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2 BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
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BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
¿Qué es un bien?
Un bien es todo aquello que puede constituir riqueza o fortuna (ej., una casa, un terreno, un automóvil) (Molina 1994).
¿Cuántos tipos de bienes existen?
El Código Civil y la doctrina han dividido los bienes en varias categorías, ya sea por su naturaleza, por su destino o porque lo dispone la ley, así serán también muebles o inmuebles. Existen otras clasificaciones, particularmente en los casos de los bienes inmuebles que se refieren al uso que se les da, esto es, dependerá dicha clasificación de si son públicos o privados, o según a quienes pertenecen (si son bienes patrimoniales o no patrimoniales). Los no patrimoniales o comunes no son susceptibles de apropiación porque no están en el comercio de las personas. Este último caso se refiere al mar y sus riberas, al aire y a las aguas pluviales. Estas clasificaciones tienen como consecuencia e influyen en los términos para computar la usucapión, de ser usucapibles o no, e incluso de determinar delitos, de no ser apropiables dichos bienes.
Resumiendo, para nuestros propósitos, hay dos tipos de bienes (Fig. 2.1):
1)Las cosas o bienes susceptibles de apropiación que son los bienes de los particulares que pueden estar afectados al uso o dominio público; o ser bienes patrimoniales del Estado, afectados al uso o dominio público. (Vélez Torres 1983).
2)Las cosas o bienes NO susceptibles de apropiación que son los bienes de dominio público o no patrimoniales. ¿Qué es usucapión?
Usucapión quiere decir en derecho la adquisición de una propiedad o de un derecho real mediante su ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previsto por la ley.
¿Qué significa dominio?
Dominio es el concepto legal que tiene que ver con el derecho de propiedad, que está definido como “el derecho por virtud del cual una cosa pertenece en particular a una persona con exclusión de cualquier otra. La propiedad concede el derecho de gozar y disponer de las cosas sin más limitaciones que las establecidas en la ley” (Código Civil 1930). Este derecho incluye el uso exclusivo del bien o cosa, la percepción de sus frutos y la capacidad para disponer del bien o cosa en su totalidad o de alguno de sus elementos.
¿Qué es un bien patrimonial?
Un bien patrimonial es un bien perteneciente a un particular (incluso el gobierno) el cual excluye a los demás, dedicado al uso y disfrute por dicho particular (ej., una casa, un terreno que no esté afectado por el uso público). En otras palabras, los bienes susceptibles de apropiación que están en nuestra posesión para usar, disfrutar o disponer de ellos son nuestros bienes patrimoniales (Molina 1994).
¿Qué es un bien de dominio público o no patrimonial?
Un bien de dominio público o no patrimonial se refiere al bien que pertenece a todos por igual y a nadie en particular. Dichos bienes no están sujetos ni a enajenación (son inalienables) ni a prescripción adquisitiva (son imprescriptibles) y no se pueden gravar con servidumbres.
FIGURA 2.1. Ilustración de los diferentes tipos de bienes (Molina 1994).
¿Cuáles son ejemplos de bienes de dominio público?
Los bienes de dominio público en Puerto Rico lo son: el aire, las aguas superficiales y subterráneas, el mar y sus riberas, la zona marítimo-terrestre, los terrenos bajo el mar, el cauce de los ríos y sus riberas, los minerales económicos (ej., oro, petróleo, cobre, níquel) y los materiales económicos (ej., arena, grava, piedra).
¿Con cuáles requisitos tiene que cumplir una persona o entidad al querer excavar a profundidad su propiedad en búsqueda de minerales o tesoros (según los define el Código Civil)?
Se requiere un permiso por ley para excavar, extraer, remover o dragar los componentes de la corteza terrestre, tanto en terrenos públicos como en terrenos privados (DRNA 1968).
¿Qué es un bien patrimonial dedicado al uso y disfrute del público?
El Estado posee bienes patrimoniales dedicados al uso y disfrute del público, aunque con atributos de bien de dominio público. Este es el caso de los edificios públicos, los peces, los bosques y la vida silvestres por ejemplo. El Estado también puede gravar la propiedad privada y pedir que se destine al uso público. Tal es el caso de las servidumbres. Las servidumbres son bienes que por su naturaleza eran de propiedad privada, pero perdieron esa cualidad al ser destinadas para un fin público y ser incompatibles a la propiedad privada (Molina 1994). Las servidumbres de áreas verdes en una urbanización es un ejemplo de una franja de terreno que pertenece a un particular o que es un bien patrimonial, pero que se dedica a un uso público. Otros ejemplos serían los caminos, accesos, plazas, servidumbres de vigilancia litoral y las de salvamento en nuestras playas.
¿Existen bienes patrimoniales públicos?
Sí, pueden existir bienes patrimoniales propios del Estado, los cuales el Estado posee y administra como un particular (ej., edificios, equipos, terrenos). ¿Qué es una servidumbre?
Una servidumbre es una restricción o gravamen del derecho de la propiedad o dominio privado que tiene como fin el uso público o el interés de los particulares (Molina 1994). Es un bien patrimonial de particulares o del estado gravado. Por ejemplo, riberas de los ríos, servidumbres de vigilancia, servidumbres de paso, servidumbres de salvamento.
¿Qué son las servidumbres de vigilancia litoral y de salvamento?
La servidumbre de vigilancia litoral tiene el propósito de darle paso a personas encargadas de vigilar las costas. La servidumbre de salvamento tiene la función de permitir el acceso a la costa para prestarle auxilio a náufragos en caso de un naufragio (Fig. 2.2).
Definiciones legales:
La servidumbre de vigilancia litoral consiste en la obligación de dejar expedita una vía general de seis metros de ancho contigua a la línea de mayor pleamar o la que determinen las olas en los mayores temporales donde las mareas no sean sensibles. En los pasajes de tránsito difíciles o peligrosos podrá internarse la vía más de seis metros, pero sin que exceda de lo estrictamente necesario (Ley de Puertos para la Isla de Puerto Rico 1886).
Servidumbre de salvamento se refiere a los terrenos de propiedad privada que colindan con el mar o están enclavados en la zona marítimoterrestre. Constituye una franja de 20m de ancho, medida desde la delimitación de la zona marítimo-terrestre hacia el interior. Es un bien patrimonial de particulares gravado por su ubicación (Ley de Puertos de 1886). El Reglamento Número 17 de la Junta de Planificación, Reglamento de Zona Costanera y accesos a las Playas y Costas del 3 de mayo de 1987 dispone en la sección 3.05 (E) que “...la Junta requeriría que se dedique, para uso público, una faja de terrenos de veinte (20) metros de ancho mínimo, paralela y medida desde la zona marítimo-terrestre”.
FIGURA 2.2. Perfil general de los bienes de dominio público marítimo-terrestre (Molina 1994). La zona marítimoterrestre es zmt. No se ilustran las marismas, estuarios, albuferas o marjales.
¿Pueden haber otras servidumbres en la costa?
Sí. Un ejemplo serían las servidumbres de conservación. Estas servidumbres permiten la conservación de los valores naturales en la propiedad privada. Otro ejemplo son las servidumbres de acceso a la costa, normalmente perpendiculares a ésta, que se supone que garantizan el acceso público a las costas.