Semanario Independiente Edicòn 1049

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AÑO 21 Edición 1049 Circula del 12 al 18 de mayo del 2019

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EJEMPLARES DE CIRCULACIÓN GRATUITA

a cumplir sus promesas

se ha dicho

Las nuevas autoridades seccionales elegidas por el pueblo el 24 de marzo, en esta semana empiezan sus labores que culminarán en mayo del 2023. En la semana anterior recibieron sus credenciales de parte del organismo electoral en la ciudad de Lago Agrio.

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ORELLANA

Campaña de esterilización de perros y gatos El sábado 25 y el domingo 26 de mayo, la fundación Huellitas felices Orellana, realizará la cuarta campaña de esterilización de perros y gatos en las instalaciones de la unidad educativa Presidente Tamayo a partir de las 08h00. María Riofrío, presidenta de la fundación, explicó que el objetivo de realizar esta actividad “es minimizar la población de animalitos callejeros y también sabemos que la esterilización es una obra de humanidad ya que con esto evitamos que nuestras mascotas se perjudiquen con enfermedades graves, que se transmiten por contagio sexual”, dijo. Añadió que sí hay personas cuidadoras de sus animalitos, pero hay otras que no lo hacen, generando un problema social en la ciudad de El Coca, “por ejemplo, a la fundación dejan varios animalitos, en sacos, en cartones, (gatos), y por irresponsabilidad de los dueños no los esterilizan, por esa razón lo que hacen es abandonarlos a su suerte”. Riofrío comentó que las intervenciones quirúrgicas serán realizadas por la fundación en la ciudad de Ambato, a un costo de 30 dólares “las inscripciones las pueden realizar en la veterinaria Granjas y Mascotas, calles Napo entre José Feliciano y Enrique Castillo, solamente se les cobra este valor para movilización y gastos de materiales que se necesitan para la cirugía”. Franklin Salazar expresó que este tipo de acciones en bien de las mascotas ayuda a detener el abandono de animalitos, “me parece que esta campaña está bien encaminada para seguridad de las mascotas, además los dueños deben tenerlas bien cuidadas en la casa para que no anden de un lugar a otro, por eso debemos hacer consciencia y cuidar nuestros animalitos para que no sufran”. La presidenta de la fundación expresó que las intervenciones quirúrgicas se realizarán con “equipos de tecnología de punta”.

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@KinttoLucas Kintto Lucas El único Acuerdo verdadero, aunque sea de sumisión, del gobierno de Ecuador es con el FMI... que para ser legal debe pasar por la Asamblea Nacional, sino en el futuro puede y debe ser desconocido. Lo demás es puro cuento…

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El Cpccs le pone el ojo a las obras municipales Sachas y Loreto, obra que será financiada con recursos del Estado; adoquinado de la calle El Moretal entre la calle Arazá y avenida 9 de Octubre y calle Arazá entre El Moretal y la calle al hospital Francisco de Orellana.

Marcia Gaglay (i) advirtió que no pueden participar como veedores quienes tienen relación directa con los contratos o los contratistas; en la foto junto a María Rosillo.

Redacción Orellana

Un proceso de veeduría sobre 5 obras realizadas y en etapa de culminación por parte del Municipio de Francisco de Orellana, cumplirá el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) de Orellana. Según María Rosillo, delegada del Cpccs, la ciudadanía será convocada para que forme parte del cuerpo de veedurías ciudadanas, “el Cpccs invita a las o los ciudadanos, de forma individual o colectiva, a inscribirse en las siguientes veedurías ciudadanas: vigilar y fiscalizar las etapas de contratación precontractual, contractual y de ejecución de

la obra para la construcción del sistema de agua potable para las comunidades de Tiguano y Bay Enomenga de la parroquia Dayuma”. Asimismo para vigilar y fiscalizar las etapas de contratación precontractual, contractual y ejecución de la obra para la rehabilitación vial de la avenida 9 de Octubre, desde la vía Interoceánica hasta la calle Ernesto Rodríguez; la construcción del sistema de agua potable para la cabecera parroquial Taracoa y las comunidades La Florida, Voluntad de Dios; Los Ceibos y Pami Wacucha; la construcción del proyecto regional para dotar de agua potable a los cantones Francisco de Orellana, La Joya de los

Hasta este 14 de mayo “Los interesados en participar deberán llenar el formulario de inscripción, adjuntando copia de cédula de ciudadanía y papeleta de votación, es necesario entregar esta documentación en las oficinas del Cpccs del 9 al 14 de mayo del 2019”, precisó Rosillo. Por su parte Marcia Gaglay, analista de control social y rendición de cuentas del Cpccs, explicó que el cuerpo de veedurías deberá ser integrado mínimo por 3 personas, caso contrario será nulo el proceso, los interesados deberán presentar los requisitos: ser ecuatoriano, residente en el Ecuador o en el extranjero, en goce de los derechos para su participación, “otro de los requisitos, en caso de ser ciudadanos extranjeros, es encontrarse en una situación migratoria regular en el Ecuador y en el ejercicio de los derechos de participación; en el caso de ser personas jurídicas u organizaciones de hecho, deben encontrarse debidamente reconocidas ante las entidades correspondientes o sus comunidades”, dijo.

Semana en que asumen cargos el nuevo alcalde y colaboradores cercanos Redacción Orellana

El 13 de mayo del 2019, al alcalde saliente de Francisco de Orellana, Francisco Cabrera Vera, aprobará las actas de finiquito de la administración municipal. Cabrera Vera, quien asumió las funciones de alcalde titular el 20 de diciembre del 2018, expresó que tiene todo en orden para entregar la institución a su sucesor el 14 de febrero, como manda la ley. Agregó que no se han previsto mayores cosas, pero sí se ha considerado la intervención de los concejales en su despedida, “al alcalde electo le hemos entregado documentación, todo ha sido con la mayor transparencia, no me han informado todavía cuáles serán los nuevos técnicos que van a reemplazar a los existentes de la municipalidad, unos han venido por cuenta propia, no me ha dicho el nuevo alcalde nada”, dijo Cabrera. El funcionario anunció que mantendrá, en el Museo arqueológico y centro cultural de Orellana (Macco), una reunión con el nuevo alcalde para explicarle cómo se llevó adelante la administración municipal, “espero reunirme con sus técnicos para finiquitar algunos asuntos que aún tenemos pendientes; esta reunión será el 13 de mayo, donde se le entregará la institución”, subrayó el alcalde sa-

Antonio Cabrera durante 14 años estuvo en la administración municipal, primero como concejal junto a la exalcaldesa Anita Rivas y luego como alcalde titular en los últimos 4 meses.

liente. Cabrera recordó que durante su gestión “me supe llevar muy bien con todo el personal municipal, logré hacer lo mejor que pude en beneficio del cantón, falta mucho que hacer, pero si se han logrado obras muy importantes para nuestra ciudadanía”, expresó. Finalmente, el alcalde se refirió a las últimas obras que se realizan como el alcantarillado sanitario de la ciudad, la obra de la avenida 9 de Octubre, “todas las obras realizadas en esta administración son de mucha importancia para la ciudadanía, ahora al nuevo alcalde le queda la parte consolidada de la ciudad, esperemos que la nueva autoridad de continuidad con estas obras, que son de suma importancia para la ciudad”, concluyó.


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El acto de entrega de credenciales que inició a las 09h30 se extendió hasta las 12h00

Nuevas autoridades con funciones hasta el 2023 Para las autoridades seccionales de Sucumbíos, elegidas el 24 de marzo del 2019, la entrega de credenciales a pocos días de iniciar su administración, fue el encuentro obligado para desearse suerte y conversar un momento sobre sus expectativas en sus respectivas administraciones. Por voluntad popular Redacción Sucumbíos

Para este nuevo periodo que inicia el 14 de mayo, la mayoría de autoridades electas llegó por un nuevo movimiento, en este caso triunfador: Sociedad Unida Más Acción (SUMA) que desplazó a los movimientos y partidos que dominaron en los 10 últimos años: Alianza PAIS y Sociedad Patriótica. Prefecto y alcaldes de algunos cantones y buena parte de presidentes de juntas parroquiales, son de este movimiento. Aquí una muestra, el prefecto y alcaldes de los cantones más importantes, en este caso Lago Agrio y Shushufindi, son de este movimiento: Abraham Freire que llegó a la alcaldía de Lago Agrio, en la alianza Acuerdo Ciudadano-SUMA y Esperanza Torres, alcaldesa de Shushufindi, también de SUMA. Amado Chávez, de Lago Agrio, es el nuevo prefecto de Sucumbíos y Gladys Castro de Shushufindi, es la viceprefecta. Es decir, se da la misma situación que en el 2014, cuando Sociedad Patriótica puso prefecto y alcalde de Lago Agrio. Ahora fue el turno de SUMA. Un llamado a la unidad El lunes 6 de mayo, en la entrega de las credenciales a las nuevas autoridades, acto realizado en la Federación Deportiva de Nueva Loja, Amado Chávez y Abraham Freire, en nombre de las autoridades presentes, tomaron la palabra. Chávez, en su intervención, hizo un llamado a las autoridades elegidas el 24 de marzo a dejar a un lado algunas las renci-

Hasta el año 2023 trabajarán: Amado Chávez, como prefecto, Gladys Castro, viceprefecta: Abraham Freire, alcalde de Lago Agrio; Esperanza Torres, alcaldesa de Shushufindi; y los alcaldes también electos: Henry Mejía del cantón Sucumbíos; Segundo Jaramillo, de Gonzalo Pizarro; Silvio Quevedo, de Cascales; Nelson Yaguachi, de Cuyabeno y Segundo Londoño, de Putumayo, inician una nueva administración que comienza este 14 de mayo y culminará el 14 de mayo del 2023.

Amado Chávez, prefecto y Gladys Castro, viceprefecta, junto a Armando Aguilar, de la delegación provincial electoral y vocales de la junta provincial electoral.

llas que en la campaña electoral pudieron darse, para trabajar en unidad por el desarrollo y bienestar de nuestros pueblos, dijo. Ahora en la función pública es necesario superarlas, viendo el bien común como objetivo único. Quienes votaron por nosotros estarán ansiosos por ver superar las inequidades existentes y se busque mejorar las condiciones de vida de los pobladores de la provincia de Sucumbíos, dijo Chávez. Agregó “de nuestra parte seremos celosos y vigilantes, para que las inversiones y pro-

yectos que se desarrollen a nivel provincial, respondan a las necesidades reales que afrontan las comunidades y las obras se ejecuten con calidad, transparencia y en los tiempos previstos para su ejecución”. Abraham Freire, alcalde de Lago Agrio, comentó: hemos recibido estas certificaciones de parte del Consejo Nacional Electoral (CNE) que son el resultado de lo que el pueblo, en el momento del sufragio, escogió. “Todas y todos estamos conscientes de la expectativa y responsabilidad, que

tenemos con nuestras comunidades”. Señaló que se ratificaba en la idea que firmemente, “nosotros jamás vamos a claudicar en la esperanza que tiene nuestro pueblo; cada promesa y compromiso que hicimos en la jornada, créanme, que con la bendición de dios, vamos a cumplirles”. El programa de entrega de credenciales a 186 autoridades principales y de alrededor de 363 con sus respectivos suplentes: concejales y juntas parroquiales, fue un acto solemne organizado por la delegación provincial electo-

ral de Sucumbíos y su director, Armando Aguilar, la junta provincial electoral con su director, Juan Gallegos. En la parte protocolaria estuvieron las estudiantes de la carrera de turismo de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), por esto la cita tuvo la solemnidad esperada por los organizadores. Además, en los intermedios se presentaron grupos de danza de las nacionalidades de la provincia. El acto de entrega de credenciales que inició a las 09h30, se extendió hasta las 12h00.

P

Predicando la

Palabra

DE DIOS

Hebreos 5:14 “El alimento sólido es para los que han alcanzado madurez, para los que por el uso tienen los sentidos ejercitados en el discernimiento del bien y del mal”

Santiago 1:21 Por lo cual, desechando toda inmundicia y abundancia de malicia, recibid con mansedumbre la palabra implantada, la cual puede salvar vuestras almas.

EL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL CONVOCA A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL AL CONCURSO DE MERITOS Y OPOSICION PARA CUBRIR LAS VACANTES DE ABOGADO EXTERNO DE COACTIVA EN LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE 2019-03

La recepción de las aplicaciones se realizará el 13, 14, 15 y 16 de mayo del 2019, a través del portal web: www.iess.gob.ec, ingresando al link “Concurso de Méritos y Oposición”. REQUISITOS: Tener título de abogado o doctor en jurisprudencia registrado en el SENESCYT, NO desempeñar un cargo público en concordancia con el artículo 12 de la LOSEP, ENCONTRARSE AFILIADO AL IESS (independiente o con relación de dependencia) y cumplir con el perfil requerido para el cargo. Nota: los abogados externos del IESS no podrán desarrollar sus actividades en 2 o más provincias, LA POSTULACIÓN NO TENDRÁ COSTO ALGUNO PERFIL REQUERIDO: Objetivo del puesto: Impulsar los procesos coactivos existentes en la provincia. Educación: Tener título de abogado o doctor en jurisprudencia. Experiencia: Acreditar experiencia de un mínimo de tres (3) años preferentemente en el área de recuperación de cartera. Oros requisitos: • No mantener obligaciones pendientes con el IESS o BIESS • No mantener litigios con el -iess • Encontrarse afiliado al IESS (independiente o con relación de dependencia) CONOCIMIENTOS REQUERIDOS: Ley de Seguridad Social, Resolución C.D. 516 del IESS, Código Orgánico Administrativo, Código Orgánico General de Procesos, Código Orgánico Integral Penal, Código de Procedimiento Civil, Constitución de la República del Ecuador, en lo relacionado a conocimientos básicos de derecho, Seguridad Social y Coactiva.

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Biodiversidad continúa con el proyecto “Parlamento por el medio ambiente” Redacción Nacional Como parte del proyecto “Parlamento por el medio ambiente”, la comisión de biodiversidad recibió a 17 personas de las provincias de Orellana, Sucumbíos y Los Ríos, quienes participaron en calidad de “Asambleístas por un día”. El objetivo es debatir temas de interés ciudadano que afectan directamente a estas localidades y buscar soluciones que permitan la conservación y protección del ambiente. Cada uno en su turno, formuló sus puntos de vista en temas relacionados con la explotación petrolera, empleo preferente, cumplimiento y aplicación de la Ley Orgánica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, potencialización del turismo, territorio de pueblos ancestrales, plan de manejo ambiental y control de sedimentos. Gabriela Yanileti, del cantón Lago Agrio, dijo sentirse feliz de participar como asambleísta y dar sus aportes en un tema de vital importancia para la región amazónica, como es la explotación petrolera que afecta a los pobladores. Lamentablemente, las empresas que se dedican a la exploración y explotación petrolera no cuentan con planes de remediación ambiental ni de indemnización. Solicitó que, desde la comisión, se realicen acciones de fiscalización. El legislador Yofre Poma, vicepresidente del organismo legislativo, manifestó que los comisionados llevan adelante procesos de fiscalización. Está prevista la comparecencia de los ministros de Recursos Naturales no Renovables, de Salud y de Ambiente, así como del secretario nacional del agua (Senagua) para que expliquen sobre las prácticas de explotación hidrocarburífera, medidas de salud pública, acciones de pro-

tección de las fuentes de agua, entre otros aspectos. De su lado, Carlos Villacreces, de la provincia de Sucumbíos, mencionó que, pese a que la Ley de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica determina el empleo preferente para los pobladores de la localidad, este no se cumple. La juventud no encuentra plazas de empleo, agregó, y pidió se haga un seguimiento en esta materia. El parlamentario Fredy Alarcón subrayó que la comisión lleva como eje central la fiscalización y aplicación de la Ley para la Amazonía. En cuanto a la mano de obra preferente, indicó que el ministerio rector realiza un registro administrativo de los amazónicos para cumplir con el 70 por ciento del empleo. En cambio, Érika Castro, de Putumayo, recordó que la región oriental es megadiversa y se debería potenciar el turismo. Es necesario que existan incentivos y apoyo del gobierno. Mientras, Abdón Yumbo, en representación de la comuna Cofán Dureno, indicó que la explotación petrolera generó deforestación y el territorio de este pueblo ancestral se redujo, lo cual provocó el desplazamiento de varios colonos. Agregó que es necesario un estudio de impacto ambiental. Fernando Aguirre, de la provincia de Orellana, agradeció a la Asamblea por la Ley Amazónica, que permitirá el desarrollo sustentable de las 6 provincias. Consideró que debe existir estudio, monitoreo y control de los sedimentos que son la base fundamental del histórico ambiental. Por ello, demandó que la Secretaría Técnica Amazónica determine los parámetros ambientales de agua, suelo y que los comisionados dialoguen con el Ministerio de Ambiente sobre este particular. Los parlamentarios acogieron este pedido. Fuente Asamblea Nacional

ENTREVISTA Nelson Yaguachi, nuevo alcalde del cantón Cuyabeno

“El tema de servicios básicos será nuestra máxima preocupación” Redacción Sucumbíos

Nelson Yaguachi, joven funcionario del Municipio de Cuyabeno en la administración del alcalde saliente, Alipio Campoverde, sorprendió a muchos al ser elegido como alcalde de un cantón eminentemente turístico, como es Cuyabeno. Candidatos que ya fueron alcaldes (Miguel Ángel Rueda, Emilio Gaibor), quedaron a mucha distancia de este joven, ahora alcalde, quien aspira básicamente a fortalecer el turismo en su cantón, con solo 2 parroquias rurales que lo conforman: Playas de Cuyabeno y Aguas Negras. Yaguachi participó como candidato del movimiento político Democracia Sí y obtuvo el 32,74 por ciento y 1.668 votos de preferencia del electorado, entre 7 candidatos. Luz María Orozco, de SUMA fue segunda con 1.231 sufragios. ¿Cómo toma esta responsabilidad de ser el nuevo alcalde de Cuyabeno? Con un compromiso grande de ser el alcalde de mi cantón; esperamos corresponderle a mi pueblo por ese voto de confianza que nos ha dado. Democracia Sí, movimiento por el que fue usted candidato, se constituye en la única autoridad que llega por dicho movimiento. ¿Cómo explicar esta situación? En realidad, hablo de Cuyabeno, el respaldo es más a la persona; no es tanto a un movimiento o partido político en particular. Creo que esa preferencia a la persona se mostró a nivel de la provincia. Nos dimos cuenta, especialmente en Cuyabeno, la preferencia es a la persona. En el caso de concejales, entraron uno por cada lista; lo que quedó demostrado que el respaldo no va al partido sino al candidato. ¿Cómo encuentra a su cantón cuya administración empieza este 14 de mayo; de manera especial la cabecera cantonal Tarapoa? Respeto mucho a las administraciones anteriores, cada una de ellas ha hecho su parte para que Cuyabeno esté en las condiciones que está. De ahí en adelante nosotros recogeremos todo lo bueno y seguiremos, adelante. ¿Cuáles son los ejes que más importancia tendrán en su administración? Servicios básicos, principalmente, dadas las compe-

Nelson Yaguachi, alcalde de Cuyabeno, empieza sus funciones en mayo del 2019, hasta el 2023.

tencias que nos corresponde; pensamos que la población, antes que nada, debe tener servicios básicos, necesidad elemental que satisfacer. Es nuestro principal objetivo; sabemos que no podremos solucionar todos los problemas del cantón pero; el tema de servicios básicos será nuestra máxima preocupación. Otros temas como el mercado, construcción de un terminal terrestre y otras obras de infraestructura, que sean atractivos turísticos para la ciudad.

Esperanza Torres hace historia como la primera alcaldesa de Shushufindi Redacción Sucumbíos

En las sillas de primera fila reservadas para las autoridades, en este caso prefecto, viceprefecta y alcaldes, estuvo Esperanza Torres, la primera alcaldesa de Shushufindi y de la provincia de Sucumbíos, elegida mediante un proceso electoral. Ella estaba junto a Gladys Castro, viceprefecta; las 2 únicas mujeres, ambas de Shushufindi, estaban entre las autoridades presentes a recibir sus respectivas credenciales en el programa del lunes 6 de mayo, en el coliseo de la Federación Deportiva, en Nueva Loja. Esperanza Torres nacida en Shushufindi, con estudios de primaria en su ciudad y estudios secundarios y superiores en Quito, se preparó para “servir a mi cantón”, dice. La ciudadanía la conoció como funcionaria del Banco de Fomento, que en 2008 inició y se extendió hasta octubre del 2018 cuando debió renunciar para asumir la candidatura a la alcaldía de ese cantón, el segundo en importancia de la provincia de Sucumbíos. Cantón eminentemente petrolero e industrial. Las elecciones del 2019 para designar autoridades marcaron una tónica especial en Shushufindi: 3 mujeres se lanzaron como candidatas para suceder al alcalde Esgar Silvestre, autoridad que emprendió una importante gestión de regeneración urbana de la ciudad; empezando con dotar de agua potable a la cabecera cantonal y cambio de infraestructura subterránea para los alcantarillados. Queda una importante regeneración de la calle Siona, por ejemplo, con un espacio para una ciclovía. Sin embargo, en la avenida de la Policía Nacional y la principal de Shushufindi, la regeneración recién empezó: en la avenida de la Policía Nacional, el trabajo quedó inconcluso, esta avenida de 2 carriles separados por un espacio verde, con árboles en el centro, se los tumban para ubicar una infraestructura de cemento; “hay que revisar desde el diseño, aparte también su ejecución. No comparto la idea de tumbar árboles; somos amazónicos y no se debe tumbar un árbol para poner cemento”, dice la alcaldesa

en un momento de receso, después de posar para decenas de personas que pidieron tomarse una fotografía con ella. Una labor muy grande para Esperanza Torres que asume la alcaldía de Shushufindi “responsabilidad que tenemos que asumir en equipo”, será la que inicie el 15 de mayo; donde los principales temas de trabajo serán el deportivo; educación que hace falta reforzar; “con el compañero Amado Chávez trabajaremos también en la parte productiva, donde hay mucho por hacer”; servicios básicos, que también es primordial “dentro de las competencias que tenemos”, señala. Fotos para el “face” Feliz de recibir su credencial de alcaldesa de Shushufindi, Esperanza Torres fue una de las personas más solicitadas por la ciudadanía y sus partidarias para las fotos del recuerdo. Su casa y la de un familiar que está al frente de su vivienda, estaban llenas de propagandas electorales de color celeste del movimiento por el que llegó a la alcaldía: SUMA. Piensa un momento como si en ese instante estuviera viendo su vivienda y sonríe: “ya tengo que borrar, en estos días lo vamos a hacer para cumplir la ordenanza que dice que hay que limpiar la propaganda”. Con una campaña bastante agitada para ganar las elecciones (9.882 votos) recorriendo todo el cantón y sus parroquias a la par que su compañera de lid: Lorena Cajas, del movimiento Seguimos, que quedó en segundo puesto con 7.830 sufragios. De la campaña, dice: “fue un proceso bastante fuerte; primera vez que pasé un proceso así de fuerte, pero nos fue bien gracias a dios”. Segura de que la inclinación de la gente era de votar por una mujer, trabajó en su campaña a lo que sus fuerzas más le dieron: “de todos los 8 candidatos en Shushufindi 3 fuimos mujeres y las 3 llegamos en los primeros puestos” y esa acogida de la ciudadanía del cantón “la voy a replicar con trabajo y desarrollo de un cantón hermoso, al que tanto queremos”, añade, siempre sonriente.

Cuyabeno es un cantón eminentemente turístico, desde la municipalidad, ¿en qué aspectos pondrá más atención? Es una competencia que tenemos y que aspiramos con las demás entidades, tanto del gobierno central, como del gobierno provincial; más aún, considerando que nuestro cantón tiene atractivos tan conocidos a nivel nacional e internacional, como son las lagunas del Cuyabeno, que son tan visitadas. También están comunidades muy importantes, donde el turista gusta pasar distraído y contento, con sus costumbres y tradiciones ancestrales. ¿Qué experiencia tiene como para administrar un cantón tan conocido como Cuyabeno? Como empleado público, me desempeñé como asistente de contabilidad y jefe de compras públicas en el último periodo del Municipio de Cuyabeno. Tendremos un buen equipo de trabajo con funcionarios y empleados que quieran trabajar por el desarrollo de Cuyabeno.

Esperanza Torres es casada, tiene 2 hijos de 4 y 6 años de edad; vive al fondo de la calle que va a la hostería Amazonas, en Shushufindi.


Una sociedad poseída por el frenesí de producir más para consumir más tiende a convertir las ideas, los sentimientos, el arte, el amor, la amistad y las personas mismas en objetos de consumo.

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opinión

Octavio Paz

Demasiado tarde Recién, a los dos años del ejercicio de gobierno, Lenín Moreno se acuerda de impulsar un acuerdo nacional Ecuador (ANE) 2030, en donde, según este mandatario que solo tiene un 15 por ciento de credibilidad, se alcancen consensos para gozar de gobernabilidad y continuar una proyección unitaria hacia el futuro. Menos mal que a ese juego no se han prestado muchas organizaciones sociales porque califican a esa propuesta como una estrategia distractora para que se imponga, sin obstáculos, el sometimiento al Fondo Monetario Internacional (FMI). En esa reunión del 6 de mayo, en Guayaquil, estuvieron los principales grupos beneficiarios de la nefasta política de este gobierno, los evasores que fueron perdonados de pagar cerca de 4.500 millones de dólares, cifra similar a la que ha sido más endeudado el país con los últimos préstamos tan publicitados como

si fueran un regalo. Ahora también resulta que los ecuatorianos disfrutamos de paz, armonía y unión: mentira, seguimos divididos entre quienes se arrepienten de votar por este mandatario que cumple un plan de gobierno neoliberal y los pocos ciudadanos que, a veces obligatoriamente, lo defienden para no perder el cargo que tienen. Hay miles de despedidos, estudiantes sin uniformes, sin cupos, sin alimentación; asesinados en las cárceles del país, portales digitales censurados, etc., y Moreno dice que hay unión, seguramente sus asesores le mienten. Por otra parte, no terminan las mañoserías de los transitorios del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs): se blindan con el favor de otro organismo nombrado a dedo, la Corte Constitucional, para que no sean investigados los descalabros que dejan estos de “buen nombre”. No

señores, el nuevo Cpccs, elegido por votación popular, debe revisar y, si el caso amerita, enjuiciar a los transitorios; asimismo debe convocar a procesos para designar nuevas autoridades de la CC, función judicial, Consejo Nacional Electoral, superintendencias; es decir le toca enderezar la pésima gestión de Trujillo y acólitos. Todos estos designados por los transitorios son un fracaso, sino veamos el proceso eleccionario, un relajo sin precedentes. Pero la sinvergüencería de los transitorios tiene más casos: ratifican al contralor en su puesto, un sujeto que debió ser sancionado desde hace rato, pero útil para que los proteja desde su cargo. Regresamos a Lenín Moreno, el 8 de mayo este señor hizo conocer que pide a la fiscal 10/20 investigar sus cuentas en el exterior. A primera vista parece un gran gesto de Moreno para “transparentar” su vida; pero no, lo importante es

que la fiscal investigue la cuenta INA. Pensamos que este mandatario ahora sí está en apuros, y por eso se hace el generoso en pedir que lo investiguen; lo cierto es que estas investigaciones están por empezar donde ya han sido presentadas las denuncias. Como no somos jueces, a Moreno Garcés no lo condenamos en caso de que sea culpable, pero tampoco lo defendemos; ese no es nuestro papel, lo lamentable está en que el país queda mal, en el exterior nos ven como un pueblo que no sabe escoger a sus gobiernos, que hemos regresado a la década de 1990 y principios del 2000. Mientras tanto, en esta semana esperamos que los nuevos alcaldes, prefectos y miembros de las juntas parroquiales, empiecen su gestión de forma honrada, rodeados de buenos profesionales, no de quienes aportaron a las campañas electorales.

Solo el trabajo Mis amigos lectores, permítanme referirme a un tema que trasciende en la preocupación del día al día, como es el momento que nuestro país atraviesa una baja del petróleo, y que sicológicamente nos trasmite a todos y nos afecta la economía familiar y del entorno en el que nos desenvolvemos. Este fenómeno entre otros, al más común de los ecuatorianos, nos pasa algo, falta de trabajo, en el negocio se vende menos, no se cancelan los sueldos a tiempo, despidos del trabajo, y las cuentas por pagar nos acosan de todos lados, del banco, algún crédito de compra de algún aparato para nuestro hogar, o simplemente no se puede ahorrar, vivimos al día pero muy preocupados. Pero realmente todo esto es verdad, o algo de verdad; cómo lo tomamos cada ciudadano, qué impacto nos causa a cada uno; topo

este tema porque nos pone en alerta, pero al mismo tiempo también nos pone atentos para no dejarme llevar por la ruta del negativismo y buscar formas o maneras de contrarrestar esta avalancha. Entonces digo, qué experimento o desarrollo o experiencia nos podría salvar para no caer en este antipático momento; me parece que sin medir nuestra condición ocupacional; simplemente trabajar más, después de la jornada normal del horario, o prepararse académicamente para obtener un mejor trabajo, ya sea recibiendo cursos, charlas preparadas, o buscar un título; además tener actitud de emprendimiento ganador, ser más útil a mi equipo de trabajo, hacer producir más la empresa, o sea un rendimiento eficaz; la idea clara es no quedarse quieto frente a las dificultades presentes, yo soy un convencido de que solo el traba-

Aut. O-SUC-00-001 Fundadores 1997 Galo Guevara, Gladys Granda y Rosario Catota Director-Fundador: Galo Guevara Director-Editor: Bayardo Pérez Presidenta: Yajaira Sánchez Vicepresidente: Enrique Quinteros Gerente: Gladys Granda

VISITE: www.periodicoindependiente.com periodico@periodicoindependiente.com

jo nos abrirá la puerta de nuestro desarrollo y nos sentiríamos más proactivos. El no prepararnos disminuye las posibilidades de un digno empleo, o simplemente un mejor empleo, porque necesariamente estemos en cualquier ambiente de trabajo, es necesario desempeñarse como un buen profesional, o sea un valor agregado a lo que nos han encomendado, ya que un buen trabajador, de lo que sea profesionalmente, si es bueno, es buscado, valorado y cotizado, entonces en la situación que se mueva la economía siempre habrá trabajo para el bueno. Pero lo que sucede en buena parte de los ciudadanos, es que si apenas cumplimos con nuestro horario, llegamos atrasaditos y queremos salir primeritos. Dependiendo de la empresa sea pública o particular debemos ser honrados, y buenos

SUCUMBÍOS Responsable: Carlos Navarrete Corresponsal: Carlos Navarrete Eloy Alfaro y 12 de Febrero (esq) Telefax: 06 2830 680 / 06 283 3400

ORELLANA Responsable: Roberto Ratti Seis de Diciembre y Guayaquil Telf.: 062 806 246 orellananoticias@periodicoindependiente.com

PASTAZA Ceslao Marín y 20 de Julio Télf.: 099 822 6344 / 022 906 827

NAPO Flor María Proaño Telf.: 0995 276 411 - 0992 081 870 Calle Alejandro Pasos y Guayaquil Telf.: 062 847 348 napo@periodicoindependiente.com

cumplidores realizando un excelente trabajo, ya que de nuestro trabajo sale para pagar haberes, y ahí se siente el hacer bien, da satisfacción de un deber cumplido y cobrar nuestro rol con gusto y alegría y a disfrutar con la familia. Entonces todos por el país, la provincia, el cantón y la familia, que pese a lo antipático que nos parezca lo político, es una materia necesaria, a la indisciplina y antivalores de la sociedad, estés y donde estés, aquí lo sobresaliente es trabajar y solo trabajar; el mismo que es ejemplo a nuestros hijos, a la sociedad y a las futuras generaciones, forma única de tener éxito en la vida, como para honrar nuestra presencia en este sistema laboral. Contagiemos esa energía que trasmita ejemplo de vida responsable.

Washington Jhonder Fiallos QUITO Corresponsal: Segundo Bunchi Av. América N26-47 y Juan de Sosaya, esq. Edif. Concretesa, piso 1, oficina 101 norte. Telf.: 022 906 827 / 022 553 598 099 710 3969 quitonoticias@periodicoindependiente.com DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Gustavo Salazar 0968.536.517

La opinión del Periódico Independiente está expresada en el Editorial de la parte superior. Los demás artículos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico.

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No es bueno darse por vencido Por muy graves que sean las situaciones de lamento o tristeza, jamás hay que darse por vencido, al menos siempre nos ha de quedar la capacidad de soñar por otro mundo más humano, por una manera más hermosa de coexistir, pues por mucha crueldad que recibamos en nuestros andares vivientes, siempre es posible reinventar otro espacio más esperanzador, muchas veces es cuestión de reanimarse, de poner paciencia y empeño en querer levantar cabeza y volver a empezar de nuevo. Ciertamente, hemos de ayudarnos unos a otros a mirar hacia delante, máxime en un momento en el que peligran tantas cosas buenas a nivel mundial. En ocasiones, creo que nos falta empuje, sensibilización y coraje, contra esa cultura destructiva. Ojalá aprendamos a escucharnos y a respetarnos. Es una lección que tenemos pendiente y que suelen aprovechar los falsos servidores para adoctrinarnos en su mentira. Verdaderamente, hay mucho corazón joven enfermo, resignado y asfixiado, con mucha ansiedad, que requiere cuando menos escuchar otras vivencias; la de nuestros mayores, nuestros mejores guías. Ellos sí que pueden ayudarnos a crecer, son nuestras raíces; y, para poder echar flores y luego dar frutos, se requiere adentrarnos en nuestra propia historia existencial, sin complejos, pues son la fuerza de las cepas, las que enaltecen un linaje y glorifican los anhelos. Desde luego, me encanta la gente que se entusiasma, que vive con toda la pasión el acontecer de los días. Se me ocurre pensar, por lo reciente de la noticia y el incremento de variedades de plantas en peligro de extinción a nivel mundial, en los bancos de semillas en Colombia, orientados en promover la acción climática, la seguridad alimentaria y el rescate del conocimiento tradicional. Bravo por esas personas de la región de La Mojana, cuyos huertos domésticos y bancos de semillas están transformando su propio entorno. Lo mismo pasa con la conservación de las aves, es también un problema global, que hemos de compartir la ciudadanía de todo el mundo, haciendo que nuestras voces y acciones se extiendan por todo el planeta, por esas rutas migratorias tan necesitadas de otro aire más puro, menos contaminante. Hoy por hoy, también nos consta que el número de aves marinas que mueren a causa de los efectos del plástico cada año es actualmente de un millón y que sigue creciendo. La investigación existente señala la urgencia del asunto: no solo el 90 por ciento de las aves marinas tienen plástico en sus entrañas, sino que esta proporción alcanzará el 99 por ciento para 2050. Sin duda, no podemos decaer, hay que mejorar la gestión de residuos y sobre todo aumentar la conciencia pública de que nada de este mundo puede dejarnos indiferentes. Analicemos las señales de otros sueños y pongámonos en faena, que ningún castillo construido en el aire se desmorona, su trabajo jamás se pierde. Seguramente servirá de base para otra nueva visión. En efecto, hemos de estar en primera línea de acción en ese sueño compartido y vivido, tanto frente al deterioro ambiental global como en la falta de sentimientos y valores personales más profundos. De utopías también se construyen jardines. Nos hace falta ejercicio para repensar sobre otras sendas más confluentes, cuestión que no es nada fácil, ya que hay una fuerte tentación de venganza, que nos impide cerrar heridas, en lugar de activar el perdón que es lo que realmente nos engrandece como ciudadanos de bien. La reconciliación llama al corazón de los humanos. Es otra de las grandes aspiraciones pendientes. No tienen sentido las guerras. Al respecto, un nuevo informe publicado recientemente por la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), dice que el hambre continúa aumentando en la región de Oriente Medio y el norte de África, siendo su principal causante de esta coyuntura los enfrentamientos. Sin embargo, aquellos países que no están en conflicto, han logrado mejores resultados de seguridad alimentaria y nutrición. ¡Nunca desistamos del sueño de la concordia! Por consiguiente, ahí están los datos, en los países unidos por una misma preocupación, la de auxiliarnos entre todos los moradores del planeta, es como se avanza en tranquilidad y en justicia con los pobres. Sea como fuere, hemos de imaginar otro contexto, en el que se favorezca el derecho a vivir y a ser feliz. Convencerse de que el deterioro de la calidad de nuestra propia vida y su degradación social, se produce en parte por esa falta de encuentro generoso entre culturas diversas, forjando una insatisfacción permanente en las relaciones interpersonales o un dañino aislamiento, por si mismo ya es una gran evolución, porque fragmentarse es perder fuerza como especie pensante. La verdadera sabiduría, quizás radique en ese espíritu cervantino, de que el sueño es el alivio de las miserias para los que las sufren despiertos. La posibilidad de llevar a buen término el afán por vivir, y el desvelo por dejar vivir para poder convivir amando, es lo que hace que la vida sea fructífera y, por ende, interesante.

Víctor Corcoba Herrero corcoba@telefonica.net

COBERTURA Provincias del Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus cantones y parroquias respectivas. IMPRENTA-EDITORIAL: Periódico Independiente 7.000 ejemplares en circulación semanal VENTAS ggranda@periodicoindependiente.com Telf.: 022 906 827 / 0992 081 870


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Circulación del 12 al 18 de mayo del 2019

judiciales

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: BYRON ENRIQUE CEDEÑO JURADO e INTRIAGO MERA GRACIELA FLORICELDA ACTOR: BANCO GUAYAQUIL S.A. DEMANDADOS: BYRON ENRIQUE CEDEÑO JURADO e INTRIAGO MERA GRACIELA FLORICELDA JUICIO: CONTRATOS DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO No. 21331-2018-00239 TRÁMITE: EJECUCIÓN FECHA DE INICIO: 13/06/2018 CUANTÍA: $ 28.000,00 JUEZ PONENTE: DR. LUIS EFREN NARANJO JARA OBJETIVO: CON FUNDAMENTO EN LOS ARTS. 370, 371 Y 372 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS COMPAREZCO ANTE USTED CON ESTA PETICIÓN DE EJECUCIÓN Y SOLICITO QUE LOS SEÑORES BYRON ENRIQUE CEDEÑO JURADO y GRACIELA FLORICELDA INTRIAGO MERA EN EL TERMINO DE CINCO DÍAS DE HABER SIDO NOTIFICADOS Y BAJO PREVENCIONES DE LEY PAGUE AL BANCO GUAYAQUIL S.A. LA SUMA DE DINERO DEBIDAMENTE DETERMINADA EN EL MANDAMIENTO DE EJECUCION. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago agrio, jueves 21 de junio del 2018, las 16h16, VISTOS: El escrito, que se presenta por la parte actora con fecha 20 de junio del 2018, incorpórese al expediente, y en atención al mismo se dispone: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Judicatura, así como en amparo de lo dispuesto en el Memorando Circular CJ-DG-2018-0353-MC TR: CJ INT-2018-13042, de fecha 1 de junio de 2018; y en razón del sorteo de ley realizado. En lo principal se considera: PRIMERO. - CALIFICACION Y ADMISION A TRÁMITE.- La demanda y aclaración de la misma presentada por la DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, en su calidad de PROCURADORA JUDICIAL del señor LUIS CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO GUAYAQUIL S.A. conforme la procuración judicial adjunta: es clara y contiene los requisitos previstos por el Art. 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos; por haberse fundamentado en un CONTRATO DE COMPRA Y VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, que constituye TÍTULO DE EJECUCIÓN, el tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral del COGEP; por lo que, se admite la demanda y aclaración a trámite mediante PROCEDIMIENTO DE EJECUCION previsto en el Libro V. Título I del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO. DESIGNACION PERITO LIQUIDADOR. - De conformidad a lo previsto en el Art. 12 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante Resolución No. 040-2014, de 10 de marzo del 2014, vigente desde el 15 de abril del mismo año; y en atención a lo solicitado por la parte accionante, se procede a designar, por sorteo del sistema SATJE a la Ing. IZQUIERDO ANDRADE MARIA CATERINE, a quien la parte interesada puede contactar al número de celular 0984428105 o al correo aymconsultores@outlook.es). A fin de que realice la liquidación de intereses causados por el capital señalado por la misma parte accionante como adeudado, cuyo monto es de ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES, CON 13/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 11,853.13), calculados a la tasa pactada en la Tabla de Amortización adjunta a la demanda, que es del 14.50% anual, desde su fecha de vencimiento de la deuda, que es el 10 de mayo del 2013, a la fecha de práctica de la liquidación; sin ningún otro rubro más para el cálculo, como se ha requerido en la pretensión, así como en el escrito de aclaración de la demanda; en cumplimiento de lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); perito que presentará el informe correspondiente en el término de cinco días BAJO JURAMENTO, informe que deberá contener los requisitos que se establecen en el artículo 21 del mencionado Reglamento; debiendo adjuntar al informe pericial una copia de la acreditación o calificación vigente, emitida por la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura, así como una copia certificada de la factura de sus honorarios profesionales, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Registro Oficial suplemento 756 de 17 de Mayo de 2016. Los honorarios de la perito se regulan en la suma de ciento quince con 80/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 115.80), mismos que deberán ser cancelados por la parte actora de conformidad con el Art. 232 del COGEP. Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el casillero electrónico señalados por la parte actora para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a sus defensores técnicos. - Lago Agrio, miércoles 27 de marzo del 2019, las 13h57. Agréguese a los autos, el escrito que antecede. - Atenta a lo solicitado por la parte actora. Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha martes 11 de diciembre del 2018, las 13h30, en lo principal, se dispone: Cítese con el contenido de la demanda, el auto inicial, y este auto de sustanciación, a los demandados BYRON ENRIQUE CEDEÑO JURADO e INTRIAGO MERA GRACIELA FLORICELDA, a través de tres publicaciones de prensa que se realizarán en fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional y en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos; a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente. - Actúe el Ab. Darwin González Sosa, en calidad de Secretario legalmente encargado del despacho de esta Unidad Judicial.NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones. - Nueva Loja, 26 de abril del 2019.- Certifico. AB. DARWIN GONZALEZ SOSA SECRETARIO (E) 2/3 Q-3030

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: JUAN MANUEL RUIZ BERMELLO ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR PROCURADORA JUDICIAL DEL ECON. ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: JUAN MANUEL RUIZ BERMELLO JUICIO: EJECUTIVO No. 21331-2016-00188 TRÁMITE: CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO FECHA DE INICIO: 26-04-2016 CUANTÍA: $ 8000,00 JUEZ PONENTE: DR. LUIS EFREN NARANJO JARA OBJETIVO: QUE DE CONFORMIDAD A LO QUE ESTABLECE EL ART. 415 CPC. DEL CUERPO DE LEYES ULTIMAMENTE CITADO, ACUDO ANTE USTED Y EN JUICIO EJECUTIVO DEMANDO AL SEÑOR JUAN MANUEL RUIZ BERMELLO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE CONDENE, EL PAGO AL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DE LOS RUBROS ADEUDADOS. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago agrio, miércoles 27 de abril del 2016, las 09h54. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y dentro del término legal de tres días, se dispone que la parte actora complete su demanda, cumpliendo con lo dispuesto en los numerales 4 y 7 del artículo 67 del mismo Cuerpo Legal; esto es determine con claridad y precisión, cual es el monto de la deuda, que al momento existe, calculada el capital e intereses, pues únicamente se limita a decir que adeuda, sin determinar el monto exacto de capital e intereses; del mismo modo adjunte croquis de ubicación del lugar, en donde ha de cumplirse con diligencia de citación, al demandado, con indicación de calles principales, calles secundarias, nomenclatura o numeración y demás identificativos o referencias necesarios para que el citador realice la diligencia, en la forma establecida por el artículo 7 del Reglamento de Citaciones, dictado mediante Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Nro. 300-2015, de 1 de octubre del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 613 de 22 de octubre del 2015. NOTIFIQUESE. - f) Dr. Luis Efrén Naranjo Jara. - JUEZ. Lago Agrio, jueves 5 de mayo del 2016, las 09h57. VISTOS: En mi calidad de Jueza encargada del despacho del Dr. Luis Efrén Naranjo Jara, mediante acción de personal No. 0325-DP21-2016-MP, avoco conocimiento de la presente causa. - Por cumplido lo dispuesto en providencia inmediato anterior.- La demanda presentada por la DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, en calidad de Procuración Judicial del Economista Ángelo Luis Caputi Oyague Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco Guayaquil S.A., conforme la documentación adjunta es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, por lo que, conforme los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la

acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, el demandado JUAN MANUEL RUIZ BERMELLO, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código Procesal Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumpla con la obligación exigida o proponga excepciones a las que se crea asistido.- Cítese legalmente al demandado JUAN MANUEL RUIZ BERMELLO, en el lugar indicado, para el efecto cuéntese con la oficina de citaciones y notificaciones de esta unidad judicial, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones bajo las prevenciones dispuestas en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.f) Dr. Luis Efrén Naranjo Jara.- JUEZ. Lago Agrio, martes 9 de abril del 2019, las 11h51, El escrito de la parte actora incorpórese al proceso y proveyendo el mismo dispone: Con sustento de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se ha justificado haberse realizado todas las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado y rendido el juramento dispuesto en la misma norma legal, ordénase CITARSE al demandado JUAN MANUEL RUIZ BERMELLO, con cédula No. 1722245170, en la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, mediante tres publicaciones de prensa a realizarse en tres fechas distintas, en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para lo cual la señora Actuaria de la Unidad elabore el correspondiente extracto de publicación para la prensa, con las prevenciones legales, y en la forma dispuesta en la providencia de calificación de la demanda.- Actúe en la presente causa la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria encargada de la Unidad.- NOTIFÍQUESE. F) Dr. Luis Efrén Naranjo Jara. - JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones. - Nueva Loja, 12 de abril del 2019.- Certifico. DRA. ALEXANDRA CUENCA CURIMILMA SECRETARIA (E) 2/3 Q-3031 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA CITACION A: LOS HEREDEROS DE LOS SEÑORES QUIENES EN VIDA SE LLAMO DARIO ALEJANDRO GREFA CERDA ACTOR: CRUZ RAMIREZ MIGUEL ANGEL DEMANDADOS: DARIO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, y a los herederos de los señores quienes en vida se llamaron JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA; JUICIO: ORDINARIO No.- : 15301-2017-00516 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA CUANTIA: USD. 1.000,oo JUEZA ENCARGADA: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. Agréguese al proceso el escrito presentado por el actor, por lo que, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, A la Ing. Lourdes Rubio Álvarez Directora Provincial del MAGAP de Napo; a los personeros del GADM de Tena, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Cítese al señor Procurador General del Estado, en el domicilio señalado mediante deprecatorio que se librará a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito, provincia de Pichincha.. De conformidad a lo prescrito en el Art. 146 inciso 5to. del COGEP, para este efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Tena. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA CITACION A: LOS HEREDEROS DE LOS SEÑORES QUIENES EN VIDA SE LLAMO DARIO ALEJANDRO GREFA CERDA ACTOR: MAMALLACTA GREFA FELIPE RIGOBERTO DEMANDADOS: DARIO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, y a los herederos de los señores quienes en vida se llamaron JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA; JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2017-00528 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA CUANTIA: USD. 1.000,oo JUEZA ENCARGADA: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. Agréguese al proceso el escrito presentado por los actores, por lo que, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA, A la Ing. Lourdes Rubio Álvarez Directora provincial del MAGAP de Napo; a los personeros del GADM de Tena, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Cítese al señor Procurador General del Estado, en el domicilio señalado mediante deprecatorio que se librará a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito, provincia de Pichincha. De conformidad a lo prescrito en el Art. 146 inciso 5to. del COGEP, para este efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Tena. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA – PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTOR: TANGUILA CHAVEZ JAIR EDUARDO DEMANDADOS: MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA, PEDRO HUMBERTO GREFA MAMLLACTA, AYDA CARMELA GREFA MAMALLACTA, INÉS OLGA GREFA MAMALLACTA, CARLOS RAÚL GREFA MAMALLACTA, ROSA CARMITA GREFA MAMALLACTA, TERESA MATILDE GREFA MAMALLACTA, Y OTROS. JUICIO: ORDINARIO: No.- 15301-2017-00752 ASUNTO: ORDINARIO - PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO AUTO: 13/11/2017, A las 11h20.- “ VISTOS Dr. Cléver Urgiléz Calle Juez subrogante del despacho de la Doctora Mercedes Aide Jumbo Jumbo, mediante acción de personal N° 0866-UPTH-2017-IN -07/11/2017. En lo principal. CALIFICACION DE LA DEMANDA.-: La demanda y la completación de la misma que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados constantes en el libelo de la demanda (……) . Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. (……) AUTO: 2/04/2019, A LAS 09h49.- Dentro de la causa de pro-

cedimiento Ordinario- Prescripción Adquisitiva de dominio, dispongo: 1) agregase el escrito de fecha 18 de abril de 2019, a las 16h17; 2) atento lo solicitado por Jair Eduardo Tanguila Chávez y visto el documento adjunto al proceso (inscripción de defunción), CITESE a los herederos presuntos y desconocidos del extinto GREFA CERDA DARIO ALEJANDRO, de conformidad a lo que determina los Arts. 58 y 56 del COGEP, mediante tres publicaciones en el Semanario Independiente que circula en la región amazónica. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo; para lo cual, el señor secretario titular de este despacho emita el respectivo extracto, 3) Actúe en calidad de secretario titular de este despacho el Abogado Jonny Benavides Guayta.- NOTIFIQUESE Tena 24 de Abril del 2018. Atentamente, BENAVIDES GUAYTA JONNY JAIME SECRETARIO

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA CITACION A: LOS HEREDEROS DE LOS SEÑORES QUIENES EN VIDA SE LLAMARON JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTOR: GRANDA MINASUNTA ALEXANDRA LORENA DEMANDADOS: DARIO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA, y a los herederos de los señores quienes en vida se llamaron JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA. JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2017-00755 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA CUANTIA: USD. 1.000,oo JUEZA ENCARGADA: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de: DARIO ALEJANDRO GREFA CERDA, Al señor Procurador General del Estado mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de la ciudad de Quito; provincia de Pichincha; Al señor Alcalde y Procuradora Sindica Municipal del cantón Tena en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Inscríbase la demanda en el registro de la propiedad del cantón Tena, para este efecto notifíquese a dicho funcionario. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos JACINTA VIRGILIA YUMBO MAMALLACTA, PEDRO AGUSTIN MAMALLACTA AGUINDA “PAVA”, ELIAS DOMINGO AGUINDA LICUY, ROSA LORENZA AGUINDA PISANGO, AGUINDA PISANGO ANDRÉS JAIME, FRANCISCO CLEMENTE LICUY HUATATOCA “CULQUI”, PEDRO AGUSTIN AGUINDA LICUY “GUAYUSA”, MARÍA ESTEFANÍA PIZANGO TAPUY, ROSA SUSANA AGUINDA CHIMBO, TERESA TAPUY GREFA, DIONISIO MANUEL GREFA CALAPUCHA “CUA”, AGUSTIN AGUINDA TAPUY “AMO”, MANUEL AGUINDA SALAZAR “CHUNCHULLI”, ANTONIO LUIS ANDI CALAPUCHA “PULLUCHONTA”, PEDRO AGUINDA SHIGUANGO “CALMITO”; AGUINDA LICUY JOSÉ CÉSAR “CUSHILLO. SE LES HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el señor/a Averos Bonilla Blanca Carlina, ha presentado un juicio de Procedimiento Ordinario-Prescripción Adquisitiva de Dominio, en contra de: Elias Alonso Licuy Aguinda, Saul Rogelio Licuy Aguinda, Saqueo Roberto Aguinda Yumbo, Celinda Guadalupe Aguinda Yumbo, Gildo Elicio Aguinda Tapuy, Vicente Clemente Grefa Andy y Otros, al cual se le asignó el No. 15301-2019-00295, cuyo extracto es como sigue: AUTO: 17/04/2019 , LAS 16H19 “(…) b) CITESE a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos JACINTA VIRGILIA YUMBO MAMALLACTA, PEDRO AGUSTIN MAMALLACTA AGUINDA “PAVA”, ELIAS DOMINGO AGUINDA LICUY, ROSA LORENZA AGUINDA PISANGO, AGUINDA PISANGO ANDRÉS JAIME, FRANCISCO CLEMENTE LICUY HUATATOCA “CULQUI”, PEDRO AGUSTIN AGUINDA LICUY “GUAYUSA”, MARÍA ESTEFANÍA PIZANGO TAPUY, ROSA SUSANA AGUINDA CHIMBO, TERESA TAPUY GREFA, DIONISIO MANUEL GREFA CALAPUCHA “CUA”, AGUSTIN AGUINDA TAPUY “AMO”, MANUEL AGUINDA SALAZAR “CHUNCHULLI”, ANTONIO LUIS ANDI CALAPUCHA “PULLUCHONTA”, PEDRO AGUINDA SHIGUANGO “CALMITO”; AGUINDA LICUY JOSÉ CÉSAR “CUSHILLO”, de conformidad con el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en el periódico SEMANARIO INDEPENDIENTE mediante tres publicaciones en fechas distintas. Para lo que la actuaria conferirá los respectivos extractos; (…).” Tena, 18 de abril del 2019. BENAVIDES GUAYTA JONNY JAIME SECRETARIO

15951-2019-00165-OFIICIO-01729-2019 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO CITACION JUDICIAL: Juicio: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS Nº: 15951-2019-00165 Actora: JAIME MEDARDO LUZURIAGA FIALLOS Y OTROS Demandado: .................... Cuantía: Indeterminada Juez: DR. BENJAMIN SOTOMAYOR CASTILLO Secretaria: Dra. Gladys Pérez Ulloa DEMANDA: JAIME MEDARDO LUZURIAGA FIALLOS Y OTROS, comparecen por INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS: PROVIDENCIA: Tena, viernes 22 de marzo del 2019, las 16h25, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo proveído con anterioridad y por cuanto la demanda de inventario de bienes sucesorios propuesta por JAIME MEDARDO; ERLINDA CARMELA; JIMENA DE LOS ÁNGELES; JORGE GEOVANI; OLGER GERMÁNICO; SILVIA MARIBEL; y TYRONE MARIO LUZURIAGA FIALLOS cumple los requisitos legales generales y especiales determinados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara, completa y se la acepta al trámite previsto para el procedimiento voluntario reglado en los artículos 335; 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).- En lo principal, con la partida de defunción que se acompaña se establece que el día catorce de marzo de 2017, falleció en la ciudad de Tena, Provincia de Napo quien en vida se llamó CARMELO JAIME LUZURIAGA TOSCANO, ante este hecho se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, por lo que se manda a formar el inventario y avalúo de sus bienes con la intervención de perito que será designado (a) oportunamente y conforme a las regulaciones sobre la materia.- Cuéntese en éste proceso, con las siguientes personas: 1) Con los comparecientes en calidad de herederos; 2) Con la demandada señora ROSA DELIA PÉREZ ARIAS; 3) Con el señor Director Provincial del Servicio de Rentas Internas de Tena, a quienes se lo notificará, en tanto que a la persona demandada se la citará con una copia de la demanda y auto inicial de aceptación a trámite en la forma establecida en el Art. 54 y 55, del Código Orgánico General del Procesos (COGEP), según corresponda cerciorándose que se trata del domicilio de la parte demandada en el domicilio que se ha consignado para tal efecto. Remítase el despacho pertinente a la oficina de Citaciones, para los fines de ley; y, 4) Con los herederos desconocidos y presuntos del causante, a quienes se los citará por un periódico de amplia circulación en esta Provincia, en la forma que determina el Art. 56, numeral 1 del COGEP.- 5) Se dispone la inscripción de esta demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Tena, para los efectos del Art. 146, inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos.- NOTIFÍQUESE . f) Dr. Benjamín Sotomayor Castillo, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Napo.- Certifico:

Dra. Gladys Pérez Ulloa SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE NAPO

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: LADISLAO JAVIER GRIJALVA ACTOR: VÍCTOR MANUEL TOAQUIZA CAJAMARCA, PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “SAN FRANCISCO” LTDA DEMANDADOS: LADISLAO JAVIER GRIJALVA JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2017-00435 ASUNTO: COBRO DE PAGARE CUANTIA: 1524,53 USD JUEZ: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO (E). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, martes 09 de mayo del 2017, las 09h12. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación del demandado Ladislao Javier Grijalva en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Tena, lunes 25 de febrero del 2019, las 15h46, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargada de esta Judicatura mediante acción de personal No. 0728-UPTH-2018-MA. En lo principal dispongo: 1.- Por cuanto se ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia del demandado señor LADISLAO JAVIER GRIJALVA, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y 56 numeral 1 del COGEP, cítese al demandado LADISLAO JAVIER GRIJALVA, portador de la cédula de ciudadanía 1001282696 mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. 2.-Actúe el Secretario Encargado de esta Unidad Judicial Civil mediante Acción de personal N° 115-UPTH-2019-MA, Ab. Mario Borbua. NOTIFIQUESE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: DIAZ JUMBO LUIS ALBERTO, ACTOR: ABG. VICTOR TOAQUIZA CAJAMARCA PROCURADOR JUDICIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN FRANCISCO LTDA. DEMANDADO: LUIS ALBERTO DÍAZ JUMBO Y GLADYS ESPERANZA PIÑA GUALLPA JUICIO: Ejecutivo ASUNTO: Cobro Pagaré No.- 15301-2017-00344 CUANTIA: 3,196.63 Dólares JUEZ: .- DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de Luis Alberto Díaz Jumbo y Gladys Esperanza Piña Guallpa en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 27 de febrero del 2019, las 09h41, VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito presentado por el AB. TOAQUIZA CAJAMARCA VÍCTOR MANUEL; proveyendo el mismo: 1) De la revisión del proceso consta el Oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en la que indica que el señor DIAZ JUMBO LUIS ALBERTO, portador de la cédula de ciudadanía No. 1500885551, no registra salida del Ecuador, documento constante a fojas 32 del proceso.- 2) La Resolución Nro. 072018 de la Corte Nacional de Justicia; en el Art. 5 dice: “Art. 5.- Cuando del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana conste que la persona que va a ser citada no ha salido del país aun cuando este registrada en un Consulado; o cuando habiendo salido del país no consta registrada en una oficina consular, no se podrá disponer la fijación de carteles. En estos casos el juez o la jueza dispondrá que se la cite en Ecuador mediante publicación por la prensa, previo el juramento previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos.”.- 3) … 4) EXTRACTO.- CÍTESE al señor DIAZ JUMBO LUIS ALBERTO, por medio del SEMANARIO INDEPENDIENTE; para el efecto, el actuario de este despacho procederá a entregar el extracto respectivo. 5) Actúe en calidad de Secretario Encargado de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal N° 0115-UPTH-2019-MA, Ab. Mario Borbua.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, para futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: ACURIO RIVADENEIRA NELLY ZULEMA Y FREDDY GILBERTO ORTIZ BOSQUEZ ACTOR: VÍCTOR MANUEL TOAQUIZA CAJAMARCA, PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “SAN FRANCISCO” LTDA DEMANDADOS: ACURIO RIVADENEIRA NELLY ZULEMA, FREDDY GILBERTO ORTIZ BOSQUEZ Y OTRA JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2017-00321 ASUNTO: COBRO DE PAGARE CUANTIA: 679,85 USD JUEZ: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO (E). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, lunes 08 de mayo del 2017, las 13h09. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de Rosalía Martha Dea Vargas, Freddy Gilberto Ortiz Bosquez y Nelly Zulema Acurio Rivadeneyra en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Tena, lunes 25 de febrero del 2019, las 15h46, Dentro del presente juicio Ejecutivo dispongo: 1.- Por cuanto se ha procedido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia de los deman-

dados señores ACURIO RIVADENEIRA NELLY ZULEMA Y FREDDY GILBERTO ORTIZ BOSQUEZ, de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y 56 numeral 1 del COGEP, cítese a los demandados ACURIO RIVADENEIRA NELLY ZULEMA Y FREDDY GILBERTO ORTIZ BOSQUEZ, portadores de la cédula de ciudadanía N° 1203799653 y 1203317092 mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. 2.-Actúe el Secretario Encargado de esta Unidad Judicial Civil mediante Acción de personal N° 115-UPTH-2019-MA, Ab. Mario Borbua. NOTIFIQUESE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: a los herederos presuntos y desconocidos de la extinta JACINTA VIRGILIA YUMBO MAMALLACTA SE LES HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el señor/a López Nuñez Rosita Ines, ha presentado un juicio de Procedimiento Ordinario-Prescripción Adquisitiva de Dominio, en contra de: Rosita Ines, en contra de, al cual se le asignó el No. 15301-2017-00970, cuyo extracto es como sigue: AUTO: 24/11/2017 , LAS 13H51 “(…) Dr. Clever Augusto Urgilez Calle, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, Subrogante de la Jueza Titular señora Dra. Mercedes Aide Jumbo, mediante Acción de Personal N° 0888-UPTH-2017-IN, del 21 de noviembre del 2017, suscrita por el Abogado Milton Hidalgo Ruiz, Delegado del Consejo de la Judicatura en Napo.- En lo principal: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados constantes en el libelo de la demanda en el domicilio señalado, al señor Director del MAGAP de Napo, a los personeros del GADM de Tena, notifíquese en el lugar indicado en la demanda, para citar y notificar a todos los demandados se adjuntará a la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. (…) se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. (…).- NOTIFÍQUESE. AUTO: 13/03/2019, las 09h13: “(…) dispongo: 1) agregase el escrito de fecha 11 de marzo de 2019, a las 09h50, 2) atento lo solicitado por la compareciente y visto el documento adjunto al proceso (inscripción de defunción), CITESE a los herederos presuntos y desconocidos de la extinta JACINTA VIRGILIA YUMBO MAMALLACTA, de conformidad a lo que determina los Arts. 58 y 56 del COGEP, mediante tres publicaciones en el Semanario Independiente que circula en la región amazónica. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo; para lo cual, el señor secretario titular de este despacho emita el respectivo extracto, 3) Actúe en calidad de secretario titular de este despacho el Abogado Jonny Benavides Guayta.- NOTIFIQUESE Tena, 14 de marzo del 2019. BENAVIDES GUAYTA JONNY JAIME SECRETARIO EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMO GREFA CERDA DARIO ALEJANDRO ACTOR: GREFA CERDA WILFRIDO EDISON DEMANDADOS: MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA Y OTROS JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2017-00766 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: 3.000 USD JUEZ: DRA. MERCEDES JUMBO (E). VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de: DARIO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA y los herederos de JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA los señores; Pedro Humberto Grefa Mamallacta; Marcelina Cecilia Grefa Mamallacta ;Ayda Carmela Grefa Mamallacta, Ines Olga Grefa Mamallacta; Carlos Raúl Grefa Mamallacta Rosa Carmita Grefa Mamallacta Teresa Matilde Grefa Mamallacta ; Fanny Mercedes Grefa Cerda; Rhita Oriente Grefa Mamallacta; Julio Byron Grefa Mamallacta; Juan Ricardo Grefa Cerda, Cesar Enrique Grefa Cerda; Maria Mercedes Grefa Cerda, Zoila Clarita Grefa Cerda; Carmen Antonia Grefa Cerda, Maria Dolores Grefa Cerda, Edelina Maribel Grefa Cerda; Jose Byron Grefa Cerda; Luisa Maria Grefa Cerda; Ramon Gustavo Grefa Cerda; Grefa Alvarado Rocio Blanca; Grefa Alvarado Justo Patricio; Grefa Alvarado Carlos Nelson; Grefa Alvarado Erminia Salome; Grefa Alvarado Francisca Sebastiana; Grefa Alvarado Zoila Rosa; Grefa Alvarado Elias Bolivar; Elsa Judith Grefa Alvarado; Silvio Medardo Grefa Alvarado, Fidel Gregorio Grefa Alvarado; Armando Remigio Grefa Alvarado; Reinaldo Mesias Grefa Alvarado, Lucila Sofia Grefa Alvarado; Gerardo Pedro Grefa Alvarado; Rodolfo Eliseo Grefa Alvarado, Lidia Elvira Grefa Grefa, Benigno Misael Grefa Alvarado; Sandra Lourdes Grefa Grefa; Rodrigo Gonzalo Grefa Grefa; Jimena Mayra Grefa Grefa; Sergio Klever Grefa Grefa; Grefa Alvarado Alfredo Mariano; Grefa Alvarado Alejandro Anibal; Alvarado Shiguango Antonia Margarita; Grefa Alvarado Milton Mario; Grefa Alvarado Doris Rosalia; Alvarado Shiguango Juana Rosalina; Lourdes Maribel Grefa Alvarado; Guillermo Francisco Grefa Alvarado; Yolanda Marcia Grefa Alvarado; Rosana Marisol Grefa Mamallacta; Orlando German Grefa Alvarado; Luis Miguel Grefa Cerda, Alicia Margarita Grefa Cerda; Azucena Beatriz Grefa Grefa, Grefa Alvarado Freddy Marcelo; Al señor Procurador General del Estado se le notificará mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de Quito; provincia de Pichincha; A la Ing. Lourdes Rubio Álvarez, Directora Provincial del MAGAP, Al señor Alcalde y Procuradora Sindica Municipal de Tena; en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Inscríbase la demanda en el registro de la propiedad del cantón Tena, para este efecto notifíquese al funcionario. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Tena, martes 23 de abril del 2019, las 10h14, Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en tal virtud dispongo: 1.-De conformidad a lo que determinan los Arts. 58 y 56 del COGEP a petición de parte, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó GREFA CERDA DARIO ALEJANDRO, por la prensa en el diario SEMANARIO EL INDEPENDIENTE, mediante 3 publicaciones en fechas distintas, el actuario otorgue el extracto pertinente para dar cumplimiento a esta solemnidad. 2.- Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: los herederos presuntos y desconocidos de los extintos DOMINGO ALEJO TAPUY GREFA, JOSE TAPUY MAMALLACTA “LLULLUCHO”, VICENTE TAPUY MAMALLACTA “UPA-TRAGO”, PEDRO TAPUY GREFA “CHALLUA”, SEBASTIAN CALAPUCHA ANDI “ZORRO”, PEDRO CALAPUCHA ALVARADO “UPA-RUNA”, FERNANDO ANDRÉS TAPUY CERDA, SERAFINA MARUJA TAPUY ALVARADO, SIRENA MARÍA AGUINDA TAPUY, JACINTA ANGELINA MAMALLACTA PISANGO, ELENA ALVARADO CHONGO, ROSA ANTONIA CERDA SHIGUANGO, CATALINA MARÍA ANDY AGUINDA SE LES HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el señor/a Guzmán Guzmán Sandra Isabel, ha presentado un juicio de Procedimiento Ordianrio-Prescripcin Adquisitiva de Dominio,


Circulación del 12 al 18 de mayo del 2019

JUDICIALES en contra de: Tapuy Aguinda Bertila Beatriz, Pascual Grefa, al cual se le asignó el No. 15301-2018-00780, cuyo extracto es como sigue: AUTO: 16/01/2019, las 11h50: “VISTOS: Dra. MERCEDES AIDE JUMBO, Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, radicada la competencia mediante sorteo. En lo principal.- PRIMERO.- AVOCO conocimiento de esta demanda en la fecha del presente auto de sustanciación, producto de que ha sido pasado por el actuario Ab. Jonny Benavides.-, SEGUNDA: Agréguese al proceso el escrito presentado por la actora, el mismo que se provee: La parte actora GUZMAN GUZMAN SANDRA ISABEL (1500679806) ha completado su demanda en el momento procesal oportuno, la demanda es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y(…)4.1.- Se califica la demanda que antecede y se admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 4.2.- CITACIÓN: (…)b) CITESE a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos DOMINGO ALEJO TAPUY GREFA, JOSE TAPUY MAMALLACTA “LLULLUCHO”, VICENTE TAPUY MAMALLACTA “UPA-TRAGO”, PEDRO TAPUY GREFA “CHALLUA”, SEBASTIAN CALAPUCHA ANDI “ZORRO”, PEDRO CALAPUCHA ALVARADO “UPA-RUNA”, FERNANDO ANDRÉS TAPUY CERDA, SERAFINA MARUJA TAPUY ALVARADO, SIRENA MARÍA AGUINDA TAPUY, JACINTA ANGELINA MAMALLACTA PISANGO, ELENA ALVARADO CHONGO, ROSA ANTONIA CERDA SHIGUANGO, CATALINA MARÍA ANDY AGUINDA, de conformidad con el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en el periódico SEMANARIO INDEPENDIENTE DE ESTA LOCALIDAD mediante tres publicaciones en fechas distintas. Para lo que la actuaria conferirá los respectivos extractos;(…)” Tena, 30 de abril de 2019. BENAVIDES GUAYTA JONNY JAIME SECRETARIO R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL EXTINTO QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ: DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA. ACTOR: LÓPEZ ANDY MARIANO ANDRÉS Y GREFA CERDA CARMEN ANTONIA DEMANDADOS: Domingo Grefa Mamallacta y los herederos de los señores Darío Alejandro Grefa Cerda, Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta. JUICIO: ORDINARIO NÚMERO: 15301-2017-00765 ASUNTO: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO JUEZA: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO “ TENA, LUNES 13 DE NOVIEMBRE DEL 2017, LAS 11H22, VISTOS: Dr. Cléver Urgiléz Calle Juez subrogante del despacho de la Doctora Mercedes Aide Jumbo Jumbo, mediante acción de personal N° 0866-UPTH-2017-IN -07/11/2017. En lo principal. CALIFICACION DE LA DEMANDA.-: La demanda y la completación de la misma que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados constantes en el libelo de la demanda en el domicilio señalado, (…). Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. (…).- AUTO: TENA, MARTES 23 DE ABRIL DEL 2019, LAS 10H03, VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito presentado por los actores señores Grefa Cerda Carmen Antonia y López Andy Mariano Andrés, de fecha (18/04/2019; las 16h12´); proveyendo el mismo dispongo: 1) Revisado el certificado de adjunto se colige que el demandado señor GREFA CERDA DARÍO ALEJANDRO, con cédula de ciudadanía número 1500002645, ha fallecido el 19 de abril de 2017; por tanto, con el fin de precautelar el derecho al debido proceso, en especial el derecho a la defensa, mismo que se encuentra garantizado en el artículo 76 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador; y, aplicando el principio de celeridad consagrado en el Art. 20 del C.O.F.J.; CÍTESE por la prensa, mediante tres publicaciones, tal como dispone el numeral 1 del Art. 56 del COGEP, en el Semanario “Independiente”, que tiene amplia circulación en la Amazonia, a los presuntos herederos del extinto quien en vida se llamó GREFA CERDA DARÍO ALEJANDRO con C.C. 1500002645; para el efecto, el actuario de este despacho concederá de forma inmediata el extracto respectivo.- 2) Actúe como secretario de la Unidad Judicial Civil con sede en Tena- Napo el Ab. Jonny Jaime Benavides Guayta.- CÚMPLASE.- NOTIFÍQUESE. Ab. Jonny Jaime Benavides Guayta SECRETARIA (E) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA DE NAPO TELF. 062998-900 EXT. 63001

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL EXTINTO QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ: DARÍO ALEJANDRO GREFA CERDA. ACTOR: AGUINDA GREFA JORGE RAMIRO Y ANDY GREFA OLGA VERÓNICA DEMANDADOS: Domingo Grefa Mamallacta y los herederos de los señores Darío Alejandro Grefa Cerda, Juan Grefa Andy y Pascual Grefa Mamallacta. JUICIO: ORDINARIO NÚMERO: 15301-2017-00763 ASUNTO: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO JUEZA: DRA. MERCEDES AIDE JUMBO JUMBO “ TENA, LUNES 13 DE NOVIEMBRE DEL 2017, LAS 11H15, VISTOS: Dr. Cléver Urgiléz Calle Juez subrogante del despacho de la Doctora Mercedes Aide Jumbo Jumbo, mediante acción de personal N° 0866-UPTH-2017-IN -07/11/2017. En lo principal. CALIFICACION DE LA DEMANDA.- La demanda y la completación de la misma que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados constantes en el libelo de la demanda en el domicilio señalado, (…). Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. (…).- AUTO: TENA, MARTES 23 DE ABRIL DEL 2019, LAS 10H04, VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito presentado por los actores señores Andy Grefa Olga Verónica y Aguinda Grefa José Ramiro, de fecha (18/04/2019; las 16h17´); proveyendo el mismo dispongo: 1) Revisado el certificado de adjunto se colige que el demandado señor GREFA CERDA DARÍO ALEJANDRO, con cédula de ciudadanía número 1500002645, ha fallecido el 19 de abril de 2017; por tanto, con el fin de precautelar el derecho al debido proceso, en especial el derecho a la defensa, mismo que se encuentra garantizado en el artículo 76 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador; y, aplicando el principio de celeridad consagrado en el Art. 20 del C.O.F.J.; CÍTESE por la prensa, mediante tres publicaciones, tal como dispone el numeral 1 del Art. 56 del COGEP, en el Semanario “Independiente”, que tiene amplia circulación en la Amazonia, a los presuntos herederos del extinto quien en vida se llamó GREFA CERDA DARÍO ALEJANDRO con C.C. 1500002645; para el efecto, el actuario de este despacho concederá de forma inmediata el extracto respectivo.- 2) Actúe como secretario de la Unidad Judicial Civil con sede en Tena- Napo el Ab. Jonny Jaime Benavides Guayta.- CÚMPLASE.- NOTIFÍQUESE. Ab. Jonny Jaime Benavides Guayta SECRETARIA (E) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA DE NAPO TELF. 062998-900 EXT. 63001

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON GREFA CERDA DARIO ALEJANDRO, JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA ACTORES: MALLACTA CERDA CALIXTO Y GREFA CERDA MARIA MERCEDES DEMANDADOS: MARCELINA CECILIA GREFA MAMALLACTA Y OTROS JUICIO: ORDINARIO No.- 15301-2017-00762 ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: 3.000 USD

JUEZ: DRA. MERCEDES JUMBO (E). VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de: DARIO ALEJANDRO GREFA CERDA, DOMINGO GREFA MAMALLACTA; y, a los herederos de los señores JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA señores; Marcelina Cecilia Grefa Mamallacta; Pedro Humberto Grefa Mamallacta; Ayda Carmela Grefa Mamallacta, Inés Olga Grefa Mamallacta; Carlos Raul Grefa Mamallacta; Rosa Carmita Grefa Mamallacta; Teresa Matilde Grefa Mamallacta; Fanny Mercedes Grefa Cerda; Rhita Oriente Grefa Mamallacta; Julio Byron Grefa Mamallacta; Cesar Enrique Grefa Cerda; Zoila Clarita Grefa Cerda; Carmen Antonia Grefa Cerda, Maria Dolores Grefa Cerda, Wilfrido Edison Grefa Cerda, Edelina Maribel Grefa Cerda; Jose Byron Grefa Cerda; Luisa María Grefa Cerda; Ramon Gustavo Grefa Cerda; Grefa Alvarado Roció Blanca; Grefa Alvarado Justo Patricio; Grefa Alvarado Carlos Nelson; Grefa Alvarado Erminia Salome; Grefa Alvarado Francisca Sebastiana; Grefa Alvarado Zoila Rosa; Grefa Alvarado Elías Bolívar; Elsa Judith Grefa Alvarado; Silvio Medardo Grefa Alvarado, Fidel Gregorio Grefa Alvarado, Grefa Cerda Juan Ricardo; Armando Remigio Grefa Alvarado; Reinaldo Mesías Grefa Alvarado, Lucila Sofía Grefa Alvarado; Gerardo Pedro Grefa Alvarado; Rodolfo Eliseo Grefa Alvarado, Lidia Elvira Grefa Grefa, Benigno Misael Grefa Alvarado; Sandra Lourdes Grefa Grefa; Rodrigo Gonzalo Grefa Grefa; Jimena Mayra Grefa Grefa; Sergio Klever Grefa Grefa; Grefa Alvarado Alfredo Mariano; Grefa Alvarado Alejandro Anibal; Alvarado Shiguango Antonia Margarita; Grefa Alvarado Milton Mario; Grefa Alvarado Doris Rosalia; Alvarado Shiguango Juana Rosalina; Lourdes Maribel Grefa Alvarado; Guillermo Francisco Grefa Alvarado; Yolanda Marcia Grefa Alvarado; Rosana Marisol Grefa Mamallacta; Orlando German Grefa Alvarado; Luis Miguel Grefa Cerda, Alicia Margarita Grefa Cerda; Azucena Beatriz Grefa Grefa, Grefa Alvarado Freddy Marcelo; Al señor Procurador General del Estado mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil, de la ciudad de Quito. A la Ing. Lourdes Rubio Álvarez, Directora Provincial del MAGAP, Al señor Alcalde y Procuradora Sindica Municipal de Tena; en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Inscríbase la demanda en el registro de la propiedad del cantón Tena, para dicho efecto notifíquese al funcionario. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Tena, martes 23 de abril del 2019, las 10h13, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargada de esta Judicatura mediante acción de personal No. 0728-UPTH-2018-MA. En lo principal dispongo: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en tal virtud dispongo: 1.-De conformidad a lo que determinan los Arts. 58 y 56 del COGEP, por cuanto la parte actora manifiesta que no se ha procedido a publicar el extracto de citación remitido el día 22 de agosto del 2018, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó GREFA CERDA DARIO ALEJANDRO, en conjunto con los herederos presuntos y desconocidos de los señores JUAN GREFA ANDY Y PASCUAL GREFA MAMALLACTA, por la prensa en el diario SEMANARIO EL INDEPENDIENTE, mediante 3 publicaciones en fechas distintas, el actuario otorgue el extracto pertinente para dar cumplimiento a esta solemnidad. 2.- Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL (COGEP) CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: ENCARNACION SANCHEZ SANDRO NICOLAS ACTOR: BANCO GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: ENCARNACION SANCHEZ SANDRO NICOLAS JUICIO: No. 21331-2018-00228 TRÁMITE: EJECUCIÓN-CONTRATOS DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO FECHA DE INICIO: 07-06-2018 CUANTÍA: 25.000,00 Dólares de Norteamérica JUEZ PONENTE: Dra. Elizabeth Rosario Rubio Rivera SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma PRETENSIÓN: Con estos antecedentes, aseverando y afirmando que el deudor, señor Sandro Nicolás Encarnación Sánchez, se encuentra incurso en el numeral 1 literal e) de la Cláusula Quinta del contrato de Venta con Reserva de Dominio, esto es que ha incurrido en mora en el pago de más de un dividendo, en mi calidad de Procuradora Judicial del señor Ángelo Luis Caputi Oyague, Presidente Ejecutivo y Representante legal del Banco de Guayaquil S.A.; y, amparada en la misma cláusula Quinta literal e) numeral 1, declaro de plazo vencido la totalidad de las obligaciones constante en el contrato de Venta con reserva de dominio que se acompaña a esta demanda: y, con fundamento en los artículos 370, 371 y 372 del Código Orgánico General de Procesos comparezco ante usted con esta petición de ejecución y solicito designe perito contable para que, en el término que usted le conceda, proceda a la liquidación de capital, interés y costas; y, dicte mandamiento de ejecución ordenando que el señor Sandro Nicolás Encarnación Sánchez, en el término de cinco días de haber sido notificado y bajo prevenciones de ley, pague al BANCO GUAYAQUIL S.A., la suma de dinero debidamente determinada y especificada en el mandamiento de ejecución. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago agrio, jueves 21 de junio del 2018, las 15h37, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Por cumplido lo dispuesto en el auto inmediato anterior, se dispone: La demanda presentada por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar en calidad de Procuradora Judicial del Economista Ángelo Luis Caputi Oyague Presidente Ejecutivo y Representante Legal del Banco Guayaquil S.A., conforme la documentación adjunta, es clara y contiene los requisitos previstos por el Art. 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos; por haberse fundamentado en un CONTRATO DE COMPRA Y VENTA CON RESERVA DE DOMINIO que constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 4 del COGEP, se admite la demanda a trámite mediante procedimiento de ejecución previsto en el libro V, Título I del Código Orgánico General de Procesos.- Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, conforme lo determina el artículo 371 del COGEP, en el término de cinco días la accionante presente todos los documentos que respalden los gastos realizados en relación a lo acordado en el título de ejecución aparejado en la demanda. Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y los casilleros electrónicos señalados por la parte actora para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a sus defensores técnicos. - Actúe el Ab. Darwin González Sosa en calidad de Secretario encargado de la Unidad Judicial por licencia de su titular. - Notifíquese y Cúmplase. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. - Lago Agrio, miércoles 27 de marzo del 2019, las 14h14, Agréguese a los autos, el escrito que antecede. - Atenta a lo solicitado por la parte actora. Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha jueves 6 de diciembre del 2018, las 15h21, en lo principal, se dispone: Cítese con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio al demandado ENCARNACIÓN SÁNCHEZ SANDRO NICOLÁS, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional y en uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente. - Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria Titular de la Unidad Judicial. - Notifíquese y cúmplase. - f) DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA, JUEZ. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción. Nueva Loja, 28 de marzo del 2019. Dra. Alexandra Cuenca Curimilma. SECRETARIA TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO alexandra.cuenca@funcionjudicial.gob.ec 1/3 Q-3033

15951-2005-0418-OFICIO-01358-2019 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO CITACION JUDICIAL: Juicio: ALIMENTOS Nº 15951-2005-0418 Actora: ROSA LUISA RIVADENEYRA CALAPUCHA Demandado: PETRONIO BLADIMIR MUÑOZ TANDAZO Cuantía: Indeterminada Juez DR. BENJAMIN SOTOMAYOR CASTILLO Secretaria: Dra. Gladys Pérez Ulloa DEMANDA: ROSA LUISA RIVADENEYRA CALAPUCHA, comparece demandando ALIMENTOS AL SEÑOR PETRONIO BLADIMIR MUÑOZ TANDAZO: PROVIDENCIA: Tena, miércoles 10 de abril del 2019, las 15h04, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y anexos presentado por la señora Rosa Luisa Rivadeneyra Calapucha, en atención al mismo: a) De conformidad con lo que dispone el Art. 56 del COGEP, se dispone que se notifique al demandado con el informe de pagaduría, con publicaciones en la prensa que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá el informe de Pagaduría y la providencia respectiva. Las Publicaciones íntegras se agregarán al proceso. NOTIFIQUESE. f) Dr. Benjamín Sotomayor Castillo, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Napo.- Certifico: Dra. Gladys Pérez Ulloa SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE NAPO

Yo, TAPUY GREFA JUAN MANUEL RICARDO, con C.I. N° 1500118664, presento mi denuncia y dejo como constancia la pérdida del Certificado de inversión de Plazo Fijo N| 501510025620, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza Minas Ltda. Particular que pongo en su conocimiento para los trámites legales correspondientes.

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente JUICIO / SUMARIO DIVORCIO POR CAUSAL, se procede a citar a la señora PINO VERA MARIA ROCAFUERTE, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: CARBO ROCAFUERTE JACINTO SIMON DEMANDADA: PINO VERA MARIA ROCAFUERTE JUICIO NRO.: 2018-01102 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL TRAMITE: SUMARIO JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- “.LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.- CARBO ROCAFUERTE JACINTO SIMON, ecuatoriano de 43 años de edad, de estado civil casada, con cedula de ciudadanía N° 1204036907, domiciliado en el Barrio Colinas Petroleras, Lago Agrio provincia de sucumbíos, extracto del contenido de la demanda.- NARRACIÓN DE LOS HECHOS.- Quien declara no tener conocimiento del lugar donde reside la demandada. De la partida de matrimonio adjunta a la demanda vendrá a su conocimiento que soy casado con la señora PINO VERA MARIA ROCAFUERTE, matrimonio celebrado en Puerto el Carmen provincia de sucumbíos el 17 de noviembre del 2005, que durante nuestra vida conyugal procreamos 4 hijos, que responden a los nombres de BRAYAN JACINTO, CARLOS ALBERTO, NANCY MERCEDES Y NATHALY JOHANA CARBO PINO, mayores de edad a la fecha, debo indicar señor Juez que mi cónyuge sin darle motivo alguno me procede a abandonar en el mes de agosto del 2008 y desde esa fecha hasta la actualidad no he tenido ningún tipo de relación sentimental ni tampoco conozco su domicilio, he realizado las averiguaciones en instituciones públicas y no he tenido resultado. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Por lo expuesto fundamentando mi demanda amparado en lo que determina el Art 110 numeral 9 del Código Civil. PETICIÓN.- que en sentencia se declare disuelto el vincula matrimonial que nos une. PROCEDIMIENTO .- el procedimiento es SUMARIO conforme lo previsto en el Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos, CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.-U.J.E.P. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. VISTOS: VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito presentados por CARBO ROCAFUERTE JACINTO SIMON, de fecha 10 enero del 2019 a las 15h50, en atención al mismo, se vuelve a señalar nuevo día y hora a fin, de que comparezca la actora a esta judicatura, el día 23 de enero del 2019 a las 15h00 en una de las salas de Audiencia de esta Unidad Judicial a fin de presente la declaración bajo juramento de haber realizado todas las diligencias para determinar la individualidad del domicilio del demandado así también la compareciente de cumplimiento con lo dispuesto en el auto inmediato anterior adjuntado el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del demandado.- Actúe la Abogada. Gladys Janeth Solarte secretaria de la Unidad Judicial.- Notifíquese y Cúmplase.-En Nueva Loja, 13 de marzo del 2019, a las 09h30, ante la presencia de la. Dra. Maria Toapanta Guanoquiza, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en el Cantón Lago Agrio de la Provincia de Sucumbíos; dependencia “E y B” y la secretaria Abg. Gladys Janeth Solarte que certifica, comparece el Señor; CARBO ROCAFUERTE JACINTO SIMÓN, con Cedula de Ciudadanía N° 1204036907, con el objeto de rendir su declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 56 numeral 2 inciso 2 DEL Código Orgánico General de Procesos. Al efecto juramentado que es en legal y debida forma previas las explicaciones de las penas de perjurio y de la obligación que tienen de decir la verdad con claridad y exactitud manifiesta: Mis Nombres y Apellidos son como los dejo indicados, de 43 años de edad, Estado civil casado, Ecuatoriano, domiciliado en el cantón putumayo, Parroquia Palma Roja, provincia de sucumbíos: Quien manifiesta Señora Jueza se ha realizado todas las gestiones pertinentes, se ha oficiado a las diferentes instituciones para dar con el pasadero del señora PINO VERA MARIA ROCAFUERTE, y no ha sido posible dar con el paradero de la misma. Así mimos con fecha 07 de marzo del 2019 se me realiza la entrega del documentos de la respuesta del Registro Consular del cual se demuestra que la señora PINO VERA MARIA ROCAFUERTE no ha salido del País. Por lo tanto solicito que se la cite por medio de la prensa. Con lo que termina la presente diligencia, firmando en conjunto con el Señor Juez y la Analista Jurídica que certifica. VISTOS: En calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Familia Mujer Niñez y Adolescencia de la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, nombrada mediante acción de persona N° 6878 del 2015 con la Resolución del pleno del Consejo de la Judicatura de 20 de mayo del 2015, posesionada en legal y debida forma y en funciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. Preveo sorteo de ley avoco conocimiento de la presente causa la demanda del divorcio por causal novena del Art. 110 del Código Civil, presentada por el señor CARBO ROCAFUERTE JACINTO SIMON, en contra del PINO VERA MARIA ROCAFUERTE que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo que se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario: Que luego de haber presentado la declaración bajo juramento de la compareciente PINO VERA MARIA ROCAFUERTE de haber realizado todas las diligencias para determinar la individualidad del domicilio de la demandado, conforme el Art. 56 numeral 2 inciso segundo del COGEP y se dispone. 1.- Se ordena la citación a la demanda PINO VERA MARIA ROCAFUERTE en la forma dispuesta en el numeral 1 del artículo 56 del Código de General de Procesos, esto es mediante tres publicaciones que se efectuarán en uno de los periódicos de mayor circulación local que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, provincia de sucumbíos, por ser el último domicilio que se conoce de la demandada. 2.- Se concede a la demandada el término de quince días de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos para que conteste la demanda. No se regula alimentos, por no existir menores de edad en el matrimonio. La demandada en la contestación de la demandad tendrá que anunciar las pruebas en la forma prescrita en lo previsto por el Art. 151, 152, 190 y 191 del Código General de Procesos. (COGEP). 4.-Los medios probatorios señalados por el actor tanto la prueba documental, como la prueba testimonial serán sometidos a lo previsto en los artículos 160, 161 del COGEP sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia.- Se notificará a los testigos señalados por la accionante conforme lo determina el Art.190y 191 del COGEP. 5.-Agréguese la documentación aparejada a la demanda y

tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados por el actor y la autorización a su abogado patrocinador. Se incorpora a los autos el escrito presentado por el señor CARBO ROCAFUERTE JACINTO SIMON de fecha 18 de marzo del 2019, el mismo se encuentra atendido. Actué Abogada Gladys Solarte como secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Particular que comunico a usted, para los fines legales pertinentes. Atentamente; Ab. Gladys Janeth Solarte SECRETARIA UJFMNALAS F: 6452 2/3 S: 4466 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: PAREDES DURAN ROSARIO ALEJANDRA ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “PABLO MUÑOZ VEGA” LTDA. DEMANDADA: PAREDES DURAN ROSARIO ALEJANDRA JUICIO: CONCURSO DE ACREEDORES No. 21331-201900097 TRAMITE: CONCURSAL FECHA DE INICIO: 19/03/2019 CUANTÍA: $ 14862,00 JUEZ PONENTE: DR. LUIS EFREN NARANJO JARA OBJETO: QUE DE CONFORMIDAD A LO QUE ESTABLECE EL ART. 414 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS SE DECLARE CON LUGAR LA FORMACIÓN DEL CONCURSO NECESARIO DE ACREEDORES, EN CONTRA DE PAREDES DURAN ROSARIO ALEJANDRA C.I. N° 1718079500. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, miércoles 27 de marzo del 2019, las 10h51, VISTOS: El escrito presentado por el accionante, agréguese al expediente. En lo principal y una vez que la misma parte accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto de sustanciación de 07 de marzo de 2019; y, conforme a derecho se emite el siguiente AUTO INTERLOCUTORIO. PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda y aclaración de la misma, presentada por el Dr. GUILLERMO ARMANDO ORTIZ VASQUEZ, en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Omar Vivero García, Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “PABLO MUÑOZ VEGA LTDA.”, conforme a la procuración judicial adjunta, con RUC No. 0490001883001, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de CONCURSO NECESARIO, de conformidad con el artículo 414, 416 y 422 ibídem. SEGUNDO.- De las copias certificadas aparejadas a la demanda que corresponden al procedimiento ejecutivo número 21331-2017-00507, se advierte que se ha dictado el correspondiente Mandamiento de Ejecución, y la razón actuarial de fecha 10 de septiembre de 2018, que certifica “RAZÓN: Dando cumplimiento al auto que antecede, en mi calidad de Secretario encargado de esta Unidad Judicial, siento por tal que revisados los autos procesales, y el sistema SATJE de despacho de causas, se desprende que los demandados señor PAREDES DURAN ROSARIO ALEJANDRA Y BRAVO BRAVO RUBI ESPERANZA, no ha cancelado la SUMA DE CATORCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($. 14,862.00) ni ha manifestado su oposición al mandamiento de ejecución, dentro del término concedido, ni hasta la presente fecha, como se ordena en auto de fecha 1 de mayo de 2018 12h34. CERTIFICO. Nueva Loja, 05 de junio de 2018;” por lo que, de conformidad al numeral 1 del artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos, y al tenor de lo establecido en el artículo 424 ibídem, SE PRESUME EL ESTADO DE INSOLVENCIA y SE DECLARA LA INTERDICCIÓN del señora: PAREDES DURAN ROSARIO ALEJANDRA, con cédula No. 1718079500, consecuentemente y de conformidad a lo determinado en el artículo 424 del mismo Código Orgánico General de Procesos, se procede al CONCURSO NECESARIO; por lo tanto, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: 1.- Cítese al demandado PAREDES DURAN ROSARIO ALEJANDRA, con cédula No. 17108079500, a fin de que en el TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS, contados a partir de su citación, presente su oposición al presente concurso necesario, pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el artículo 426 del ya referido Código Orgánico General de Procesos; para el cumplimiento de la citación, atento el juramento rendido por el Procurador Judicial de la Cooperativa demandante, y los documentos justificativos de que ha realizado todas las gestiones para determinar el domicilio del mismo, en los términos dispuestos por el Art. 56 del COGEP; ordénase que la misma se lo haga mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en tres días distintos, en un semanario que se edita en la ciudad de Lago Agrio, de amplia circulación regional; previniéndole a la misma demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico, así como correo electrónico para sus notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo”, se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada.- 2.- Una vez citado el deudor se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia prevista en el numeral primero del Art. 424 del COGEP. 3.- En sustento de lo previsto en el numeral 2 del Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos, se requiere al deudor y fallido, la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem. 4.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 309 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, en razón de que el Consejo de la Judicatura, aún no implementado la normativa para la designación de los Depositarios Judiciales, Síndicos de Quiebra y Liquidadores, en la forma prevista por la Disposición Reformatoria Séptima del Código Orgánico Administrativo COA, en vigencia desde el 7 de julio de 2018, se designa en calidad de SINDICA DE QUIEBRA, del listado de profesionales registrados como auxiliares peritos calificados y acreditados en el Consejo de la Judicatura, especialidad Contabilidad y Auditoría, a la Ing. Wilmer Cirilo Mosquera Mosquera ( wilcimos_m@yahoo.es, celular 0997672431), la misma que deberá tomar posesión del cargo el día 03 de abril de 2019, a las 16h00. De aceptar el cargo, deberá presentar su informe en el término de quince días, el mismo que deberá reunir los requisitos señalados en el “Reglamento al Sistema Pericial Integral de la Función Judicial”; para quien y de conformidad con la tabla contenida en el Art. 30 del referido reglamento, se fijan los honorarios de la síndica de insolvencia en una remuneración básica unificada del trabajador en general vigentes (USD. 394,00) que deberán ser cubiertos por la parte actora; la misma que para los efectos de lo establecido en el artículo 434 del Cuerpo Legal invocado, será la depositaria de los bienes del fallido.- 5.- Se dispone la anotación de la presunción de INSOLVENCIA, en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura, para cuyo efecto ofíciese al señor Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos, para el trámite correspondiente. 6.- Se ordena la publicación en la página WEB del Consejo de la Judicatura el presente auto; para cuyo cumplimiento se oficiará al señor Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos, para el trámite correspondiente. 7.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes, de los que formen parte la fallida señora PAREDES DURAN ROSARIO ALEJANDRA, con cédula No. 1780789500, para el efecto, ofíciese por Secretaría a la Dirección Nacional del Consejo de la Judicatura, a fin de que se haga conocer de esta disposición a todas las Judicaturas de la República del Ecuador. 8.- Se ordena el EMBARGO de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la fallida PAREDES DURAN ROSARIO ALEJANDRA, con cédula No. 1780789500, de conformidad a previsto en los artículos 376 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. 9.- Se dispone la inscripción en la Superintendencia de Bancos del Ecuador; Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Dirección Regional de Esmeraldas Zona 1 DINARDAP; Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; Contraloría General del Estado; Registro de la Propiedad de este Cantón Lago Agrio; Agencia Nacional de Tránsito; y, Unidad de Control Migratorio del Ministerio del Interior, el presente auto en el cual se ordena la formación del concurso necesario en contra de la fallida PAREDES DURAN ROSARIO ALEJANDRA, con cédula No. 1780789500.- Notifíquese a la Fiscalía Provincial de Sucumbíos, para que realice las respectivas investigaciones. 11.- Se prohíbe que la deudora y fallida PAREDES DURAN ROSARIO ALEJANDRA, con cédula No. 1780789500, se ausente del territorio nacional; para lo cual se oficiará a la oficina de Migración del Ministerio del Interior.- TERCERO. - Considérese el anuncio de prueba expuesto en la demanda por la parte accionante.- Téngase en cuenta el casillero judicial electrónico y correo electrónico, señalados por la misma parte actora para sus notificaciones; así como la calidad en la que comparece el accionante. - Actúe el Ab. Darwin Gon-

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zález Sosa, en calidad de Secretario legalmente encargado del despacho de esta Unidad Judicial.-NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Nueva Loja, 03 de abril del 2019.- Certifico. AB. DARWIN GONZALEZ SOSA SECRETARIO (E) F: 6451 2/3 S: 4467 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: GAONA SALAZAR NIXON JEOVANNY ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “PABLO MUÑOZ VEGA” DEMANDADO: GAONA SALAZAR NIXON JEOVANNY JUICIO: CONCURSO DE ACREEDORES No. 21331-2019-00076 TRAMITE: CONCURSAL FECHA DE INICIO: 01/03/2019 CUANTÍA: $ 3811,12 JUEZ PONENTE: DR. LUIS EFREN NARANJO JARA OBJETO: QUE DE CONFORMIDAD A LO QUE ESTABLECE EL ART. 1530 DEL CÓDIGO CIVIL. EN SENTENCIA SE DIGNE DECLARAR CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENE A GAONA SALAZAR NIXON JEOVANNY, EN CALIDAD DE DEUDOR, AL PAGO DE LOS RUBROS ADEUDADOS. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, miércoles 27 de marzo del 2019, las 10h51, VISTOS: El escrito presentado por el accionante, agréguese al expediente. En lo principal y una vez que la misma parte accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto de sustanciación de 07 de marzo de 2019; y, conforme a derecho se emite el siguiente AUTO INTERLOCUTORIO. PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda y aclaración de la misma, presentada por el Dr. GUILLERMO ARMANDO ORTIZ VASQUEZ, en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Omar Vivero García, Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “PABLO MUÑOZ VEGA LTDA.”, conforme a la procuración judicial adjunta, con RUC No. 0490001883001, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de CONCURSO NECESARIO, de conformidad con el artículo 414, 416 y 422 ibídem. SEGUNDO.- De las copias certificadas aparejadas a la demanda que corresponden al procedimiento ejecutivo número 21331-2017-00504, se advierte que se ha dictado el correspondiente Mandamiento de Ejecución, y la razón actuarial de fecha 10 de septiembre de 2018, que certifica “RAZÓN: Dando cumplimiento al auto que antecede, en mi calidad de Secretario encargado de esta Unidad Judicial, siento por tal que revisados los autos procesales, y el sistema SATJE de despacho de causas, se desprende que el ejecutado señor GAONA SALAZAR NIXON JEOVANNY, no ha cancelado a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PABLO MUÑOZ VEGA, la suma de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 95/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($. 3,955.95) ni ha manifestado su oposición al mandamiento de ejecución, dentro del término concedido, ni hasta la presente fecha, como se ordena en auto de fecha 16 de agosto de 2018, las 12h07. CERTIFICO. Nueva Loja, 10 de septiembre de 2018.”; por lo que, de conformidad al numeral 1 del artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos, y al tenor de lo establecido en el artículo 424 ibídem, SE PRESUME EL ESTADO DE INSOLVENCIA y SE DECLARA LA INTERDICCIÓN del señor: GAONA SALAZAR NIXON JEOVANNY, con cédula No. 2100168752, consecuentemente y de conformidad a lo determinado en el artículo 424 del mismo Código Orgánico General de Procesos, se procede al CONCURSO NECESARIO; por lo tanto, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: 1.- Cítese al demandado GAONA SALAZAR NIXON JEOVANNY, con cédula No. 2100168752, a fin de que en el TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS, contados a partir de su citación, presente su oposición al presente concurso necesario, pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el artículo 426 del ya referido Código Orgánico General de Procesos; para el cumplimiento de la citación, atento el juramento rendido por el Procurador Judicial de la Cooperativa demandante, y los documentos justificativos de que ha realizado todas las gestiones para determinar el domicilio del mismo, en los términos dispuestos por el Art. 56 del COGEP; ordénase que la misma se lo haga mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en tres días distintos, en un semanario que se edita en la ciudad de Lago Agrio, de amplia circulación regional; previniéndole a la misma demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico, así como correo electrónico para sus notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo”, se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada.- 2.- Una vez citado el deudor se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia prevista en el numeral primero del Art. 424 del COGEP. 3.- En sustento de lo previsto en el numeral 2 del Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos, se requiere al deudor y fallido, la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem. 4.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 309 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, en razón de que el Consejo de la Judicatura, aún no implementado la normativa para la designación de los Depositarios Judiciales, Síndicos de Quiebra y Liquidadores, en la forma prevista por la Disposición Reformatoria Séptima del Código Orgánico Administrativo COA, en vigencia desde el 7 de julio de 2018, se designa en calidad de SINDICA DE QUIEBRA, del listado de profesionales registrados como auxiliares peritos calificados y acreditados en el Consejo de la Judicatura, especialidad Contabilidad y Auditoría, a la Ing. Maritza Raquel Capa Granda ( marycapag@yahoo.com, celular 0997033254 ), la misma que deberá tomar posesión del cargo el día 04 de abril de 2019, a las 16h00. De aceptar el cargo, deberá presentar su informe en el término de quince días, el mismo que deberá reunir los requisitos señalados en el “Reglamento al Sistema Pericial Integral de la Función Judicial”; para quien y de conformidad con la tabla contenida en el Art. 30 del referido reglamento, se fijan los honorarios de la síndica de insolvencia en una remuneración básica unificada del trabajador en general vigentes (USD. 394,00) que deberán ser cubiertos por la parte actora; la misma que para los efectos de lo establecido en el artículo 434 del Cuerpo Legal invocado, será la depositaria de los bienes del fallido.- 5.- Se dispone la anotación de la presunción de INSOLVENCIA, en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura, para cuyo efecto ofíciese al señor Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos, para el trámite correspondiente. 6.- Se ordena la publicación en la página WEB del Consejo de la Judicatura el presente auto; para cuyo cumplimiento se oficiará al señor Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Sucumbíos, para el trámite correspondiente. 7.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes, de los que formen parte el fallido señor GAONA SALAZAR NIXON JEOVANNY, con cédula No. 2100168752, para el efecto, ofíciese por Secretaría a la Dirección Nacional del Consejo de la Judicatura, a fin de que se haga conocer de esta disposición a todas las Judicaturas de la República del Ecuador. 8.- Se ordena el EMBARGO de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del fallido GAONA SALAZAR NIXON JEOVANNY, con cédula No. 2100168752, de conformidad a previsto en los artículos 376 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. 9.- Se dispone la inscripción en la Superintendencia de Bancos del Ecuador; Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Dirección Regional de Esmeraldas Zona 1 DINARDAP; Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; Contraloría General del Estado; Registro de la Propiedad de este Cantón Lago Agrio; Agencia Nacional de Tránsito; y, Unidad de Control Migratorio del Ministerio del Interior, el presente auto en el cual se ordena la formación del concurso necesario en contra de GAONA SALAZAR NIXON JEOVANNY, con cédula No. 2100168752. - Notifíquese a la Fiscalía Provincial de Sucumbíos, para que realice las respectivas investigaciones. 11.- Se prohíbe que el deudor y fallido GAONA SALAZAR NIXON JEOVANNY, con cédula No. 2100168752, GAONA SALAZAR NIXON JEOVANNY, con cédula No. 2100168752, se ausente del territorio nacional; para lo cual se oficiará a la oficina de Migración del Ministerio del Interior.- TERCERO. - Considérese el anuncio de prueba expuesto en la demanda por la parte accionante.- Téngase en cuenta el casillero judicial electrónico y correo electrónico, señalados por la misma parte actora para sus notificaciones; así como la calidad en la que comparece el accionante. Actúe el Ab. Darwin González Sosa, en calidad de Secretario


Circulación del 12 al 18 de mayo del 2019

8 legalmente encargado del despacho de esta Unidad Judicial.NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Nueva Loja, 03 de abril del 2019.- Certifico. AB. DARWIN GONZALEZ SOSA SECRETARIO (E) F: 6456 1/3 S: 4473 NOTARIA PÚBLICA SHUSHUFINDI - SUCUMBÍOS - ECUADOR EXTRACTO NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante mi DOCTOR PATRICIO TAPIA CARPIO Notario Primero del Cantón Shushufindi, el dos de mayo del año mil diecinueve, los señores LUIS EDISON CRIOLLO NOVOA. Y; ROSA ALICIA ULLUAURI ZAMBRANO, los mismos procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad la misma que fuera disuelta según Acta Notarial de Divorcio, celebrada en la Notaria Única del Cantón Shushufindi, el siete de junio del año dos mil dieciocho, e inscrita en el Registro Civil el once de Junio del año dos mil dieciocho, da por TERMINADA LA SOCIEDAD CONYUGAL, entre los comparecientes LUIS EDISON CRIOLLO NOVOA. Y; ROSA ALICIA ULLUAURI ZAMBRANO,las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura publica de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a los dispuesto en el Art. 6 de la Ley de la Reforma de la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial Nº 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantil, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el tramite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad de conyugal correspondiente a los señores: LUIS EDISON CRIOLLO NOVOA. Y; ROSA ALICIA ULLUAURI ZAMBRANO, otorgada mediante escritura pública el dos de mayo de dos mil diecinueve, ante el suscrito DOCTOR PATRICIO TAPIA CARPIO. Notaria Primera del Cantón Shushufindi, por el termino de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la última publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido termino. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Shushufindi, 02 de mayo de 2019. DOCTOR PATRICIO TAPIA CARPIO NOTARIO PÚBLICO F. 6393 1/1 S: 4409 JUICIO Nº 21201-2018-00641 U.J. FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, martes 2 de abril del 2019, las 15h47, VISTOS.- Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 93 y 95 del Código Orgánico General de Procesos en adelante COGEP, siendo el estado procesal el de dictar la sentencia escrita, para hacerlo se considera: IDENTIFICACIÓN DEL JUZGADOR Y PARTES PROCESALES.- Juzgador.- Ab. Fabián Edgar Torres Armijos en calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores con sede en el Cantón Lago Agrio Provincia de Sucumbíos, competencia que se encuentra asegurada conforme a lo dispuesto en los artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y por el sorteo legal realizado, según consta de la razón sentada por la señora actuaria del despacho. ACTORA.- CAROLINA JULIED MUÑOZ DIAZ con número de identificación 1.006.955.700. DEMANDADO.- Registro Civil, Identificación y Cedulación del Ecuador. De fojas 13 a la 18 comparece CAROLINA JULIED MUÑOZ DIAZ, con demanda de NULIDAD DE INSCRIPCIÓN en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN DEL ECUADOR. En los fundamentos de hecho de su demanda la parte actora manifiesta: “Nací el 17 de enero de 1999, en Puerto Guzmán Departamento del Putumayo Colombia, e inscrita el 12 de septiembre del año 2000, en el mismo lugar, siendo mi madre la señora CLAUDIA VIVIANA DIAZ ROSALES, y mi padre el señor EDMUNDO ALFREDO MUÑOZ NARVAEZ. Mediante inscripción tardía de nacimiento, realizada el 23 de septiembre del 2003, en la Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación de Ecuador, con los nombres de CAROLINA JULIETA MAZA DIAZ, nacida el 17 de enero del año 1999, como hija de CLAUDIA VIVIANA DIAS ROSALES Y ALEXANDER FERNANDO MAZA CASTILLO, La inscripción tardía a la que hago referencia fue solicitada por desconociendo legal y mala asesoría, error que de manera voluntaria deseo corregir por lo que acudí a las oficinas del Registro Civil, donde me asesoraron que el procedimiento debo realizarlo por la vía judicial, por lo que acudo ante su autoridad.”. Solicita la nulidad de la inscripción tardía realizada en el Registro Civil del Ecuador, y fundamenta su pedido en los artículos 289 y 290 del COGEP, artículo 82 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. Anuncia los medios probatorios para justificar sus argumentos fácticos. Concluye indicando la cuantía y trámite que debe darse a la causa, así como señalando domicilio judicial e indicando lugar y forma de citar a la parte demandada. A fojas 20 consta la calificación de la demanda. De fojas 27 se refrenda que se ha dado cumplimiento a la citación a la parte demandada, así como a fojas 31 del expediente consta la publicación dispuesta en uno de los medios de comunicación escrita de esta localidad. De fojas 37 se acredita la convocatoria a audiencia preliminar para el día lunes 04 de febrero del año 2017, a las 09h30. En el día y hora fijados para la diligencia, se constata la presencia de la accionante CAROLINA JULIED MUÑOZ DIAZ representada por la señora abogada Rosaura Ramírez, mas no de la parte demandada, esto es él o la representante del Registro Civil, Identificación y Cedulación del Ecuador, por lo que se efectúa la diligencia al tenor siguiente: 1.- EXCEPCIONES PREVIAS.- No presenta; 2.- VALIDEZ DEL PROCESO.- No se objeta la validez de lo actuado; 3.- OBJETO DE LA CONTROVERSIA.- Es la pretensión de nulidad de inscripción solicitada por la demandante señorita CAROLINA JULIED MUÑOZ DIAZ, quien consta inscrita como CAROLINA JULIETA MAZA DIAZ. 4.- FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA.- “Existe una inscripción tardía en el Registro Civil Ecuatoriana realizada por los padres, por lo tanto hemos solicitado que se proceda a la nulidad de inscripción Julieth Muñoz es de nacionalidad colombiana, por lo tanto estamos solicitando la nulidad y presentamos con la demanda todos los medios que justificamos para que usted valores y sirva valorar como prueba en el momento procesal.”. 5.- CONCILIACIÓN.- No procede por cuanto no ha comparecido a juicio la parte demandada, esto es el o la representante del Registro Civil, Identificación y Cedulación del Ecuador, a pesar de que se lo procedió a citar en legal y debida forma. 6.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- La defensa técnica de la parte accionante, enuncia los medios probatorios a actuar en la audiencia de juicio al tenor siguiente: 6.1.- PRUEBA DOCUMENTAL: a.PRUEBA.- Como prueba tenemos la identificación de estado civil a fj. 1, donde plenamente se puede evidenciar como su nombre es Maza Díaz Carolina Julieta inscripción realizada en Ecuador, la partida nacimiento de inscripción en Ecuador a fj. 2, como prueba para valorar en este proceso, a fj. 5 Registro Civil nacimiento expedido por la Registraduría Civil de Colombia donde consta los nombres verdaderos Muñoz Díaz Carolina Julieta 07h04 nacida 1999, enero 17, con la cual podrá observar que es la inscripción primera que tuvo mi defendida, fj. 4 apostilla del documento, a fj. 5 el Registro de defunción del señor Muñoz Narváez Edmundo Alfredo padre de Carolina Muñoz, a fj.6 la postilla, fj. 7 el Registro Civil de nacimiento otorgado por la notaria única de Taminango Nariño de la señora Díaz Rosales Claudia Viviana madre de Carolina Muñoz, a fj. 8 apostilla emitida por la Republica de Colombia, copia cedula ecuatoriana a fj.9, y a fj. 10 copia cédula de Colombia expedida por la Registraduría de Puerto Asís, Putumayo, a fj. 21 consta el extracto de publicación en la presa ordenada por la Unidad Judicial de la Familia, a fj. 31 publicaciones en el diario independiente de fecha 30 septiembre a 06 octubre 2018, a fj. 33 documento enviado por Sonia Granda el 23 de noviembre del 2018 a la señora Luz Verónica Mora respuesta a lo que habíamos solicitado en la demanda que se notifique al señor Cónsul de Colombia, tomando las huellas decadactilar y con ellos se pueda establecer la plena identidad, fj. 33, 34 y 35 el documento denominado cotejeo decadactilar de la ciudadana Carolina Muñoz expedido por la Registraduría de esta civil de Colombia, enviado el 27 de noviembre 2018 suscrito por Dr. Jorge Cáceres Sánchez, ruego en la audiencia se pueda establecer la verdadera identidad de Carolina Muñoz. POR REUNIR LOS REQUISITOS DE PERTINENCIA, UTILIDAD Y CONDUCENCIA SE ADMITEN TODOS LOS MEDIOS PROBATORIOS ANUNCIADO POR LA PARTE ACTORA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA

CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se acepta la demanda y se dispone dejar sin efecto jurídico la inscripción tardía de nacimiento constante en el Tomo 1.t, Página 363, Acta 363, expedida en Francisco de Orellana, provincia de Orellana, el 23 de septiembre de 2003, por la cual se inscribió el nacimiento tardío de CAROLINA JULIETA MAZA DIAZ, de sexo femenino, con fecha de nacimiento 17 de enero de 1999, teniendo como padre a Alexander Fernando Maza Castillo, sin registro de madre (constante de fojas 04 de autos). En atención a que nadie puede beneficiarse de su propia culpa o dolo, todas las responsabilidades, actos, contratos o de cualquier otra índole de carácter público o privado, que hasta la presente recaen sobre CAROLINA JULIETA MAZA DIAZ, serán asumidas en su totalidad por la ciudadana colombiana CAROLINA JULIED MUÑOZ DIAZ, esto en atención a que se trata de la misma persona con dos identidades como se ha acreditado científicamente en la presente causa. En aplicación del artículo 43 del Código Civil vigente, se deja expresa constancia que la ley no reconoce diferencia entre el ecuatoriano y el extranjero en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles. Confiérase copias certificadas a las partes para que se proceda como lo determinan los artículos 10 numeral 25, y artículo 11 de la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles, esto es que se inscriba y se registre el presente fallo en el Registro Civil, Identificación y Cedulación. La parte interesada publique por una sola vez en un medio de comunicación escrito local, el extracto que la señora actuaria se sirva confeccionar para el efecto. Se justificará oportunamente el cumplimiento de lo dispuesto.- Actúe la abogada Raquel Loayza, en calidad de secretaria titular de esta Unidad Judicial. CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.TORRES ARMIJOS FABIÁN EDGAR JUEZ F: 6460 1/1 S: 4476

Convenio de cooperación para brindar apoyo y custodia familiar en Orellana

PERDIDAS DE PLACAS LAGO AGRIO Yo, BARRAGÁN PÉREZ FREDY PATRICIO, con C.I. N° 2100659776, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA N° IJ394K, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 6465 (1) S: 4481 Yo, CARCHI CAMISAN VÍCTOR OMAR, con C.I. N° 2100611868, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA N° HT116W, de MOTO Y/O VEHICULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 6465 (1) S: 4480 Yo, POGO POGO VÍCTOR ALFREDO, con C.I. N° 1500400831, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA N° KAA1034, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 6464 (1) S: 4479 Yo, TINITANA CUMBICUS VÍCTOR PATRICIO, con C.I. N° 2100483870, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA N° HN626T, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 6463 (1) S: 4478 Yo, MEDINA MARTÍNEZ MARCOS BOLIVAR, con C.I. N° 1600401192, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA N° MAU0206, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 6458 (1) S: 4474 Yo, SALAZAR VEGA NANCY BEATRIZ, con C.I. N° 2100661301, presento mi denuncia y dejo como constancia la perdida Placa y/o Matricula Vehicular, PLACA N° IB681B, de MOTO Y/O VEHÍCULO. Particular que pongo en conocimiento para los trámites legales correspondientes. F: 6457 (1) S: 4474

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CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS De conformidad con el Artículo Décimo Tercero de la Escritura Pública de la Compañía. Se CONVOCA. A los Socios de Fidel Villavicencio Proveeduría y Servicios Cía. Ltda., a Junta General Ordinaria de Socios, la misma que se realizará el día Jueves, 23 de Mayo del año 2019, en la oficina Principal de la Compañía, ubicada en el Cantón Shushufindi, en las calles. Avenida 12 de Octubre y Cuenca, a las 17H00, a fin de tratar los siguientes puntos: 1. Constatación del quórum 2. Instalación de la Junta General Ordinaria de Socios 3. Lectura, Examen y Aprobación de las cuentas anuales del Ejercicio Fiscal 2018 4. Revisión y Aprobación de la Gestión Administrativa del Ejercicio Fiscal 2018 5. Lectura, Examen y Aprobación del Informe del Comisario, respecto del ejercicio 2018 6. Conocimiento y resolución sobre el informe del Auditor Externo, del Ejercicio Fiscal 2018 7. Decidir sobre el tratamiento de las utilidades o perdidas del ejercicio contable 2018 8. Designación de los Administradores (Presidente(a) y Gerente(a). Periodo 2019-2022 9. Designación del Comisario para el Periodo 2019 10. Ruegos y Preguntas 11. Lectura y aprobación del Acta de la Junta General Ordinaria de Socios N: 0019 12. Clausura Espero contar con su distinguida presencia en esta Junta. Su asistencia es importante. Shushufindi, Mayo 11 del 2019. Atentamente, Lcda. Glenda Cujilán PRESIDENTA S-4482

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COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA “LAS PEÑAS S.A.”

RUC: 2290312062001 Correo Electrónico: cia_translaspenas@hotmail.com Telf. 062-2881647/0981813589 Dirección: Quito y Aguarico

CONVOCATORIA De conformidad con las instrucciones institucionales de la ley de compañía y disposiciones reglamentarias de nuestra entidad, se convoca a los accionistas, a una Junta General Ordinaria que se celebra el sábado 18 de mayo del 2019, a las 18:30 pm. En la Sala Mirador del Hotel el Auca del Coca de la ciudad Puerto Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, a fin de tratar el siguiente orden del día. 1. Constatación del quórum 2. Instalación de la sesión 3. Aprobación del acta anterior 4. Informe Económico y Balances 2018 5. Informe Económico de la Directiva 6. Clausura

Según Núñez (i), la cobertura de este convenio es para atender a 30 personas, “para lo cual el MIES destinará al cooperante más de 27.000 dólares”, dijo.

Redacción Orellana

El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) con el objetivo de prevenir y atender los casos de violencia dentro de sus servicios para niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, suscribió un convenio de cooperación interinstitucional con el consejo cantonal de protección de derechos de Francisco de Orellana, con el cual se abre por primera vez en el cantón el servicio de protección especial en la modalidad “apoyo y

custodia familiar”. Alex Núñez, director distrital del MIES Orellana, indicó que este servicio se abre en el marco del acuerdo ministerial 006 emitido por esta cartera de Estado el 22 de enero del 2018, con el cual se creó la norma técnica para atender a los grupos prioritarios que dentro de los servicios del MIES se encuentren en situación de vulneración de derechos o riesgo, “se garantizará la ejecución de la medida de protección que la niña, niño o adolescente en situación de riesgo y su familia realmente necesitan,

tomando en cuenta su derecho a vivir en familia y en comunidad, por lo cual durante el proceso se involucra activamente a la familia, potenciando sus fortalezas, recursos personales y familiares”. Santiago Pasquel, representante del consejo cantonal, recalcó que los casos serán atendidos por trabajadores sociales y psicólogos, “quienes implementarán acciones de carácter psicosocial, así como la activación y fortalecimiento de redes de apoyo formal e informal, hasta superar la situación que motivó la medida de protección”.

Misión cumplida: autoridades electas están listas para asumir sus cargos Redacción Sucumbíos

La satisfacción del deber cumplido para la delegación provincial electoral de Sucumbíos, como para la junta provincial electoral, que trabajaron en una coyuntura especial y bien planificada, tuvo su final feliz el 6 de mayo con la entrega de credenciales a las 186 autoridades electas y sus respectivos suplentes. Los directores de estas instituciones, Armando Aguilar y Juan Gallegos, respectivamente, escucharon del prefecto electo de Sucumbíos, Amado Chávez, el agradecimiento y felicitación para estas dos instancias, según él, por la transparencia del proceso electoral que se efectuó el 24 de marzo con la elección de nuevas dignidades de la provincia: prefecto, viceprefecta; alcaldesa, alcaldes y

miembros de las 28 juntas parroquiales de la provincia de Sucumbíos. Sentando precedentes Juan Gonzaga, como director de la junta provincial electoral, señaló en el programa de entrega de las credenciales cumplido en el coliseo mayor de la Federación Deportiva, “esta ceremonia es el resultado de la decisión que tomamos el 24 de marzo, como ciudadanos de Sucumbíos”. Asimismo, resaltó que la junta provincial electoral y el consejo provincial electoral, se han caracterizado por respetar la decisión de todos nosotros y que se ha visto reflejada en los resultados que hoy tenemos. En otra parte de su intervención, Gonzaga se refirió a que el proceso dejó antecedentes claros de respeto a la ley,

a la institucionalidad y de manera especial un precedente de transparencia y eficacia que debe llevar una institución, en referencia a la destitución del prefecto de Sucumbíos, que iba por la reelección y no respetó normas y leyes del proceso electoral. En cambio, Armando Aguilar indicó que con la entrega de credenciales se cumple con lo que la ciudadanía expresó en las urnas al escoger las autoridades que regirán los destinos de la provincia, cantones y parroquias rurales de Sucumbíos. Expresó su gratitud a las instituciones que brindaron su apoyo antes, durante y después del proceso electoral, con su contribución para el fortalecimiento de la democracia; además resaltó el apoyo de funcionarios y funcionarias de la delegación provincial.

NOTA: SE EXIGE PUNTUALIDAD DADO QUE LA SALA ESTA DISPONIBLE DESDE LAS 18H30 (06H30 PM) HASTA LAS 23H00 PM (11H00 PM) DEL 18 DE MAYO 2019. En caso de no haber quórum reglamentario, la sesión se iniciará media hora después con las accionistas presentes y las resoluciones que se acuerden serán válidas. Socio que no asista será multado con lo estipulado en el Reglamento. Puerto Francisco de Orellana; 10 de mayo del 2019. Sr. Sergio Peña PRESIDENTE

Armando Aguilar (con chaleco) en su intervención felicitó a todas las autoridades electas, deseándoles el mejor de los éxitos en sus labores.


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Redacción Sucumbíos

Ser madre tiene

muchos sinsabores y buenos momentos. Rosita Cuenca

Cuáles momentos han sido para usted

los más importantes en su papel de madre

Comunicadora social

El amor de madre no tiene límites, de llegar en algunos casos, incluso hasta el sacrificio. Vemos que hay madres que de jefas de hogar se enfrentan al hecho de cubrir con todas las necesidades de sus hijos: vivienda, salud, alimentación, educación. Las madres tenemos esa cualidad especial, dada por dios, esa energía, esa fuerza que nos motiva en seguir adelante; y el motor fundamental de esa energía, son los hijos. Una madre sin hijos no tendría motivos para vencer toda esa clase de obstáculos. En lo personal, le doy gracias a dios porque tengo un trabajo estable que me permite cubrir con los gastos, que demanda ser jefa de hogar. Creo que por mis hijas tengo muchos

Bibliotecaria

Soy bibliotecaria de Puerto Aguarico, al otro lado del río, donde tengo la alegría de vivir con mis 5 hijos, vivo mi vida con gran responsabilidad, atendiendo a mis hijos y cuidando de lo más importante que es para nosotros: el trabajo, ya que de éste vivimos. El valor de una madre es inmenso, es como un tesoro que los hijos deben valorar; por esa razón, nuestro papel como madres es el de enseñarles las cosas buenas y que vayan en beneficio de su formación y educación¸ como se dice: los valores salen de la casa. Madre hay una sola, por eso mi mensaje para

Grimanesa Cambo

Comerciante

Contadora

Ibelia Loyaga

Martha Ajila

las personas que aún tienen a su madre, es que la valoren y la quieran. Ser madre es una gran responsabilidad en la que hay que brindar a los hijos que se tiene, sea en la cantidad que sea. Ser madre es una cadena de alegrías y tristezas, sin embargo, es mejor llevar esos momentos de alegrías y si hay ratos tristes, sobrellevarlos, como si fueran parte de nuestras alegrías. Como madre quiero lo mejor para mis hijos; que sean buenos estudiantes, buenas personas y buenos profesionales.

Como madre veo a mis hijos como un espejo y un motor que me ayuda a seguir adelante y desarrollar esa responsabilidad como madre. Tengo 3 hijos y estoy feliz y orgullosa de estar con ellos. Soy padre y madre de ellos. Sueño cosas grandes y maravillosas para ellos; pienso que con trabajo y tenacidad, se puede lograr aunque sea parte de esos sueños; porque el amor de madre no tiene barreras y una madre no se detiene ante nada; además que es sincero y lleno

Para mí y como madre, lo más importante son nuestros hijos. Dios nos ha dado esa bendición; yo tengo 2 hijos. Verlos crecer es la satisfacción más grande; que alcancen sus objetivos, sean buenas personas. De nuestra parte como madres, enseñarles valores, es la satisfacción más grande que se tiene por el bien de quienes más queremos. En la vida se tienen momentos buenos y no tan buenos, de todo se pasa. A mi primer hijo lo tuve cuando tenía 19 años de edad. Fue algo tan nuevo para mí,

privilegios; soy correspondida; mi hija la última de las 4 que tuve, estudia, se prepara; aprovecha esa oportunidad que la vida nos da; en mi caso de tener un trabajo estable y ella de tener una madre que es responsable. Tuve mi primera hija cuando tenía 16 años; tengo 4 hijas, 9 nietos, 2 bisnietos; soy bisabuela, como dicen. Tengo la satisfacción de ver esos rostros de mis nietas y mis bisnietos; qué alegría. Ojalá tenga la oportunidad de conocer a mis tataranietos. Nos dan la oportunidad de ver la prolongación de nuestra existencia. Cada vez que los veo jugando, peleando entre ellos, me miro, porque algo de eso también hacía yo: los veo y me hacen sonreír.

de amor y cariño. Por eso quiero lo mejor para ellos; que logren una profesión y cumplan sus sueños cuando sean personas maduras y con responsabilidades. En mi caso, soy una persona joven con muchas ganas de seguir adelante, trabajando y dándoles lo mejor; al menos una buena educación que es lo mejor que se puede darles. En la actualidad soy madre y también tengo la alegría de tener a mi madrecita, que es parte de la familia; es una mujer linda a la que quiero mucho.

Amalia Bueno

que aún era muy joven; los hijos no vienen con un manual, por lo que al paso del tiempo se va aprendiendo. De hecho, siempre tuve la ayuda de mi madre y de toda la familia. Ahora mi hijo, el primero tiene 16 años y es mi más grande orgullo. ¿Qué quiero para mis hijos?, básicamente que sean felices, que sean buenas personas, de éxitos, en algún momento sean profesionales y lleven una vida digna y sean felices, con lo que la vida les dé en el devenir de los años.

Comerciante

Para ser madre y trabajar a la vez, en un negocio que uno emprende, se necesita tener fortaleza y mucha humildad; así seguir adelante llevando todo de la mano, con la responsabilidad de velar por los hijos, estar pendientes del hogar y en general de la familia y el negocio que es vital. Tengo 2 hijos, un varón y una niña. Los hijos siempre se diferencian entre ellos en su forma de pensar; tienen sus propios criterios. Mi hijo se hizo futbolista y está ya incursionando en ese deporte en un equipo de los nuevos de Quito; mi hija está termi-

nando el bachillerato. Entre los momentos más tristes que he pasado fue la partida de mi madre hace 4 años. Quedó mi padre de 92 años de edad y todos lo cuidamos con mucho amor. Es la alegría y fortaleza de cuidarlo, porque al hacerlo tengo el recuerdo de mi madrecita: es decir ponemos en práctica los valores y enseñanzas que siempre nos inculcaron. El festejo por el día de la madre, mis hijos lo hacen con mucha alegría y a la vez humildad, nos servimos todos, una cena que preparan mis hijos y pasamos felices en familia.


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Iniciativa de la ONU, seguridad vial del 6 al 12 de mayo del 2019

Más y más muertos y heridos, dejan los accidentes de tránsito Alrededor de 1,35 millones de personas mueren cada año como consecuencia de los accidentes de tránsito, cuya cifra le cuesta a la mayoría de los países el 3 por ciento de su producto interno bruto (PIB).

Un accidente de tránsito, además de generar muertos, produce pérdidas económicas de un rato para otro, además son duros golpes para las familias que deben dedicar tiempo y dinero a la recuperación de los afectados y reparación de daños.

Peligro en las vías

Las velocidades superiores a los 100 kilómetros por hora aumentan las posibilidades de sufrir accidentes de tránsito porque disminuyen las capacidades de reacción del conductor.

Cada año, entre 20 millones y 50 millones de personas sufren traumatismos no mortales, y muchos de esos traumatismos provocan una discapacidad. Las lesiones causadas por el tránsito ocasionan pérdidas económicas considerables para las personas, sus familias y los países en su conjunto. Esas pérdidas son consecuencia de los costos del tratamiento y de la pérdida de productividad de las personas que mueren o quedan discapacitadas por sus lesiones, y del tiempo de trabajo o estudio que los familiares de los lesionados deben distraer para atenderlos. ¿Quién está en riesgo? Situación socioeconómica. Más del 90 por ciento de las defunciones causadas por accidentes de tránsito se produce en los países de ingresos bajos y medianos. Las tasas más elevadas se registran en África. Incluso en los países de ingresos altos, las personas de nivel socioeconómico más bajo corren más riesgos de verse involucradas en accidentes de tránsito. Las personas de entre 15 y 44 años representan el 48 por ciento de las defunciones por accidentes de tránsito en todo el mundo. Sexo Desde una edad temprana, los varones tienen más probabilidades que las mujeres de verse involucrados en accidentes de tránsito. Un 73 por ciento de todas las defunciones por accidentes de tránsito afecta a hombres menores de 25 años, que tienen 3 veces más probabilidades de morir en un accidente de tránsito que las mujeres jóvenes. Factores de riesgo El enfoque de sistemas de seguridad: tener en cuenta el error humano. El enfoque de sistemas de seguridad aboga por un sistema de transporte seguro para todos los usuarios de las carreteras. Ese enfoque tiene en cuenta la vulnerabilidad de las personas a las lesiones graves causadas por accidentes de

La agenda 2030 para el desarrollo sostenible ha fijado una meta ambiciosa con respecto a la seguridad vial, consistente en reducir a la mitad, para el año 2020, el número de defunciones y lesiones por accidentes de tránsito en todo el mundo. Más de la mitad de las defunciones por accidentes de tránsito afectan a “usuarios vulnerables de la vía pública”, es decir, a peatones, ciclistas y motociclistas. A pesar de que los países de ingresos bajos y medianos tienen aproximadamente el 60 por ciento de los vehículos del mundo, se producen en ellos más del 93 por ciento de las defunciones relacionadas con accidentes de tránsito. Los accidentes de tránsito son la principal causa de defunción en los niños y jóvenes de 5 a 29 años.

tránsito, y reconoce que el sistema se debería concebir para tolerar el error humano. La piedra angular de este enfoque son las carreteras y los arcenes seguros, las velocidades seguras, los vehículos seguros y los usuarios de carreteras seguros, todo lo cual se deberá abordar con miras a poner fin a los accidentes mortales y reducir el número de lesiones graves. Velocidad El aumento de la velocidad promedio guarda relación directa con la probabilidad de que ocurra un accidente de tránsito y con la gravedad de sus consecuencias. Por ejemplo, un incremento del uno por ciento de la velocidad media del vehículo da lugar a un aumento del 4 por ciento en la incidencia de accidentes mortales y de un 3 por ciento en la de accidentes con traumatismos. El riesgo de defunción de un peatón golpeado por la parte frontal de un automóvil aumenta enormemente con la velocidad (se multiplica por 4,5 de 50 km/h a 65 km/h). En el caso de un impacto lateral entre automóviles que circulan a 65 km/h, el riesgo mortal para los pasajeros es del 85 por ciento. Conducción bajo los efectos del alcohol u otras sustancias psicoactivas Conducir bajo los efectos del alcohol o de cualquier sustancia psicoactiva o droga aumenta el riesgo de un accidente con desenlace fatal o lesiones graves. En casos de conducción bajo los efectos del alcohol, el riesgo de accidente de tránsito comienza incluso con bajos niveles de concentración de alcohol en sangre (BAC) y aumenta considerablemente cuando el BAC del conductor es mayor o igual a 0,04 g/dl. En casos de conducción bajo los efectos de drogas, el riesgo de accidente de tránsito aumenta en diversos grados en función de la sustancia psicoactiva. Por ejemplo, el riesgo de accidente mortal de un

consumidor de anfetaminas es unas 5 veces mayor que el de uno que no consume drogas. No utilización de cascos, cinturones de seguridad y sistemas de sujeción para niños Usar correctamente un casco de motociclista puede reducir el riesgo de muerte casi en un 40 por ciento, y el riesgo de lesiones graves en más del 70 por ciento. El uso del cinturón de seguridad disminuye entre un 45 y un 50 por ciento el riesgo de defunción de los ocupantes delanteros de un vehículo. En cuanto a los ocupantes de los asientos traseros, el cinturón reduce en un 25 por ciento el riesgo de defunción y de traumatismos graves. El uso de los sistemas de sujeción para niños se puede traducir en una reducción del 60 por ciento en la mortalidad. Conducción distraída Existen muchos tipos de distracciones que pueden alterar la conducción. La distracción provocada por el uso de teléfonos móviles es un motivo de preocupación cada vez mayor en el ámbito de la seguridad vial. Los conductores que usan el teléfono móvil mientras manejan tienen 4 veces más probabilidades de verse involucrados en un accidente que los conductores que no lo hacen. Así se reduce la velocidad de reacción (especialmente para frenar, pero también la reacción ante las señales de tránsito), y hace más difícil mantenerse en el carril correcto y guardar las distancias correctas. Los teléfonos móviles manos libres no son mucho más seguros que los que se llevan en la mano, y los mensajes de texto durante la conducción aumentan considerablemente el riesgo de accidente. Infraestructura vial insegura El trazado vial puede afectar considerablemente a la seguridad. Teóricamente, todas las vías se de-

berían concebir teniendo en cuenta la seguridad de todos los usuarios. Esto supondría velar porque hubiera servicios adecuados para peatones, ciclistas y motociclistas. Las aceras, los carriles para bicicletas, los cruces seguros y otras medidas de ordenamiento del tránsito pueden ser cruciales para reducir el riesgo de lesiones entre los usuarios. Vehículos inseguros Los vehículos seguros desempeñan un papel esencial para evitar accidentes y reducir la probabilidad de lesiones graves. Existen algunos reglamentos de las Naciones Unidas sobre la seguridad de los vehículos que, si se aplicaran a los criterios de fabricación y producción de los países podrían salvar muchas vidas. Algunos de esos reglamentos exigen que los fabricantes de vehículos cumplan normas relativas a impactos frontales y laterales, incluyan el control electrónico de estabilidad (para prevenir el sobreviraje) y aseguren que todos los vehículos tengan airbags y cinturones de seguridad. Sin esas normas básicas, el riesgo de accidentes de tránsito aumenta considerablemente para los ocupantes del vehículo como para quienes están fuera de él. Atención inapropiada tras el accidente Las demoras para detectar lesiones y prestar asistencia a las víctimas de un accidente de tránsito aumentan la gravedad de las lesiones. La atención de las lesiones tras un accidente puede tener plazos críticos: unos minutos de demora pueden suponer la diferencia entre la vida y la muerte. Para mejorar la atención tras un accidente se debe garantizar el acceso rápido a la atención prehospitalaria y mejorar la atención antes de la llegada al hospital como durante la atención hospitalaria, mediante programas de formación especializados. Cumplimiento insuficiente

de las normas de tránsito Si las normas de tránsito relativas a la conducción bajo los efectos del alcohol, el uso del cinturón de seguridad, los límites de velocidad, el uso de cascos y los sistemas de sujeción para niños no se aplican, esas normas no pueden lograr la reducción prevista de defunciones y lesiones por accidentes de tránsito relacionados con comportamientos específicos. Por consiguiente, si no se hacen cumplir las normas de tránsito, o si se percibe que no se hacen cumplir, es probable que no se las respete y, consiguientemente, será muy poco probable que influyan en los comportamientos. La aplicación efectiva incluye el establecimiento, la actualización periódica y la aplicación de normas de prevención de los factores de riesgo mencionados, en los niveles nacional, municipal y local. Ello incluye también la definición de sanciones apropiadas. Qué se puede hacer para prevenir las lesiones por accidentes de tránsito Las lesiones por accidentes de tránsito son evitables. Los gobiernos deben adoptar medidas para abordar la seguridad vial de manera holística. Esto requiere la participación de múltiples sectores, como los de transporte, policía, salud y educación, y medidas dirigidas a mejorar la seguridad de las carreteras, los vehículos y los usuarios. Las intervenciones eficaces incluyen el diseño de infraestructura más segura y la incorporación de elementos de seguridad vial en la planificación del uso de la tierra y el transporte; el mejoramiento de los dispositivos de seguridad en los vehículos y de la atención a las víctimas de accidentes de tránsito; el establecimiento y la aplicación de normas relativas a los principales riesgos; y el aumento de la concienciación pública. Fuente: www.who.int


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comunidad

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Regeneración urbana Atención médica de calidad brinda el centro de salud tipo B Abdón Calderón cerca del hospital Francisco de Orellana Redacción Sucumbíos

En la calle El Moretal avanza la obra de la regeneración urbana, barrio Julio Llori.

Redacción Orellana

La regeneración urbana de las calles El Moretal y Arazá, en el barrio Julio Llori, de la ciudad de El Coca, facilitará el ingreso de las personas que acuden a recibir los servicios del hospital Francisco de Orellana. Ingrid Palma, directora provincial del hospital Francisco de Orellana, expresó que esta casa de salud desde el año anterior está categorizada como hospital general, por eso es importante que se realice este tipo de obras que además beneficia a la población, “recordemos que para tener una situación de salud garantizada, necesitamos tener en perfecto estado nuestras vías de acceso, necesitamos garantizar el saneamiento ambiental de ciertos determinan-

tes de la salud y con mayor razón esta parte de la red vial que es muy importante para que el ciudadano, el paciente, pueda tener una mejor vía de acceso a esta casa de salud”, dijo. Agregó que se debe tomar en cuenta que el arreglo de estas vías garantiza el acceso de las ambulancias, “el servicio que brinda el hospital sea más seguro y las emergencias lleguen a tiempo”. Por su parte Carmita Lapo, moradora del sector, mencionó que la regeneración de estas vías mejora la imagen urbanística y facilita el tránsito vehicular y peatonal hacia el hospital, “estas calles estaban intransitables, pero, ahora que las están arreglando, todo va a mejorar para el paso vehicular como peatonal, de seguro van a estar bien presentables”.

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Con calidad y calidez, trabajan los profesionales de la salud del centro de salud tipo B Abdón Calderón, de Nueva Loja.

Como ejemplo tenemos el caso de Olger Correa, persona con discapacidad física del 80 por ciento debido a que padece parkinson y, quien, gracias al Ministerio de Salud Pública (MSP), accedió a una silla de ruedas”, añadió Lozada. Servicio ambulatorio intensivo Un área de gran relevancia en el centro de salud Abdón Calderón es el servicio ambulatorio intensivo (SAI) que brinda tratamiento a las personas que presentan trastornos graves y o consumo problemático de alcohol y drogas. Actualmente un grupo de 15 pacientes recibe tratamiento. Su laboratorio clínico cuenta con

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El centro de salud tipo B Abdón Calderón beneficia a 34.174 habitantes de su área de influencia en la ciudad de Nueva Loja. Esta casa de salud de primer nivel cumple con todos los estándares de calidad necesarios para cubrir los requerimientos de la población. El centro brinda asistencia en medicina general, odontología, obstetricia, servicio ambulatorio intensivo, farmacia, calificación de personas con discapacidad, vacunación, laboratorio clínico y otros; en total realiza 5.901 atenciones mensuales. Su horario de atención es de lunes a domingo de 08h00 a 20h00. Además, cumple actividades de promoción de salud y prevención de enfermedades a través de charlas, ferias y casas abiertas en la zona urbana y en las comunidades rurales lejanas de difícil acceso. “La implementación de la estrategia de abordaje médico del barrio, ha permitido identificar y georeferenciar (ubicación geográfica) a los pacientes prioritarios y vulnerables, pertenecientes a la zona de cobertura de esta unidad operativa”, comentó Gloria Lozada, directora distrital 21D02-salud. “Esta acción fortalece la atención integral a las personas con discapacidad, adultos mayores, niños menores de 5 años y embarazadas.

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Gente & eventos Mucha gala en la entrega de credenciales a las autoridades de Sucumbíos Las nuevas autoridades que se posesionan este 14 de mayo en sus cargos de prefecto, viceprefecta, alcaldes, concejales y vocales de las juntas parroquiales, lucieron sus mejores galas en la ceremonia de entrega de credenciales, del lunes 6 de mayo.

Alcaldes, prefecto y viceprefecta de Sucumbíos, estuvieron en primera fila, en el coliseo de la Federación Deportiva de Sucumbíos.

Amado Chávez, prefecto y Gladys Castro, viceprefecta, recibieron sus credenciales de Juan Gallegos, (d) y Armando Aguilar (i), directores de la delegación provincial y junta provincial electoral, respectivamente.

Los estudiantes de la carrera de turismo de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), acompañaron a las autoridades en el acto de protocolo.

La danza de las nacionalidades indígenas, estuvo presente en este acto solemne de entrega de credenciales a las nuevas autoridades de Sucumbíos.

En Orellana se promueven los derechos de las personas no videntes

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Al final de la jornada los participantes mediante el dibujo de un árbol de ideas plasmaron sus mensajes sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Redacción Orellana

Al conmemorar la semana del no vidente ecuatoriano y con la finalidad de visibilizar sus capacidades y talentos, en Orellana el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) realizó un encuentro de personas con y sin discapacidad, en donde hubo teatro, danzas e intercambio de experiencias vividas. Durante la cita se promovió la participación de las personas con discapacidad visual en la sociedad, quienes con sus expresiones y mensajes pidieron que se eliminen las barreras actitudinales y sociales. Ángel Espín, representante de la asociación de no videntes de

la provincia de Orellana, expresó, “necesitamos más oportunidades, tenemos capacidades y voluntad para salir adelante, pero no queremos más discriminación”. Alex Núñez, director del MIES en Orellana, recalcó que esta cartera de Estado convoca a todos a que desde la otra mirada de y hacia la discapacidad se mire a la persona en su dimensión individual y colectiva como un sujeto activo que se desenvuelve en una sociedad diversa e inclusiva, “invitamos a sumarse para erradicar la discriminación y la exclusión social en todas sus manifestaciones, especialmente el machismo, la homofobia, el racismo, la xenofobia y otras formas conexas”.

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