Fuete y Verguilla
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Orientación a los pescadores sobre la ZEE
La ZEE comprende desde el límite de las aguas jurisdiccionales de los territorios hasta los límites de otros países del Caribe. En el archipiélago de Puerto Rico, la ZEE comienza a partir de las 9 millas náuticas (mn) de nuestras costas, incluyendo las Islas de Mona, Culebra y Vieques hasta 200 mn al norte y al sur. El límite de las aguas de jurisdicción de las Islas Vírgenes es hasta 3 mn de la costa; por lo tanto, la ZEE, alrededor de estas islas, es a partir de esta línea hasta el límite de las Islas Vírgenes Británicas por el este. (Véase la figura 1 en la página 5). La ZEE es el área en la cual un país tiene derecho a la exploración y a la utilización de sus recursos vivientes y no vivos. Entre sus derechos están los de no permitir:
descargas al océano;
contaminación producida por barcos;
investigaciones científicas;
aviones sobrevolando sobre el mar territorial o
submarinos sumergidos.
Otras naciones retienen el derecho a la:
libertad de navegación.
libertad de sobrevuelo.
libertad de tender cables y tubería submarina.
¿Cuáles son las agencias responsables de implementar las leyes en estas aguas? National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA) Guardia Costanera de Estados Unidos (USCG, por sus siglas en inglés) Consejo de Pesca del Caribe (CCP) Department of Homeland Security (DHS) Customs and Border Patrol (CBP) ¿Tiene la Guardia Costanera jurisdicción para implementar leyes e intervenir con pescadores y nautas en el mar territorial de Puerto Rico? Sí, la Guardia Costanera puede implementar las leyes federales y asistir a las agencias estatales y/o municipales con el cumplimiento de las leyes locales. ¿Qué exige la República Dominicana en el caso de que un pescador cruce a sus aguas? Requieren una identificación con foto, preferiblemente el pasaporte.