![](https://assets.isu.pub/document-structure/230809150529-0c00328b2869973f142e58daf40a0022/v1/5244a27e9aba6538b3198d6500fad9ab.jpeg?width=720&quality=85%2C50)
3 minute read
LA POLITICA Y LA ECONOMIA
Segunda Parte
Condificaciones Mercantiles Y La Actividad Aseguradora En El Siglo Xix En Venezuela
Advertisement
Para comienzos de 1830, los otrora cantones de la Capitanía General de Venezuela se “desligaron” de la coalición de naciones que, once años atrás, se había forjado bajo la genialidad del Libertador Simón Bolívar. El investigador colombiano Armando Martínez Garnica nos alecciona concisamente el panorama, con las presentes declaraciones:
“La Historia que siguió fue la de la campaña libertadora que Bolívar organizó en la Angostura del río Orinoco, y que recorrió los llanos venezolanos hasta el Casanare, por donde subió a los páramos de la Cordillera Oriental neogranadina para descender sorpresivamente por el otro flanco hasta el inesperado triunfo de Boyacá. Era el 7 de agosto de 1819 y allí comenzó la historia de la Primera República de Colombia. Una historia de apenas una década, pues desde 1830 las antiguas jurisdicciones superiores de las reales audiencias de Santa Fe, Caracas y Quito se mantuvieron como territorios nacionales de las nuevas repúblicas de la Nueva Granada, Venezuela y el Ecuador”.
Sin dudas, 1830 fue especial para esos espaciosos territorios que, adquirieron autonomía y roles de naciones independientes, pero poco podía “atenderse” al ordenamiento legislativo, pues para entonces siguieron aplicándose las leyes españolas, según le fueran conferidas en el Decreto del Congreso de 1825, sobre la prelación en la disciplina de las leyes.
El día lunes 9 de febrero de 1835, el Doctor José María Vargas se juramenta como presidente de la República y el Congreso de la República, recién independizada, se aprestó a nombrar una comisión de juristas encargada de los proyectos de los códigos civil, criminal, militar y mercantil, con sus respectivos procedimientos (jueves, 9 de abril de 1835)
![](https://assets.isu.pub/document-structure/230809150529-0c00328b2869973f142e58daf40a0022/v1/04d8d5bc28d0e5c7402f805f5143fd62.jpeg?width=720&quality=85%2C50)
La Politica Y La Economia
Segunda Parte
CONDIFICACIONES MERCANTILES Y LA ACTIVIDAD ASEGURADORA EN EL SIGLO XIX EN VENEZUELA
Poco después, el Doctor José María Vargas presenta su renuncia y el 8 de julio de 1835 “estalla la de Revolución de las Reformas”, cuando la insolencia de Pedro Carujo pretende imponerse a la razón y a la justicia, según la vieja mención que hiciera el recordado escritor Vinicio Romero Martínez, en su bibliografía “Mis Mejores Amigos”.
![](https://assets.isu.pub/document-structure/230809150529-0c00328b2869973f142e58daf40a0022/v1/04d8d5bc28d0e5c7402f805f5143fd62.jpeg?width=720&quality=85%2C50)
Restablecido en el poder y en la presidencia, el Doctor María Vargas dimite definitiva e irrevocablemente el día domingo 24 de abril de 1836, dejando una comisión revisora integrada por los doctores Francisco Aranda (quien había sido secretario de Simón Bolívar), Francisco Díaz y Juan José Romero, quienes finalmente presentaron en 1843 los cuatro libros del Código de Comercio, que a pesar de haber sido avalados por el Consejo de Gobierno, nunca llegaron a ser considerados por el Congreso Nacional del Estado de Venezuela, a consecuencia de los aprietos políticos de esos turbulentos años.
De la lectura de esos amarillentos libros, cuyo depositario era (o es?) el Archivo General de la Nación de la República Bolivariana de Venezuela, pude extraer el siguiente extracto textual:
![](https://assets.isu.pub/document-structure/230809150529-0c00328b2869973f142e58daf40a0022/v1/5244a27e9aba6538b3198d6500fad9ab.jpeg?width=720&quality=85%2C50)
LIBRO III DEL PROYECTO DEL CÓDIGO DE COMERCIO DE VENEZUELA 1843
DEL CONTRATO A LA GRUESA O PRÉSTAMO A RIESGO MARÍTIMO
LEY III
DE LOS SEGUROS
DE LA FORMA Y OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 1.— Se celebra este contrato por escrito en documento público o privado. El documento no ha de contener ningún blanco, y debe expresar:
La Politica Y La Economia
Segunda Parte
CONDIFICACIONES MERCANTILES Y LA ACTIVIDAD ASEGURADORA EN EL SIGLO XIX EN VENEZUELA
Artículo 2. Una misma póliza puede contener muchos seguros, ya en razón de las mercancías, ya en razón del premio del seguro, ya en razón de diferentes aseguradores DE LAS OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR Y DEL ASEGURADO Artículo 21.-El Contrato de Seguro o Reaseguro por una suma que exceda el valor de los efectos cargados es nulo, respecto solamente al asegurado, si se probare que hay dolo o fraude de su parte. Si la diferencia proviniere solo de error, se reducirá el efecto del seguro al valor de los objetos cargados y se pagará por indemnización a los aseguradores, “medio por ciento sobre el exceso”
Con la anuencia del historiador, docente, escritor y archivero Mario Briceño Perozo (22 de julio de 1917/19 de noviembre de 1995), quien para entonces era el Director General del Archivo Histórico de la Nación, tuve la dicha de auscultar aquel aleccionador Proyecto de Código de Comercio, publicado por la Imprenta Boliviana de Domingo Salazar (1843). En aquel transcendental año 1992, mi persona desempeñaba el cargo de Bibliotecario-Archivero del Colegio Venezolano de Productores de Seguros, membresía que me había sido otorgada por los directivos Dolores “Lolin” García Jiménez y Germán Darío Ferrer. Otro aspecto sobre el cual se centró mi interés, fue sobre la cualidad y requisitos que debían cumplir los Corredores de Seguros en dicho Proyecto (1843), como eran: Gozar de inmenso prestigio, honradez y honorabilidad en la “sociedad” donde mediaran, prestar juramento solemne ante un Juez de Comercio y tener una garantía, equivalente a 12.000 pesos de plata.
Han transcurrido 180 años del colofón de aquel “original” documento legislativo (1843-2023), pero el núcleo filosófico y su fin, aún se mantienen inquebrantables para la Historia humana Fuente: “El Rol Interventor del Estado en Materia Aseguradora”
![](https://assets.isu.pub/document-structure/230809150529-0c00328b2869973f142e58daf40a0022/v1/5244a27e9aba6538b3198d6500fad9ab.jpeg?width=720&quality=85%2C50)
Autor Intelectual: Prof. J. Pastor Ascanio Heres
![](https://assets.isu.pub/document-structure/230809150529-0c00328b2869973f142e58daf40a0022/v1/04d8d5bc28d0e5c7402f805f5143fd62.jpeg?width=720&quality=85%2C50)