de una persona o grupo de personas que han migrado al extranjero, independientemente de si lo hacen de forma regular o irregular.
• País de tránsito: en el contexto de la migración, país por el que pasa una persona o grupo de personas, en cualquier viaje hacia el país de destino, o bien desde el país de destino hacia el país de origen o de residencia habitual.
• El concepto de tránsito entraña una noción de temporalidad. Sin embargo, para muchos migrantes, en particular los que migran de manera irregular, el viaje hacia el destino previsto puede durar meses o incluso años. Ello pone en entredicho la noción misma de tránsito y plantea la cuestión de cuánto debe durar la estancia para que el país de tránsito se considere país de destino (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Situación de los migrantes en tránsito [2015]).
• País de destino: En el contexto de la migración, país que corresponde al destino de una persona o de un grupo de personas, independientemente de si migran de forma regular o irregular.
(Disponible en: https://www.iom.int/es/terminos-fundamentales-sobre-migracion)
B. La Interculturalidad y la Migración:
El pluralismo cultural es un modelo de tratamiento de la diversidad cultural que da cuenta de la presencia simultánea de poblaciones con diferentes pertenencias culturales en un mismo espacio territorial y sostiene que las mismas pueden convivir en armonía. En tal sentido, interpela a las instituciones y a los poderes políticos para que tomen decisiones y desarrollen iniciativas que permitan la protección y la ampliación de ese enfoque. Es decir, no sólo es importante que las culturas coexistan, sino también generar estrategias para fortalecer esa co-presencia. Aquí remarcaremos dos formas de pluralismo cultural: el multiculturalismo y el
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Etapas de la Migración
interculturalismo, basados ambos en el reconocimiento de la existencia y el valor de la diversidad cultural.
El concepto de interculturalismo surgió en el campo de la educación frente a las debilidades del multiculturalismo para reflejar el carácter dinámico de la sociedad. Malgesini y Giménez (2000), han señalado que, durante los años sesenta y setenta, ese concepto parecía ser lo suficientemente apropiado para dar cuenta de la presencia de diversos grupos culturales en un mismo espacio social.
En la actualidad, el multiculturalismo se asocia con la idea de una “foto fija” de la sociedad donde los grupos aparecen de forma estanca y en la cual, entonces, no pueden apreciarse las relaciones que se construyen entre ellos. El concepto de interculturalismo intenta reflejar las relaciones entre los distintos grupos culturales que conviven en un mismo espacio social. Además, no sólo reconoce la existencia de la diversidad cultural sino que celebra el encuentro entre culturas y promueve el diálogo entre ellas, lo cual no implica desconocer las desiguales relaciones de poder sobre las que se construyen muchas de las pretendidas diferencias culturales. En este sentido, las intervenciones basadas en un enfoque intercultural suponen no sólo reconocer las diferencias y promocionar el encuentro y la convivencia entre culturas, sino también cuestionar las condiciones a través de las que se construyen y ordenan de manera jerárquica muchas de esas diferencias, a través de un paradigma monocultural que en la sociedad occidental está fuertemente caracterizado por una identidad blanca, masculina y heterosexual (OIM et al, 2014).
En el año 2001 fue aprobada la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural que en su Artículo 1° sostiene que la misma “constituye el patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida y consolidada en
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beneficio de las generaciones presentes y futuras”. En este sentido, la Declaración ofreció a los Estados la oportunidad de reafirmar “que el diálogo intercultural es la mejor garantía de paz, y de rechazar categóricamente la tesis que auguraba un choque inevitable entre culturas y civilizaciones” (Matsuura, 2002:3). Como fue señalado anteriormente, la diversidad que se manifiesta en los espacios en los que cotidianamente tienen lugar los encuentros/desencuentros interculturales excede a la presencia de personas migrantes, pues todas las personas, en general, poseen pertenencias étnicas y culturales o experiencias de vida, saberes, valores y trayectorias múltiples y diversas (Clivati Capelo, 2003). En tal sentido, las prácticas que allí se construyen deben enmarcarse en concepciones de la cultura y la diversidad cultural ligadas a las visiones dinámicas interculturales; en donde la supuesta homogeneidad de los distintos grupos se reemplace por el reconocimiento de la heterogeneidad y en donde se comprenda que las identidades sociales se resignifican continuamente, siendo imposible categorizar a los grupos de manera arbitraria y estanca. Para más información, disponible en: https://publications.iom. int/es/system/files/pdf/guia_migraciones.pdf
C. Tendencias de la Migración Internacional:
• Terminología sobre la migración: algunos de los términos más utilizados en el proceso migratorio, son:
Acción humanitaria: Labor de asistencia, protección y promoción realizada para atender las necesidades humanitarias que se plantean en caso de peligros naturales, conflictos armados u otras causas o de preparación y respuesta para situaciones de emergencia. Su objetivo es salvar vidas y reducir el sufrimiento a corto plazo, de tal manera que se preserve la dignidad de las personas y se abra el camino a la recuperación y a la búsqueda de soluciones duraderas para el desplazamiento.
Apátrida: persona no considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación. Fuente: Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Apátridas, art. 1.
Centro de detención (migración): instalación especializada a la que se recurre para la detención de migrantes con el objetivo principal de facilitar la adopción de medidas administrativas, por ejemplo, la identificación, la tramitación de una solicitud o la ejecución de una orden de devolución (expulsión).
Centro de retención: lugar donde se aloja a los migrantes, incluidos los solicitantes de asilo y los refugiados, que se encuentran en situación irregular, a su llegada al país receptor mientras se determina su condición jurídica.
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Crisis migratoria: flujos migratorios complejos y —generalmente— a gran escala, así como patrones de movilidad ocasionados por una crisis que suelen traer consigo considerables vulnerabilidades para las personas y comunidades afectadas y plantear serios retos de gestión de la migración a más largo plazo. Una crisis migratoria puede ser repentina o paulatina, puede ser por causas naturales u ocasionada por el hombre, y puede tener lugar internamente o a través de las fronteras.
Desplazados: personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado de los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, o bien para evitar dichos efectos.
Desplazamiento transfronterizo: movimiento de personas que se han visto forzadas u obligadas a abandonar su hogar o lugar de residencia habitual, y a cruzar las fronteras internacionales.
Detención (migración): privación de libertad por motivos relacionados con la migración.
Devolución (expulsión): también denominada “deportación” o, en algunas ocasiones, “expulsión”, la devolución consiste en el acto por el cual, en virtud de una orden de deportación, expulsión o devolución, un Estado obliga a un extranjero a salir de su territorio y lo devuelve a su país de origen o a un país tercero tras la denegación de entrada o la expiración de su permiso de permanencia en el país.
Entrada irregular: cruce de fronteras en incumplimiento de los requisitos legales y administrativos necesarios para entrar en el país.
Expulsión: acto jurídico o comportamiento, atribuible a un Estado, por el cual un extranjero es compelido a abandonar el territorio de ese Estado.
Si bien la terminología utilizada en el contexto nacional o internacional sobre la expulsión y la deportación no es homogénea, existe una tendencia manifiesta a emplear el término “expulsión” para referirse a la orden judicial de abandonar el territorio de un Estado, y los términos “devolución” o “deportación” para referirse a la aplicación efectiva de dicha orden cuando la persona concernida no la cumpla de manera voluntaria.
Extradición: procedimiento por el que, en virtud de un tratado o sobre la base de la reciprocidad, un Estado entrega a otro Estado, a solicitud de este, a una persona
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acusada o condenada por un delito cometido contra las leyes del Estado requirente, siendo competente dicho Estado para enjuiciarla o para ejecutar la pena o la orden de detención. Suele basarse en una combinación de legislación nacional, tratados bilaterales o, en algunos casos, convenios multilaterales.
Extranjero: Persona física que no tiene la nacionalidad del Estado en cuyo territorio se encuentra. Término que suele utilizarse en contextos jurídicos nacionales, tiende a tener una connotación negativa en otros contextos al establecer una distancia artificial y entrañar un sentido de alteridad.
Flujo migratorio internacional: número de migrantes internacionales que llegan a un país (inmigrantes) o parten de un país (emigrantes) en el transcurso de un periodo específico.
Igualdad de género: igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades de todas las personas, independientemente de su identidad de género.
Integración: proceso bidireccional de adaptación mutua entre los migrantes y las sociedades en las que viven, por el cual los migrantes se incorporan a la vida social, económica, cultural y política de la comunidad receptora. Ello conlleva una serie de responsabilidades conjuntas para los migrantes y las comunidades, y comprende otras nociones conexas como la inclusión y la cohesión social.
Nota: La integración no implica necesariamente la residencia permanente. Sin embargo, sí conlleva la consideración de los derechos y las obligaciones de los migrantes y las sociedades de los países de tránsito y de destino; del acceso a diferentes tipos de servicios y al mercado laboral; y del reconocimiento y el respeto del conjunto esencial de valores que estrecha los lazos entre los migrantes y las comunidades receptoras en aras de un propósito común.
Movimientos mixtos (migración mixta o flujos mixtos): movimiento en el que varias personas viajan juntas, por lo general en forma irregular, utilizando las mismas rutas y medios de transporte, pero por razones diferentes. Las personas que viajan como parte de movimientos mixtos tienen diferentes necesidades y perfiles y pueden incluir a solicitantes de asilo, refugiados, personas objeto de trata, menores no acompañados o separados y migrantes en situación irregular.
No devolución (principio de): principio que entraña la obligación para los Estados de no extraditar, deportar, expulsar o devolver a una persona a un país en el que su vida o su libertad estarían amenazadas, o cuando existan razones fundadas para creer que dicha persona correría el riesgo de verse sometida a actos de tortura u
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otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; de ser objeto de desaparición forzada, o de sufrir otros daños irreparables.
Refugiado (Convención de 1951): persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él. Fuente (adaptación): Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (aprobada el 28 de julio de 1951 y en vigor desde el 22 de abril de 1954), art. 1, secc. A, párr. 2.
Regularización: cualquier proceso o programa por el que las autoridades de un Estado autorizan a un extranjero en situación irregular a permanecer legalmente en el país, otorgándole la condición de migrante regular.
Repatriación: derecho de un prisionero de guerra, detenido civil, refugiado o civil a regresar a su país de nacionalidad bajo condiciones específicas establecidas en diversos instrumentos internacionales.
Retorno voluntario: retorno asistido o independiente al país de origen o de tránsito, u otro país, fundado en una decisión voluntaria de la persona que retorna.
Trato inhumano: acto de infligir grandes dolores o sufrimientos físicos o mentales.
• Tendencias de la Migración a nivel internacional y nacional.
A nivel internacional el número de migrantes internacionales sigue aumentando gradualmente, en consonancia con las tendencias a largo plazo; de 84 millones en 1970 a 281 millones en 2020, aunque cuando se tiene en cuenta el crecimiento de la población mundial, la proporción de migrantes internacionales solo ha aumentado del 2,3 al 3,6 por ciento de la población mundial. La mayoría de las personas a nivel mundial (96,4 por ciento) residen en el país en el que nacieron.
Aproximadamente dos tercios de los migrantes son trabajadores migrantes, y aunque la mayoría reside en países de altos ingresos, ha habido un ligero aumento en países de ingresos medio altos que están viviendo un crecimiento económico. Algunos corredores regionales de migración laboral están fuertemente condicionados por la migración masculina debido a varios factores, como las brechas sectoriales u ocupacionales en los países de destino.
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El número de personas desplazadas en todo el mundo ha alcanzado niveles récord y se necesita una acción humanitaria urgente. Durante la última década los conflictos han proliferado a nivel mundial. Esto ha provocado un aumento en el número de personas obligadas a dejar sus hogares con 26,4 millones de refugiados, 4,1 millones de solicitantes de asilo y 48 millones de personas desplazadas internamente debido a conflictos en 2020, el número más alto jamás registrado.
Por otra parte, el cambio climático está generando desplazamiento, con grandes eventos de desplazamiento provocados por el clima y los desastres relacionados con el tiempo en todo el mundo. En el año 2020, eventos de desplazamiento interno debido a desastres (como inundaciones, huracanes e incendios forestales) ocurrieron en 144 países, mientras que aquellos debido a conflictos y violencia ocurrieron en 42 países. Si bien muchos eventos de desplazamiento interno por desastres generalmente se asocian con evacuaciones a corto plazo de una manera relativamente segura y ordenada, esto no es siempre el caso de todos los desastres internos y rara vez es el caso de desplazamientos debido a conflictos y violencia.
(*Para más información leer INFORME SOBRE LAS MIGRACIONES EN EL MUNDO 2022, OIM, disponible en: file:///C:/Users/ypino/Downloads/WMR-2022-ES_0.pdf ).
En cuanto a la tendencia Migratoria a nivel nacional, lo debemos dividir de la siguiente manera:
Como país de origen:
La población Ngäbe Buglé es la cara de la migración de Panamá; histórica y culturalmente, el pueblo ngäbe-buglé que habita en el occidente de Panamá, puede ser considerada una población transfronteriza, es decir, que su constitución
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como entidad poblacional ocurrió antes del establecimiento de las fronteras que sirven de límite entre Panamá y Costa Rica (Gamboa, 2013). Hoy por condiciones de desigualdad Migran a Costa Rica a participar de la cosecha de productos agrícolas, especialmente, el café y banano.
Como país de Tránsito:
Este flujo de migrantes tiene una naturaleza mixta en cuanto los motivos de las salidas de sus países de origen, sus vulnerabilidad y necesidades específicas. La mayoría de los que acceden a través de la selva del Darién son hombres adultos que viajan en grupos, sin embargo, en los últimos años se ha visto un incremento en el número de mujeres, niñas, niños y adolescentes que cruzan la selva en grupos familiares.
En el año 2021: 133,726 migrantes transitaron por el Darién, su caracterización, el 79% de la población era adulta y el 22% niños, niñas y adolescentes. El 61% de la población adulta correspondía a hombres y el 39% a mujeres.
El 55,4% de esta población migrante en situación irregular era de nacionalidad haitiana y un 11% de esta población eran hijos e hijas de haitianos/as que iniciaron su ruta migratoria en Brasil y Chile. Por otro lado, el 15% de este flujo migratorio correspondía a personas de nacionalidad cubana, seguido por un 3,3% de personas procedentes de Venezuela.
En el año 2022: 71,012 personas migrantes en situación irregular transitaron por el Darién de enero a julio de 2022. Un 85,3% de esta población era adulta y un 15% correspondía a niños, niñas y adolescentes. Por otro lado, entre la población adulta un 87,3% fueron hombres y un 12,7% mujeres. Su caracterización, con relación a la nacionalidad, cabe destacar que, aproximadamente, el 63,2% era de nacionalidad venezolana, un 6,7% haitiana, un 4,4% cubana, un 3,5% ecuatoriana y un 2,3% senegalesa.
Adicionalmente, se puede destacar que 44,943 migrantes de nacionalidad venezolana transitaron por el Darién entre enero y julio de 2022. Este flujo migratorio ha oscilado de representar el 25,7% del flujo total en enero al 63,2% en julio.
Como país de Destino:
• Según estimaciones del Servicio Nacional de Migración en 2020 en Panamá residían 419,146 personas migrantes ya regularizadas o en trámite de regularización. La mayoría de las personas migrantes eran intrarregionales.
• Colombia representaba el 26%, la República Bolivariana de Venezuela, el 20%; Nicaragua, el 9.3%; la República Dominicana, el 5% y la República Popular de China representaba el 5.8% de la población migrante.
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Entradas irregulares por el Darién, 2021 – 2022 (enero-junio)
• En Panamá hay paridad de género en los migrantes, con tendencia a recibir migrantes jóvenes, la mayoría entre 25 y 45 años, en grupos unifamiliares o parejas.
• La migración hacia Panamá suele tener un carácter transitivo, de jóvenes que buscan generar ingresos para estabilizar sus situaciones económicas y aportar a través de remesas a sus familias en situaciones de vulnerabilidad en sus países de origen.
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Fuente de informacíon: Servicio Nacional de Migración
Población migrante en tránsito por el Darién enero-julio 2022
Población migrante de nacionalidad venezolana por el Darién octubre 2021-julio 2022
(*Para más información ver estadistas y datos abiertos de la página web del Servicio Nacional de Migración, https://www.migracion.gob.pa/)
Por otra parte, debemos resaltar los resultados del Informe de Encuesta Provincia de Panamá y Panamá Oeste, el cual tiene como finalidad recabar datos específicos y actualizados sobre la población migrante residente en las provincias de Panamá y Panamá Oeste. La recolección de información transcurrió entre el 26 de agosto y el 28 de septiembre de 2021. Se aplicaron un promedio de 350 encuestas por cada corregimiento, representando un total de 4200 encuestas.
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Las principales nacionalidades que se identificaron en el presente estudio son la venezolana (35%), seguida por la colombiana (25%) y la nicaragüense (24%).
Algunos hallazgos de este informe son los siguientes:
• El 47% requiere información para resolver su situación migratoria en el país.
• El 37% sus ingresos actuales no dan abasto para el costo mensual de su alquiler.
• El 87% no tiene un seguro de salud.
• El 54% posee estudios secundarios.
(Disponible en: https://dtm.iom.int/reports/panama-informe-de-encuesta-provinciade-panama-y-panama-oeste-agosto-septiembre-2021).
D. La gobernanza de las migraciones internacionales:
• ¿Qué es Gobernanza de la Migración?
El concepto de Gobernanza hace referencia a todos los procesos de gobierno, instituciones, procedimientos y prácticas mediante los que se deciden y regulan los asuntos que atañen al conjunto de la sociedad. La buena gobernanza añade una dimensión normativa o de evaluación al proceso de gobernar. Desde la perspectiva de los derechos humanos, la gobernanza se refiere, sobre todo, al proceso mediante el cual las instituciones públicas dirigen los asuntos públicos, gestionan los recursos comunes y garantizan la realización de los derechos humanos.
Aunque no existe consenso internacional sobre la definición de 'buena gobernanza', su sentido podría abarcar las características siguientes:
• respeto pleno de los derechos humanos,
• Estado de Derecho,
• participación efectiva,
• asociaciones de múltiples interesados,
• pluralismo político,
• procesos e instituciones transparentes que rindan cuentas,
• un sector público eficiente y eficaz,
• legitimidad,
• acceso al conocimiento,
• información y educación,
• empoderamiento político de la población,
• equidad, sostenibilidad, y actitudes y valores que fomenten la responsabilidad, la solidaridad y la tolerancia.
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(Para más información www.ohchr.org/es/good-governance/about-good-governance)
Por otra parte, el Manual sobre Migración, Derechos Humanos y Gobernanza, establece que el término gobernanza reconoce implícitamente que la migración es un fenómeno que implica a un amplio abanico de actores y no únicamente a gobiernos o Estados. En materia de migración, se debería adoptar un enfoque que hiciera partícipe a la “totalidad del gobierno” o a un “gobierno unido”, porque la mejor manera de abarcar todas las cuestiones relacionadas con la migración es implicar a todos los ministerios competentes. (Disponible en: www.ohchr.org/ sites/default/files/Documents/Publications/MigrationHR_and_Governance_HR_ PUB_15_3_SP.pdf )
• Los Derechos Humanos y la buena Gobernanza.
La buena gobernanza y los derechos humanos se refuerzan mutuamente. Los principios y criterios de derechos humanos proporcionan un conjunto de valores que orientan la labor de los gobiernos y otros agentes políticos y sociales. Al mismo tiempo, constituyen un conjunto de escalas que sirven para medir la gestión de esos agentes. Además, los principios de derechos humanos modulan los esfuerzos en pro de la buena gobernanza: pueden condicionar la elaboración de marcos legislativos, políticas, programas, asignaciones presupuestarias y otras medidas.
Por otra parte, sin buena gobernanza no es posible proteger y respetar de manera sostenible los derechos humanos. La aplicación de los derechos humanos requiere la creación de un contexto propicio. Este comprende los marcos jurídicos y las instituciones adecuadas, así como los procesos políticos, administrativos y de gestión necesarios para responder a los derechos y las necesidades de la población.
Los vínculos entre la buena gobernanza y los derechos humanos pueden estructurarse en torno a cuatro ámbitos: instituciones democráticas, gestión de los servicios públicos, estado de Derecho, anticorrupción.
E. Derechos Constitucionales de las personas migrantes:
• ¿Qué es la Constitución?
Ley Orgánica de todo Estado, en Panamá la Constitución Política de la República fue aprobada el 11 de octubre de 1972 por la Asamblea Nacional, y entró en vigor en la misma fecha; se define como un documento escrito que sirve para disponer sobre los asuntos del Estado, donde se consagran los derechos de las personas, se sientan las bases para el funcionamiento de las instituciones y se organiza el gobierno.
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En el artículo 15, se establece que “Tanto los nacionales como los extranjeros que se encuentren en el territorio de la República, estarán sometidos a la Constitución y a las Leyes.”, por ende, es mandatario para todas las personas que se encuentran en la República de Panamá.
Constitución Política de la República de Panamá, 1972, Disponible en: https://www. asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS/1970/1972/1972_028_2256.pdf
• ¿Cuál es su finalidad y características de la Constitución?
La Finalidad de toda Constitución es organizar la vida en sociedad. Para lograrlo, los pobladores aceptan que existen ciertas limitaciones y restricciones a su actuación, que se imponen en aras de la subsistencia del grupo.
En cuanto a sus Características, podemos resaltar las siguientes:
• Establece Mecanismos, Controles y Reglas.
• Fija Instituciones y la manera en que deben operar.
• Emana del Pueblo, en ejercicio de su voluntad soberana.
• De conformidad con la doctrina constitucional, se entienden que, por encima de las normas de la constitución, no hay otras disposiciones o regulaciones.
• ¿Qué derechos constitucionales tienen las personas migrantes en Panamá?
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se establece que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…” (artículo 1), por otra parte, se indica que “…toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.” (artículo 2), con esto podemos visualizar que todo ser humano cuenta con derechos.
En Panamá, la Constitución Política dispone que “los panameños y los extranjeros son iguales ante la Ley…” (artículo 20), además, que “las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley. Los derechos y garantías que consagra esta Constitución deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.” (artículo 17). Conjuntamente, se anuncia
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que “no habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.” (artículo 19).
Con estos artículos se llega a la conclusión que toda persona migrante, desde la carta magna como se denomina a la Constitución Política, cuenta con un derecho fundamental que es la igualdad, el de protección, entre otros, permitiendo desde esta base tomar en consideración que los otros derechos deben ser considerados sin exclusión alguna.
F. Buenas Prácticas de Políticas Migratorias en las fronteras y Estrategias
Regionales:
• Grupos Beta de Protección a Migrantes:
En 1990 en Baja California se crea un programa piloto, que más tarde integraría el Grupo Beta Tijuana, el cual tenía como finalidad el auxiliar a los migrantes que eran víctimas de la delincuencia, durante su tránsito por territorio mexicano.
En 1994 se forma el Grupo Beta Nogales, en Sonora; en 1995 se crean dos grupos más: uno en Tecate, Baja California y el segundo en Matamoros, Tamaulipas.
Actualmente existen 22 Grupos Beta en 9 estados del país: Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Tamaulipas, Veracruz, Tabasco, Chiapas y Oaxaca.
La creación de los Grupos de Protección al Migrante se encuentra establecida en el artículo 71 de la Ley de Migración Mexicana, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011: “Artículo 71. La Secretaría creará grupos de protección a migrantes que se encuentren en territorio nacional, los que tendrán por objeto la protección y defensa de sus derechos, con independencia de su nacionalidad o situación migratoria. La Secretaría celebrará convenios de colaboración y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas o municipios, con las organizaciones de la sociedad civil o con los particulares, con el objeto de que participen en la instalación y funcionamiento de los grupos de protección a migrantes.”
Teniendo como Objetivo General: proporcionar ayuda humanitaria, primeros auxilios, asistencia migratoria, orientación e información a los migrantes sobre sus derechos. Para el cumplimiento de su objetivo, estos grupos se ubican en zonas del territorio nacional donde estratégicamente puedan desarrollar sus funciones.
Su Misión: Trabajar por la protección y defensa de los derechos humanos de los migrantes, a través de las acciones de apoyo como: rescate y salvamento, ayuda humanitaria, asesoría legal y orientación. Mientras que su Lema es Vocación, Humanismo y Lealtad.
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Los Grupos Beta están conformados por servidores públicos de los tres niveles de gobierno, los cuales se encuentran en óptimas condiciones físicas y de salud, aptos para llevar a cabo acciones de rescate y salvamento. Son altamente capacitados y especializados en defensa de los derechos humanos, brindan ayuda humanitaria y protección al migrante.
Los Grupos Beta para el cumplimiento de sus funciones llevan a cabo las siguientes acciones:
• Rescate y Salvamento
Realizan labores de búsqueda y auxilio de migrantes extraviados o en situaciones de riesgo, en coordinación con las instituciones y dependencias especializadas en dichas acciones.
• Ayuda Humanitaria
Brindan a los migrantes primeros auxilios, y en caso de alguna urgencia, traslado a hospitales. Realizan recorridos para la localización de migrantes en situación de riesgo y les proporcionan agua y alimentos para cubrir sus necesidades inmediatas.
• Asesoría legal
Canalizan las quejas y denuncias de los migrantes ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cuando se hayan vulnerado sus derechos; ante el Ministerio Público cuando sean víctimas o testigos de conductas posiblemente constitutivas de delito o ante las instancias competentes en materia de fiscalización de los servidores públicos.
• Orientación
Informan a los migrantes sobre los riesgos que enfrentan durante su viaje y les dan a conocer los derechos que los amparan en territorio nacional para prevenir abusos en su contra.
¿Cómo opera el Grupo Beta?
El trabajo operativo de los Grupos Beta radica en la prevención, orientación, rescate y auxilio de migrantes, durante todo el año, a través de:
• Recorridos de reconocimiento
Se llevan a cabo en las franjas fronterizas donde los flujos migratorios detectados son constantes. El recorrido en los municipios corresponde a la jurisdicción que tenga cada Grupo Beta.
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• Letreros de prevención
Se cuenta estratégicamente con letreros de prevención de riesgos, los cuales contienen información de acuerdo con la zona donde son colocados, por ejemplo, en el desierto se avisa a los migrantes sobre las temperaturas extremas y el peligro representado por algunos animales.
• Brindando primeros auxilios
Se brindan primeros auxilios a los migrantes que lo requieran y, en su caso, si es necesario se les canaliza o traslada a hospitales, centros de salud o albergues
• Torres de orientación
Se cuenta con torres de orientación “Beta” de 10 metros de altura, fijas y móviles, que tienen en la parte superior una luz estroboscópica visible a 10 kilómetros. Estas torres le proporcionan a los migrantes sombra, un sitio de descanso y contenedores con agua potable, mediante la colocación de depósitos que se llenan regularmente.
En este sitio los migrantes pueden esperar la llegada de personal de los Grupos Beta para ser rescatados.
• Localización de personas extraviadas
La trayectoria de los migrantes suele ser difícil y peligrosa, comprende rutas que se traducen en desorientación y extravío. Los Grupos Beta se encuentran capacitados para localizar, rescatar y auxiliar a migrantes que se hallen en esta situación.
• Capacitación
El éxito de la labor de los Grupos Beta, radica en gran medida en la capacitación que reciben y el equipo que se les proporciona para poder llevar a cabo sus tareas.
Además del entrenamiento físico, para ellos, es prioritario mantener una constante técnica en asuntos relacionados con los servicios que proveen, por lo que se les capacita en temas de:
• Primeros Auxilios
• Atención de crisis.
• Búsqueda y rescate acuático y terrestre
• Manejo de sistemas de monitoreo GPS, entre otros.
Para más información: https://www.gob.mx/inm/acciones-y-programas/gruposbeta-de-proteccion-a-migrantes
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DERECHOS HUMANOS Y LA MIGRACIÓN.
A. Los Derechos Humanos y su importancia para las personas migrantes.
B. Derecho a la dignidad humana de las personas migrantes.
C. Derecho a la privacidad y a la protección de datos de las personas migrantes.
D. Perfiles de Vulnerabilidad en la movilidad humana.
E. Personas con Necesidad de Protección Internacional.
MODULO II 37
APRENDIZAJE ESPERADO
• Comprender adecuadamente cada uno de los derechos humanos universales y su relación con las características que, en la actualidad, ha adquirido la migración.
DESARROLLO DE LA SESIÓN
Este módulo puede ser desarrollado en una sesión de aproximadamente siete (7) horas efectivas de capacitación.
TEMÁTICAS DEL MÓDULO:
A. Los Derechos Humanos y su importancia para las personas migrantes:
• Introducción a los Derechos Humanos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su (Resolución 217 A (III)) como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida a más de 500 idiomas. La DUDH es ampliamente reconocida por haber inspirado y allanado el camino para la adopción de más de setenta tratados de derechos humanos, que se aplican hoy en día de manera permanente a nivel mundial y regional (todos contienen referencias a ella en sus preámbulos).
Dentro de los Derechos Humanos que se desglosan en esta declaración, los transcribimos a continuación, toda vez que, es vital que se conozcan y pongan en práctica para una vida en sociedad que garantice el respeto de todo ser humano, (se coloca en negrita los derechos específicos de cada uno de los artículos, y se deja su párrafo para mejor lectura del mismo):
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna
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fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
CURRÍCULA DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD FRONTERIZA HUMANITARIA (USFROH) PARA LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN INTEGRAL 39
Artículo 13.1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de
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celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
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Artículo 27.1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.1. Toda persona tiene DEBERES respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Para más información sobre la Declaración Universal de Derechos Humanos, disponible en: www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
• Instrumentos de derechos humanos.
EL primer documento legal que protege los Derechos Humanos de todos los seres humanos es la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, considerándose el fundamento de las normas internacionales de derechos humanos; aparte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, mejor conocidos los tres como la Carta Internacional de los Derechos Humanos.
Una serie de tratados internacionales de derechos humanos y otros instrumentos adoptados desde 1945 han conferido una base jurídica a los derechos humanos inherentes y han desarrollado el conjunto de derechos humanos internacionales. En el plano regional se han adoptado otros instrumentos que reflejan las preocupaciones específicas en materia de derechos humanos de la respectiva región, y en los que se establecen determinados mecanismos de protección. La mayoría de los Estados
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también ha adoptado constituciones y otras leyes que protegen formalmente los derechos humanos fundamentales. Si bien los tratados internacionales y el derecho consuetudinario forman la columna vertebral del derecho internacional de derechos humanos, otros instrumentos, como declaraciones, directrices y principios adoptados en el plano internacional contribuyen a su comprensión, aplicación y desarrollo. El respeto por los derechos humanos requiere el establecimiento del estado de derecho en el plano nacional e internacional.
A través de la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los gobiernos se comprometen a adoptar medidas y leyes internas compatibles con las obligaciones y deberes provenientes de los tratados.
En caso de que los procedimientos judiciales nacionales no aborden los abusos contra los derechos humanos, existen mecanismos y procedimientos en el plano regional e internacional para presentar denuncias o comunicaciones individuales, que ayudan a garantizar que las normas internacionales de derechos humanos sean efectivamente respetadas, aplicadas y acatadas en el plano local.
Para más información ver los siguientes links:
• www.un.org/es/our-work/protect-human-rights#:~:text=La%20 Declaraci%C3%B3n%20Universal%20de%20Derechos%20Humanos%20 y%20dos%20Pactos&text=Junto%20con%20el%20Pacto%20Internacional,Internacional%20de%20los%20Derechos%20Humanos.
• www.ohchr.org/es/instruments-and-mechanisms/international-humanrights-law
• ¿A quién le pertenecen los derechos humanos?
A todos, por lo tanto, tenemos el mismo derecho a gozar de ellos, sin discriminación alguna a causa de su raza, color, género, origen étnico, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, discapacidad, posición económica, circunstancias de su nacimiento u otras condiciones.
El ser humano nace con ellos, están en él, nadie se los otorga ni reconoce ni siquiera el Estado, porque derivan de la ley natural. Debemos convencernos definitivamente de que no es el Estado ni la ciudad ni la familia los que han hecho a la persona. Por eso mejor que, siendo los derechos atributos inseparables de la persona humana, deben ser respetados sin reparo ni distinción alguna, por cuanto sus derechos dimanan de su naturaleza. (Revista, CIDH, www.corteidh.or.cr/tablas/concep.pdf).
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• Principios de los derechos humanos.
Universalidad e inalienables: es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos.
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.
Interdependientes e indivisibles: todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
Iguales y no discriminatorios. La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Derechos y obligaciones. Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
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Para más información: www.oacnudh.org/derechos-humanos/que-son-los-derechoshumanos/
• Derecho internacional de los derechos humanos.
El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que los Estados deben respetar. Al pasar a ser partes en los tratados internacionales, los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.
A través de la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los gobiernos se comprometen a adoptar medidas y leyes internas compatibles con las obligaciones y deberes provenientes de los tratados. En caso de que los procedimientos judiciales nacionales no aborden los abusos contra los derechos humanos, existen mecanismos y procedimientos en el plano regional e internacional para presentar denuncias o comunicaciones individuales, que ayudan a garantizar que las normas internacionales de derechos humanos sean efectivamente respetadas, aplicadas y acatadas en el plano local.
• ¿Quién es responsable de respetar y garantizar los derechos humanos de las personas migrantes?
El Estado es el garante de los derechos humanos, tanto en la esfera interna como frente al derecho internacional, por lo cual su función es fundamental en el concepto de Estado de Derecho.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha descrito los deberes del Estado en este particular de la manera más amplia, expresando que: Esta obligación implica el deber de los Estados parte de organizar todo el aparato gubernamental y en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Para más información: www.corteidh. or.cr/tablas/r25563.pdf
Por otra parte, todos los seres humanos estamos llamados a respetar los derechos humanos de cada persona, lo que quiere decir que el hecho de no ser parte del engranaje gubernamental de un Estado, se nos permite violentar o discriminar
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a otros(as) sus garantías fundamentales, por lo cual al igual que el Estado, todos debemos cumplir con los instrumentos internos e internacionales en materia de derechos humanos, entre otros.
• ¿Qué impulsa la discriminación y principio de no discriminación?
La Discriminación es “Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se base en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas.” (OIM, 2019).
Por otra parte, el principio de no discriminación es un principio fundamental consagrado en todos los instrumentos de derechos humanos. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha aclarado que, en algunos casos, la diferenciación de trato por los Estados respecto de una persona o un grupo de personas puede ser legítima, siempre y cuando los criterios para tal diferenciación sean razonables y objetivos, el propósito sea legítimo en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la medida adoptada para alcanzar ese propósito sea proporcional (Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, observación general Nº 18 relativa a la no discriminación [10 de noviembre de 1989], documento HRI/GEN/1/Rev.1 de las Naciones Unidas, párr. 13).
En cuanto a lo antes indicado, es fundamental tener claros que todos tenemos derecho a ser tratados por igual, con independencia de nuestra raza, etnia, nacionalidad, clase, casta, religión, creencias, sexo, género, lengua, orientación sexual, identidad de género, características sexuales, edad, estado de salud u otra condición.
La discriminación tiene lugar cuando una persona no puede disfrutar de sus derechos humanos o de otros derechos legales en condiciones de igualdad con otras personas debido a una distinción injustificada que se establece en la política, la ley o el trato aplicados.
El principio de no discriminación es el que impone a los Estados la obligación de no discriminar a nadie; ampliamente aceptado en el derecho internacional consuetudinario, se establece en los artículos 13, párrafo 1 b); 55, párrafo c); y 76, párrafo c), de la Carta de las Naciones Unidas (aprobada el 26 de junio de 1945 y en vigor desde el 24 de octubre de 1945). En la Carta se prohíbe toda distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. Este principio también está consagrado en
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la mayor parte de los tratados de derechos humanos como el reverso del principio de igualdad. En el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (aprobada el 10 de diciembre de 1948) se establece que “[t]odos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, mientras que en su artículo 2 se reconoce que “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en [la] Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición […]”.
En el contexto humanitario, la no discriminación se plasma en el principio subyacente de imparcialidad, uno de los cuatro principios humanitarios. La asistencia debe prestarse en función de las necesidades y en proporción a las mismas.
B. Derecho a la dignidad humana de las personas migrantes:
La dignidad es la base de todos los derechos humanos, reconocidos a todos los seres humanos, cuyo conjunto se expresa en el Estado o la Nación. Los seres humanos tienen derechos que deben ser tratados con sumo cuidado, precisamente porque cada uno posee un valor intrínseco, es por ello que, desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se hace mención de este derecho, específicamente en su artículo 1, que indica “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…”.
La dignidad entonces se constituye en el fundamento de los derechos humanos, quiere decir que si no tenemos dignidad no podemos reclamar el reconocimiento ni la vigencia de nuestros derechos, aunque ellos se hallen reconocidos por las instancias Internacionales y nacionales.
Por otra parte, en lo que respecta a la norma interna de Panamá, en la Constitución Política dispone que “…Los derechos y garantías que consagra esta Constitución deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.” (artículo 17).
En consecuencia, la persona conserva su dignidad desde el nacimiento hasta su muerte; nunca pueden ser instrumentos, sino que siempre por su dignidad reclamen un respeto de ser siempre sujetos y no objetos, por ser siempre fin en sí mismos, lo que llama al reconocimiento de su personalidad jurídica y todo que necesita para vivir dignamente. Conllevando a que, se debe reconocer al otro como otro yo, en las relaciones interpersonales, asimismo, corresponde especialmente al Estado reconocer, garantizar y promover la dignidad y los derechos humanos removiendo los obstáculos que se oponen a ello.
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Para más información, ver Revista, CIDH, disponible en: www.corteidh.or.cr/tablas/ concep.pdf
C. Derecho a la privacidad y a la protección de datos de las personas migrantes:
• ¿Qué es la privacidad y la protección de datos de las personas migrantes; y su importancia?
La Privacidad, concepto consagrado en el derecho internacional, se basa en el honor personal y la dignidad, así como en la libertad de expresión, pensamiento, opinión y asociación. En las Américas, estos conceptos están claramente establecidos en el artículo V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) y en los artículos 11 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José”) (1969) (apéndice A). El derecho a la privacidad ha sido confirmado además por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. (Guía informativa sobre la privacidad y la protección de datos personales en las Américas, 2015, disponible en: http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/proteccion_ datos_personales_Guia_Legilsativa_CJI.pdf).
Por otra parte, la Protección de Datos es la Aplicación sistemática de un conjunto de salvaguardias institucionales, técnicas y físicas que preservan el derecho a la privacidad con respecto a la recopilación, el almacenamiento, el uso y la publicación de datos personales. (OIM, 2019).
El Objetivo 1 del Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, invita a Recopilar y utilizar datos exactos y desglosados para formular políticas con base empírica, también es claro en señalar la necesidad de respetar el derecho a la privacidad de las personas migrantes con arreglo al derecho internacional y los derechos humanos.
La protección de datos personales es un derecho humano y es la clave para el respeto de la dignidad humana. Las personas, incluidas las personas migrantes, son dueñas de su información y pueden disponer de ella cuando lo consideren necesario, por lo que tienen el control y el poder de decidir sobre quién puede tratar sus datos y para qué fines. A la vez, tienen el derecho de acceder, rectificar, cancelar y oponerse a determinado uso de sus datos.
Los datos personales de las personas migrantes son particularmente sensibles, en situaciones como la migración de menores, la trata de personas, la trata sexual y el tráfico de migrantes, en los que la identificación de las personas puede significar incluso su muerte.
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Para evitar el uso indebido de los datos recolectados es obligatorio contar con la aplicación sistemática de medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan garantizar el ejercicio y goce de los derechos a la protección de datos, la autodeterminación informativa, la integridad y la seguridad de las personas migrantes.
La protección de datos personales exige que quienes manejan este tipo de información cumplan con ciertas reglas mínimas para garantizar el derecho a la privacidad y que los datos sean tratados de manera lícita, leal y responsable. ¡Proteger los datos significa proteger a las personas!
• Recomendaciones para la protección de datos personales de las personas migrantes.
Existen principios recomendados para la privacidad y la protección de datos personales:
1.Propósitos legítimos y justos: los datos personales deben ser recopilados solamente para fines legítimos y por medios justos y legales.
2.Claridad y consentimiento: se deben especificar los fines para los cuales se recopilan los datos personales en el momento en que se recopilen. Como regla general, los datos personales solamente deben ser recopilados con el consentimiento de la persona a que se refieran.
3.Pertinencia y necesidad: los datos deben ser verídicos, pertinentes y necesarios para los fines expresos de su recopilación.
4.Uso limitado y retención: los datos personales deben ser mantenidos y utilizados solamente de manera legítima no incompatible con el fin o fines para los cuales se recopilaron. No deberán mantenerse más del tiempo necesario para su propósito o propósitos y de conformidad con la legislación nacional correspondiente.
5.Deber de confidencialidad: los datos personales no deben divulgarse, ponerse a disposición de terceros, ni emplearse para otros propósitos que no sean aquellos para los cuales se obtuvieron, excepto con el conocimiento o consentimiento de la persona en cuestión o bajo autoridad de la ley.
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6.Protección y Seguridad: los datos personales deben ser protegidos mediante salvaguardias razonables y adecuadas contra accesos no autorizados, pérdida, destrucción, uso, modificación o divulgación.
7.Fidelidad de los datos: los datos personales deben mantenerse fieles y actualizados hasta donde sea necesario para los propósitos de su uso.
8.Acceso y Corrección: se debe disponer de métodos razonables para permitir que aquellas personas cuyos datos personales han sido recopilados, puedan solicitar el acceso a dichos datos y solicitar al controlador de datos que los modifique, corrija o elimine. En caso de que fuera necesario restringir dicho acceso o corrección, deberían especificarse las razones concretas de cualquiera de estas restricciones de acuerdo con la legislación nacional.
9.Datos personales sensibles: algunos tipos de datos personales, teniendo en cuenta su sensibilidad en contextos particulares, son especialmente susceptibles de causar daños considerables a las personas si se hace mal uso de ellos. Los controladores de datos deberían adoptar medidas de privacidad y de seguridad que sean acordes con la sensibilidad de los datos y su capacidad de hacer daño a los individuos sujetos de la información.
10.Responsabilidad: los controladores de datos adoptarán e implementarán las medidas correspondientes para el cumplimiento de estos principios.
11.Flujo Transfronterizo de Datos y Responsabilidad: los estados miembros cooperarán entre sí en la creación de mecanismos y procedimientos que aseguren que los controladores de datos que operen en más de una jurisdicción puedan ser efectivamente responsabilizados por el cumplimiento de estos principios.
12.Publicidad de las Excepciones: cuando las autoridades nacionales establezcan excepciones a estos principios por motivos relacionados con la soberanía nacional, la seguridad interna o externa, el combate a la criminalidad, el cumplimiento de normativas u otras prerrogativas de orden público, deberían poner dichas excepciones en conocimiento del público.
Para ampliar sobre cada uno de los principios antes desglosados, pueden referirse a la Guía informativa sobre la privacidad y la protección de datos personales en las Américas, 2015, disponible en: http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/proteccion_ datos_personales_Guia_Legilsativa_CJI.pdf
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D. Perfiles de Vulnerabilidad en la movilidad humana:
• Niños, Niñas y Adolescentes migrantes:
Los derechos de la infancia están plenamente estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño., la cual fue elaborada por durante 10 años con las aportaciones de representantes de diversas sociedades, culturas y religiones, fue aprobada como tratado internacional de derechos humanos el 20 de noviembre de 1989.
La Convención, a lo largo de sus 54 artículos, reconoce que los niños (seres humanos menores de 18 años) son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones. Además, la Convención es también un modelo para la salud, la supervivencia y el progreso de toda la sociedad humana.
La Convención, como primera ley internacional sobre los derechos de los niños y niñas, es de carácter obligatorio para los Estados firmantes. Estos países informan al Comité de los Derechos del Niño sobre los pasos que han adoptado para aplicar lo establecido en la Convención.
Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño.
• Niños, Niñas y Adolescentes no acompañados y/o separados.
Niños, niñas y adolescentes no acompañados: de acuerdo con la definición del artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, menores que están separados de ambos padres y otros parientes y no están al cuidado de un adulto al que, por ley o costumbre, incumbe esa responsabilidad. (OIM, 2019)
Niños, niñas y adolescentes separados: en el sentido del artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, separados de ambos padres o de sus tutores legales o cuidadores habituales, pero no necesariamente de otros parientes. Por tanto, puede tratarse de menores acompañados por otros familiares adultos. (OIM, 2019)
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• Derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Desde que nacen todos los niños y niñas son sujetos de derechos. Todos los derechos son igual de importantes para que los niños y niñas, desde la primera infancia, desarrollen su máximo potencial, siendo la familia el primer entorno que debe garantizar estos derechos, pero si ésta no pudiera garantizarlos, el Estado es el responsable de hacerlo.
Los Derechos del Niño se basan en:
Derecho a la supervivencia y a la salud: todos los niños y niñas tienen derecho a la supervivencia. Además, durante su crecimiento y desarrollo deben disfrutar del nivel más alto posible de salud y recibir atención médica siempre que lo necesiten. Los gobiernos que han firmado la Convención tienen que trabajar para que esto sea una realidad.
Derecho a la educación: todos los niños y niñas deben acceder a una educación de calidad que les permita desarrollar sus mentes hasta el máximo de sus posibilidades. Para ello, la educación primaria debe ser gratuita y se debe facilitar el acceso a la secundaria y a la universidad.
Derecho al juego: jugar, reír, soñar... Todos los niños tienen el derecho de seguir siendo niños durante toda su infancia. Por ello es muy importante que tengan tiempo para el ocio y las actividades culturales.
Derecho a la protección: la violencia, los malos tratos, la explotación, los abusos... Son muchos los peligros que amenazan a los niños durante los años más importantes de su vida. El derecho a la protección es esencial para que puedan crecer lejos de estas situaciones.
Derecho a no ser separados de su familia: Ningún niño debe ser separado de sus padres, a menos que sea por su propio bien. Además, si los padres del niño se encuentran en otro país, el niño, niña o adolescente tiene derecho a entrar en este país para reunirse con ellos y viceversa.
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Derecho a tener un nombre: Nada más nacer, el nombre de todos los niños y niñas debe ser inscrito en los registros oficiales. Si no consta en estos registros permanecerá invisible el resto de su vida, lo que dificulta la garantía del resto de sus derechos.
Derecho a opinar y ser escuchados: Los niños tienen mucho que decir, especialmente cuando se va a tomar una decisión que les afecta directamente. Por eso tienen todo el derecho a expresar libremente su opinión y ser escuchados.
• Procedimiento común para atención de NNA en los puestos fronterizos:
SITUACIÓN DETECTADA:
Ante situaciones de emergencia o peligro inminente:
Al abordar y ofrecer información al NNA:
PROCEDIMIENTOS COMUNES:
• Identifique y cubra las necesidades básicas urgentes: médicas, hidratación, alimentación, abrigo, u otra carencia que pueda poner en riesgo la vida e integridad física o emocional de la/ el NNA.
• Haga una valoración de riesgos inminentes a la seguridad y tome acciones de protección urgente, según el nivel y tipo de riesgo detectado.
• Adapte su forma de comunicación a la edad y el grado de madurez de la/el NNA, y tome en cuenta elementos de género, cultura y condiciones de discapacidad.
• Manténgale informado de lo que sucede y lo que va a suceder. Explíquele con un lenguaje apropiado los derechos que tiene y enfatice que su intención primordial es asistirle y proteger su integridad física y emocional. Esto ayuda a la revelación o detección de necesidades de protección.
• Use folletos, gráficos, audiovisuales y otros elementos que ayuden frente a barreras de idioma, analfabetismo o discapacidad. Estos medios son útiles para informar y explicarle sobre sus derechos en el país donde se encuentra, así como los diferentes procesos y servicios disponibles para su protección (incluido el derecho a solicitar asilo).
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Registro de información:
Derivación interna para identificación preliminar y evaluación rápida del interés superior del niño:
• Ponga por escrito toda la información básica posible de obtener para establecer la identidad: nombres y apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad, datos de progenitores y de personas a cargo de la/el NNA. Para ello pueden contar con un formulario para la identificación preliminar y evaluación rápida del interés superior del niño.
• Registre los indicadores de vulnerabilidad detectados y verifique si presenta indicios para más de una de las situaciones (por ejemplo, puede ser una/un NNA que esté no acompañado, sea víctima de trata de personas y presente alguna discapacidad).
• Aplique los principios de no devolución, no detención, confidencialidad, unidad familiar y no revictimización.
• Cuando exista un personal designado y capacitado para la atención y protección de niñez refiera al NNA para que se complete el proceso de identificación y se evalúe de manera rápida el interés superior del niño antes de tomar cualquier decisión. Acompáñele hasta el lugar o las personas que le atenderán y verifique que sea recibido y atendido adecuadamente.
• Si internamente no se puede desarrollar la identificación preliminar y evaluación rápida del interés superior del niño, ya sea porque no haya personas con mandato y preparación específica o porque las circunstancias no lo permiten, debe coordinar con el superior a cargo para establecer contacto inmediato con
las instancias gubernamentales competentes:
• Primeramente, al sistema nacional de protección de niñez.
• Cuando sea necesario a otros servicios y procedimientos para la protección como pueden ser la comisión nacional para los refugiados, los servicios especiales de atención a víctimas del delito de la trata de personas, entre otros.
• Se podrá también pedir asistencia y apoyo a las agencias de la ONU según proceda y en virtud de sus mandatos específicos.
• Una vez contactadas las instancias correspondientes, se debe garantizar la seguridad, integridad y la atención adecuada al NNA hasta que esté bajo la responsabilidad de las autoridades de protección de la niñez.
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Para más información, disponible en: https://temas.crmsv.org/sites/default/files/ Documentos%20Files/guia_operativa_del_isn_en_contexto_de_mov._humanafinal.pdf
• Protocolo para la identificación, referencia y atención de las niñas, niños y adolescentes en busca de la condición de refugiado que requieren protección internacional:
Es un documento del esfuerzo conjunto entre el Ministerio de Gobierno y la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF), con el apoyo de UNICEF, ACNUR, RET Internacional, entre otros, el cual se enmarca en los principios adoptados por la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificado por Panamá mediante Ley No. 15 de 6 de noviembre de 1990.
El protocolo, tiene por objeto servir como guía para la coordinación interinstitucional de acciones y respuestas para la protección de niños, niñas y adolescentes que requieran la condición de refugiado, entre la SENNIAF y la Oficina Nacional para la atención de Refugiados (ONPAR), oficina adscrita al Ministerio de Gobierno.
Su ámbito de aplicación es dentro del territorio nacional para toda persona menor de 18 años, que pudiera requerir el reconocimiento de la condición de refugiado sea acompañada, no acompañada o separada, cuenta con la Evaluación y Determinación del Interés Superior del Niño, con fases como la identificación, asistencia y acompañamiento, anexos con un formulario de identificación inicial, etcétera, además, de flujogramas para ruta de atención; entre otra información necesaria para el abordaje de los NNA que requieran protección internacional en la República de Panamá.
Para conocer más sobre el protocolo, disponible en: https://vlex.com.pa/vid/ protocolo-n-s-n-738313765
• Mujeres migrantes, características y causas:
Las mujeres han estado presentes en todos los procesos migratorios, aunque no siempre han sido consideradas en las reflexiones y debates que abordan el tema. Es más, hasta hace unas décadas los “abordajes teóricos de la problemática migratoria han invisibilizado a las mujeres como sus actores o bien han supuesto tratamientos inapropiados, a juzgar desde una perspectiva de género” (CEPAL/CELADE, 2006, p. 240). Sin embargo, esta perspectiva ha debido cambiar frente al incremento de la presencia femenina en los movimientos migratorios experimentado en las últimas décadas. En América Latina la mayor presencia de las mujeres en los flujos migratorios es un rasgo característico de la migración y confirma la tendencia
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en aumento observada en las últimas décadas. (https://repositorio.cepal.org/ bitstream/handle/11362/44655/1/S1900271_es.pdf )
Las mujeres representan el 48 % de los migrantes internacionales a nivel mundial y cada vez son más las mujeres que migran solas, incluso como jefas del hogar. Cifras cada vez mayores de mujeres que migran de manera independiente a menudo se conoce como "la feminización de la migración". Mientras que muchas personas migran para aprovechar nuevas oportunidades o reunirse con la familia, otras se van para escapar de la violencia. La discriminación y la violencia por motivos de género, identidad de género y orientación sexual se encuentran entre los factores que impulsan la migración de mujeres en América Central y el Caribe.
Las mujeres migrantes a menudo son más vulnerables a la violencia y la explotación durante el proceso de movilidad, y pueden enfrentar múltiples formas de discriminación según el contexto de su migración. Al mismo tiempo, la migración puede empoderar a las mujeres, permitiéndoles convertirse en agentes de cambio y desarrollo para ellas, sus familias y las comunidades. (https://rosanjose.iom.int/ es/genero-y-migracion)
Datos Básicos e importantes sobre las mujeres en la movilidad humana:
• Entre 2000 y 2015, el número de migrantes internacionales aumentó en un 41 por ciento y alcanzó los 244 millones. Casi la mitad son mujeres.
• Las personas migrantes, y en especial las mujeres migrantes, tienen índices de participación en la fuerza laboral (72,7 por ciento) más elevados que las personas no migrantes (63,9 por ciento).
• Casi uno de cada seis trabajadores domésticos en el mundo son migrantes internacionales; las mujeres representan el 73,4 por ciento del total de las trabajadoras y los trabajadores domésticos que son migrantes internacionales. Sin embargo, sólo 22 países ratificaron el Convenio de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos (núm. 189), que reconoce las vulnerabilidades adicionales de las mujeres trabajadoras domésticas y protege los derechos y la dignidad de todas las trabajadoras y todos los trabajadores domésticos.
• Hoy, el 50 por ciento de los refugiados del mundo son mujeres y niñas. No obstante, sólo el 4 por ciento de los proyectos de llamados interinstitucionales de las Naciones Unidas se destinaron a mujeres y niñas en 2014, y sólo el 0,4 por ciento de todos los fondos para estados frágiles se destinaron a grupos o ministerios de mujeres de 2012 a 2013.
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• Según informes de las Naciones Unidas, el 60 por ciento de las muertes maternas que podrían evitarse tienen lugar en entornos humanitarios, y como mínimo 1 de cada 5 mujeres refugiadas o desplazadas fueron víctimas de violencia sexual.
• A fines de 2014, había casi 40 millones de personas desplazadas internamente. Los datos actuales sugieren que el número de las mujeres que viven en situación de desplazamiento prolongado es ligeramente superior al de los hombres, y que sus dificultades empeoran con el tiempo.
• Al asignar a las mujeres funciones ejecutivas e incluir sus necesidades y realidades en las políticas y las soluciones relacionadas con la migración global y la crisis de las personas refugiadas, éstas ganan en sostenibilidad y sensibilidad.
https://www.unwomen.org/es/news/in-focus/women-refugees-andmigrants#snapshotç
• Población LGBTIQ+ migrante:
Las personas LGBTIQ+ migrantes son personas sujetas de derechos, quienes se identifican según su género en:
• Lesbiana: es una mujer que es atraída física, romántica y/o emocionalmente de manera perdurable por otras mujeres.
• Hombres gays: se utiliza a menudo para describir a un hombre que es atraído física, romántica y/o emocionalmente de manera perdurable por otros hombres, aunque el término gay también se puede utilizar para describir tanto a hombres gays como mujeres (lesbianas).
• Bisexual: describe a una persona que es física, romántica y/o emocionalmente atraída tanto por hombres como mujeres.
• Trans: este término describe a las personas travestis, transexuales y transgéneros, son personas cuya identidad de género y/o expresión de género difiere del sexo biológico que les fue asignado al nacer.
• Intersexual: se refiere a una condición en la que un individuo nace con una anatomía reproductiva o sexual y/o patrones de cromosomas que no parecen ajustarse con las típicas nociones biológicas de hombre o mujer. Estas condiciones pueden ser evidentes al nacer, pueden aparecer en la pubertad, o puede que sólo se descubran durante un examen médico.
• Queer: es un término general que representa a las personas cuya expresión, identidad de género u orientación sexual escapa a las definiciones.
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• +: se usa el signo + para referirse a todas aquellas identidades que no se encuentran identificadas con las anteriores. Por ejemplo, personas no binarias.
• ¿Puede una persona de la población LGBTIQ+ solicitar protección internacional?
Si pueden, en la persecución por razones de su orientación sexual y/o identidad de género pueden calificar como refugiados en virtud del artículo 1A (2) de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y/o su Protocolo de 1967 (en adelante la "Convención de 1951"). No obstante, la aplicación de la definición de refugiado sigue siendo inconsistente en relación a esta área, no obstante, a nivel interno en Panamá, dentro del procedimiento se incluye el motivo Género como uno de los sustentos para solicitar, evaluar y otorgar el estatuto de refugiado.
La orientación sexual y/o identidad de género del solicitante pueden ser relevantes en la solicitud de la condición de refugiado cuando él o ella teme algún daño de persecución por motivo de su orientación sexual y/o identidad de género real o percibida, que no se ajusta o no se considera que se ajusta a las normas políticas, culturales o sociales predominantes. La intersección de género, orientación sexual e identidad de género es una parte integral en la evaluación de las solicitudes que planteen temas de orientación sexual y/o identidad de género. Daños como consecuencia de no ajustarse a los roles de género esperados es a menudo un elemento central en estas solicitudes. Las Directrices del ACNUR sobre la Persecución por motivos de género reconocen que: Las solicitudes de la condición de refugiado basadas en la orientación sexual contienen un componente de género. La sexualidad o las prácticas sexuales de un solicitante pueden ser relevantes en la solicitud de asilo cuando éste ha sido víctima de acciones persecutorias (incluyendo la discriminación) por razones de su sexualidad o prácticas sexuales. En muchos casos el solicitante se niega a observar los roles y las expectativas sociales o culturales atribuidas a los miembros de su sexo.
Para más información, disponible en: https://www.refworld.org.es/ docid/518113d54.html , además, ver Convención de 1951 sobre el estatuto de refugiado, el Decreto Ejecutivo N° 5 de enero de 2018, entre otros instrumentos legales.
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• Víctimas de trata de personas:
• ¿Qué es la trata de persona y cuáles son sus tipos?
Es la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluye, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. (OIM, 2019)
Algunos tipos de trata de personas son:
1. Trata de personas para someterlas a trabajo forzado
2. Trata de personas para realización de actividades delictivas forzosas
3. Trata de mujeres para su explotación sexual
4. Trata de personas para la extracción de órganos
• ¿Qué relación existe entre la trata de personas y los derechos humanos?
Los vínculos entre los derechos humanos y la lucha contra la trata están firmemente establecidos. Desde sus primeros días y hasta la actualidad, el derecho de los derechos humanos ha proclamado de manera inequívoca que es fundamentalmente inmoral e ilícito que alguien se apropie de la personalidad jurídica, el trabajo o la humanidad de otra persona. Por otra parte, ha prohibido la discriminación por motivos de raza y sexo, ha exigido que se brinden los mismos derechos, o al menos una serie de derechos esenciales, a los no ciudadanos, ha condenado y prohibido la detención arbitraria, el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas, el matrimonio forzado y la explotación sexual de niños y mujeres, y ha abogado por la libertad de circulación y el derecho a salir del propio país y a regresar a él.
Los derechos humanos más afectados por la trata son:
• La prohibición de discriminar por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
• El derecho a la vida.
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• El derecho a la libertad y la seguridad
• El derecho a no ser sometido a esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso o trabajo en condiciones de servidumbre por deudas
• El derecho a no ser sometido a torturas y/o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
• El derecho a no sufrir violencia de género
• El derecho a la libertad de asociación
• El derecho a la libertad de circulación
• El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental
• El derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
• El derecho a un nivel de vida adecuado
• El derecho a la seguridad social
• El derecho del niño a una protección especial.
https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/FS36_sp.pdf
• ¿Qué debo hacer si detecto a una persona que es o fue víctima de trata de personas?
Identificación de las víctimas
A menudo no se llega a identificar a las víctimas de la trata, por lo que estas pasan a ser simplemente invisibles, por esta razón, se deben implementar medidas prácticas para que las víctimas sean identificadas de manera rápida y correcta. Entre estas medidas figura la elaboración de instrumentos documentales de identificación, como directrices y procedimientos que puedan utilizarse como ayuda a la identificación, y la capacitación de los funcionarios competentes (como los policías, los guardias fronterizos, los funcionarios de inmigración y demás intervinientes en la detección, retención, recepción y procesamiento de los migrantes irregulares) para que sepan identificar correctamente y aplicar acertadamente las directrices y procedimientos acordados.
Prestación de protección y apoyo inmediatos
La obligación primera y más inmediata del Estado es proteger a las víctimas de la trata frente a una nueva explotación y frente a daños mayores, a manos de quienes
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ya las han explotado o de cualquier otra persona. Las consecuencias prácticas de esta obligación dependerán de las circunstancias de cada caso.
En la mayor parte de las situaciones, la protección razonable frente al daño requiere:
• Sacar a la persona objeto de trata del lugar de explotación y llevarla a un lugar seguro;
• Atender las necesidades médicas inmediatas de la víctima;
• Evaluar si la víctima está en especial peligro de sufrir actos de intimidación o represalia.
Asistencia jurídica y participación de las víctimas
Las víctimas de la trata tienen un papel muy importante que desempeñar, así como un interés legítimo, en las actuaciones judiciales iniciadas contra sus explotadores. El enfoque de derechos humanos que ha de aplicarse a la trata exige que se haga todo lo posible para que las víctimas puedan participar en las actuaciones judiciales de manera libre, segura y plenamente informada.
Permisos de residencia temporal y períodos de reflexión
Las víctimas de la trata que se encuentran ilegalmente en un país se exponen a peligros y vulnerabilidades particulares como consecuencia de su situación jurídica.
No penalización de las víctimas de la trata
La penalización y detención de las víctimas de la trata son cuestiones importantes que suelen ir ligadas al hecho concurrente o subsiguiente de que el Estado penalizador no les reconoce los derechos que les corresponden legalmente con arreglo al derecho nacional e internacional. Por ejemplo, la penalización suele tener como consecuencia la deportación de las víctimas que son extranjeras, con lo cual se les deniega el derecho de acceso a una reparación efectiva.
No detención de las víctimas de la trata
No es raro que las víctimas de la trata sean detenidas en establecimientos públicos o privados, incluso por períodos largos. En este contexto, el término “detención” se utiliza en su sentido aceptado en el derecho internacional: la condición de “toda persona privada de la libertad personal, salvo cuando ello haya resultado de una condena por razón de un delito”. Por consiguiente, puede abarcar una amplia gama de situaciones en las que las víctimas de la trata son retenidas en prisiones, comisarías, centros de detención de inmigrantes, albergues, establecimientos para menores y hospitales.
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• Aspectos fundamentales sobre la trata de personas:
1. La trata no requiere necesariamente que se atraviese una frontera internacional. La definición abarca tanto la trata interna como la transfronteriza. Es decir, jurídicamente es posible que la trata tenga lugar dentro de un mismo país, aunque sea el país de la víctima.
2. La trata no es lo mismo que el tráfico ilícito de migrantes. El tráfico ilícito de migrantes consiste en el traslado ilegal y facilitado a través de una frontera internacional con fines económicos. Aunque pueda haber engaño o un trato abusivo, la finalidad del tráfico ilícito de migrantes es obtener un beneficio económico del traslado, no de una futura explotación, como sucede en el caso de la trata.
3. La trata no siempre requiere un traslado. En la definición de trata se alude al traslado como una de las circunstancias que satisfacen el requisito de “acción”. La utilización de términos como “recepción” y “acogida” significa que por trata no solo se entiende el proceso por el que se traslada a alguien hacia una situación de explotación, sino que también abarca el mantenimiento de esa persona en una situación de explotación.
4. No existe la trata “consentida”. El derecho internacional de los derechos humanos siempre ha entendido que la inalienabilidad intrínseca de la libertad personal hace que el consentimiento no sea una consideración pertinente en las situaciones en que se priva a alguien de esa libertad personal. Este punto de vista queda plasmado en la parte de la definición de trata que alude a los “medios”. En palabras de quienes redactaron el Protocolo sobre la Trata: “una vez acreditada la utilización del engaño, la coacción, la fuerza u otros medios prohibidos, el consentimiento no se tendrá en cuenta y no podrá utilizarse como defensa”.
• Tráfico Ilícito de personas migrantes:
• ¿Qué es el tráfico ilícito de personas migrantes?
Es la facilitación de la entrada irregular de una persona en un estado del cual dicha persona no es nacional ni residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. (OIM, 2019).
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En la región, para los grupos del crimen organizado, el tráfico ilícito de migrantes a través de las fronteras es normalmente una actividad de "bajo riesgo y alta rentabilidad". Los contrabandistas se benefician normalmente de las capacidades de detección débiles y el relativamente bajo riesgo de ser detectados, detenidos y procesados por la comisión de este delito.
En la región, los casos de migrantes, incluso aquellos muy vulnerables, que son abandonados por los traficantes en lugares y zonas de alto riesgo son comunes. Muy a menudo, los migrantes objeto de tráfico ilícito que han sido abandonados por sus traficantes sufren lesiones o incluso la muerte.
Más recientemente, los migrantes objeto de tráfico ilícito de migrantes están siendo víctimas en forma creciente de múltiples delitos y abusos como violación, extorsión y secuestro en Mesoamérica. Muchos de los migrantes que no han podido pagar extorsiones o rescates han sido asesinados. Los migrantes y sus familias, en raras ocasiones denuncian estos crímenes por miedo a los contrabandistas o porque no tienen confianza en las autoridades.
Para más información: https://rosanjose.iom.int/es/trafico-ilicito-de-migrantes
E. Personas con Necesidad de Protección Internacional:
• ¿Quiénes necesitan protección internacional?
La necesidad de protección internacional surge cuando una persona se encuentra fuera de su propio país y no puede regresar a él porque estaría en peligro, y su país no puede o no quiere protegerla. Los riesgos que dan origen a una necesidad de protección internacional incluyen clásicamente los de persecución, amenazas a la vida, libertad o integridad física derivadas de conflictos armados, graves desórdenes públicos o diferentes situaciones de violencia. Otros riesgos pueden surgir de: hambruna vinculada con situaciones de conflicto armado; desastres naturales o antropogénicos; así como la apatridia, entre otros.
• Solicitantes de la condición de refugiado en Panamá:
La Convención sobre el Estatuto de Refugiado de 1951, ratificada por Panamá mediante la Ley 5 de 26 de octubre de 1977, y desarrollada mediante el Decreto Ejecutivo 5 de 16 de enero de 2018, establece que una persona refugiada es aquella que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país”. Importante mencionar, que la Convención dentro de los
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motivos para solicitar el reconocimiento de la condición como refugiado no se encuentra el motivo “género”, incorporado en la normativa panameña como una de las causales para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado en Panamá.
En la República de Panamá, la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados (ONPAR) dependencia del Ministerio de Gobierno es la encargada de recibir y tramitar la admisibilidad de las solicitudes de la condición de refugiados, y la Comisión Nacional de Protección para Refugiados (CONARE) del Ministerio de Gobierno es quien le otorga el reconocimiento.
Principios por los que se regirá la Protección de los solicitantes de la condición de refugiado y refugiados en Panamá:
No devolución: derecho a no ser devuelto al país donde su vida, seguridad o libertad personal peligren, además, comprende la prohibición de rechazo en frontera.
No expulsión: no podrá disponerse sino de manera excepcional, cuando razones de seguridad nacional o de orden público así lo justifiquen, o cuando, habiendo sido objeto de una condena definitiva por delito particularmente grave, constituya una amenaza para la sociedad.
No sanción por ingreso irregular: no se pondrá sanción a quien invoque la condición de refugiado, por fundados temores de persecución.
No discriminación: respetar y garantizar los derechos de los solicitantes de la condición de refugiado y refugiados sin discriminación alguna.
Confidencialidad: derecho a la protección de sus datos personales.
Unidad familiar: elemento natural y fundamental de la sociedad, es un derecho esencial.
Interés superior del niño: derecho a ser escuchado proveyéndole las condiciones necesarias para ellos, entre otros derechos fundamentales.
Para más información: https://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/ opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=5979dc184
• ¿Cuál es la diferencia entre un refugiado y un migrante?
Los migrantes eligen salir por diversos motivos, distintos a una amenaza directa de persecución o por violaciones graves a los derechos humanos. Esto puede incluir la
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búsqueda de oportunidades para mejorar su calidad de vida, a través de un trabajo, o en algunos casos, en búsqueda de una mejor educación, reunificación familiar u otras razones. A diferencia de los refugiados, quienes no pueden regresar a casa de forma segura, los migrantes no tienen impedimento para regresar. Si deciden regresar a casa, continuarán recibiendo la protección de su gobierno.
Los refugiados son personas que huyen de la persecución o de daños severos, incluyendo violaciones a los derechos humanos, conflictos armados y persecución. En ausencia de protección en sus países de origen, la cual el Estado no quiere o no puede proveer, son forzados a cruzar una frontera internacional y buscar seguridad en otros países. De esta forma, entran entonces en la definición internacional de “refugiados” con acceso a asistencia de parte de los Estados, Agencia de la ONU para los refugiados (ACNUR) y otras organizaciones. Son también reconocidos precisamente, porque es muy peligroso para ellos regresar a sus países y necesitan protección internacional en otro lugar. (https://help.unhcr.org/faq/es/how-can-wehelp-you/asilo-y-condicion-refugiado/).
• ¿Cuál es la diferenciación entre asilo y refugio?
Los solicitantes de asilo son personas que solicitan protección en un país extranjero, deben esperar a que el país le conceda el estatus, su trámite se realiza ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, y es el/la Presidente de la República quien autoriza si una persona puede ser o no asilada en Panamá.
Mientras que Refugio, como bien se manifestó con anterioridad, es una persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, género u opiniones políticas se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda a causa de dichos temores, o no quiera acogerse a la protección de tal país.
• ¿Qué significa ser apátrida y cuáles son sus derechos?
Una persona apátrida es aquella que no es considerada nacional por ningún país. Panamá es signataria de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 aprobada mediante Ley 28 de 30 de marzo de 2011, y reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 10 de 16 de enero de 2019 que establece el procedimiento para el reconocimiento de la condición de apátrida.
El Ministerio de Relaciones Exteriores es la autoridad competente para recibir, tramitar y declarar, mediante resolución motivada, el reconocimiento de la condición de persona apátrida, así como la coordinación de las acciones necesarias con las otras instituciones y actores.
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Derechos que confiere el Decreto Ejecutivo No. 10 de 16 de enero de 2019 a las personas apátridas:
• El “no rechazo” en la frontera o puesto de entrada al país.
• No sanción por ingreso al país de manera irregular.
• A no ser expulsado(a) o devuelto(a) a un territorio donde su vida o integridad física peligre.
• A permanecer legalmente en el país bajo la condición de solicitante de la condición de apátrida o como apátrida reconocido.
• Optar por la naturalización
• Acceso a la educación, atención de salud, vivienda y trabajo.
• Entre otros.
MODULO III:
MARCO LEGAL INTERNACIONAL SOBRE MIGRACIÓN.
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MARCO
LEGAL INTERNACIONAL SOBRE
MIGRACIÓN
A. Marco de referencia.
B. Convenios Internacionales.
C. Órganos internacionales de derechos humanos.
MODULO III 67
APRENDIZAJE ESPERADO
• Analizar y Comprender de manera práctica el Marco Legal Internacional necesario para garantizar que a las personas migrantes se le garanticen sus derechos humanos, además, del funcionamiento de los órganos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.
DESARROLLO DE LA SESIÓN
Este módulo puede ser desarrollado en una sesión de aproximadamente siete (7) horas efectivas de capacitación.
TEMÁTICAS DEL MÓDULO:
A. Marco de referencia:
• Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), también conocidos como Objetivos Globales, fueron adoptados por las Naciones Unidas en 2015 como un llamado universal a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que para el 2030 todas las personas disfruten de paz y prosperidad. Los 17 ODS están integrados: reconocen que la acción en un área afectará los resultados en otras y que el desarrollo debe equilibrar la sostenibilidad social, económica y ambiental, cuenta con 169 metas y 231 indicadores, siendo estos universales, transformadores y civilizatorios.
El estado panameño adoptó los ODS mediante Decreto Ejecutivo 393 del 14 de septiembre de 2015, en el cual se incluye el ODS N° 10: reducción de las desigualdades, y trata sobre “La igualdad de oportunidades real para todas las personas es la clave para conseguir un mundo más justo. Con los apoyos y recursos necesarios demostramos que todos podemos ser los mejores en algo. Para conseguirlo es necesario el compromiso de la sociedad en su conjunto, del tejido empresarial y de la administración pública.”, desplegando diversos temas como el “Facilitar la migración y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables de las personas, incluso mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas.” (ODS 10.7).
Para más información: https://www.cepal.org/es/temas/agenda-2030-desarrollosostenible/objetivos-desarrollo-sostenible-ods
• Pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular.
El Pacto Mundial sobre Migración es el primer acuerdo global de las Naciones Unidas sobre un enfoque común de la migración internacional en todas sus dimensiones,
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y representa una oportunidad histórica para mejorar la cooperación internacional en materia de migración y para fortalecer las contribuciones de los migrantes y la migración al desarrollo sostenible. Comprende 23 objetivos para gestionar mejor la migración a nivel local, nacional, regional y mundial.
El Pacto Mundial sobre Migración:
• tiene por objetivo mitigar los factores adversos y estructurales que impiden a las personas construir y mantener medios de vida sostenibles en sus países de origen;
• pretende reducir los riesgos y las vulnerabilidades a las que se enfrentan los migrantes en las diferentes etapas de la migración, respetando, protegiendo y cumpliendo sus derechos humanos y brindándoles atención y asistencia;
• busca abordar las preocupaciones legítimas de los estados y comunidades, al tiempo que reconoce que las sociedades están experimentando cambios demográficos, económicos, sociales y ambientales en diferentes escalas que pueden tener implicaciones para, y como resultado de, la migración;
• es un esfuerzo por crear condiciones propicias que permitan a todos los migrantes enriquecer nuestras sociedades a través de sus capacidades humanas, económicas y sociales, y así facilitar sus contribuciones al desarrollo sostenible a nivel local, nacional, regional y global.
Para más información: https://www.un.org/es/conf/migration/global-compact-forsafe-orderly-regular-migration.shtml
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• Los indicadores de gobernanza de la migración (IGM).
La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) trabajó en colaboración con The Economist Intelligence Unit para desarrollar los Indicadores de Gobernanza de la Migración (IGM), un conjunto de aproximadamente 90 indicadores que ayudan a los países a evaluar sus políticas migratorias y contribuyen a la conversación sobre la gobernanza de la migración definiendo lo que podría ser una “política migratoria bien gestionada”. En este sentido, los IGM ayudan a los países a identificar buenas prácticas al igual que áreas con potencial para desarrollo y ofrecen una visión clara de cuáles son los instrumentos políticos que los países pueden utilizar para desarrollar sus estructuras para la gobernanza de la migración. Sin embargo, los IGM reconocen que todos los países tienen diferentes realidades, desafíos y oportunidades relacionadas a la migración. Por lo tanto, los IGM no clasifican a los países en cuanto al diseño o implementación de sus políticas migratorias, ni miden los resultados de las políticas migratorias o su eficacia institucional. En cambio, hacen un balance de las políticas existentes relacionadas a la migración y funcionan como un marco de referencia que ofrece información sobre las medidas políticas que los países podrían tomar a medida que avanzan hacia una buena gobernanza migratoria.
El Perfil de los IGM de Panamá, presenta un resumen sobre las áreas bien desarrolladas de las estructuras de gobernanza migratoria de República del Panamá, al igual que las áreas con potencial para un desarrollo adicional, según la evaluación realizada por los IGM.
Para más información: https://publications.iom.int/es/node/2361
B. Convenios Internacionales:
Es esencial mencionar a las Naciones Unidas, quien surgió en 1945 con el propósito de mantener la paz y la seguridad internacional, intentando prevenir los conflictos y poner de acuerdo a las partes implicadas, sus documentos importantes son la Carta de la ONU, Convención sobre los Derechos del Niño, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, Declaración Universal de Derechos Humanos, esta última una de las más fundamentales en todo lo concerniente a la migración.
Debemos indicar que el derecho internacional de derechos humanos establece las obligaciones que deben cumplir los Estados, y este al ser parte de tratados internacionales, los Estados asumen deberes y obligaciones en virtud del derecho internacional, y se comprometen a respetar, proteger y promover los derechos humanos. Por lo cual, los Estados están en la obligación de respetarlos, por ende, proteger a las
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personas o grupos de personas de las violaciones de los derechos humanos, adoptando medidas positivas para facilitar la realización de las garantías fundamentales.
Los Estados, al ratificar los tratados internacionales de derechos humanos, se comprometen a poner en práctica medidas y leyes nacionales compatibles con los deberes y obligaciones inherentes a esos tratados; por lo cual, si los procedimientos jurídicos nacionales no solucionan las violaciones de derechos humanos, existen mecanismos y procedimientos a escala regional e internacional para atender las denuncias individuales y de grupo, con miras a velar por que se respeten, apliquen y hagan cumplir las normas internacionales en materia de derechos humanos.
Para más información: https://www.un.org/es/our-work/maintain-international-peaceand-security
En Panamá, en cuanto a los temas que competen a las personas migrantes, y con necesidades de protección, se pueden desglosar treinta y dos instrumentos que han sido ratificados por el Estado panameño, mediante Ley o Decretos de Gabinetes, además, es firmante desde el año 2018 de los Pactos de Migración y Refugiados.
En consecuencia, desglosamos a continuación cada uno de los instrumentos internacionales ratificados o firmantes por la República de Panamá:
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INSTRUMENTO INTERNACIONAL RATIFICACIÓN O FIRMANTES Convención sobre derecho internacional. 23/08/1906 Ley 24 de 17/01/1911 Convenio 19 relativo a la igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de indemnización por accidentes de trabajo. 05/06/1925 Decreto de Gabinete 165 de 04/06/1970. Convenio 21 relativo a la simplificación de la inspección de los emigrantes a bordo de los buques. 05/06/1926 Decreto de Gabinete 167 de 04/06/1970. Convención sobre condiciones de los extranjeros. 20/02/1928 Ley 39 de 12/11/1928 Convención sobre nacionalidad. 26/12/1933 Ley 7 de 27/09/1938 Convención sobre extradición. 26/12/1933 Ley 4 de 27/09/1938 Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio. 09/12/1948 Ley 32 de 05/12/1949
Convenio 100 relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor.
Convención sobre el estatuto de los refugiados (1951) y su protocolo (1967).
16/06/1951
28/07/1951
31/01/1967
Convención sobre el estatuto de los apátridas. 28/09/1954
Convención para reducir los casos de apatridia. 30/08/1961
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.
21/12/1965
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 16/12/1966
Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímines de Guerra y de los crímenes de lesa humanidad. 26/11/1968
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
16/12/1966
Convención Americana sobre derechos humanos. 22/11/1969
Protocolo adicional a los convenios de ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los Conflictos armados internacionales (protocolo I).
Protocolo adicional a los convenios de ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los Conflictos armados sin carácter internacional (protocolo II).
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
08/06/1977
Ley 48 de 02/02/1967
Ley 5 de 26/10/1977
Ley 28 de 30/03/2011
Ley 29 de 30/03/2011
Ley 49 de 02/02/1967
Ley 14 de 28/10/1976
Ley 56 de 20/12/2006
Ley 13 de 27/10/1976
Ley 15 de 28/10/1977
18/12/1979
Convención interamericana sobre extradición. 25/02/1981
Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
10/12/1984
Ley 21 de 31/05/1995
Ley 4 de 22/05/1981
Ley 29 de 23/12/1991
Ley 5 de 16/06/1987
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Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura.
Convenio constitutivo de la organización internacional para las migraciones (OIM)
09/12/1985
Adoptado: 19/10/1953; Enmendado: 20/05/1987
Convención sobre los Derechos del Niño. 20/11/1989
Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas.
Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem Do Para).
09/06/1994
09/06/1994
Convención Interamericana sobre tráfico internacional de menores. 18/03/1994
Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.
Protocolo facultativo de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.
Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y el Protocolo facultativo de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Convención de las Naciones Unidas contra la violencia organizada trasnacional; Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementan la Convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada trasnacional
Pacto Mundial sobre Migración.
Pacto Mundial sobre los Refugiados
Ley 12 de 18/06/1991
Ley 46 de 15/07/1998
Ley 15 de 06/11/1990
Ley 32 de 28/06/1995
Ley 12 de 20/04/1995
Ley 37 de 25/06/1998
07/06/1999 Ley 3 de 10/01/2001
06/10/1999
Ley 17 de 26/03/2001
25/05/2000
20/12/2006
13/12/2006
Ley 48 de 13/12/2000
Ley 27 de 30/03/2011
Ley 25 de 10/07/2007
15/11/2000
Ley 23 de 07/07/2004
10/12/2018 Firmante
17/12/2018 Firmante
CURRÍCULA DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD FRONTERIZA HUMANITARIA (USFROH) PARA LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN INTEGRAL 73
C. Órganos internacionales de derechos humanos.
El sistema de Naciones Unidas para la promoción y la protección de derechos humanos está compuesto de dos tipos principales de órgano: órganos creados en virtud de la carta de la ONU, incluyendo la Comisión de Derechos Humanos, y órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (órganos de tratados). La mayoría de estos órganos reciben la ayuda de la Secretaría de los Tratados y de la Comisión de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH).
Órganos basados en la Carta de Naciones Unidas
• Consejo de Derechos Humanos
• Comisión de Derechos Humanos (CDH/CHR)
• Procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos
• Subcomisión para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos
Órganos de tratados
Hay siete órganos creados en virtud de los tratados de los derechos humanos que supervisan la implementación de los tratados internacionales de los derechos humanos:
• Comité de Derechos Humanos (CCPR)
• Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)
• Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
• Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
• Comité contra la Tortura (CAT)
• Comité de los Derechos del Niño (CRC)
• Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)
• Comité de los derechos de las personas con discapacidad (CRPD)
Cuatro de los comités (CCPR, CERD, CAT y CEDAW) pueden, bajo ciertas condiciones, recibir peticiones de individuos que reclaman sus derechos que en los tratados han sido violados.
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Estos órganos coordinan sus actividades mediante una reunión anual de los presidentes de los órganos creados de tratados de derechos humanos y con la reunión entre comités.
Otros órganos de derechos humanos de la ONU
Existen otros órganos importantes de la Naciones Unidas que se ocupan de la promoción y protección de derechos humanos. La OACDH trabaja estrechamente con estos órganos. Cada uno de ellos tiene su proprio Secretariado e incluyen:
• La Asamblea General de las Naciones Unidas
• La Tercer Comisión de la Asamblea General
• El Consejo Económico y Social
• La Corte Internacional de Justicia
• Búsqueda
Otras entidades de la ONU involucradas en la promoción y la protección de derechos humanos
Muchas agencias y socios de Naciones Unidas también están implicados en la promoción y la protección de derechos humanos y obran recíprocamente con los órganos principales de los derechos humanos:
• Organización Internacional para las Migraciones (OIM)
• Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (UNHCR)
• Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA)
• Inter-Agency Internal Displacement Division
• Organización Internacional del Trabajo (OIT)
• Organización Mundial de la Salud (OMS)
• Organización Educativa, Científica y Cultural de las Naciones Unidas (la UNESCO)
• Programa Conjunto de la Naciones Unidas sobre HIV/AIDS (UNAIDS)
• Comité Permanente entre Organismos (IASC)
• Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (DESA)
• Comisión de la Condición de la Mujer (CSW)
• Oficina de la Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer (OSAGI)
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• División para el Adelanto de la Mujer (DAW)
• Fondo de la Población De Naciones Unidas (UNFPA)
• Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)
• Fondo de desarrollo de Naciones Unidas para las mujeres (UNIFEM)
• Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)
• Organización de Alimento y de Agricultura de las Naciones Unidas (FAO)
• Programa Humano de los Establecimientos de Naciones Unidas (HABITAT)
• La Acción de las Naciones Unidas contra Minas
Para más información:
https://www2.ohchr.org/spanish/bodies/index.htm/
https://www.oacnudh.org/derechos-humanos/los-organos-de-derechos-humanos/
• Sentencia Jesús Vélez Lour vs Panamá.
Hechos:
• El señor Vélez Loor fue retenido el 11 de noviembre de 2002, por presuntamente no portar la documentación necesaria para permanecer en el país.
• Posteriormente, la Directora Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia dictó una orden de detención en su contra y fue trasladado a una cárcel pública.
• El 10 de septiembre de 2003 el señor Vélez Loor fue deportado hacia Ecuador. Tras ser deportado, el señor Vélez Loor alegó haber sido víctima de actos de tortura y malos tratos ocurridos durante su estancia en los diversos centros penitenciarios.
Valoraciones de la Corte IDH:
• “Las violaciones de derechos humanos cometidas en contra de los migrantes quedan muchas veces en impunidad debido a la existencia de factores culturales que justifican estos hechos, a la falta de acceso a las estructuras de poder en una sociedad determinada, y a impedimentos normativos y fácticos que tornan ilusorios un efectivo acceso a la justicia”.
• “En este contexto, es de resaltar la importancia de la asistencia letrada en casos como el presente, en que se trata de una persona extranjera,
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que puede no conocer el sistema legal del país y que se encuentra en una situación agravada de vulnerabilidad al encontrarse privada de libertad, lo cual requiere que el Estado receptor tome en cuenta las particularidades de su situación, para que goce de un acceso efectivo a la justicia en términos igualitarios”.
• La Corte Interamericana recordó que, en el ejercicio de su facultad de fijar políticas migratorias, los Estados pueden establecer mecanismos de control del ingreso a su territorio y la salida de él con respecto a personas que no sean nacionales suyas, siempre que dichas políticas sean compatibles con las normas de protección de los derechos humanos establecidas en la Convención Americana
• Respecto a la orden de detención, la Corte consideró que era arbitraria, pues no surge en forma clara de la misma, cuál era el fundamento jurídico razonado y objetivo sobre la procedencia y necesidad de dicha medida, de acuerdo a los hechos del caso y las circunstancias particulares del señor Vélez Loor. De igual modo, no surge de las normas invocadas ni de la resolución adoptada que se estableciera un plazo de duración de dicha medida, lo cual favorece la prolongación indebida de la detención de personas migrantes transformándola en una medida punitiva.
Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones a los derechos de la víctima y ordenó que:
12. El Estado debe pagar la suma fijada en el párrafo 264 de la presente Sentencia, por concepto de tratamiento y atención médica y psicológica especializada, así como medicamentos y otros gastos futuros relacionados, dentro de un plazo de seis meses.
13. El Estado debe realizar las publicaciones dispuestas, de conformidad con lo establecido en el párrafo 266 de la presente Sentencia.
14. El Estado debe continuar eficazmente y conducir con la mayor diligencia y dentro de un plazo razonable, la investigación penal iniciada en relación con los hechos denunciados por el señor Vélez Loor, con el fin de determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar, en su caso, las sanciones y demás consecuencias que la ley prevea, de conformidad con lo establecido en el párrafo 270 de la presente Sentencia.
15. El Estado debe, en un plazo razonable, adoptar las medidas necesarias para disponer de establecimientos con capacidad suficiente para alojar a
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las personas cuya detención es necesaria y proporcionada en el caso en concreto por cuestiones migratorias, específicamente adecuados para tales propósitos, que ofrezcan condiciones materiales y un régimen acorde para migrantes, y cuyo personal sea civil y esté debidamente calificado y capacitado, de conformidad con lo establecido en el párrafo 272 de la presente Sentencia.
16. El Estado debe implementar, en un plazo razonable, un programa de formación y capacitación para el personal del Servicio Nacional de Migración y Naturalización, así como para otros funcionarios que por motivo de su competencia tengan trato con personas migrantes, en cuanto a los estándares internacionales relativos a los derechos humanos de los migrantes, las garantías del debido proceso y el derecho a la asistencia consular, de conformidad con lo establecido en el párrafo 278 de la presente Sentencia.
17. El Estado debe implementar, en un plazo razonable, programas de capacitación sobre la obligación de iniciar investigaciones de oficio siempre que exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un hecho de tortura bajo su jurisdicción, destinados a integrantes del Ministerio Público, del Poder Judicial, de la Policía Nacional, así como a personal del sector salud con competencia en este tipo de casos y que por motivo de sus funciones sean los primeros llamados a atender a víctimas de tortura, de conformidad con lo establecido en el párrafo 280 de la presente Sentencia.
18. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 304, 307, 314 y 319 de la presente Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, según corresponda, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los párrafos 321 a 326 del mismo.
MODULO IV: LA UNIDAD DE SEGURIDAD FRONTERIZA HUMANITARIA Y LA GESTIÓN DE FRONTERAS.
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LA UNIDAD DE SEGURIDAD FRONTERIZA HUMANITARIA Y LA GESTIÒN DE FRONTERAS.
A. Misión, Objetivo, Funciones y Obligaciones del Servicio Nacional de Fronteras (SENAFRONT); y de la Unidad de Seguridad Fronteriza Humanitaria (USFROH).
B. Seguridad y protección de las personas migrantes en las fronteras.
MODULO IV 79
APRENDIZAJE ESPERADO
• Conocer sobre la Unidad de Seguridad Fronteriza Humanitaria, técnicas de seguridad y protección en las fronteras según los Derechos Humanos Internacionales y la delincuencia organizada trasnacional y sus consecuencias en los temas migratorios.
DESARROLLO DE LA SESIÓN
Este módulo puede ser desarrollado en una sesión de aproximadamente siete (7) horas efectivas de capacitación.
TEMÁTICAS DEL MÓDULO:
A. Misión, Objetivo, Funciones y Obligaciones del Servicio Nacional de Fronteras (SENAFRONT); y de la Unidad de Seguridad Fronteriza Humanitaria (USFROH).
El Servicio Nacional de Fronteras (SENAFRONT) creado mediante el Decreto Ley Nº 8 de 20 de agosto de 2008, como una institución policial con especialidad en áreas fronterizas, la cual deberá cumplir y observar la Constitución Política de la República y demás leyes, siendo la misión principal proteger la vida, honra, bienes y demás derechos y libertades de quienes se encuentren bajo la jurisdicción del Estado, conservar el orden público, prevenir, reprimir e investigar los hechos delictivos y las faltas, así como proteger las fronteras terrestres y fluviales de la República de Panamá.
Las funciones de los miembros del SENAFRONT la ejercerán dentro de la siguiente circunscripción: en la frontera oriental, que comprende las zonas fronterizas terrestres y fluviales de la Provincia de Darién y la Comarca Kuna Yala, incluyendo las comarcas indígenas; y en la frontera occidental, que comprende las zonas fronterizas terrestres y fluviales de la Provincias de Chiriquí y Bocas del Toro; actuando, en todo momento, con respeto al Estado de Derecho, al sistema democrático y a los derechos humanos, sin discriminación alguna por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas.
Los miembros del SENAFRONT en el desempeño de sus labores profesionales y su relación con la comunidad, les corresponde proteger la dignidad humana, así como respetar y defender los derechos humanos de los nacionales y extranjeros, y están impedidos para infligir, instigar o tolerar actos de tortura y otros actos crueles, inhumanos o degradantes, así como cualquier otra práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física. Al mismo tiempo, tienen el deber de auxiliar, proteger y brindar trato cortés a todos los nacionales y extranjeros que se encuentren en el territorio panameño.
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La unidad de seguridad fronteriza humanitaria (USFROH), fue creada en abril de 2021, tuvo sus inicios en el Batallón Chucunaque con 150 unidades capacitadas, y actualmente está a cargo de la Dirección de Operaciones del Servicio Nacional de Fronteras (SENAFRONT), las unidades que conforman la USFROH podrán ser designadas a nivel nacional en cualquiera de las fronteras.
La Dirección de Operaciones es una Dirección de carácter técnico normativo, el cual dentro de sus actividades se encarga de planificar, organizar, dirigir, coordinar, evaluar y asesorar al director en las operaciones que se desarrollen en sus jurisdicciones fronterizas. Supervisar los servicios de vigilancia en materia de seguridad ciudadana, orden público, protección civil, seguridad vial, seguridad urbana, rural fronteriza, control migratorio y contribuye para la defensa integral de la Nación.
Tiene un alto espíritu de cuerpo de vocación de servicio; con personal inspirado en los valores ético cívico y social, integrado al desarrollo del país capaz de influir sustancialmente en la elevación de poderío defensivo de la nación, que permita cumplir con eficiencia el funcionamiento del Sistema de Defensa Nacional y el Sistema de Vigilancia de Fronteras.
La UNIDAD USFROH brindará seguridad y una serie de servicios como patrullajes preventivos, primeros auxilios, Rescate y Localización de Personas Extraviadas y asistencia humanitaria a las personas varadas.
B. Seguridad y protección de las personas migrantes en las fronteras: Las fronteras internacionales no son zonas de exclusión o excepción para las obligaciones de derechos humanos. Los Estados tienen la prerrogativa de gobernar la migración dentro de su jurisdicción, pero deben hacerlo de conformidad con sus obligaciones en materia de derechos humanos. Esto significa que todos los migrantes, independientemente de su nacionalidad, su estatus migratorio, su forma de llegar a la frontera, su procedencia o su aspecto, tienen derecho a disfrutar de sus derechos humanos. En concreto, significa que, a su llegada, toda persona, independientemente de su estatus, tiene derecho a una evaluación individual de sus necesidades de protección, y que las prohibiciones de las expulsiones y devoluciones colectivas deben respetarse para todos. También significa que nadie debe ser sometido a una detención arbitraria ni a una toma de decisiones discriminatoria, y que debe prestarse una atención específica a los migrantes en situación de vulnerabilidad.
El ACNUDH ha desarrollado Principios y directrices recomendados sobre los derechos humanos en las fronteras internacionales . Su objetivo es traducir el
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marco internacional de derechos humanos en medidas prácticas de gobernanza fronteriza. Esta orientación se basa en la creencia de que el respeto de los derechos humanos de todos los migrantes facilita la gobernanza eficaz de las fronteras.
Principios recomendados sobre los derechos humanos en las fronteras internacionales derivados del derecho internacional:
Para ampliar sobre los principios y directrices, acceder al siguiente link: https:// www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Migration/OHCHR_ Recommended_Principles_Guidelines_SP.pdf
• La protección y asistencia a personas migrantes vulnerables: esta puede ser más efectiva si el enfoque de atención abarca al menos cuatro acciones estratégicas integrales:
1. Fortalecer la capacidad de los gobiernos y la sociedad civil para gestionar de manera integral la migración y responder a las necesidades de las personas migrantes más vulnerables. Este, sin duda, es el componente más importante
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y esencial de este proceso. No se pueden garantizar los derechos humanos de las personas migrantes sin un claro compromiso y sensibilidad por parte de las autoridades locales y de las organizaciones que desde la sociedad civil brindan apoyo y soporte a las personas en tránsito por la región.
Directrices recomendadas sobre los derechos humanos en las fronteras internacionales derivados del derecho internacional:
2. Coordinar esfuerzos entre gobiernos para facilitar la gobernanza en las migraciones. Realizar encuentros bilaterales en las zonas fronterizas de mayor riesgo, incentivando la participación de autoridades centrales y locales y el desarrollo de redes inter-institucionales regionales y binacionales, es clave para fortalecer la gobernanza de los procesos migratorios que finalmente no conocen fronteras. La generación de protocolos comunes de abordaje a temáticas especializadas, como es el abordaje de la población migrante infantil, son esfuerzos que deben replicarse de manera permanente para asegurar una mejor gestión del proceso migratorio.
3. Sensibilizar y hacer partícipes a las comunidades de origen, tránsito y destino. De esta forma, ellas mismas pueden ser las que identifiquen y compartan sobre los riesgos de una migración irregular. Hablar de historias reales, contar desde el arte los riesgos asociados con la migración irregular y motivar la reflexión a partir de espacios de interacción directa son formas de generar un mensaje preventivo e informativo sobre los derechos de los migrantes. A través del arte, la creación colectiva, el debate y espacios públicos de expresión es posible generar una amplia reflexión sobre temas migratorios, contribuyendo a colocar en las agendas locales y nacionales la necesidad de reducir los riesgos asociados a la migración irregular,
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así como de proveer información clara y segura sobre los derechos de los migrantes y los servicios de asistencia disponibles.
4. Hacer esfuerzos para que los jóvenes puedan conocer los beneficios de la migración y los riesgos de migrar irregularmente. Es importante encontrar nuevas estrategias que permitan incluir en la agenda nacional de la juventud el tema migratorio y contrarrestar el enfoque adulto céntrico que puede prevalecer en varios debates sobre la migración. Las personas jóvenes que deciden migrar deben estar más conscientes de los riesgos de la migración irregular y de cómo migrar de manera regular.
La OIM ha reiterado en múltiples ocasiones que la migración no solo es inevitable; ¡la migración es un derecho! La situación demanda, sin lugar a dudas, estrategias de atención y abordaje que aseguren ante todo la dignidad y el respeto a los derechos humanos de quienes se desplazan de un sitio a otro, promoviendo opciones para la migración segura, regular y ordenada. (https://rosanjose.iom.int/es/blogs/4acciones-claves-para-proteger-y-asistir-migrantes-en-condicion-de-vulnerabilidad)
• Los Principios rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas.
Los Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas se basan en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y en otros instrumentos internacionales relevantes. También toman en cuenta la experiencia de otros órganos internacionales y de varios países en todo el mundo. Identifican mecanismos, procedimientos y métodos para la implementación del deber jurídico de buscar a las personas desaparecidas.
PRINCIPIO 1. LA BÚSQUEDA DE UNA PERSONA DESAPARECIDA DEBE
REALIZARSE BAJO LA PRESUNCIÓN DE VIDA: la búsqueda tiene que realizarse bajo la presunción de que la persona desaparecida está viva, independientemente de las circunstancias de la desaparición, de la fecha en que inicia la desaparición y del momento en que comienza la búsqueda.
PRINCIPIO 2. LA BÚSQUEDA DEBE RESPETAR LA DIGNIDAD HUMANA: durante el proceso de búsqueda, la dignidad de las víctimas requiere su reconocimiento como personas que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y riesgo, titulares de derechos que deben ser protegidos y que tienen conocimientos importantes que pueden contribuir a la eficacia de la búsqueda. Los funcionarios públicos tienen que ser capacitados para realizar su trabajo con enfoque diferencial.
PRINCIPIO 3. LA BÚSQUEDA DEBE REGIRSE POR UNA POLÍTICA PÚBLICA: Un objetivo central de la política pública de búsqueda debe ser la protección y el apoyo amplio a las víctimas. Debe incluir la atención y el
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acompañamiento psicosocial a las víctimas y debe contener medidas que eviten su revictimización o victimización secundaria. Esta política pública debe incluir medidas de respeto a las víctimas, así como para prevenir y sancionar las estigmatizaciones de toda índole contra ellas.
PRINCIPIO 4. LA BÚSQUEDA DEBE TENER UN ENFOQUE DIFERENTE: la búsqueda de personas en situación de vulnerabilidad requiere procedimientos, experiencias y conocimientos especiales que satisfagan sus necesidades particulares. El enfoque diferencial también debe ser tenido en cuenta en la atención a quienes participan en la búsqueda, como familiares y otras personas allegadas a la persona desaparecida. Igualmente, debe ser tenido en cuenta en los procedimientos de identificación y entrega de las personas encontradas.
PRINCIPIO 5. LA BÚSQUEDA DEBE RESPETAR EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN: Las víctimas, sus representantes legales, sus abogados o las personas autorizadas por ellos, así como toda persona, asociación u organización con un interés legítimo tienen el derecho de participar en la búsqueda. Este derecho debe estar protegido y garantizado en todas las etapas del proceso de búsqueda, sin perjuicio de las medidas adoptadas para preservar la integridad y efectividad de la investigación penal o de la búsqueda misma. Las personas mencionadas deben tener acceso a la información sobre las acciones realizadas, así como sobre los avances y los resultados de la búsqueda y de la investigación. Sus aportes, experiencias, sugerencias alternativas, cuestionamientos y dudas deben ser tomados en cuenta durante todas las etapas de la búsqueda, como insumos para hacer más efectiva la búsqueda, sin someterlas a formalismos que las obstaculicen. De ninguna manera, la negativa de las personas mencionadas a ejercer su derecho a la participación debe usarse, por parte de las autoridades, como motivo para no iniciar o avanzar en la búsqueda.
PRINCIPIO 6. LA BÚSQUEDA DEBE INICIARSE SIN DILACIÓN: Tan pronto como las autoridades encargadas de la búsqueda tengan conocimiento, por cualquier medio, o tengan indicios de que una persona haya sido sometida a desaparición, deben iniciar las acciones de búsqueda de forma inmediata, sin ninguna demora o dilación y de manera expedita. Estas acciones de búsqueda deben incluir, cuando sea necesario, el desplazamiento a los lugares pertinentes.
PRINCIPIO 7. LA BÚSQUEDA ES UNA OBLIGACIÓN PERMANENTE: La búsqueda de una persona desaparecida debe continuar hasta que se determine con certeza la suerte y/o el paradero de la persona desaparecida.
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PRINCIPIO 8. LA BÚSQUEDA DEBE REALIZARSE CON UNA ESTRATEGIA
INTEGRAL: Al iniciar la búsqueda se deben examinar todas las hipótesis razonables sobre la desaparición de la persona. Solo se podrá eliminar una hipótesis cuando esta resulte insostenible, de acuerdo con criterios objetivos y contrastables.
PRINCIPIO 9. LA BÚSQUEDA DEBE TOMAR EN CUENTA LA PARTICULAR VULNERABILIDAD DE LOS MIGRANTES: Ante la particular vulnerabilidad que enfrentan las personas que cruzan de manera regular o irregular las fronteras internacionales, en especial los niños y las niñas no acompañados, los Estados concernidos deben tomar medidas específicas de manera coordinada para evitar que en estas situaciones se cometan desapariciones. Los Estados deben prestar atención a los peligros de desaparición forzada, que se incrementan como consecuencia de la migración, especialmente en contextos de trata de personas, esclavitud sexual y trabajo forzoso.
PRINCIPIO 10. LA BÚSQUEDA DEBE SER ORGANIZADA DE MANERA
EFICIENTE: Cada Estado en que se dan casos de desaparición forzada o de desapariciones cometidas por personas o grupos que actúan sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado debe contar con instituciones competentes, capacitadas para la búsqueda de personas desaparecidas.
PRINCIPIO 11. LA BÚSQUEDA DEBE USAR LA INFORMACIÓN DE MANERA
APROPIADA: Las autoridades encargadas de la búsqueda deben tomar decisiones con base en toda la información y documentación disponible y/o recaudada. La información sobre la búsqueda debe ser registrada en forma completa, minuciosa y apropiada.
PRINCIPIO 12. LA BÚSQUEDA DEBE SER COORDINADA: La búsqueda debe estar centralizada en un órgano competente, o coordinada por este, que garantice una efectiva coordinación con todas las demás entidades cuya cooperación es necesaria para que la búsqueda sea efectiva, exhaustiva y expedita.
PRINCIPIO 13. LA BÚSQUEDA DEBE INTERRELACIONARSE CON LA INVESTIGACIÓN PENAL: La búsqueda de la persona desaparecida y la investigación penal de los responsables de la desaparición deben reforzarse mutuamente. El proceso de búsqueda integral de las personas desaparecidas debe iniciarse y llevarse a cabo con la misma efectividad que la investigación criminal.
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PRINCIPIO 14. LA BÚSQUEDA DEBE DESARROLLARSE EN CONDICIONES
SEGURAS: En el desarrollo del proceso de búsqueda, la protección de las víctimas debe ser garantizada por las autoridades competentes, en todo momento, independientemente del grado de participación que decidan tener en la búsqueda. Las personas que en el marco de la búsqueda y/o investigación ofrezcan testimonios, declaraciones o apoyo deben gozar de medidas de protección específicas, que atiendan las necesidades particulares de cada caso. Toda medida de protección debe tener en cuenta las características específicas e individuales de las personas a proteger.
PRINCIPIO 15. LA BÚSQUEDA DEBE SER INDEPENDIENTE E IMPARCIAL
: Las entidades encargadas de la búsqueda deben ser independientes y autónomas y deberán desempeñar todas sus funciones con respeto del principio del debido proceso. Todo el personal, incluido el auxiliar y el administrativo, debe ofrecer garantías de independencia, imparcialidad, competencia profesional, capacidad para realizar su trabajo con enfoque diferencial, sensibilidad e integridad moral.
Para más información: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/ HRBodies/CED/PrincipiosRectores_DigitalisedVersion_SP.pdf
• Delincuencia organizada transnacional, sus consecuencias en los temas migratorios.
La delincuencia organizada transnacional en el año 2009 se estimó que generaba 870 miles de millones por año, lo que equivale al 1,5% del PIB mundial. Es más, de seis veces la cantidad de asistencia oficial para el desarrollo correspondiente a ese año, y equivale a casi el 7% de las exportaciones mundiales de mercancías.
La delincuencia organizada transnacional abarca prácticamente todos los actos delictivos graves de carácter internacional perpetrados con fines de lucro y relacionados con más de un país. Hay muchas actividades que pueden calificarse de delincuencia organizada transnacional, entre ellas el tráfico de drogas, el tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas, el blanqueo de capitales, el tráfico de armas de fuego, productos adulterados, flora y fauna silvestres y bienes culturales, e incluso algunos aspectos de la delincuencia cibernética. Ese flagelo plantea una amenaza para la paz y la seguridad humana, da lugar a la violación de los derechos humanos y socava el desarrollo económico, social, cultural, político y civil de las sociedades de todo el mundo.
Todos los años pierde la vida un número incontable de personas como resultado de la delincuencia organizada. Problemas sanitarios relacionados con las drogas y
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casos de violencia, muertes provocadas por armas de fuego y métodos y motivos inescrupulosos de los perpetradores de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes: todo eso forma parte del fenómeno. Millones de víctimas se ven afectadas cada año por las actividades de los grupos delictivos organizados; únicamente las víctimas de la trata de personas ascienden a 2,4 millones.
Dos de las diferentes formas de delincuencia organizadas más común, son las siguientes:
La trata de personas es un delito mundial en el que los hombres, las mujeres y los niños son tratados como productos con fines de explotación sexual o del trabajo. Si bien las cifras varían, según una estimación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) realizada en 2005, el número de víctimas de la trata en un momento dado era de alrededor de 2,4 millones y las ganancias anuales de unos 32.000 millones de dólares. Sin embargo, las estimaciones más recientes y precisas de la OIT sobre las tendencias generales del trabajo forzoso nos inducirían a pensar que el alcance del problema es mucho mayor. En Europa la trata de mujeres y niños, principalmente, con fines de explotación sexual genera 3.000 millones de dólares por año y conlleva 140.000 víctimas en un momento dado y una corriente anual de 70.000 víctimas.
El tráfico ilícito de migrantes es un negocio bien organizado que moviliza a las personas alrededor del mundo por conducto de redes y grupos delictivos y a lo largo de diversas rutas de tráfico. Los grupos delictivos organizados pueden ofrecer a los migrantes un “paquete de viaje” en el que el trato que reciben a lo largo de la ruta corresponde al precio que pagan a los traficantes. En el proceso de tráfico sus derechos suelen ser violados y es posible que los roben, los violen, los secuestren o incluso los dejen morir en algunos casos, cuando los riesgos aumenten demasiado para los traficantes. A muchos de los traficantes no les importa si los migrantes se ahogan en el mar, mueren de deshidratación en el desierto o fallecen sofocados en un contenedor. Ese comercio está avaluado en miles de millones de dólares por año. En 2009 se generaron unos 6.600 millones de dólares de resultas del tráfico ilegal de 3 millones de migrantes de América Latina a América del Norte, en tanto que el año anterior el traslado ilegal de 55.000 migrantes de África a Europa generó 150 millones de dólares.
Para más información: https://www.unodc.org/documents/toc/factsheets/TOC12_ fs_general_ES_HIRES.pdf
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• Declaración de Los Ángeles sobre Migración y Protección, sus tres pilares fundamentales:
Los Estados firmantes consideraron necesario fortalecer los esfuerzos nacionales, regionales y hemisféricos a fin de crear las condiciones para una migración segura, ordenada, humana y regular, así como fortalecer los marcos necesarios para la protección y cooperación internacional, reconociendo que la necesidad de promover condiciones políticas, económicas, de seguridad, sociales y ambientales para que las personas lleven una vida pacífica, productiva y digna en sus países de origen. La migración debería ser una elección voluntaria e informada, y no una necesidad.
Por otra parte, proteger la seguridad y la dignidad de todos los migrantes, refugiados, solicitantes de asilo y apátridas, independientemente de su calidad migratoria, y a respetar sus derechos humanos y libertades fundamentales; además, de valorar la tradición de la región al acoger a los refugiados y a los migrantes; y al mostrar solidaridad con los vecinos. Al mismo tiempo, reconocen las aportaciones positivas de los refugiados y los migrantes al desarrollo socioeconómico de sus comunidades de acogida.
Siendo importante fortalecer las instituciones que son responsables de la gestión de la migración en nuestros países e intercambiar mejores prácticas, con el fin de proporcionar cuidado adecuado y eficiente a los migrantes y acceso a protección para los refugiados.
Los pilares desarrollados en el instrumento son los siguientes:
• Promover vías regulares de migración y protección internacional
• Promover una gestión humana de la migración
• Promover una respuesta de emergencia coordinada
• Enfoque común para reducir y gestionar la migración irregular
Para más información: file:///C:/Users/ypino/OneDrive%20-%20International%20 Organization%20for%20Migration%20-%20IOM/Desktop/CONSULTORIA%20OIM/ CONSULTOR%C3%8DA%20DE%20NOVIEMBRE%202022%20A%20MAYO%202023/ USFROH%20-%20CURRICULA/62a7b81a4.pdf
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ANEXOS ANEXOS
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ANEXO 1
Sugerencias técnicas para el desarrollo de una exposición
Aspectos a considerar al hablar en público: antes de dirigirse a un auditorio es necesario que tenga en cuenta una serie de detalles, que facilita el contacto con las personas que van a escuchar su charla. Es importante: elegir bien el escenario o lugar donde va a realizar la charla, hacer arreglos ambientales y organizativos, estudiar previamente todos los aspectos relacionados con el tema que va a discutir y repasar si es necesario aquellos en los que tenga mayores dudas o menos experiencia, tratar de reducir los ruidos que hay en el ambiente.
Para hablar al auditorio también considere:
1. Presentación:
-- Saludo cordial al auditorio.
-- Una breve explicación de por qué está allí, cuál es el tema que va a tratar y por qué.
-- Explicar los objetivos generales de su charla.
2. Contenido:
a. Planificación:
-- Comienzo-iniciación.
-- Argumentación del contenido.
-- Contenido.
-- Dar una definición clara del tema.
-- Hacer una cronología del tema que se está tratando.
-- Contar alguna experiencia personal que se haya tenido con respecto al tema.
b. Comunicación no verbal:
-- Mantener la mirada hacia el grupo.
-- Mantener una expresión facial distendida y sonriendo cuantas veces sea posible ya que eso da confianza a quienes escuchan y ameniza la exposición.
-- Mover el cuerpo, pasear, no permanecer rígido/a, ni estático/a.
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-- Expresarse con todo el cuerpo (manos, brazos, cabeza).
-- Utilizar un tono de voz cambiante, enfatizando los argumentos que crea importantes o que interesen más a quienes escuchan.
-- No hablar demasiado prisa.
-- Establecer silencios y pausas cuando se estimen convenientes.
-- Respirar de forma adecuada.
-- Comprobar que lo que se está comunicando es entendido correctamente. (Pedir retroalimentación periódicamente).
c. Contacto con el grupo:
-- Utilice el nombre propio de los/as asistentes, cuando el grupo no sea muy grande.
-- Utilice un lenguaje comprensible para el grupo.
-- Procure acercamiento directo con las personas.
-- Mire al grupo.
-- Seda el turno de palabra.
-- Motive al grupo.
-- Refuerce ideas y rescate las intervenciones del grupo en su exposición
3. Cierre:
-- Haga un resumen de lo expuesto.
-- Retome las conclusiones y propuestas.
-- Abra plenaria para dudas o preguntas.
-- Lance interrogantes para verificar si los mensajes han sido entendidos.
-- Dé las gracias.
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ANEXO 2
Técnica de presentación entre participantes
Técnica “Los saludos”
Procedimiento
Indique a los/las participantes que imaginen que viven en un país en el cual cada grupo social y/o étnico tiene su propia forma de saludar. Diga que caminen por el salón y saluden a los demás en la forma que usted les indicará y a la vez se presenten entre sí. De la misma manera repita este ejercicio varias veces, hasta lograr que la mayoría de los participantes se salude.
Algunos ejemplos de saludos que usted puede sugerir son:
Salúdense:
Con una inclinación
Codo con codo
Con un apretón de manos
Espalda con espalda
Con un abrazo
Palmas con palmas
Tres besos en la mejilla
Palmas con puño
Rodilla con rodilla
Ambas palmas juntas con los dedos hacia arriba
Al final, solicite al grupo que conteste:
a. ¿Cómo se sintieron?
b. ¿Qué pensaron cuando les saludaban de esa forma?
c. ¿Qué relación existe entre esta dinámica de los saludos y la migración?
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Algunas ideas que deben estar presentes en el diálogo son:
• La diversidad social y cultural presente en los diferentes países.
• La diversidad se expresa en diferentes aspectos de la vida, desde el saludo, hasta la forma de comer, vestir, etc.
• La diversidad se manifiesta en cualquier lugar que se esté y esta diversidad viaja o llega a los diferentes países a través de las migraciones.
• Ante toda diversidad se requiere tolerancia.
• La diversidad permite ampliar las riquezas culturales y sociales.
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ANEXO 3
DINÁMICAS SUGERIDAS.
¿Iguales o Diferentes?
Se divide la clase en varios grupos y se reparte a cada uno dos metros de papel continuo, tijeras y rotuladores. Se les pide que dibujen un árbol con raíces, tronco y ramas. En las ramas deben escribir aquellos miedos y prejuicios que generalmente se manifiestan hacia las personas que consideramos diferentes. En el tronco el tipo de conductas que actúan discriminando a las minorías. En la copa del árbol escribirán los deseos de una sociedad donde todas las personas son tratadas desde el respeto, la justicia y la solidaridad. por las que han elegido como prioritarios estos derechos.
Como cierre de esta fase, se propone plantear algunas cuestiones para abrir un debate en clase que profundice en las cuestiones que han salido a relucir en la dinámica anterior. Algunas preguntas que pueden contribuir a la reflexión pueden ser:
¿Por qué los colectivos mayoritarios desarrollan conductas de protección ante las minorías?
¿Cómo reaccionamos cuando nos enfrentamos a la diferencia?
¿Qué haces cuando te sientes rechazado o rechazada?
¿Quién tiene que actuar para lograr un espacio de convivencia intercultural?
¿Cómo podemos facilitar el encuentro y el intercambio cultural?
El duelo de emigrar.
Pretende visibilizar las dificultades no siempre evidentes de la migración y hacerlo desde una perspectiva capaz de integrar algunos aspectos de género que afectan a la decisión y las implicaciones de ésta. Como sabemos, la situación de las personas migrantes es muy compleja, especialmente la de las mujeres. El mercado de trabajo se encuentra muy restringido, existen situaciones de discriminación de los derechos humanos y son las principales responsables del cuidado familiar, haciendo que las situaciones de partida en el lugar de destino presenten elementos diferenciadores entre hombres y mujeres.
Para introducir la actividad, es conveniente mencionar que tanto para hombres como para las mujeres la inmigración implica consecuencias y supone una serie de despedidas importantes sociales, económicas y personales. En algunos casos, podemos distinguir aspectos que, debido a las atribuciones sociales, las
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responsabilidades adquiridas o el reparto de los trabajos, afectan especialmente o de manera más directa a hombres y mujeres que deciden emigrar. Por ejemplo, puede ocurrir que, por el papel de ambos sexos en los trabajos remunerados o no remunerados, las decisiones que hayan de tomar sean distintas y los duelos que hayan de afrontar: dejar el empleo y arriesgar sus ingresos presentes ante la expectativa de obtener mayores salarios en el futuro, asumir los riesgos de trasladar a todos los miembros del hogar o hacerlo cuando se alcance una adecuada situación económica, elegir con qué persona dejar a cargo a los hijos e hijas que se dejan atrás, etc.
Con este ejercicio intentaremos colocarnos en la situación de las personas que se ven obligadas a abandonar su país sin perspectiva de retorno y abandonar lo que fueron, lo que era su entorno y las personas cercanas, así como a la dificultad y los duelos que entrañan buena parte de las decisiones que implica la opción de emigrar.
El procedimiento es el siguiente:
a) El profesorado leerá en voz alta los siguientes duelos que suceden en el momento de inmigrar: dejar a los seres queridos, abandonar lo que fuimos (carrera, posición, etc.), dejar la casa, alejarse de los lugares conocidos. En silencio cada una de las personas participantes imaginará que ha emigrado y escribirán en una tarjeta lo más valioso que dejaron al partir.
b) Leerán en voz alta el contenido de la tarjeta y tratarán de encontrar otros elementos que no hayan salido en las anteriores, pero que sean recurrentes para muchas personas que hayan tenido que emigrar.
c) Abrir el debate en torno a las posibilidades y circunstancias que afectan a las personas migrantes una vez llegan a su lugar de destino. Intentar distinguir en clave de género aspectos diferenciadores que pueden complicar la experiencia vital de las mujeres en el lugar al que llegan. Para ello, se proponen algunas cuestiones para su reflexión:
¿Qué proceso viven las personas que emigran para rehacer su vida en la sociedad de acogida? ¿Es más difícil para las mujeres?
¿Qué papel puede tener la escuela en la acogida en la nueva sociedad? ¿Y los amigos y amigas? ¿Cuál es el papel de las mujeres a la hora de facilitar la adaptación?
El trabajo. ¿A qué trabajos tienen acceso los hombres y las mujeres que emigran, por ejemplo, en España?
La sociedad. ¿Cómo se sienten y viven las mujeres y los inmigrantes con los itinerarios de vida a los que tienen acceso? ¿Podemos establecer diferencias entre
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la experiencia vital de las mujeres y los hombres que llegan a nuestro país?
En la familia. ¿Existen parejas mixtas? ¿Son aceptadas cuando ocurre tanto en hombres como en mujeres o pueden detectarse distinciones?
En la educación, ¿qué dificultades encuentran las personas migrantes en tu centro escolar? ¿Existe y tienen acceso a los recursos y servicios suficientes para superarlas? Poner en común.
DRETS, DERECHOS, DROITES, RIGHTS
Objetivo:
Promover la reflexión sobre los derechos humanos.
Valorar y conocer los idiomas presentes en la clase.
Actividades: Trabajo de grupo, reflexión, investigación
Materiales: papel periódico y rotuladores.
Tiempo: 15 m
Instrucciones:
En grupos pequeños (conviene que sea un número par de grupos) deciden cuáles son los derechos humanos que consideran más importantes, justificando el por qué.
Cada grupo debe seleccionar 3 derechos.
Después cada grupo se junta con otro y los dos grupos deben de seleccionar 4 derechos en que todos estén de acuerdo que son los más importantes para la mayoría de las personas presentes en los dos grupos.
Por último, los grupos se reúnen todos y seleccionan al menos 6 derechos que consideren importantes, justificando su selección (el número de grupos y de derechos queda a la consideración del/la docente).
Después de seleccionados, se hacen tantos grupos cuantos los derechos seleccionados para que
cada grupo haga un cartel sobre ese valor que deberá ser escrito en todos los idiomas de la clase.
Socialización y Debate.
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Apuntes para reflexión:
¿Qué derechos consideran más importantes y porqué?
¿Cómo llegaron a un acuerdo?
¿Se acuerdan de alguna situación en que haya sido negado alguno de esos derechos a alguien?
¿Por qué es importante ese derecho?
Observaciones: recordar que los derechos son universales, interdependientes e irrenunciables.
EL PAÌS.
Objetivos:
*Analizar en qué grado se ven influidos por su cultura los alumnos a la hora de pensar en algo nuevo y del que no tienen ninguna referencia.
*Aumentar la cohesión grupal.
*Evidenciar que las culturas tienen o pueden tener elementos comunes.
*Desarrollar en el alumnado actitudes tolerantes, abiertas y flexibles ante el mundo actual.
•Crear actitudes favorables a la diversidad de culturas.
Desarrollo de la Actividad:
Se divide la clase por grupos y se les pide que cada grupo imagine un país. Deben pensar todo lo relacionado con el país como es la bandera, el himno, la moneda, fiestas, platos típicos, lenguaje, etc. Una vez que hayan terminado, se les pide que los presenten al resto de la clase y así poder ver las coincidencias entre unos y otros, los referentes que han tenido a la hora de pensar en el país y lo común con su cultura. Pregunta: ¿Aceptáis a personas de otros países? En la pizarra, se pondrán las similitudes y las diferencias que han tenido entre los diferentes países que ha pensado cada grupo.
Para finalizar, relacionaremos todas las ideas que han ido poniendo con la idea de interculturalidad, si piensan que son mejores las diferencias o las similitudes y hablarles acerca de que es importante para el mundo que existan diferencias pues es lo que permite enriquecer nuestras sociedades y posibilita su desarrollo.
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Necesidades Básicas.
Objetivo:
*Hacer reflexionar al alumnado sobre todo lo que tienen que renunciar las personas que vienen de fuera.
*Fomentar de forma dinámica y abierta la comprensión de este fenómeno.
Desarrollo de la actividad:
Se plantea al grupo que imaginen que ha sucedido algo muy importante en Panamá y que deben dejar el país. Pero antes que eso suceda, pueden ir a sus casas a recoger las doce cosas más importantes que según ellos deberían llevar a su nuevo país. Se les plantea la siguiente pregunta: ¿Cuáles son tus necesidades básicas sin las que no podrías vivir?
Trascurridos dos o tres minutos desde que se les lanza la pregunta, se les avisa que deben unirse en grupos de 4, entre todos pueden llevar solamente ocho cosas que escogieron
Tras dos o tres minutos se produce el segundo aviso en el que se les dice que de ocho pasan a ser cuatro cosas las que pueden llevarse al nuevo país
Se les dejan unos minutos más y se termina el tiempo. Tras esto, podemos preguntarles: ¿ cuáles son las cosas que se llevan, cómo se han sentido, si creen que eso les podría suceder en algún momento?, etc. ¿Cómo te has sentido al reducirte tus posibilidades de desarrollo?
Se les comenta a continuación que lo mismo que ellas y ellos han tenido que imaginar, es lo que muchas personas viven para poder venir a Panamá, con independencia de sus motivaciones. También se les puede preguntar si se imaginaban que esto era así.
TEJIENDO ENTRAMADOS SOCIALES.
Objetivos:
Motivar al participante para que defienda los Derechos Humanos en sus prácticas diarias.
Fomentar la apropiación de estos Derechos viviéndolos como propios.
Favorecer la participación y movilización de las personas participantes por la defensa de los derechos Humanos.
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Material: lana entera (si el círculo es muy grande pueden requerir más de una lana y amarrar los extremos.
Indicaciones:
Se hace un círculo grande, hombro con hombro.
Se asigna 1 derecho humano sobre el cual trabajarán.
Se da el extremo de la lana a una persona y se da la indicación de decir en 1 palabra cómo se siente.
La persona deberá responder y arrojar el rollo a otra persona que no esté al lado ni próxima.
Una vez todos hayan hablado se hace el desenredo de la telaraña y se da la indicación que mientras se desenreda pasando entre las cuerdas a medida que enrolla la lana, debe responder “¿Cómo garantizarías este derecho en tu entorno de trabajo o clase?
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FUENTES
1. Seguridad humana y movilidad humana Lic. Valeria Llamas, Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r35520.pdf
2. OIM, Movilidad Humana, Disponible en: https://peru.iom.int/sites/g/files/ tmzbdl951/files/Documentos/Modulo2.pdf
3. CIDH, Derechos humanos de Personas Migrantes, Disponible en: https:// www.corteidh.or.cr/tablas/r33203.pdf
4. TENDENCIAS DE LA MIGRACIÓN INTRARREGIONAL EN CENTROAMÉRICA, 2016, Disponible en: file:///C:/Users/ypino/Downloads/9131-Texto%20del%20 art%C3%ADculo-29834-1-10-20170605%20(1).pdf
5. OIM, Migración extrarregional en Sudamérica y Mesoamérica: Perfiles, experiencias y necesidades, 2020, Disponible en: https://publications.iom.int/es/node/2368
6. SCIELO, Causas, consecuencias, efectos e impacto de las migraciones en Latinoamérica, 2008, Disponible en: https://www.scielo.org.mx/scielo. php?script=sci_arttext&pid=S1405-74252008000100005
7. Declaración Universal de Derechos Humanos, disponible en: https://www. un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
8. OIM, INFORME SOBRE LAS MIGRACIONES EN EL MUNDO 2022, disponible en: https://worldmigrationreport.iom.int/wmr-2022-interactive/?lang=ES#:~:text=El%20 Informe%20sobre%20las%20Migraciones%20en%20el%20 Mundo,tem%C3%A1ticos%20sobre%20cuestiones%20de%20migraci%C3%B3n%20 de%20inter%C3%A9s%20actual.
9. OIM, TENDENCIAS RECIENTES DE LA MIGRACIÓN EN LAS AMÉRICAS, disponible en: https://rosanjose.iom.int/sites/g/files/tmzbdl1446/files/documents/ tendencias-recientes-de-la-migracion-en-las-americas_sp.pdf
10. OIM, Informe de Encuesta Provincia de Panamá y Panamá Oeste (agosto –septiembre 2021), disponible en: https://dtm.iom.int/reports/panama-informede-encuesta-provincia-de-panama-y-panama-oeste-agosto-septiembre-2021
11. ACNUDH, Acerca de la buena gobernanza y los derechos humanos, Disponible en: www.ohchr.org/es/good-governance/about-good-governance
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12. Manual sobre Migración, Derechos Humanos y Gobernanza, Disponible en: www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/MigrationHR_ and_Governance_HR_PUB_15_3_SP.pdf )
13. ConstituciónPolíticadelaRepúblicadePanamá,1972,Disponibleen:https://www. asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS/1970/1972/1972_028_2256.pdf
14. Grupo Beta de protección a migrantes, Disponible en: https://www.gob.mx/ inm/acciones-y-programas/grupos-beta-de-proteccion-a-migrantes
15. Declaración Universal de Derechos Humanos, disponible en: https://www. un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
16. La protección de los derechos humanos: haciendo efectiva la progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales, Pedro Nikken, disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r25563.pdf
17. Revista Prohumanitaria, CIDH, El concepto de “dignidad de la persona humana” a la luz de la teoría de los derechos humanos, disponible en: www. corteidh.or.cr/tablas/concep.pdf )
18. Guía informativa sobre la privacidad y la protección de datos personales en las Américas, 2015, disponible en: http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/proteccion_datos_personales_Guia_Legilsativa_CJI.pdf
19. Convención sobre los Derechos del Niño, disponible en: https://www.un.org/ es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
20. Las mujeres migrantes en las legislaciones de América Latina, disponible en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/44655/1/S1900271_es.pdf
21. Los derechos humanos y la trata de persona, ACNUDH Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanohttps://www. ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/FS36_sp.pdf
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23. Perfil 2019, Indicadores de Gobernanza de la migración, Disponible en: https://publications.iom.int/es/node/2361
24. Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos en las fronteras internacionales, Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Migration/OHCHR_Recommended_Principles_Guidelines_SP.pdf
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https://www.iom.int/es/terminos-fundamentales-sobre-migracion
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https://publications.iom.int/system/files/pdf/Cuaderno12-Constituciones-Poli%CC%81ticas-Migraciones-Ame%CC%81rica-Latina.pdf
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https://www.unodc.org/documents/toc/factsheets/TOC12_fs_general_ES_HIRES. pdf
Financiado por la Oficina de Población, Refugiados y Migración del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América (PRM).