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Domingo 12 de junio: Día Mundial contra el Trabajo Infantil

¡Atención! NIÑOS EN TRABAJOS PELIGROSOS La Organización Internacional del Trabajo estima que de los 215 millones de niños y niñas en situación de trabajo infantil que hay en el mundo, 115 millones están involucrados en trabajos peligrosos. De ellos, 41 millones son niñas y 74 millones son niños; 53 millones tienen de 5 a 14 años de edad y 62 millones de 15 a 17 años. Bogotá D.C., 8 de junio de 2011. Los resultados de la encuesta sobre Trabajo Infantil (2009), del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), indican que para ese año, en el país trabajaban 1.050.147 personas entre 5 y 17 años de edad. En este grupo no se incluyen aquellas personas que realizan oficios del hogar durante más de 15 horas a la semana. Si se tiene en cuenta esta información, la magnitud se incrementa en 799.840 personas, para un total de 1.849.987 niñas y niños que trabajan. “Un trabajo peligroso es aquel que por sus características puede afectar de manera negativa y a nivel físico, social o moral a las niñas, niños o adolescentes”, explica Liliana Obregón, Coordinadora del programa IPEC de la OIT en Colombia. La funcionaria asegura que en el país no se conoce con exactitud el número de niñas y de niños involucrados en trabajos peligrosos, pero explica que “puede estimarse que un número muy significativo del total de niños, niñas y jóvenes identificados como trabajadores, se encuentran en trabajos peligrosos, ya que son pocos los que cuentan con el permiso de trabajo requerido para laborar”. El trabajo peligroso puede tener consecuencias inmediatas y a largo plazo sobre la niñez. Quienes lo realizan pueden sufrir lesiones y heridas provocadas por machetes y azadones, tener una discapacidad a causa de extremidades trituradas por máquinas e incluso morir tras el envenenamiento por pesticidas o químicos como el mercurio, presente en las minas de oro. “Así mismo, este tipo de trabajo socava su capital educativo, limita su necesidad de sano esparcimiento a través del juego, la cultura o el deporte e impide su desarrollo integral”. El trabajo infantil ha existido desde siempre; por ello, a veces deja de asombrar a las familias y a la sociedad, quienes observan a las niñas y niños trabajadores sin reflexionar acerca de los peligros a los que están expuestos. Cabe recordar, por ejemplo, que Luis Alfredo Garavito, quien torturó y asesinó a más de 150 niñas y niños, no los sacó de sus casas, sino de las calles en las que algunos de ellos vendían helados o reciclaban y donde muchos otros permanecían solos. El caso evidencia


la dimensión de todo lo que le puede ocurrir a una niña o a un niño que no esté protegido por un adulto. Algunos de los riesgos para los niños y las niñas en los diversos trabajos son: • En la agricultura: están expuestos a pesticidas o fertilizantes, tóxicos, cuchillas y herramientas peligrosas. Soportan pesadas cargas y pueden sufrir ataques o mordeduras de animales o insectos. • En la minería: están expuestos al uso de sustancias químicas peligrosas, al riesgo de derrumbes en las minas y, en algunos casos, a trabajar con explosivos. • En la construcción: están expuestos a trabajar a grandes alturas, a levantar cargas pesadas y a sufrir lesiones causadas por el contacto con maquinaria peligrosa. • En la manufactura: están expuestos al uso de solventes tóxicos, a realizar tareas repetitivas en posiciones dolorosas y a sufrir lesiones con herramientas cortantes. • En el trabajo doméstico: podrían ser víctimas de distintas formas de abuso y estar expuestos a largas horas de trabajo y a vivir lejos de sus familias y pares. • En la recolección de basura: están expuestos a riesgos de infección por exposición a sustancias químicas y residuos tóxicos. A nivel mundial la más alta concentración de trabajo infantil peligroso se registra en la agricultura, con el 59%, seguida por un 30% en el sector de servicios (por ejemplo, en el trabajo doméstico o callejero) y un 11% en la industria (por ejemplo, en los pequeños talleres, la minería o la construcción). En Colombia la relación se da de la siguiente manera: agricultura (37,3%); comercio (30,5%); servicios (7,8%); industria (13,6%); transporte, almacenamiento, comunicaciones (6,9%); construcción (2,1%); actividades inmobiliarias (1,2%); minas y canteras (0,5%). Los niños, las niñas y los adolescentes son particularmente vulnerables a los efectos del trabajo peligroso debido a que están en pleno desarrollo físico y mental. La exposición de los niños a sustancias químicas o al estrés también puede ser perjudicial para su desarrollo saludable y adecuado. Según la OIT, puede que algunos de los impactos físicos o psicológicos del trabajo peligroso no sean evidentes de inmediato y que sólo empiecen a aparecer en una etapa ulterior de sus vidas. Cuando trabajar es legal para los adolescentes Es una realidad que muchos jóvenes colombianos ingresan al mercado laboral porque terminaron su ciclo de educación básica antes de la mayoría de edad y no tienen cómo ingresar a la universidad o porque necesitan fortalecer los ingresos de la familia o los propios para acceder a una formación técnica o profesional; entre otras razones. En Colombia la ley establece que


pueden trabajar de manera legal quienes hayan cumplido los 15 años y cuyos padres, representantes legales o defensores de familia, tramiten ante el inspector de trabajo, o en su defecto ante el comisario de familia, el respectivo permiso. No obstante, ello no implica que puedan hacerlo en todas las modalidades de trabajo y bajo las mismas condiciones de los adultos. Si el adolescente tiene entre 15 y 17 años solo puede trabajar un máximo de 6 horas diarias y hasta 30 a la semana, en horario diurno. Si tiene 17 años la jornada se puede incrementar máximo hasta 8 horas diarias y 40 a la semana. El horario se puede extender hasta las 8:00 de la noche. La remuneración debe ser acorde con su trabajo e intensidad, pero en ningún caso menor que el salario mínimo vigente. (Código de la Infancia y la Adolescencia. Artículos 113, 114 y 115). Según el DANE, para el año 2009 aproximadamente 576.000 jóvenes entre 15 y 17 años trabajaban. Sin embargo, de acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de la Protección Social, en ese mismo periodo solo 5.759 contaban con un permiso de trabajo. “Esta situación permite estimar que prácticamente la totalidad de estos jóvenes se encuentran vinculados en trabajos peligrosos, en condiciones de riesgo y de vulneración de los derechos que les establece la legislación laboral”, explica Liliana Obregón. Cómo luchar contra el trabajo infantil peligroso De acuerdo con la OIT, el trabajo infantil peligroso forma parte de una problemática más amplia que es la del trabajo infantil. Los gobiernos deben garantizar la educación de las niñas y los niños que se encuentran por debajo de la edad mínima de admisión al empleo, y velar porque aquellos en edad legal de admisión al empleo (15 años) trabajen en condiciones de seguridad. En relación con la cuestión específica del trabajo peligroso, la experiencia de la OIT sugiere que la estrategia más eficaz es una combinación de varios tipos de acciones. Ello exige, entre otras acciones, determinar el listado de trabajos que involucran menores de edad en cada región, mejorar la recopilación de datos sobre los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales incluyendo un análisis por sexo y edad de los niños involucrados y sensibilizar tanto a los adultos como a los niños para que reconozcan los peligros. Así mismo, el reto implica formular políticas y actualizar las reglamentaciones para proteger a los niños y a las niñas frente al trabajo infantil. Liliana Obregón explica que La Estrategia Nacional para Prevenir y Erradicar la Peores Formas de Trabajo Infantil y Proteger al Joven Trabajador fue adoptada precisamente para orientar la política durante el periodo 2008 - 2015. Aclara que el documento establece cinco pasos claves para lograr que los niños y niñas que trabajan puedan


dejar esta actividad o para evitar la vinculación de aquellos que se encuentran en riesgo de empezar a hacerlo. La política establece cinco pasos fundamentales: • •

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Identificar a las personas menores de edad que están en esta condición de trabajo infantil. Restablecer los derechos. En este sentido el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar adoptó, según Resolución 6018 del 30 de diciembre de 2010, el Lineamiento técnico para atender a la niñez vinculada a peores formas de trabajo infantil con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados, el cual define la actuación que el mismo instituto deberá proveer a los niños y niñas identificados en dicha vulneración. Articular la coordinación tripartita: gobierno, empleadores, trabajadores. Vincular a los niños y niñas simultáneamente para brindar acceso a los servicios educativos y de uso del tiempo libre, llevando un registro periódico de permanencia. Implementar nuevas metodologías que garanticen la continuidad y la calidad.

“Identificar los pasos claves a seguir para enfrentar la problemática de trabajo infantil en Colombia y adoptarlos mediante la Estrategia Nacional ha sido un avance importante”, concluye Liliana Obregón. “Tal como lo indica la Procuraduría General de la Nación en el informe entregado en 2010, mientras en 2008 solo el 9% de los departamentos presentaron un desempeño alto o muy alto en la gestión para la prevención y erradicación del trabajo infantil, para el 2009 el 34% de ellos se ubicó en el mismo rango. Pero es una realidad que aún un número significativo de instancias territoriales deben fortalecer sus acciones para contribuir para que ningún niño y ninguna niña se vincule en el trabajo infantil o en sus peores formas”. La legislación nacional e internacional ratificada por Colombia Los Estados miembros de la OIT, de los cuales hace parte Colombia, han establecido la meta de eliminar las peores formas de trabajo infantil para 2016. •

La Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, establece para las niñas y los niños el derecho a estar protegido contra la explotación económica, incluyendo el trabajo que podría ser peligroso (Artículo 32).

El Código de la Infancia y la Adolescencia amplía y detalla en los derechos de protección consagrados en el artículo 20 y varios de sus incisos la prohibición de la explotación económica (2); la inducción a la explotación sexual (4); la trata, esclavitud y servidumbre (5); el reclutamiento y utilización en los conflictos armados (7); el trabajo que es probable


que afecte su salud, integridad y seguridad o impida acceso a la educación (12) y las peores formas de trabajo infantil (13). •

Las principales normas de la OIT sobre el trabajo infantil, las cuales complementan la Convención, son el Convenio No. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo (15 años para el caso de Colombia) y el Convenio No. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, así como sus respectivas recomendaciones No. 146 y No. 190.

Estas normas de la OIT obligan a los gobiernos, en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores, a determinar los tipos de trabajo que se consideran “peligrosos” en el contexto nacional y a prohibir tales trabajos para los niños. Colombia cuenta con un listado nacional de trabajos peligrosos, el cual incluye, entre otros, los trabajos que se realizan bajo tierra, con maquinaria peligrosa, en un medio insalubre o con horarios prolongados o nocturnos. Fuentes de Información: IPEC-OIT Colombia Liliana Obregón - Coordinadora Nacional programa IPEC Móvil: (57) 3184560402 E-mail: obregon@oit.org.co OIT Ginebra E-mail: ipec@ilo.org www.ilo.org/ipec Ministerio de la Protección Social Melba Díaz - Directora de protección laboral. Tel: (57+1) 3305000 Ext. 1300 Móvil: (57) 3162917776 E-mail: mdiazb@minproteccionsocial.gov.co Cifras y datos tomados de: DANE - Encuesta de Trabajo Infantil 2009. Disponible en: http://www.dane.gov.co/daneweb_V09/index.php? option=com_content&view=article&id=126&Itemid=67 Listado de trabajos peligrosos en Colombia


http://white.oit.org.pe/ipec/documentos/resolucion_listatip_col.pdf


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