Oficio Nro. ARCOM-2014-0646-OF Zamora, 14 de agosto de 2014
Asunto: Respuesta Municipio Oficio No. A-0264 de 13 de agosto de 2014
Doctor Mauricio Esteban Rodas Espinel Alcalde MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO En su Despacho
De mi consideración: En atención a su Oficio No. A-0264 de 13 de agosto de 2014, mediante la cual solicitó la “inmediata suspensión de las labores de las canteras y explotaciones de material pétreo y áridos de las parroquias Pomasqui y San Antonio de Pichincha, a fin de precautelar la seguridad de la población y condiciones ambientales mínimas en el Distrito…”, pongo en su conocimiento lo siguiente: Mediante Resolución Ministerial No. 454 del 11 de noviembre del 2010, publicada en el Registro Oficial No. 439 del 03 de mayo de 2011, el Ministerio del Ambiente aprobó y confirió al Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, la acreditación y el derecho a utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental. Esta acreditación fue renovada por el Ministerio del Ambiente mediante Resolución 001 del 06 de enero de 2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 163 de 16 de enero de 2014. A través de esta acreditación conferida en 2010 y renovada en 2014, ejercida en la actualidad a través de la Secretaría de Ambiente del Municipio, el Cabildo del Distrito Metropolitano de Quito está habilitado para realizar las labores de control, seguimiento, monitoreo y sanción de la actividad en materia ambiental, pudiendo en ejercicio de esta competencia, suspender actividades como aquellas a las que usted menciona en su oficio de referencia, más aún cuando usted formula la solicitud a esta Agencia de Regulación y Control “a fin de precautelar la seguridad de la población y condiciones ambientales mínimas en el Distrito…”. Cabe señalar que el artículo 4 de la Resolución No. 001 del Ministerio de Ambiente, señala expresamente que es competencia del Gobierno Municipal del Distrito Metropolitano de Quito los temas relacionados con canteras, rocas, entre otros. En este sentido, de forma complementaria, es pertinente recordar que mediante el artículo 2 de la Resolución del Ministerio de Ambiente No. 045, publicada en el Registro Oficial No. 234 de 28 de abril de 2014, se precisó que corresponde al Gobierno Municipal del Distrito Metropolitano de Quito, la regularización ambiental de las explotaciones de materiales áridos y pétreos.
* Documento generado por Quipux
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