Boletín de prensa.

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BOLETÍN DE PRENSA LA CIDH NO TIENE ARGUMENTOS PARA ADMITIR PETICIÓN DE NUEVAS MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS POR FERNANDO VILLAVICENCIO El Gobierno del Ecuador rechaza las pretensiones de Fernando Villavicencio de victimizarse ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para que esta entidad se pronuncie a su favor por una supuesta afectación a sus derechos. Bajo el argumento falaz de que se estaría impidiendo su participación activa en la política, Villavicencio busca evitar la aplicación de legítimas decisiones de organismos nacionales de justicia y electorales acudiendo a esta instancia internacional. El Estado ecuatoriano ha demostrado hasta la saciedad que este tipo de reclamaciones sobre supuestas afectaciones a derechos fundamentales y políticos de este ciudadano se basan en percepciones sesgadas que pretenden menoscabar la imagen de la nación. Tan evidente es aquello que Fernando Villavicencio ejerce a plenitud sus derechos que, incluso abusando de los mismos, se pronuncia como activista político de oposición en total libertad con argumentos reñidos con la verdad y la honra de las personas. El Estado garantiza a todos los ciudadanos su derecho a la participación electoral, siempre y cuando se respeten el debido proceso y las normas constitucionales que son de igual aplicación para todas las personas con aspiraciones políticas o no. En ese contexto, el Ecuador lamenta la postura de la CIDH que con sus opiniones se involucra en asuntos nacionales y, lo que es peor, asume una posición de evidente injerencia política a favor de alguien que de manera reincidente ha infringido la ley. En franco desconocimiento del artículo 47 de la misma Convención Americana de Derechos Humanos que indica que las peticiones realizadas a dicho organismo deben ser inadmitidas cuando “no expongan hechos que caractericen una violación de los derechos garantizados” por la Convención, o que “resulte de la exposición del propio peticionario o del Estado manifiestamente infundada la petición o comunicación o sea evidente su total improcedencia”. El Estado ecuatoriano insiste en que de acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos la CIDH no tiene competencia para dictar medidas cautelares, siendo la Corte Interamericana de Derechos Humanos el órgano jurisdiccional que tiene esta atribución conforme el artículo 63 de la mencionada Convención.


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