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Volumen 3, Número
Orientación a los pescadores sobre la ZEE
La ZEE comprende desde el límite de las aguas jurisdiccionales de los territorios hasta los límites de otros países del Caribe. En el archipiélago de Puerto Rico, la ZEE comienza a partir de las 9 millas náuticas (mn) de nuestras costas, incluyendo las Islas de Mona, Culebra y Vieques hasta 200 mn al norte y al sur. El límite de las aguas de jurisdicción de las Islas Vírgenes es hasta 3 mn de la costa; por lo tanto, la ZEE, alrededor de estas islas, es a partir de esta línea hasta el límite de las Islas Vírgenes Británicas por el este. (Véase la figura 1 en la página 5).
La ZEE es el área en la cual un país tiene derecho a la exploración y a la utilización de sus recursos vivientes y no vivos.
Entre sus derechos están los de no permitir:
descargas al océano; contaminación producida por barcos; investigaciones científicas; aviones sobrevolando sobre el mar territorial o submarinos sumergidos.
Otras naciones retienen el derecho a la:
libertad de navegación. libertad de sobrevuelo. libertad de tender cables y tubería submarina.
¿Cuáles son las agencias responsables de implementar las leyes en estas aguas?
National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA) Guardia Costanera de Estados Unidos (USCG, por sus siglas en inglés) Consejo de Pesca del Caribe (CCP) Department of Homeland Security (DHS) Customs and Border Patrol (CBP)
¿Tiene la Guardia Costanera jurisdicción para implementar leyes e intervenir con pescadores y nautas en el mar territorial de Puerto Rico?
Sí, la Guardia Costanera puede implementar las leyes federales y asistir a las agencias estatales y/o municipales con el cumplimiento de las leyes locales.
¿Qué exige la República Dominicana en el caso de que un pescador cruce a sus aguas?
Requieren una identificación con foto, preferiblemente el pasaporte.
¿Cuáles son los requisitos y las responsabilidades cuando el pescador llega de aguas de jurisdicción de otros países (República Dominicana o Islas Vírgenes Británicas) y hay que reportar a Aduana Federal?
Debe llamar a Aduana Federal en las 24 horas siguientes a su entrada y no debe descargar la embarcación.
Si hace contacto con una embarcación extranjera durante la travesía y hay intercambio de mercancía, Aduana Federal tiene la autoridad de intervenir con la embarcación y hacer una inspección.
Agradecemos al Oficial Kaleb Pérez de la Guardia Costanera, por ofrecer su presentación en la actividad sobre la Zona Económica Exclusiva (ZEE) para nuestro uso y para llevarla a nuestros lectores. Parte de esta información fue tomada de la presentación oral realizada por el Oficial Félix Cruz de U.S. Customs and Border Patrol durante el taller ¿Dónde empiezan las aguas dominicanas?: Orientación para pescadores comerciales, recreativos y nautas sobre los límites jurisdiccionales de la Zona Económica Exclusiva (ZEE).
A través de los años, la prensa puertorriqueña ha reseñado diversos casos de intervenciones a barcos pesqueros en aguas internacionales alrededor de la Isla. Entre éstas se encuentra la noticia publicada en el periódico El Vocero el jueves, 15 de agosto de 1985. La misma informaba sobre un pesquero de 44 pies de eslora que fue llevado hacia un lugar desconocido. El barco estaba en aguas al norte de Puerto Plata, República Dominicana cuando fue capturado.
La embarcación está adscrita a una flota pesquera. Hace varios años que otro barco pesquero propiedad de la familia fue retenido por el gobierno dominicano cuando sus ocupantes fueron sorprendidos pescando en aguas del vecino país.