ARCOM responde al Municipio de Quito

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Oficio Nro. ARCOM-2014-0646-OF Zamora, 14 de agosto de 2014

Asunto: Respuesta Municipio Oficio No. A-0264 de 13 de agosto de 2014

Doctor Mauricio Esteban Rodas Espinel Alcalde MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO En su Despacho

De mi consideración: En atención a su Oficio No. A-0264 de 13 de agosto de 2014, mediante la cual solicitó la “inmediata suspensión de las labores de las canteras y explotaciones de material pétreo y áridos de las parroquias Pomasqui y San Antonio de Pichincha, a fin de precautelar la seguridad de la población y condiciones ambientales mínimas en el Distrito…”, pongo en su conocimiento lo siguiente: Mediante Resolución Ministerial No. 454 del 11 de noviembre del 2010, publicada en el Registro Oficial No. 439 del 03 de mayo de 2011, el Ministerio del Ambiente aprobó y confirió al Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, la acreditación y el derecho a utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental. Esta acreditación fue renovada por el Ministerio del Ambiente mediante Resolución 001 del 06 de enero de 2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 163 de 16 de enero de 2014. A través de esta acreditación conferida en 2010 y renovada en 2014, ejercida en la actualidad a través de la Secretaría de Ambiente del Municipio, el Cabildo del Distrito Metropolitano de Quito está habilitado para realizar las labores de control, seguimiento, monitoreo y sanción de la actividad en materia ambiental, pudiendo en ejercicio de esta competencia, suspender actividades como aquellas a las que usted menciona en su oficio de referencia, más aún cuando usted formula la solicitud a esta Agencia de Regulación y Control “a fin de precautelar la seguridad de la población y condiciones ambientales mínimas en el Distrito…”. Cabe señalar que el artículo 4 de la Resolución No. 001 del Ministerio de Ambiente, señala expresamente que es competencia del Gobierno Municipal del Distrito Metropolitano de Quito los temas relacionados con canteras, rocas, entre otros. En este sentido, de forma complementaria, es pertinente recordar que mediante el artículo 2 de la Resolución del Ministerio de Ambiente No. 045, publicada en el Registro Oficial No. 234 de 28 de abril de 2014, se precisó que corresponde al Gobierno Municipal del Distrito Metropolitano de Quito, la regularización ambiental de las explotaciones de materiales áridos y pétreos.

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Oficio Nro. ARCOM-2014-0646-OF Zamora, 14 de agosto de 2014

Adicionalmente, en lo que respecta a la gestión de riesgos, el Código Orgánico de Organización Territorial –COOTAD- habilita a los gobiernos autónomos descentralizados municipales y por supuesto a los distritos metropolitanos a desarrollar acciones como las que usted solicita de la ARCOM en este ámbito, así por ejemplo, en su artículo 54, literal o) dispone que “Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal (…) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres”; y, de forma concordante, señala en su artículo 84, literal n) que “Son funciones del gobierno del distrito autónomo metropolitano (…) n) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción del distrito metropolitano, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres.”. A esto, debemos agregar lo dispuesto en el artículo 140 del mismo cuerpo normativo que regula el ejercicio de la competencia de gestión de riesgos para todos los niveles de gobierno. Sobre la base de lo expuesto, desde noviembre del 2010la facultad de resolver la suspensión de las labores de las canteras y explotaciones de material pétreo y áridos a fin de precautelar la seguridad de la población y condiciones ambientales mínimas en el Distritoestuvo siempre dentro de las competencias del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito por lo que su petición resulta improcedente, pues se enmarca dentro de sus propias competencias, sin perjuicio de lo cual, pongo en su conocimiento que en cumplimiento también de sus responsabilidades, el Gobierno Nacional, a través de la Secretaría Nacional de Riesgos, precautelando la integridad de los ciudadanos de Quito y particularmente de las zonas de influencia de Pomasqui y San Antonio de Pichincha, el día 13 de agosto de 2014, expidió la Resolución respectiva suspendiendo temporalmente las actividades de canteras en la Parroquia de San Antonio de Pichincha, Distrito Metropolitano de Quito.

Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,

Ing. Edgar Giovanni Astudillo Martinez DIRECTOR EJECUTIVO - AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO

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Oficio Nro. ARCOM-2014-0646-OF Zamora, 14 de agosto de 2014

Copia: Señor Ingeniero Jorge David Glas Espinel Vicepresidente VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Magister Lorena Tapia Nuñez Ministra del Ambiente MINISTERIO DEL AMBIENTE Señora Doctora María del Pilar Cornejo de Grunauer Secretaria de Gestión de Riesgos SECRETARÍA DE GESTIÓN DE RIESGOS Señor Doctor Alexis Xavier Mera Giler Secretario General Jurídico PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Señor Doctor Rafael Poveda Bonilla Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS Señor Doctor José Ricardo Serrano Salgado Ministro MINISTERIO DEL INTERIOR Señor Ingeniero Pedro Kleber Merizalde Pavón Ministro Sergio Ruiz Giraldo Secretario General VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

* Documento generado por Quipux

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