Acta Científica 18(1-3):19-22, 2004
2 BIENES DE DOMINIO PÚBLICO ¿Qué es un bien? Un bien es todo aquello que puede constituir riqueza o fortuna (ej., una casa, un terreno, un automóvil) (Molina 1994).
¿Qué es usucapión? Usucapión quiere decir en derecho la adquisición de una propiedad o de un derecho real mediante su ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previsto por la ley.
¿Cuántos tipos de bienes existen? ¿Qué significa dominio? El Código Civil y la doctrina han dividido los bienes en varias categorías, ya sea por su naturaleza, por su destino o porque lo dispone la ley, así serán también muebles o inmuebles. Existen otras clasificaciones, particularmente en los casos de los bienes inmuebles que se refieren al uso que se les da, esto es, dependerá dicha clasificación de si son públicos o privados, o según a quienes pertenecen (si son bienes patrimoniales o no patrimoniales). Los no patrimoniales o comunes no son susceptibles de apropiación porque no están en el comercio de las personas. Este último caso se refiere al mar y sus riberas, al aire y a las aguas pluviales. Estas clasificaciones tienen como consecuencia e influyen en los términos para computar la usucapión, de ser usucapibles o no, e incluso de determinar delitos, de no ser apropiables dichos bienes. Resumiendo, para nuestros propósitos, hay dos tipos de bienes (Fig. 2.1): 1) Las cosas o bienes susceptibles de apropiación que son los bienes de los particulares que pueden estar afectados al uso o dominio público; o ser bienes patrimoniales del Estado, afectados al uso o dominio público. (Vélez Torres 1983). 2) Las cosas o bienes NO susceptibles de apropiación que son los bienes de dominio público o no patrimoniales.
Dominio es el concepto legal que tiene que ver con el derecho de propiedad, que está definido como “el derecho por virtud del cual una cosa pertenece en particular a una persona con exclusión de cualquier otra. La propiedad concede el derecho de gozar y disponer de las cosas sin más limitaciones que las establecidas en la ley” (Código Civil 1930). Este derecho incluye el uso exclusivo del bien o cosa, la percepción de sus frutos y la capacidad para disponer del bien o cosa en su totalidad o de alguno de sus elementos. ¿Qué es un bien patrimonial? Un bien patrimonial es un bien perteneciente a un particular (incluso el gobierno) el cual excluye a los demás, dedicado al uso y disfrute por dicho particular (ej., una casa, un terreno que no esté afectado por el uso público). En otras palabras, los bienes susceptibles de apropiación que están en nuestra posesión para usar, disfrutar o disponer de ellos son nuestros bienes patrimoniales (Molina 1994). ¿Qué es un bien de dominio público o no patrimonial? Un bien de dominio público o no patrimonial se refiere al bien que pertenece a todos por igual y a nadie en particular. Dichos bienes no están sujetos ni a enajenación (son inalienables) ni a prescripción adquisitiva (son imprescriptibles) y no se pueden gravar con servidumbres.