Accesibilidad en ascensores el diseño de la cabina de ascensor

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TRANSPORTE VERTICAL Y ACCESIBILIDAD Dise単o de Ascensores

ING. SEBASTIAN ALTAMIRANDA


Transporte Vertical y Accesibilidad Diseño de Ascensores

Derribando barreras, construyendo un mejor lugar para vivir y convivir. El Elevador torna posible la igualdad funcional y nos asegura una accesibilidad plena, sin importar nuestra condición física particular o necesidades personales en torno a nuestro hábitat más íntimo: el hogar.

Mendoza, Junio de 2014

Sebastian Altamiranda

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PRÓLOGO Desde el inicio de los tiempos nos preocupamos por construir nuestros sitios de vida, donde cobijarnos, alimentarnos o simplemente estar, cómodos y seguros. A media que las épocas pasan y las costumbres se adaptan encontramos conceptos que por extrañas razones pasaban desapercibidos para la sociedad. El 13 de Diciembre de 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprueba la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que el 3 de Mayo de 2008 toma pleno vigor al ser ratificado por un mínimo de 20 países. Según esta Convención, la accesibilidad es un derecho que implica la real posibilidad de una persona de ingresar, transitar y permanecer en un lugar, de manera segura, confortable y autónoma. Ello implica que las barreras de entorno físico deben ser suprimidas. Como veníamos diciendo, con anterioridad a la aparición de este concepto de “Accesibilidad” las dificultades que una persona pudiera encontrar al enfrentar a su entorno se adjudicaban las condiciones propias de esta como ser la edad, una enfermedad, una lesión, etc. por lo que debía de “acostumbrarse” o modificar directamente su entorno de vida. Hoy en día ya se entienden las diversas naturalidades de las personas y de que deben de gestionarse entornos a los fines de eliminar barreras y asegurar la igualdad haciendo corresponsables de que esto ocurra a los profesionales del diseño de obras. Entre los objetivos de cualquier proyecto arquitectónico, una premisa fundamental será de contribuir a mejorar la calidad de vida, el bienestar y la seguridad de las personas y garantizar la Accesibilidad de las personas al medio físico, adoptando soluciones que permitan satisfacer tanto necesidades comunes, como específicas, de las personas con movilidad reducida o capacidades diferentes, será una efectiva forma de lograr la integración de estos objetivos primarios para toda la población.

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LA PRIMER APROXIMACIÓN Independientemente si la vivienda será habitada por un anciano, un joven deportista, una familia sin mayores inconvenientes motrices debemos saber que, si existen barreras físicas estas, en algún punto de la vida útil, se interpondrán y socavarán la funcionalidad pensada en el tablero de dibujo. Cuando se es joven y sano podemos escoger vivir en un pequeño departamento a 10 metros del suelo, accediendo por medio de una pequeña escalera con 900 milímetros de paso pero, que podría ocurrir si leve resbalón nos deja en el piso con un ligero esguince. Como serán nuestros días de rehabilitación, subiendo las provisiones diaria con muletas y por esa pequeña escalera con 34 peldaños a vencer. En el mejor de los casos nunca nos lastimaremos y, por aquellas circunstancias de vida que no podemos prever seguimos en este departamento luego de unos 40 años y la artrosis nos avisa que el tiempo nos cobra su paso y aún debemos ejercitarnos diariamente a través de los 34 peldaños, al menos unas dos veces de subida y otras tantas de bajada. Estas son algunas circunstancias no derivadas de una situación natural personal factibles de ocurrir. Prever y diseñar soluciones que eliminen barreras a la accesibilidad y, además, vinculen de manera eficiente, segura y cómoda los diferentes niveles de una Obra es una responsabilidad del Arquitecto proyectista. Sobre cualquier edificación con más de dos niveles habitables se deberá resolver la situación del tránsito entre estos, llamamos “Transporte Vertical” a los medios por los cuales las personas son “transportadas” verticalmente de un sitio a otro dentro de una obra Civil. El sistema de transporte vertical u obra de ascensores vinculará verticalmente los diferentes niveles de una obra civil permitiendo franquear las barreras físicas e igualando posibilidades sin importar las diferencias naturales o no entre las personas. En viviendas unifamiliares o en Edificios en altura con plantas independientes el Diseño de las vías para la circulación en altura es determinante en cuanto a la jerarquía del proyecto y ya no solamente por cuidad el objetivo primordial sobre accesibilidad sino por cuanto el transporte hacia cada domicilio interior demandará la asistencia de dispositivos o vehículos que acorten los trechos e incrementen la calidad de vida de sus ocupantes. La accesibilidad en Transporte Vertical no es solamente el cuidado del derecho fundamental de las personas a trasladarse, usufructuar y permanecer en los Sebastian Altamiranda sebastianaltamiranda@yahoo.com.ar - 2616626629

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diferentes espacios de su hábitat sino que más bien es una forma de “Jerarquizar” y “valorar” la obra abriendo espacios e invitando a recorrerlos. Proyectar la solución de transporte vertical es contemplar un pre-requisito que este sistema debe de cumplimentar y se denomina “accesibilidad para ascensores”, sin el cual la solución no será solución sino mero paliativo de una necesidad de tránsito personal. El actual estado de conocimiento sobre los derechos fundamentales de las personas, los estudios sobre geomorfología y la tecnología aplicada no permite proyectar las vías de circulación vertical para ascensores in tener en cuenta las posibilidades más comunes en cuanto a tránsito mediante el uso de sillas de rueda.

NORMATIVA Actualmente en nuestro país, para proyectar la instalación de un ascensor hay que considerar varias normativas: las leyes nacionales 22.431 y 24.314, del Sistema de Protección Integral de los Discapacitados (SPID); la Ley Nacional 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y la Ley del GCBA 962 de Accesibilidad Física Para Todos que rige en todas aquellas circunscripciones en que no se haya legislado al respecto, de acuerdo a ley 19.587. Sin lugar a dudas que esta Ley 962, sancionada en el año 2002, es la más completa en cuanto al diseño del ascensor accesible, estableciendo parámetros de mínima que nos permiten diseñar con total seguridad de eficacia la vía para el transporte vertical de nuestros edificios. Establece que unos de los objetivos de la presente será la de Garantizar en el uso de ascensores la circulabilidad, maniobrabilidad y acceso a los comandos de accionamiento a personas con movilidad y/o comunicación reducida, en su aproximación, acceso, accionamiento y egreso. Entre los particulares normados podemos mencionar que establece un tamaño de cabina mínima, disposición de los sistemas de llamada y señalética entre varios particulares más. En las edificaciones en que solo hubiera un ascensor este tendrá unas dimensiones mínimas internas y libres de 1100 mm x 1300 mm (ancho x profundidad) para lo que se requieren pasadizos mínimos d e1600 mm x 1600 mm para ascensores hidráulicos por ejemplo.

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LA SILLA DE RUEDAS Para comprender la idea conceptual de la Ley GCBA 962 es preciso estudiar y repasar algunas formas geométricas comunes y para ello comenzaremos por la silla de ruedas. A continuación listamos un cuadro resumen de los principales modelos de sillas en el mercado aunque sabemos que la silla más utilizada es la que posee un ancho total de 66 centímetros.

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Por supuesto que para el diseño del ascensor mínimo hemos de pensar que la silla de ruedas se utiliza para transportar una persona y esta requiere espacios mínimos para desarrollar la fuerza impulsora o, en caso de no contar con movilidad propia, poder contar con la asistencia de un ayudante que lo movilice. A continuación podremos apreciar una figura que ejemplifica estas necesidades. La persona en silla, al pretender forzar el movimiento de las ruedas debe de abrir sus codos en un ángulo cercano a los 90ª, por lo cual sus brazos sobresaldrán de los apoyabrazos entre unos 10 a 15 centímetros en cada lateral. Para asegurar la movilidad autónoma, además, deberán preverse aproximadamente 20 centímetros a cada lado de la silla de ruedas.

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ACCESO Durante toda labor de proyecto debe de cuidarse de no descuidar garantizar en todo momento que el usuario, con movilidad diferente, de nuestras obras sienta la plenitud en el uso de todas las instalaciones y, además, pueda acceder a estas libremente. Con esta filosofía de trabajo es evidente que, hablando de ascensores, ya no es concebible dotarlo de puertas manuales sino, y solamente, de puertas de accionamiento automático. Además, dado el alto grado de tecnificación e industrialización de la industria del ascensor, este tipo de puertas hasta resultará más económico que otra del tipo artesanal. Como ya se ha mostrado, el ancho de una silla de ruedas es de aproximadamente 68 centímetros, y previendo una apertura de brazos, un tanto acotada de 10 centímetros a cada lado, se debe de prever accesos de 90 centímetros libres. Con esta luz mínima y, contando los marcos de puerta el ancho promedio de la abertura será de unos 1140 milímetros y el ancho del hueco de ascensor mínimo será de unos 1600 milímetros. La altura de paso mínimo deberá ser de 2000 milímetros debiendo dejar dinteles mínimos, para la instalación de puertas estándares de no menos de 2250 milímetros desde nivel de piso terminado.

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CABINA DE ASCENSOR

Le ley GCBA 962 establece que la cabina de ascensor mínima ha de tener una profundidad de 1300 milímetros y un ancho de 1100 milímetros. Observando el desarrollo de la silla de ruedas, vemos que esta tiene una longitud promedio de 1100 milímetros, previendo la ubicación de los pies apoyados sobresaliendo de estos unos 100 milímetros solo nos quedan otros 100 milímetros en para contemplar otros casos superiores a este promedio y evitar chocar con las paredes del elevador. Es decir, esta cabina cubre una necesidad de mínima pero bueno sería con dotarla de, por lo menos, otros 50 milímetros. En lo que respecta al ancho de la cabina, tomando los 700 mm de la cabina se debe contemplar la ubicación, como mínimo, de la persona que lo acompaña sobre un costado, con lo cual se precisan otros 400 mm para que se pare junto a la silla con relativa comodidad; obteniendo un ancho de cabina mínimo de 1100 milímetros.

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Dimensiones internas mĂ­nimas recomendadas para cabina de ascensor.

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COMANDOS Y SEÑALÉTICA Como todo dispositivo mecánico un elevador ha de contener dispositivos de accionamiento o comandos a los que, comúnmente se denominan, pulsadores y, además, deberá contar con elementos que “muestren” las funciones a realizar, la situación misma del elevador y hasta nos informe si experimenta una falla y cual es esta, a estos últimos los llamamos “Indicadores de Posición”.

Hoy el Mercado del Ascensor ofrece una importante variedad de estos dispositivos en cuanto a su diseño y constitución pero, compartiendo todos casi las mismas funciones. Respecto al Indicador de Posición, la Ley 961 dice: “La cabina poseerá un indicador de posición digital de números grandes y visibles desde cualquier lugar de la misma. El mismo indicador poseerá además, señalización de dirección de marcha de la misma y sistemas visualizables que indiquen puerta abierta o detención por falla o incorrecto uso del ascensor por invasión del sector puerta o exceso de carga nominal.” En cuanto a la ubicación de los pulsadores, la ley estipula: “En todos los tipos de cabina, el panel de comando o "botonera", cuando sea accionada por el público, se ubicará en una zona comprendida entre 0,80 m a 1,30 m de altura, medida desde el nivel de piso de la cabina y a 0,50 m de las esquinas.” Y esta ubicación parecerá muy acertada, luego de estudiar las posibilidades de movimiento con que una persona sobre silla de ruedas cuenta. En el siguiente gráfico veremos dos zonas de alcance de una persona en silla de ruedas, una primera zona de alcance sin esfuerzo y sobre el que se debe de trabajar y una segunda zona en la cual, si bien, se tiene la posibilidad de dar alcance, este se realiza por medio de un esfuerzo incómodo.

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En tanto que las posibilidades de alcanzar objetos en altura lo podemos visualizar mediante las siguientes figuras:

Una persona promedio puede alcanzar objetos con comodidad a una altura de entre los 900 a los 1700 milĂ­metros de altura, en cambio mientras que una persona sentada sobre una silla de ruedas, puede alcanzar objetos con comodidad mientras se encuentren entre los 900 y los 1400 milĂ­metros de altura.

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En cuanto a la posibilidad de visualizar objetos, podemos ver los rangos de alcance en la siguiente imagen.

CONSIDERACIONES FINALES Las observaciones y determinaciones realizadas para verificar la cabina de ascensor mínima “accesible”” son dadas en función de considerar solo una posibilidad de acceso, esto es, entrando y saliendo por el frente del elevador. Otras situaciones como accesos dobles tanto a 180º como a 90º requieren de otro análisis en el cual se tienen en cuenta parámetros tales como las posibilidades de giro autónomo. En el caso de cabina con doble acceso a 90º la cabina mínima debiera de tener dimensiones de 1500 x 1500 mm.

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Se debe recordar que la capacidad de carga del elevador se determina en función de la superficie útil de la cabina y a razón de que la norma define como el peso de una persona en 75 kg. A continuación vemos tabla para la determinación de la capacidad de carga del ascensor. Cabinas con dimensiones menores a 1100 mm x 1300 mm solo se permiten en caso de prever la instalación de otros equipos. Es decir, al menos un elevador debe de cumplimentar las dimensiones mínimas que permitan el uso por parte de personas con silla de ruedas.

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Dedicado a aquellos que diariamente vencen las barreras que nuestra sociedad le impone. Entre todos construyamos un mundo amigable y solidario y que felizmente llamemos HOGAR.

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Sebastian Altamiranda: Ingeniería Civil de la UTN – FRM Especialista en Transporte Vertical y Ascensores Docente del Departamento de Ingeniería Civil de la Universidad Tecnológica Nacional Escribe Artículos para la Revista especializada: Subir y Bajar. Asesor Comercial y Técnico de IMSA Ascensores

Contacto: sebastianaltamiranda@yahoo.com.ar Teléfono: 261156626629

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